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FA-2025-RES-111 16/04/2025 (Carga: 16/04/2025) |
MENDOZA, 16 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico N° 10756/25 caratulado: “Proporcional de vacaciones 2025 - SCALZO, Pablo David - BELLUSCI, Miguel Ángel”.
CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud encuadra con lo establecido en los artículos 45º inc. a), del Decreto Nacional Nº 1246/15; artículos 79º y 90º del Decreto Nacional N° 366/06 y en lo dispuesto por ordenanza N° 32/16-R. y su modificatoria Nº 4/22-R.
Que, Dirección de Personal en su informe observa que en el caso del agente Pablo David SCALZO no posee proporcional de vacaciones del año 2025, ya que el mismo no registra efectiva prestación de servicios durante el presente año, por encontrarse en licencia por razones particulares sin goce de haberes.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Secretaría Económico-Financiera a liquidar días de licencia proporcional de vacaciones correspondientes al año 2025, del siguiente personal: Prof. Miguel Ángel BELLUSCI (Legajo N° 27727-CUIL n° 20-12578379-1) Cargos: Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva – Efectivo Profesor Titular con Dedicación Simple - Efectivo Computo de antigüedad hasta la fecha de desvinculación definitiva: VEINTE (20) años, ONCE (11) meses y DOS (2) días. Baja definitiva: a partir del UNO (1) de abril de 2025. Proporcional a liquidar: ONCE (11) días
Tec. Sup. Pablo David SCALZO (Legajo N° 24158 – CUIL n° 20-20809152-3) Cargo: Categoría 03 (Agrupamiento Administrativo) - Efectivo Computo de antigüedad hasta la fecha de desvinculación definitiva: TREINTA Y UN (31) años, CINCO (5) meses y VEINTIOCHO (28) días Baja definitiva: a partir del UNO (1) de abril de 2025. Proporcional a liquidar: El agente acumula VEINTISÉIS (26) días por compensación no gozados desde su ingreso a esta Unidad Académica.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 111
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FA-2025-RES-110 16/04/2025 (Carga: 16/04/2025) |
MENDOZA, 16 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 5499/25 caratulado: “CARRERAS DE DISEÑO s/designación interina (Promoc. jerárquica Ord. 2/20-CD.) Prof. DE LA VEGA ATENCIO, Fabricio, Profesor Titular (SE)-Tec. Dibujo-Dibujo Productos”.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras de Diseño solicita la designación interina del Prof. Fabricio Oscar DE LA VEGA ATENCIO en el cargo de Profesor Titular con dedicación Semiexclusiva, para el dictado de las asignaturas “Técnicas de Dibujo” y “Dibujo de Productos (Optativa)” de las carreras de Diseño Gráfico e Industrial.
Que, Dirección de Personal informa que el Prof. DE LA VEGA ATENCIO revista en esta dependencia los siguientes cargos: Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Simple, interina, para cumplir funciones en la asignatura “Tecnología ISoftware”, carrera de Diseño Gráfico; Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva, efectivo, para el dictado de la asignatura “Dibujo a Mano Alzada”, carrera de Diseño Industrial; Profesor Adjunto con Dedicación Semiexclusiva, efectiva, para el dictado de las asignaturas “Técnicas de Dibujo” en la carrera de Diseño Gráfico; “Técnicas de Dibujo” y “Dibujo de Producto (optativa)” carrera de Diseño Industrial y además percibe un Adicional por Carácter Crítico de la Función para cumplir funciones en la asignatura de “Técnicas de Dibujo” de las Carreras de Diseño de esta Facultad; el que deberá limitarse al momento de acceder al cargo. Que asimismo, la citada Dirección comunica que, de la Declaración jurada de cargos digital, el docente ha tramitado por vía separada licencia por incompatibilidad (mayor jerarquía) en el cargo Profesor Adjunto con Dedicación Semiexclusiva, efectivo, por tratarse funciones en las mismas asignaturas. Que, por su parte, el Departamento de Concursos informa que dicho pedido se encuentra contemplado en el Instructivo para la cobertura de cargos docentes, artículo 2º Opción A) de la Ordenanza Nº 2/20-C.D.
Por ello, atento a los informes emitidos por Secretaría Académica y Secretaría Administrativo-Financiera,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de abril de 2025, al “Adicional por Carácter Crítico de la Función” percibido por el Prof. Fabricio Oscar DE LA VEGA ATENCIO (Legajo Nº 27.201 - CUIL n° 23-25649138-9) para cumplir funciones en la asignatura de “Técnicas de Dibujo” de las Carreras de Diseño de esta Facultad, asignado mediante resolución N° 725/24-FAD.
ARTÍCULO 2°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres DE LA VEGA ATENCIO, Fabricio Oscar Documento Único 25649138 CUIL o CUIT 23-25649138-9 Legajo N° 27201
Resol. N° 110
El cargo de la presente designación interina responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación Semiexclusiva Carácter Interino
Término de la designación Desde el UNO (1) de abril de 2025 Hasta el TREINTA (30) de setiembre de 2025
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Diseño
Espacio/s Curricular/es 1) “Técnicas de Dibujo” 2) “Dibujo de Productos (Optativa)”
ARTÍCULO 3°.- Los espacios curriculares mencionado en el artículo 2° pertenece a: Códigos Descripción Disciplina: 2 Ingeniería y Tecnología Subdisciplina: 4 8 Ingeniería Industrial Especialidad: 9 9 “Técnicas de Dibujo”- “Dibujo de Productos (Optativa)”
ARTÍCULO 4°.- Los espacios curriculares mencionado en el artículo 2° forma parte del Plan de Estudios del Título que a continuación se detalla: Código de Títulos Descripción de la Carrera Participación Porcentual 127 Diseñador Gráfico 50% 153 Diseñador Industrial 50% Porcentaje total 100%
ARTÍCULO 5°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Sub– Dependencia Fuente de Participación Depen- Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Financiamiento Porcentual dencia 10 00 11 37 03 00 04 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hacen al cargo Escalafón 805 Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva
Resol. N° 110
ARTÍCULO 7°.- De acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo propuesto.
ARTICULO 8º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 9º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 110
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FA-2025-RES-109 16/04/2025 (Carga: 16/04/2025) |
MENDOZA, 16 de abril de 2025
VISTO:
El trámite electrónico Nº 9112/25 caratulado: “Asesoría Estudiantil S/Solicitud de Licencia Estudiantil - CARAYOL BRESSAN, Pía - Carreras de Diseño - FAD”
CONSIDERANDO:
Que la alumna Pía CARAYOL BRESSAN, ha cumplimentado la solicitud de Licencia Estudiantil, invocando la causal de “Instancias y/o eventos deportivos, académicos, científicos o culturales” como así también se emiten los informes favorables de Asesoría Estudiantil y de Secretaría Académica, que avalan dicho pedido.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder Licencia Estudiantil, por razones de “Instancias y/o eventos deportivos, académicos, científicos o culturales”a la alumna Pía CARAYOL BRESSAN (Registro N° 29.694 - DNI Nº 46.664.760) de la carrera de Diseño Industrial, durante el periodo comprendido entre el TRES (3) y el NUEVE (9) de abril de 2025, inclusive, de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 18/18-C.S., Anexo I, artículo 5, inciso l.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 109
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FA-2025-RES-108 16/04/2025 (Carga: 16/04/2025) |
MENDOZA, 16 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 7169/25 caratulado: “Asesoría Estudiantil S/Solicitud de Licencia Estudiantil - CARDELLO, Franco - Proyectos de Diseño - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que el alumno Franco Tomás CARDELLO, ha cumplimentado con la solicitud de Licencia Estudiantil, invocando la causal de “Razones Particulares”, como así también se emiten los informes favorables de Asesoría Estudiantil y de Secretaría Académica, que avalan dicho pedido.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder Licencia Estudiantil, por razones de “Razones Particulares” , al alumno Franco Tomás CARDELLO (Registro N° 29.568 -DNI Nº 46.665.157) de la carrera de Diseño Gráfico, durante el periodo comprendido entre el VEINTICINCO (25) y VEINTIOCHO (28) de marzo de 2025, inclusive, de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 18/18-C.S., Anexo I, artículo 5, inciso m.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 108
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FA-2025-RES-107 16/04/2025 (Carga: 16/04/2025) |
MENDOZA, 16 de abril de 2025
VISTO:
El trámite electrónico Nº 16164/25 caratulado: “Roxana Sosino S/ Solicitud Equivalencia. Carreras de Cerámica.”
CONSIDERANDO:
Que la alumna Roxana Elizabeth SOSINO ha cursado y aprobado los espacios curriculares “Dibujo I”, “Dibujo II” e “Historia del Arte I”, en la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales de esta Facultad. Por otra parte, dicha estudiante se encuentra cursando la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística, en el cual entre ambas carreras poseen asignaturas con contenidos equivalentes.
El aval otorgado por los Profesores Titulares de las asignaturas y la opinión favorable de la Dirección de Carreras de Cerámica.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar equivalencia a la alumna Roxana Elizabeth SOSINO (DNI N° 37412960) en los espacios curriculares “Dibujo I”, “Dibujo II” e “Historia del Arte I”, en la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 107
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FA-2025-RES-106 16/04/2025 (Carga: 16/04/2025) |
MENDOZA, 16 de abril de 2025
VISTO:
El trámite electrónico Nº 7570/25 caratulado: “Asesoría Estudiantil S/Solicitud de Licencia Estudiantil - ACOSTA CARI, Jonathan Joel - Carreras de Diseño FAD”.
CONSIDERANDO:
Que el alumno Jonathan Joel ACOSTA CARI, ha cumplimentado con la solicitud de Licencia Estudiantil, invocando la causal de “Actividades de Intercambio en Universidades o Instituciones en el extranjero o en el territorio nacional”, como así también se emiten los informes favorables de Asesoría Estudiantil y de Secretaría Académica, que avalan dicho pedido.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder Licencia Estudiantil, por razones de “Actividades de Intercambio en Universidades o Instituciones en el extranjero o en el territorio nacional”, al alumno Jonathan Joel ACOSTA CARI (Registros N° 26.871- 27.551 -DNI Nº 42.714.581) de la carrera de Diseño Industrial y Diseño Gráfico, durante el periodo comprendido entre el VEINTIUNO (21) de marzo y el DIECISIETE (17) de julio de 2025, inclusive, de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 18/18-C.S., Anexo I, artículo 5, inciso k.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 106
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CD-2025-RES-042 16/04/2025 (Carga: 16/04/2025) |
MENDOZA, 16 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 7999/25 caratulado: “GRECO, María Emilia S/Pedido de licencia como consejera directiva -FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la Dra. María Emilia GRECO solicita licencia como Consejera Directiva Titular en representación del Claustro de Profesores Titulares y Asociados, motivada por razones de índole personal.
Por ello, atento a lo acordado en sesión plenaria del día 08 de abril de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia a la Dra. María Emilia GRECO (DNI Nº 27.213.999) en las funciones de Consejera Titular en representación del Claustro de Profesores Titulares y Asociados, motivada por razones de índole personal e incorporar en su lugar al Prof. Jesús Damián BELOT (DNI Nº 11.809.116) durante el período comprendido entre el UNO (1) de abril y el VEINTE (20) de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 42
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FA-2025-RES-105 14/04/2025 (Carga: 14/04/2025) |
MENDOZA, 14 de abril de 2025
VISTO: El expediente electrónico N° 8282/25 caratulado: “Solicitud de designación de Víctor Pizarro en un cargo de Organizador Ejecutor “E” desde el 01-04-2025 hasta el 31-12-2025”.
CONSIDERANDO: Que el Coordinador Económico-Financiero propone la designación interina del Señor Víctor Manuel PIZARRO en un cargo de Organizador Ejecutor Categoría “E”, para para que continúe desempeñando la función de Director de Mantenimiento y Servicios de la Facultad de Artes y Diseño. Que la Dirección de Personal informa que el Sr. PIZARRO no registra situación de revista en esta dependencia dado que el pasado 31 de marzo se ha acogido al beneficio jubilatorio, de acuerdo a la baja dispuesta por resolución Nº 92/25–FAD. Que la Secretaría Administrativo-Financiera informa que actualmente cuenta con la disponibilidad presupuestaria para atender a lo solicitado. Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 inciso 4) del Estatuto Universitario, LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar interinamente al Señor Víctor Manuel PIZARRO (Legajo N° 16169 – CUIL N° 20-12223641-3) en el cargo de Organizador Ejecutor Categoría “E”, para desempeñar funciones de Director de Mantenimiento y Servicios de la Facultad de Artes y Diseño, desde el UNO (1) de abril hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática Depend. o Subdepen- Fuente de Subprograma o Participación Programa Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Apartado dencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100.00
Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente designación, deberá ser imputada según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de cargos, según el siguiente detalle: Clasificación Código Descripción
Finalidad 3 Servicios Sociales
Función 4 Educación y Cultura
Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación
Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo
Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño
Inciso 1 Gastos en Personal
Partida Principal 12 Personal Temporario
Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo
Escalafón --------- Organizador Ejecutor - Categoría “E”
Resol. N° 105
ARTÍCULO 4°.- De acuerdo con lo informado por esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se lo designa.
ARTÍCULO 5°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 6°.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 105
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FA-2025-RES-104 14/04/2025 (Carga: 14/04/2025) |
MENDOZA, 14 de abril de 2025
VISTO:
El trámite electrónico Nº 35444/24 caratulado: “GUIÑAZÚ, Maximiliano S/Solicitud de autorización para dar inicio a la elaboración de Tesina: Sistematización de herramientas para la producción de voces. Dirección: Lic. Leandro Marcelo Parés y la co-dirección: investigadora del CONICET María Guadalupe Franco.”.
CONSIDERANDO:
Lo solicitado y la aceptación por parte de los docentes que estarán a cargo del mismo.
Por ello, atento al informe favorable de Secretaría Académica.
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Dirección de “Seminario Tesis” al alumno de las Carreras Musicales de esta Facultad, de acuerdo con el siguiente detalle: Alumno: Maximiliano GUIÑAZU - Registro Nº 18.179 Seminario: “Sistematización de herramientas para la producción de voces” Director: Prof/Lic. Leandro Marcelo PARÉS Co/Directora: Ing. María Guadalupe FRANCO
Carrera: Licenciatura en Música Popular (Canto)
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 104
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FA-2025-RES-103 14/04/2025 (Carga: 14/04/2025) |
MENDOZA, 14 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico N° 1638/25 caratulado: “Sec. Relaciones Institucionales/ designación de Pierina Borromei en el cargo de Coordinador de Facultad B.”
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Relaciones Institucionales y Cooperación Internacional propone la designación interina de la Srta. Pierina Mercedes BORROMEI en un cargo de Coordinador de Facultad B - Tiempo Parcial y en 4 Horas Semanales (Nivel Superior), para desempeñar funciones de Coordinadora del Área de Comunicación Institucional de esta Unidad Académica.
Que la Dirección de Personal informa que la Sra. BORROMEI no registra situación de revista en esta dependencia. Asimismo, ha realizado los exámenes preocupacionales o de ingreso y ha obtenido el certificado de Aptitud psicofísico DEFINITIVO. Del mismo modo, esta Dirección comunicó a la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) el ALTA de la efectiva prestación de servicios, a partir del 01/04/25.
Que la Secretaría Administrativo-Financiera informa que actualmente cuenta con la disponibilidad presupuestaria para atender a lo solicitado.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 inciso 4) del Estatuto Universitario,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar interinamente a la Srta. Pierina Mercedes BORROMEI (Legajo Nº 36.325 - CUIL Nº 27-33761203-8) en el cargo de Coordinador de Facultad B Tiempo Parcial y en 4 Horas Semanales (Nivel Superior), para desempeñar funciones de Coordinadora del Área de Comunicación Institucional de esta Unidad Académica, desde el UNO (1) de abril hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática
Depend. o Subdepen- Fuente de Subprograma o Participación Programa Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Apartado dencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 01 00 99 00 3 4 100.00
Total de la distribución programática 100%
Resol. N° 103
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente designación, deberá ser imputada según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de cargos, según el siguiente detalle: Clasificación Código Descripción
Finalidad 3 Servicios Sociales
Función 4 Educación y Cultura
Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación
Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo
Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño
Inciso 1 Gastos en Personal
Partida Principal 12 Personal Temporario
Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo
Escalafón --------- Coordinador de Facultad “B”-Tiempo Parcial 4Horas de Nivel Superior
ARTÍCULO 4°.- De acuerdo con lo informado por esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se lo designa.
ARTÍCULO 5°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 6°.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 103
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FA-2025-RES-102 14/04/2025 (Carga: 14/04/2025) |
MENDOZA, 14 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 9004/25 caratulado: “DIRECCIÓN DE PERSONAL- BAJA POR JUBILACIÓN PROF. MIGUEL ANGEL BELLUSCI A PARTIR DEL 01/04/25”.
CONSIDERANDO:
Que el Prof. Miguel Ángel BELLUSCI ha obtenido el beneficio jubilatorio a partir del 1 de abril de 2025, en el marco de la Ley 26.508.
Lo informes emitidos por la Dirección de Personal.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 de la Ord. N° 44/22R.- Artículo 45º Estatuto Universitario.
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar de baja definitiva por jubilación, a partir del UNO (1) de abril de 2025, al Prof. Miguel Ángel BELLUSCI (Legajo N° 27.727 – CUIL Nº 20-12587379-1) en los siguientes cargos desempeñados en las Carreras Musicales de esta Facultad: Profesor Titular con dedicación Semiexclusiva, Efectivo, para el dictado de las asignaturas “Composición y Orquestación I a V”- “Composición I a V”; Profesor Titular con dedicación Simple, Efectivo, para el dictado de las asignaturas “Practica Orquestal o Banda I a IV- Instrumento” y “Lectura de Partituras- Orquestación”
ARTÍCULO 2º.- Expresar nuestro agradecimiento al Prof. Miguel Ángel BELLUSCI por los servicios prestados en esta Unidad Académica.
ARTÍCULO 3º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 102
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CD-2025-RES-041 14/04/2025 (Carga: 14/04/2025) |
MENDOZA, 14 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 778/28 caratulado: “CAE - S/ Solicitud de Prórroga asignación Tec. Univ. Selva Anahí AGÜERO, en el cargo Categoría 3 del Agrupamiento Administrativo en el Dpto. operativo de las CAE, para que continúe cumpliendo funciones desde el 01/04 al 31/12/2025”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo solicita la prórroga del Suplemento por mayor responsabilidad a la Tec. Univ. Selva Anahí AGÜERO correspondiente a un cargo Categoría 3 del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar las funciones de Jefa del Departamento Operativo de dichas Carreras.
Que la Dirección de Personal informa que la Tec. Univ. Selva Anahí AGUERO revista en el cargo Categoría 5, efectivo, Agrupamiento Administrativo, para cumplir funciones en la Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo. Asimismo, aclara que el presente pedido surge de la renuncia presentada por el Tec. Sup. Pablo David SCALZO a su cargo efectivo, a partir del 01/04/25, según baja dispuesta por resolución N° 82/2025-FAD.
Que la Secretaría Administrativo-Financiera informa que cuenta con la disponibilidad presupuestaria para atender lo solicitado, hasta tanto dicho cargo sea cubierto mediante concurso efectivo. Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del 8 de abril de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la asignación transitoria de funciones y su correspondiente Suplemento por Mayor Responsabilidad, a la Tec. Univ. Selva Anahí AGUERO (Legajo Nº 29.011-CUIL n° 23-26088692-4) en el cargo Categoría 3 del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Jefa del Departamento Operativo de las Carreras de Artes del Espectáculo de esta Facultad, desde el UNO (1) de abril, mientras el cargo no se provea por concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso I – Gastos en Personal – del Presupuesto Ordinario de esta FacultadEjercicio 2025.
ARTÍCULO 3º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 41
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CD-2025-RES-040 14/04/2025 (Carga: 14/04/2025) |
MENDOZA, 14 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 4565/25 caratulado: “CARRERAS DE DISEÑO, s/solicitud Asig. de un Suplemento por Mayor Responsabilidad correspondiente a Cat. 04 del Agrup. Administrativo para agente Carla G. PALANA”.
CONSIDERANDO:
Que Dirección de Carreras de Diseño solicita la asignación del Suplemento por mayor responsabilidad correspondiente a un cargo Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo, para la Téc. Univ. Carla Gianina PALANA, quien actualmente desempeña funciones de Auxiliar Administrativo en el Departamento Operativo de las Carreras de Diseño, relacionadas con la tramitación de Concursos interinos y efectivos de cargos docentes, mesas de exámenes, distribución de espacios y aulas del Edificio de Docencia, manejo del Sistema de expedientes electrónicos Sudocu.
Que Secretaría Administrativo-Financiera informa que cuenta con la disponibilidad presupuestaria para atender a lo solicitado, hasta tanto dicho cargo sea cubierto mediante concurso efectivo.
Que la Dirección de Personal informa que la Téc. Univ. Carla Gianina PALANA revista en un cargo Categoría 7, efectivo, del Agrupamiento Administrativo con funciones en los Departamentos Operativos de las Carreras de Artes Visuales y Cerámica, dependiente de la Dirección General Administrativa. Asimismo, esta Dirección aclara que, hasta el 31 de marzo de 2025, dicha agente se encontraba subrogando un cargo categoría 5 con funciones en el Departamento Operativo de Carrearas de Diseño, según resolución N° 309/24-CD.
Que asimismo el presente Suplemento encuadra en el Art. 72 del Dcto. 366/06 (Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No docente de Universidades Nacionales) “Este suplemento se liquidará a los trabajadores no docentes que desarrollen tareas de mayor responsabilidad que la asignada a la categoría de revista y consistirá en una suma equivalente a la diferencia de su categoría con la correspondiente a la jerarquía que le toque desempeñar, en los casos establecidos en el art. 17 del presente convenio colectivo de trabajo.” “Sólo se aplicará este suplemento cuando exista la vacante….”.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y a lo acordado en Sesión Plenaria del día 8 de abril de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar transitoriamente el Suplemento por Mayor Responsabilidad a la Téc. Univ. Carla Gianina PALANA (Legajo Nº 34.764 -CUIL n° 27-34355775-8) correspondiente a la diferencia de un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, efectivo, en el que revista y un cargo Categoría 4 del mismo Agrupamiento, para cumplir funciones de Auxiliar Administrativo en el Departamento Operativo de las Carreras de Diseño, relacionadas con la tramitación de Concursos interinos y efectivos de cargos docentes, mesas de exámenes, distribución de espacios y aulas del Edificio de Docencia, manejo del Sistema de expedientes electrónicos Sudocu, desde el UNO (1) de abril, mientras el cargo no se provea por concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso I-Gasto de Personal- del Presupuesto Ordinario de esta Facultad Ejercicio 2025.
ARTÍCULO 3°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 40
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CD-2025-RES-039 14/04/2025 (Carga: 24/04/2025) |
MENDOZA, 14 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 35407/24 caratulado: “SECRETARIA DE INVESTIGACION Y POSGRADO s/ Pedido otorgamiento Merito Equivalente p/ Lic. Valeria FLORES”.
CONSIDERANDO:
Que la solicitud de mérito equivalente de la Lic. Valeria FLORES fue propuesta por la Secretaría de Investigación y Posgrado para desempeñarse como docente de la “Maestría en Prácticas Escénicas Contemporáneas”, aprobada por Ord. Nº 6/24–C.D.
Que la Lic. Valeria FLORES actualmente no posee estudios de Posgrado, por lo que dicho nombramiento resulta necesario que el Comité Académico Asesor de la Maestría evalúe los antecedentes de la docente y eleve un informe donde dé la conformidad a dicho pedido.
Que, una vez evaluados los antecedentes, el Comité Académico Asesor dictamina mediante informe, que la Lic. FLORES posee una trayectoria profesional y da cuenta de innumerables antecedentes respecto de la investigación, enseñanza en grado y posgrado, ejercicio profesional y publicaciones; además a través de sus textos y su carrera visibiliza y cuestiona determinadas narrativas que reproducen la heteronorma en el ámbito educativo y académico; sus trabajos desafían los límites discursivos vigentes y permiten florecer otras formas de escritura y de nombrar la sexualidad, las artes, la cultura y la sociedad en su conjunto, que la hacen merecedora del mérito equivalente solicitado.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 25 de marzo de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar Mérito equivalente a la Lic. Valeria FLORES (CUIL Nº 2323221021-4) para desempeñarse como docente de la “Maestría en Prácticas Escénicas Contemporáneas”, aprobada por Ord. Nº 6/24–C.D.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 39
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CD-2025-RES-038 14/04/2025 (Carga: 14/04/2025) |
MENDOZA, 14 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 31651/24 caratulado: “CARRERAS DE DISEÑO S/Convocatoria a Concurso Interino “AYUDANTE DE PRIMERA” (SE) “DISEÑO GRÁFICO I” Ord 1/20-CD.FAD.”
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Concursos informa que se da cumplimiento a los requisitos necesarios que establece la ordenanza Nº 1/20-C.D. y su modificatoria ordenanza Nº 6/23-CD respecto a la “Convocatoria a Concurso de cargos Docentes Interinos”, para la cobertura de un cargo de Ayudante de Primera con dedicación semiexclusiva, para el dictado de la asignatura “Diseño Gráfico I” que se dicta en la carrera Diseño Gráfico de esta Facultad.
Que, Secretaría Administrativo-Financiera informa que cuenta con la disponibilidad del cargo para atender a lo solicitado. Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo acordado en Sesión Plenaria del día 5 de noviembre de 2024, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a concurso de títulos, antecedentes y oposición, para proveer con carácter interino, UN (1) cargo de Ayudante de Primera con dedicación semiexclusiva, para el dictado de la asignatura “Diseño Gráfico I” que se dicta en la carrera Diseño Gráfico de esta Facultad, en los términos de la ordenanza N° 1/20-C.D. y su modificatoria ordenanza N° 6/23-CD, estableciendo que la opción de evaluación elegida de acuerdo con la jerarquía del cargo y especificidad de la carrera, es la “B”.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes períodos para las distintas etapas del mismo: Publicación: desde el VEINTICUATRO (24) al TREINTA (30) de abril de 2025. Inscripción: desde el CINCO (5) al SIETE (7) de mayo de 2025. La inscripción estará habilitada desde las 8:00 horas del día de apertura, hasta las 23:59 del día cierre. Modalidad de inscripción: Los interesados deberán presentar de manera virtual su inscripción a través del formulario Web, al que se accede a través del siguiente enlace: https://forms.gle/j7Eihqqzvj47hM897 Importante: El/la postulante declarará en su inscripción un correo electrónico y aceptará la notificación electrónica a todos los efectos concursales, en el marco de las ordenanzas Nros. 30/16–C.S. y 26/20–C.S. La documentación deberá adjuntarse en formato PDF y su inscripción tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, para mayor información podrá comunicarse a través del correo institucional del Departamento de Concursos (concursos@gm.fad.uncu.edu.ar ) Se aceptará un solo formulario por postulante, es decir, cualquier agregado realizado con posterioridad (incluso dentro del plazo de inscripción) será desestimado.
Vistas de los antecedentes presentados por los postulantes (SÓLO PRESENCIAL): desde el OCHO (8), NUEVE (9) y DOCE (12) de mayo de 2025, en la Dirección de Personal, Departamento de Concursos, Planta Baja, Edificio de Gobierno, en horario de 09:00 a 12:00.
ARTÍCULO 3°.- El perfil requerido para cubrir las funciones concursadas, de conformidad con lo establecido en el Anexo I- Art. 2 de la Ordenanza N° 1/20-CD, será el siguiente: Perfil del postulante Poseer título de grado de Diseñador Gráfico o Diseñador Industrial con orientación en Gráfica. Tener experiencia en el campo profesional de la disciplina y en el manejo de nuevos entornos tecnológicos. Demostrar capacidad para colaborar en la organización, desarrollo y evaluación de procesos de enseñanza-aprendizaje en el área del Diseño Gráfico. Demostrar capacidad de comunicación y comprensión de las características particulares de los estudiantes de la Carrera. Poseer competencias para el trabajo en equipo, en función del desempeño como Ayudante de Primera. Evidenciar capacidad para organizar y desarrollar espacios virtuales de enseñanza-aprendizaje. Revelar compromiso con la labor docente en el marco de la Institución y de los objetivos de la Cátedra.
ARTÍCULO 4°.- Las expectativas de logro y los descriptores de la mencionada asignatura son: Expectativas de logros: Desarrollar anteproyectos de problemas comunicacionales de Diseño Gráfico con mínimo grado de complejidad contextual, enfatizando los factores textuales, aplicando manejo sintáctico y semántico. Estudiar sistemáticamente los objetos de comunicación visual de baja complejidad en sus aspectos semánticos y sintácticos para sensibilizar sobre el hábito del pensamiento crítico, reflexivo, relacional. Aplicar técnicas metodológicas para proyectar de acuerdo a la complejidad del problema. Definir de manera general la intencionalidad del proyecto, su finalidad y el perfil del público objetivo. Descriptores: Diseño gráfico y proyectación. El objeto de comunicación visual y sus relaciones con el preceptor. Nociones de la relación con la tecnología y la producción. Los requerimientos funcionales, semánticos y sintácticos de una pieza gráfica. La organización general de un proyecto según un problema determinado. Ejercitaciones proyectuales de mínimo grado de complejidad.
FUNCIONES DOCENTES, ARTÍSTICAS Y/O INVESTIGACIÓN POR CUMPLIR: El docente a cargo de la asignatura deberá cumplir las funciones establecidas en el Artículo 67 del Anexo Único de la ordenanza N° 5/19–C.D., según se detallan a continuación: Son los integrantes del equipo de cátedra con jerarquía inmediata inferior al Jefe de Trabajos Prácticos, dependen directamente del Profesor Titular y/o Asociado y Adjunto colaboran armónicamente con el restante personal del Equipo en todas las actividades inherentes a la misma. Funciones del Auxiliar de Primera y Segunda Categoría Colaborar, como asistente del Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos, en la realización de todas las tareas de carácter docente, de extensión o investigación de acuerdo a las indicaciones del Profesor Titular. Asistir a las clases teóricas y/o prácticas según lo indicado por el Profesor Titular o Asociado o adjunto. Asistir si fuera convocado por el Director de Carreras a los exámenes de la cátedra formando parte del Tribunal Examinador. Colaborar en las tareas de carácter administrativo de la cátedra que le encomiende el Profesor Titular. Asistir a los horarios de consulta en los horarios estipulados. Realizar búsqueda, fichaje, referencia de bibliografía y presentar informes sobre material bibliográfico según pedido del Profesor Titular. Toda otra actividad que el Profesor Titular, Asociado o Adjunto consideren pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Designar a los integrantes de la Comisión Asesora que actuará en el referido concurso: Profesores Titulares
PROFESOR/A CARGO/ASIGNATURA
DG Elsa Cristina BENITO Profesor Titular, efectivo. "Diseño Gráfico I". Carrera Diseño Gráfico – Facultad de Artes y Diseño-UNCuyo.
Profesor Titular, efectivo. "Comunicación Visual”. Carreras de Diseño Gráfico y Diseño Industrial – Facultad de Artes y DI Ariel Alberto AMADIO Diseño-UNCuyo
Profesor Titular, efectivo. "Diseño Tipográfico”. Carreras de Diseño Gráfico y Diseño Industrial – Facultad de Artes y DCV Eduardo Gabriel PEPE Diseño-UNCuyo.
Profesores Suplentes
PROFESOR/A CARGO/ASIGNATURA
DI Silvina Marcia GONZÁLEZ Profesor Titular Efectiva. "Introducción al Diseño" de la Carrera Diseño Gráfico. Facultad de Artes y Diseño-UNCuyo.
Profesor Titular Efectiva. "Fundamentos Estilísticos del Diseño". Carrera Diseño Gráfico. Facultad de Artes y DiseñoDG María Sol GONZÁLEZ UNCuyo.
Profesor Adjunto Efectivo. "Diseño Gráfico II" de la Carrera Diseño Gráfico. Facultad de Artes y Diseño-UNCuyo DCV Guillermo Alberto LAGO Cargo efectivo en licencia por desempeñar cargo de mayor jerarquía: Profesor Titular en la misma cátedra.
ARTÍCULO 6°.- Designar a los siguientes veedores que actuarán en el referido concurso. La ausencia de algún veedor durante el concurso no invalidará la prosecución del trámite. No obstante, deberá asegurarse la participación de al menos un veedor (Art. 17 Ord. 6/23 C.D.) Estudiante Titular APELLIDO/S Y NOMBRE/S REGISTRO DNI Nº CARRERA
Malena OZOLLO 28710 44405085 Diseño Gráfico
ARTÍCULO 7°.- Los aspirantes al concurso deberán presentar su propuesta docente según el instructivo del Anexo III de la Ord. N°1/2020.
ARTÍCULO 8°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 38
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CD-2025-RES-037 14/04/2025 (Carga: 14/04/2025) |
MENDOZA, 14 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 31529/24 caratulado: “CARRERAS DE DISEÑO S/Convocatoria a Concurso Interino PROFESOR ADJUNTO (SE) “DISEÑO GRÁFICO I” Ord 1/20-CD.FAD.”.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Concursos informa que se da cumplimiento a los requisitos necesarios que establece la ordenanza Nº 1/20-C.D. y su modificatoria ordenanza Nº 6/23-CD respecto a la “Convocatoria a Concurso de cargos Docentes Interinos”, para la cobertura de un cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, para el dictado de la asignatura “Diseño Gráfico I” que se dicta en la carrera Diseño Gráfico de esta Facultad.
Que, Secretaría Administrativo-Financiera informa que cuenta con la disponibilidad del cargo para atender a lo solicitado. Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo acordado en Sesión Plenaria del día 19 de noviembre de 2024, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a concurso de títulos, antecedentes y oposición, para proveer con carácter interino, UN (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, para el dictado de la asignatura “Diseño Gráfico I” que se dicta en la carrera Diseño Gráfico de esta Facultad, en los términos de la ordenanza N° 1/20-C.D. y su modificatoria ordenanza N° 6/23-CD, estableciendo que la opción de evaluación elegida de acuerdo con la jerarquía del cargo y especificidad de la carrera, es la “A”.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes períodos para las distintas etapas del mismo: Publicación: desde el VEINTITRÉS (23) al VEINTINUEVE (29) de abril de 2025. Inscripción: los días TREINTA (30) de abril, CINCO (5) y SEIS (6) de mayo de 2025. La inscripción estará habilitada desde las 8:00 horas del día de apertura, hasta las 23:59 del día cierre. Modalidad de inscripción: Los interesados deberán presentar de manera virtual su inscripción a través del formulario Web, al que se accede a través del siguiente enlace: https://forms.gle/N2XTqnr4qWuRKCodA
Importante: El/la postulante declarará en su inscripción un correo electrónico y aceptará la notificación electrónica a todos los efectos concursales, en el marco de las ordenanzas Nros. 30/16–C.S. y 26/20–C.S. La documentación deberá adjuntarse en formato PDF y su inscripción tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, para mayor información podrá comunicarse a través del correo institucional del Departamento de Concursos (concursos@gm.fad.uncu.edu.ar ) Se aceptará un solo formulario por postulante, es decir, cualquier agregado realizado con posterioridad (incluso dentro del plazo de inscripción) será desestimado.
Vistas de los antecedentes presentados por los postulantes (SÓLO PRESENCIAL): desde el SIETE (7) al NUEVE (9) de mayo de 2025, en la Dirección de Personal, Departamento de Concursos, Planta Baja, Edificio de Gobierno, en horario de 09:00 a 12:00.
ARTÍCULO 3°.- El perfil requerido para cubrir las funciones concursadas, de conformidad con lo establecido en el Anexo I- Art. 2 de la Ordenanza N° 1/20-CD, será el siguiente: Perfil del postulante Poseer título de grado en Diseño Gráfico o Diseño Industrial con orientación en Gráfica. Acreditar formación en docencia y trayectoria docente para la enseñanza universitaria en relación al Diseño. (No excluyente). Demostrar un perfil profesional que permita enriquecer y potenciar los procesos de enseñanzaaprendizaje necesarios para la asignatura Diseño Gráfico I. Acreditar experiencia en el área de desarrollo profesional de la especialidad requerida con relación a la realidad local y regional. Evidenciar competencias en trabajo colaborativo, en función del desempeño como profesor adjunto dentro de un equipo de cátedra. Demostrar capacidad para organizar, desarrollar y evaluar procesos de enseñanza-aprendizaje en Diseño Evidenciar capacidad para organizar y desarrollar espacios virtuales de enseñanza-aprendizaje Revelar compromiso con la labor docente en el marco de la institución y de los objetivos de cátedra, a través de su propuesta pedagógica, según Anexo III (Ord. 1/20.CD)
ARTÍCULO 4°.- Las expectativas de logro y los descriptores de la mencionada asignatura son: Expectativas de logros: Desarrollar anteproyectos de problemas comunicacionales de Diseño Gráfico con mínimo grado de complejidad contextual, enfatizando los factores textuales, aplicando manejo sintáctico y semántico. Estudiar sistemáticamente los objetos de comunicación visual de baja complejidad en sus aspectos semánticos y sintácticos para sensibilizar sobre el hábito del pensamiento crítico, reflexivo, relacional. Aplicar técnicas metodológicas para proyectar de acuerdo a la complejidad del problema. Definir de manera general la intencionalidad del proyecto, su finalidad y el perfil del público objetivo. Descriptores: Diseño gráfico y proyectación. El objeto de comunicación visual y sus relaciones con el preceptor. Nociones de la relación con la tecnología y la producción. Los requerimientos funcionales, semánticos y sintácticos de una pieza gráfica. La organización general de un proyecto según un problema determinado. Ejercitaciones proyectuales de mínimo grado de complejidad.
FUNCIONES DOCENTES, ARTÍSTICAS Y/O INVESTIGACIÓN POR CUMPLIR: El docente a cargo de la asignatura deberá cumplir las funciones establecidas en el Artículo 64 del Anexo Único de la ordenanza N° 5/19–C.D., según se detallan a continuación: El Profesor Adjunto constituye la jerarquía académica que sigue a la del Profesor Asociado. Depende del Profesor Titular de la cátedra y colabora en la coordinación y ejecución de las actividades del sector académico correspondiente. Funciones del Profesor Adjunto Acordar con el Profesor Titular y asociado el plan anual de la cátedra. Colaborar anualmente con la elaboración del programa de la asignatura. Dictar las clases correspondientes estipuladas en los planes y programas vigentes y en los horarios establecidos. Reemplazar al Profesor Titular o Asociado, en el desempeño de la cátedra en caso de ausencia temporaria. Colaborar en todo lo concerniente a las tareas inherentes a la cátedra (docencia, investigación, extensión) armonizando con el Profesor Titular las tareas y propuestas necesarias para el logro de los fines de la misma. Concurrir a las clases teóricas dictadas por el Profesor Titular o Asociado cuando estos lo consideren necesarios. Atender la consulta de estudiantes dentro del horario previsto oportunamente en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño. Integrar las mesas examinadoras de su cátedra. Asimismo, deberá integrar aquellos tribunales en los que se requiera su colaboración, según lo establece la presente reglamentación. Participar en las actividades y reuniones de la Dirección a la que pertenece su cátedra a las que fuera convocado. Actuar en las comisiones en que sea designado y realizar asesoramiento y otro tipo de trabajos técnicos, científicos o artísticos a solicitud de la autoridad universitaria competente y con su previo acuerdo.
Colaborar en actividades de posgrado, extensión o dirigidas a graduados en las que se requiera su participación mediando solicitud de autoridad universitaria competente. Realizar actividades de investigación científica, técnica o artística, conforme al plan anual de la cátedra y los lineamientos propuestos por la Facultad y Universidad a tal efecto. Asistir a las reuniones con su equipo de cátedra con objetivos de optimizar la gestión de enseñanza. Ocuparse de la producción de material pedagógico y didáctico necesario para la gestión de la enseñanza de su cátedra, según lo acordado con el Profesor Titular. Realizar en conjunto con el Profesor Titular y asociado la actualización bibliográfica y temática para el dictado anual de la cátedra. Ocuparse de las tareas relacionadas a la elaboración de exámenes parciales y su posterior evaluación y recuperación según lo acordado con el Profesor Titular y el asociado de la cátedra.
ARTÍCULO 5°.- Designar a los integrantes de la Comisión Asesora que actuará en el referido concurso: Profesores Titulares
PROFESOR/A CARGO/ASIGNATURA
DG Elsa Cristina BENITO Profesor Titular, efectivo. "Diseño Gráfico I". Carrera Diseño Gráfico – Facultad de Artes y Diseño-UNCuyo.
Profesor Titular, efectivo. "Comunicación Visual”. Carreras de Diseño Gráfico y Diseño Industrial – Facultad de Artes y DI Ariel Alberto AMADIO Diseño-UNCuyo
Profesor Titular, efectivo. "Diseño Tipográfico”. Carreras de Diseño Gráfico y Diseño Industrial – Facultad de Artes y DCV Eduardo Gabriel PEPE Diseño-UNCuyo.
Profesores Suplentes
PROFESOR/A CARGO/ASIGNATURA
DI Silvina Marcia GONZÁLEZ Profesor Titular Efectiva. "Introducción al Diseño" de la Carrera Diseño Gráfico. Facultad de Artes y Diseño-UNCuyo.
Profesor Titular Efectiva. "Fundamentos Estilísticos del Diseño". Carrera Diseño Gráfico. Facultad de Artes y DiseñoDG María Sol GONZÁLEZ UNCuyo.
Profesor Adjunto Efectivo. "Diseño Gráfico II" de la Carrera Diseño Gráfico. Facultad de Artes y Diseño-UNCuyo DCV Guillermo Alberto LAGO Cargo efectivo en licencia por desempeñar cargo de mayor jerarquía: Profesor Titular en la misma cátedra.
ARTÍCULO 6°.- Designar a los siguientes veedores que actuarán en el referido concurso. La ausencia de algún veedor durante el concurso no invalidará la prosecución del trámite. No obstante, deberá asegurarse la participación de al menos un veedor (Art. 17 Ord. 6/23 C.D.) Estudiante Titular APELLIDO/S Y NOMBRE/S REGISTRO DNI Nº CARRERA
Malena OZOLLO 28710 44405085 Diseño Gráfico
ARTÍCULO 7°.- Los aspirantes al concurso deberán presentar su propuesta docente según el instructivo del Anexo III de la Ord. N°1/2020.
ARTÍCULO 8°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 37
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CD-2025-RES-036 14/04/2025 (Carga: 14/04/2025) |
MENDOZA, 14 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 37883/24 caratulado: “CARRERAS DE DISEÑO S/Convocatoria a Concurso Interino PROFESOR TITULAR (S) “TECNOLOGÍA DE PRODUCTOS I” y “TECNOLOGÍA DE PRODUCTOS IV” (Diseño Industrial) Ord 1/20-CD-FAD.”
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Concursos informa que se da cumplimiento a los requisitos necesarios que establece la ordenanza Nº 1/20-C.D. y su modificatoria ordenanza Nº 6/23-CD respecto a la “Convocatoria a Concurso de cargos Docentes Interinos”, para la cobertura de un cargo de Profesor Titular con dedicación simple, para el dictado de las asignaturas “Tecnología de Productos I” y “Tecnología de Productos IV” que se dicta en la carrera Diseño Industrial de esta Facultad.
Que, Secretaría Administrativo-Financiera informa que cuenta con la disponibilidad del cargo para atender a lo solicitado. Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo acordado en Sesión Plenaria del día 25 de marzo de 2025, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a concurso de títulos, antecedentes y oposición, para proveer con carácter interino, UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación simple, para el dictado de las asignaturas “Tecnología de Productos I” y “Tecnología de Productos IV” que se dicta en la carrera Diseño Industrial de esta Facultad, en los términos de la ordenanza N° 1/20-C.D. y su modificatoria ordenanza N° 6/23-CD, estableciendo que la opción de evaluación elegida de acuerdo con la jerarquía del cargo y especificidad de la carrera, es la “A”.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes períodos para las distintas etapas del mismo: Publicación: desde el VEINTINUEVE (29) de abril al CINCO (5) de mayo de 2025. Inscripción: los días SEIS (6), SIETE (7) y OCHO (8) de mayo de 2025. La inscripción estará habilitada desde las 8:00 horas del día de apertura, hasta las 23:59 del día cierre. Modalidad de inscripción: Los interesados deberán presentar de manera virtual su inscripción a través del formulario Web, al que se accede a través del siguiente enlace: https://forms.gle/YwYMe3Dv9doeX8tn9 Importante: El/la postulante declarará en su inscripción un correo electrónico y aceptará la notificación electrónica a todos los efectos concursales, en el marco de las ordenanzas Nros. 30/16–C.S. y 26/20–C.S. La documentación deberá adjuntarse en formato PDF y su inscripción tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, para mayor información podrá comunicarse a través del correo institucional del Departamento de Concursos (concursos@gm.fad.uncu.edu.ar ) Se aceptará un solo formulario por postulante, es decir, cualquier agregado realizado con posterioridad (incluso dentro del plazo de inscripción) será desestimado.
Vistas de los antecedentes presentados por los postulantes (SÓLO PRESENCIAL): NUEVE (9), DOCE (12) y TRECE (13) de mayo de 2025, en la Dirección de Personal, Departamento de Concursos, Planta Baja, Edificio de Gobierno, en horario de 09:00 a 12:00.
ARTÍCULO 3°.- El perfil requerido para cubrir las funciones concursadas, de conformidad con lo establecido en el Anexo I- Art. 2 de la Ordenanza N° 1/20-CD, será el siguiente: Perfil del postulante Poseer Título universitario en Ingeniería, Diseño Industrial, Diseño industrial con orientación en productos. Demostrar experiencia en la enseñanza de las tecnologías de los materiales a nivel universitario (no excluyente). Habilidad para adaptar los contenidos a las necesidades específicas de estudiantes de la carrera de Diseño Industrial. Demostrar profundo conocimiento de Tecnología de productos I y IV en relación a la formación profesional del Diseñador Industrial. Capacidad para relacionar los descriptores de la asignatura con aplicaciones prácticas en el campo del Diseño Industrial. Poseer habilidades para el trabajo en equipo y el cumplimiento de funciones inherentes al cargo de profesor Titular. Demostrar experiencia en el uso de tecnologías educativas para mejorar la experiencia de aprendizaje. Acreditar experiencia con plataformas y herramientas digitales relevantes para la enseñanza de la Tecnología de productos. Experiencia en investigación o proyectos relevantes en el ámbito de la tecnología Compromiso con la labor docente en el marco de la institución, su misión, visión y objetivos
ARTÍCULO 4°.- Las expectativas de logro y los descriptores de las mencionadas asignaturas son: “TECNOLOGÍA DE PRODUCTOS I” Expectativas de logros: Conocer y comprender el comportamiento estructural de los productos. Conocer los esfuerzos a que están sometidos los elementos estructurales de los productos. Conocer las funciones y las características de los elementos técnicos que componen una estructura resistente. Conocer las diversas formas de uniones fijas que se emplean en la construcción de productos. Conocer los sistemas de medición y los principios de la tolerancia y los ajustes. Descriptores: Solicitaciones: tracción, compresión, torsión, flexión, pandeo, corte. Elementos técnicos: viga, pilar, tirante, escuadra. Tecnología constructiva: estructuras reticuladas. Tipologías estructurales. Uniones fijas. Tolerancia y ajuste entre partes o piezas de un producto
“TECNOLOGÍA DE PRODUCTOS IV” EXPECTATIVAS DE LOGROS: Conocer y comprender los sistemas técnicos en los productos y las funciones y características de los dispositivos técnicos del área de electricidad, electrónica, óptica y acústica, que intervienen en el ámbito de la generación, acumulación y transformación de energía; de la detección, regulación y control.
DESCRIPTORES: Generadores de energía: motores eléctricos. Acumuladores: pilas y baterías eléctricas. Transformaciones básicas (transductores): micrófono, altavoces, resistencia calefactora, lámparas eléctricas, célula fotovoltaica, pantallas (TRC, plasma). Detección, regulación y control: sensores, interruptores y conmutadores (eléctricos, lógicos). Pulsadores, interruptores automáticos, termostatos, LDR, relays, transistores, amplificadores electrónicos, contadores, programadores, ordenadores, PIC.
FUNCIONES DOCENTES, ARTÍSTICAS Y/O INVESTIGACIÓN POR CUMPLIR: El docente a cargo de las asignaturas deberá cumplir las funciones establecida en el Artículo 62 del Anexo Único de la ordenanza N° 5/19–C.D., según se detallan a continuación: El PROFESOR TITULAR es la máxima jerarquía de profesor ordinario que tiene a su cargo la coordinación de la gestión académica de la cátedra y, por tanto, le compete la responsabilidad de la enseñanza e investigación que en ese ámbito se realicen. Funciones del Profesor Titular: Organizar la labor de la cátedra en acuerdo con sus pares del equipo de cátedra, organizando y supervisando el desempeño del mismo, tendiendo al mejoramiento continuo de la enseñanza y a la formación de docentes e investigadores en el marco de los lineamientos acordados con la Dirección de Carreras. Elaborar anualmente el programa de la asignatura. Dictar las clases correspondientes estipuladas en los planes y programas vigentes y en los horarios establecidos. Atender la consulta de estudiantes dentro del horario previsto oportunamente en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño. Integrar las mesas examinadoras de su cátedra. Asimismo, deberá integrar aquellos tribunales en los que se requiera su colaboración, según lo establece la presente reglamentación. Participar en las actividades y reuniones de la Dirección de Carreras a que pertenece su cátedra a las que fuera convocado. Actuar en las comisiones en que sea designado y realizar asesoramiento y otro tipo de trabajos técnicos, científicos o artísticos a solicitud de la autoridad universitaria competente y con su previo acuerdo. Informar a la Dirección de Carreras hasta el 30 de abril de cada año el plan anual de labor que la cátedra concretará durante el año académico. Evaluar e informar, según se establece en la presente reglamentación, a la Dirección de Carreras a la que pertenece su cátedra el desempeño de los docentes a su cargo, así como también las actividades académicas realizadas durante el año. Colaborar en actividades de posgrado, extensión o dirigidas a graduados en las que se requiera su participación mediando solicitud de autoridad universitaria competente. Realizar actividades de investigación científica, técnica o artística, conforme al plan anual de labor de la cátedra y los lineamientos propuestos por la Facultad y Universidad a tal efecto, según dedicación. Realizar reuniones con su equipo de cátedra a fin de analizar en conjunto la marcha de las actividades de enseñanza, los reajustes en la programación, la evaluación de los estudiantes, los trabajos prácticos, etc. Coordinar la producción de material pedagógico y didáctico necesario para la gestión de la enseñanza de su cátedra. Realizar en conjunto con el Profesor Adjunto y Asociado la actualización bibliográfica y temática para el dictado anual de la cátedra. Orientar y supervisar la elaboración, implementación y evaluación de trabajos prácticos. Acordar con los profesores asociados y adjuntos la realización de tareas relacionadas con la elaboración de exámenes parciales y su posterior evaluación y recuperación.
ARTÍCULO 5°.- Designar a los integrantes de la Comisión Asesora que actuará en el referido concurso: Profesores Titulares
PROFESOR/A CARGO/ASIGNATURA
Profesor Titular, efectivo. “Materiales y Procesos I”. Carrera Diseño Industrial – Facultad de Artes y DiseñoDI Roberto Luis TOMASSIELLO UNCuyo.
Profesor Titular, efectivo. "Introducción al Diseño”. Carrera de Diseño Industrial – Facultad de Artes y DiseñoDI Jerónimo Emiliano FORMICA UNCuyo
Profesor Titular, efectivo. "Introducción a la Cultura Material”. Carreras de Diseño Gráfico y Diseño Industrial – Arq Carolina GANEM Facultad de Artes y Diseño-UNCuyo.
Profesores Suplentes
PROFESOR/A CARGO/ASIGNATURA
Profesor Titular Efectiva. "Gráfica en el Espacio" de la Carrera Diseño Gráfico. Facultad de Artes y DiseñoDI Álvaro Pedro RODRÍGUEZ UNCuyo.
Profesor Titular Efectiva. "Técnicas de Maquetería". Carrera Diseño Industrial. Facultad de Artes y DiseñoDI Ernesto Fabián FIORENTINI UNCuyo.
Profesor Adjunto Efectivo. "Métodos de Diseño" Carreras de Diseño Gráfico y Diseño Industrial – Facultad de DI Mariana Alejandra GORDILLO Artes y Diseño-UNCuyo.
ARTÍCULO 6°.- Designar a los siguientes veedores que actuarán en el referido concurso. La ausencia de algún veedor durante el concurso no invalidará la prosecución del trámite. No obstante, deberá asegurarse la participación de al menos un veedor (Art. 17 Ord. 6/23 C.D.) Estudiante Titular APELLIDO/S Y NOMBRE/S REGISTRO DNI Nº CARRERA Diseño Industrial ORQUÍN, Pablo Ignacio 23807 37000071
ARTÍCULO 7°.- Los aspirantes al concurso deberán presentar su propuesta docente según el instructivo del Anexo III de la Ord. N°1/2020.
ARTÍCULO 8°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 36
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CD-2025-ORD-004 14/04/2025 (Carga: 14/04/2025) |
MENDOZA, 14 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 3667/25 caratulado: “Secretaría de investigación y Posgrado s/ Reglamento del Doctorado en Artes de la Facultad de Artes y Diseño”.
CONSIDERANDO:
Que mediante Ord. N° 1/25-CD se auspicia la creación de la carrera de posgrado “Doctorado en Artes” en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño de esta Casa de Estudios.
Que resulta necesario reglamentar la carrera de Doctorado en Artes, estableciendo las condiciones generales de ingreso, permanencia en la carrera, presentación de defensa de tesis, entre otras consideraciones generales y formales de la misma.
El aval de la Secretaria de Investigación y Posgrado de esta Facultad.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión y a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 8 de abril de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Reglamento General de la Carrera de Doctorado en Artes” en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño de esta Casa de Estudios, de acuerdo con las condiciones formales que se mencionan en el Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los requisitos formales para la presentación de trabajos según lo detallado en los Anexos II, III,, IV y V de acuerdo al siguiente detalle: ANEXO II.- Requisitos formales de presentación de Proyecto de Tesis o Proyecto de Producción Artística con Memoria. ANEXO III.- Requisitos formales del Informe Anual de Avance de Tesis o Producción Artística con Memoria. ANEXO IV.- Requisitos formales de presentación de Instancia de Evaluación Avanzada: Índice Comentado o Relatoría Crítica ANEXO V.- Presentación de Tesis o Producción Artística con Memoria
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA N° 4
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DOCTORADO EN ARTES El presente Reglamento establece las normas generales de funcionamiento de la carrera de Doctorado en Artes de la Facultad de Artes y Diseño (FAD) perteneciente a la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo). Dicho reglamento se elabora teniendo en cuenta la normativa nacional e institucional vigente.
CAPÍTULO I. DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES DE LA CARRERA
Artículo 1. De la Carrera. La modalidad de la carrera doctoral es de carácter presencial. La Carrera de Doctorado en Artes tendrá una duración máxima de cuatro (4) años desde que se confirma la inscripción del/la estudiante, con la posibilidad de otorgar una prórroga de un (1) año más a solicitar por el/la doctorando y su director/a con la justificación correspondiente.
Artículo 2. Plan de Estudio. El Plan de Estudio de la carrera doctoral es semiestructurado, se compone por un trayecto estructurado (equivalente a 250 horas), una Instancia de Evaluación Avanzada (equivalente a 100 horas) y un trayecto personalizado (equivalente a 220 horas). Los/as estudiantes, para acceder a la presentación de la Tesis o Producción Artística con Memoria, deberán tener un mínimo de QUINIENTAS SETENTA (570) horas acreditadas en total.
Artículo 3. Trayecto Estructurado. El trayecto estructurado está integrado por CINCO (5) talleres que permiten a los/as doctorandos/as complementar su formación de base. Los mismos se dictarán, de manera secuencial, a lo largo de todo el trayecto de formación doctoral. Se prevé el dictado del Taller de Tesis I y Taller de Escritura Académica I, durante el primer año de cursado y el Taller de Metodología de Investigación en Artes, el Taller de Tesis II y Taller de Escritura Académica II, en el segundo año de la carrera. El cursado y la aprobación de estos talleres equivale a 50 horas de acreditación cada uno.
Artículo 4. Trayecto Personalizado. Las asignaturas para cursar el trayecto personalizado serán propuestas por el/la doctorando/a y su director/a en base al Proyecto de Tesis o Producción Artística con Memoria. Se valorarán las áreas disciplinares prioritarias explicitadas en el plan de estudio de la carrera: Artes y tecnologías, Artes y territorialidades, Artes y materialidades, Artes y performatividades, Artes y sostenibilidad, y Epistemologías y metodologías artísticas. El diseño del trayecto personalizado será aprobado por el Comité Académico del Doctorado. Las instancias para presentar variaciones en el tramo personalizado serán durante los informes de avance anuales, como también la solicitud de acreditación de asignaturas aprobadas en el transcurso de la carrera. Las asignaturas del trayecto personalizado pueden ser cursadas en la Facultad de Artes y Diseño, en otras Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Cuyo y/o en otras instituciones que cumplan con los requisitos de la carrera y su vinculación con el tema de la Tesis.
Artículo 5. Equivalencias. Podrán convalidarse por equivalencia, asignaturas cursadas y aprobadas en la Facultad de Artes y Diseño, en distintas Unidades Académicas de la UNCuyo y/o en universidades
Anexo I – Hoja 2
nacionales o extranjeras, siempre que exista un previo dictamen favorable emitido por el Comité Académico del Doctorado. Durante la admisión, los/as candidatos/as con título de Magíster pueden acreditar hasta un 40% del trayecto personalizado, siempre que este sea pertinente a la carrera doctoral y al tema de Tesis o Producción Artística con Memoria propuesta. En cuanto a las asignaturas de posgrado que sean presentadas para su acreditación, las mismas deberán ser dictadas por doctores/as y ser pertinentes y afines al tema de Tesis o producción artística. Para el reconocimiento de equivalencias el/la doctorando/a deberá proporcionar a la coordinación de la carrera información acerca de la asignatura aprobada: programa, docentes responsables (doctores/as), carga horaria, sistema de evaluación, certificado de aprobación y lugar de realización, a fin de que se evalúen y se defina el número de horas a acreditar. Las mismas podrán ser reconocidas por el Comité Académico de acuerdo al tema y su actualización Las instancias para acreditación de equivalencias pueden ser durante la admisión a la carrera o en su transcurso, a partir de los informes anuales en los que se debe adjuntar la información solicitada anteriormente.
CAPÍTULO II. INSTANCIAS DE GESTIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVAS Artículo 6. Estructura de la carrera. El Doctorado en Artes contará con la siguiente estructura: a. Dirección b. Codirección (opcional) c. Coordinación d. Comité Académico e. Cuerpo Docente Son autoridades de la carrera, el/la Director/a, o el/a Codirector/a cuando reemplace al/la Director/a, y el Comité Académico.
Artículo 7. Designaciones. Las autoridades, así como los/las profesores/as que integran el Cuerpo Docente estable de la carrera (propuestos/as por el Comité Académico), serán elevadas a la Secretaría de Investigación y Posgrado y, finalmente, propuestas por el/la Decano/a al Consejo Directivo de la Facultad de Artes y Diseño (FAD), que emitirá la resolución correspondiente.
Artículo 8. Vigencia de las designaciones. Las designaciones de las personas que integran el Comité Académico de la carrera tendrán una vigencia de OCHO (8) años, en su renovación deberá mantenerse la representación entre las subdisciplinas de los grupos de carrera. La designación del/la Director/a tendrá una vigencia de CUATRO (4) años Cumplido el período y teniendo en cuenta los mecanismos de evaluación de desempeño de sus funciones establecidos por la carrera, excepcionalmente el Comité Académico podrá solicitar, de manera fundada, un periodo más de designación. Se deberá garantizar una rotación de Dirección entre las subdisciplinas de los grupos de carreras de Artes Visuales, Música, Artes del Espectáculo y Cerámica de la FAD.
Artículo 9. Dirección. La Dirección de la carrera doctoral será otorgada a un/a profesor/a de la FAD quien deberá poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de esta o una formación equivalente demostrada por su trayectoria como investigador/a, docente o profesional pertinente a la carrera.
Anexo I – Hoja 3
Artículo 10. Funciones. Son funciones de la Dirección: a. supervisar las acciones vinculadas con la carrera, b. convocar y presidir el Comité Académico para el tratamiento de las actuaciones pertinentes que se sometan a su consideración y presidir estas reuniones, c. planificar y avalar el dictado de las asignaturas y el sistema de evaluación referidas a. tanto a los/las estudiantes como al cuerpo docente, c. sugerir modificaciones y mejoras de la carrera, d. supervisar y rubricar actuaciones administrativas, e. generar vinculaciones institucionales, f. ejercer cualquier otra función que no indique el presente Reglamento y/o que se requiera por indicación de las autoridades de la Facultad de Artes y Diseño.
Artículo 11. Coordinación. La Coordinación del Doctorado será otorgada por resolución del Consejo Directivo de la FAD a un/a profesor/a y/o egresada/o de la Facultad de Artes y Diseño a propuesta de la Dirección de la carrera. El/la coordinador/a de gestión no es parte de las autoridades del doctorado.
Artículo 12. Funciones. Son funciones de la Coordinación: a) asistir a la Dirección en la coordinación y supervisión de las acciones administrativas y de gestión vinculadas con la carrera, b) coordinar la tarea tanto de la Dirección, como del Comité Académico, con relación a la gestión administrativa, c) asistir a los/as docentes en sus necesidades y requerimientos en el desarrollo de las actividades curriculares, d) supervisar el material didáctico enviado por los/as docentes antes de ponerlo a disposición de los/as estudiantes, e) monitorear el cumplimiento de las actividades programadas y f) toda otra función que le encomiende el Comité Académico y la Dirección de la Carrera.
Artículo 13. Comité Académico. El Comité Académico es la autoridad máxima de la carrera y estará integrado por al menos CINCO (5) y hasta un máximo de SIETE (7) miembros. Será presidido por el/la Director/a del Doctorado. Los miembros del Comité Académico serán designados por el CD de la FAD y podrán otorgarse dichos cargos a quienes integren el plantel docente de la Facultad de Artes y Diseño, a miembros de la Universidad Nacional de Cuyo o de universidades externas. Los mismos deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de esta o, si el caso lo amerita, una formación equivalente demostrada por su trayectoria como investigador/a, docente o profesional. En caso de empate, el/la Director/a del Doctorado tendrá doble voto, para cualquier decisión referida a la carrera y de incumbencia del Comité. La conformación del Comité Académico debe respetar la representación de cada uno de los grupos de carreras de la FAD.
Artículo 14. Funciones. Son funciones del Comité Académico a) brindar asistencia técnica en el desarrollo y seguimiento de la carrera a modo de contribuir a la optimización de los recursos vinculados con ella, b) realizar la autoevaluación de la carrera, en conjunto con la Secretaría de Investigación y Posgrado, y hacer sugerencias para el plan de mejoras luego de la auto-evaluación y/o a solicitud de las autoridades de acreditación,
Anexo I – Hoja 4
c) determinar el otorgamiento de mérito equivalente del Cuerpo Docente y en los casos establecidos en el presente Reglamento, d) proponer al tribunal docente que integrará la Comisión de Calificación en la Instancia de Evaluación Avanzada. e) dictaminar respecto de la continuidad de los/as estudiantes cuando su desempeño académico resulte negativo en los casos que establezca la reglamentación, f) dictaminar sobre las solicitudes de convalidación por equivalencia de las asignaturas cursadas y aprobadas en otras carreras de posgrado de la Facultad de Artes y Diseño y/o en otras Unidades Académicas de la UNCuyo, o universidades nacionales o extranjeras, g) sesionar cada vez que sea necesario, a instancias de la Dirección de la carrera y, como mínimo, UNA (1) vez por semestre; las decisiones serán tomadas por mayoría simple de sus miembros h) determinar la trayectoria de estudiantes recursantes, previo informe de su situación académica informada por la Secretaría de Investigación y Posgrado de la FAD i) resolver todo lo relativo al funcionamiento de la carrera que no se encontrase previsto en este Reglamento. j) aprobar el tema y Director/a propuesto por cada estudiante en su Proyecto de Trabajo de Tesis o Producción Artística con Memoria, k) supervisar el cumplimiento de los mecanismos de orientación y seguimiento de los/as estudiantes.
Artículo 15. Administración. La Administración será responsabilidad de la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Artes y Diseño.
Artículo 16. Cuerpo Docente. El Cuerpo Docente estable de la carrera estará integrado, en su conjunto, por al menos un CINCUENTA Y UNO por ciento (51%) de docentes pertenecientes al plantel de la Universidad Nacional de Cuyo. El restante CUARENTA Y NUEVE por ciento (49%), podrá estar integrado por docentes invitados/as que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una actividad curricular. Deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de esta o, si el caso lo amerita, una formación equivalente demostrada por su trayectoria como investigador/a, docente o profesional. Serán considerados como: a) Profesor/a estable: quien tiene la responsabilidad académica del dictado regular y reglamentario de la asignatura que está a su cargo, b) Profesor/a invitado/a: quien asuma eventualmente el dictado de una actividad curricular. Los/as mismos/as deben cumplir con las funciones que les asignen las autoridades de la carrera.
Artículo 17. Funciones. Son funciones del Cuerpo Docente: a) completar y mantener actualizada la ficha docente ante CONEAU, y enviar a la Secretaría de Investigación y Posgrado de la FAD, una presentación resumida para poner a disposición de los/as estudiantes, b) organizar el dictado de la asignatura y disponer la dedicación requerida para una adecuada atención de los/as estudiantes, c) confeccionar y actualizar los programas, guías, apuntes, manejo de aula virtual y toda otra modalidad didáctica, incluyendo la bibliografía básica obligatoria y complementaria, ajustada al Plan de Estudio. d) asegurar la enseñanza de la asignatura de manera que favorezca el proceso formativo de los estudiantes, pudiendo convocar a otros docentes para colaborar en el desarrollo de los contenidos y actividades académicas.
Anexo I – Hoja 5 e) realizar el seguimiento y evaluación de estudiantes, como así también las tareas coprogramáticas inherentes a la carrera, f) colaborar como evaluador/a de los Trabajos Finales sobre temas vinculados a su especialidad y g) cumplir en general con todas aquellas obligaciones que, no estando expresamente enunciadas, surgen de la propia modalidad de la actividad docente y de los objetivos propuestos en la carrera.
CAPÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DE ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN
Artículo 18. Requisitos de Ingreso. El/la postulante debe poseer título universitario de grado o de nivel superior no universitario de CUATRO (4) años de duración como mínimo, expedido por una Universidad Argentina y/o Institución de gestión estatal o privada autorizada por la Secretaría de Educación o su equivalente. En casos excepcionales, postulantes que no cuenten con los requisitos antes mencionados podrán ser admitidos/as siempre que demuestren contar con antecedentes y experiencia laboral/académica acorde al Doctorado en Artes, en acuerdo a lo estipulado en el art 39 bis de la Ley de Educación Superior N° 24521, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursar la carrera satisfactoriamente. En caso de que la formación del/la aspirante fuera evaluada como insuficiente por parte del Comité Académico del Doctorado, éste indicará los cursos ofertados por las carreras de la FAD que el/la aspirante deberá aprobar para poder ingresar al Doctorado. En todos los casos, la inscripción a la carrera doctoral y la obtención del título de posgrado, no acreditan de manera alguna el título de grado anterior, ni especifica actividades para las que tengan competencia sus poseedores/as. No será excluyente la especificidad disciplinar del título de grado de los/as aspirantes a la preinscripción en el Doctorado en Artes. En este sentido, la modalidad semiestructurada propuesta, conduce al desarrollo de investigaciones tanto disciplinares como transdisciplinares, en las que se enmarca el Plan Estratégico 2030 de la Universidad Nacional de Cuyo, en torno a la articulación de distintas Unidades Académicas para garantizar calidad en la docencia y la excelencia académica mediante ofertas formativas permanentes, y dinamizando las relaciones de transferencia y vinculación de saberes y profesionales entre la comunidad académica en particular y la sociedad en general.
Artículo 19. Admisión de estudiantes extranjeros/as. En caso de postulantes con título obtenido en una universidad extranjera, su admisión no significa reválida del título de grado ni habilita para ejercer la profesión en el país. Los/as aspirantes con títulos de países no hispanohablantes deberán acreditar dominio funcional del idioma español. Los títulos de grado y de posgrado deberán estar debidamente legalizados por la universidad de origen. Los respectivos certificados analíticos deben ser expedidos por la universidad donde se obtuvo el título, en los que deberán figurar las calificaciones obtenidas en cada asignatura. Para el caso del/la solicitante cuyo título haya sido otorgado por una universidad extranjera, esta legalización debe ser efectuada por la universidad de origen, el Ministerio de Cultura y Educación de su país o su equivalente, y por la Embajada Argentina situada en el país de origen. Si el país no se encuentra inscripto en la apostilla de La Haya, el trámite concluirá en el Ministerio correspondiente de la República Argentina o su equivalente.
Anexo I – Hoja 6
Artículo 20. Preinscripción on-line. El proceso inicia cuando el/la aspirante completa un cuestionario de preinscripción online a la carrera y adjunta la documentación que se detalla a continuación: a) Formulario de preinscripción a la carrera, b) Documento de identidad escaneado (anverso y reverso), en formato PDF, c) Título de grado escaneado (anverso y reverso), en formato PDF o certificado de título en trámite, d) Certificado Analítico final de la carrera de grado, en formato PDF, e) Curriculum Vitae actualizado y firmado. f) Anteproyecto de Tesis o Producción Artística con Memoria, de no más de 6 páginas (letra: tamaño 12, espacio 1,5), excluyendo gráficos, cuadros e imágenes. g) Excepcionalmente el/la postulante podrá justificar una cantidad de páginas mayor, h) avalado/a por el/la Director/a de Tesis o Producción Artística con Memoria (Ver Aspectos Formales en Anexo II) i) Copia del pago correspondiente, si correspondiera y cuyo monto será notificado previamente El Comité Académico en acuerdo con la Secretaría de Investigación y Posgrado establecerán, al menos una vez al año, el período de preinscripción al Doctorado.
Artículo 21. Proceso de selección. De la nómina de aspirantes, la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Artes y Diseño realizará el control de la documentación adjunta, evaluará cada una y podrá solicitar información accesoria. La Secretaría de Investigación y Posgrado confecciona una carpeta digital por aspirante con la documentación presentada, las mismas son remitidas al Comité Académico para su evaluación. Para dictaminar acerca de la preinscripción del/la aspirante, el Comité Académico evaluará antecedentes del/la mismo/a, el proyecto de investigación propuesto, director/a y co-director/a (si corresponde) de Tesis u Obra de Producción Artística con Memoria. Cuando el/la Director/a no perteneciera a la Facultad de Artes y Diseño, deberá adjuntarse currículum vitae. El Comité Académico, cuando lo considere pertinente, podrá solicitarle al/la aspirante que realice modificaciones respecto de: la pertinencia de director/a, de su Proyecto de Tesis o de su Proyecto de Producción Artística con Memoria. En tal caso, el/la aspirante contará con un plazo de NOVENTA (90) días para su cumplimiento. El Comité Académico determinará, dentro de los SESENTA (60) días corridos su recomendación de aprobación o rechazo a la admisión. En todos los casos el Comité Académico deberá fundamentar su decisión para su elevación a la Secretaría de Investigación y Posgrado y, por su intermedio, al/la Decano/a y/o al Consejo Directivo de la FAD. Sobre los requisitos formales de presentación del Proyecto de Tesis o Proyecto de Producción Artística con Memoria, ver aspectos formales en el Cap IX, del presente reglamento.
Artículo 22. Admisión. En caso de ser incluido/a en la nómina de aspirantes admitidos/as, la Secretaría de Investigación y Posgrado notificará por correo electrónico la decisión del Comité Académico. Para ingresar en forma definitiva a la carrera, la Secretaría de Investigación y Posgrado podría solicitar se complete algún formulario/requisito adicional y/o que el/la interesado/a, en el plazo que se establezca, presente la documentación en soporte papel para su validación. Para aquellos/as postulantes cuya postulación fuera rechazada podrán: a) presentar recurso de reconsideración ante la Secretaría de Investigación y Posgrado para su tratamiento en el Consejo Directivo, quien resolverá en definitiva con carácter inapelable. b) presentarse a una nueva postulación en las próximas convocatorias.
Anexo I – Hoja 7
Artículo 23. Inscripción. La Secretaría de Investigación y Posgrado registra los datos de los/as estudiantes admitidos/as en el sistema SIU Guaraní o el sistema de gestión académica equivalente que determine la UNCuyo. La inscripción se otorga por el tiempo regular/teórico de duración de la oferta académica, según lo determina la norma del plan de estudios. La Secretaría de Investigación y Posgrado, eleva el Dictamen/Acta con la nómina de admitidos/as por el Comité Académico y el reporte de Inscripción del sistema de gestión académica para que se emita la resolución correspondiente por parte de la/s autoridades/órgano de gobierno de la FAD que sea pertinente. Las carpetas que contienen la documentación digitalizada de todos/as los/as estudiantes admitidos/as e inscriptos se transforman en Legajo personal digital.
CAPÍTULO IV. DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR/A DE TESIS O DE OBRA DE PRODUCCIÓN ARTÍSTICA CON MEMORIA Y SUS FUNCIONES
Artículo 24. Director/a. La Tesis o Producción Artística con Memoria se realiza obligatoriamente bajo la supervisión de un/a Director/a, propuesto por el/la estudiante, que deberá ser doctor/a y/o justificar una formación equivalente demostrada por su trayectoria como profesional, docente o investigador/a que lo/a habilite para la orientación y dirección de la Tesis o Producción Artística con Memoria. La figura del/la Codirector/a será exigible de forma obligatoria en los casos en que el/la Director/a no tenga el mismo lugar de residencia en que se dicta la carrera o cuando las características de la Tesis o la Producción Artística con Memoria así lo requieran.
Artículo 25. Funciones del/la directora/a. 1- Previo a la presentación de la solicitud de admisión: a) Acordar y aprobar la elaboración del anteproyecto de Tesis o Producción Artística con Memoria y orientar en el diseño del trayecto personalizado a desarrollar durante la carrera de Doctorado. 2- Efectuada la inscripción en la carrera, el/la directora/a supervisará en forma periódica la formación académica, artística, científica o tecnológica de su dirigido/a. Sus funciones serán: a) orientar al/la estudiante en el seguimiento del Proyecto de Tesis o Proyecto de Producción Artística con Memoria y su elaboración final. b) mantener una comunicación fluida con el/la doctorando/a, a través de reuniones de revisión bibliográfica, sugerencias metodológicas y de discusión sobre los avances y posibles obstáculos para el desarrollo del trabajo de investigación. c) supervisar al/la doctorando/a acerca de la concepción epistemológica y de los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración de la Tesis o Producción de Artística con Memoria, velando por la originalidad, calidad, nivel académico y científico y presentación del estudio que se realice. d) informar anualmente al Comité Académico de la carrera sobre el avance de la investigación, avalar cambios en el Proyecto de Tesis o Proyecto de Producción Artística con Memoria y velar por la presentación de asignaturas aprobadas para su acreditación correspondiente. e) guiar al/la doctorando/a en la elección de cursos y seminarios de posgrado f) asesorar al/la doctorando/a sobre la instancia pertinente para solicitar la Instancia de Evaluación Avanzada y acompañar dicha presentación. g) orientar la incorporación de las sugerencias realizadas por la Comisión de Calificación.
Anexo I – Hoja 8
h) realizar, una vez concluida la Tesis o Producción Artística con Memoria, una nota en la que avale que la misma es resultado de una investigación realizada por el/la estudiante, que cumple y satisface adecuadamente las exigencias académicas para su presentación a fin de que se someta a la evaluación del tribunal. i) acompañar al/la doctorando/a en la instancia de defensa de la Tesis o de la Producción Artística con Memoria. j) cada director/a podrá dirigir hasta CINCO (5) doctorandos/as simultáneamente, incluyendo a otras carreras de posgrado.
Artículo 26. Funciones de/la Codirectora/a. El/la Codirector/a (si correspondiera) será responsable, junto al director/a, del acompañamiento en el proceso del cursado de la carrera y en la elaboración de la Tesis o Producción Artística con Memoria del/la doctorando/a, compartiendo las funciones enunciadas en el Art. 41 de este reglamento.
Artículo 27. Consejero/a de estudios En caso de que ni el Director/a ni el Codirector/a sean miembros del plantel docente de la Universidad Nacional de Cuyo el Comité Académico de la carrera, excepcionalmente, podrá indicar la necesidad de contar con un/a Consejero/a de Estudios. En ese caso el/la aspirante deberá presentar la propuesta para esa tarea a un/a docente regular o interino de la Universidad con antecedentes en el área de investigación, reconocida trayectoria académica y continuidad institucional. Será su función actuar como vínculo institucional entre el/la doctorando/a y el comité del Doctorado, para lo cual deberá comprometerse a orientarlo/a en el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 28. Cambio de director/a. Durante el transcurso de la carrera doctoral el/la estudiante puede solicitar el cambio del/la Director/a, mediante un escrito presentado con la firma del/la nuevo/a Director/a y su curriculum vitae, en caso de ser necesario. La nota deberá presentarse a la Secretaría de Investigación y Posgrado, quien la elevará a la Dirección de la carrera para su tratamiento por el Comité Académico.
Artículo 29. Renuncia a sus funciones. El/la Director/a puede renunciar a su función mediante escrito presentado al/la estudiante y/o a la Secretaría de Investigación y Posgrado. En tal caso, el/la estudiante deberá proponer un/a nuevo/a Director/a antes de que concluya el ciclo académico. La renuncia y la pertinencia de la nueva propuesta de dirección serán elevadas al Comité Académico para su aprobación, según lo dispone el presente reglamento.
CAPÍTULO V. DE LA PERMANENCIA EN LA CARRERA
Artículo 30. La inscripción se otorga por un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) meses, distribuidos inicialmente de la siguiente forma: VEINTICUATRO (24) meses de cursado y VEINTICUATRO (24) meses para la presentación de la tesis, en cualquiera de sus dos modalidades, a partir de la aprobación de totalidad de las obligaciones curriculares.
Anexo I – Hoja 9
Artículo 31. Re-inscripción anual. A los fines de mantener la vigencia de la inscripción cada estudiante deberá presentar el formulario de re-inscripción anual y/o realizar el trámite digital de re-inscripción según se determine. En ambos casos el trámite debe estar debidamente cumplimentado y acompañado de toda la documentación requerida, dentro de los plazos que establezca anualmente la Secretaría de Investigación y Posgrado. El vencimiento del período de inscripción sin haber presentado la Tesis o el incumplimiento del pago de los aranceles correspondientes dentro de los plazos establecidos, no permitirá realizar el trámite de reinscripción anual.
Artículo 32. Requisitos de los/as estudiantes regulares. Los/as estudiantes, para permanecer en la carrera, deben: a) cumplir con las obligaciones establecidas por los/as profesores/as, aprobar las asignaturas obligatorias, informes de avance, instancia de evaluación avanzada, y cumplir con cualquier otra actividad de seguimiento que establezca la carrera, b) cumplir con las obligaciones establecidas por el/la Director/a de la Tesis, o Producción Artística con Memoria. c) cumplir con la reinscripción anual según el formulario, el plazo y los requisitos establecidos para tal fin, por la Universidad Nacional de Cuyo. La reinscripción anual se realiza a través del sistema SIU GUARANÍ o el sistema de gestión académica vigente y adoptado por la institución para estudiantes de posgrado, d) cumplir con las obligaciones arancelarias correspondientes a la carrera y abonar una matrícula anual con el monto que fijen las autoridades correspondientes, desde el año siguiente al que finalizaron el cursado curricular regular y hasta que entreguen en la Secretaría de Investigación y Posgrado su Tesis o Producción Artística con Memoria terminada, e) en el caso en que se admitan prórrogas para la presentación de la Tesis o Producción Artística con Memoria, el/la estudiante deberá matricularse cada año hasta que presente la misma y justificará por escrito adecuadamente los motivos que sustentan el pedido que será analizado por el Comité Académico junto a la Secretaría de Investigación y Posgrado de la FAD. f) el Comité Académico indicará, si correspondiere de acuerdo a la temática e incumbencia del proyecto de tesis presentado, el CiFAD en que el/la doctorando/a admitido/a deberá incorporarse en acuerdo a lo establecido por la Ord 9/23-CD. Si no existiera CiFAD que contemple la temática propuesta, se le recomendará al/la doctorando/a admitido/a que se incorpore a centros o proyectos de investigación de la UNCuyo o de otras Universidades Nacionales o Extranjeras.
Artículo 33. Evaluaciones durante el cursado. En el caso de las asignaturas del trayecto estructurado, los/as doctorandos/as deberán presentar los trabajos solicitados para su aprobación final, dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días desde la fecha de culminación de su cursado. El/la profesor/a responsable tiene un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles desde el momento en que recibió el trabajo para emitir su calificación. La calificación de los mismos será: aprobado, devuelto con observaciones (en cuyo caso se fijará una fecha para la nueva presentación que podrá tener un plazo de hasta UN (1) mes como máximo), o no aprobado. La no presentación se computará como no aprobado. En caso de que la calificación final sea no aprobada, el/la estudiante podrá recursar la asignatura en el dictado siguiente, debiendo abonar los aranceles que correspondan. Si la calificación es nuevamente no aprobada se elevará su legajo al Comité Académico para que dictamine respecto de la continuidad del/la estudiante.
Anexo I – Hoja 10
Artículo 34. Solicitud de ver trabajos finales. Los/as estudiantes tienen derecho a que los trabajos finales les sean exhibidos únicamente por el/la profesor/a responsable, por la Coordinación o por la Dirección de la carrera, lo cual podrán solicitar dentro de los SIETE (7) días hábiles de haber sido notificados/as del resultado respectivo, a fin de que se fije una reunión presencial o por video llamada.
Artículo 35. Instancia de evaluación avanzada Es la instancia, donde habiendo aprobado al menos el 50% del trayecto estructurado, el/la doctorando/a solicita presentar los avances del proyecto de investigación, y que debe finalizar en la tesis doctoral bajo alguna de las modalidades ofertadas por el programa doctoral: Tesis o Producción Artística con Memoria. Estos avances serán puestos bajo consideración de una comisión que los evaluará y efectuará aportes para concluir la investigación en los plazos previstos atendiendo a un trabajo de calidad. Las conclusiones de la comisión apuntan a una evaluación cualitativa con observaciones tendientes a mejorar la posibilidad de presentación de la Tesis final de la carrera.
Artículo 36. Modalidad Tesis: Índice Comentado En este tramo de la carrera, al solicitar la Instancia de Evaluación Avanzada, el/la doctorando/a presentará un Índice comentado acorde a lo señalado en su proyecto. El índice comentado constituye una evaluación de los avances de Tesis del/la estudiante al promediar su carrera. Las autoridades del doctorado aceptarán esta instancia cuando el/la doctorando/a cuente con la aprobación de los espacios curriculares obligatorios. Consta de la presentación de un documento estructurado donde se dé cuenta de: a) El desarrollo de los objetivos, la definición del problema y las estrategias metodológicas propuestas. b) Un índice tentativo comentado que refleje el cuerpo de la Tesis. Debe explicitar el contenido y material o fuentes que se trabajarán en cada apartado y el modo en que se articulan con el proyecto de investigación en curso. c) Una síntesis de los resultados preliminares d) Una justificación fundamentada de los avances parciales logrados y un resumen de las actividades a realizar hasta la finalización de la Tesis.
Artículo 37. Modalidad Producción Artística con Memoria -Relatoría Crítica En este tramo de la carrera el/la doctorando/a deberá presentar una relatoría crítica acorde a lo indicado en su proyecto. Entendemos por ella una instancia integral de reflexión de la obra, y de los procesos creativos, plasmados en síntesis esquemáticas de los saberes elaborados en la investigación. Consta de la presentación de: - la estructura final del proyecto artístico, el marco conceptual y la(s) metodología(s) utilizada(s) - registro material del proceso creativo para observar el avance de la producción artística acorde al lenguaje de referencia. - una síntesis de los resultados preliminares arribados en la producción artística y de los procesos creativos e investigativos. - una justificación fundamentada de los avances parciales logrados y un resumen de las actividades a realizar hasta la finalización de la producción artística con memoria
Anexo I – Hoja 11
Artículo 38. Presentación de la Instancia de Evaluación Avanzada para Tesis o Producción Artística con Memoria. (Ver Aspectos Formales en Anexo IV) El Índice Comentado o la Relatoría Crítica, deberá ser presentado/a a través de la Mesa de Entradas de la FAD, dentro del plazo establecido, junto con: a. una nota personal, debidamente firmada, en la que indica que presenta su Instancia de Evaluación Avanzada bajo alguna de las dos modalidades Índice Comentado (Tesis) o Relatoría Crítica (Producción Artística con Memoria) para su evaluación. La misma deberá reunir los requisitos formales previstos e indicados por el Comité Académico b. adjuntar un libre deuda de la carrera, c. presentar el índice Comentado (Tesis) o Relatoría crítica (Producción Artística con Memoria) en formato digital, PDF. Se aclara que, si la presentación es en formato digital y el/la evaluador/a solicita otro tipo de soporte para su visualización, se le notificará al/la estudiante. d. en el caso de optar por la Relatoría Crítica cuando se trate de una presentación en vivo se deberá adjuntar requerimientos técnicos y espacio físico necesario para su realización o bien adjuntar un video, archivo multimedia si la misma se desarrollara en modo asincrónico. El Comité Académico evaluará los recursos disponibles que puede aportar la FAD y la UNCuyo y los que deberá proveer el/la doctorando/a.
Artículo 39. Constitución de la Comisión de Calificación Las autoridades de la carrera constituirán una Comisión de Calificación para la Instancia de Evaluación Avanzada, especialmente convocada para cada doctorando/a que solicite dicha instancia. La comisión podrá disponer, en caso de considerarlo necesario, de toda la información concerniente a la trayectoria del doctorando/a, especialmente los resultados de los talleres obligatorios para hacer una evaluación global del estado de avance de la Tesis. Si el/la doctorando/a tiene co-director/a, éste participará junto con el director/a durante todo el proceso, enviando su propia evaluación. La Comisión de Calificación tiene la atribución de aprobar o no la labor realizada hasta la fecha por el/la doctorando/a y realizar las recomendaciones de fondo y de forma que considere convenientes, bajo formato de dictamen, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por el/a doctorando/a en el trabajo posterior.
Artículo 40. Instrumentación de la instancia de la evaluación avanzada Este tramo de la carrera comprende dos momentos: una instancia escrita y otra oral. En la instancia escrita se espera que los materiales presentados por el /la doctorando/a revelen: a) la Importancia y originalidad del tema/problema b) Identificación de la bibliografía relevante –clásica y/o contemporánea, nacional y/o internacional- para el tratamiento teórico y metodológico de su objeto, apuntando para ello limitaciones, contradicciones, lagunas, etc. y proponiendo un tratamiento alternativo que permita explicitar la originalidad del aporte de la Tesis o Producción Artística con Memoria; c) Uso de modo adecuado de los conceptos, anticipaciones de sentido y proposiciones elegidas para desempeñarse de manera pertinente en el campo artístico y académicos respectivo d) Articulación de los fundamentos teóricos y metodológicos tratados con los procedimientos técnicos que resulten necesarios para la resolución de los objetivos y preguntas de investigación planteadas.
Anexo I – Hoja 12
e) Utilización de una clara redacción y las convenciones académicas de exposición y citación, prestando especial atención a las pautas de honestidad académica ya que, frente a la detección de plagio, el Comité Académico recomendará la aplicación de las sanciones más severas. f) Presentación en los resultados preliminares, acorde con los tiempos previstos en el Plan de Estudio. En la instancia oral el/la doctorando/a hará una presentación de un máximo de 30 minutos, haciendo uso, si así lo prefiere, de medios electrónicos. El/la doctorando/a podrá solicitar tiempos adicionales justificados en la naturaleza de su exposición. Cada uno de los miembros de la Comisión de Calificación hará los comentarios o preguntas que considere pertinentes. El/la doctorando/a podrá elegir si responder a cada uno de ellos o hacer una intervención al final. La Comisión de Calificación deberá deliberar en privado y luego hará entrega del acta con la calificación final a la Dirección de la carrera.
Artículo 41. Evaluación La aprobación de la Instancia de Evaluación Avanzada surgirá de la calificación que le otorgue la comisión: “muy satisfactorio”, “satisfactorio” o “no satisfactorio”. En caso de ser aprobado/a, el/la doctorando/a continuará en la Carrera hasta acreditar el total de su plan de estudio y entregar la Tesis o Producción Artística con Memoria. En caso de resultar no aprobado/a (último caso, calificación “no satisfactorio”), la Comisión deberá establecer los plazos que se le otorga al/la doctorando/a para revisar el trabajo realizado e incorporar las modificaciones necesarias que surgieran de las observaciones. Dicho plazo no será mayor de UN (1) año. Antes del vencimiento de dicho plazo, el/la doctorando/a deberá presentar una nota solicitando una nueva instancia de evaluación avanzada, acompañada de la conformidad de su Director/a de Tesis o Producción Artística con Memoria. En caso de no aprobar en esta segunda oportunidad la Instancia de Evaluación Avanzada, las autoridades de la carrera solicitarán al/la doctorando/a que acredite actividades de fortalecimiento metodológico, de escritura académica, y/u otro que a consideración de las autoridades sea necesario.
Artículo 42. Seguimiento de estudiantes. La supervisión académica de los/las estudiantes y graduados/as está a cargo de la Dirección y del Comité Académico, quienes podrán sugerir las medidas que consideren necesarias. La Secretaría de Investigación y Posgrado arbitrará los medios para colaborar con el seguimiento/acompañamiento de los/las estudiantes como parte del procedimiento de autodiagnóstico de la actividad y mejoramiento de la calidad de Posgrado. Con relación a las metodologías de seguimiento curricular de los/las doctorandos/as se incluirán aspectos como: a. informe de avance anual b. tutorías e instancias de acompañamiento c. reuniones periódicas del Comité Académico del Doctorado para fortalecer la continuidad de las trayectorias de los/las doctorandos/as d. instancia de evaluación avanzada y la incorporación de observaciones realizadas durante los informes de avance anuales.
Anexo I – Hoja 13
CAPÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN FINAL
Artículo 43. La Tesis o Producción Artística con Memoria. Debe ser una propuesta original y significativa de conocimiento desarrollado sobre la base de una rigurosa metodología académica, artística, científica o tecnológica y realizados bajo la dirección de un/a director/a y eventualmente un/a codirector/a. La Tesis o Producción Artística con Memoria debe evidenciar el dominio de un tema o área determinada dentro del campo profesional de la carrera. La culminación del doctorado implica alcanzar niveles de excelencia y constituir un aporte original al área del conocimiento pertinente. Se deberá evidenciar el manejo conceptual, metodológico y técnico propio de la actividad de investigación artística, científica, académica y/o tecnológica y demostrar solvencia teórica y práctica.
Artículo 44. Modalidades de Presentación 1- Tesis: abarca la producción de un trabajo escrito original que suponga la discusión y comunicación de aportes producidos en el área de conocimiento específico y que dé cuenta de la destreza en el manejo conceptual y metodológico propio del tema elegido. En el marco de este doctorado, se espera que este trabajo constituya un aporte al campo de conocimiento de las artes. La Tesis debe seguir el formato determinado a tal fin por la normativa vigente de la UNCuyo. En el cual se especifiquen: a. Datos personales b. Título Tesis c. Área/s disciplinar/es en la que se encuadra d. Descripción del problema a investigar e. Fundamentación f. Hipótesis de trabajo o supuestos de partida g. Objetivos generales y específicos h. Estrategia metodológica empleada i. Conclusiones j. Bibliografía 2- Producción Artística con Memoria: Combina una producción artística acompañada con una Memoria escrita. La defensa oral se realizará sobre la base de la presentación de la producción artística y de la Memoria indicada. Se espera que el/la doctorando/a pueda presentar una producción artística ya sea en modo sincrónico o asincrónico de no más de 60 minutos de duración siempre y cuando las características de la producción no requieran un lapso mayor, acompañado por una memoria. La coherencia entre ambas instancias debe tener en cuenta los siguientes criterios: a) presentar una perspectiva original, singular y creativa; b) recopilar antecedentes sobre la perspectiva artística elegida y realizar entrecruzamientos con la teoría disponible en esa temática; c) especificar procedimientos, recursos y materiales involucrados, haciendo un análisis crítico de cómo la propuesta contribuye a una perspectiva creativa; d) Asentar en un registro escrito sobre el proceso transitado en donde se dé cuenta de los entrecruzamientos realizados entre el proceso artístico, la investigación y la realización efectiva del proyecto. e) La memoria deberá contener la estructura canónica tradicional (introducción, desarrollo y conclusiones), La misma podrá contener, en caso de ser necesario, a modo de anexos: partituras musicales, textos de proceso, borradores, fotografías, bocetos, maquetas, videos, simulaciones digitales o cualquier formato que complemente el trabajo de reflexión.
Anexo I – Hoja 14
Artículo 45. Presentación de la Tesis tradicional o Producción Artística con Memoria. (Ver Aspectos Formales en Anexo V) La Tesis o la Memoria de la Producción Artística, deberá ser presentada/enviada a través de la Mesa de Entradas de la FAD, dentro del plazo establecido, junto con: a. una nota personal, debidamente firmada, en la que indica que presenta su Tesis o Producción Artística con Memoria para su evaluación. La misma deberá reunir los requisitos formales previstos e indicados por el Comité Académico b. adjuntar comprobante de cumplimiento total de aranceles c. presentar la Tesis o la Memoria de la Producción Artística en formato digital, PDF. Se aclara que, si la presentación es en formato digital y el/la evaluador/a solicita otro tipo de soporte para su visualización, se le notificará al/la estudiante. d. en el caso de optar por la Producción Artística con Memoria, se deberán adjuntar y consignar los requerimientos técnicos y el espacio físico necesario para su presentación. El Comité Académico evaluará los recursos disponibles que pueden aportar la FAD y la UNCuyo y los que deberá proveer el/la doctorando/a.
Artículo 46. Cambio de tema y/o título. El/la doctorando/a podrá cambiar el tema y/o el título de la Tesis o de la Producción Artística con Memoria por razones fundadas. Para formalizar este trámite deberá presentar una nota personal y una nueva propuesta con el correspondiente aval de su Director/a. Se seguirá el trámite establecido para la presentación de la primera propuesta. El plazo para la presentación de la Tesis o Producción Artística con Memoria será establecido acorde a la fecha de aprobación del tema y del/la Director/a propuesto/a al momento de su inscripción definitiva en la carrera y no el del nuevo tema.
Artículo 47. Admisión formal. Presentada la Tesis o Memoria de la Producción Artística, el Comité Académico tiene un plazo de TREINTA (30) días para examinar el cumplimiento general de los recaudos formales establecidos en la reglamentación. Si fueran incumplidos, la Tesis o la Memoria de Producción Artística serán devueltos al/la estudiante con las observaciones del caso. El/la estudiante tendrá un plazo de TREINTA (30) días corridos como máximo para presentarlo nuevamente una vez cumplimentadas las observaciones efectuadas. Extraordinariamente, se le podrá conceder una prórroga por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos más, si la solicita con fundamento antes de que venza dicho plazo.
Artículo 48. Conformación del Tribunal Evaluador. Admitida formalmente la presentación de la Tesis o de la Memoria de Producción Artística con Memoria, el Comité Académico designará la conformación del tribunal compuesto por tres evaluadores/as doctores/as titulares y dos suplentes. Uno/a de los/as jurados titulares y uno de los/as suplentes deberá ser externo/a a la UNCuyo, también se prevé que un/a de sus integrantes provenga de la Comisión de Calificación de la Instancia de Evaluación Avanzada. Los/as jurados/as se designarán en función al tema de la Tesis o Producción Artística con Memoria, si el caso lo amerita, podrá ser parte del tribunal un/a investigador/a, docente o profesional, con una formación equivalente demostrada por su trayectoria. El tribunal propuesto por el Comité Académico debe ser elevado a la/el Decana/o y por su intermedio al Consejo Directivo para su designación.
Anexo I – Hoja 15
Artículo 49. Recusación. Designado el tribunal evaluador se notificará al/la estudiante quien, dentro de los DIEZ (10) días corridos de notificado/a, podrá recusar con expresión de causa, por nota presentada al Comité Académico. El mismo, tendrá DIEZ (10) días corridos para revisar la recusación y deliberar su veredicto en función de los argumentos propuestos. En caso de rechazo de la impugnación, se dará cause al tribunal evaluador propuesto por el Comité Académico.
Artículo 50. Dictamen del Tribunal Evaluador. Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de haber quedado firme la designación del tribunal evaluador se les enviará invitación formal con copia del abstract a los miembros para que acepten. Con la aceptación formal, se les remitirá finalmente una copia de la Tesis o Memoria de la Producción Artística (en este caso, además del escrito, los miembros del tribunal podrían requerir para su dictamen la presentación de la obra en soporte digital) para su lectura junto a la solicitud de la emisión de un dictamen por escrito. El plazo de entrega del dictamen será de SESENTA (60) días a contar desde que recibió la Tesis o Memoria Producción Artística. Vencido el plazo, el/la evaluador/a que no haya enviado su dictamen quedará desafectado/a de su designación, procediéndose a designar a un/a evaluador/a suplente.
Artículo 51. Notificación. El/la doctorando/a será notificado/a sobre el resultado del dictamen emitido por los/las evaluadores/as. Cuando el jurado se expida mayoritariamente en favor de aprobar el manuscrito de Tesis o la Memoria de Producción Artística con Memoria, el/la doctorando/a estará en condiciones de pasar a la instancia de defensa en forma oral y pública. En caso de que la Tesis o la Memoria de Producción Artística con memoria sea observado, el/la estudiante tendrá un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos para realizar las modificaciones correspondientes y poner en consideración del tribunal la nueva presentación.
Artículo 52. Defensa. La defensa oral y pública deberá realizarse ante el mismo tribunal que evaluó el escrito de Tesis o la memoria de la Producción Artística con Memoria. El/la doctorando/a dispondrá de CUARENTA (40) minutos para formular el planteo de su trabajo de Tesis o Producción Artística con Memoria y responder a eventuales objeciones formuladas por los miembros del jurado. El/la doctorando/a podrá solicitar en forma fundada un tiempo superior al estipulado. La calificación del tribunal será inapelable. El derecho a la defensa deberá ser previamente abonado según los montos establecidos por la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Artes y Diseño.
Artículo 53. Calificación. La Tesis o Producción Artística con Memoria será calificada según la siguiente escala: No Aprobado, Bueno, Muy Bueno, Distinguido, Sobresaliente y Sobresaliente con mención de honor (publicación).
Anexo I – Hoja 16
Artículo 54. Responsabilidad por opiniones vertidas por los/las estudiantes. Las opiniones vertidas por los/as estudiantes antes o después de la aprobación de sus Tesis o Producción Artística y su Memoria, en cualquier publicación derivada de las mismas, son de exclusiva responsabilidad del/la autor/a y no comprometen a la Facultad de Artes y Diseño ni a la Universidad Nacional de Cuyo.
Artículo 55. Pautas de honestidad intelectual. Serán sancionadas las prácticas de plagio, copia o cualquier otra forma que atente contra la honestidad académica, que no reconozca en forma clara, completa y exacta la autoría de otros. Alegar la autoría de los trabajos propios y reconocer las contribuciones de otros/as intelectuales, profesionales y artistas según las normas que establecen los procedimientos de citación académica.
Artículo 56. Procedimiento. Si algún/a docente, autoridad o jurado de la carrera detectará irregularidades referidas a honestidad intelectual en trabajos presentados para la aprobación de las asignaturas o materias, Tesis o Producción Artística con Memoria, lo comunicará a la Dirección Académica, quien dará vista al/la alumno/a y a su director/a por DIEZ (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de defensa. Luego de este plazo, la Dirección lo comunicará al Comité Académico y a la Secretaría de Investigación Posgrado. El Comité Académico evaluará el caso concreto y aconsejará el tipo de sanción que corresponda. Con la recomendación del Comité Académico, la Dirección lo elevará a la Secretaría de Investigación y Posgrado y ésta al Consejo Directivo.
Artículo 57. Sanciones. De acuerdo a la gravedad de cada caso particular, el Comité Académico podrá sugerir a la Secretaría de Investigación y Posgrado las siguientes sanciones: a. Trabajos de evaluación de cursos o talleres de la carrera: Leve: implica el llamado de atención que figurará en el legajo del/la alumno/a, la desaprobación del trabajo y la posibilidad de presentarlo nuevamente en el plazo que establezca el Comité Académico. Grave: desaprobación del espacio curricular y obligación de recursarlo. Si la actividad no se reeditara, el Comité Académico del Doctorado podrá determinar la asignatura equivalente a cursar en otro posgrado, Muy Grave: baja académica del/la estudiante en la Carrera. b. Tesis o Memoria de Producción Artística Leve: El/la estudiante deberá rehacer la Tesis o la Producción Artística con Memoria rectificando la falta señalada. Grave: Desaprobación de la Tesis o la Producción Artística con Memoria. Deberá presentar un nuevo trabajo con tema distinto. Muy Grave: baja académica del/la estudiante en la Carrera, informe a otros doctorados en artes del país y recomendación para no convocar nuevamente al/la director/a de Tesis o Producción Artística con Memoria. Las sanciones que imponga el Consejo Directivo no eximen a los alumnos de seguir abonando las cuotas de la Carrera.
Anexo I – Hoja 17
Artículo 58. Resguardo del escrito de Tesis o Producción Artística con Memoria. Aprobada la Tesis o Producción Artística con Memoria, quedará una copia digital para sumar al repositorio académico de la Secretaría de Investigación y Posgrado quien transferirá a las bibliotecas correspondientes y/o al repositorio artístico de la FAD. El diseño en que se solicitará es en formato PDF y/o en el formato que dispongan los técnicos, de manera de que pueda garantizarse la integridad de la Tesis o Producción Artística con Memoria presentada
CAPÍTULO VII. DE LOS TÍTULOS Requisitos de graduación, otorgamiento de título y expedición del diploma
Artículo 59. Requisitos de graduación. Para la obtención del grado académico de Doctor/a se requiere: 1. tener el legajo con toda la documentación requerida, 2. aprobar el Plan de Estudios de la carrera en su totalidad: el trayecto estructurado y el trayecto personalizado, cumplir con los informes de avance y aprobar la instancia de evaluación avanzada 3. aprobar la Tesis en cualquiera de sus modalidades: Tesis o Presentación Artística con Memoria en el acto de evaluación oral y público y 4. tener cumplidas todas las obligaciones arancelarias.
Artículo 60. Otorgamiento El otorgamiento del grado académico de Doctor/a se realiza por el Consejo Directivo de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo, a través de una resolución
Artículo 61. Tramitación del diploma. La tramitación del diploma debe ser iniciada personalmente por cada interesado/a, o por representante debidamente autorizado/a, de acuerdo con las normas establecidas por la Facultad. El título de Doctor/a otorgado tiene un carácter exclusivamente académico, no habilitando para el ejercicio de profesión alguna en el país.
Artículo 62. Expedición del Título. Se expedirá un único diploma argentino en el que se incluirá la denominación de la carrera, el logo de la Facultad/Universidad Nacional de Cuyo y un único certificado analítico completo. El Diploma y el certificado analítico completo serán certificados a través de los procedimientos y sistemas vigentes establecidos por la Secretaría de Educación o su equivalente.
CAPÍTULO VIII. DE LA PROPUESTA DE SEGUIMIENTO DE LA CARRERA
Artículo 63. Propuesta de seguimiento curricular. La Secretaría de Investigación y Posgrado podrá solicitar anualmente informes al Comité Académico sobre el seguimiento curricular de la carrera. En ellos se incluirán aspectos tales como: a) evaluaciones de calidad y pertinencia de la estructura curricular propuesta y de los contenidos formativos implicados en la misma. b) informes sobre la actualización de soportes tecnológicos de la carrera para actividades vinculadas a recursos e intercambio de material según lo requieran las asignaturas.
Anexo I – Hoja 18
d) evaluaciones sobre la actualización y el acceso a la bibliografía específica. e) informes sobre actividades de los/as doctorandos/as que se integraron a los Centros de Investigación de la Facultad de Artes y Diseño (CIFAD) f) previsiones realizadas para evaluar la percepción y grado de satisfacción de los/las estudiantes y los/las docentes con el desarrollo de la carrera. g) informes referidos al desempeño académico de los/las docentes que participen de la carrera.
CAPÍTULO IX. DIMENSIÓN ECONÓMICA
Artículo 64. Aspectos económicos. Las carreras de posgrado, en el sistema universitario argentino, son aranceladas. Por tanto, todo lo que implique su cursado deberá abonarse de acuerdo con los montos definidos por la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Artes y Diseño, como también el derecho a la defensa de la Tesis.
Artículo 65. Retraso en el pago. Los aranceles que no se abonen en tiempo y forma tendrán un recargo por intereses al momento del pago de acuerdo a lo estipulado para cada año lectivo por la Secretaría de Investigación y Posgrado de la FAD.
Artículo 66. Obligaciones al día. El/la doctorando/a para poder solicitar cualquier trámite administrativo (certificaciones, dictámenes, analíticos, etc.), deberá estar al día con los aranceles estipulados. También, deberá tener abonada el total de los costos de la carrera al momento de la defensa oral de Tesis o de Producción Artística con Memoria.
CAPÍTULO X. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 67. Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Comité Académico de la carrera y, si correspondiere, la propuesta formalizada en el acta oportuna será elevada a la Secretaría de Investigación y Posgrado para que esta solicite su consideración y tratamiento al Consejo Directivo de la Facultad de Artes y Diseño.
ORDENANZA Nº 4
ANEXO II
Requisitos formales de presentación de Proyecto de Tesis o Proyecto de Producción Artística con Memoria. 1- Proyecto de Tesis En cuanto al desarrollo del proyecto se deben explicitar los siguientes ítems: a. Título del Proyecto: un título claro y descriptivo que refleje el enfoque del proyecto de investigación. b. Descripción del Problema: una breve explicación del problema de investigación que se abordará en la Tesis. c. Objetivos del Proyecto: enumeración de los objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar con la investigación. d. Justificación: breve justificación de la importancia y relevancia del problema de investigación en relación al ejercicio profesional. e. Antecedentes: síntesis del conjunto de estudios previos que se han realizado sobre el tema a investigar. f. Hipótesis o anticipaciones de sentido: establecer dos o más afirmaciones provisionales. g. Metodología Preliminar: descripción sucinta de los métodos y procedimientos que se utilizarán para llevar a cabo la investigación. h. Resultados Esperados: expectativas sobre los posibles resultados o hallazgos que se obtendrán al finalizar el trabajo. i. Cronograma Tentativo: estimación de los tiempos y etapas clave del proyecto, incluyendo la planificación, la recolección de datos, el análisis y la redacción. j. Referencias Preliminares: lista preliminar de las fuentes bibliográficas y recursos que se utilizarán como base para el proyecto El escrito deberá tener SEIS (6) páginas como máximo, hoja tamaño A4, letra arial, tamaño 11, interlineado a espacio y medio y uso de normas APA vigentes. 2- Proyecto de Producción Artística con Memoria: En cuanto al desarrollo del proyecto se deben explicitar los siguientes ítems: a. Justificación artística: una explicación detallada de los motivos y razones sobre la producción de la obra, incluyendo su vinculación con marcos teóricos afines y la implicancia como artista/investigador/a. b. Objetivos creativos y teóricos: establecimiento de los objetivos de investigación artística, creativos y profesionales que se pretenden alcanzar con la realización de la obra. c. Revisión de la teoría existente: construcción de un breve marco teórico actualizado y coherente con la propuesta artística. d. Antecedentes artísticos relevantes: construcción de un breve marco histórico-artístico que sitúe la propuesta respecto de otras exploraciones en el campo de las artes. e. Concepto artístico: desarrollo de un concepto artístico que incluya los elementos técnicos y de producción acordes a las necesidades del proyecto y de la disciplina abordada. f. Presupuesto y recursos: estimación de los recursos financieros y materiales requeridos para la producción de la obra, así como la planificación de su financiamiento. g. Metodología: indicar los pasos, procedimientos, herramientas y/o técnicas a emplear para la investigación/creación de la obra. h. Cronograma de producción: establecimiento de un cronograma detallado que indique las etapas de preproducción, proceso de creación, producción y presentación de la obra o hecho artístico. i. Registro y reflexión: previsión de mecanismos de archivo, registro y reflexión sobre el proceso de creación y realización de la obra. El escrito deberá tener SEIS (6) páginas como máximo, hoja tamaño A4, letra Arial, tamaño 11, interlineado a espacio y medio y uso de normas APA vigentes.
ORDENANZA Nº 4
ANEXO III
Requisitos formales del Informe Anual de Avance de Tesis o Producción Artística con Memoria. Apellido y nombre del/la doctorando/a: Título del proyecto de Tesis: Modalidad: (Tesis o Producción Artística con Memoria) Director/a: Codirector/a (si corresponde): Año de ingreso a la carrera: Número de Informe: a. Informe: máximo de SEIS (6) páginas. Deberá resumir de un modo claro y de fácil comprensión los objetivos, las metodologías utilizadas, los resultados (máximo 300 palabras) y algunas conclusiones parciales o finales derivadas del trabajo (máximo 200 palabras). b. Grado de avance de la Tesis o Producción Artística con Memoria. En este ítem deberá estimar qué porcentaje de la Tesis o Producción Artística y su memoria cree que ha ejecutado, según el plan inicial y bajo el formato reglamentado. c. Dificultades encontradas que permitan justificar algunos retrasos en el avance de la Tesis o Producción Artística con Memoria que impliquen cambios en el plan original (Máximo 100 palabras). d. Cambios en relación al plan original, con su debida justificación. e. Aval del/la directora/a (en este ítem, el/la director/a deberá expresar en no más de 100 palabras, la evaluación de su desempeño). f. Presentaciones a Congresos, Jornadas, reuniones científicas, presentaciones artísticas (exposiciones, recitales, prácticas escénicas, etc.) desde su inscripción a la carrera y relacionadas con el tema de Tesis o Producción Artística con memoria. g. Publicaciones desde su inscripción a la carrera y relacionadas con el tema de Tesis o Producción Artística con Memoria. h. Cursos realizados, pasantías y seminarios desde su inscripción y relacionadas con el tema de Tesis Producción Artística con Memoria. Deberá especificar el número de horas de los cursos y si fue evaluado, con el fin de ser acreditados en el trayecto personalizado. i. Otras actividades relacionadas con el trabajo de Tesis o Producción Artística con Memoria (cursos, talleres o seminarios dictados, actividad docente, dirección de becarios, dirección de estudiantes, idiomas, etc.) Los informes de avances deberán ser presentados a los efectos de ser evaluados ante el Comité Académico. La información presentada tendrá carácter de declaración jurada.
ORDENANZA Nº 4
ANEXO IV
Requisitos formales de presentación de Instancia de Evaluación Avanzada: Índice Comentado o Relatoría Crítica
Según la modalidad correspondiente al Índice Comentado, la presentación deberá tener una extensión no inferior a 80 páginas y no mayor a 150 páginas. La misma deberá respetar las siguientes características: a. hoja tamaño A4 b. fuente Arial 12 c. margen izquierdo 3,5 cm.; demás márgenes 2,5 cm. d. interlineado doble e. numeración correlativa f. notas al pie de página g. normas APA vigentes. Según la modalidad correspondiente a la Relatoría Crítica, la parte escrita deberá tener una extensión no inferior a 50 páginas y no mayor a 100 páginas, excluidos cuadros, gráficos e imágenes. La misma deberá respetar las siguientes características: a. hoja tamaño A4 b. fuente Arial 12 c. margen izquierdo 3,5 cm.; demás márgenes 2,5 cm. d. interlineado doble e. numeración correlativa f. notas al pie de página g. normas APA vigentes h. anexo con registro visual o audiovisual, según corresponda en formato digital o impreso.
ORDENANZA Nº 4
ANEXO V
Presentación de Tesis o Producción Artística con Memoria - De Forma En las partes internas de la Tesis o Producción Artística con Memoria se pueden distinguir las siguientes páginas preliminares: a. Portada (Ver modelo adjunto) b. Dedicatorias y/o agradecimientos: página optativa, en la que el estudiante menciona a quienes desea dedicar su investigación y a quienes contribuyeron y apoyaron la realización de esta. c. Índice: lista ordenada de los contenidos del Trabajo Final, con indicación de la página en la que aparecen. d. Abreviaturas, solamente se incluye en caso de corresponder. - De Estructura El Trabajo Final debe estar estructurado de la siguiente manera: a. Introducción b. Cuerpo del documento: puede dividirse en partes y capítulos. c. Conclusiones d. Bibliografía Según la modalidad correspondiente a la Tesis tradicional, la presentación deberá tener una extensión no inferior a 200 páginas y no mayor a 350 páginas. La misma deberá respetar las siguientes características: a. hoja tamaño A4 b. fuente Arial 12 c. margen izquierdo 3,5 cm.; demás márgenes 2,5 cm. d. interlineado doble e. numeración correlativa f. notas al pie de página g. normas APA vigentes. Según la modalidad correspondiente a la Producción Artística con Memoria, la parte escrita deberá tener una extensión no inferior a 100 páginas y no mayor a 250 páginas, excluidos cuadros, gráficos e imágenes. La misma deberá respetar las siguientes características: a. hoja tamaño A4 b. fuente Arial 12 c. margen izquierdo 3,5 cm.; demás márgenes 2,5 cm. d. interlineado doble e. numeración correlativa f. notas al pie de página g. normas APA vigentes h. anexo con registro visual o audiovisual, según corresponda en formato digital o impreso. - Estilo de citas y del listado de referencias bibliográficas: Hay muchos estilos para citar, el/la doctorando/a puede escoger el que considere más adecuado. Sin embargo, el estilo citado debe permanecer y mantenerse fiel en el trabajo escrito. En caso de utilizar el método de citas y las referencias bibliográficas, siguiendo las pautas que establece el estilo APA, deberá realizar las siguientes modificaciones. En todas las citas se debe incluir siempre el apellido del autor, el año de publicación y el número de página (o párrafo para materiales no paginados), para que el lector pueda ubicar el pasaje relevante con facilidad. En APA las citas se realizan en el cuerpo del texto, pero se permite que se realicen en nota al pie de página. A cada cita que realice en el texto le corresponde una referencia incluida en la lista de bibliografía. Esta lista final se organiza alfabéticamente y se coloca sangría francesa. Usar creaciones ajenas, aunque estén disponibles en internet, sin señalar su procedencia es plagio y esta es una falta grave sancionable por el comité académico de la carrera con constancia en el legajo del/la estudiante.
ORDENANZA Nº 4
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FA-2025-RES-101 11/04/2025 (Carga: 11/04/2025) |
MENDOZA, 11 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 5496/25 caratulado: “Relaciones Institucionales FAD s/Acuerdo Específico FAD - Dirección General de Escuelas, Escuelas Artística Vocacionales”.
CONSIDERANDO:
Que dicho acuerdo tiene como objetivo fomentar la colaboración educativa entre ambas instituciones; desarrollar programas de formación conjunta; promover la integración de recursos pedagógicos, humanos y materiales; establecer mecanismos de intercambio académico/cultural y proporcionar a los estudiantes oportunidades de prácticas profesionales entorno a su formación.
Que el presente acuerdo específico se encuentra enmarcado en los procedimientos y mecanismos administrativos establecidos por Ord. 47/08-CS.
Por ello y atento a la delegación expresa de sus facultades,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acuerdo Especifico suscripto entre la Facultad de Artes y la Dirección General de Escuelas, Escuelas Artísticas Vocacionales (EAV), el cual tiene como objetivo fomentar la colaboración educativa entre ambas instituciones; desarrollar programas de formación conjunta; promover la integración de recursos pedagógicos, humanos y materiales; establecer mecanismos de intercambio académico/cultural y proporcionar a los estudiantes oportunidades de prácticas profesionales entorno a su formación, conforme con el Anexo Único que consta de TRES (3) hojas y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 101
ANEXO ÚNICO
Anexo Único – Hoja 2
Anexo Único – Hoja 3
RESOLUCIÓN Nº 101
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FA-2025-RES-100 11/04/2025 (Carga: 11/04/2025) |
MENDOZA, 11 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 5637/25 caratulado: “Relaciones Institucionales FAD s/firma Acuerdo Específico FAD - Cámara de Mandatarios de Mendoza”
CONSIDERANDO:
Que dicho acuerdo tiene como objetivo la mutua colaboración y el crecimiento conjunto.
Que el presente acuerdo específico se encuentra enmarcado en los procedimientos y mecanismos administrativos establecidos por Ord. 47/08-CS.
Por ello y atento a la delegación expresa de sus facultades,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acuerdo Especifico suscripto entre la Facultad de Artes y la Cámara de Mandatarios de Mendoza, el cual tiene como objetivo la mutua colaboración y el crecimiento conjunto, conforme con el Anexo Único que consta de DOS (2) hojas y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 100
ANEXO ÚNICO
Anexo Único – Hoja 2
RESOLUCIÓN Nº 100
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FA-2025-RES-099 11/04/2025 (Carga: 11/04/2025) |
MENDOZA, 11 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 5638/25 caratulado: “Relaciones Institucionales FAD s/firma Acuerdo Específico FAD - ADICORA (Asociación de Directores de Coro de la República Argentina)”
CONSIDERANDO:
Que dicho acuerdo tiene como objetivo brindar la oportunidad de profundizar la práctica y el perfeccionamiento de las habilidades de los directores de coro a través de la guía de expertos en la materia, incrementando sus conocimientos y técnicas avanzadas en las áreas como técnica de dirección, interpretación musical, técnica vocal, ensayos y dirección de grupos.
Que el presente acuerdo específico se encuentra enmarcado en los procedimientos y mecanismos administrativos establecidos por Ord. 47/08-CS.
Por ello y atento a la delegación expresa de sus facultades,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acuerdo Especifico suscripto entre la Facultad de Artes y la Asociación de Directores de Coro de la República Argentina (ADICORA), el cual tiene como objetivo brindar la oportunidad de profundizar la práctica y el perfeccionamiento de las habilidades de los directores de coro a través de la guía de expertos en la materia, incrementando sus conocimientos y técnicas avanzadas en las áreas como técnica de dirección, interpretación musical, técnica vocal, ensayos y dirección de grupos, conforme con el Anexo Único que consta de CUATRO (4) hojas y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 99
ANEXO ÚNICO
Anexo Único – Hoja 2
Resol Nº 99
Anexo Único – Hoja 3
Anexo Único – Hoja 4
RESOLUCIÓN Nº 99
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FA-2025-RES-098 11/04/2025 (Carga: 11/04/2025) |
MENDOZA, 11 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 8262/25 caratulado: “Relaciones Institucionales FAD s/firma Acta Complementaria FAD - Universidad Nacional de San Juan (UNSJ).”
CONSIDERANDO:
Que dicho acuerdo tiene como objetivo vincular a ambas Instituciones a fin de instrumentar los medios necesarios para la realización de actividades de investigación en el Proyecto “Música Latinoamericana para piano a cuatro manos y dos pianos: relevamiento y sistematización pedagógica” perteneciente a la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes.
Que el presente acuerdo específico se encuentra enmarcado en los procedimientos y mecanismos administrativos establecidos por Ord. Nº 47/08-CS.
Por ello y atento a la delegación expresa de sus facultades,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acta Acuerdo firmada entre la Facultad de Artes y la Universidad Nacional de San Juan, el cual tiene como objetivo vincular a ambas Instituciones a fin de instrumentar los medios necesarios para la realización de actividades de investigación en el Proyecto “Música Latinoamericana para piano a cuatro manos y dos pianos: relevamiento y sistematización pedagógica” perteneciente a la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes, conforme con el Anexo Único que consta de CINCO (5) hojas y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 98
ANEXO ÚNICO
Anexo Único – Hoja 2
Anexo Único – Hoja 3
Anexo Único – Hoja 4
Anexo Único – Hoja 5
RESOLUCIÓN Nº 98
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CD-2025-RES-035 11/04/2025 (Carga: 11/04/2025) |
MENDOZA, 11 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 8639/25 caratulado: “DIGITALIZACION Exp.CUDAP-CUY N°11361/19 CAV conc efectivo, cargo de Profesor Titular SE, para “Tecnología y expresión de los materiales y procesos estructurales” y ““Tecnología de los materiales y procesos estructurales” de las carreras de Artes Visuales”.
CONSIDERANDO: Que mediante resolución N° 647/19 el Consejo Superior autorizó la convocatoria y ratificó la integración de la Comisión Asesora que intervendrá en el referido concurso. Por ello y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concursos (ordenanza N° 23/10-C.S. y su modificatoria N° 39/10-C.S.), en sesión aprobada por la Comisión de Concursos en sesión del día 20 de agosto de 2019.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a concurso de títulos, antecedentes y oposición, para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para el dictado de las asignaturas “Tecnología y Expresión de los Materiales y Procesos Estructurales” de la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales y Licenciatura en Artes Plásticas y “Tecnología de los Materiales y Procesos Estructurales” de la carrera de Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas, que se dictan en las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes períodos para las distintas etapas del mismo:
Publicación: desde el CATORCE (14) al VEINTIOCHO (28) de abril de 2025. Inscripción: desde el VEINTINUEVE (29) de abril hasta el VEINTIOCHO (28) de mayo de 2025. La inscripción estará habilitada desde las 8:00 horas del día de apertura, hasta las 23:59 del día cierre. Modalidad de inscripción: Los interesados deberán presentar de manera virtual su inscripción a través del formulario Web, al que se accede a través del siguiente enlace: https://forms.gle/9KWfg9MmLV9a8cjTA Importante: El/la postulante declarará en su inscripción un correo electrónico y aceptará la notificación electrónica a todos los efectos concursales, en el marco de las ordenanzas Nros. 30/16–C.S. y 26/20–C.S. La documentación deberá adjuntarse en formato PDF y su inscripción tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, para mayor información podrá comunicarse a través del correo institucional del Departamento de Concursos (concursos@gm.fad.uncu.edu.ar )
Se aceptará un solo formulario por postulante, es decir, cualquier agregado realizado con posterioridad (incluso dentro del plazo de inscripción) será desestimado.
Vistas de los antecedentes presentados por los postulantes (SÓLO PRESENCIAL): los días VEINTINUEVE (29), TREINTA (30) de mayo y los días DOS (2), TRES (3) y CUATRO (4) de junio, en la Dirección de Personal, Departamento de Concursos, Planta Baja, Edificio de Gobierno, en horario de 09:00 a 12:00.
ARTÍCULO 3°.- El perfil requerido para cubrir las funciones concursadas será el siguiente:
Al finalizar la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales, se espera que el egresado esté en condiciones de: Utilizar creativa y eficazmente, en el ejercicio de la docencia, las competencias propias del quehacer de las Artes Visuales. Identificar las principales problemáticas y desafíos de la enseñanza de las Artes Visuales, en los distintos Niveles, ciclos y Modalidades del Sistema Educativo, en Educación Artística (Regímenes Especiales) y Educación No Formal, adecuándose al contexto regional y con apertura universal. Conocer las categorías estéticas y sus contextos socio-históricos, para posibilitar el análisis de las producciones artísticas visuales, ejerciendo una reflexión críticovalorativa de las mismas. Planificar e implementar situaciones didácticas variadas, sustentadas en el dominio de los contenidos de la enseñanza de las Artes Visuales, su relación con las otras áreas del conocimiento escolar y las características evolutivas de los alumnos a su cargo, respetando la diversidad de los contextos. Manifestar actitudes personales y conocimientos psicopedagógicos básicos y artísticos visuales necesarios para establecer con los estudiantes la relación de empatía requerida por el proceso de enseñanza- aprendizaje. Analizar e interpretar los resultados de su trabajo, siendo capaz de modificarlos para mejorar la calidad de los aprendizajes de los alumnos, reconociendo lo provisorio del conocimiento, con actitudes crítico-reflexivas y de honestidad intelectual. Desarrollar actitudes favorables a la permanente capacitación, actualización y perfeccionamiento en los aspectos referidos a sus saberes específicos, habilidades artísticas y al ejercicio del rol docente, incorporando los procesos y metodologías de investigación para el enriquecimiento personal y social. Asumir actitudes de compromiso y respeto por la diversidad cultural, la equidad social, la producción cooperativa y en equipo, valorando la importancia de las producciones artístico-visuales propias y ajenas, por su contribución a la construcción del mundo de la cultura.
En la Licenciatura en Artes Plásticas puede realizar su ejercicio profesional en forma libre a través de la actividad artística personal, en galerías de arte, en muestras artísticas y artesanales, en departamentos de cultura y museos de arte. También participa en forma interdisciplinaria en el campo del diseño, arquitectura y dibujo publicitario. Un campo importantísimo es la enseñanza a través de la docencia en los distintos niveles de enseñanza y a través de talleres particulares para niños, adolescentes y adultos.
3 En la Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas será un profesional capaz de: 1. Conocer y comprender la evolución de las expresiones artísticas, especialmente plásticas, de las grandes culturas a través del tiempo. 2. Analizar las expresiones artísticas, aplicando los criterios adecuados, en el contexto natural y socio-cultural en que se dieron. 3. Aplicar adecuadamente la metodología de la investigación en Historia del Arte, de análisis estético (o artístico) y de las técnicas de relevamiento de materiales artísticos. 4. Desarrollar su capacidad de análisis, síntesis y juicio crítico en relación, con las producciones artísticas, y demostrar un pensamiento original y creativo. 5. Lograr un criterio personal en la reflexión teórica del Arte. 6. Generar la divulgación de hechos artísticos comprometiéndose en la promoc1on de las experiencias creadoras individuales o grupales, locales o universales y en el rescate e identificación de las expresiones locales. 7. Desarrollar su propia expresión plástica para vivenciar las prácticas artísticas y comprender el proceso creativo. 8. Aplicar los criterios de estructura, organización y administración de instituciones dedicadas a la conservación y divulgación de obras de arte. 9. Comprometerse en la promoción, conservación, divulgación y valoración de las expresiones artísticas, especialmente de nuestra propia región.
ARTÍCULO 4°.- Las expectativas de logro y descriptores de las asignaturas que corresponden el cargo por concursar, son: “Tecnología y Expresión de los Materiales y Procesos Estructurales” Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales Expectativas de logro Desarrollar la capacidad para descubrir y valorar la expresión del material en sus distintos procesos, tanto tradicionales como nuevos. Conocer teóricamente los materiales y productos industriales, procesos y técnicas que puedan aportar nuevas posibilidades en la búsqueda actual de las Artes Visuales. Investigar y desarrollar experiencias innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de la tecnología de los materiales y procesos. Valorar y reflexionar sobre las posibilidades expresivas de los materiales y procesos en la enseñanza-aprendizaje de las Artes Visuales. Descriptores Percepción del material. Materiales naturales e industrializados. Técnicas y respuestas. Luz y color en la percepción del material. Propiedades físicas de los materiales. Realización de estructuras. Experiencias artísticas con los diversos materiales, aplicación de técnicas especificas. Planificación y ejecución de situaciones didácticas para el aprendizaje de conceptos y técnicas. Estrategias y procedimientos de enseñanza y de evaluación. Micro experiencias de enseñanza aprendizaje. Algunas técnicas de investigación en la realidad educativa. Instrumentos. Procesos. Proyecto de investigación a partir de la experiencia de intervención en la realidad educativa y comunicación de resultados.
Licenciatura en Artes Plásticas Objetivos Desarrollar en el alumno la capacidad para descubrir y valorar la expresión del material en sus distintos procesos, tanto tradicionales como nuevos. Hacer conocer teóricamente los materiales y productos industriales, procesos y técnicas que puedan aportar nuevas posibilidades en la búsqueda actual de las Artes Plásticas.
Contenidos temáticos mínimos Percepción del material. Materiales naturales e industrializados. Técnicas y respuestas. Luz y color en la percepción del material. Propiedades físicas de los materiales. Realización de estructuras.
“Tecnología de los Materiales y Procesos Estructurales” Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas Objetivos Desarrollar la capacidad de utilizar y valorar las posibilidades expresivas de los distintos materiales en proyectos personales o grupales. Desarrollar las propias posibilidades expresivas utilizando diferentes materiales.
Contenidos Técnicas elementales de las tres áreas fundamentales de Plástica: Grabado, Escultura y Pintura.
FUNCIONES DOCENTES, ARTÍSTICAS Y/O INVESTIGACIÓN POR CUMPLIR: El docente a cargo de las asignaturas deberá cumplir las funciones establecida en el Artículo 62 del Anexo Único de la ordenanza N° 5/19–C.D., según se detallan a continuación: El PROFESOR TITULAR es la máxima jerarquía de profesor ordinario que tiene a su cargo la coordinación de la gestión académica de la cátedra y, por tanto, le compete la responsabilidad de la enseñanza e investigación que en ese ámbito se realicen. Funciones del Profesor Titular: Organizar la labor de la cátedra en acuerdo con sus pares del equipo de cátedra, organizando y supervisando el desempeño del mismo, tendiendo al mejoramiento continuo de la enseñanza y a la formación de docentes e investigadores en el marco de los lineamientos acordados con la Dirección de Carreras. Elaborar anualmente el programa de la asignatura. Dictar las clases correspondientes estipuladas en los planes y programas vigentes y en los horarios establecidos. Atender la consulta de estudiantes dentro del horario previsto oportunamente en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño. Integrar las mesas examinadoras de su cátedra. Asimismo, deberá integrar aquellos tribunales en los que se requiera su colaboración, según lo establece la presente reglamentación. Participar en las actividades y reuniones de la Dirección de Carreras a que pertenece su cátedra a las que fuera convocado. Actuar en las comisiones en que sea designado y realizar asesoramiento y otro tipo de trabajos técnicos, científicos o artísticos a solicitud de la autoridad universitaria competente y con su previo acuerdo. Informar a la Dirección de Carreras hasta el 30 de abril de cada año el plan anual de labor que la cátedra concretará durante el año académico. Evaluar e informar, según se establece en la presente reglamentación, a la Dirección de Carreras a la que pertenece su cátedra el desempeño de los docentes a su cargo, así como también las actividades académicas realizadas durante el año.
Colaborar en actividades de posgrado, extensión o dirigidas a graduados en las que se requiera su participación mediando solicitud de autoridad universitaria competente. Realizar actividades de investigación científica, técnica o artística, conforme al plan anual de labor de la cátedra y los lineamientos propuestos por la Facultad y Universidad a tal efecto, según dedicación. Realizar reuniones con su equipo de cátedra a fin de analizar en conjunto la marcha de las actividades de enseñanza, los reajustes en la programación, la evaluación de los estudiantes, los trabajos prácticos, etc. Coordinar la producción de material pedagógico y didáctico necesario para la gestión de la enseñanza de su cátedra. Realizar en conjunto con el Profesor Adjunto y Asociado la actualización bibliográfica y temática para el dictado anual de la cátedra. Orientar y supervisar la elaboración, implementación y evaluación de trabajos prácticos. Acordar con los profesores asociados y adjuntos la realización de tareas relacionadas con la elaboración de exámenes parciales y su posterior evaluación y recuperación.
ARTÍCULO 5°.- Designar a los integrantes de la Comisión Asesora que actuará en el referido concurso, de conformidad con la ratificación dispuesta por el artículo 2° de la resolución N° 647/2019–C.S.: MIEMBROS TITULARES: Ex Profesor Titular Exclusiva Efectivo- Jubilado- Cátedra “Tecnología y Expresión de los Materiales y Procesos BRAJAK KRALJ, Carlos Estructurales”- Facultad de Artes y Diseño- UNCUYO
GONZÁLEZ, Eduardo Alberto Ex Profesor Titular Exclusiva Efectivo-Jubilado- Cátedra “Dibujo II”, “Taller de Rotación I Pintura y otras”- Facultad de Artes y Diseño- UNCUYO
MARCO DEL PONT, Celia María Profesora Titular con Dedicación Semiexclusiva- Efectiva- Cátedra “Grabado III”- Universidad Nacional de Córdoba
MIEMBROS SUPLENTES:
FORCADA, María de los Ángeles Profesora Titular Exclusiva Efectivo- Cátedra “Dibujo I”- Facultad de Artes y Diseño- UNCUYO
MOLINA, José Luis Ramón Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva- Cátedra “Taller I y II Pintura”- Facultad de Artes y Diseño- UNCUYO
Profesor Ordinario Titular, Efectivo con Dedicación Exclusiva- Cátedra “Grabado e Impresión” y “Pintura”- Facultad MARTINEZ, Silvia Inés de Artes de la Universidad Nacional de San Juan
ARTÍCULO 6°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 35
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CD-2025-RES-034 11/04/2025 (Carga: 11/04/2025) |
MENDOZA, 11 de abril de 2025
VISTO:
El expediente electrónico N° 37795/25 caratulado: “CARRERAS DE DISEÑO, s/solicitud creación espacio curricular optativo "Experimentación en Diseño y Color".
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras de Diseño presenta para sumar posibilidades de recorridos optativos a los trayectos académicos de los estudiantes el espacio denominado “EXPERIMENTACIÓN EN DISEÑO Y COLOR”; que tiene por finalidad la revalorización del color como un fenómeno de conceptualización, trascendiendo lo decorativo o técnico y explorando su capacidad para comunicar ideas abstractas, desafiar las normas tradicionales y generar nuevas lecturas visuales.
La opinión favorable de la Secretaria Académica, por cuanto sugiere que dicho espacio sea acreditado como materia optativa y lo informado por la Dirección de Alumnos.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 25 de marzo de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la implementación del Espacio Curricular Optativo “EXPERIMENTACIÓN EN DISEÑO Y COLOR” que dictarán los profesores DI Jerónimo Emiliano FORMICA y DI Adolfo Oscar MARCHESINI, como extensión de sus funciones docentes, para los estudiantes de las carreras de Diseño Industrial y Diseño Gráfico, con una carga horaria de CUARENTA Y DOS (42) horas, según los detalles contenidos en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente norme se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 34
ANEXO ÚNICO
DATOS GENERALES GRUPO DE CARRERAS Proyectos de Diseño CARRERA DISEÑO INDUSTRIAL/DISEÑO GRÁFICO PLAN DE ESTUDIOS ORD. 02/06 CS (Diseño Gráfico) – 04/06 CS (Diseño Industrial) Nº ESPACIO CURRICULAR Experimentación en Diseño y Color RÉGIMEN Taller Optativo CURSO Estudiantes de 2º a 5º año CARGA HORARIA TOTAL 42 CARGA HORARIA Presencial: 2:30 hr. SEMANAL Virtual: 0:30 hr. FORMATO CURRICULAR Taller AÑO ACADÉMICO 2025 CARÁCTER Optativo CORRELATIVIDADES Estudiantes de D. Industrial: Introducción al Diseño Industrial (CURSADAPARA EL CURSADO REGULARIZADA) Estudiantes de D. Gráfico: Introducción al Diseño Gráfico. (CURSADAREGULARIZADA) CORRELATIVIDADES ----PARA LA EVALUACIÓN EQUIPO DE CÁTEDRA D.I. Jerónimo E. Formica. Docente Titular de las Carreras de Diseño. Coordinador del Centro de Investigación en Tecnologías Emergentes. Director Laboratorio del color Color-FAD. FAD. UNCUYO. Mendoza. Arg. D.I. Adolfo Marchesini. Mendoza. Docente Titular de las Carreras de Diseño. Director del Centro de Investigación en Tecnologías Emergentes. FAD. UNCUYO. Mendoza. Arg. Profesora Invitada: Dis. Textil Cintia Boroni. HORARIOS DE CLASE Lunes: de 14:00 hr. a 16:30 hr. HORARIOS DE CONSULTA Miércoles de 12 hs. a 13 hs MOVILIDAD ESTUDIANTIL Si.
FUNDAMENTACIÓN El color es uno de los elementos más poderosos en la comunicación visual, capaz de evocar emociones, construir significados y definir identidades. Sin embargo, en el ámbito del diseño, su uso a menudo está guiado por convenciones estéticas o reglas funcionales que limitan su potencial expresivo y conceptual. Este taller propone una revalorización del color como un fenómeno de conceptualización, trascendiendo lo decorativo o técnico, y explorando su capacidad para comunicar ideas abstractas, desafiar las normas tradicionales y generar nuevas lecturas visuales. Desde un enfoque interdisciplinario que integra conocimientos y promueve el intercambio, se estudiará el color desde diversas perspectivas, donde el saber que surge y se comparte entre compañeros y docentes crea un ambiente en el que los diseños y proyectos son la suma de las contribuciones individuales, y la crítica se internaliza como un “input” para optimizar tanto el proyecto propio como el ajeno. Los colores tienen una historia tan antigua como la humanidad: de ellos provienen simbolismos que utilizamos sin saber por qué, y moldean nuestra vida, nuestro modo de pensar y nuestras elecciones. La religión, la política, la ciencia y hasta los acontecimientos históricos los han sometido y han sido sometidos por ellos. Como todos los demás componentes del lenguaje humano, el color esconde tras de sí un significado que no es intrínseco a dicho color, sino que está determinado por los códigos operantes en el contexto en que aparece. En un mundo visualmente saturado, esto explica en cierto modo las sensaciones y reacciones que un determinado color produce en las personas que interactúan con él, al encontrarnos en un momento clave de cambio en los paradigmas sociales, avanzando hacia un modelo de pensamiento que pone énfasis en la inteligencia social. Esta se refiere a la habilidad de entender y gestionar eficazmente las relaciones interpersonales, abarcando capacidades como la empatía, la comunicación asertiva, la persuasión y el trabajo en equipo. Este enfoque fomenta una creatividad responsable y busca contribuir activamente a la construcción de una sociedad más humana y colaborativa.
Anexo Único – Hoja 2
(Schvarstein, L., 2003). Es así que, si exploramos el diseño a través del color, como manifestación sensible, éste puede interpretarse como un pensamiento en acción, ya que nos involucra en procesos cognitivos que surgen al dirigir la atención hacia aquello que vemos, pero no siempre observamos, y que conocemos sin necesariamente comprender. Este enfoque requiere un esfuerzo consciente para analizar nuestro entorno. Entre observar y comprender, y posteriormente conceptualizar, se desarrollan procesos reflexivos que fomentan hábitos cognitivos como la síntesis, la interpretación, la reconstrucción y la comprensión de la espacialidad (Palacios, 2005). El estudio del color en el diseño ha sido abordado tradicionalmente desde la perspectiva de su percepción. La Teoría del Color ha servido como una guía que organiza y estandariza el conocimiento sobre el tema, incluyendo definiciones, categorías, relaciones y efectos, aplicables en diferentes disciplinas directamente relacionadas con la percepción visual. Es en este contexto que resulta fundamental contar con un método que permite explorar diferentes matices conceptuales para crear una "paleta de colores"; un conjunto limitado de tonalidades que pueden organizarse de forma ordenada o aleatoria. Este enfoque busca estimular la creatividad de los estudiantes, su capacidad de observación y la comprensión del color como material y recurso comunicativo esencial Por ello, esta asignatura “Experimentación en Diseño y Color” busca empoderar a sus participantes en la creación de paletas cromáticas disruptivas, mediante un proceso integral que incluye investigación, observación y experimentación. Este enfoque permitirá a los asistentes obtener resultados que trascienden los usos convencionales del color y amplíen sus límites preestablecidos. A través de esta dinámica, se busca fomentar la curiosidad y el pensamiento crítico, alentando a los participantes a explorar nuevas formas de comprender y aplicar el color, tanto en proyectos creativos como en sus prácticas profesionales.
COMPETENCIAS GENERALES Y ESPECÍFICAS Fomentar la exploración y experimentación del color desde una perspectiva conceptual, utilizando enfoques interdisciplinarios para desarrollar propuestas cromáticas innovadoras que desafíen los usos convencionales del color en el diseño. Competencias en la exploración sensorial y psicológica del color: Fomentar la comprensión del color como un fenómeno sensorial y psicológico, capacitando a los participantes para analizar y aplicar su influencia en las emociones, percepciones y narrativas visuales, dentro de contextos diversos. Competencia en la creatividad interdisciplinaria: Promover la integración entre las diferentes carreras de diseño, en el proceso de creación, potenciando la investigación y el potencial simbólico, cultural y abstracto del color. Competencia en experimentación cromática e innovación conceptual: Incentivar el uso de procesos experimentales para crear combinaciones cromáticas disruptivas, explorando nuevas formas de representar ideas, emociones y conceptos a través del color.
CONTENIDOS EJE 1: Concepto de Contenidos: diseño Definición de concepto en diseño. Creatividad y Concepto. La relación entre concepto, contexto y diseño. Concepto y experiencia de usuario. Función de servicio. Proceso de conceptualización. Exploración: Análisis de casos. Estudio de las conexiones y asociaciones de significados. EJE 2: Color, cultura y Contenidos: concepto. Análisis del simbolismo y significado del color en diversas culturas y su influencia en el uso del color en diseño. Diferencia entre tendencia y moda. El color como un recurso conceptual en el diseño, más allá de lo estético o decorativo. Exploración: Reflexión sobre cómo el color puede traducir ideas abstractas, conceptos complejos o emociones profundas. Se desafían las reglas establecidas sobre el uso del color en el diseño.
Anexo Único – Hoja 3
Aplicación: Creación de paletas cromáticas que representan ideas abstractas como el tiempo, el caos, la serenidad, etc., utilizando colores de manera no convencional. EJE 3: Color. Narrativa Contenidos: visual. Tendencias. Uso del color como herramienta narrativa para transmitir emociones e ideas en proyectos visuales. Técnicas para construir paletas de color armónicas, basadas en criterios de armonía, contraste y objetivos narrativos o emocionales. Innovación y tendencias cromáticas: Investigación de tendencias actuales y futuras en el uso del color en el diseño. Exploración: Cómo el color se utiliza para construir una narrativa visual, diseño gráfico, o moda. Análisis de casos donde el color sea protagonista narrativo. Aplicación: Creación de propuestas cromáticas que cuenten una historia o evoquen una narrativa a través de su uso en diferentes formatos visuales. Paletas Cromáticas Experimentales: Tendencias. Experiencia INTERCOLOR. Red internacional del color.
ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS Esta materia sostiene la idea de aprender en un espacio compartido, de diálogo, reflexión, debate, experimentación y acción, incentivando el pensamiento propio y la creatividad. Las clases se plantean presenciales con actividades de seguimiento virtual, encauzando al alumno para que realice su propia experimentación y reflexión en la práctica del uso del color en diseño. La cátedra promueve no solo el aporte teórico de diferentes autores, sino la confrontación de ideas, de diálogo y puesta en común. El proceso de enseñanza-aprendizaje es personalizado y mediatizado a través de soportes tradicionales y digitales, bibliografía, clases expositivas y guías de discusión, debates grupales e intergrupales. Todo el proceso está mediado por EVA. Las clases están estructuradas bajo la modalidad de trabajo en grupo, donde cada grupo pasará por diferentes instancias para incentivar el proceso de aprendizaje de manera autónoma: Instancia 1 – Descubrimiento En esta etapa inicial del taller, se propone que los estudiantes exploren, tanto desde una perspectiva personal como grupal, los desafíos y oportunidades relacionados con el desarrollo de propuestas de concepto y el uso del color. Partiendo de sus conocimientos previos y experiencias, se busca identificar las percepciones y valores que cada participante asocia con el color y su uso en el diseño. Para ello, se creará un entorno de trabajo en modalidad presencial y virtual a través de espacios colaborativos online , fomentando una actitud abierta y participativa. Este espacio estará diseñado para promover la confianza, la reflexión y el intercambio de ideas, vinculando los conocimientos adquiridos en este taller con los de otras cátedras, fortaleciendo una visión interdisciplinaria del color en el diseño. Instancia 2 - Reflexión e Interpretación En esta fase, el objetivo es que los estudiantes profundicen en la interpretación de los conceptos explorados, encontrando un enfoque propio y significativo para abordar el color dentro de sus propuestas. En un contexto donde el diseño centrado en el usuario es clave, se buscará incentivar un espíritu reflexivo que permita transformar percepciones y situaciones actuales en nuevas experiencias enriquecedoras. Los estudiantes serán guiados para desarrollar un pensamiento crítico y un compromiso social, con el fin de que sus propuestas no solo sean estéticamente valiosas, sino también pertinentes y capaces de responder a las necesidades y desafíos del presente. Instancia 3 – Experimentación Esta instancia marca el inicio del trabajo práctico. Los estudiantes llevarán a cabo ejercicios que los impulsen a generar ideas originales y a explorar nuevas combinaciones y aplicaciones del color. Este proceso incluye compartir sus aciertos y errores, tanto en el aspecto técnico como en el conceptual, generando un entorno de aprendizaje colaborativo y continuo. A través de esta experimentación, los estudiantes podrán asimilar y comprender los conceptos de manera más profunda, aprender de las experiencias propias y ajenas, y construir un enfoque personal para el uso del color en el diseño.
Anexo Único – Hoja 4
Instancia 4 – Evaluación En la etapa final del recorrido, se llevará a cabo un proceso de evaluación orientado hacia la evolución personal y de los estudiantes. Este enfoque no solo mide los logros alcanzados, sino que también promueve la autoevaluación como herramienta para identificar áreas de mejora y consolidar el aprendizaje. Durante todo el proceso el docente desempeñará un rol de guía o mentor, ayudando a los estudiantes a integrar nuevas competencias, pudiendo vincular conocimientos previos y desarrollar un mapa conceptual propio sobre el uso del color. Esta instancia busca transformar la evaluación en una oportunidad de crecimiento sistemático, donde cada estudiante pueda reflexionar sobre su progreso y proyectar su aprendizaje hacia futuros desafíos en el diseño.
PROPUESTA FORMATIVA VIRTUAL: Sabemos que la virtualidad desempeña un papel crucial en el desarrollo conceptual de los contenidos teóricos y prácticos en esta materia. El espacio virtual de aprendizaje (EVA) de la materia, estará integrado por: cátedra Moodle, tableros colaborativos y canal de comunicación tipo Discord o Telegram.. Buscaremos crear un espacio que complemente las actividades presenciales, fomentando el debate, la interacción y la reflexión. El diseño del EVA será un entorno virtual flexible, dinámico y escalable, facilitando el acceso a recursos interactivos como tutoriales, foros de discusión y herramientas de ideación colaborativa. Permitirá gestionar procesos de evaluación continua, coordinar actividades sincrónicas y asincrónicas, y promover la reflexión crítica a través de ejercicios prácticos y retroalimentación personalizada, buscando adaptarse a los procesos de aprendizaje de cada estudiante.
EXTENSIÓN/VINCULACIÓN: La materia optativa “Experimentación en Diseño y Color " forma parte de la propuesta de actividades del Laboratorio de Color (Color_Lab), que es parte del Centro de Investigación de Tecnologías Emergentes de la Facultad. El laboratorio proporcionará herramientas para explorar las propiedades del color y su conceptualización. Esta infraestructura potenciará la comprensión técnica y conceptual, permitiendo que los estudiantes desarrollen sus propuestas cromáticas fundamentadas y conceptualizadas, tanto en la investigación como en la creatividad. Además, el laboratorio fomenta la internacionalización de la currícula, vinculando su proyectos de investigación en curso, tanto con organismos nacionales como internacionales, promoviendo un aprendizaje colaborativo, incorporando la dimensión internacional en el conocimiento disciplinar. Este entorno invita a reflexionar sobre los paradigmas tradicionales del uso del color y el concepto, desarrollando propuestas conceptuales cultural y socialmente significativas. El Laboratorio de Color potenciará a través de esta materia sus vínculos con:
La Red Latinoamericana del color, es una organización interdisciplinaria que reúne a académicos, profesionales e investigadores interesados en el estudio y la aplicación del color en diversas áreas como el arte, el diseño, la arquitectura, la industria, la ciencia y la tecnología. Fundada en 2005, la red promueve el intercambio de conocimientos y experiencias en torno al color como fenómeno cultural, perceptual y técnico. Con esta vinculación, se busca fortalecer la enseñanza del color al vincular aspectos culturales y científicos con su aplicación práctica, enriqueciendo la formación de futuros profesionales. El Color-Lab de la Escuela Superior de Diseño (ESDi), de la Universidad Ramón Llul en Barcelona, España, el cual es dirigido por la Dra. Encarna Ruiz. Laboratorio del color donde exploran nuevas formas de acercar el conocimiento y la experimentación en torno al color, donde desarrollan sus habilidades prácticas en un entorno colaborativo y dinámico. Enfocado no solo en enseñar sobre el color, sino también incentivar la creatividad y la experimentación, herramientas fundamentales en el proceso de diseño.
Anexo Único – Hoja 5
EVALUACIÓN Criterios de evaluación Los criterios de evaluación se centrarán en la capacidad del estudiante para analizar problemas de diseño, generar conceptos originales, creación de paletas conceptuales y materializarlos de manera coherente y creativa. Se valorará la claridad y consistencia en la traducción del concepto a propuestas concretas, el uso adecuado de herramientas de diseño, y la habilidad para comunicar y justificar el proceso de trabajo. Además, se considerará la apertura a la retroalimentación y la reflexión crítica sobre el impacto del diseño en su contexto y en los usuarios. Acreditación Promocional - sin examen final
En el caso de que un estudiante no logre acreditar la materia por Promoción, el alumno podrá recuperar mediante un Trabajo Final integrador que deberá ser presentado al finalizar el cursado. Criterios de Alumno Promocional - sin exámen final: acreditación 80% asistencia sobre el total de las clases. Aprobar el 100 % de los trabajos prácticos o sus correspondientes recuperatorios.
Alumno que no logren la promoción: Los alumnos que no logren cumplir con los criterios de acreditación para ser Promocional, podrán optar por la posibilidad de presentar un Trabajo Final Integrador para cumplimentar con los criterios de acreditación faltantes.
RESOLUCIÓN N° 34
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FA-2025-RES-097 9/04/2025 (Carga: 9/04/2025) |
MENDOZA, 9 de abril de 2025
VISTO:
Los expedientes electrónicos Nros. 4103/25, 3977/25, 3939/25, 4093/25, 4086/25, 4128/25 y 4068/25, en los que constan pedidos de autorización de adscripción de egresados de las Carreras Musicales de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que los/las egresados/as han cumplido con los requisitos según lo prescripto por Ordenanza N° 11/09-C.D. y su modificatoria Ordenanza N° 12/13-CD
Los informes emitidos por los Profesores Titulares de cada asignatura, que avalan el inicio de las respectivas adscripciones.
La opinión de la Dirección de las Carreras Musicales y de Secretaría Académica.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar las adscripciones que realizarán los/las egresados/as de las Carreras Musicales de esta Facultad, de acuerdo con las especificaciones que se mencionan a continuación: CARRERAS MUSICALES DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE CÁTEDRA OBSERVACIONES
TOHMÉ BEDINI, Gonzalo Ciclo Lectivo: 202525.666.529 MÚSICA POPULAR II César 2026 Ciclo Lectivo: 202528.892.273 IBIRE, Patricio Agustín PRÁCTICA ORQUESTAL O BANDA IV 2026 Ciclo Lectivo: 202530.880.852 POUZO, Alicia María PRÁCTICA ORQUESTAL O BANDA IV 2026 Ciclo Lectivo: 202527.766.472 ROMANO, Salvador INTERPRETACIÓN III (CANTO) 2026 CONDORI, Eliana Karina de Ciclo Lectivo: 202534.192.208 INSTRUMENTO I (FLAUTA) los Ángeles 2026 Ciclo Lectivo: 202534.016.128 GERMANÓ, Gabriel INTERPRETACIÓN I (PERCUSIÓN) 2026 Ciclo Lectivo: 202533.461.566 POULSEN, Matías Alejandro CONTRABAJO V 2026
ARTÍCULO 2°.- Los/as egresados/as deberán realizar su adscripción según lo prescripto por la ordenanza N° 11/09-C.D. y su modificatoria ordenanza N° 12/13-C.D.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 97
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