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FA-2025-RES-274 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 4243/25 caratulado: “Grizas, Michel Martin S/ Solicitud de Diploma de Diseñador Industrial con Orientación en Productos”.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 11/1983–R. y 111/2004-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN PRODUCTOS al egresado Michel Martin GRIZAS (D.N.I. N° 92.575.692) nacido en Canadá, el VEINTIOCHO (28) de agosto de 1977, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 11/1983–R. y 111/2004-CS, con fecha de egreso VEINTISÉIS (26) de setiembre de 2005 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 274
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FA-2025-RES-273 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 8250/25 caratulado: “Cobos, Luciano Jesús S/ Solicitud de Diploma de Diseñador Industrial”.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL al egresado Luciano Jesús COBOS (D.N.I. N° 42.318.665) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DOCE (12) de diciembre de 1999, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso DIECINUEVE (19) de diciembre de 2024 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 273
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FA-2025-RES-272 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 15027/25 caratulado: “Saldeña, Joaquín S/ Solicitud de Diploma de Diseñador Industrial”.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL al egresado Joaquín SALDEÑA (D.N.I. N° 41.884.934) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el TREINTA Y UNO (31) de mayo de 1999, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso CATORCE (14) de abril de 2025 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 272
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FA-2025-RES-271 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 13997/25 caratulado: “Miccoli Buteler, Luciana Maria S/ Solicitud de Diploma de Diseñadora Industrial”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL a la egresada Luciana María MICCOLI BUTELER (D.N.I. N° 42.974.560) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DIEZ (10) de noviembre de 2000, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso TRECE (13) de marzo de 2025 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 271
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FA-2025-RES-270 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 8251/25 caratulado: “Ciocca Gomero, Carla Elisa S/ Solicitud de Diploma de Diseñadora Industrial”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL a la egresada Carla Elisa CIOCCA GOMERO (D.N.I. N° 40.661.297) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el TRECE (13) de setiembre de 1997, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso TRECE (13) de marzo de 2025 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 270
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FA-2025-RES-269 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 13991/25 caratulado: “Lauro, Julián S/ Solicitud de Diploma de Diseñador Gráfico”.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 1/06-C.S., 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADOR GRÁFICO al egresado Julián LAURO (D.N.I. N° 43.152.798) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el SIETE (7) de enero de 2001, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 1/06-C.S., 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso CINCO (5) de marzo de 2025 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 269
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FA-2025-RES-268 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 8255/25 caratulado: “Lopez, Romina Natalia S/ Solicitud de Diploma de Diseñadora Gráfica”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 1/06-C.S., 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Romina Natalia LOPEZ (D.N.I. N° 37.963.251) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DIEZ (10) de diciembre de 1993, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 1/06-C.S., 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso DIECISIETE (17) de diciembre de 2024 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 268
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FA-2025-RES-267 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 10635/25 caratulado: “Morales, Micaela Lourdes S/ Solicitud de Diploma de Diseñadora Gráfica”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 1/06-C.S., 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Micaela Lourdes MORALES (D.N.I. N° 38.756.469) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el SEIS (6) de diciembre de 1994, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 1/06-C.S., 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso ONCE (11) de marzo de 2025 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 267
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FA-2025-RES-266 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 15155/25 caratulado: “Pagano, María de los Angeles S/ Solicitud de Diploma de Diseñadora Gráfica”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 1/06-C.S., 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Maria de los Angeles PAGANO (D.N.I. N° 42.668.933) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el ONCE (11) de mayo de 2000, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 1/06-C.S., 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso DIECISIETE (17) de diciembre de 2024 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 266
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FA-2025-RES-265 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 8264/25 caratulado: “Sunnah LLanos, Belén Nadia S/ Solicitud de Diploma de Diseñadora Gráfica”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 1/06-C.S., 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Belén Nadia SUNNAH LLANOS (D.N.I. N° 43.270.264) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DIECINUEVE (19) de febrero de 2001, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 1/06-C.S., 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso DIECISIETE (17) de diciembre de 2024 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 265
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FA-2025-RES-264 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 14000/25 caratulado: “Morán, Andrea Fernanda S/ Solicitud de Diploma de Diseñadora Gráfica”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 1/06-C.S., 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Andrea Fernanda MORÁN (D.N.I. N° 39.533.435) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTICINCO (25) de marzo de 1996, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 1/06-C.S., 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso DIECISIETE (17) de diciembre de 2024 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 264
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FA-2025-RES-263 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 8249/25 caratulado: “Amici Heredia, Agustina Daniela S/ Solicitud de Diploma de Diseñadora Gráfica”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 1/06-C.S., 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Agustina Daniela AMICI HEREDIA (D.N.I. N° 42.477.543) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DIECISIETE (17) de febrero de 2000, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 1/06-C.S., 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso CINCO (5) de marzo de 2025 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 263
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FA-2025-RES-262 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 8253/25 caratulado: “Giovannini, Florencia S/ Solicitud de Diploma de Profesora de Grado Universitario de Historia del Arte”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 95/06-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO DE HISTORIA DEL ARTE a la egresada Florencia GIOVANNINI (D.N.I. Nº 93.744.629) nacida en Florida, Estados Unidos, el VEINTIDOS (22) de febrero de 1994, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 95/06-C.S., con fecha de egreso VEINTE (20) de febrero de 2025 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 262
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FA-2025-RES-261 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 10633/25 caratulado: “Garcia Zalazar, Guido Emanuel S/ Solicitud de Diploma de Licenciado en Artes Plásticas”.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 10/81-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADO EN ARTES PLÁSTICAS al egresado Guido Emanuel GARCIA ZALAZAR (D.N.I. Nº 32.159.391) nacido en la provincia de San Luis, República Argentina, el OCHO (8) de julio de 1986, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 10/81C.S., con fecha de egreso el DIECINUEVE (19) de diciembre de 2024 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 261
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FA-2025-RES-260 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 8263/25 caratulado: “Medero Sanchez, Mauro Sebastián S/ Solicitud de Diploma de Licenciado en Arte Dramático”.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 23/99-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADO EN ARTE DRAMÁTICO al egresado Mauro Sebastián MEDERO SÁNCHEZ (D.N.I. Nº 41.661.290) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTITRES (23) de enero de 1999, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 23/99-C.S., con fecha de egreso el DOS (2) de diciembre de 2024 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 260
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FA-2025-RES-259 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 40045/23 caratulado: “DIGITALIZACIÓN- Exp. COMDOC 3436-2018 SAYANCA, María Azul s-Adscripción 2018 - Egresada”
CONSIDERANDO:
Que la egresada SAYANCA solicitó inicialmente a su adscripción una licencia por el término de SEIS (6) meses y una ampliación por el mismo período; en el cual agotado ese lapso dicha egresada no se presentó a cumplir con el segundo año de su adscripción.
Por ello y a lo dispuesto en el inciso f) de las disposiciones generales contenidas en el Anexo Único de la ordenanza N° 11/09-C.D. y su modificatoria ordenanza Nº 12/13-C.D.,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Cancelar la adscripción de la egresada María Azul SAYANCA (D.N.I. N° 30968423)) en la cátedra “Historia del Arte y la Cerámica I”, de las Carreras de Cerámica, para los Ciclos Lectivos 2018-2019, quien fuera autorizada mediante resolución Nº 323/18-FAD.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 259
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CD-2025-RES-119 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 15794/25 caratulado: “CCER - Dirección de Carreras de Cerámica s/ Actualización de Plan de Estudios PGU Cerámica 2025”.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras de Cerámica eleva los fundamentos y lineamientos para llevar a cabo la reforma del Plan de Estudio de la carrera Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística, en el marco establecido mediante Ord. Nº 7/22– C.D.
Que el presente análisis estadístico ofrece información sobre las tasas de ingreso, egreso y rendimiento académico del Grupo de Carreras de Cerámica.
Que dichos datos revelan una situación alarmante a pesar de un número considerable de ingresantes, de los cuales el 6% de los estudiantes logra graduarse en el tiempo estipulado por el Plan de Estudio.
Que esta baja tasa de egreso constituye una señal inequívoca de que el diseño curricular actual no está cumpliendo con las expectativas ni las necesidades de los estudiantes. Por este motivo, es fundamental una revisión integral de la oferta académica del Profesorado, buscando optimizar los procesos de enseñanza-aprendizaje y facilitar la graduación de calidad de nuestros alumnos.
Que en relación a lo antes analizado y teniendo en cuenta los bajos índices de ingreso y egreso y la prolongación de la duración de la carrera, que supera en general los cuatro años establecidos, se concluye que estos son indicadores claros de la necesidad de reformular el Plan de Estudio vigente ya que manifiesta claramente cómo se lentifica y complejiza la trayectoria de los/as estudiantes en la carrera y por ende su posterior egreso.
Que, por otra parte, las cargas horarias totales y parciales deben ser observadas en profundidad y en relación a cambios operados en la praxis que nos indican la necesidad de visibilizarse en el Plan de Estudio. Todo ello, en pos de sostener la calidad educativa, actualizada y acorde al contexto actual y un sujeto del aprendizaje distinto.
Que, el vertiginoso avance de las tecnologías y las transformaciones profundas que ha experimentado el campo del arte y la cerámica en los últimos años, demandan una renovación pedagógica.
Que la pandemia de COVID-19 aceleró este proceso, poniendo de manifiesto la importancia de desarrollar competencias digitales y habilidades para el aprendizaje autónomo.
Que estos cambios deben reflejarse en las nuevas propuestas curriculares y los planteos de perfiles profesionales acordes a los nuevos escenarios laborales, los cuales deben integrar competencias relativas al desarrollo tecnológico como es la alfabetización digital con aval académico.
Que, por último, es necesario alinear los planes de estudio con los lineamientos curriculares vigentes, los cuales promueven la adopción de sistemas de créditos, la movilidad estudiantil y la oferta de espacios curriculares optativos que ofrezcan un recorrido general y también particular a cada estudiante. Estas características permiten personalizar los trayectos formativos y brindar a los estudiantes una mayor autonomía en la construcción de su perfil profesional.
Que la Secretaria Académica avala la justificación para la reforma del Plan de Estudio de las Carreras de Cerámica, en el marco de la Ord. 7/22-CD.
Por ello, atento con lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento y con lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 3 de junio de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la propuesta de justificación para la reforma del Plan de Estudio de la carrera Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística de las Carreras de Cerámica, realizada en el marco establecido mediante Ord. Nº 7/22–C.D., de acuerdo con los fundamentos expresados en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCION N° 119
ANEXO ÚNICO
PLAN DE ESTUDIO DEL PROFESORADO EN CERÁMICA, FAD, UNCuyo Justificación para avanzar sobre la actualización del Plan de Estudio de la carrera Profesorado de Grado Universitario de Cerámica Artística aprobado por Ord. Nº 40/05–C.S. La carrera tiene una duración de 4 años y una carga horaria de 2.900 horas, requiere un abordaje urgente a los fines de revisar y actualizar la oferta académica. Este período excede ampliamente uno de los principales considerandos fijados por la ordenanza N° 7 (FADUNCuyo, 2022), donde se proponen los lineamientos para la reforma, actualización y construcción colectiva de planes de estudio de la Facultad de Artes y Diseño: cito …“Que muchos de los planes de estudio de la FAD tienen más de una década, por lo que se encuentran desactualizados y fragmentados institucionalmente”… Por tal motivo y a los fines de relevar información tanto normativa, como de aplicación, desarrollo y análisis del impacto de los mismos en la actualidad, se ofrece a disposición de las Autoridades algunos puntos que consideramos sustanciales: 1- Antecedentes En el período histórico posterior a la segunda guerra mundial no ingresaban al país productos cerámicos desde Europa. La política del gobierno nacional, debido a esta problemática, se centró en la creación de escuelas de cerámica, para preparar a profesionales capacitados/as y competentes en este tipo de manufactura. El Ministro de Justicia e Instrucción Pública de la Nación Dr. Jorge E. Coll le solicita al Sr. Fernando Arranz, de nacionalidad española, que impulse la creación de Escuelas Nacionales en nuestro país. La primera en ser creada fue la de Buenos Aires. La misma, Escuela de Cerámica Nº 1 de Buenos Aires fue fundada en 1940 por el maestro Fernando Arranz. En sus inicios, se llamó Escuela Industrial Nacional de Cerámica. La segunda fue en la provincia de Córdoba. Esta Escuela se crea sobre la base de un taller fundado por Don Fernando Arranz, es la primera Escuela en la especialidad. Funcionaba en los predios colindantes al Parque Sarmiento. En 1942 se inaugura la Escuela de Cerámica en Mendoza, dependiente de la Academia Nacional de Bellas Artes de la Universidad Nacional de Cuyo. En esta primera etapa, en la Escuela de Cerámica de Mendoza, dentro de esta educación formal, se desarrollaba con formato de taller, basado fundamentalmente en la producción de objetos cerámicos de estilo europeo de tradición valenciana. Esta producción era de carácter utilitario y seriado, y no se manufacturaban objetos artísticos. La condición de ingreso solicitada era haber finalizado los estudios primarios, por lo que la formación correspondía a un nivel secundario especializado. El proceso de creación y constitución de la Escuela de Cerámica nació condicionado por el tipo de formación dentro de un sistema mixto artesanal/industrial y de orientación práctica. Otro punto a tener en cuenta es que la dependencia de la Academia Nacional de Bellas Artes ejercía influencia especialmente en la decoración de los productos cerámicos. En la década de 1940 se realizaron sucesivas modificaciones en los Planes de Estudio para estructurar y sistematizar nuevos enfoques educativos. Por ejemplo, en el año 1945 se otorgaban, con tres años de estudio, el título de Artesano en Cerámica y con dos años más, se obtenía título de Técnico con Especialidad en Decoración y Técnico Industrial. En la década de 1950 se producen cambios profundos en la Escuela de Cerámica con la gestión directiva del arquitecto César Jannello. Las modificaciones se centraron en la investigación y el diseño. Otro aporte estuvo a cargo del profesor José Carrieri quien introdujo el género escultórico en el área artística.
Anexo Único – Hoja 2. El hecho de que la formación cerámica tenía nivel secundario no resultaba atractivo para su cursado, los aspirantes se inclinaban por ingresar a la Carrera de Artes Plásticas que otorgaba título universitario. Ya en 1951 se creó una nueva carrera de tres años con el título de Ceramista. En el año 1968 la Escuela de Cerámica fue trasladada a los galpones de la Universidad Nacional de Cuyo, ubicados en el Centro Universitario. En 1969 se estableció como requisito de ingreso poseer estudios secundarios completos. De esta manera se asignó a los estudios de cerámica la categoría de Nivel Superior. Fueron suprimidas las carreras de Técnico Ceramista y Ceramista Decorador y se propusieron nuevos títulos: Licenciado en Cerámica (4 años de estudios) y Profesor en Cerámica (5 años de estudios). Con esta transformación se jerarquizaría la carrera. Recién en el año 1970 la carrera pasó a pertenecer al nivel de grado, con las exigencias de abarcar los tres ejes fundamentales: lo académico, la investigación y la extensión. Así mismo, los nuevos títulos que se otorgaron fueron: Licenciado en Cerámica y Profesor de Cerámica, incluyéndose en este caso el cursado de las asignaturas pedagógicas, lo que permitió ampliar la inserción laboral de los egresados/as. Esta apertura de formación académica también posibilitó la creación del título intermedio de Ceramista. En el caso de la titulación de Profesor de Cerámica se incluyeron las asignaturas pedagógicas, lo que permitió ampliar la inserción laboral de los/as egresados/as. Es así como, en el año 1981, con la reformulación de Planes de Estudio, se produce una innovación en la educación formal del campo Cerámico, creándose las carreras de grado que otorgan los siguientes títulos: LICENCIADO EN CERÁMICA ARTÍSTICA, PROFESOR EN CERÁMICA ARTÍSTICA y LICENCIADO EN CERÁMICA INDUSTRIAL. Esta configuración de ofertas académicas serían las que permanecen hasta hoy, como las tres titulaciones que ofrece el grupo de Carreras de Cerámica. Cabe destacar, en 1984, el Profesor Luis Quesada, desempeñaba la función de Decano Normalizador de la Facultad de Artes y en el mes de septiembre instituyó a la Escuela de Cerámica como grupo de carreras autónomo al grupo de carreras de Artes Visuales. La trayectoria que se relata, constituye la historia de la carrera del profesorado del grupo de carreras de Cerámica y sus modificaciones históricas. En el Plan de Estudio de la Carrera Profesorado de Grado Universitario de Cerámica Artística, en la Ordenanza Nº40/2005 a partir de las transformaciones del Sistema Educativo Nacional y Provincial de ese momento, en todos los niveles, ciclos y modalidades, se hace necesario brindar una formación docente que contemple los lineamientos establecidos en la Ley Federal de Educación N° 24.195, la Ley de Educación Superior N° 24.521, las resoluciones reglamentarias del Consejo Federal de Cultura y Educación, la Ley Provincial de Educación N° 6970 y las resoluciones de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza. Las mismas establecen y aprueban los diseños curriculares jurisdiccionales de todos los ciclos y niveles, incluyendo la Formación de Docentes y la normativa de la Universidad Nacional de Cuyo referida a la creación de carreras. Sobre los planteos antes expuestos, se conformó una comisión de docentes, y se consultaron Planes de Estudio de Formación Docente de esta Universidad y de otras Universidades Nacionales. Así se reformuló la denominación de la carrera, la que pasa a llamarse Profesorado de Grado Universitario de Cerámica Artística, y el título, Profesor de Grado Universitario de Cerámica Artística. Respecto de los espacios curriculares y cargas horarias: se incorporan en el Plan de Estudio mencionado asignaturas y se varía la carga horaria de algunas asignaturas del plan anterior
Anexo Único – Hoja 3. llegando a un total de 2900 horas. El diseño curricular tuvo como propósito que, al finalizar la Carrera, el profesional estuviera en condiciones de: desarrollar capacidades y competencias, habilidades y destrezas, en el manejo de los procesos cerámicos, según los sistemas de producción artesanal y artístico, incluyendo otros tipos de materiales, soportes y herramientas acordes a la expresión, comunicación y cualidades estéticas; en interacción e interrelación con el entretejido histórico-social-cultural y ético estético. Otro de los propósitos fue identificar las principales problemáticas y desafíos de la enseñanza de la Cerámica Artística, en los distintos niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo, en Educación Artística (regímenes especiales) y Educación No Formal, adecuándose al contexto regional y con apertura universal, entre otras, los mismos expuestos en la misma Ordenanza. Cabe hacer mención que mediante ordenanza N° 7/05-C.D., la Facultad de Artes y Diseño solicita se derogue la ordenanza N° 10/81-R. en lo que se refiere al Profesorado de Cerámica Artística. Por otra parte, en el Artículo 2° de la Ord. N° 1/05-C.D. solicita autorización para que el Consejo Directivo regule la fijación del régimen de promoción, correlatividades, distribución curricular por año, régimen de cursado (anual, semestral u otro), así como otros aspectos reglamentarios vinculados al desarrollo de la carrera que fuera aprobada. Así mismo, el Consejo Superior de la UNCUYO ordena en el Artículo 1° Ratificar la ordenanza N° 1/2005 del Consejo Directivo de la Facultad de Artes y Diseño, que como Anexo I forma parte de la norma, por la cual se aprueba el Plan de Estudio de la Carrera Profesorado de Grado Universitario de Cerámica. En el proceso de implementación la Facultad de Artes y Diseño, a través de una Ordenanza de su Consejo Directivo regulará la fijación del régimen de promoción, correlatividades, distribución curricular por año, régimen de cursado (anual, semestral u otro), así como otros aspectos reglamentarios vinculados al desarrollo de la carrera Artística. Por último, en el
ARTÍCULO 3° se ordena derogar la Ordenanza N° 10/81-R., en lo referente a la Carrera de Profesorado en Cerámica Artística de la Facultad de Artes y Diseño. En el mismo ANEXO ÚNICO sobre el PROFESORADO DE GRADO UNIVERSITARIO DE CERÁMICA ARTÍSTICA se inscribe el desarrollo del Plan de Estudio y su documentación curricular sobre la base del Carácter del Título: universitario, con una duración de cuatro (4) años y una carga horaria mínima de 2.900 horas reloj, Plan que actualmente está vigente. Existen algunos Planes de Estudio, aprobados por resolución ministerial que no han sido implementado como oferta académica. Se citan a continuación: ● Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Industrial - Ciclo de Profesorado Ord. 14 y 15/2007 y Anexo Único, con tramitación a través del expediente 10-024-S/07. En la misma se especifica como condición de inscripción acreditar el título de Licenciado/a en Cerámica Industrial, de la Facultad de Artes y Diseño, perteneciente a la Universidad Nacional de Cuyo. La duración temporal de la oferta académica es de 3 semestres (1 y ½ año) ● Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística - Ciclo de Profesorado Ord. 13/2007 y su Anexo Único, con tramitación a través del expediente N° 10-497-D/07 de la Facultad de Artes y Diseño, perteneciente a la Universidad Nacional de Cuyo. En la misma se especifica como condición de inscripción acreditar el título de Licenciado/a en Cerámica Industrial, de la Facultad de Artes y Diseño, perteneciente a la Universidad Nacional de Cuyo. La duración temporal de la oferta académica es de 3 semestres (1 y ½ año). Sobre la misma ordenanza del Ciclo de Profesorado en Cerámica Artística, es importante mencionar que en la Ordenanza 40/05 C.S. de la Universidad Nacional de Cuyo sobre el Plan de estudio se indica derogar progresivamente la discontinuidad del Profesorado con duración de 4 años.
Anexo Único – Hoja 4. 2- Relevos estadísticos del Grupo de Carreras de Cerámica. Sobre la base del análisis de los Planes de Estudio antes mencionados y su implementación, se relevan las estadísticas que muestran información, desde el año 2013 al 2024, sobre ingreso, trayectorias y egreso de los/as estudiantes: Profesorado de Grado Universitario 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Promedio Total de Cerámica Artística Ingreso 6 8 4 0 10 2 4 7 5 14 8 8 6 76 RAN 8 7 11 11 11 11 11 11 16 20 21 21 13 154 2-3 materias 11 11 11 9 8 7 7 4 5 3 5 5 7 86 4-5 materias 5 5 3 2 1 4 0 2 3 2 3 4 3 33 6 o más 2 4 1 1 0 1 2 0 2 0 0 5 1 18 Cantidad de 32 35 30 23 30 25 24 24 31 39 42 47 30 422 Estudiantes Egresados 0 3 4 5 2 1 1 0 3 0 0 2 2 21
Profesorado de Grado Universitario de Cerámica 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Promedio Artística Ingreso 19% 23% 13% 0% 33% 8% 17% 29% 16% 36% 19% 17% 19% RAN 25% 20% 37% 48% 37% 44% 46% 46% 52% 51% 62% 44% 42% 2-3 materias 34% 31% 37% 39% 27% 28% 29% 17% 16% 8% 12% 14% 25% 4-5 materias 16% 14% 10% 9% 3% 16% 0% 8% 10% 5% 7% 6% 9% 6 o más 6% 11% 3% 4% 0% 4% 8% 0% 6% 0% 0% 2% 4% Cantidad de Estudiantes 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% Egresados 0% 9% 13% 22% 7% 4% 4% 0% 10% 0% 2% 4% 6%
El presente análisis estadístico ofrece información sobre las tasas de ingreso, egreso y rendimiento académico del Grupo de Carreras de Cerámica. Los datos revelan una situación alarmante: a pesar de un número considerable de ingresantes, sólo el 6% de los estudiantes logra graduarse en el tiempo estipulado por el plan de estudio. Esta baja tasa de egreso constituye una señal inequívoca de que nuestro diseño curricular actual no está cumpliendo con las expectativas ni las necesidades de nuestros estudiantes. Por este motivo, consideramos fundamental una revisión integral de la oferta académica del Profesorado, buscando optimizar los procesos de enseñanza-aprendizaje y facilitar la graduación de calidad de nuestros alumnos. En relación a lo antes analizado y teniendo en cuenta los bajos índices de ingreso y egreso y la prolongación de la duración de la carrera, que supera en general los cuatro años establecidos, podemos concluir que estos son indicadores claros de la necesidad de reformular el plan de estudio vigente ya que manifiesta claramente cómo se lentifica y complejiza la trayectoria de los/as estudiantes en la carrera y por ende su posterior egreso. Sumado a ello, las cargas horarias totales y parciales deben ser observadas en profundidad y en relación a cambios operados en la praxis que nos indican la necesidad de visibilizarse en el Plan de Estudio. Todo ello, en pos de sostener la calidad educativa, actualizada y acorde al contexto actual y un sujeto del aprendizaje distinto. En segundo lugar, el vertiginoso avance de las tecnologías y las transformaciones profundas que ha experimentado el campo del arte y la cerámica en los últimos años, demandan una renovación pedagógica. La pandemia de COVID-19 aceleró este proceso, poniendo de manifiesto la importancia de desarrollar competencias digitales y habilidades para el Resol. Nº 119
Anexo Único – Hoja 5. aprendizaje autónomo. Estos cambios deben reflejarse en las nuevas propuestas curriculares y los planteos de perfiles profesionales acordes a los nuevos escenarios laborales, los cuales deben integrar competencias relativas al desarrollo tecnológico como es la alfabetización digital con aval académico. Por último, es necesario alinear los planes de estudio con los lineamientos curriculares vigentes, los cuales promueven la adopción de sistemas de créditos, la movilidad estudiantil y la oferta de espacios curriculares optativos que ofrezcan un recorrido general y también particular a cada estudiante. Estas características permiten personalizar los trayectos formativos y brindar a los estudiantes una mayor autonomía en la construcción de su perfil profesional.
3- Sobre los espacios curriculares y cargas horarias Un análisis de los mismos evidencia que los espacios curriculares han sido modificados en sus cargas horarias y trayectos (cuatrimestrales o anuales). Consideramos que las cargas horarias son excesivas en algunos casos y en otras que son anuales se han cuatrimestralizado, lo que evidencia que sus descriptores no son acordes al tiempo y horas que se han establecido en el Plan de estudio vigente. Como ejemplo citamos espacios como Psicología del Desarrollo, Problemática Educativa, Didáctica y Currículum con 120 horas cada una, que se dictan como espacios cuatrimestrales. En el caso de los espacios denominados Talleres Cerámicos como Modelado y Color Cerámico I, II, III de 270 horas y Taller Cerámico de Investigación Educativa con 260 horas de cuarto año, los cuales manifiestan un exceso de carga horaria, incluso a punto de poder ser comparado con un trayecto de posgrado como una especialización, para la cual el mínimo de horas es de 200. Los casos mencionados son algunos sobre los cuales se debe trabajar y reformular, al tiempo que actualizar sus saberes y competencias, adecuándose a los cambios que el mundo contemporáneo y sus campos de conocimientos lo requieren, tanto en el ámbito artístico como en el educativo, los cuales, además, demandan una formación integral y flexible que permita a nuestros egresados/as enfrentar los desafíos del mercado laboral y contribuir al desarrollo cultural de nuestra sociedad. Sobre la lectura de propuestas de espacios curriculares, de los descriptores y formatos de enseñanza, también se evidencian carencias en cuanto a definiciones y trayectos formativos respecto de todo el campo educativo sobre el cual se habilita la titulación y las especificidades que ese campo laboral tiene y debe ser considerado como territorios formativos particulares. Así mismo considerar el desarrollo de capacidades /competencias es insoslayable a la hora de pensar el perfil de estudiante, como el de egresado y vincular las mismas al complejo y rico mundo laboral y social en el cual se insertan desde su perfil profesional Un análisis exhaustivo de los planes de estudio vigentes, en especial el profesorado, revela una serie de problemáticas que obstaculizan la formación de profesionales competentes y actualizados: Antigüedad: el plan de estudio actual, aprobado en 2008, no refleja los avances en el campo de la cerámica ni las nuevas tendencias pedagógicas. Los cambios profundos de nuestra época que impactan en el sistema educativo, se constituyen en una preocupación, debido a la permanencia por casi veinte años del mismo plan de estudio, no adecuándose a las necesidades y problemáticas actuales. Bajos índices de egreso: la estructura curricular actual, con un sistema de correlatividades rígido y una carga horaria excesiva en algunos semestres, desmotiva a los estudiantes y prolonga la trayectoria estudiantil en la carrera. Esto indica un desgranamiento importante de personas que iniciaron su formación motivados por su profesionalización y en el camino abandonaron sus proyectos formativos.
Anexo Único – Hoja 6. Las prácticas educativas no han sido actualizadas en relación al contexto socio-histórico ni a las normativas vigentes. La formación de docentes de cerámica es un desafío permanente, como práctica de mediación cultural, reflexiva y crítica que se caracteriza por la capacidad para contextualizar las intervenciones de enseñanza a fin de encontrar diferencias y mejorar las posibilidades del proceso. El lenguaje cerámico necesita de una intervención pedagógica personalizada y a la vez colectiva donde el futuro profesor/a construye desde la mediación de saberes, acompañando en la construcción de conocimientos, de procedimientos y de experiencias sobre la cerámica. Ser docente hoy implica asumir la realidad desde el encuentro y la construcción propia en un mundo mediatizado; el mundo de las imágenes está a la orden del día, el uso de las plataformas, la inmediatez, el lenguaje recortado y otras formas de enseñar que nos desafían constantemente. La actualización del plan de estudio permitirá la reconversión de los saberes según la realidad actual en el contexto de educación transitado. Inscripciones en dos carreras de cerámica al mismo tiempo. Otra dificultad que se presenta es la poca claridad del perfil, y por ello los aspirantes se inscriben, muchas veces, a más de una carrera al mismo tiempo. Por ejemplo, profesorado y licenciatura en cerámica artística, lo que implica generalmente, retraso y confusión en los cursados, lo que lleva a solicitar equivalencias en cátedras comunes porque no se inscriben correctamente y no conocen el plan de estudio y el cursado de ambas carreras. Las trayectorias compartidas no permiten avanzar en forma correcta superponiendo cursados y optando o dejando una de las carreras, ocasionando así rendimiento negativo y una trayectoria lenta. Optativas rígidas con opciones que no están enfocadas al perfil planteado al Plan de Estudio. Carreras sin implementación de sistema de créditos Según nueva resoluciones ministeriales y ordenanzas vigentes de la UNCuyo.
4- Sobre perfiles de egreso y campos de formación. Para reflexionar sobre este punto resulta interesante analizar el perfil que se propone en el actual Plan de Estudio de la Carrera de PGU en Cerámica Artística de la FAD-UNCuyo y los desafíos del lenguaje cerámico contemporáneo y su enseñanza. Una mirada en profundidad del actual Plan de Estudio nos permite identificar el perfil que se buscaba alcanzar. Los planes postulan de manera general la necesidad de adquirir conocimientos vinculados a disciplinas científicas, técnicas y humanísticas y la aptitud para su integración interdisciplinaria que permitan alcanzar una comprensión crítica de la realidad. A partir de ello se aportan algunas observaciones que pueden servir de base para la revisión/actualización del Plan de Estudio vigente: El capital de conocimientos construidos sobre el lenguaje artístico y sus ejes formativos, serían la base sustancial sobre el andamiaje del aprender a aprender, para poder transitar posteriormente el aprender a enseñar. Así mismo se observa que en el Plan de Estudio del PGU en Cerámica Artística aparecen espacios curriculares en el campo de la formación pedagógica y de las prácticas educativas. Ejemplo: Análisis de las Formas, lo cual resta espacio para la formación del perfil docente y no corresponde a dicho campo formativo. En cuanto al ejercicio del dictado hacia el interior de las cátedras, se evidencia en un mismo espacio/tiempo el dictado de cátedras de distintos Planes de Estudio, cohabitando en cursadas comunes, siendo que los perfiles de egresados son distintos, incluso los descriptores de los espacios curriculares y tiempos de cursado. Todo ello, complejiza el dictado de las clases y la coherencia que debemos garantizar a los/as estudiantes en la oferta académica.
Anexo Único – Hoja 7. 5- Sobre los nuevos sujetos de aprendizajes, necesidades y aportes de los estudiantes En cualquier grupo humano, la diversidad es la norma y no la excepción, ya que somos diversos desde nuestros orígenes familiares, nuestra condición socioeconómica y cultural, nuestra lengua materna, nuestra diversidad física, etc. A ello se suman acontecimientos globales y cambios de enfoques sobre los sujetos y sus formas de aprender, que interpelan los sistemas educativos y sus prácticas. Poniendo en foco la importancia de identificar y valorar al sujeto del aprendizaje y sus cualidades diversas en la contemporaneidad, se desplaza el interés de lugar, es decir, el foco del problema ya no es el problema de aprender solo responsabilidad del estudiante, sino también del docente, por ejemplo, el sujeto que no aprende porque no puede acceder al material o requiere mediaciones. Observar y analizar el material, los recursos didácticos, la propuesta pedagógica, el formato de enseñanza entre otros, posibilitará atender a la diversidad de un sujeto distinto en el contexto contemporáneo. Estos aspectos permitirán construir un plan de estudio que ofrezca diferentes formas de acceder al conocimiento, de aprender a aprender y aprender a enseñar. Como hemos mencionado, el interés primario es conocer el lenguaje artístico y sus cualidades como campo de conocimientos, esto será la base para construir su perfil docente el cual nos permitirá acompañar procesos en complejidad creciente e identificar características que anticipen recursos acerca de sus procesos de aprendizaje.
6- Sobre necesidades, demandas y expectativas de la sociedad En el proceso de análisis y revisión de las ofertas formativas de las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Cuyo, es imperativo realizar nuestro propio análisis y adecuaciones en cuanto a normativas vigentes, como el mejoramiento de nuestras ofertas, concordantes con el Plan de Gestión actual y las demandas que nuestros claustros y la sociedad en su conjunto nos indican. Por ello consideramos estar acorde al contexto y las realidades que han mutado en los tiempos actuales, sobre lo cual tenemos intención de accionar y buscar superar propuestas anteriores.
7- Sobre necesidades y requerimientos laborales y profesionales Sobre el reconocimiento de los escenarios laborales actuales y sus características, podemos mencionar un amplio y diverso territorio laboral para nuestros/as egresados/as. El mismo transita todos los niveles educativos y las particularidades que de ellos devienen, los cuales no están identificados en el Plan de Estudio en vigencia. Los territorios laborales, sus particulares formas institucionales y de sujetos del aprendizaje, hacen meritorio las adecuaciones pertinentes a dicho territorio. Los/as docentes cuentan con formaciones generales y adecuaciones de los programas, que han buscado actualizar la formación docente, pero es pertinente explicitar y jerarquizar en el Plan de Estudio los trayectos formativos, entendiendo que tanto las instituciones, como sus niveles formativos y los sujetos del aprendizaje actuales, merecen ser visibilizados y ajustados en la escritura de la oferta académica. Un ejemplo de ello es la ausencia de formación docente para el territorio diverso que incluye educación especial, no formal, técnica y con diversas organizaciones no gubernamentales, territorio apto para el desempeño laboral docente. Resol. Nº 119
Anexo Único – Hoja 8. Considerando el Plan de Estudio de la Carrera Profesorado de Grado Universitario de Cerámica Artística vigente, se debe trabajar, especialmente en el perfil del/la egresado/a; ya que el mismo no contempla, por ejemplo, la incorporación del uso de las nuevas tecnologías en los procesos de enseñanza-aprendizaje, aunque en la praxis algunos espacios curriculares cuentan con aula virtual activa. La integración de nuevas tecnologías en la enseñanza está transformando el ámbito educativo, ofreciendo herramientas y métodos innovadores que enriquecen la experiencia de aprendizaje. Estas tecnologías pueden transformar la manera en que se imparten las clases, proporcionando experiencias de aprendizaje más interactivas, personalizadas y accesibles salvando distancias y otras circunstancias, que garanticen el acceso a la formación superior universitaria. Es pertinente mencionar que los/as docentes en muchos casos dictan el mismo espacio curricular en distintas carreras, por lo cual sería necesario articular y dar coherencia a todas estas variables, y diseñar procesos educativos fluidos y visiblemente superadores. En tal sentido, los Profesorados requieren de manera impostergable una actualización, atendiendo no sólo a las normativas vigentes, sino a los enfoques que la Ley Nacional de Educación N°26206/06 y todas las normativas que de ella emanan, las cuales indican la necesidad de actualizar el campo de construcción de conocimientos disciplinar, como así también las pedagogías, didácticas y trayectos formativos de nuestros futuros profesionales de la educación. Los mismos se encuentran diseñados sobre una estructura rígida y paradigmas que responden a un contexto social y cultural anacrónico. En conclusión, la actualización de los planes de estudio de la carrera de Cerámica se presenta como una necesidad impostergable para garantizar la calidad de la formación, la empleabilidad de nuestros egresados y la relevancia de nuestra oferta académica en un contexto en constante cambio. Por lo expuesto, solicitamos a la Secretaría Académica y por su intermedio al Consejo Directivo, autorice el proceso de revisión y actualización del Plan de Estudio del Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística. Normativas y Materiales consultados: - Informes y documentación sobre trayectorias estudiantiles provistas por Dirección de Alumnos y TRACES-SAPOE. - Ley Nacional de Educación N° 26206. Aprobada por el Congreso de la Nación Argentina, el 14 de diciembre de 2006 - Ley de Educación Superior N° 24.521. HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Sanción 20-07-1995 - Mieras, E. (2022) “Inclusión de estudiantes universitarios con discapacidad. Factores que influyen su rendimiento académico” Tesis de Maestría (Cap. 6) - Facultad de Educación UNCUYO. - Planes de Estudio de otras Unidades Académicas de la UNCUYO y otras Universidades. - Ordenanza 075/2016 Rectorado UNCUYO. Sobre lineamientos y ejes para la actualización y/o creación de carreras de pre grado y de grado de la Universidad Nacional de Cuyo. - Ordenanza 7/2022 CD. Facultad de Artes y Diseño. Universidad Nacional de Cuyo. - Resoluciones del Consejo Federal de Educación, especialmente referidas a la Educación Artística. http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/cf_resoluciones.html
Anexo Único – Hoja 9. - Resolución 3556/2019. Diseño Curricular para la Educación Primaria. Dirección de Planificación y Evaluación de la Calidad Educativa. Dirección General de Escuelas. Provincia de Mendoza - Resoluciones y Diseños Curriculares de Educación Secundaria de la Provincia de Mendoza. Dirección General de Escuelas Subsecretaría de Planeamiento y Evaluación de la Calidad Educativa Dirección de Planificación de la Calidad Educativa 2015 - Res. 0645/2015 Dirección General de Escuelas, Provincia de Mendoza. - Res. 1096/2015. Dirección General de Escuelas, Provincia de Mendoza. Diseños Curriculares – Educación Secundaria Orientada. Disponible en https://www.mendoza.edu.ar/category/disenos-curriculares/dcp-secundario-orientado/ - Res. 2127/2015 Dirección General de Escuelas, Provincia de Mendoza. Diseños Curriculares – Educación Secundaria Orientada en Artes. Disponible en https://www.mendoza.edu.ar/wp-content/uploads/2016/02/DCP-SECUNDARIOBACHILLER-EN-ARTE.pdf - Resolución y Diseño Curricular - Educación Secundaria Orientada – Bachiller en Arte con Especialidad. Disponible en https://www.mendoza.edu.ar/wpcontent/uploads/2016/02/DCP-SECUNDARIO-BACHILLER-EN-ARTE-CON-ESPEC.pdf - Resolución N° 24/07 CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial del INFD. Disponible en http://profesoradolaborde.com.ar/images/cms/24_07_anexo01_ltpcx_14899.pdf
RESOLUCIÓN Nº 119
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CD-2025-RES-118 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 11349/25 caratulado: “CCER S/Conv a Conc Interino- Prof. Titular (S) “Historia del Arte y la Cerámica I/Historia de la Cerámica IV/Historia de la Cerámica I/Historia de la Cerámica II” Ord01/20"
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Concursos informa que se da cumplimiento a los requisitos necesarios que establece la Ord. Nº 1/20–C.D. y su modificatoria Ord. Nº 6/23– C.D. respecto a la “Convocatoria a Concurso de cargos Docentes Interinos”, para la cobertura de un cargo de Profesor Titular con dedicación simple, para el dictado de las asignaturas “Historia del Arte y la Cerámica I”, “Historia del Arte y la Cerámica IV”, “Historia de la Cerámica I” e “Historia de la Cerámica II” que se dicta en las Carreras de Cerámica de esta Facultad.
Que, Secretaría Administrativo-Financiera informa que cuenta con la disponibilidad del cargo para atender a lo solicitado.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo acordado en Sesión Plenaria del día 3 de junio de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a concurso de títulos, antecedentes y oposición, para proveer con carácter interino, UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación simple, para el dictado de las asignaturas: “Historia del Arte y la Cerámica I”, “Historia del Arte y la Cerámica IV”, ambas asignaturas se dictan en las carreras Licenciatura en Cerámica Artística y Licenciatura en Cerámica Industrial; “Historia de la Cerámica I” e “Historia de la Cerámica II” de la carrera Profesorado de Grado Universitario de la Cerámica Artística. La opción de evaluación elegida de acuerdo con la jerarquía del cargo y especificidad de la carrera, es la “A”.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes períodos para las distintas etapas del mismo: Publicación: desde el TREINTA (30) de julio al CINCO (5) de agosto de 2025. Inscripción: desde el SEIS (6) al OCHO (8) de agosto de 2025. La inscripción estará habilitada desde las 08:00 del día de apertura, hasta las 23:59 del día de cierre. Modalidad de inscripción: Los interesados deberán presentar de manera virtual su inscripción a través del formulario Web, al que se accede a través del siguiente enlace: https://forms.gle/zyd7xbB94eFX4rYX7 Importante: El/la postulante declarará en su inscripción un correo electrónico y aceptará la notificación electrónica a todos los efectos concursales, en el marco de las ordenanzas Nros. 30/16–C.S. y 26/20–C.S.
Resol. N° 118
La documentación deberá adjuntarse en formato PDF y su inscripción tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, para mayor información podrá comunicarse a través del correo institucional del Departamento de Concursos (concursos@gm.fad.uncu.edu.ar ) Se aceptará un solo formulario por postulante, es decir, cualquier agregado realizado con posterioridad (incluso dentro del plazo de inscripción) será desestimado.
Vistas de antecedentes presentados por los postulantes, de manera presencial (solo para inscriptos- etapa no obligatoria): los días DOCE (12), TRECE (13) y CATORCE (14) de agosto de 2025, en la Dirección de Personal, Departamento de Concursos, Planta Baja, Edificio de Gobierno, en horario de 09:00 a 12:00.
ARTÍCULO 3°.- El perfil requerido para cubrir las funciones concursadas, de conformidad con lo establecido en el Anexo I- Art. 2 de la Ord. N° 1/20-CD, será el siguiente: Perfil del aspirante Profesor/a de Grado Universitario en Historia del Arte o Licenciado en Historia de las Artes Plásticas con conocimiento en Historia del Arte e Historia de la Cerámica. Profesor/a de Grado Universitario o Licenciado/a en Cerámica Artística que tenga experiencia y demuestre conocimiento en Historia del Arte e Historia de la Cerámica Disponibilidad horaria. Poseer conocimientos conceptuales necesarios para reconocer estilos, técnicas, significado y mensaje de cada expresión artística y materiales propios de cada época y cultura de la Historia del arte y la Cerámica. Demostrar conocimiento teórico- práctico de Historia del arte y la Cerámica, acorde con los perfiles de los planes de estudio y sus cargas horarias de los cursantes con el fin de transferir lo aprendido a la práctica cerámica profesional Saber sobre uso de las TICS, web, plataforma Moodle para usarla como herramienta de trabajo de la cátedra
ARTÍCULO 4°.- Los descriptores y expectativas de logro de las mencionadas asignaturas “Historia del Arte y la Cerámica I”, “Historia del Arte y la Cerámica IV”, “Historia de la Cerámica I” y “Historia de la Cerámica II” son los consignados en el Plan de Estudio que se detallan en los siguientes enlaces: Lic. Cerámica Artística disponible en el siguiente enlace: https://fad.uncuyo.edu.ar/upload/9d59c7dd76d0eb42a6436f746ca52755.pdf Lic. Cerámica Industrial disponible en el siguiente enlace: https://fad.uncuyo.edu.ar/upload/a6e01f4176e7c053089a822071e7b6e9.pdf Prof. GU en Cerámica Artística disponible en el siguiente enlace: https://fad.uncuyo.edu.ar/upload/adba25111d6fff2d7fc5e8c71048f148.pdf
FUNCIONES DOCENTES, ARTÍSTICAS Y/O INVESTIGACIÓN POR CUMPLIR: El docente a cargo de las asignaturas deberá cumplir las funciones establecida en el Artículo 62 del Anexo Único de la ordenanza N° 5/19–C.D., según se detallan a continuación: https://digesto.fad.uncu.edu.ar/view/inline/attachment/file/5016
Resol. N° 118
ARTÍCULO 5°.- Designar a los integrantes de la Comisión Asesora que actuará en el referido concurso: Profesores Titulares PROFESOR/A CARGO/ASIGNATURA
Profesora Titular Jubilada. Historia del Arte y la Cerámica I y IV. Carreras de Cerámica – Facultad de Artes y GONZALEZ MORETTI, Leticia Diseño – Universidad Nacional de Cuyo
Profesor Titular Efectivo. Modelado y Color Cerámico III y Taller Cerámico II. Carreras de Cerámica – Facultad LOPEZ SALDAÑA, Alejandro de Artes y Diseño – Universidad Nacional de Cuyo
Especialista en el Área. Profesora Titular Efectiva. Derecho y Legislación: Turismo y Patrimonio Directora de la SOSA, Emilce Nieves Carrera del Doctorado en Historia del Arte. Facultad de Filosofía y Letras – Universidad Nacional de Cuyo
Profesores Suplentes PROFESOR/A CARGO/ASIGNATURA
Profesor Titular Efectivo. Historia del Diseño I y II. Carreras de Diseño – Facultad de Artes y Diseño – LINARES, Omar Universidad Nacional de Cuyo.
Profesora Titular Efectiva. Seminario de Investigación. Carreras Artes del Espectáculo – Facultad de Artes y LERGA MOSQUERA, Gabriela Ana Diseño – Universidad Nacional de Cuyo
Profesor Titular Efectivo. Taller Cerámico I y II. Carreras de Cerámica – Facultad de Artes y Diseño – REYNAUD, Ricardo Enrique Universidad Nacional de Cuyo
ARTÍCULO 6°.- Designar a los siguientes veedores que actuarán en el referido concurso. La ausencia de algún veedor durante el concurso no invalidará la prosecución del trámite. No obstante, deberá asegurarse la participación de al menos un veedor (Art. 17 Ord. 6/23 C.D.) Estudiante Titular APELLIDO/S Y NOMBRE/S REGISTRO DNI Nº CARRERA Licenciatura Cerámica Industrial PAVON, Sol Micaela 26304 40597666 Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística
Egresado Titular APELLIDO/S Y NOMBRE/S DNI Nº CARRERA
BRECCIA. María Inés 35211841 Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística
ARTÍCULO 7°.- Los aspirantes al concurso deberán presentar su propuesta docente según el instructivo del Anexo III de la Ord. N° 1/20–C.D.
ARTÍCULO 8°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 118
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CD-2025-RES-117 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico N° 5600/25 caratulado: “CAE- Conv. a Cargo: JTP (Simple) Efectivo– Cátedras: “Gestión y producción de espectáculos" y "Producción y gestión de espectáculos" por Ord. 32/95-CS "Concurso para la Cobertura de Cargos Auxiliares de Docencia, con carácter efectivo”.
CONSIDERANDO:
La propuesta formulada al respecto por la Dirección de Carreras de Arte del Espectáculo y el informe de Secretaría Académica.
El informe de la Secretaría Administrativo-Financiera en relación a la situación presupuestaria del cargo a concursar, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la ordenanza N° 32/95-C.S.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo acordado en sesión del 22 de abril de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a concurso con carácter efectivo, para proveer UN (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Simple, para cumplir funciones en las asignaturas “Gestión y Producción de Espectáculos” de la Licenciatura en Arte Dramático y como materia optativa Complementaria en el Profesorado de Grado Universitario en Teatro y “Producción y Gestión de Espectáculos” de la Licenciatura en Música Popular, que se dictan en las Carreras de Arte del Espectáculo y Musicales, respectivamente de esta Facultad, en el marco del Reglamento de Concursos para la designación de profesores auxiliares para la docencia (ordenanza N° 32/95-C.S. y su modificatoria ordenanza N° 15/96-C.S.).
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes períodos para las distintas etapas del mismo: Publicación/Convocatoria: desde el VEINTIDÓS (22) de julio al CINCO (5) de agosto de 2025. Inscripción: desde el SEIS (6) al VEINTICINCO (25) de agosto de 2025. La inscripción estará habilitada desde las 8:00 horas del día de apertura, hasta las 23:59 del día de cierre. Modalidad de inscripción: Los interesados deberán presentar de manera virtual su inscripción a través del formulario Web, al que se accede a través del siguiente enlace: https://forms.gle/JacQ3rLsexcxkBKv6
Importante: El/la postulante declarará en su inscripción un correo electrónico y aceptará la notificación electrónica a todos los efectos concursales, en el marco de las ordenanzas Nros. 30/16–C.S. y 26/20–C.S. La documentación deberá adjuntarse en formato PDF y su inscripción tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, para mayor información podrá comunicarse a través del correo institucional del Departamento de Concursos (concursos@gm.fad.uncu.edu.ar )
Se aceptará un solo formulario por postulante, es decir, cualquier agregado realizado con posterioridad (incluso dentro del plazo de inscripción) será desestimado.
Vistas de antecedentes presentados por los postulantes, de manera presencial (solo para inscriptos- etapa no obligatoria): desde el VEINTISÉIS (26) al VEINTINUEVE (29) de agosto y UNO (1) de septiembre de 2025, en la Dirección de Personal, Departamento de Concursos, Planta Baja, Edificio de Gobierno, en horario de 9 a 12 hs.
ARTÍCULO 3°.- El Perfil exigido para cubrir las funciones concursadas, de conformidad con lo establecido en la ordenanza N° 32/95-C.S. y su modificatoria ordenanza N° 15/96-C.S., serán las siguientes:
Poseer título de Licenciado en Arte Dramático, Licenciado en Música Popular, Profesor de Grado Universitario en Teatro o Música, o ser profesional que acredite formación y experiencia específica en la asignatura con título de grado universitario. Acreditar formación específica en el área de gestión cultural y producción de espectáculos. Acreditar trayectoria docente de grado y nivel superior. Tener pleno conocimiento de las expectativas de logro y descriptores de la asignatura, expresados en los Planes de Estudios de las carreras en que se dicta esta asignatura. Poseer un perfil profesional que permita el trabajo en equipo, y pueda interactuar con otras cátedras de esta y otras unidades académicas en propuestas interdisciplinarias.
ARTÍCULO 4°.- Las expectativas de logro y los descriptores de las mencionadas asignaturas son las que se encuentran detalladas en los Planes de Estudios de las siguientes ordenanzas: Ord. N° 23/99-C.S (https://fad.uncuyo.edu.ar/upload/e6a21d74bb142f09b10747e46e00336d.pdf) Ord. N° 66/05- C.S. (https://fad.uncuyo.edu.ar/upload/b346ebb127199a27997e3fb3929a620e.pdf) Ord. N° 128/03-C.S. (https://fad.uncuyo.edu.ar/upload/764cafc74a2ce9436c0f9126b471bdc3.pdf) FUNCIONES DOCENTES, ARTÍSTICAS Y/O INVESTIGACIÓN POR CUMPLIR: El docente a cargo de la cátedra deberá cumplir las funciones establecida en el Art.66 del Anexo único de la ordenanza Nº 5/19–CD–FAD, según se detallan a continuación: El Jefe de Trabajos Prácticos es el auxiliar de mayor jerarquía que integra el equipo de cátedra trabajando según las orientaciones del Profesor Titular Asociado y Adjunto que constituye su jerarquía inmediata superior. Funciones del Jefe de Trabajos Prácticos Programar, según las pautas del Profesor Titular los trabajos prácticos necesarios para asegurar las experiencias de aprendizaje de los estudiantes, encargarse de su implementación y la evaluación de los mismos. Estará a su cargo la orientación de los estudiantes en el desarrollo de los mismos, debiendo atender los lineamientos que el Profesor Titular dé a su cátedra. Asistir a las clases del Profesor Titular, Asociado y/o adjunto cuando ellos lo consideren necesarios para la correcta orientación de las clases prácticas. Controlar la asistencia de los estudiantes a clase cuando así lo determinen los requerimientos de la regularidad incluidos en el programa anual, y colaborar con el resto del equipo de cátedra en la evaluación continua del estudiante.
Colaborar en todo lo concerniente a las tareas inherentes a la cátedra (docencia, investigación, extensión) armonizando con la el Profesor Titular las tareas y propuestas necesarias para el logro de los fines de la misma Atender la consulta de estudiantes dentro del horario previsto oportunamente en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño. Integrar las mesas examinadoras de su cátedra. Asimismo, deberá integrar aquellos tribunales en los que se requiera su colaboración, según lo establece la presente reglamentación. Participar en las actividades y reuniones de la Dirección a la que pertenece su cátedra a las que fuera convocado. Actuar en comisiones en que sea designado y realizar asesoramiento y otro tipo de trabajos técnicos, científicos o artísticos a solicitud de la autoridad universitaria competente y con su previo acuerdo. Asistir a las reuniones con su equipo de cátedra con objetivos de optimizar la gestión de enseñanza. Colaborar en la producción de material pedagógico y didáctico necesario para la gestión de la enseñanza de su cátedra, según solicitud del Profesor Titular. Colaborar en la actualización bibliográfica y temática para el dictado anual de la cátedra, según solicitud del Profesor Titular.
ARTÍCULO 5°.- Designar a los integrantes de la Comisión Asesora que actuará en el referido concurso:
MIEMBROS TITULARES: Profesor Titular Efectivo, con dedicación semiexclusiva, de la cátedra "Gestión y Producción de Espectáculos", que se dicta en las Carreras de Artes del Espectáculo, LACERNA, Marcelo Hipólito y "Producción y Gestión de Espectáculos", que se dicta en las Carreras Musicales. Facultad de Artes y Diseño. Universidad Nacional de Cuyo. Profesor Titular efectivo de la cátedra “Técnicas de Producción Escénica”, que se dicta en la Maestría y Especialización semipresencial en Administración de SCHRAIER, Gustavo Organizaciones en el Sector Cultural y Creativo (ex Posgrado de Administración de Artes del Espectáculo), Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Buenos Aires Profesora Titular Efectiva, de la cátedra “Técnicas Corporales IV”, que se dicta en la LACAU, María Licenciatura en Arte Dramático, de la Facultad de Artes y Diseño, de la Universidad Nacional de Cuyo.
MIEMBROS SUPLENTES: Profesor Titular Efectivo, con dedicación semiexclusiva, de la cátedra “Actuación II”, perteneciente a las carreras Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado de Grado FALCÓN, Javier Omar Universitario en Teatro, de la Facultad de Artes y Diseño, de la Universidad Nacional de Cuyo. Profesor Titular Efectivo, con dedicación semiexclusiva, de las cátedras “Diseño SUÁREZ VIÉ, Francisco Escenográfico por Computadora I y II”, que se dicta en la carrera de Diseño Alejandro Escenográfico, perteneciente a las Carreras de Artes del Espectáculo, de la Facultad de Artes y Diseño, de la Universidad Nacional de Cuyo Especialista. Profesora Adjunta, de la cátedra “Seminario de investigación Teatral” FOLINI, Valeria Raquel perteneciente al Profesorado de Teatro, de la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Entre Ríos.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 117
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CD-2025-RES-116 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 15530/25 caratulado: “Irina Gruszka y Federico Ortega S/ Solicitud respaldo para el proyecto denominado “Performance para un público a ciegas: taller de creación interdisciplinaria”. Carreras Musicales FAD -”
CONSIDERANDO:
Que consiste en un taller interdisciplinario entre música y teatro, para la producción de performance, en la que el público estará “a ciegas”.
Que la performance se realizará en forma colectiva a partir de procedimientos de exploración, experimentación y secuenciación trabajado sobre el imaginario de un texto teatral dado.
La opinión favorable de Dirección de Carreras Musicales y de Secretaría de Extensión y Articulación Social.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 3 de junio de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la actividad denominada: “Performance para un público a ciegas: taller de creación interdisciplinaria” que estará a cargo de la Prof. Irina Ethel GRUSZKA y Prof. Federico ORTEGA, el que se llevará a cabo entre los meses de mayo y junio del corriente año, de acuerdo con los detalles consignados en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 116
ANEXO ÚNICO ANEXO III
SOLICITUD DE ACTIVIDADES (ORD. Nº 1/23–C.D.)
CLASES MAGISTRALES CONCIERTOS
CONFERENCIAS PUETAS EN ESCENA Formulario para solicitar CHARLAS x OTROS
MUESTRAS
Responsable: Prof. Irina Ethel Gruszka- Prof. Federico Ortega
Título de la actividad / producción / obra: Taller de creación de una performance interdiciplinaria para un público a ciegas
Fechas de realización DESDE: 23/5, 30/5, 6/6, 13/6 HASTA: 23/5, 30/5, 6/6, 13/6 HORARIO: 17.30 a 19hs
Lugar de realización Modalidad: 6 horas reloj presenciales Aula Teatro de la Facultad de Artes y Diseño 4 horas no presenciales
Recursos solicitados:
- Espacio físico - Atriles
Destinatarios: ACTIVOS OYENTES ESTUDIANTES X DOCENTES X EGRESADOS/AS X PERSONAL APOYO X ACADÉMICO JUBILADOS/AS X EXTERNOS/AS X
Disertantes:
- Irina Ethel GRUSZKA y Federico ORTEGA
Descripción de la actividad: - El taller ofrece a estudiantes de distintas disciplinas artísticas, así como a docentes, egresados y público en general, la oportunidad de explorar nuevas formas de interacción entre música, teatro y diseño escenográfico, ampliando las posibilidades creativas y fortaleciendo redes colaborativas interdisciplinarias. Además, al abordar el imaginario de un texto teatral y eliminar el sentido de la vista del público, se potencia una experiencia inmersiva y transformadora que resalta la riqueza expresiva de otros sentidosTambién se propone indagar acerca de la performance musical y teatral, y la búsqueda de alternativas al formato tradicional de concierto/obra teatral, es decir, un teatro o sala de concierto, en la que el público está dispuesto con una separación de los artistas, ubicados en un escenario. Se propone experimentar diferentes maneras de gestionar el espacio y la interacción en ámbitos alternativos y posibles de albergar propuestas artísticas.
RESOLUCIÓN N° 116
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CD-2025-RES-115 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El trámite electrónico Nº 12623/25 caratulado: “Octavio Cerusico S/ Actividad de Extensión “Clase magistral de interpretación violinística a cargo de Gustavo Di Giannantonio”. Carreras Musicales FAD - "
CONSIDERANDO:
Que se propone la realización de una clase magistral de interpretación violínistica a cargo del Mtro. Gustavo Di Giannantonio, concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario. La actividad estará orientada al trabajo técnico e interpretativo sobre repertorio trabajado por los propios estudiantes de la Cátedra de Violín de la Facultad, promoviendo instancias de intercambio pedagógico y artístico.
Que la incorporación de clases magistrales a la formación académica universitaria contribuye a enriquecer los trayectos formativos de nuestros estudiantes al poner en diálogo distintas perspectivas pedagógicas e interpretativas.
Que los objetivos propuestos son: 1- Generar un espacio de formación complementaria con foco en la interpretación del repertorio violinístico. 2- Fomentar el análisis crítico y reflexivo sobre la propia práctica instrumental. 3- Propiciar el intercambio con referentes activos del medio profesional.
La opinión favorable de Dirección de Carreras Musicales y de Secretaría de Extensión y Articulación Social.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 3 de junio de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la “Clase Magistral de interpretación violinística”, a cargo del Mtro. Gustavo DI GIANNANTONIO, el que se llevará a cargo en el mes de junio del 2025, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 115
ANEXO ÚNICO
FORMULARIO MODELO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS A) Tipo de actividad (marcar con una X la opción que más se ajuste a la propuesta) CURSO CURSILLO CICLO CONGRESO
X TALLER O WORKSHOP ENCUENTRO COLOQUIO SEMINARIO
SIMPOSIO JORNADAS CLÍNICAS TALLER
MATERIA OPTATIVA OTRO
B) Nombre de la actividad Clase magistral de Interpretación Violinística a cargo de Gustavo DI Giannantonio C) Responsable Esta será la persona de contacto de la Secretaría de Extensión y A.S. Carrer Nombre completo DNI E-mail Teléfono Claustro y/o cátedra a
octaviocerusico@gmail. Lic. en Catedra de Violín. Octavio CERUSICO 42278094 2616325321 com Violín Carreras Musicales
D) Fecha de inicio y finalización Lunes 9 de junio de 2025
E) Horarios 11:00 a 13:00hs- receso 14:00 a 17:00hs
F) Carga horaria total (horas reloj presenciales y no presenciales; horas cátedra presenciales y no presenciales) 5 horas reloj presenciales
G) Lugar/es donde se realizará la actividad (nombre, dirección, especificaciones) Edificio de Carreras Musicales- FAD
H) Destinatarios/as ACTIVOS OYENTES ESTUDIANTES X DOCENTES X EGRESADOS/AS X PERSONAL APOYO X ACADÉMICO JUBILADOS/AS X EXTERNOS/AS X
Resol. N° 115
Anexo II- Hoja 2 I) Modalidad/es TEÓRICA X PRÁCTICAS X PRESENCIAL VIRTUAL MIXTA
J) Cupo máximo y mínimo (en caso de corresponder)
K) Canon (indicar en pesos, diferenciado por claustro y condición de activo u oyente)
L) Descripción de los recursos requeridos (debe coincidir con los incluidos en el presupuesto. Discriminar los ya obtenidos, los que se solicitan a la FAD y los que deben aportar las personas y/o entidades participantes) IMPORTANTE: Para el caso de propuestas musicales que requieran sonido, incluir la planta necesaria.
M) Aclaraciones, consideraciones, avales de otras instituciones, financiamiento externo.
RESOLUCION N° 115
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CD-2025-RES-114 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 13591/25 caratulado: “Museo BAC s/presentación Ciclo de conferencias -FAD”.
CONSIDERANDO:
Que el Ciclo de conferencias del Museo BAC 2025 “Comunicación cultural en museos y otros entornos culturales” consiste en dos charlas a brindarse en las instalaciones de nuestra Facultad.
Que dichas Charlas buscan promover el conocimiento, actualización e intercambio de profesionales del medio con experiencia en museos, la comunidad de la Facultad y otras personas interesadas en los aspectos museográficos y museológicos, vinculados a la comunicación cultural.
Que éstas se dan en cumplimiento de los objetivos del Museo de Bienes Artísticos y Culturales (Ord. N° 08/23-CD.), entre los que se propone formar y capacitar en los aspectos museológicos, a la vez que se busca concientizar a la comunidad sobre la importancia de un desarrollo consciente de la comunicación cultural en museos y otros entornos culturales.
Que la comunicación museal se presenta como la manera de compartir los objetos que forman parte de la colección y del mismo modo las informaciones resultantes de las investigaciones efectuadas con los diferentes públicos.
Que se trata de una actividad organizada por el Museo BAC – FAD con el aval de las Carreras de Artes Visuales, el Área de Innovación y Desarrollo y la Secretaria de Extensión y Articulación Social de esta Facultad.
Por ello, atento con lo aconsejado por la Comisión Investigación y Extensión de y con lo dispuesto en sesión plenaria del día 3 de junio de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la realización Ciclo de Conferencias denominado: “Comunicación cultural en museos y otros entornos culturales” organizado por el Museo BAC – FAD que se llevará a cabo entre los meses de junio y octubre de 2025, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 114
ANEXO ÚNICO
FORMULARIO MODELO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS A) Tipo de actividad (marcar con una X la opción que más se ajuste a la propuesta) CURSO CURSILLO X CICLO CONGRESO
TALLER O WORKSHOP ENCUENTRO COLOQUIO SEMINARIO
SIMPOSIO JORNADAS CLÍNICAS TALLER
MATERIA OPTATIVA OTRO
B) Nombre de la actividad Ciclo de conferencias del Museo BAC 2025 “Comunicación cultural en museos y otros entornos culturales”: -“Diseñar narrativas: comunicación para entornos culturales y museísticos” -“Narrar el museo con audioguía. Una experiencia en el Museo Interactivo Audiovisual de Mendoza”
C) Responsable Esta será la persona de contacto de la Secretaría de Extensión y A.S. Nombre completo DNI E-mail Teléfono Carrera Claustro y/o cátedra
María Paula PINO VILLAR 32623867 bacfad@fad.uncu.edu.ar 2613344890 Museo BAC / Grupo Carreras de Visuales Docente Museología
C) 1. Equipo participante Nombre completo DNI E-mail Teléfono Carrera Claustro Institución
Carreras de Lucía Jaime luciajaime@gmail.com Diseño
Mauco Sosa maucosis@gmail.com 2613088920 Externo
Orlando Gabriel Morales omorales@mendoza-conicet.gob.ar 2615752577 Externo
D) Fecha de inicio y finalización 12 de junio y 9 de octubre de 2025
E) Horarios 16:00 – 18:00
F) Carga horaria total (horas reloj presenciales y no presenciales; horas cátedra presenciales y no presenciales) 5
G) Lugar/es donde se realizará la actividad (nombre, dirección, especificaciones) Aula 6 del edificio de Talleres
H) Destinatarios/as ACTIVOS OYENTES
ESTUDIANTES X X
DOCENTES X X
EGRESADOS/AS X X
PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO X X
JUBILADOS/AS X X
EXTERNOS/AS X X
Resol. N° 114
I) Modalidad/es X TEÓRICA X PRÁCTICAS X PRESENCIAL VIRTUAL MIXTA
J) Cupo máximo y mínimo (en caso de corresponder)
K) Canon (indicar en pesos, diferenciado por claustro y condición de activo u oyente) ACTIVOS OYENTES ESTUDIANTES ------- DOCENTES ------- EGRESADOS/AS $ 4500
PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO ------- JUBILADOS/AS ------- EXTERNOS/AS $ 6500
L) Descripción de los recursos requeridos (debe coincidir con los incluidos en el presupuesto. Discriminar los ya obtenidos, los que se solicitan a la FAD y los que deben aportar las personas y/o entidades participantes) IMPORTANTE: Para el caso de propuestas musicales que requieran sonido, incluir la planta necesaria. Aula con capacidad máxima para 40 personas sentadas. Proyector y notebook/pc, y sistema de audio para reproducir video.
M) Aclaraciones, consideraciones, avales de otras instituciones, financiamiento externo. Se trata de una actividad organizada por el Museo BAC - FAD con el aval de las Carreras de Artes Visuales, y el Área Estratégica de Innovación y Desarrollo. Todas las charlas del mismo se inscriben dentro de las actividades de difusión y educación del Museo BAC, serán gratuitas para la comunidad de la FAD y enfocadas especialmente en las carreras de Diseño, Historia del Arte y Artes Visuales.
RESOLUCIÓN N° 114
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CD-2025-ORD-010 25/06/2025 (Carga: 25/06/2025) |
MENDOZA, 25 de junio de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 13512/25 en el que se eleva la modificación parcial de la Ord. N° 1/20-CD “Reglamento de Concursos para la cobertura de cargos docentes interinos”.
CONSIDERANDO:
Que la presente solicitud refiere a la modificación particular del Art. 5 de la ordenanza N° 1/20-CD “Capitulo II- Publicación”.
Que el citado artículo establece respecto a la publicidad de los llamados a concursos lo siguiente: “Será realizada por la Dirección de Concursos durante SIETE (7) días corridos previos a la fecha de inscripción. La misma se llevará a cabo en el ámbito de la Facultad y las otras Unidades Académicas a través de los medios y/o unidades de comunicación institucional existentes (digital/electrónicos, avisadores y/o carteleras), mediante difusión de la resolución de convocatoria y en algún medio de comunicación gráfica, conteniendo los detalles esenciales del concurso referidos en el art. 2.”
Que dicha publicación implica la difusión de los concursos, este caso, interinos (Ord. 1/20-CD), en algún medio de comunicación gráfica entendiéndose como tal a los diarios locales de la provincia. Lo cierto es que este mecanismo no sólo resulta elevado su costo, sino que además es obsoleto a esta realidad viviente, dado que existen otros medios de comunicación masiva y de acceso práctico que se utilizan para dar a conocer el llamado.
Que principalmente, el propósito de toda difusión es permitir y garantizar el acceso e información de los concursos públicos que se llamen para la cobertura de cargos.
Que en tal sentido, el Departamento de Concursos de esta Facultad optimiza de manera práctica y sin costos adicionales la publicación de los concursos docentes, efectuadas en el marco de la Ord. 1/20-CD, en los medios y páginas webs con la que cuenta nuestra destacada institución educativa.
Que esta adecuación se solicita por analogía con la modificatoria al Art. 9 del Anexo I de la Ord. 23/10-CS aprobada por Ord. 58/23-CS, en lo referente a los mecanismos de difusión de las convocatorias a concursos públicos para la cobertura de cargos docentes en carácter de efectivos.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento y a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 3 de junio de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
Ord. N° 10
ARTICULO 1°.- Modificar parcialmente la Ordenanza N° 1/20-C.D. en lo que respecta al artículo 5 de la citada ordenanza “Capitulo II- Publicación” por las razones expuestas en los considerandos de la presente norma, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º. Será realizada por la Dirección de Concursos durante SIETE (7) días corridos previos a la fecha de inscripción. La misma se llevará a cabo en el ámbito de la Facultad y las otras Unidades Académicas a través de los medios y/o unidades de comunicación institucional existentes (digital/electrónicos, avisadores y/o carteleras), mediante difusión de la resolución de convocatoria, conteniendo los detalles esenciales del concurso referidos en el art. 2.”
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA N° 10
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FA-2025-RES-258 23/06/2025 (Carga: 23/06/2025) |
MENDOZA, 23 de junio de 2025
VISTO:
El trámite electrónico Nº 18363/25 caratulado: “Asesoría Estudiantil s/Nómina de Estudiantes Titulares Beca Ayuda Económica para Trasporte 2025”.
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución N° 61/25–C.D. se aprobó la distribución del Presupuesto destinado a Becas de Ayuda Económica para Transporte FAD 2025, para el período comprendido entre mayo y noviembre del corriente año y el cronograma de la convocatoria.
Que se incorporan en las presentes actuaciones las Actas Finales realizadas por la Comisión Evaluadora, en la que se determina el orden de méritos (Titulares/Suplentes) de estudiantes beneficiarios de cada modalidad de beca.
Por ello, atento a sus atribuciones,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado por la Comisión Evaluadora que intervino para la distribución y adjudicación de los fondos destinados a Becas de Ayuda Económica para Transporte FAD 2025 (Urbano y Media/Larga Distancia), comprendidos durante el período entre mayo y noviembre del corriente año, según la nómina de estudiantes Titulares que se menciona en el Acta Final de Evaluación consignado en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer, en caso de producirse vacantes, el orden de mérito de estudiantes suplentes, la que se sucederá al primer suplente inmediato que haya postulado para cada modalidad de beca, conforme a los detalles contenidos en el Anexo II de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que origine la presente asignación deberá ser imputado a las siguientes redes programáticas las que fueron informadas por la Unidad de Gestión Administrativa Financiera dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario: 1) R.1100.033.010.000.11.04.01.00.01.00.5.1.0.0000.1.21.3.4 - $ 234.793,00 2) A.1100.033.010.000.11.04.01.00.01.00.5.1.0.0000.1.21.3.4 - $ 7.335.760,60 3) A.1100.033.033.000.11.04.01.00.01.00.5.1.0.0000.1.21.3.4 - $ 2.869.446,40
ARTICULO 4º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 258
ANEXO I ACTA FINAL DE EVALUACIÓN BECAS DE TRANSPORTE URBANO Y MEDIA/LARGA DISTANCIA A continuación, se detallan las Modalidades de Becas, montos mensuales, periodos y cantidades: SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
MONTO MODALIDAD DURACION PERÍODO CANTIDAD TOTAL MENSUAL mayo, junio, agosto, Beca de Transporte Media/Larga Distancia $ 46.000 SEIS (6) meses septiembre, octubre, VEINTICINCO (25) $ 6.900.000,00 noviembre mayo, junio, agosto, Beca de Transporte Urbano $ 11.800 SEIS (6) meses septiembre, octubre, CINCUENTA (50) $ 3.540.000,00 noviembre
SUBTOTAL $ 10.440.000,00
Orden de mérito de los estudiantes postulantes a Becas de Transporte Urbano: TITULARES ORDEN APELLIDO/S NOMBRE/S NÚMERO DE DNI
1 VILLEGAS ACUÑA Andry Samuel 51710500
2 SERRANO Roxana Beatriz 26296228
3 AGUILAR Lucas Javier 44752759
4 JIMÉNEZ CARRERA Amelie Charmain 95310546
5 HERRERA Angie Valentina 45875293
6 BARRERA Yoselie Jazmín 45255886 7 SOSINO Roxana Elizabeth 37412960
8 ALBERTINI ARGI Gianella Loriana 44904637
9 GUTIERREZ ALVARENGA Victoria de los Angeles 45720600
10 AVENDAÑO Mariela Angélica 39952329
11 BRITTOS ARPAJOU Camila Fernanda 43748480
12 FABRIANI María Victoria 46662128
13 BLANCO Oriana Katelyn 51703300
14 ONTIVERO María Isabel 41365929
15 MAMANÍ Marco, Antonio 42913216
16 PIÑERO MULERO Daniela Yamila 42862438
17 URQUIZA Bibiana Lourdes Graciela 27411517
18 VARGAS PALAVECINO Ana Laura 41364740
19 MAMANI BEGA Nicol Yanel 42914934
20 SEPÚLVEDA VALENTINA SOL 45734905
21 PALAVECINO Camila Ailen 45965948
22 ORTEGA Diego Sebastian 45322301
23 CARAZANI Selena 45144596
24 DÍAZ CASTRO Tatiana Natalí 96187860
25 RIVADINEIRA AGUILERA Juana Alessandra 44438561
26 VICTORIA VALENZUELA Yadira Nazarena 45137580
27 REINOSO Sofia Jazmín 47371297
Anexo I- Hoja 2
28 ESPINDOLA ESPINOLA Alejo Martín 47272320
29 CONTRERAS MEDEL Ariadna julieta 45375824
30 LEIVA Daniela Nicol 42974061
31 GOZALVEZ Mariana 39017931
32 OLMOS PARIS Melisa Daniela 41699080
33 IMPELLIZZERI Elena 45965935
34 LEZICA Lucia 34576394
35 MONTES DE OCA Camila Victorina 40348138
36 MAMANI Valentina Araceli 45531419
37 ACOSTA CARI Jonathan Joel 42714581
38 DÍAZ MATURANA Claudia Inés 93786907
39 CORONEL Pia Guillermina 45711265
40 GUZMÁN Agustina Carina 42306755
41 ONTIVEROS Malena Valentina 46062687
42 ORTIZ SOSA Megan Victoria 45448562
43 CONDORÍ Yemina Eva Lourdes 36219088
44 CANAVERIS Pablo 36044297
45 MARTINEZ María Celeste 44908743
46 CABRILLANA Martina Antonella 45359222
47 MARTÍNEZ VIDELA Ángel Gabriel 51705776
48 VASQUEZ Valentina Vasquez 42861764
49 ALARCÓN Ornela Lucia 40271123
50 BUSTOS Ricardo Agustin 41967489
Orden de mérito de los estudiantes postulantes a Becas de Transporte de Media/Larga Distancia: TITULARES
ORDEN APELLIDO/S NOMBRE/S NÚMERO DE DNI
1 QUIROGA Cinthia Sthefania 41364499
2 TEJERINA FAJARDO Luz Celeste 46619846
3 LOPEZ TORRES Sharon Elizabeth 44009097 4 GARECA BUSTOS Rolando José 44877634
5 SOSA Lucas Nahuel 47153565
6 ORTEGA Marina Isabel 39676795
7 ROJAS CORIA Gastón 45141188
8 RODRIGUEZ Victoria Isabel 46325127
9 ORTUVIA Priscila Neftali 45140574
10 DELGADILLO MARTINEZ Brisa Florencia 44437011
11 JEREZ Celeste Carolina 45876983
12 CABRERA Gilda Mariel Solange 44820874
13 JANKO VILLAVICENCIO Aide 45708947
14 MARIN Sebastian Emanuel 29222523
15 LUCERO Tamara Gabriela 39081642
Anexo I – Hoja 3
16 GUIÑAZÚ Sasha Mireya Marilu 44756697
17 POMA AQUINO Cristian Emanuel 47270343
18 OCHOA Macarena Sol 45966276
19 ALFARO MARIN Maria Luján 47370054
20 CRUZ COSTILLA Malena Abigail 47446905
21 DICHARA BECERRA Lucia Belén 47969383
22 QUIROGA CATIVA Patricio Nehuen 46162526
23 ODIARD ARGONES Luana Delfina 47196108
24 SORIA RODRÍGUEZ Rosario Maria 44474111
25 ALCANO María Julieta 40072221
RESOLUCIÓN N° 258
ANEXO II ACTA FINAL DE EVALUACIÓN DE POSTULANTES SUPLENTES EN CASO DE VACANTE Se establece el siguiente orden de mérito de estudiantes suplentes según sus postulaciones. En caso de producirse vacantes, le sucederá el primer suplente inmediato que haya postulado a dicha categoría de beca, se deberá tener en cuenta la prioridad asignada por el/la estudiante mediante el formulario de Postulación: Orden de mérito de los estudiantes postulantes a Becas de Transporte Urbano: ORDEN APELLIDO/S NOMBRE/S NÚMERO DE DNI
1 CARRIZO GELBEZ Katherina ariana 46665291
2 LIBERTO RUSSO Nadia soledad 32805827
3 RASGIDO RUIZ Paula Micaela 44058846
4 HIPÓLITO Eliana Celina 34063973
5 ABARCA FERNANDEZ Mora Carolina 45588474
6 GUEVARA RETAMAL Martina Jael 47875891
7 SUAREZ Victoria Mariel 44139618
8 CARREÑO SANCHEZ Julian Agustín 40464710
9 GONZÁLEZ Antonella Trinidad 41443151
10 CAPPELLO Sofia 45715808
11 RODRIGUEZ Victoria Abigail 45965846
Orden de mérito de los estudiantes postulantes a Becas de Transporte de Media/Larga
ORDEN APELLIDO/S NOMBRE/S NÚMERO DE DNI
1 VILLAFAÑE MALLA Dámaris Romina 44985489
2 SEPÚLVEDA CONEJERO Sol Milena 47969426
3 NAVA ESPINOSA Pamela Fernanda 46328307
4 BISMACH SPINELLO Milagro mercedes 46163648
5 CORREA Magalí del Valle 45448432
6 GONZALEZ Candela Guillermina 48049204
7 SANTI Martina Lucía 47372651
8 SALCEDO TREVISAN Iara Nerea 44059923
9 NEGRI Giuliana Aime 44537946
10 OCAÑA LEAL Jazmín Sofía 46549680
11 MIGUEZ PÉRSICO Ignacio Tomas 46662571
12 SUAREZ SOSA Milena Anahí 47611272
13 CORREA Lucia Abril 43214139
14 PINO PONCE Aline Manón 41794475
15 GOYENECHE ARIAS Daira Solange 45723990
16 TOMASSETTI Neyen Lautaro 46474012
RESOLUCIÓN N° 258
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CD-2025-RES-113 23/06/2025 (Carga: 23/06/2025) |
MENDOZA, 23 de junio de 2025
VISTO: El expediente electrónico Nº 8639/25 caratulado: “DIGITALIZACION Exp. CUDAPCUY N°11361/19 CAV conc efectivo, cargo de Profesor Titular SE, para “Tecnología y expresión de los materiales y procesos estructurales” y “Tecnología de los materiales y procesos estructurales” de las carreras de Artes Visuales”.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Acta de Cierre de Inscriptos del concurso convocado mediante resolución N° 35/25-CD, figuran los siguientes postulantes: Alejandro Luis IGLESIAS., Silvana Lorena PUCCIO, Alicia Cristina GARCIA.
Que seguidamente, mediante resolución N° 202/25-FAD se aceptó la excusación del Prof. Carlos BRAJAK, por razones de salud, para actuar como Miembro Titular de la Comisión Asesora del concurso de referencia y se dispuso incorporar en su lugar a la Mgter. María de los Ángeles FORCADA.
Que habiéndose notificado a todos los postulantes de dicha excusación, unos de los postulantes, Mgter. Alejandro Luis IGLESIAS presenta en el marco del Art. 20 de la Ordenanza 23/10-CS escrito de recusación contra la jurado titular Mgter. María de los Ángeles FORCADA, argumentando dicha solicitud en la existencia de diferencias personales de público conocimiento, contemplada en la causal (Art. 20 inc. c) “Tener pleitos pendientes entre un miembro de la comisión y alguno de los aspirantes”.
Que ante dicha presentación, se corre vista a la Jurado recusada, presentando descargo y respondiendo en líneas generales su destacada trayectoria como docente y sus numerosas participaciones de concursos llevados a cabo de esta institución educativa.
Que el Departamento de concursos de esta Facultad informa que la presentación realizada por el docente Mgter. Alejandro Luis IGLESIAS y el descargo realizado por la Mgter. María de los Ángeles FORCADA se efectuaron en el plazo estipulado en la normativa concursal vigente.
Por ello y atento a lo acordado por la Comisión de Concursos y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del 17 de junio de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aceptar la recusación presentada por el postulante Mgter. Alejandro Luis IGLESIAS contra la Mgter. María de los Ángeles FORCADA, como miembro titular de la Comisión Asesora del concurso efectivo convocado por resolución N° 35/25-CD.
ARTÍCULO 2º.- Designar al Prof. José Luis Ramón MOLINA como Jurado Titular en reemplazo de la integrante de la Comisión Asesora recusada.
Resol. N° 113
ARTÍCULO 3º.- Notificar a las partes involucradas, conforme a lo establecido por el Art. 23 de la Ord. N° 23/2010 CS y proseguir el trámite de concursal.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 113
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