Digesto
|
|
15898 Normativas
Últimas emisiones
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
CD-2026-RES-154 2/07/2026 |
MENDOZA, 2 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 18459/26 caratulado: “María Soledad Soria Verónica Analía Aguirre S/ Propuesta de actividad denominada Laboratorio de experimentación tecnopoética: cuerpo, movimiento y visualidades generativas, a desarrollarse en el marco del Centro de Investigación en Prácticas Escénicas Contemporáneas (CIPEC).”
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las actividades propuestas por el CIFAD “Centro de Investigación en Prácticas Escénicas Contemporáneas (CIPEC)” se eleva el seminario denominado “Laboratorio de experimentación tecnopoética: cuerpo, movimiento y visualidades generativas” destinado a estudiantes, docentes y egresados de carreras de grado de la FAD-UNCuyo vinculadas a las artes escénicas, las artes visuales y la producción audiovisual.
Que dicho laboratorio propone un espacio de experimentación situada en torno a las relaciones entre cuerpo, movimiento y visualidades generativas mediadas por tecnologías interactivas.
La opinión favorable de la Secretaría de Investigación y Posgrado.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión y a lo acordado en sesión plenaria del día 16 de junio de 2026,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización del seminario de investigación denominado “Laboratorio de experimentación tecnopoética: cuerpo, movimiento y visualidades generativas” a cargo de la Lic. Verónica Analía AGUIRRE, Prof. Viviana Elina CARRIERI y del Prof. Pablo Darío LONGO y se llevará a cabo durante el mes de julio del corriente en esta Facultad, de acuerdo con el detalle mencionado en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2 °- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 154
ANEXO ÚNICO
CIFAD de pertenencia: Centro de Investigación en Prácticas Escénicas Contemporáneas (CIPEC) – FAD – UNCuyo 1.1 Denominación del curso/actividad propuesta: Laboratorio de experimentación tecnopoética: cuerpo, movimiento y visualidades generativas 2. Equipo docente Responsable a cargo: Aguirre, Verónica Analía (veronicaaaguirre@gm.fad.uncu.edu.ar) Integrantes del equipo: Carrieri, Viviana Elina (vivianacarrieri@yahoo.com.ar) Longo, Pablo (longo.sombras@gmail.com) Se prevé la incorporación de estudiantes colaboradores/as de la FAD en el transcurso de la actividad. 3. Fecha probable de dictado: jueves de 10:00 a 13:00 horas, a partir del 23 de julio de 2026. Hasta finalizar el cuatrimestre. 4. Perfil de los/las participantes: Estudiantes, docentes y egresades de carreras de grado de la FAD-UNCuyo vinculadas a las artes escénicas, las artes visuales y la producción audiovisual. No se requiere experiencia previa con tecnologías interactivas ni con programación. Se requiere disponibilidad para la exploración performativa y el trabajo corporal situado. 5. Cupo: Mínimo: 6 participantes. Máximo: 12 participantes. El número de participantes por sesión queda determinado técnicamente por la capacidad de captación simultánea del sensor Kinect v2 (máximo seis cuerpos por sesión). Pero pueden algunos interactuar y otros estar en la parte técnica, configurando las visuales. 6. Carga horaria propuesta (horas reloj): semanales Modalidad Carga teórica Carga práctica Total Presencial 4 hs 8 hs 12 hs No presencial — — — Total 4 hs 8 hs 12 hs
Fundamentación y objetivos El laboratorio propone un espacio de experimentación situada en torno a las relaciones entre cuerpo, movimiento y visualidades generativas mediadas por tecnologías interactivas. Parte de la constatación de que los dispositivos digitales de detección de movimiento tienden a operar bajo una lógica instrumental que reduce la experiencia corporal a flujos de datos cuantificables, y se propone explorar condiciones alternativas de diseño tecnopoético capaces de habilitar formas de co-presencia relacional y cocreación visual. La actividad se inscribe simultáneamente en la investigación doctoral de la responsable —cuya tesis, radicada en el Doctorado en Artes y Tecnoestéticas de la UNTREF y titulada Co-presencia tecnopoética y co-creación visual, tiene como campo empírico el laboratorio universitario de la FAD— y en las líneas de investigación del CIPEC, con vocación de continuidad institucional más allá del período doctoral. El laboratorio constituye, en ese sentido, un dispositivo de producción de conocimiento compartido que articula investigación, creación y pedagogía. Objetivos: explorar las configuraciones de interacción corporal y visual que emergen en sesiones performativas mediadas por un dispositivo tecnopoético basado en Kinect v2 y TouchDesigner; contrastar dos modalidades de mediación —individual y relacional— para analizar sus efectos diferenciales sobre las dinámicas corporales y los procesos de co-creación visual; generar un espacio de experimentación abierto a la comunidad de la FAD que articule investigación-creación, práctica performativa y reflexión sobre las condiciones tecnológicas de la experiencia escénica contemporánea.
Resol. N° 154
Anexo único- Hoja 2
Contenidos El laboratorio se organiza en torno a dos ejes temáticos articulados. El primero aborda las relaciones entre tecnologías de detección de movimiento, cuerpo y experiencia estética: funcionamiento del sensor Kinect v2 y sus condiciones de captación corporal; el entorno de programación visual TouchDesigner como espacio de transducción entre gesto físico y visualidad generativa; la noción de encorsetamiento corporal como efecto estructural de los sistemas de captura; y las condiciones materiales del dispositivo como parte constitutiva de la experiencia. El segundo eje aborda las condiciones de copresencia y co-creación en la experiencia performativa mediada: modalidades de mediación individual y relacional y sus efectos sobre las dinámicas corporales; sincronía respiratoria y movimiento compartido como variables de generación visual en la modalidad relacional; noción de visualidad generativa como acontecimiento colectivo y emergente; y registro y documentación de la experiencia performativa como práctica reflexiva. 9. Metodología propuesta El laboratorio adopta un enfoque de investigación-creación en artes. Cada sesión de tres horas se estructura en tres momentos: una instancia inicial de activación corporal y contextualización conceptual breve (aproximadamente 30 minutos); un período central de experimentación con el dispositivo tecnopoético en tiempo real (aproximadamente dos horas); y un cierre reflexivo colectivo orientado a compartir percepciones sobre la experiencia (aproximadamente 30 minutos). Las sesiones se desarrollan los jueves de 10:00 a 13:00 horas a partir del 23 de julio de 2026. La primera sesión cumple una función de presentación del dispositivo y exploración libre por parte de los/las participantes, y opera simultáneamente como instancia de calibración técnica y espacial del sistema. Las sesiones siguientes profundizan la exploración del dispositivo. La organización en modalidades de mediación individual y relacional —prevista para el tramo final del ciclo, aproximadamente a partir de octubre de 2026— se definirá una vez que el sistema esté programado y los/las participantes cuenten con experiencia corporal acumulada con el dispositivo. 10. Actividades prácticas previstas Cada sesión contempla: exploración libre del dispositivo por parte de los/las participantes; propuestas de acción colectiva diseñadas por la responsable del laboratorio orientadas a activar las variables de interacción del sistema; registro audiovisual continuo de las sesiones; y elaboración de una bitácora reflexiva por parte de la responsable. Los/las participantes no realizan tareas de registro: su participación es exclusivamente performativa y exploratoria, para también aprender las posibilidades del dispositivo y aplicarlo a sus prácticas. 11. Modalidad de evaluación La actividad no contempla evaluación en sentido académico tradicional. La Secretaría de Investigación y Posgrado emitirá certificados de participación a quienes asistan a un mínimo de 5 sesiones. La responsable presentará al cierre del ciclo un informe de actividades al CIPEC con sistematización de los principales hallazgos del proceso.
Resol. N° 154
Anexo único- Hoja
12. Cronograma Sesión Fecha Contenido 1 Jueves 23/07/2026 Primera sesión: presentación del dispositivo y exploración libre 2 Jueves 30/07/2026 Exploración del dispositivo 3 Jueves 06/08/2026 Exploración del dispositivo 4 Jueves 13/08/2026 Exploración del dispositivo 5 Jueves 20/08/2026 Exploración del dispositivo 6 Jueves 27/08/2026 Exploración del dispositivo 7 Jueves 03/09/2026 Exploración del dispositivo 8 Jueves 10/09/2026 Exploración del dispositivo 9 Jueves 17/09/2026 Exploración del dispositivo 10 Jueves 24/09/2026 Sesiones de mediación (organización a definir según programación del sistema) 11 Jueves 01/10/2026 Sesiones de mediación 12 Jueves 08/10/2026 Sesiones de mediación 13 Jueves 15/10/2026 Sesiones de mediación 14 Jueves 22/10/2026 Sesiones de mediación 15 Jueves 29/10/2026 Sesiones de mediación 16 Jueves 5/11/2026 Sesiones de mediación 17 Jueves 12/11/2026 Sesiones de mediación 18 Jueves 19/11/2026 Cierre del ciclo Nota: La organización en sesiones de mediación individual y relacional se definirá una vez iniciado el laboratorio y programado el sistema interactivo. Las sesiones exploratorias iniciales tienen por objeto calibrar el dispositivo y generar experiencia corporal colectiva con el sistema antes de iniciar el ciclo comparativo.
13. Bibliografía propuesta Bardet, M. (2021). Perder la cara. Cactus. Bishop, C. (2025). Atención trastornada. Caja Negra. Causa, E. (2009). Laboratorio de arte y tecnología. Informe MediaLab CCEBA. Ceriani, A. (2018). Génesis y actualidad de la escena tecnológica de Buenos Aires (1996– 2016). Tesis doctoral, UNLP. Kozak, C. (2012). Tecnopoéticas argentinas: Archivo blando de arte y tecnología. Caja Negra. Manning, E. (2025). El gesto menor. Cactus. Rolnik, S. (2019). Esferas de la insurrección. Tinta Limón. Simondon, G. (2007). El modo de existencia de los objetos técnicos. Cactus.
14. Información adicional y requisitos específicos El laboratorio requiere para su desarrollo un espacio libre de mobiliario fijo, con posibilidad de oscuridad parcial (telones o persianas), superficie de proyección plana de al menos 3×2 metros —o posibilidad de tensar tela blanca al fondo— , acceso a corriente eléctrica y condiciones de temperatura adecuadas para el funcionamiento de equipos electrónicos. Se solicita prioritariamente el aula teatro de la FAD; en caso de no estar disponible para alguna de las fechas del ciclo, se solicita la asignación de otro espacio que reúna las condiciones antes descritas. El equipamiento disponible incluye: sensor Kinect v2 con SDK correspondiente, notebook con TouchDesigner Non-Commercial instalado, seis micrófonos inalámbricos individuales y proyector ViewSonic de 3000 lúmenes / 800×600 píxeles. Se solicita respetuosamente la posibilidad de acceder en préstamo institucional a un proyector de resolución mínima de 1280×720 píxeles (HD) durante el ciclo de sesiones, a fin de optimizar la calidad de las visualidades generativas.
RESOLUCIÓN N° 154
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CD-2026-RES-153 2/07/2026 |
MENDOZA, 2 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 18140/26 caratulado: “SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO S/modificación Comité Académico Asesor Doctorado en Artes”.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Investigación y Posgrado eleva formalmente la renuncia presentada por la Dra. Magdalena DÍAZ ARAUJO como miembro del Comité Académico Asesor del “Doctorado en Artes”. Asimismo, propone en su reemplazado a la Dra. Constanza CORREA LUST, docente e investigadora de las Carreras de Artes del Espectáculo.
Que el Comité Académico Asesor reunidos en sesión del día 30 de marzo de 2026, toman conocimiento y aceptan la renuncia presenta por la Dra. DÍAZ ARAUJO; asimismo sugieren la incorporación de otro miembro internacional, proponiendo al destacado profesor investigador Dr. Alejandro Gerardo ORTIZ BULLE GOYRI, docente de la Universidad Autónoma Metropolitana y de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado en sesión plenaria del día 16 de junio de 2026,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la Dra. Magdalena DÍAZ ARAUJO como miembro del Comité Académico Asesor de “Doctorado en Artes”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar al Comité Académico Asesor de la Carrera “Doctorado en Arte” a la Dra. Constanza CORREA LUST, docente e investigadora de las Carreras de Artes del Espectáculo y al destacado profesor investigador Dr. Alejandro Gerardo ORTIZ BULLE GOYRI (miembro internacional), docente de la Universidad Autónoma Metropolitana y de la Universidad Nacional Autónoma de México.
ARTÍCULO 3º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 153
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CD-2026-RES-152 2/07/2026 |
MENDOZA, 2 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 18351/26 caratulado: “Secretaría Invest. y Posgrado s/ pedido merito equivalente para Diplomatura en Diseño U/x U/i. Experiencia de usuario y diseño de interfaces”.
CONSIDERANDO:
Que el Comité Académico Asesor de la Diplomatura en Diseño UX/UI analiza que los Diseñadores Gráficos: Marcos Adrián SOSA EULA, Marina VERDÚ y Silvana Eleonora CORVALÁN poseen un destacado desempeño profesional en el área de UX (Experiencia de Usuario), campo en el que han desarrollado una amplia trayectoria laboral.
Que, al mismo tiempo el Comité señala que, a la fecha, no existen en la región ofertas de posgrado en dicha especialidad, circunstancia que imposibilita la obtención de un título de posgrado específico en el área.
Que, en virtud de ello, dadas las experiencias desarrolladas y la producción profesional de los mencionados agentes resultan posibles de ser reconocidos con mérito equivalente; que los habilita para el ejercicio de la docencia en esta Diplomatura.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 16 de junio de 2026,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar Mérito equivalente a los siguientes docentes para desempeñarse como docentes en la Diplomatura “Diseño Ux/Ui. Experiencia de usuario y diseño de interfaces”, aprobada por Resol. Nº 287/23–C.D.: • DG. Marcos Adrián SOSA EULA- DNI Nº 31816634 • DG. Marina VERDÚ- DNI Nº 35076845 • DG. Silvana Eleonora CORVALÁN - DNI Nº 32352276
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 152
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CD-2026-RES-151 2/07/2026 |
MENDOZA, 2 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 16999/26 caratulado: “SECRETARIA DE INVES. Y POSG. s/ solicitud mérito equivalente DI Roxana Mariel GARBARINI - Maestría en Gestión del Diseño para los Desarrollos Regionales”.
CONSIDERANDO:
Que el Comité Académico Asesor de la Maestría en Gestión del Diseño para los Desarrollos Regionales advierte que la Diseñador Industrial Roxana Mariel GARBARINI no posee título de posgrado, cuya condición resulta necesaria y habilitante para ser miembro titular del comité que estará a cargo de la evaluación del trabajo final de la maestranda Laura María MARINO.
Que, por su parte dicho Comité evaluó los antecedentes de la DI GARBARINI y la misma posee una amplia formación en posgrado e investigación con una destacada experiencia profesional en su campo laboral; lo que resolvieron otorgar la calidad de mérito equivalente con la finalidad de poder integrar el tribunal evaluador.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 16 de junio de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar Mérito equivalente a la DI. Roxana Mariel GARBARINI (DNI Nº 23104503) para conformar el Comité Evaluador del trabajo final de la maestranda Laura MARINO en la carrera Maestría en Gestión del Diseño para los Desarrollos Regionales.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 151
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CD-2026-RES-150 1/07/2026 |
MENDOZA, 1 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 35659/25 caratulado: “DECANATO S/Conv. Conc. PAA - Ord. 91-23 -Cerrado General - Cat. 3 - Tramo Mayor- Administrativo Jefe/a Dpto. Artes del Esp.”.
CONSIDERANDO:
Que el pedido se efectúa en el marco de la ordenanza N° 91/2023-C.S., por la cual se aprobó la “Reglamentación del Régimen de Concursos para cubrir Cargos Vacantes del Personal No Docente de la Universidad Nacional de Cuyo”.
Que el Consejo Superior de la Universidad dictó la resolución N° 402/26, por la cual se autoriza la convocatoria del presente concurso, de acuerdo con los datos detallados en el instructivo previsto en la Circular N° 4/2024- Rectorado.
Los informes producidos por la Secretaría Administrativa–Financiera de esta Unidad Académica y de Dirección General de Presupuesto de Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo.
Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes; lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del 4 de noviembre de 2025 y las fechas propuestas por el Departamento de Concursos de esta Unidad Académica.
Por ello, atento a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 6° del Anexo I de la ordenanza N° 91/23–C.S.,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a Concurso Cerrado General de Antecedentes, Entrevista Personal, Prueba de Oposición y Plan de Actividades, para cubrir, con carácter efectivo, UN (1) cargo Categoría 3 – Tramo Mayor– del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar las funciones de Jefe/a del Departamento Operativo de las Carreras de Artes del Espectáculo dependiente de Dirección General Administrativa de esta Facultad, cuyos datos se encuentran detallados en el Anexo Único de la presente resolución, que consta de TRES (3) hojas, de conformidad con los establecido en la ordenanza N° 91/23-C.S. y que fueron aprobados por resolución N° 402/26-C.S.
ARTÍCULO 2°.- Difundir el presente llamado a concurso durante DIEZ (10) días hábiles, en el período comprendido desde el VEINTICUATRO (24) de agosto al CUATRO (4) de setiembre de 2026 (artículo 6° del Anexo I de la ordenanza N° 91/23-C.S.).
ARTÍCULO 3°.- Fijar como período de inscripción desde el SIETE (7) al ONCE (11) de setiembre de 2026, inclusive (5 días hábiles). Los interesados deberán registrar su inscripción de manera virtual a través del siguiente formulario Web https://forms.gle/aX9HgdX2FKtQRjq99 El formulario de inscripción estará habilitado desde las 08:00 del día de apertura hasta las 12:00 (mediodía) del día de cierre.
El/la postulante declarará en su inscripción un correo electrónico y aceptará la notificación electrónica a todos los efectos concursales, en el marco de las Ordenanzas Nros. 30/2016 y 26/2020-CS.
La documentación deberá adjuntarse en formato PDF y su inscripción tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, para mayor información podrá comunicarse a través del correo institucional del Departamento de Concursos (concursos@gm.fad.uncu.edu.ar)
No se admitirá documentación con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción. (Artículo 9°, Anexo I de la Ord. N° 91/23-C.S.)
ARTÍCULO 4°.- Los aspirantes deberán completar la solicitud de inscripción en el formulario web habilitado al efecto con la siguiente información: Apellido y nombres del postulante; Lugar y fecha de nacimiento; Número y tipo de Documento Nacional de Identidad, teléfono y correo electrónico en la cual se efectuarán las correspondientes notificaciones; Curriculum Vitae con carácter de declaración jurada, probanzas (carpeta de antecedentes) en formato pdf; título del nivel Secundario o polimodal completo, preferentemente Título Universitario afín con las funciones y Plan de Actividades que se propone desarrollar en el caso de obtener el cargo que se concursa. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9, Anexo I de la Ord. N° 91/23-C.S.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la prueba de oposición, a la que se hace referencia en el artículo primero de la presente resolución, se llevará a cabo en el lugar, día y hora que determine el Jurado, integrado según el listado detallado en el Anexo Único de la presente resolución, conforme con las atribuciones conferidas en el Artículo 13° inciso b) del Anexo I de la Ord. N° 91/23-C.S.
ARTÍCULO 6°.- El temario de la prueba de oposición estará sujeto al detallado en el Anexo Único de la presente resolución y serán seleccionados y graduados por la Junta Examinadora en el orden de la naturaleza y especialidad del cargo que se concursa.
ARTÍCULO 7°.- Remitir una copia certificada de la presente resolución de llamado a concurso a la Dirección General de Personal del Rectorado, mediante el respectivo Trámite iniciado por SUDOCU, a fin de difundirlo en la página web de la Universidad, en virtud de lo establecido en el Artículo 8º - penúltimo párrafo – del Anexo I de la Ord. Nº 91/23-C.S.
ARTÍCULO 8°.- Convocar, mediante notificación fehaciente, que deberá constar en las actuaciones del presente concurso, al Sindicato del Personal de Apoyo Académico de la Universidad Nacional de Cuyo (ATUNCU) a participar con carácter de veedor, mediante la designación de UN (1) representante.
ARTÍCULO 9°.- Disponer que la notificación del Acta de Determinación de Aspirantes y Acta Final establecidas en el Artículo 13° del Anexo I de la Ordenanza N° 91/2023-C.S., se realizará electrónicamente en el domicilio electrónico constituido al efecto.
ARTÍCULO 10°.- Los postulantes podrán obtener mayor información del presente llamado a concurso comunicándose al correo electrónico mesaentradasfad@gmail.com (Mesa de Entradas de la Facultad de Artes y Diseño) o bien ingresando a la página Web https://fad.uncuyo.edu.ar/ (Concursos Personal de Apoyo Académico).
ARTÍCULO 11°.- A los efectos de la tramitación del presente concurso se tendrán en cuenta las normas establecidas en la ordenanza N° 91/2023-C.S., en virtud de la cual se aprobó la “REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCURSOS PARA CUBRIR CARGOS VACANTES DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO”, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional N° 366/06.
ARTÍCULO 12°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 13°.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 150
ANEXO ÚNICO
LLAMADO A CONCURSO DEL PERSONAL DE APOYO ACADEMICO Ordenanza nº 91/2023 – Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo
1) Dependencia de la vacante: a) Unidad Académica: Facultad de Artes y Diseño b) Unidad Organizativa: Secretaría Administrativo-Financiera c) Área o Sección donde pertenecen las funciones: Dirección General Administrativa Departamento Operativo Carreras Artes del Espectáculo 2) Datos del Concurso: a) Clase de Concurso: Cerrado General b) Metodología de Evaluación: Antecedentes, Entrevista Personal, Prueba de Oposición y Plan de Actividades
3) Agrupamiento: Administrativo 4) Tramo: Mayor 5) Categoría: 3 (TRES) 6) Detalles del Cargo: a) Denominación del cargo: Jefe/a del Dpto. Operativo Carreras Artes del Espectáculo b) Funciones específicas: ● Proporcionar toda información concerniente a disposiciones y normativas vigentes. ● Entender en la recepción, identificación, registro y clasificación de la documentación ingresada. ● Asistir a la Dirección de Carreras en el inicio y sustanciación de concursos docentes. ● Organizar mesas de exámenes, espacios áulicos, carga de notas y comisiones de cursado. ● Redactar notas y proveídos relativos a las funciones del sector. ● Realizar toda actividad necesaria y suficiente para la consecución de la misión de la Dirección General Administrativa. ● Elaborar los informes solicitados y brindar asistencia tanto a la Dirección de Carreras como a la Secretaría Administrativo Financiera. ● Capacitar al personal del Departamento en procedimientos administrativos, normativa vigente y en el uso de los Sistemas de Información Universitarios (SIU). ● Resguardar los bienes del patrimonio físico asignados a la unidad organizativa. 7) Cantidad de Cargos: 1(uno) 8) Horario de desempeño previsto: de lunes a viernes de 08:00 a 15:00. 9) Remuneración del cargo: a consignar al momento de la convocatoria 10) Bonificaciones especiales: no posee 11) Lugar, horario y modalidad en que los interesados deberán presentar la documentación: Los interesados deberán registrar su inscripción de manera virtual a través del siguiente formulario Web https://forms.gle/aX9HgdX2FKtQRjq99 El formulario de inscripción estará habilitado desde las 08:00 del día de apertura hasta las 12:00 (mediodía) del día de cierre.
Resol. N° 150
Anexo Único- Hoja 2
12) Nombres de los integrantes del Jurado del Concurso: a) Jurados Titulares APELLIDO Y NOMBRE LEGAJO DNI CATEGORÍA AGRUPAMIENTO CARGO QUE OCUPA
Directora Gral. Administrativa SANTOS, Mariana 19544 18079976 1 Administrativo - FAD ACOSTA MANRIQUE, Dir. de Gestión Académica 24102 23387643 3 Administrativo Marcela Raquel Facultad de Odontología CADUTO, Sonia Eusebia Dir. de Asuntos Académicos 18316 17640478 2 Administrativo Francisca FAD
b) Jurados Suplentes APELLIDO Y NOMBRE LEGAJO DOCUMENTO CATEGORÍA AGRUPAMIENTO CARGO QUE OCUPA
MOVIO, Sandra Patricia 20931 18012974 3 Administrativo Jefa Mesa de Entradas - FAD
CASTELLI, Gustavo 20205 16555371 2 Administrativo CICUNC Andrés
BRAJAK, Tania 31638 24893789 3 Administrativo Jefa de Dpto. de Ingreso - FAD
13) Requisitos: Son aquellos establecidos en el Titulo 3 – “Condiciones de Ingreso”, artículo 21º del Decreto Nacional nº 366/06. Artículo 21º: Para ingresar como trabajador de una Institución Universitaria nacional se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación: a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria nacional o de la Administración pública nacional, provincial o municipal. c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos público. d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal. e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
14) Condiciones Generales ● Título Secundario o Polimodal 15) Condiciones Particulares (Perfil del postulante):
● Preferentemente Título Terciario o Universitario afín con las funciones ● Conocimiento de reglamentaciones de incumbencia de la carrera. ● Predisposición para el buen trato y respeto hacia autoridades, alumnos, docentes y personal de apoyo académico. ● Capacidad para el desempeño autónomo, resolución de conflictos, creatividad y pensamiento crítico. ● Habilidad para la toma de decisiones. ● Disposición para el trabajo en equipo. ● Capacidad para resolver problemas desde una perspectiva de género. ● Actitud proactiva. ● Compromiso con la institución y la calidad de los procedimientos. ● Experiencia en el manejo del sistema de expedientes SIU-SUDOCU y SIU-GUARANI. ● Conocimientos tecnológicos y ofimáticos adecuados al cargo.
Resol. N° 150
Anexo Único- Hoja 3
16) Temario General: • Estatuto Universitario • Ley N°24521 de Educación Superior – Título I - Título II, Capítulo 1 – Título IV, Capítulos 1 y 2. • Ley N°26485 – Ley de protección integral a las mujeres y Ley Micaela N°27499. • Decreto Nacional N°1246/15 – Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales: Capítulo VII: Licencias, Justificaciones y Franquicias • Ordenanza N°112/03 C.S. Estructura Orgánico-Funcional de la Facultad de Artes y Diseño. • Res. 682/17 C.S.: Protocolo de Intervención Institucional ante Denuncias por Situaciones de Violencias Sexistas en el ámbito de la UNCuyo. • Ord. N°5/19 C.D. Reglamentación Académica. • Ord. N°28/00 C.S. Presencialidad y disponibilidad para el cumplimiento de las dedicaciones docentes. • Ord. N°23/10 C.S. y sus modificatorias Ord. N°39/10 C.S. y Ord. N°58/23 C.S. Reglamento de Concursos para cubrir, con carácter de Efectivo, los cargos de Profesores Universitarios en las Categorías de titular, asociado y adjunto. • Ord. N°32/95 CD: Reglamento de Concursos para la Designación de Auxiliares de Docencia con Carácter Efectivo (o la que se encuentre vigente al momento de la convocatoria). • Ord. N°1/20 C.D, y su modificatorias Ord. N° 6/23 C.D. y 10/25 C.D.; Reglamento concursos cargos docentes interinos en el ámbito de la FAD (o la que se encuentre vigente al momento de la convocatoria). • Ord. N°2/20 C.D. Procedimiento selección cargos docentes por lapsos breves (o la que se encuentra vigente al momento de la convocatoria) • Ord. N°11/09 C.D. Reglamento de Adscripción para Egresados. • Ord. N°09/09 C.D. Reglamento de Adscripción de Alumnos. • Condiciones Ingreso Carreras de Artes del Espectáculo (incluidas en las Condiciones de Admisibilidad). • Títulos y asignaturas de las Carreras de Artes del Espectáculo que otorga la Facultad de Artes y Diseño vigentes al llamado de concurso.
RESOLUCION Nº 150
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CD-2026-RES-149 1/07/2026 |
MENDOZA, 1 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 35655/25 caratulado: “Convocatoria Concurso PAA - Ord. 91-23 -Cerrado General - Tramo Mayor-Cat. 3 -Jefe Departamento de Servicios del Edif. de Música”.
CONSIDERANDO:
Que el pedido se efectúa en el marco de la ordenanza N° 91/2023-C.S., por la cual se aprobó la “Reglamentación del Régimen de Concursos para cubrir Cargos Vacantes del Personal No Docente de la Universidad Nacional de Cuyo”.
Que el Consejo Superior de la Universidad dictó la resolución N° 401/26, por la cual se autoriza la convocatoria del presente concurso, de acuerdo con los datos detallados en el instructivo previsto en la Circular N° 4/2024- Rectorado.
Los informes producidos por la Secretaría Administrativa–Financiera de esta Unidad Académica y de Dirección General de Presupuesto de Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo.
Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes; lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del 4 de noviembre de 2025 y las fechas propuestas por el Departamento de Concursos de esta Unidad Académica.
Por ello, atento a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 6° del Anexo I de la ordenanza N° 91/23–C.S.,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a Concurso Cerrado General de Antecedentes, Entrevista Personal, Prueba de Oposición y Plan de Actividades, para cubrir, con carácter efectivo, UN (1) cargo Categoría 3 – Tramo Mayor– del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para cumplir funciones de Jefe/a del Departamento de Servicios del Edificio de Carreras Musicales dependiente de Dirección de Servicios y Mantenimiento de esta Facultad, cuyos datos se encuentran detallados en el Anexo Único de la presente resolución, que consta de TRES (3) hojas, de conformidad con los establecido en la ordenanza N° 91/23-C.S. y que fueron aprobados por resolución N° 401/26-C.S.
ARTÍCULO 2°.- Difundir el presente llamado a concurso durante DIEZ (10) días hábiles, en el período comprendido desde el VEINTISIETE (27) de julio al SIETE (7) de agosto de 2026 (artículo 6° del Anexo I de la ordenanza N° 91/23-C.S.).
ARTÍCULO 3°.- Fijar como período de inscripción desde el DIEZ (10) al CATORCE (14) de agosto de 2026, inclusive (5 días hábiles). Los interesados deberán registrar su inscripción de manera virtual a través del siguiente formulario Web https://forms.gle/MuFjzYGvZXAq9hLv8 El formulario de inscripción estará habilitado desde las 08:00 del día de apertura hasta las 12:00 (mediodía) del día de cierre.
El/la postulante declarará en su inscripción un correo electrónico y aceptará la notificación electrónica a todos los efectos concursales, en el marco de las Ordenanzas Nros. 30/2016 y 26/2020-CS.
La documentación deberá adjuntarse en formato PDF y su inscripción tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, para mayor información podrá comunicarse a través del correo institucional del Departamento de Concursos (concursos@gm.fad.uncu.edu.ar)
No se admitirá documentación con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción. (Artículo 9°, Anexo I de la Ord. N° 91/23-C.S.)
ARTÍCULO 4°.- Los aspirantes deberán completar la solicitud de inscripción en el formulario web habilitado al efecto con la siguiente información: Apellido y nombres del postulante; Lugar y fecha de nacimiento; Número y tipo de Documento Nacional de Identidad, teléfono y correo electrónico en la cual se efectuarán las correspondientes notificaciones; Curriculum Vitae con carácter de declaración jurada, probanzas (carpeta de antecedentes) en formato pdf; título del nivel Secundario o polimodal completo, preferentemente Título Universitario afín con las funciones y Plan de Actividades que se propone desarrollar en el caso de obtener el cargo que se concursa. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9, Anexo I de la Ord. N° 91/23-C.S.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la prueba de oposición, a la que se hace referencia en el artículo primero de la presente resolución, se llevará a cabo en el lugar, día y hora que determine el Jurado, integrado según el listado detallado en el Anexo Único de la presente resolución, conforme con las atribuciones conferidas en el Artículo 13° inciso b) del Anexo I de la Ord. N° 91/23-C.S.
ARTÍCULO 6°.- El temario de la prueba de oposición estará sujeto al detallado en el Anexo Único de la presente resolución y serán seleccionados y graduados por la Junta Examinadora en el orden de la naturaleza y especialidad del cargo que se concursa.
ARTÍCULO 7°.- Remitir una copia certificada de la presente resolución de llamado a concurso a la Dirección General de Personal del Rectorado, mediante el respectivo Trámite iniciado por SUDOCU, a fin de difundirlo en la página web de la Universidad, en virtud de lo establecido en el Artículo 8º - penúltimo párrafo – del Anexo I de la Ord. Nº 91/23-C.S.
ARTÍCULO 8°.- Convocar, mediante notificación fehaciente, que deberá constar en las actuaciones del presente concurso, al Sindicato del Personal de Apoyo Académico de la Universidad Nacional de Cuyo (ATUNCU) a participar con carácter de veedor, mediante la designación de UN (1) representante.
ARTÍCULO 9°.- Disponer que la notificación del Acta de Determinación de Aspirantes y Acta Final establecidas en el Artículo 13° del Anexo I de la Ordenanza N° 91/2023-C.S., se realizará electrónicamente en el domicilio electrónico constituido al efecto.
ARTÍCULO 10°.- Los postulantes podrán obtener mayor información del presente llamado a concurso comunicándose al correo electrónico mesaentradasfad@gmail.com (Mesa de Entradas de la Facultad de Artes y Diseño) o bien ingresando a la página Web https://fad.uncuyo.edu.ar/ (Concursos Personal de Apoyo Académico).
ARTÍCULO 11°.- A los efectos de la tramitación del presente concurso se tendrán en cuenta las normas establecidas en la ordenanza N° 91/2023-C.S., en virtud de la cual se aprobó la “REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCURSOS PARA CUBRIR CARGOS VACANTES DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO”, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional N° 366/06.
ARTÍCULO 12°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 13°.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 149
ANEXO ÚNICO
LLAMADO A CONCURSO DEL PERSONAL DE APOYO ACADEMICO Ordenanza nº 91/2023 – Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo
1) Dependencia de la vacante: a) Unidad Académica: Facultad de Artes y Diseño b) Unidad Organizativa: Secretaría Administrativo-Financiera c) Área o Sección donde pertenecen las funciones: Dirección de Servicios y Mantenimiento 2) Datos del Concurso: a) Clase de Concurso: Cerrado General b) Metodología de Evaluación: Antecedentes, Entrevista Personal, Prueba de Oposición y Plan de Actividades
3) Agrupamiento: Mantenimiento, Producción y Servicios Generales 4) Tramo: Mayor 5) Categoría: 3 (TRES) 6) Detalles del Cargo: a) Denominación del cargo: Jefe Departamento de Servicios del Edificio de Música. b) Funciones específicas: ●Organizar y supervisar los servicios de intendencia del edificio. ●Coordinar y dar seguimiento a los servicios de limpieza, seguridad, acondicionamiento de locales y aulas, ventilación e iluminación de todos los sectores. ● Supervisar y coordinar al personal de intendencia, limpieza, seguridad y mantenimiento. ● Gestionar junto con la Dirección de Servicios y Mantenimiento la provisión de insumos de limpieza e higiene, administrando su uso eficiente. ● Organizar las acciones de vigilancia, apertura y cierre del edificio, y la custodia de sus bienes. ● Organizar las acciones necesarias para el cuidado de los bienes del patrimonio físico asignados, informando al Departamento de Bienes Patrimoniales y Suministros sobre roturas y/o bajas. ● Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos del edificio. ● Proponer planes de mantenimiento preventivo de instalaciones eléctricas, sanitarias, de climatización y edilicias. ● Coordinar y supervisar reparaciones urgentes o programadas con la Dirección de Mantenimiento y Servicios. ● Colaborar en la elaboración y ejecución de planes de emergencia, evacuación y simulacros. ● Programar y coordinar las acciones necesarias que aseguren el adecuado desarrollo de las actividades académicas, de apoyo académico, artísticas y de extensión realizadas en el edificio. ● Promover prácticas de eficiencia energética, uso racional del agua, manejo responsable de residuos y cuidado del entorno edilicio. ● Programar, organizar y controlar los servicios de mensajería y despacho. ● Elaborar los informes solicitados y brindar asistencia tanto a la Dirección de Mantenimiento y Servicios como a la Secretaría Administrativo-Financiera. ● Desarrollar las tareas que resulten necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nacional 366/06. 7) Cantidad de Cargos: 1(uno) 8) Horario de desempeño previsto: de lunes a viernes de 07:00 a 14:00. 9) Remuneración del cargo: a consignar al momento de la convocatoria 10) Bonificaciones especiales: no posee
Resol. N° 149
Anexo Único- Hoja 2
11) Lugar, horario y modalidad en que los interesados deberán presentar la documentación: Los interesados deberán registrar su inscripción de manera virtual a través del siguiente formulario Web https://forms.gle/MuFjzYGvZXAq9hLv8 El formulario de inscripción estará habilitado desde las 08:00 del día de apertura hasta las 12:00 (mediodía) del día de cierre.
12) Nombres de los integrantes del Jurado del Concurso: a) Jurados Titulares Nº DE APELLIDO Y NOMBRE Nº DOCUMENTO CATEGORÍA AGRUPAMIENTO CARGO QUE OCUPA LEGAJO
Mantenimiento, producción y Jefe Edificio Gobierno. SPANO, Ciro 34041 33022433 3 Servicios FAD Generales. Mantenimiento, producción y Jefe Edificio Docencia. ABDO, Alfredo David 19066 16588898 3 Servicios FAD Generales. Dir. Mantenimiento y SCACCIANTE, Miguel Fabián 19832 17743432 2 Administrativo Servicios FCM
b) Jurados Suplentes Nº DE APELLIDO Y NOMBRE Nº DOCUMENTO CATEGORÍA AGRUPAMIENTO CARGO QUE OCUPA LEGAJO
Jefe Dpto. Redes y MONTERO, Jorge Roberto 21510 14667812 3 Técnico Telecomunicaciones Mantenimiento, producción y Jefe Dpto. Plomería OLMEDO, Leonardo Adrián 25867 25356918 3 Servicios Rectorado Generales Mantenimiento, producción y MIRANDA, Guillermo Alberto 16861 14149435 3 Jefe Dto. de Servicios. FCE Servicios Generales
13) Requisitos: Son aquellos establecidos en el Titulo 3 – “Condiciones de Ingreso”, artículo 21º del Decreto Nacional nº 366/06. Artículo 21º: Para ingresar como trabajador de una Institución Universitaria nacional se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación: a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria nacional o de la Administración pública nacional, provincial o municipal. c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos público. d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal. e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
14) Condiciones Generales ● Título Secundario o Polimodal
Resol. N° 149
Anexo Único- Hoja 3
15) Condiciones Particulares (Perfil del postulante): ● Preferentemente Título Terciario o Universitario afín con las funciones ● Predisposición para el buen trato y respeto hacia las autoridades, alumnos, docentes y personal de apoyo académico. ● Buena disposición para la resolución de problemas surgidos del servicio cotidiano normal y eventualmente, para la resolución de emergencias. ● Predisposición para el trabajo en equipo. ● Capacidad para resolver problemas con una perspectiva de género ● Actitud proactiva ● Certificar conocimientos sobre “Primeros Auxilios”, y/o “Técnicas de Resucitación “, a los efectos de asistir ante cualquier tipo de emergencias médicas, manejo de DEA (desfibrilador automático). ● Compromiso con la institución. ● Experiencia en el manejo del sistema de expedientes SIU-SUDOCU. ● Manejo avanzado de herramientas de almacenamiento y colaboración en línea (gestión de archivos, carpetas compartidas y trabajo colaborativo en tiempo real). ● Conocimientos generales en el manejo informático (procesadores de textos, planillas de cálculo y correo electrónico)
16) Temario General: • Estatuto Universitario • Ley N°24521 de Educación Superior – Título I - Título II, Capítulo 1 – Título IV, Capítulos 1 y 2 • Ley N°26485 – Ley de protección integral a las mujeres y Ley Micaela N°27499 • Ley N°24.557 sobre Riesgos del Trabajo A.R.T. • Ley N°19.587 y Decreto Nº 351/79 sobre Higiene y Seguridad. • Ordenanza N°112/03 C.S. (Estructura Orgánico-Funcional de la Facultad de Artes y Diseño). • Res. N°145/2025 C.S. Protocolo para la inclusión de estudiantes con Discapacidad en la UNCUYO • Res. N°682/17 C.S. Protocolo de Intervención Institucional ante denuncias de situaciones de violencias sexistas en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo, o el vigente al momento de la convocatoria (o la que se encuentre vigente al momento de la convocatoria). • Circular N°3/13 FAD. Instructivo Sobre el Modo de Proceder ante las Contingencias Meteorológicas. • Ordenanza N°09/17 C.D. Plan de Contingencias FAD. • Ordenanza N°1/24 D. Protocolo ante activación de alarmas (o la que se encuentre vigente al momento de la convocatoria). • Títulos de las Carreras de Música que otorga la Facultad de Artes y Diseño vigentes al llamado de concurso.
RESOLUCION Nº 149
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CD-2026-ORD-005 1/07/2026 |
MENDOZA, 1 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 17191/26 caratulado: “Dirección de Alumnos. S/Propuesta derogación Ord. 01/13 CD Cursado paralelo Licenciaturas de Música y Ciclo de Profesorado”.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Alumnos eleva las argumentaciones por las cuales resultan viable la derogación de la ordenanza Nº 1/13–C.D; en líneas generales expresa que la aplicación de dicha normativa distorsiona las bases estructurales de las respectivas Licenciaturas (en Instrumento) que contempla las Carreras Musicales.
Que la ordenanza Nº 1/13–C.D. prevé que los alumnos inscriptos en las Licenciaturas en Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo, Arpa, Flauta, Oboe, Clarinete, Fagot, Trompa, Trompeta, Trombón, Saxofón, Percusión, Piano, Guitarra, Órgano, Dirección Coral, Canto, Composición Musical (Ord. Nos. 29/99–C.S. y 84/10–C.S., y en Música Popular (Ord. 128/03–C.S.) puedan cursar en forma paralela el Profesorado de Grado Universitario en Música–Ciclo de Profesorado. Entendiendo como tal que para obtener el título de Profesor deben recibirse previamente en la Licenciatura respectiva.
Que, por su parte, la secretaria Académica en análisis de lo planteado, refuerza la solicitud expresando que la normativa vigente ha generado alteraciones en la trayectoria formativa del estudiantado, permitiendo el ingreso al Ciclo de Profesorado con un nivel de avance mínimo en las Licenciaturas, lo cual compromete la necesaria formación disciplinar previa, requerida para la formación docente.
Que actualmente se observan situaciones que afectan la coherencia administrativa y académica, como la posibilidad de aprobar instancias finales del Profesorado antes de haber concluido la Licenciatura, lo que contradice la lógica formativa establecida en el propio régimen y obliga a efectuar ajustes administrativos posteriores.
Que, la implementación de la Ord. Nº 01/13–C.D. se aparta de las condiciones establecidas en el Plan de Estudio original (Ord. Nº 25/05–C.D.), el cual contempla como requisito de ingreso al Profesorado la condición de egresado de las carreras de Licenciatura, garantizando así una adecuada base disciplinar para la formación docente.
Que, desde una perspectiva institucional, resulta fundamental resguardar la calidad académica de los títulos otorgados, asegurando que la formación pedagógica se sustente en competencias artísticas y disciplinares consolidadas.
Que la derogación propuesta no sólo restablece el espíritu original del plan de estudio vigente, sino que también fortalece la articulación entre formación disciplinar y formación docente, contribuyendo a mejorar la calidad educativa y la organización académica.
Por ello atento con lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y con lo dispuesto en sesión del día 16 de junio de 2026,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Derogar la ordenanza Nº 1/13–C.D. por los fundamentos expresados en los CONSIDERANDOS de la presente norma.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA N° 5
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-425 30/06/2026 |
MENDOZA, 30 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 5660/24 caratulado: “Solicitar conv conc efectivo un (1) cargo de Prof. Titular (SE) "Diseño de Productos III", Carr. Diseño Industrial - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2º de la resolución Nº 156/26–C.S. se designa, en condición efectivo, al D.I. Jerónimo Emiliano FORMICA en el cargo y funciones que refieren al concurso convocado por Resol. n° 70/25-CD.
Que por otro lado, esta Facultad deberá establecer la fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios del mencionado docente a efectos de la eficacia de la designación efectuada, de acuerdo con lo expresado en el artículo 4º de la resolución Nº 156/26–C.S.
Que por último, teniendo en cuenta la efectivización obtenida por el D.I. FORMICA, se informa que mediante Expte. Electrónico n° 23680/26 se tramita la adecuación a la situación de revista de este con el fin de evitar posibles incompatibilidades respecto al cargo interino, con funciones en carácter de reemplazante, que registra; todo ello en cumplimiento con lo estipulado en el Artículo 7º –Inciso c)– de la Ley nº 19549 (Procedimientos Administrativos).
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Establecer, el UNO (1) de julio de 2026, como fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios del D.I. Jerónimo Emiliano FORMICA (Legajo Nº 32837 – CUIL N° 20-25443167-3) en el cargo de Profesor Titular con dedicación Semiexclusiva, para el dictado de la asignatura "Diseño de Productos III" de la carrera de Diseño Industrial, de las Carreras de Diseño de esta Facultad, de conformidad con lo establecido por el Art. 4° de la resolución N° 156/26-C.S.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 425
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-424 30/06/2026 |
MENDOZA, 30 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 19073/26 caratulado: “SEC ACADÉMICA S/ Autorización e Implementación Nuevas Encuestas Estudiantiles a partir del Ciclo Lectivo 2026 - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que, la implementación de la nueva encuesta estudiantil para el corriente ciclo académico, resulta de un proceso colaborativo de trabajo y consulta a docentes y alumnos de la FAD, y será implementada a través de los sistemas de gestión SIU.
Que la presente iniciativa tiene como objetivo conocer la opinión de las y los estudiantes sobre el desempeño docente, así como también recoger sugerencias que permitan mejorar la propuesta pedagógica de cada espacio curricular, contribuyendo al fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje en nuestra institución.
Que, asimismo, se prevé la aplicación de dos instancias diferenciadas de relevamiento: por un lado, encuestas dirigidas a Docentes Titulares, Asociados y Adjuntos, y por otro, encuestas específicas destinadas a Auxiliares Docentes, a fin de adecuar la evaluación a las particularidades de cada rol.
Por ello y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6º de la ordenanza Nº 3/20–C.D.,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación de la nueva encuesta estudiantil correspondiente al ciclo académico 2026, que se detalla en el Anexo Único de la presente norma.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 424
ANEXO ÚNICO ENCUESTA PARA DOCENTES
Anexo Único – Hoja 2
Anexo único – Hoja 3
ENCUESTA PARA AUXILIARES DE DOCENCIA
Anexo único – Hoja 4
RESOLUCIÓN Nº 424
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-423 30/06/2026 |
MENDOZA, 30 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 28424/23 caratulado: “María Paula Encrenaz S/ Solicitud resolución de aprobación para realizar la investigación final y la redacción del trabajo de tesina, Licenciatura en Artes Visuales”.
CONSIDERANDO:
Que la alumna María Paula ENCRENAZ se encuentra en condiciones de rendir la asignatura “Seminario de Licenciatura” de la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas.
Lo propuesto por la Dirección de Carreras de Artes Visuales, en cuanto a la constitución del Jurado y fecha de examen.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Constituir la Comisión Examinadora Especial de “Seminario de Licenciatura”, integrada por los siguientes profesores: Presidente: Mgter. Alejandro Luis IGLESIAS; Vocales: Prof. Mariela HERRERA y Mgter. Verónica Analía AGUIRRE; Suplente: Prof. Maximiliano CASTRO, encargados de evaluar a la alumna María Paula ENCRENAZ (Registro N° 25573) el día CINCO (5) de agosto de 2026 a las 17:00, en el Edificio de Talleres.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 423
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CD-2026-RES-148 30/06/2026 |
MENDOZA, 30 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 31649/25 caratulado: “CARRERAS DE DISEÑO S/Nota de Convocatoria a Concurso Interino “AYUDANTE DE PRIMERA” (S) “TÉCNICAS DE MAQUETERÍA” (Diseño Industrial) Ord 1/20-CD.FAD".
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 52 consta el Acta de Cierre de inscripción en la que figuran como inscriptos los siguientes postulantes: Lautaro Hernán PINCHEIRA y María Lorena QUIROGA.
Que iniciada la etapa de la sustanciación del mencionado concurso, la Comisión Asesora designada para atender en dicho concurso se expidió mediante Acta Final contenida a fs. 70/73, estableciendo el siguiente Orden de Méritos: 1°- Lautaro Hernán PINCHEIRA (68,45 puntos), 2°- María Lorena QUIROGA (41,7 puntos).
Que de acuerdo con el procedimiento concursal, se ha dado cumplimiento con las notificaciones y plazos correspondientes y no se han presentado impugnaciones a la decisión del Jurado.
Que en consecuencia, la Dirección de Personal a fs. 84 informa que el D.I. Lautaro Hernán PINCHEIRA, revistaba hasta el 1 de abril de 2026, en el cargo de Ayudante de Primera con dedicación Simple, interino, para cumplir funciones en el espacio curricular “Técnicas de Maquetería” de la carrera de Diseño Industrial, de acuerdo a la baja por renuncia dispuesta mediante resolución N° 177/26-FAD.
Que por otro lado, dada la consecuente renuncia expresada por el docente PINCHEIRA en las idénticas funciones respecto al cargo objeto del presente concurso y que el mismo ha manifestado verbalmente su voluntad de no ocupar las funciones concursadas; correspondería, en tal sentido, designar a la docente segunda orden de méritos, Prof. María Lorena QUIROGA.
Que por lo antes expuesto, se informa que la Prof. QUIROGA no registra situación de revista en esta dependencia. Asimismo, la agente ha realizado los exámenes preocupacionales o de ingreso y ha obtenido el certificado de Aptitud psicofísico. Por último, Dirección de Personal comunicó en ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) el ALTA de la efectiva prestación de servicios, a partir del 01/07/26.
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos y lo acordado en Sesión Plenaria del día 21 de abril de 2026.
Resol. N° 148
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 inciso 4) del Estatuto Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora convocada mediante resolución N° 227/25-CD, para proveer con carácter interino, UN (1) cargo de Ayudante de Primera con dedicación Simple, para cumplir funciones en la asignatura “Técnicas de Maquetería” que se dicta en la carrera de Diseño Industrial de esta Facultad; estableciendo el siguiente Orden de Méritos: 1°- Lautaro Hernán PINCHEIRA (68,45 puntos), 2°- María Lorena QUIROGA (41,7 puntos).
ARTÍCULO 2°.- Designar a la postulante María Lorena QUIROGA, segunda en el Orden de Méritos, en razón al fundamento expresado en el 5to. Considerando de la presente.
Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres QUIROGA, María Lorena Documento Único 26838432 CUIL o CUIT 23-26838432-4 Legajo N° 36744
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Ayudante de Primera Dedicación Simple Condición Interino
Término de la designación Desde UNO (1) de julio de 2026 Hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2026
Denominación de la Unidad Académica Facultad Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Diseño
Espacio/s Curriculares 1) “Técnicas de Maquetería”
ARTÍCULO 3°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 2° pertenece a: Códigos Descripción Disciplina 2 Ingeniería y Tecnología
Subdisciplina 2 0 Ingeniería Industrial
Especialidad 9 9 “Técnicas de Maquetería”
ARTÍCULO 4°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 2° forma parte del Plan de Estudio del Título que a continuación se detalla:
Código de Descripción de la Carrera Participación Títulos Porcentual 153 Diseñador Industrial 100% Porcentaje total 100%
Resol. N° 148
ARTÍCULO 5°.- Imputar el presente gasto en personal a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática Sub– Dependencia Fuente de Participación Depen- Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Financiamiento Porcentual dencia 10 00 11 37 03 00 04 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 6°.- Imputar el gasto que demande la presente designación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 814 Ayudante de Primera con Dedicación Simple
ARTÍCULO 7°.- De acuerdo con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se lo designa.
ARTÍCULO 8°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 148
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-422 29/06/2026 |
MENDOZA, 29 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 17589/26 caratulado: “ROSAS, Sergio Eduardo S/Solicitud apoyo cocción- pasta para mural cerámico dentro del marco del Encuentro Latinoamericano de Ceramistas. Barro Calchaquí. San Carlos. Salta.”.
CONSIDERANDO:
Que el Mgter. Sergio Eduardo ROSAS eleva la propuesta de invitación para participar del Encuentro Latinoamericano de Ceramistas Barro Calchaquí 2026, que tendrá lugar en la localidad de San Carlos, Valles Calchaquíes, provincia de Salta, Argentina, del 20 al 25 de julio del presente año.
Que, en el marco de esta edición, se prevé la realización de un mural destinado a una institución pública, vinculado a la conmemoración de los 40 años de la Escuela de Educación Técnica N° 3157 de San Carlos. En tal sentido, se extiende dicha invitación para participar en la donación y realización de dicha obra, promoviendo el trabajo colectivo con estudiantes y la comunidad.
Que dicho Encuentro cuenta con un cronograma que incluye muestras, charlas, talleres, ciclos musicales, conversatorios, propuestas para las infancias y otras actividades artísticas y educativas, libres y gratuitas.
La opinión favorable de Dirección de Carreras de Cerámica y de Secretaría de Extensión y Articulación Social.
Por ello y atento a lo atribuciones conferidas por 01/23-CD y su modificatoria Ord. Ord. 6/25 CD,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la realización de las actividades programadas para el Encuentro Latinoamericano de Ceramistas Barro Calchaquí 2026, que se llevará a cabo en la localidad de San Carlos, Valles Calchaquíes, provincia de Salta, Argentina, desde el VEINTE (20) al VEINTICINCO (25) de julio del corriente año, de acuerdo con los detalles mencionados en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 422
ANEXO ÚNICO
Resol. N° 422
Anexo Único- Hoja 2
RESOLUCIÓN Nº 422
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-421 29/06/2026 |
MENDOZA, 29 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 17980/26 caratulado: “GRUSZKA Irina S/Presentación de Ciclo de Conciertos de flauta a realizarse en el Centro Patrimonial y Artístico Cristóforo Colombo”
CONSIDERANDO:
Que la Prof. Irina Ethel Gruszka eleva la propuesta para llevar a cabo un Ciclo de Conciertos denominado: "Flautas en Concierto", a realizarse en el Centro Patrimonial y Artístico Cristóforo Colombo de Godoy Cruz.
Que la presente actividad cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Carreras Musicales y de Secretaría de Extensión y Articulación Social.
Por ello y atento a lo atribuciones conferidas por 01/23-CD y su modificatoria Ord. Ord. 6/25 CD,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de Ciclo de Conciertos denominado: "Flautas en Concierto", que se llevará a cabo en el Centro Patrimonial y Artístico Cristóforo Colombo de Godoy Cruz, durante el mes de junio del corriente, de acuerdo con los detalles mencionados en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 421
ANEXO ÚNICO
RESOLUCIÓN N° 421
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-420 29/06/2026 |
MENDOZA, 29 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 17977/26 caratulado: “SAEZ, Alejandra S/Materclass de piano del Maestro Sven Birch.”
CONSIDERANDO:
Que la propuesta consiste en la realización de una Masterclass de piano dictado por el Maestro Sven Birch, la misma tendrá un abordaje técnico-interpretativo del repertorio pianístico universal para los alumnos de piano de Carreras Musicales.
Que dichas clases proponen como objetivos generales desarrollar el análisis del texto musical dirigido hacia la ejecución; incorporar herramientas conceptuales para la interpretación musical, propiciando el desarrollo de sentido
crítico sobre las interpretaciones validadas; generar una actividad concreta que profundice el acercamiento a la música; generar situaciones de presentación en vivo para fomentar el hábito de la asistencia a conciertos; apreciar las producciones propias y ajenas, desarrollando espíritu crítico y potenciar la audición y disfrute de la música.
Que la presente actividad cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Extensión y Articulación Social.
Por ello y atento a lo atribuciones conferidas por 01/23-CD y su modificatoria Ord. Ord. 6/25 CD,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el dictado de las Clases Magistrales denominadas “Abordaje del repertorio universal para piano de tradición escrita” dictado por el Maestro Sven Birch, que se llevó a cabo los días ONCE (11) y DOCE (12) de junio de 2026 en el Edificio de Carreras Musicales de esta Facultad, de acuerdo con los detalles mencionados en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 420
ANEXO ÚNICO
RESOLUCIÓN N° 420
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-419 29/06/2026 |
Reconocer a la Sra. Isolda Lourdes GIUNTA una Antigüedad NO Docente acumulada al 20 de mayo de 2026.
MENDOZA, 29 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 17807/26 caratulado: “GIUNTA, Isolda Lourdes S/ Solicitud reconocimiento y pago del adicional por Antigüedad. FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Personal informa que dicho pedido encuadra en lo dispuesto en Artículo 56º Decreto Nacional Nº 366/06 (CCT), Ord. Nº 45/97-CS, Ord. Nº 4/22-R.
Que por otro lado, se analizó en detalle la documentación acompañada por la Sra. GIUNTA y de la misma surge que corresponde diferenciar el cómputo en concepto de antigüedad por vacaciones y por otro, para pago de adicional; todo ello en relación a los servicios no simultáneos prestados en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales, conforme a la interpretación literaria comprendida en el Art. 56 del Dcto. 366/06-(CCT).
Que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde el pago del adicional por antigüedad resultante a partir de los haberes de JULIO de 2026, mes siguiente al de la presentación de las probanzas en el expediente mencionado.
Que el presente cómputo de antigüedad sólo tiene efectos jurídicos para pago del adicional y vacaciones, en ningún caso producen efectos previsionales.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer a la Sra. Isolda Lourdes GIUNTA (Legajo N° 35673 – CUIL 2324970108-4) una Antigüedad NO Docente acumulada al VEINTE (20) de mayo de 2026, de la siguiente manera: PARA VACACIONES: SEIS (6) años, DIEZ (10) meses y DIECINEVE (19) días de ANTIGÜEDAD NO DOCENTE ANTIGÜEDAD RECONOCIDA PARA VACACIONES
INSTITUCIÓN DESDE HASTA AÑOS Meses DIAS
BIANCHI GUILLERMO ALEJANDRO 02/2007 03/2007 2
SAINT GERMAIN S R L 04/2008 03/2011 3
MONTALBANO NESTOR JOSE 12/2012 12/2012 1
Universidad Nacional de Cuyo 01/07/2023 20/05/2026 2 10 19
Provincia de Mendoza 05/2016 09/2016 5
Provincia de Mendoza 02/2017 02/2017 1
Provincia de Mendoza 09/2018 10/2018 2
Provincia de Mendoza 02/2019 02/2019 1
TOTAL 6 10 19
Resol. N° 419
PARA PAGO DE ADICIONAL: TRES (3) años, SIETE (7) meses y DIECINEVE (19) días de ANTIGÜEDAD NO DOCENTE. ANTIGÜEDAD RECONOCIDA PARA PAGO DE ADICIONAL
INSTITUCIÓN DESDE HASTA AÑOS Meses DIAS
Universidad Nacional de Cuyo 01/07/2023 20/05/2026 2 10 19
Provincia de Mendoza 05/2016 09/2016 5
Provincia de Mendoza 02/2017 02/2017 1
Provincia de Mendoza 09/2018 10/2018 2
Provincia de Mendoza 02/2019 02/2019 1
Licencia sin goce de Haberes
TOTAL 3 7 19
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 419
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-418 29/06/2026 |
MENDOZA, 29 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico N° 19099/26 en el Sra. Silvana Paula FORNIES solicita hacer uso de la licencia extraordinaria, con goce de haberes, en virtud de haber cumplido 25 años de antigüedad en la Universidad Nacional de Cuyo.
CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud se encuentra contemplada en los términos dispuestos por las ordenanzas Nos. 11/73-R.I., 20/73-R.I., 16/87-R. y 49/87-C.S.
Los informes producidos.
Por ello y atento lo informado al respecto por la Dirección General de Personal de Rectorado,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Sra. Silvana Paula FORNIES (Legajo N° 25845 - CUIL N° 27-18083864-9) a hacer uso de la licencia extraordinaria con goce de haberes, en virtud de haber cumplido 25 años de antigüedad, en el cargo Categoría 6 del Agrupamiento Administrativo, efectivo, con el que actualmente desempeña funciones administrativas en la Dirección de Carreras de Diseño de esta Facultad, desde el VEINTE (20) de julio hasta el DIECIOCHO (18) de agosto de 2026.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 418
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CD-2026-RES-147 29/06/2026 |
MENDOZA, 29 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 17596/26 caratulado: “Beatriz PLANA S/ Presentación del Proyecto de dictado de la Master Class a cargo de la Profesora invitada, Patricia Da Dalt, denominada: Clase Magistral de flauta traversa - Repertorio solista: interpretación y técnica. Solos orquestales para Audiciones de flauta y píccolo. Carreras Musicales FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la Mgter. Beatriz PLANA eleva la propuesta de dictado de una Clase Magistral denominada: “Flauta traversa. Repertorio solista: interpretación y técnica. Solos orquestales para Audiciones de flauta y píccolo”, a cargo de la Profesora invitada, Patricia DA DALT, prevista para el día 31 de agosto del corriente, en las instalaciones del Edificio de Carreras Musicales.
Que en líneas generales dicha clase está destinada principalmente al trabajo de la técnica y la interpretación flautística del repertorio universal para flauta y píccolo; también se abordarán las diferentes problemáticas interpretativas según los estilos compositivos, así como las complejidades técnico-musicales específicas de las obras seleccionadas.
Que la presente actividad cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Carreras Musicales y de Secretaría de Extensión y Articulación Social.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 16 de junio de 2026,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la clase Magistral denominada “Flauta Traversa - Repertorio solista: interpretación y técnica. Solos orquestales para Audiciones de flauta y píccolo” a cargo de la prestigiosa Profesora invitada, Patricia DA DALT, prevista para el día TREINTA Y UNO (31) de agosto del corriente año, en las instalaciones del Edificio de Carreras Musicales, de acuerdo con el detalle mencionado en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 147
ANEXO ÚNICO FORMULARIO MODELO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS A) Tipo de actividad (marcar con una X la opción que más se ajuste a la propuesta) CURSO CURSILLO CICLO CONGRESO
TALLER O ORKSHOP ENCUENTRO COLOQUIO SEMINARIO
SIMPOSIO JORNADAS CLÍNICAS TALLER
MATERIA OPTATIVA X OTRO: Master Class
B) Nombre de la actividad Clase Magistral de flauta traversa. Repertorio solista: interpretación y técnica. Solos orquestales para Audiciones de flauta y píccolo.
C) Responsable Esta será la persona de contacto de la Secretaría de Extensión y A.S. Nombre completo E-mail
Beatriz Plana Profesora Consulta FAD UNCuyo. betiplana@gmail.com Equipo participante Nombre completo E-mail
Docente invitada: Patricia Da Dalt patriciacdadalt@gmail.com Titular de Cátedra: Irina Gruzska irinagruszka@hotmail.com Profesora Adjunta de Cátedra: Mariana Jordán marianajordan@yahoo.com.ar Adscripta Alumna: Micaela Cancino micamilacancino@gmail.com Adscripto alumno: Elian Barrionuevo elianbarrionuevotorconi@gmail.com Adscripta egresada: Eliana Condorí elikar_17 @hotmail .com D) Fecha de inicio y finalización 31 de agosto de 2026
E) Horarios 15.00 hs a 19.00 hs
F) Carga horaria total (horas reloj presenciales y no presenciales; horas cátedra presenciales y no presenciales) 4 horas.
G) Lugar/es donde se realizará la actividad (nombre, dirección, especificaciones) Edificio de Carreras Musicales
Resol. N° 147
Anexo Único- Hoja 2
H) Destinatarios/as ACTIVOS OYENTES ESTUDIANTES X DOCENTES X EGRESADOS/AS X PERSONAL APOYO ACADÉM. JUBILADOS/AS X EXTERNOS/AS X
I) Modalidad/es TEÓRICA X PRÁCTICAS X PRESENCIAL VIRTUAL MIXTA
J) Cupo máximo y mínimo (en caso de corresponder)
K) Canon (indicar en pesos, diferenciado por claustro y condición de activo u oyente) ACTIVOS OYENTES ESTUDIANTES DOCENTES EGRESADOS/AS PERSONAL APOYO ACADÉM. JUBILADOS/AS EXTERNOS/AS L) Descripción de los recursos requeridos (debe coincidir con los incluidos en el presupuesto. Discriminar los ya obtenidos, los que se solicitan a la FAD y los que deben aportar las personas y/o entidades participantes) IMPORTANTE: Para el caso de propuestas musicales que requieran sonido, incluir la planta necesaria. Aula espaciosa, preferentemente con piano. (aula1)
M) Programa según el tipo de actividad. La presente actividad será gratuita para los estudiantes, egresados, docentes de FAD y músicos interesados. FUNDAMENTACION En líneas generales la Masterclass está destinada principalmente al trabajo de la técnica y la interpretación flautística del repertorio universal para flauta y píccolo. A lo largo de la actividad, se abordarán las diferentes problemáticas interpretativas según los estilos compositivos, así como las complejidades técnico-musicales específicas de las obras seleccionadas. La propuesta, específicamente, se enfoca de manera directa en el estudio, análisis y preparación de solos orquestales en función del esquema de concurso requerido para optar por un cargo en organismos sinfónicos, tanto nacionales como extranjeros. Para ello, se trabajará sobre el repertorio específico que el mapa actual de orquestas argentinas demanda en sus audiciones. Asimismo, se incluirá el abordaje de los principales conciertos para flauta solista que usualmente articulan las fases eliminatorias de dichos certámenes. Expectativas de Logro El trabajo desarrollado de manera regular en la Cátedra de Flauta de nuestra institución constituye una base sumamente sólida sobre la cual se acoplarán y potenciarán las herramientas pedagógicas propuestas por la Prof. Patricia Da Dalt. En este sentido, se espera que los estudiantes y egresados participen de manera intensa y activa, logrando: • Reforzar y ampliar sus conocimientos técnicos y estéticos a partir de la visión de una figura destacada en el panorama flautístico argentino y latinoamericano actual. • Adquirir estrategias metodológicas eficaces para el control del estrés, la precisión técnica y la proyección del sonido en situaciones de audición y concurso orquestal. Contenidos Conceptuales • Eje I: Solos de orquesta fundamentales para flauta y píccolo (estudio de pasajes críticos de los períodos clásico, romántico y del siglo XX). • Eje II: Conciertos obligatorios para flauta solista (análisis de la articulación, estilo e interpretación en el repertorio de concurso). 6. Evaluación y Acreditación • Evaluación: Continua y formativa, basada en el desempeño de los alumnos activos durante las clases públicas. • Requisitos de Acreditación: Cumplimiento del porcentaje de asistencia requerido por la reglamentación vigente.
RESOLUCIÓN N° 147
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CD-2026-RES-146 29/06/2026 |
MENDOZA, 29 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 16561/26 caratulado: “CAV - S/ Aval solicitado por Universidad Nacional de San Luis”.
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Dirección de Carreras de Artes Visuales, se solicita aval institucional de esta Facultad para llevar a cabo la convocatoria abierta de grabado “Mini Print: Corredor de Estampas por la Memoria 2026/2027”, organizada por la Universidad Nacional de San Luis, a través de la Secretaría de Extensión Universitaria, la Nueva Editorial Universitaria y la Coordinación General de Derechos Humanos.
Que, dicha propuesta se realiza en el marco de los 50 años de la última dictadura en Argentina y del secuestro y desaparición de Mauricio Amílcar López, docente de la Universidad Nacional de Cuyo primer rector de la Universidad Nacional de San Luis, durante el terrorismo de Estado.
Que la convocatoria busca generar espacios de reflexión sobre la memoria reciente y promover el compromiso con los derechos humanos, entendiendo al arte y el grabado no sólo como una forma de representación, sino también como una herramienta capaz de construir sentidos, interpelar el presente y sostener la memoria colectiva
La opinión favorable de la Secretaría de Extensión y Articulación Social, por cuanto la presente solicitud encuadra con lo establecido por Ord. 1/23-CD.
Por ello, atento con lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión y con lo acordado en Sesión Plenaria del día 2 de junio de 2026,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar Auspicio Institucional de esta Facultad para la convocatoria abierta de grabado “Mini Print: Corredor de Estampas por la Memoria 2026/2027”, organizada por la Universidad Nacional de San Luis, a través de la Secretaría de Extensión Universitaria, la Nueva Editorial Universitaria y la Coordinación General de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 146
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-417 26/06/2026 |
MENDOZA, 26 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 4430/26 caratulado: “Florencia Bidone S/ Solicitud equivalencias. Licenciatura en Cerámica Artística FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la alumna Florencia BIDONE solicita equivalencia en diversas asignaturas aprobadas en la carrera de la Licenciatura en Artes Visuales con orientaciones en Artes del Fuego en la Universidad Nacional de las Artes (UNA).
Que por otro lado, dicha estudiante se encuentra cursando la carrera de Licenciatura de Cerámica Artística, con lo cual varias asignaturas aprobadas resultan equivalentes con los contenidos desarrollados en la actual carrera inscripta.
La opinión favorable de los Profesores Titulares de las asignaturas involucradas y de la Dirección de Carreras de Cerámica.
El informe emitido por la Dirección de Alumnos.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar equivalencia a la alumna Florencia BIDONE (DNI Nº 39210210) en las siguientes asignaturas, a la carrera Licenciatura en Cerámica Artística de esta Faculad:
• Análisis de las Formas • Dibujo I • Dibujo III • Diseño Cerámico I • Filosofía del Arte • Sistemas de Representación • Técnica y Práctica Cerámica I • Técnica y Práctica Cerámica III • Visión I
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 417
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-416 26/06/2026 |
MENDOZA, 26 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 18312/26 caratulado: “Federica Dafne Quiroga Bartolomé S/Solicitud equivalencia de la asignatura “Piano Complementario" correspondiente a la Licenciatura en Música Popular con orientación en Percusión. Carreras Musicales FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la alumna Federica Dafne QUIROGA BARTOLOMÉ solicita equivalencia en la asignatura “Instrumento I (Piano)” aprobada en la carrera Licenciatura en Música Popular con orientación en Teclado que se dicta en esta Facultad. Por otro lado, dicha estudiante se encuentra cursando actualmente la Licenciatura en Música Popular con orientación en Percusión.
La opinión favorable del Profesor Titular de la asignatura involucrada y de la Dirección de Carreras Musicales.
El informe emitido por la Dirección de Alumnos.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar equivalencia a la alumna Federica Dafne QUIROGA BARTOLOMÉ (DNI Nº 44757502) en la asignatura “Piano Complementario (Piano)” de la carrera Licenciatura en Música Popular con orientación en Percusión de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 416
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-415 26/06/2026 |
MENDOZA, 26 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 6496/26 caratulado: “MALDONADO, Florencia Nahir S/Equivalencia - PGUCA Profesorado de Grado Universitario Cerámica Artística - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la alumna Florencia Nahir MALDONADO solicita equivalencia en diversas asignaturas aprobadas en la carrera de la Licenciatura en Ciencias Básicas con orientación en Química dictada en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (UNCuyo).
Que por otro lado, dicha estudiante se encuentra cursando las carreras de Profesorado Grado Universitario en Cerámica Artística y Licenciatura de Cerámica Artística, con lo cual varias asignaturas aprobadas resultan equivalentes con los contenidos desarrollados en las carreras que actualmente se encuentra inscripta.
La opinión favorable de los Profesores Titulares de las asignaturas involucradas y de la Dirección de Carreras de Cerámica.
El informe emitido por la Dirección de Alumnos.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar equivalencia a la alumna Florencia Nahir MALDONADO (DNI Nº 39217177) en las siguientes asignaturas y carreras, respectivamente, según corresponda:
PROFESORADO DE GRADO UNIVERSITARIO EN CERÁMICA ARTÍSTICA: • Química I • Química II • Física Aplicada a la Cerámica LICENCIATURA EN CERÁMICA ARTÍSTICA: • Química General • Química Analítica • Física Aplicada a la Cerámica
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 415
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-414 26/06/2026 |
MENDOZA, 26 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 39086/25 caratulado: “Paula Zabaleta S/ Solicitud Equivalencias. Carreras Musicales FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la alumna y egresada Paula ZABALETA aprobó en marzo de 2025 la Tesina presentada y evaluada en la carrera de Licenciatura en Dirección Coral. Por otro lado, dicho trabajo final fue presentada para ambas carreras de licenciaturas inscripta.
Que, por lo antes mencionado, la asignatura “Tesina” ya aprobada reúne con los requisitos académicos para ser reconocida por equivalencia en la Licenciatura en Canto. Dicho espacio tiene como objetivo brindar al estudiante herramientas para la investigación en el ámbito de las artes, ciencias humanas y sociales y el desarrollo de la escritura académica.
La opinión favorable de la Profesora Titular de la asignatura involucrada y de la Dirección de Carreras Musicales.
El informe emitido por la Dirección de Alumnos.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar equivalencia a la alumna Paula ZABALETA (DNI Nº 37514293) en la asignatura “Tesina” a la carrera Licenciatura en Canto de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 414
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-413 26/06/2026 |
MENDOZA, 26 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 23484/26 en el que se eleva la nómina de estudiantes y egresados de esta Facultad, merecedores de la distinción “MARÍA ELISA NORTON FARMACHE” –Edición 2026– en los términos dispuesto por la Ordenanza Nº 53/2013-C.S. y la Resolución Nº 241/2015-C.S.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Ordenanza, se instituyó en esta Universidad, la referida distinción para aquellos estudiantes que hayan realizado un esfuerzo excepcional para la obtención de su título como consecuencia de situaciones especiales de adversidad –sean de índole social, económica o de salud– y manifiesten una trayectoria académica destacable en las Unidades Académicas de esta Universidad.
Que la Secretaría Académica da su visto bueno sobre la propuesta efectuada por la Dirección de Alumnos de esta Facultad; asimismo en las fundamentaciones elaboradas se aplicaron los siguientes criterios de selección: “Mérito y desempeño académico”; “Avance significativo en la carrera”; “Trayectorias sostenidas” y “Condiciones contextuales” (económicas, geográficas, de salud y accesibilidad).
Que si bien la mencionada propuesta se eleva conforme a las atribuciones del Consejo Directivo, este Decanato, por razones de urgencia en su tramitación, decide aprobar la nómina seleccionada mediante Ad- Referéndum.
Por ello, atento a las atribuciones conferidas,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO AD-REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Proponer al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo la nómina de estudiantes de esta Unidad Académica como merecedores de la Distinción “María Elisa Norton Farmache” –Edición 2026- en los términos dispuesto por la Ordenanza Nº 53/2013-C.S. y la Resolución Nº 241/2015-C.S.
Estudiantes ✓ GARECA, Rolando - DNI: 44877634 (Carrera: Diseño Gráfico) ✓ CARAYOL BRESSAN, Pía - DNI: 46664760 (Carrera: Diseño Industrial) ✓ SÁNCHEZ, Ricardo Yoel- DNI: 37966186 (Carrera: Licenciatura en Artes Plásticas) ✓ CARBAJAL TORRE, Anahí Giselle – DNI: 34917502 (Carrera: Licenciatura en Piano)
Resol. N° 413
Egresado ✓ GONZALEZ, Walter- DNI: 27615447 (Carrera: Profesorado de Grado Universitario en Música)
ARTÍCULO 2°.- Elevar al Consejo Superior para su tratamiento.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 413
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-412 26/06/2026 |
MENDOZA, 26 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 23450/26 caratulado: “Relaciones Institucionales s/Acuerdo Específico FAD - Facultad Regional Mendoza, Universidad Tecnlogica Nacional (UTN)”.
CONSIDERANDO:
Que dicho acuerdo especifico tiene como objetivo en que entre ambas instituciones educativas establezcan que los alumnos de 3º año de la carrera de Profesora de Grado Universitario en Historia del Arte realicen prácticas pre-profesionales de carácter obligatorio de la asignatura de Práctica de Formación Profesional, para adquirir una avanzada experiencia en el campo laboral de la mencionada profesión.
Que el presente acuerdo específico se encuentra enmarcado en los procedimientos y mecanismos administrativos establecidos por Ord. Nº 47/08–C.S.
Por ello y atento a la delegación expresa de sus facultades,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acuerdo Específico de colaboración mutua entre la FAD y el espacio de Arte de la Facultad Regional Mendoza, Universidad Tecnológica Nacional (UTN), el cual tiene como objetivo en que entre ambas instituciones educativas establezcan que los alumnos de 3º año de la carrera de Profesora de Grado Universitario en Historia del Arte realicen prácticas pre-profesionales de carácter obligatorio de la asignatura de Práctica de Formación Profesional, para adquirir una avanzada experiencia en el campo laboral de la mencionada profesión., conforme con el Anexo Único que consta de CUATRO (4) hojas y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 412
ANEXO ÚNICO
Resol. N° 412
Resol. N° 412
4
RESOLUCIÓN Nº 412
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-411 26/06/2026 |
MENDOZA, 26 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 719/26 caratulado: “Acevedo González, María Gabriela S/ Solicitud Equivalencias. Profesorado de Grado Universitario de Teorías Musicales y PGUM. FAD -”.
CONSIDERANDO:
Que la alumna María Gabriela ACEVEDO GONZÁLEZ solicita equivalencia en diversas asignaturas a las carreras que actualmente se encuentra cursando en esta Facultad, debido que la estudiante posee estudios previos llevados a cabo en la Facultad de Artes de la Universidad de Chile.
La opinión favorable de los Profesores Titulares de las asignaturas involucradas y de la Dirección de Carreras Musicales.
El informe emitido por la Dirección de Alumnos.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar equivalencia a la alumna María Gabriela ACEVEDO GONZÁLEZ (DNI Nº 32627397) en las siguientes asignaturas y carreras, respectivamente según corresponda: PROFESORADO DE GRADO UNIVERSITARIO DE TEORIAS MUSICALES • Piano Complementario I • Piano Complementario II • Historia del Arte • Armonía I • Armonía II PROFESORADO DE GRADO UNIVERSITARIO EN MUSICA • Historia de la Música I • Historia de la Música II
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 411
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||