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CD-2026-RES-160 31/07/2026 |
MENDOZA, 31 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 19124/26 caratulado: “CCER/Solicitud de prórroga de designación interina Prof. José Fernando AGUAYO MUÑOZ C/Profesor Adjunto (S) Interino del espacio extracurricular "TALLER DE COLOR"-FAD”
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución N° 11/26–FAD se designó interinamente al Prof. José Fernando AGUAYO MUÑOZ en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple, para desempeñar funciones complementarias al desarrollo curricular en el espacio “Taller de Color Cerámico”, desde el 9 de febrero hasta el 9 de agosto de 2026.
Que tal sentido, resulta necesario asegurar la continuidad académica de la mencionada asignatura hasta tanto el cargo sea cubierto mediante concurso.
Que, por último, la presente prórroga de designación excede las atribuciones conferidas por Ord. 2/20-CD, por lo que corresponde ser tratado a consideración del Consejo Directivo.
El informe favorable de Secretaría Académica y de Secretaría Administrativo-Financiera.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este cuerpo en sesión plenaria del día 28 de julio de 2026,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la designación interina al Prof. José Fernando AGUAYO MUÑOZ (Legajo Nº 35692 – CUIL N° 20-36999348-9) en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple, para desempeñar funciones complementarias al desarrollo curricular en el espacio “Taller de Color Cerámico” de las Carreras de Cerámica de esta Facultad, del DIEZ (10) al DIECISÉIS (16) de agosto de 2026.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargo, corresponde al consignado en el Legajos Electrónico Único que consta en el informe de Secretaría Económico–Financiera de esta Facultad.
ARTICULO 3º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 160
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CD-2026-RES-159 31/07/2026 |
MENDOZA, 31 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 17193/26 caratulado: “CAV Solicitud Cambio Transitorio de Dedicación del Prof. GUEVARA, Fernando Sebastián de Profesor Titular Simple a Semiexclusiva en la catedra DIBUJO III. AV”.
CONSIDERANDO:
Que el presente pedido se solicita para fortalecer la estructura de cátedra del espacio curricular “Dibujo III”, lo que permitirá optimizar de manera adecuada el proceso de enseñanza-aprendizaje de la asignatura.
Que por otra parte, los recursos necesarios para dar curso a dicha solicitud se desprenden del cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva que revistaba el Prof. José Luis Ramón MOLINA, al momento de su jubilación.
Que, Dirección de Personal informa que el Prof. Fernando Sebastián GUEVARA se encuentra designado en un cargo de Profesor Titular con Dedicación Simple, efectivo, para cumplir funciones en la asignatura “Dibujo III”, correspondientes a las carreras de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales, en las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad.
Que la Dirección General Administrativa informa que dicho pedido encuadra en el Art. 3 de la Ord. 36/87-CS y que conforme a la normativa citada, la presente solicitud no podrá exceder el 31/12/2026.
La opinión favorable de Secretaría Académica y de Secretaría AdministrativoFinanciera.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 28 de julio de 2026,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Aprobar el cambio Transitorio de dedicación “Simple” a “Semiexclusiva”, al Prof. Fernando Sebastián GUEVARA (Legajo N° 33047 – CUIL Nº 20–29067261–9) en el cargo de Profesor Titular, efectivo, para el dictado de la asignatura “Dibujo III” de las carreras de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales, desde el UNO (1) de agosto hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 159
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CD-2026-RES-158 30/07/2026 |
MENDOZA, 30 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 16585/26 caratulado: “AE- Conv. a Cargo: Profesor Titular (SE) – Cátedra: “Técnicas Corporales III" por Ord.23/10-CS y su modificatoria Ord. 39/10-CS "Régimen de Concurso para la Cobertura de Cargos Docentes efectivos”.
CONSIDERANDO:
Los informes de Secretaría Académica, del Departamento de Concursos y de Secretaría Administrativo-Financiera en la que ésta última manifiesta que cuenta con la disponibilidad presupuestaria para atender lo solicitado.
Que este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 28 de julio de 2026 prestó su acuerdo para proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ordenanza N° 23/10C.S. (Reglamento de Concursos) y también aprobó la constitución de la Comisión Asesora propuesta, según lo determinado en el artículo 17° de la mencionada norma. Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al Consejo Superior la pertinente autorización para convocar a concurso con carácter efectivo, de conformidad con lo establecido en la ordenanza N° 23/10C.S. y su modificatoria ordenanza N° 39/10-C.S., para cubrir UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación Semiexclusiva, para el dictado del espacio curricular “Técnicas Corporales III” de las carreras Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado de Grado Universitario en Teatro, que se dictan en las Carreras de Artes del Espectáculo de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- Designar a los integrantes de la Comisión Asesora que actuará en el referido concurso: MIEMBROS TITULARES: PROFESOR CARGO ESPACIO CURRICULAR
María LACAU Profesora Titular Efectiva – Facultad de Artes y Diseño – UNCuyo “Técnicas Corporales IV”
Viviana María FERNÁNDEZ Profesora Titular Efectiva – Universidad Nacional de La Rioja "Semiótica de la Danza"
Fabricio Raúl CIPOLLA Profesor Titular Efectivo – Universidad Nacional de Córdoba “Cuerpo y Movimiento I”
MIEMBROS SUPLENTES: PROFESOR CARGO ESPACIO CURRICULAR
María Gabriela GONZÁLEZ Profesora Titular Efectiva – Universidad Nacional del Centro "Expresión Corporal I"
María Celeste ÁLVAREZ Profesora Titular Efectiva – Facultad de Artes y Diseño - UNCuyo “Técnicas Corporales I”
Javier Omar FALCÓN Profesor Titular Efectivo – Facultad de Artes y Diseño - UNCuyo “Actuación II”
ARTÍCULO 3°.- Solicitar al Consejo Superior la ratificación de los miembros de la Comisión Asesora designados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 158
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CD-2026-RES-157 30/07/2026 |
MENDOZA, 30 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 22105/25 caratulado: “CM Conv. Concurso Prof. Titular (SE) efectivo, Ord. Nº 23/10 CS, "Contrabajo", Lic. Contrabajo”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Acta de Cierre de Inscripción de fs. 132 figuran como postulantes: POULSEN, Matías Alejandro y MELCHIORI, Laureano Fernando.
Que a fs. 161 figura el Acta de Determinación, en donde se indica que ambos postulantes cumplen con condiciones formales para continuar como aspirantes al concurso de referencia. Seguidamente, a fs. 162 se incorpora Acta de Sorteo de Temas, en donde se indica los temas sorteados para cada concursante, así como el horario para la Clase Pública y Entrevista personal de los mismos.
Que, a fs. 164/166, se acompaña adjunto el Acta Final elaborada por la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso, expidiéndose al respecto y proponiendo el siguiente orden de mérito: 1º) Laureano Fernando MELCHIORI (594 puntos) y 2º) Matías Alejandro POULSEN (396 puntos).
Que, asimismo, el Departamento de Concursos comunica que se ha llevado a cabo la notificación del acta final propuesta por la Comisión Asesora y no se han presentado impugnaciones a la decisión del jurado. Que, por otra parte, Dirección de Personal informa que el Prof. Laureano Fernando MELCHIORI revista en esta dependencia los siguientes cargos: -Profesor Titular con dedicación Semiexclusiva, interino, para el dictado de las asignaturas “Instrumento A,B,C,D Contrabajo” del CIEMU, “Instrumento I a V Contrabajo” de la Licenciatura en Contrabajo e “Iniciación” y “Contrabajo I a IV” del Ciclo Preparatorio, de las Carreras Musicales. - Profesor Adjunto con Dedicación Simple, interino, para el dictado de los espacios curriculares “Instrumento A,B,C,D” del CIEMU, “Instrumento I a V Contrabajo” de la Licenciatura en Contrabajo e “Iniciación a Instrumento” y “Contrabajo I a IV” del Ciclo Preparatorio, de las Carreras Musicales. (actualmente de licencia por incompatibilidad, por cargo de mayor jerarquía)
Asimismo, dicha Dirección comunica que, en caso de ser efectiva la presente designación se deberá adecuar la situación de revista del docente a fin de evitar situaciones de incompatibilidad.
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 28 de julio de 2026.
Por ello y atento lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Concursos (ordenanza N° 23/10-C.S.),
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
Resol. N° 157
ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por resolución N° 10/26-C.D. para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación Semiexclusiva, para el dictado de los espacios curriculares “Instrumento A, B, C y D Contrabajo” del CIEMU; “Instrumento I a IV Contrabajo” e “Instrumento V Contrabajo”, pertenecientes a la carrera de Licenciatura en Contrabajo, “Iniciación en Instrumento” (Contrabajo) e “Instrumento I a IV (Contrabajo)” del Ciclo Preparatorio, que se dictan en las Carreras Musicales de esta Facultad, estableciendo el siguiente orden de méritos: : 1º) Laureano Fernando MELCHIORI (594 puntos) y 2º) Matías Alejandro POULSEN (396 puntos).
ARTICULO 2°.- Auspiciar ante el Consejo Superior la designación con carácter efectivo al Prof. Laureano Fernando MELCHIORI (Legajo Nº 26866 – CUIL N° 20-24878771-7) en el cargo y funciones objeto del presente concurso.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 157
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CD-2026-ORD-006 30/07/2026 |
MENDOZA, 30 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 38684/25 caratulado: “COMISIÓN AD HOC S/ELEVA PROYECTO
ORDENANZA "REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE AUXILIARES DE DOCENCIA EFECTIVOS".
CONSIDERANDO:
Que mediante Ord. 2/26-CD se aprueba el “REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE AUXILIARES DE DOCENCIA EFECTIVOS” en el ámbito de esta Facultad; y en el marco del procedimiento administrativo, se eleva al Consejo Superior para su ratificación.
Que en su proceso, las Comisiones de Interpretación y Reglamento y Docencia y Concursos del mencionado Cuerpo, analizaron en detalle el mencionado Reglamento, y conforme a sus atribuciones, plantearon una serie de observaciones y sugerencias para tener en cuenta al momento de su aplicación.
Que, en consonancia con lo expuesto, las modificaciones sugeridas resultan optimas y recomendables.
Que, con tal propósito, corresponde en el caso efectuar las adecuaciones mediante texto ordenando, asegurando la aplicación del Reglamento de manera clara y eficaz.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento y lo aprobado por este Cuerpo en sesión del 28 de julio de 2026,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Texto Ordenado del “REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE AUXILIARES DE DOCENCIA EFECTIVOS”, en el que se incluyen las modificaciones y adecuaciones a la Ordenanza Nº 2/26-CD., que se detallan en Anexo I de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Derogar la ordenanza Nº 2/26-C.D.
ARTÍCULO 3°.- Aplicar la “Grilla de evaluación de antecedentes y actuación para cargos Jefe de Trabajos Prácticos”, según se detalla en Anexo II de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- Aplicar la “Grilla de evaluación de antecedentes y actuación para cargos Ayudante de Primera y Ayudante de Segunda”, según se detalla en Anexo III de la presente Ordenanza.
Ord. N° 6
ARTÍCULO 5°.- Elevar al Consejo Superior la presente ordenanza para su consideración.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 7º.- Comuníquese e insértese en el libro de Ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA N° 6
ANEXO I REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE AUXILIARES DE DOCENCIA EFECTIVOS
ARTÍCULO 1º. Los concursos para la designación efectiva de docentes de las categorías de auxiliar -Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Primera y Ayudante de Segunda- se ajustarán a las normas de la presente Ordenanza.
TÍTULO I – CONVOCATORIA
CAPÍTULO I: SOLICITUD
ARTÍCULO 2º. Las Direcciones de Carreras elevarán el pedido de convocatoria, la que deberá contener: a) Cargo, dedicación a cubrir y horario actual de cursado (disponibilidad anual). b) Datos completos del espacio curricular. c) Link del/los Plan/es de estudio, donde se encuentra/n incorporada/s la/s asignatura/s a concursar. d) Funciones del cargo a cubrir (Link de la Reglamentación Académica de la FAD). e) Perfil excluyente, según las especificaciones del art. 3° de la presente reglamentación, consensuado con el titular de la asignatura. f) Conformación de la Comisión Asesora según las especificaciones del art. 4° de la presente reglamentación. g) Propuesta de veedores, según las especificaciones del CAPÍTULO III de la presente reglamentación. h) Fechas correspondientes a la publicación e inscripción, según las especificaciones de la presente reglamentación
ARTÍCULO 3º. Perfil excluyente: deberá contener aspectos a cumplir para el cargo que se concursa, con criterios claros, específicos y verificables, evitando expresiones actitudinales o subjetivas que no puedan evaluarse objetivamente. Será tenido en cuenta por la Comisión Asesora para la evaluación y podrá especificarse, según la siguiente ponderación jerárquica:
a) Título de grado requerido. b) Formación académica específica, en caso que se requiera. c) Trayectoria docente. d) Trayectoria profesional. e) Actualización docente. f) Actualización profesional. g) Saberes complementarios. h) Producción artística y/o profesional, práctica o teórico-práctica. i) Otros que sea necesario incorporar, con relación al cargo que se concursa.
CAPÍTULO II: CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA
ARTÍCULO 4°. La Comisión Asesora que tendrá a su cargo la evaluación de los/las postulantes, estará integrada, por TRES (3) docentes titulares y TRES (3) docentes suplentes de la siguiente manera:
Ord N° 6
Anexo I- Hoja 2
• Por el Profesor Titular, Asociado o Adjunto efectivo de la asignatura. • Docentes efectivos que revistan categoría igual o superior al cargo objeto del concurso. • Otros especialistas que se desempeñen en organismos de investigación, docencia o artísticos, diferentes de la Facultad de Artes y Diseño. • Otros profesores o auxiliares efectivos de asignaturas afines de la Facultad de Artes y Diseño. • No podrán integrar la Comisión Asesora en calidad de titulares, DOS (2) docentes que pertenezcan a la misma cátedra que se concursa. No podrán actuar simultáneamente como jurado, salvo en casos excepcionales. • Podrá incorporarse un titular o suplente que pertenezca a otra unidad académica. • Propender a que exista paridad de género en su constitución.
ARTÍCULO 5º. La Comisión Asesora será notificada fehacientemente en su totalidad (titulares y suplentes) pudiendo ser convocado cada miembro para actuar. Los miembros que no puedan concurrir por causas atendibles -previas al acto del concurso- deberán presentar por escrito su justificación fundada a la Dirección de Carreras, por lo menos con 24 hs. de antelación, para ser reemplazados por el/la suplente, a consideración de la Dirección de Carreras. Esto se hará constar en el acta final.
ARTÍCULO 6°. En caso de que algún miembro de la Comisión Asesora decida excusarse, deberá realizarla bajo la modalidad establecida en el Art. 29° del presente Reglamento. Cuando el reemplazo de un miembro titular ocurra luego de iniciarse el concurso, este deberá retrotraerse al comienzo de la sustanciación, de modo que los TRES (3) miembros actuantes que elaboren el/los dictamen/es y firmen el/las acta/s lo hagan participando de todas las instancias.
CAPÍTULO III – VEEDORES
ARTÍCULO 7°. En la solicitud de convocatoria, las Direcciones de Carreras deberán consignar al menos un veedor que participará en la clase práctica y coloquio, a propuesta de las respectivas Asesorías, el que podrá ser: • UN/A (1) Docente que no pertenezca a la cátedra que se concursa • UN/A (1) Egresado/a • UN/A (1) Estudiante • UN/A (1) representante de Secretaría Académica
Deberá informarse al/los sindicato/s docente/s con personería jurídica -a través de correo electrónico- de la convocatoria y fecha de sustanciación del concurso, invitando a la designación de un veedor por parte del mismo. La presencia del/los veedor/es sindicales, deberá quedar consignada en el acta final.
ARTÍCULO 8°. Los/las estudiantes que participen como veedores deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener aprobados más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los espacios curriculares de su carrera. b) Haber aprobado el espacio curricular objeto del concurso.
Ord N° 6
Anexo I- Hoja 3
ARTÍCULO 9°. Los/las egresados/as que participen como veedores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener título de grado de la carrera afín al espacio curricular que se concursa. b) No tener relación de dependencia con la Facultad. c) No ser adscripto del espacio curricular correspondiente al cargo que se concursa.
ARTÍCULO 10°. Los/las veedores/as no tendrán voto y podrán realizar por escrito las observaciones que consideren convenientes, en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la finalización de la instancia de evaluación.
ARTÍCULO 11º. El/los informe/s fundamentado/s que elabore/n los/las veedores/as actuantes será/n agregado/s al expediente y tenido/s en cuenta por el Consejo Directivo al momento de resolver sobre el concurso. Este informe no será vinculante a los efectos de las sucesivas instancias resolutivas.
ARTÍCULO 12º. La ausencia de los/las veedores/as durante el concurso no invalidará la prosecución del trámite.
CAPÍTULO IV – PUBLICIDAD
ARTÍCULO 13º. Será realizada por el Departamento de Concursos durante DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de inscripción. La misma se realizará mediante la difusión de la resolución de convocatoria que contiene todos los datos y requerimientos del concurso y se llevará a cabo en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo y otras Universidades Nacionales, a través de los medios digitales y/o mecanismos de comunicación institucional existentes.
CAPÍTULO V – INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 14º. Las solicitudes de inscripción deberán presentarse de manera virtual ingresando al link (formulario web) consignado en la resolución de convocatoria. El mismo estará habilitado durante el lapso de CINCO (5) días hábiles posteriores a las fechas de publicación, en horario que se defina en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 15º. El formulario web de inscripción solicitará los siguientes ítem que serán de carácter excluyente: a) Dirección de Correo electrónico b) DNI (frente y dorso) c) Curriculum Vitae d) Carpeta de Probanzas: respetando el mismo orden de los datos consignados en el Curriculum Vitae e) Plan de labor (propuesta docente de acuerdo con las funciones concursadas). Aporte enmarcado en el programa vigente.
ARTÍCULO 16º. Finalizada la carga del Formulario de Inscripción con los campos obligatorios requeridos, el postulante deberá enviar el mismo y recibirá un mensaje de confirmación como constancia de inscripción.
Ord N° 6
Anexo I- Hoja 4
ARTÍCULO 17º. Se aceptará UNA SOLA inscripción por postulante. En caso de duplicación, realizada dentro del plazo de inscripción, se considerará la última recibida.
ARTÍCULO 18°. Podrán presentarse trabajos inherentes al cargo que se concursa en correlación con lo expresado en el Curriculum Vitae o Probanzas y, de acuerdo con lo consignado en el perfil de la convocatoria, de la siguiente manera:
a) En formato digital, mediante archivo adjunto o consignando un enlace (drive, URL, portfolio digital, fotografías, grabaciones u otros registros multimedia), garantizando en todos los casos el acceso de la Comisión Asesora.
b) En formato físico o como expresión artística tangible, el día de la sustanciación del concurso, en el ámbito de la Dirección de Carreras. Dicho material deberá ser retirado por la/el postulante al finalizar la instancia.
En todos los casos, la presentación y resguardo de los materiales será exclusiva responsabilidad de la/el postulante. La modalidad correspondiente deberá estar prevista en el perfil de la convocatoria.
ARTÍCULO 19º. La inscripción del postulante implica la declaración jurada expresa de conocer las condiciones laborales del cargo a concursar de acuerdo con ley vigente y las reglamentaciones internas universitarias.
ARTÍCULO 20°. Para ingresar como trabajador en una institución universitaria nacional se requiere: • Tener condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan. • Cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente, certificado de buena conducta y todo otro requerimiento dispuesto. • No estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:
a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier institución universitaria nacional o de la administración pública nacional, provincial o municipal. c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier institución universitaria nacional o en la administración pública nacional, provincial o municipal. e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena. f) Tener sentencia firme o sanción disciplinaria interna respecto a situaciones de violencia de género ni denuncias internas a la Universidad o externa.
Ord N° 6
Anexo I- Hoja 5
ARTÍCULO 21º. Al finalizar el periodo de Inscripción, en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles, Mesa de Entradas, luego de corroborar el cumplimiento de los requisitos por parte de todos/as los/las postulantes, labrará un “Acta de Cierre de Inscripción”. No incluirá en la misma, aquellos que no hayan completado la documentación exigida en el Art. 15.
ARTÍCULO 22º. El Departamento de Concursos, dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de recibida la documentación, publicará el “Acta de Cierre de Inscripción” en la página web de la Facultad, en el apartado correspondiente.
ARTÍCULO 23. La “Vista de Antecedentes” de los/as inscriptos/as y aceptados como postulantes, se realizará una vez emitida el “Acta de Cierre de Inscripción” en el Departamento de Concursos, de manera presencial, durante TRES (3) días hábiles, en horario de atención que estipule la resolución de convocatoria. Solo los postulantes aceptados podrán realizarla y no es de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 24º. En caso de no haberse recibido ninguna solicitud de inscripción, el Consejo Directivo emitirá resolución declarando desierto el concurso.
CAPÍTULO VI - RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN ASESORA
ARTÍCULO 25º. Recusación. Durante TRES (3) días hábiles después de la publicación de acta cierre de la inscripción, cualquier postulante aceptado, podrá recusar a alguno o todos los miembros de la Comisión Asesora (titulares y/o suplentes), mediante nota al/la Decano/a presentada a través de correo electrónico de Mesa de Entradas de la Facultad, con expresión de causa y pruebas que se deseen hacer valer o razones de público conocimiento. La recusación puede realizarse fundada en las siguientes causales:
a) Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo en afinidad entre un miembro de la comisión y alguno de los postulantes. b) Tener sociedad o comunidad de intereses comerciales entre un miembro de la comisión y alguno de los aspirantes. c) Tener pleitos pendientes entre un miembro de la comisión y alguno de los aspirantes. d) Ser recíprocamente acreedor, deudor o fiador. e) Ser o haber sido algún miembro de la comisión asesora o postulante, autor de denuncia o querella o querellado por éste, ante tribunales de justicia o instancias universitarias con anterioridad a la designación de la Comisión Asesora. f) Haber emitido la Comisión Asesora o alguno de sus miembros opinión, dictamen o recomendación, relativa al concurso que se tramita, que pudiera ser considerado como prejuicio respecto del resultado del mismo. Los resultados de instancias concursales anteriores, no serán motivos válidos para recusar. g) Aquellas de alcance moral y ético, o referidas a su actuación universitaria, que le impidan ejercer las funciones de miembro de la Comisión Asesora.
Ord N° 6
Anexo I- Hoja 6
ARTÍCULO 26º. Una vez recibida la recusación, se dará traslado al afectado, a fin de que en el lapso de TRES (3) días hábiles, presente su descargo o excusación mediante nota dirigida al/la Decano/a por el correo electrónico habilitado por Mesa de Entradas.
ARTÍCULO 27º. La/s recusación/es, con su/s correspondiente/s descargo/s, si lo/s hubiere, se remitirá/n al Consejo Directivo, quien resolverá con la mayor celeridad posible, y su decisión tendrá carácter definitivo.
ARTÍCULO 28º. En caso de ser aceptada, se procederá al reemplazo del miembro recusado, por uno de los suplentes. Cuando el recusado sea alguno de los suplentes, la Dirección de Carreras, deberá proponer nuevos miembros al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 29º. Excusación. Durante TRES (3) días hábiles después de la recepción de los antecedentes, cualquier miembro de la Comisión Asesora podrá excusarse por razones fundadas, de participar en el concurso, mediante nota al Decano/a presentada por Mesa de Entradas de la Facultad. En caso de ser un miembro titular, se procederá a reemplazar por un miembro suplente.
ARTÍCULO 30º. Mientras dure el trámite de excusaciones y recusaciones, quedarán suspendidos los plazos establecidos para la sustanciación del concurso.
ARTÍCULO 31º. En todos los casos en que se incorpore uno o más miembros nuevos en la Comisión Asesora se harán las comunicaciones pertinentes a los inscriptos conforme al régimen de recusaciones.
ARTÍCULO 32º. Vencido el plazo de recusación, no podrán utilizarse estas causales en las instancias de impugnación del dictamen de la Comisión Asesora, ni otra instancia posterior del concurso. En caso de su utilización, deberán ser desestimadas.
CAPÍTULO VII – IMPUGNACIÓN DE INSCRIPTOS
ARTÍCULO 33°. Durante los 3 (TRES) días hábiles posteriores a la publicación del Acta de cierre de inscripción, se podrá impugnar a los inscriptos. Las impugnaciones deberán ser explícitamente fundadas y acompañadas de las pruebas.
ARTÍCULO 34°. Dentro de los TRES (3) días hábiles de presentada la impugnación, se notificará al aspirante impugnado. Este podrá hacer su descargo, a través del correo electrónico establecido por Mesa de Entradas, dentro de los TRES (3) días hábiles de notificado, debiendo acompañar toda prueba que pretenda hacer valer.
ARTÍCULO 35°. El Consejo Directivo resolverá con la mayor celeridad posible la impugnación pudiendo, para ello, requerir todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés. La decisión será en los siguientes sentidos: excluir al/la postulante o dejar que continúe con el trámite concursal.
ARTÍCULO 36°. Mientras dure el trámite de impugnaciones, quedarán suspendidos los plazos establecidos para la sustanciación del concurso.
Ord N° 6
Anexo I- Hoja 7
TÍTULO II: SUSTANCIACIÓN
CAPÍTULO I – ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA
ARTÍCULO 37°. Una vez recibidos los antecedentes de los inscriptos, la Comisión Asesora deberá cumplir su cometido en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles, pudiendo extenderse por CINCO (5) días más si por causa justificada el trámite se encontrase demorado. Queda habilitada la posibilidad de realizar alguna instancia en forma virtual, o la actuación del miembro externo, con carácter remoto.
ARTÍCULO 38. La Comisión Asesora, durante su actuación, labrará TRES (3) Actas:
- Acta de determinación de postulantes: se labrará una vez analizados los antecedentes y el cumplimiento del perfil solicitado en la resolución de convocatoria definiendo los postulantes que continuarán con el proceso concursal. La misma será notificada fehacientemente a los postulantes y no será impugnable.
- Acta de sorteo de temas:(para cargos Jefe de Trabajos Prácticos) incluye el tema seleccionado según el procedimiento detallado en
ARTÍCULO 39° y deberá especificar, además, fecha, hora, lugar y orden de la clase pública y coloquio. Será firmada al pie por todos/as los/as postulantes presentes manifestando de esta manera su conocimiento del tema sorteado. Los/as postulantes y miembros de la Comisión Asesora que no estuvieron presentes, serán notificados de la misma.
- Acta Final: será la única pasible de impugnación y deberá contener: 1. El dictamen con la calificación numérica y conceptual fundamentada de cada postulante, proponiendo la designación de quien considera apto/a para desempeñar las funciones 2. El Orden de Méritos resultante de la calificación. No incluirá aquellos candidatos cuyo puntaje final sea inferior a CINCUENTA (50) puntos. 3. Declarar desierto el concurso cuando, a criterio de la Comisión, ninguno de los postulantes reúna las condiciones indispensables para desempeñar el cargo objeto del concurso. Si los dictámenes fueran disidentes, deberá realizarse un acta por cada uno.
ARTÍCULO 39. Para los cargos Jefe de Trabajos Prácticos, al comienzo de su actuación, cada miembro de la Comisión Asesora propondrá DOS (2) temas incluidos en el programa vigente de la asignatura, para el desarrollo de la Clase Práctica.
ARTÍCULO 40°. La clase práctica deberá dictarse en forma individual. El inicio de la misma será fijado por el/la Directora/a de la Carrera, teniendo en cuenta que las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes al sorteo correspondan a días hábiles.
ARTICULO 41°. La clase práctica es de carácter público, pero no podrán estar presentes el resto de los postulantes.
Ord. N° 6
Anexo I- Hoja 8
ARTICULO 42°. La evaluación de todas las instancias se ajustará a los Anexos II y III consignados en la presente, con el siguiente puntaje:
Para cargos Jefe de Trabajos Prácticos: (según grilla de evaluación Anexo II)
INSTANCIA PUNTAJE MÁXIMO
Antecedentes 45 puntos
Clase 25 puntos
Plan 15 puntos Oposición
Coloquio 15 puntos
Para cargos Ayudante de Primera y Ayudante de segunda (según grilla de evaluación Anexo III)
INSTANCIA PUNTAJE MÁXIMO
Antecedentes 45 puntos
Plan 25 puntos Oposición Coloquio 30 puntos
ARTÍCULO 43º. El acta final de la Comisión Asesora será notificada a los postulantes dentro de los TRES (3) días hábiles de emitida, y será impugnable por defectos de forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los TRES (3) días hábiles de su notificación. La misma, será interpuesta a través del correo electrónico de Mesa de Entradas de la Facultad. Asesoría Letrada evaluará la impugnación y, si lo considera pertinente, solicitará a la Comisión Asesora la realización de ampliación del/los dictamen/es, respondiendo el recurso interpuesto. Una vez realizada la ampliación emitirá dictamen y derivará el trámite al Consejo Directivo
Ord N° 6
Anexo I- Hoja 9
TÍTULO III: TRÁMITE FINAL
ARTÍCULO 44°. El Consejo Directivo resolverá sobre el concurso y sobre las impugnaciones planteadas según el artículo anterior. La decisión podrá ser en los siguientes sentidos: - Aprobar el dictamen si éste fuere unánime; - Aprobar alguno de los dictámenes si hubiere disidencia; - Proponer un orden de méritos alternativo, debidamente fundado.
ARTÍCULO 45°. Las actuaciones tomarán estado público a partir de la resolución del Consejo Directivo. El Departamento de concursos notificará fehacientemente la resolución a los concursantes.
ARTÍCULO 46°. La resolución del Consejo Directivo causará estado, y agota la instancia administrativa, lo que deberá consignarse en la resolución definitiva a notificar.
ARTÍCULO 47°. En caso de renuncia o de haberse dejado sin efecto la designación, el Consejo Directivo podrá nombrar al concursante calificado en segundo término en el orden de méritos aprobado, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año de la sustanciación del concurso
ORDENANZA N° 6
ANEXO II Para cargos Jefe de Trabajos Prácticos Grilla De Evaluación De Antecedentes y Actuación
ANTECEDENTES: puntaje máximo: CUARENTA Y CINCO (45) PUNTOS - Formación de Grado y Posgrado (Especialización, Maestría, Doctorado, Diplomaturas) Formación Académica - Actualización y Capacitación (Cursos aprobados/asistencia, últimos 5 años) - Premios y distinciones - Docencia de grado (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso, Evaluaciones de desempeño) - Docencia de posgrado (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso) - Docencia en el nivel superior (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso) - Docencia en otros niveles - Cursos de capacitación / actualización dictados (Temática, Carga horaria, etc.) - Producción de materiales pedagógicos (Publicaciones, Trayectoria Docente - Desarrollos en campus, Ponencias, Trabajos inéditos) - Formación de recursos humanos en docencia (Docentes/Auxiliares, Adscriptos/Concurrentes, Auxiliares/Ayudantes Alumnos, Dirección de tesis/tesinas de grado) - Participación en la vida institucional (Gestión académica, Gestión curricular, Proyectos de innovación pedagógica) - Docencia de grado (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso, Evaluaciones de desempeño) - Categoría de Investigador y organismo que categorizó - Participación en proyectos (Actividad, Institución, Evaluación obtenida) - Resultados del proyecto (Ponencias, Publicaciones, Investigación Científica, Transferencia, Difusión) Creación Artística e - Formación de recursos humanos en investigación Innovación Tecnológica (Investigadores, Becarios, Pasantes) - Dirección de Tesis de Posgrado (Maestría, Doctorado, Posdoctorado) - Gestión y/o evaluación en investigación - Creación artística (Tipo/s de producción) - Actividades individuales de extensión (Conferencias, Asesoramientos, Cursos, Gestión, etc.) Participación en Acciones de - Participación en proyectos /programas Extensión Universitaria institucionales de extensión - Asistencia o transferencia hacia la comunidad - Formación de recursos humanos en extensión
Ord. N°6
Anexo II- Hoja 2
- Gobierno universitario (Cargos electivos, Funciones en gabinetes) - Gestión institucional y académica (Coordinaciones, Participación en la Gestión Direcciones de carrera/departamento) Institucional - Gestión gremial universitaria - Representación institucional ante otras organizaciones - Participación en actividades de carácter público o privado - Asesoramientos de carácter técnico / Consultorías Actividad Profesional - Transferencia de la actividad profesional a la actividad académica (Docencia, Investigación, Extensión)
OTROS
TOTAL ANTECEDENTES ……………………………………………………………………………..
CLASE PRÁCTICA: puntaje máximo: VEINTICINCO (25) PUNTOS
- Enunciación de propósito, generación de conflicto Inicio o Apertura cognitivo, recuperación de conocimientos previos.
- Consignas claras, contenidos organizados, dominio temático, actividades motivadoras. Desarrollo de la Clase - Uso de material didáctico/tecnológico, Habilidades digitales (plataformas, IA). - Transferencia de conocimientos, coherencia Cierre o Culminación (objetivo- contenido-actividades), propuesta de evaluación, cumplimiento del tiempo - Dominio disciplinar/pedagógico, Claridad en la comunicación, Habilidad para conducir el grupo, Competencias interpersonales. Características Generales - Capacidad para evaluar situaciones de aprendizaje (diagnóstica, proceso, resultado), Diseño y planificación.
OTROS
TOTAL CLASE PRÁCTICA ……………………………………………………………………………..
Ord. N° 6
Anexo II- Hoja 3
PLAN DE LABOR/PROPUESTA DOCENTE puntaje máximo: QUINCE (15) PUNTOS
- Fundamentación, Inserción en el plan de estudios, Rigor y relevancia científica/cultural. - Factibilidad y viabilidad, Adecuación a la condición de la materia (cuatrimestral/anual). - Adecuación a recursos humanos/materiales, Ítems Orientativos Metodología/Estrategias, Coherencia y comprensibilidad. - Adecuación bibliográfica, Uso de recursos tecnológicos/digitales, Especificación del sistema de evaluación
TOTAL PLAN DE LABOR ……………………………………………………………………………..
COLOQUIO puntaje máximo: QUINCE (15 puntos)
Articulación de teoría con Trabajos Prácticos, Integración de la Biblioteca.
Uso de recursos tecnológicos y digitales (prácticas de enseñanza y colaboración grupal).
Integración de herramientas digitales en las prácticas. Ítems Orientativos Implementación de estrategias para organizar exposiciones y proyectos
TOTAL COLOQUIO ……………………………………………………………………………..
ORDENANZA N° 6
ANEXO III Para cargos Ayudante de Primera y Ayudante de Segunda Grilla De Evaluación De Antecedentes y Actuación
ANTECEDENTES: puntaje máximo: CUARENTA Y CINCO (45) PUNTOS - Formación de grado (Título/s) - Formación de posgrado (Especialización, Maestría, Doctorado, Diplomaturas) Formación Académica - Actualización y Capacitación (Cursos aprobados, Cursos con asistencia) - Premios y distinciones - Docencia de grado (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso, Evaluaciones de desempeño) - Docencia de posgrado (Denominación, Lapso, Cargo) - Docencia en el nivel superior (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso) - Docencia en otros niveles - Cursos de capacitación / actualización dictados (Temática, Carga horaria, etc.) Trayectoria Docente - Producción de materiales pedagógicos (Publicaciones, Desarrollos en campus, Ponencias, Trabajos inéditos) - Formación de recursos humanos en docencia (Docentes/Auxiliares, Adscriptos/Concurrentes, Auxiliares/Ayudantes Alumnos, Dirección de tesis/tesinas de grado) - Participación en la vida institucional (Gestión académica, Gestión curricular, Proyectos de innovación pedagógica) - Categoría de Investigador y organismo que categorizó - Participación en proyectos (Actividad, Institución, Evaluación obtenida) - Resultados del proyecto (Ponencias, Publicaciones, Investigación Científica, Transferencia, Difusión) Creación Artística e - Formación de recursos humanos en investigación Innovación Tecnológica (Investigadores, Becarios, Pasantes) - Dirección de Tesis de Posgrado (Maestría, Doctorado, Posdoctorado) - Gestión y/o evaluación en investigación - Creación artística (Tipo/s de producción) Innovación - Actividades individuales de extensión (Conferencias, Asesoramientos, Cursos, Gestión, etc.) Participación en Acciones de - Participación en proyectos /programas Extensión Universitaria institucionales de extensión - Asistencia o transferencia hacia la comunidad - Formación de recursos humanos en extensión
Ord. N° 6
Anexo III- Hoja 2
- Gobierno universitario (Cargos electivos, Funciones en gabinetes) - Gestión institucional y académica (Coordinaciones, Participación en la Gestión Direcciones de carrera/departamento) Institucional - Gestión gremial universitaria - Representación institucional ante otras organizaciones - Participación en actividades de carácter público o privado - Asesoramientos de carácter técnico / Consultorías Actividad Profesional - Transferencia de la actividad profesional a la actividad académica (Docencia, Investigación, Extensión)
OTROS
TOTAL ANTECEDENTES ……………………………………………………………………………..
PLAN DE LABOR/PROPUESTA DOCENTE puntaje máximo: VEINTICINCO (25) PUNTOS
- Fundamentación y Justificación de la Propuesta - Inserción de la Propuesta - Rigor y relevancia científica, social y cultural - Factibilidad y viabilidad del plan - Adecuación con recurso humano y recursos Ítems Orientativos materiales - Corrección, coherencia y comprensibilidad - Adecuación bibliográfica, actualización y pertinencia - Utiliza material didáctico y tecnológico / Habilidades digitales
TOTAL PLAN DE LABOR ……………………………………………………………………………..
COLOQUIO puntaje máximo: TREINTA (30 puntos)
- Conocimiento de tareas administrativas del equipo de Cátedra - Integración de la Biblioteca - Uso de herramientas para el trabajo grupal Ítems Orientativos (docentes y estudiantes) - Uso de recursos tecnológicos y digitales en prácticas de enseñanza - Implementación de estrategias para organizar - exposiciones y proyectos
TOTAL COLOQUIO ……………………………………………………………………………..
ORDENANZA N° 6
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FA-2026-RES-468 29/07/2026 |
MENDOZA, 29 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico N° 23873/26 caratulado: “CM Solicitud reconocimiento de servicios en horas superiores, Figueroa, Ignacio-Colombo, Mariano”
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras Musicales solicita el reconocimiento por los servicios prestados a los docentes Ignacio FIGUEROA FERNANDEZ y Mariano Gabriel COLOMBO, durante el período comprendido el 15 de abril al 31 de mayo de 2026.
Que como antecedente, se aclara que los mencionados docentes se encuentran cumpliendo de manera transitoria, funciones académicas en las asignaturas dictadas por la Prof. Laura Beatriz BALMES, quien actualmente se encuentra en licencia por tiempo indeterminado (ART).
Que en tal concepto, resulta viable incrementar Horas Semanales (Nivel Superior) por el periodo solicitado.
El informe favorable de la Secretaría Administrativo-Financiera.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incrementar las “Horas de nivel Superior” (semanales), al siguiente Personal Docente Universitario de las Carreras Musicales, desde el QUINCE (15) de abril hasta el TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2026.
Horas Superiores LEGAJO CUIL APELLIDO y NOMBRE ASIGNATURAS/FUNCIONES (Semanales)
36536 20-42173184-6 FIGUEROA FERNANDEZ, Ignacio Pianista Acompañante CINCO (5) (canto, vientos y cuerdas) 29906 20-33821831-2 COLOMBO, Mariano Gabriel Piano Complementario (Todos los Espacios CINCO (5) curriculares y niveles)
ARTÍCULO 2º.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática
Depend. o Subdepen- Fuente de Subprograma o Participación Programa Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Apartado dencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 01 00 01 00 3 4 100.00
Total de la distribución programática 100%
Resol. N° 468
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente designación, deberá ser imputada según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de cargos, según el siguiente detalle: Clasificación Código Descripción
Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura
Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación
Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo
Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño
Inciso 1 Gastos en Personal
Partida Principal 12 Personal Temporario
Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo
Escalafón 326 5 Horas de Nivel Superior
ARTÍCULO 4°.- De acuerdo con lo informado por esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al presente incremento horario.
ARTÍCULO 5°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 6°.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 468
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FA-2026-RES-467 29/07/2026 |
MENDOZA, 29 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico 5903/26 caratulado: “VERA, Roberto S/ Adscripción Alumnos 2026, CAE - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la Profesora Titular de la asignatura en su informe detalla que el estudiante Roberto VERA no cumplimenta de manera adecuada la mencionada adscripción, obteniendo por defecto la calificación desaprobada de la misma.
Por ello y atento a lo informado por Secretaría Académica,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Desaprobar la adscripción del alumno Roberto VERA (Registro N° 29340 – D.N.I. N° 46475154) a la cátedra “Introducción a la Escenografía” que se dicta en las Carreras de Artes del Espectáculo, autorizada mediante resolución N° 174/26–FAD.
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 467
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FA-2026-RES-466 28/07/2026 |
MENDOZA, 28 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 23323/26 caratulado: “GUERRA, Elisabeth Beatriz S/ Solicitud Pago Adicional por Título de Posgrado. FAD”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38° del Decreto Nacional Nº 1246/15 prevé el pago del adicional por título de posgrado para aquellos docentes que poseen el título de Especialista, Magister o Doctor/a.
Que el 2do. Párrafo del Artículo 38º del Decreto Nacional Nº 1246/15, establece que el acopio de títulos no dará lugar a la acumulación de los porcentajes previstos para este adicional.
El informe favorable de la Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado del Rectorado.
Que el presente adicional se rige de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Ord. 43/22-R.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el “Adicional por Titulo de Posgrado” de “Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana del Siglo XX”, conforme a los términos establecidos por el Artículo 38° del Decreto Nacional Nº 1246/2015, al siguiente Personal DOCENTE UNIVERSITARIO: 1. Datos Personales del Docente APELLIDO Y NOMBRES GUERRA, Elisabeth Beatriz D.N.I 17572955 CUIL o CUIT 27–17572955–6 LEGAJO N° 20921
CARGO 1: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Jefe de Trabajos Prácticos (en licencia por incompatibilidad) Dedicación Semiexclusiva Carácter Efectivo Nº de Resolución de designación 193/17–C.D.
Espacio Curricular “Canto Coral” y “Canto Coral I y II”
CARGO 2: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación Simple Carácter Efectivo Nº de Resolución de designación 188/23–C.S.
Espacio Curricular “Dirección Coral”
CARGO 3: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Adjunto (en licencia por incompatibilidad) Dedicación Semiexclusiva Carácter Efectivo Nº de Resolución de designación 118/13–C.S.
Espacios Curriculares “Iniciación a la lectura musical”, “Lectura Musical I a IV”, “Rítmica y Percepción Auditiva- Niveles A a D”, “Audioperceptiva nivel A y B- C y D”, “Rítmica I y II”, “Lenguaje Musical Avanzado”
CARGO 4: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación Exclusiva Carácter Interino Nº de Resolución de designación 327/25–C.D.
Espacios Curriculares “Canto Coral”, “Canto Coral I y II”, “Canto Coral Profesional I y II” y “Dirección Coral I a V”
Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras Musicales
ARTÍCULO 2°- Los datos del Título de Posgrado corresponde al siguiente detalle: Datos del Título de Posgrado del presente adicional Descripción del Título de educación “Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana del Siglo XX”
Entidad otorgante Universidad Nacional de Cuyo
Fecha de emisión del titulo 30 de Octubre 2025
Número de resolución Ministerial 226/25
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 466
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FA-2026-RES-465 28/07/2026 |
MENDOZA, 28 de julio de 2026
VISTO: El expediente electrónico Nº 17324/26 caratulado: “CABUT, Claudia Susana S/ Solicitud Pago Adicional por Título de Posgrado. FAD -”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38° del Decreto Nacional Nº 1246/15 prevé el pago del adicional por título de posgrado para aquellos docentes que poseen el título de Especialista, Magister o Doctor/a. Que el 2do. Párrafo del Artículo 38º del Decreto Nacional Nº 1246/15, establece que el acopio de títulos no dará lugar a la acumulación de los porcentajes previstos para este adicional. El informe favorable de la Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado del Rectorado. Que el presente adicional se rige de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Ord. 43/22-R. Por ello, LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el “Adicional por Titulo de Posgrado” de “Maestría en Logística”, conforme a los términos establecidos por el Artículo 38° del Decreto Nacional Nº 1246/2015, al siguiente Personal DOCENTE UNIVERSITARIO: 1. Datos Personales del Docente APELLIDO Y NOMBRES CABUT, Claudia Susana D.N.I 16553782 CUIL o CUIT 27–16553782–9 LEGAJO N° 21102
Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación Semiexclusiva Carácter Efectivo Nº de Resolución de designación 442/09–C.S. y 85/17-.CS
Espacio Curricular 1) “Economía y Gestión”
Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Diseño
ARTÍCULO 2°- Los datos del Título de Posgrado corresponde al siguiente detalle: Datos del Título de Posgrado del presente adicional Descripción del Título de educación “Maestría en Logística”
Entidad otorgante Universidad Nacional de Cuyo
Fecha de emisión del titulo Noviembre 2004
Número de resolución Ministerial 603/01
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 465
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FA-2026-RES-464 28/07/2026 |
MENDOZA, 28 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 24700/26 caratulado: “DALPOZZO, Pamela Jéssica S/Solicitud de autorización de Dirección de Tesis- Carreras Musicales.”.
CONSIDERANDO:
Lo solicitado y la aceptación por parte de la docente que estará a cargo del mismo.
Por ello, atento al informe favorable de Secretaría Académica.
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Dirección de “Tesina” a la alumna de las Carreras Musicales de esta Facultad, de acuerdo con el siguiente detalle: Alumna: DALPOZZO, Pamela Jéssica (Registro N° 27098 ) Seminario: “Recursos para la trompeta en un contexto de improvisación con señas”
Directora: Mgter. María Florencia VAZQUEZ Carrera: Licenciatura en Trompeta
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 464
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FA-2026-RES-463 27/07/2026 |
MENDOZA, 27 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico N° 3595/23 caratulado: “Lorena Belén Libossart Guerrero S/ Solicitud de adscripción estudiantes 2023”.
CONSIDERANDO:
Los informes producidos, la opinión favorable del Profesor Titular de la cátedra “Dibujo III” y de Secretaría Académica.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la adscripción realizada por la alumna Lorena Belén LIBOSSART GUERRERO (Legajo Nº 26938 – D.N.I. Nº 42670614) en el espacio curricular “Dibujo III” durante el Ciclo Lectivo 2023, en las Carreras de Artes Visuales esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- Otorgar a la interesada el certificado de aprobación correspondiente a su adscripción.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 463
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FA-2026-RES-462 27/07/2026 |
MENDOZA, 27 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 24672/26 caratulado: “DIBLASI, Giuliano Darío S/Solicitud de Autorización Dirección de Tesina- Carreras Musicales - FAD”.
CONSIDERANDO:
Lo solicitado y la aceptación por parte de la docente que estará a cargo del mismo.
Por ello, atento al informe favorable de Secretaría Académica.
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Dirección de “Tesina” al alumno de las Carreras Musicales de esta Facultad, de acuerdo con el siguiente detalle: Alumno: Giuliano Darío DIBLASI (Registro Nº 26143)
Seminario: “Audicionar para una orquesta. El camino hacia la comprensión, preparación y presentación de un extracto orquestal de violonchelo: el 2do movimiento de la 5ta Sinfonía de Beethoven. Propuesta interpretativa”
Directora: Mgtr. María Gabriela GUEMBE. Carrera: Licenciatura en Instrumento (Violoncello)
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 462
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FA-2026-RES-461 27/07/2026 |
MENDOZA, 27 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 18247/26 caratulado: “FERNÁNDEZ, Gabriela Mariana S/Mesa Examinadora de Tesina. Carreras Musicales FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la alumna Gabriela Mariana FERNÁNDEZ se encuentra en condiciones de rendir la asignatura “Seminario Tesis” de la carrera de Licenciatura en Música Popular (Canto).
Lo propuesto por la Dirección de Carreras Musicales, en cuanto a la constitución del Jurado y fecha de examen.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tener por constituida la Comisión Examinadora Especial de “Seminario Tesis”, integrada por los siguientes profesores: Presidente: Dr. Rodrigo Maximiliano JEREZ; Vocal: Esp. Jimena Gabriela SEMIZ y Lic. Alejandra Susana MARENGO; Suplente: Mgtr. Elisabeth Beatriz GUERRA, quienes estuvieron encargados de evaluar a la alumna Gabriela Mariana FENÁNDEZ (DNI N° 30768083) el día VEINTIUNO (21) de julio de 2026 a las 14hs, en la sede de las Carreras Musicales.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 461
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FA-2026-RES-460 27/07/2026 |
MENDOZA, 27 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 24678/26 caratulado: “SPEZIALE, Mariam Ayelén S/Autorización de la Dirección de Tesina, Carreras Musicales-FAD”.
CONSIDERANDO:
Lo solicitado y la aceptación por parte del docente que estará a cargo del mismo.
Por ello, atento al informe favorable de Secretaría Académica.
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Dirección de “Tesina” a la alumna de las Carreras Musicales de esta Facultad, de acuerdo con el siguiente detalle: Alumna: SPEZIALE, Mariam Ayelén (Registro N° 26641)
Seminario: “La técnica del violoncello adaptada a los géneros populares del concierto de violoncello de Friedrich Gulda”
Director: Lic. Patricio IBIRE Carrera: Licenciatura en Instrumento (Violoncello)
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 460
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FA-2026-RES-459 27/07/2026 |
MENDOZA, 27 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 24379/26 caratulado: “TRAVAGLINI, María Graciela- S/Solicitud de Licencia por Incompatibilidad-JTP (SE) Interino- 01/07/26 al 16/08/2026”.
CONSIDERANDO:
Que, en estas actuaciones corre agregado el Formulario N° 17 de la Circular N° 39/15 de Gestión de Personal de la Dirección de Personal de esta Facultad, como así también se incorpora la declaración jurada de cargos y funciones de la Prof. María Graciela TRAVAGLINI y el informe de toma conocimiento por parte de la Dirección General de Personal de Rectorado.
Que la licencia solicitada, corresponde a partir de la situación de incompatibilidad surgida en el cargo de mayor jerarquía desempeñada por la mencionada docente, en el marco del Art. 49º Punto II inciso a) apartado 1 Nº 1246/15, Ord. 28/00CS., Ord. 12/2000-R. yArt. 45 del Estatuto Universitario.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo I Apartado III de la ordenanza N° 32/16–R. y su modificatoria ordenanza Nº 4/22-R.,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (cargo de mayor jerarquía) a la Prof. María Graciela TRAVAGLINI (Legajo Nº 34581 –CUIL 2721949700-3) generada por las disposiciones vigentes aplicables que afectan al cargo Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Semiexclusiva, interino, para cumplir funciones en el espacio curricular “Diseño de Productos III” que se dictan en las Carreras de Diseño, con motivo haber sido designada interinamente en el cargo Profesor Adjunto con dedicación Semiexclusiva, para cumplir funciones en la mencionada asignatura, desde el UNO (1) de julio hasta el DIECISÉIS (16) de agosto de 2026.
ARTICULO 2º.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3º.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 459
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FA-2026-RES-458 24/07/2026 |
MENDOZA, 24 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 24584/26 caratulado: “Solicitud de pago: Convocatoria proyectos audiovisuales 1°cuat. 2026”.
CONSIDERANDO:
Que, el Coordinador del Área de Virtualidad en conjunto con Secretaría Académica solicitan el pago de un Adicional por Carácter Critico al cuerpo de docentes que desempeñaron funciones en la Convocatoria a los proyectos audiovisuales realizada en el 1er.cuatrimestre 2026.
Que dichos Proyectos consistieron en la producción de contenidos y materiales didácticos en formato audiovisual destinados a entornos Moodle, una propuesta para espacios curriculares de grado.
El informe producido por la Secretaría Administrativo-Financiera.
Que dicho adicional se fundamenta en el artículo 12° de la ordenanza N° 23/15–C.S.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO1º.- Asignar, por única vez, un “Adicional por Carácter Crítico de la Función” al siguiente Personal Docente Universitario que desempeñó funciones en la Convocatoria a los proyectos audiovisuales realizada en el 1er.cuatrimestre 2026, de acuerdo con el detalle que se menciona a continuación:
Monto Nombre y Apellido DNI Legajo Actividad total ALVAREZ, María Celeste 23210927 32740 Responsable del Proyecto “Bajen a las AULAS” 70.000,00
CAMPASSI, Olga Herminia 14528726 23765 Responsable del Proyecto “¿Cómo hackear un Fader?” 70.000,00
Responsable del Proyecto “Tips y encuadre para FERRARO, Estefanía 31747294 35950 70.000,00 Historia de la cultura y el teatro Universales I" Responsable del Proyecto “Línea del tiempo de los GORDILLO, Mariana 18457135 30342 70.000,00 métodos de Diseño. Origen y actualidad”
PIEZZI, Adriana 18082526 23037 Responsable del Proyecto “Aulas que suenan” 70.000,00
Responsable del Proyecto “ADN TUPA / Serie PÉREZ MONTELEONE, Rocío 32551095 33115 50.000,00 transmedia”
Total 400.000,00
Resol. N° 458
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá ser atendido con Economías del Inciso 1 – Gastos en Personal del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2026.
ARTICULO 3º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 458
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FA-2026-RES-457 24/07/2026 |
MENDOZA, 24 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 24605/26 caratulado: “SEC ACADÉMICA S/Propuesta de Fortalecimiento Académico: Trayectorias de Egreso y Acompañamiento Tutorial en el marco del Programa Egresar -FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Académica solicita la asignación de “Horas de nivel Superior” (semanales) a las profesoras María Verónica MANZONE y Constanza Inés CORREA LUST para desempeñar funciones docentes relacionadas manera directa con el Programa "Egresar", que consiste en el acompañamiento tutorial de los próximos egresados, en el cual el programa prevé explícitamente el desarrollo de Talleres de escritura académica, proyecto final y tesina.
Que en tal sentido, dichas docentes tutoras actuarán como el nexo pedagógico fundamental para atender al grupo de estudiantes avanzados que adeudan la tesina o que presentan dificultades en la producción escrita de sus trabajos finales y mitigar la fragmentación de los esfuerzos institucionales, sistematizando un abordaje transversal que acompañe al/la estudiante de forma sostenida y personalizada.
Que por su parte, la Dirección de Personal acompaña la Declaración Jurada Digital de cargos y funciones de las docentes MANZONE y CORREA LUST e informa que no surge situación de incompatibilidad para desempeñar las funciones encomendadas.
Que la presente solicitud se encuentra enmarcado en los términos de la Ordenanza N° 13/24-CD.
El informe producido por la Secretaría Administrativo-Financiera.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar interinamente “Horas Superiores” (semanales) al siguiente Personal Docente de esta Facultad, desde el UNO (1) de junio hasta el TREINTA (30) de setiembre de 2026, para desempeñar funciones de acompañamiento tutorial/ pedagógico a los próximos egresados, en el marco del Programa "Egresar".
Horas Superiores LEGAJO CUIL APELLIDO y NOMBRE (Semanales)
33489 27-33369703-9 MANZONE, María Verónica DIEZ (10)
34445 27-33094925-8 CORREA LUST, Constanza Inés DIEZ (10)
Resol. N° 457
ARTÍCULO 2°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual
10 00 11 37 03 00 99 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 12 Personal Temporal Partida Parcial 121 Retribución que hacen al cargo Escalafón 326 10 Horas Nivel Superior
ARTICULO 4º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 457
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FA-2026-RES-456 24/07/2026 |
MENDOZA, 24 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 23166/26 caratulado: “C-DIS S/ Designación Ord. 3/26 Prulletti, M. Fabiola- Tipografía I Básica- Diseño Gráfico- FAD".
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras de Diseño solicita, en el marco de la Ord. N° 3/26-CD, la designación en carácter de reemplazante, a la D.I. María Fabiola PRULLETTI en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple, para el dictado del espacio curricular “Tipografía I–Básica” perteneciente a la carrera de Diseño Gráfico de esta Facultad, en razón a la licencia por incompatibilidad de mayor jerarquía del Prof. Eduardo PEPE (docente titular del cargo), desde el 1 de enero hasta el 16 de agosto de 2026.
Que por su parte, la Dirección de Personal informa que la D.I. PRULLETTI revista en esta dependencia en los cargos: Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Semiexclusiva, efectivo, para cumplir funciones en el espacio curricular “Comunicación Visual” de las carreras de Diseño, Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Simple, reemplazante, para cumplir funciones en el espacio curricular “Tipografía I: Básica” de la carrera de Diseño Gráfico. Por último, dicha Dirección aclara que de hacerse efectiva la presente designación, se deberá limitar la designación de la docente en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos (S) reemplazante, por tratarse de funciones en las mismas cátedras.
Que dicho pedido se encuentra contemplado en el Reglamento para la designación de docentes en cargos transitorios, artículo 3º inciso C) Anexo I de la ordenanza Nº 3/26-C.D.
Por ello, atento a los informes emitidos por Secretaría Académica y Secretaría Administrativo-Financiera,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir del UNO (1) de julio de 2026, la prórroga de designación en condición de reemplazante (Ord. N° 2/20-CD) de la D.I. María Fabiola PRULLETTI (Legajo 33738- CUIL 27-22464774-9) en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Simple, para cumplir funciones en el espacio curricular “Tipografía I: Básica” de la carrera de Diseño Gráfico de esta Facultad, dispuesta mediante resolución N° 324/25-CD.
ARTÍCULO 2°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres PRULLETTI, María Fabiola Documento Único 22464774 CUIL o CUIT 27-22464774-9 Legajo N° 33738
Resol. N° 456
El cargo de la presente designación interina responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Adjunto Dedicación Simple Carácter Reemplazante (mientras dure la licencia por incompatibilidad del Prof. Eduardo PEPE)
Término de la designación
Desde el UNO (1) de julio de 2026
Hasta el DIECISÉIS (16) de agosto de 2026
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Diseño
Espacio/s Curricular/es 1) “Tipografía I- Básica”
ARTÍCULO 3°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 2° pertenece a: CódigosDescripción Disciplina: 2 Ingeniería y Tecnología Subdisciplina: 2 0 Ingeniería Industrial Especialidad: 9 9 Tipografía I- Básica
ARTÍCULO 4°.-El espacio curricular mencionado en el artículo 2° forma parte del Plan de Estudio del Título que a continuación se detalla: Código de Títulos Descripción de la Carrera Participación Porcentual
127 Diseñador Gráfico 100%
Porcentaje total 100%
ARTÍCULO 5°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual 10 00 11 37 03 00 04 00 3 4 100%
Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción
Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hacen al cargo Escalafón 812 Profesor Adjunto con dedicación Simple
ARTÍCULO 7°.- De acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo propuesto.
ARTICULO 8º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 9º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 456
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FA-2026-RES-455 24/07/2026 |
MENDOZA, 24 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 23625/26 caratulado: “FERNANDEZ, Daniel Enrique S/ Solicitud aprobación de Licencia sin goce de haberes, período: 01/08/2026 al 15/09/2026. FAD”.
CONSIDERANDO:
Que el Prof. Daniel Enrique FERNÁNDEZ solicita licencia por razones particulares en el cargo Profesor Adjunto con dedicación Semiexclusiva, para el dictado de la asignatura “Dibujo I” Carreras de Artes Visuales, desde el 01 de agosto hasta el 15 de setiembre de 2026.
Que por su parte, la Dirección de Carreras de Artes Visuales toma conocimiento de la licencia tramitada por el Prof. FERNÁNDEZ, por el periodo solicitado.
El informe producido por la Dirección de Personal.
Lo establecido en el artículo 49° Punto II, inc. b) Anexo II del Decreto Nacional N° 1246/15 y Ord. Nº 32/16 y su modificatoria Ord. Nº 04/22-R.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia por razones particulares, sin goce de haberes, al Prof. Daniel Enrique FERNÁNDEZ (Legajo N° 22788 –CUIL Nº 20-16801405-9) en el cargo Profesor Adjunto con dedicación Semiexclusiva, para el dictado de la asignatura “Dibujo I” de las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad, desde el UNO (1) de agosto hasta el QUINCE (15) de setiembre de 2026.
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 455
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FA-2026-RES-454 24/07/2026 |
MENDOZA, 24 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico N° 24680/26 caratulado: “DIRECCIÓN DE PERSONAL- DESCUENTO POR EXCESO DE RAZONES PARTICULARES: GONZALEZ, María Sol”.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras de Diseño acompaña reporte de inasistencia por razones particulares de la Prof. María Sol GONZÁLEZ del día 12 de junio de 2026.
Que por su parte, la Dirección de Personal constata la inasistencia de la docente en la fecha antes consignada y advierte que la misma ha incurrido en la causal prevista en el Art. 50, punto 2 (Sin goce de haberes), inciso a) “Excesos de inasistencia”, contenida en el Decreto Nacional 1246/15.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Justificar la inasistencia, sin goce de haberes, a la Prof. María Sol GONZÁLEZ (Legajo Nº 29596 – CUIL 27-23252769–8) en los cargos de Profesor Titular con dedicación Simple y Profesor Adjunto con dedicación Semiexclusiva, ambos efectivos, de las Carreras de Diseño y en consecuencia, disponer el descuento de UN (1) día en los haberes que percibe la docente por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 50, punto 2 (Sin goce de haberes), inciso a) “Excesos de inasistencia”, contenida en el Decreto Nacional 1246/15, respecto al día DOCE (12) de junio del 2026.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Prof. María Sol GONZÁLEZ del presente resolutivo.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 454
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FA-2026-RES-453 24/07/2026 |
MENDOZA, 24 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico N° 24681/26 caratulado: “DIRECCIÓN DE PERSONAL- DESCUENTO POR EXCESO DE RAZONES PARTICULARES: SERIO, Daniel José Martín”.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras de Diseño acompaña reporte de inasistencia por razones particulares del Prof. Daniel José Martín SERIO de los días 9 y 10 de junio de 2026.
Que por su parte, la Dirección de Personal constata la inasistencia del docente en las fechas antes consignadas y advierte que el mismo ha incurrido en la causal prevista en el Art. 50, punto 2 (Sin goce de haberes), inciso a) “Excesos de inasistencia”, contenida en el Decreto Nacional 1246/15.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Justificar la inasistencia, sin goce de haberes, al Prof. Daniel José Martín SERIO (Legajo Nº27673– CUIL 20-12584288–8) en el cargo de Profesor Titular con dedicación Semiexclusiva, efectivo, de las Carreras de Diseño y en consecuencia, disponer el descuento de DOS (2) días en los haberes que percibe el docente por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 50, punto 2 (Sin goce de haberes), inciso a) “Excesos de inasistencia”, contenida en el Decreto Nacional 1246/15, respecto a los días NUEVE (9) y DIEZ (10) de junio del 2026.
ARTÍCULO 2°.- Notificar al Prof. Daniel José Martín SERIO del presente resolutivo.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 453
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FA-2026-RES-452 23/07/2026 |
MENDOZA, 23 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 24079/26 caratulado: “Asesoría Estudiantil s/ Solicitud de Continuación Beca Pre Profesional TISERA, Carim - Digitalización”.
CONSIDERANDO:
Que la Asesoría Estudiantil solicita la continuidad de la Beca Pre Profesional asignada al estudiante Carim Daniel TISERA, para seguir desempeñando tareas en el proyecto de Digitalización de Archivos de esta Facultad, desde el 4 de julio al 31 de diciembre de 2026.
El informe favorable de la Secretaria Administrativo-Financiera, por cuanto autoriza la ejecución de la beca con fondos provenientes de la Fundación/FAD.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la continuidad de la Beca Pre Profesional asignada al estudiante Carim Daniel TISERA (DNI 36731986) por el monto mensual de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000), para seguir desempeñando tareas en el proyecto de Digitalización de Archivos de esta Facultad, desde el CUATRO (4) de julio hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2026.
ARTICULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 452
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FA-2026-RES-451 23/07/2026 |
MENDOZA, 23 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 24078/26 caratulado: “Solicitud de Adicional por Carácter Crítico de la Función a favor de Santiago Silva - AFCC”.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Extensión y Articulación Social solicita la asignación de un Adicional por Carácter Critico de la Función a favor del Sr. Santiago Nicolás SILVA por haber dictado el “Workshop intensivo de Combate escénico” realizado en el marco de la “Convocatoria para Actividades Formativas Complementarias a la Currícula - 1° cuatrimestre 2026” dispuesta mediante Resolución N°131/26-CD.
Que, la Dirección de Personal informa que el agente Santiago Nicolás SILVA revista en esta Universidad el cargo de Organizador Artístico Categoría 6 carácter Interino en la Dependencia Organismos Artístico desde el 01/02/2026 hasta el 31/08/2026.
El informe producido por la Secretaría Administrativo-Financiera.
Que dicho adicional se fundamenta en el artículo 12° de la ordenanza N° 23/15–C.S.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Asignar, por única vez, un “Adicional por Carácter Crítico de la Función” al Sr. Santiago Nicolás SILVA (Legajo N° 36652– CUIL 20-41112392-9) por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) por haber dictado el “Workshop intensivo de Combate escénico” realizado en el marco de la “Convocatoria para Actividades Formativas Complementarias a la Currícula - 1° cuatrimestre 2026” dispuesta mediante Resolución N°131/26-CD.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá ser atendido con Economías del Inciso 1 – Gastos en Personal del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2026.
ARTICULO 3º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 451
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FA-2026-RES-450 23/07/2026 |
MENDOZA, 23 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 23822/26 caratulado: “CDIS S/nota Prorroga de Desig. Juan José CHABRIER-JTP (se), ord3/20-CD-"Diseño de Productos III"-FAD.”
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución N° 36/26–FAD Ad-Ref. (ratificada por resol. 32/26-CD) se designó, en condición de reemplazante, al D.I. Juan José CHABRIER en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Semiexclusiva, para cumplir funciones en el espacio curricular “Diseño de Productos III”, en razón a la licencia por incompatibilidad de mayor jerarquía de la Prof. María Graciela TRAVAGLINI (docente titular del cargo), desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2026.
Que tal sentido, la presente prórroga de designación surge por la continuidad de la licencia por incompatibilidad solicitada por la profesora titular del cargo, desde el 1 de julio hasta el 16 de agosto de 2026.
Que por último, ante la inminencia suscitada por el cierre de liquidación de haberes del corriente mes y que además a la fecha no comienza a sesionar dicho cuerpo por el receso invernal, resulta necesario la prosecución de la presente prorroga de designación mediante Ad-Referéndum del Consejo.
El informe favorable de Secretaría Académica y de Secretaría Administrativo-Financiera.
Por ello y atento a las atribuciones conferidas, LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO AD-REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la designación, en condición de reemplazante, al D.I. Juan José CHABRIER (Legajo Nº 33.793– CUIL N° 20-21654010-8) en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Semiexclusiva, para cumplir funciones en el espacio curricular “Diseño de Productos III”, de la carrera de Diseño Industrial correspondientes a las Carreras de Diseño de esta Facultad, desde el UNO (1) de julio hasta el DIECISÉIS (16) de agosto de 2026, mientras dure la licencia por incompatibilidad de la titular del cargo, Prof. María Graciela TRAVAGLINI, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargo, corresponde al consignado en el Legajos Electrónico Único que consta en el informe de Secretaría Económico–Financiera de esta Facultad.
ARTICULO 3º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 450
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FA-2026-RES-449 23/07/2026 |
MENDOZA, 23 de julio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 23936/26 caratulado: “CDIS S/NOTA de Prorroga de Desig. María Graciela TRAVAGLINI-Prof. Adjunto (se)-"Diseño de Productos III"-FAD”.
CONSIDERANDO: Que mediante resolución N° 39/26–FAD Ad-Ref. (ratificada por resol. 32/26-CD) se designó, en condición de reemplazante, a la Prof. María Graciela TRAVAGLINI en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación Semiexclusiva, para el dictado del espacio curricular “Diseño de Productos III”, en razón a la licencia por incompatibilidad de mayor jerarquía de la Prof. María Mónica BUCCOLINI (titular del cargo), desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2026.
Que por otro lado, la Dirección de Personal solicita la adecuación de la designación de la Prof. TRAVAGLINI, de condición Reemplazante a Interino, en virtud de la reciente jubilación obtenida por la Prof. BUCCOLINI; de modo que el cargo se encuentra en estado vacante en forma definitiva.
Que tal sentido, la prórroga de designación tramitada en las presentes actuaciones deberá revistar la condición interina de la Prof. TRAVAGLINI, por el periodo solicitado.
Que por último, ante la inminencia suscitada por el cierre de liquidación de haberes del corriente mes y que además a la fecha no comienza a sesionar dicho cuerpo por el receso invernal, resulta necesario la prosecución de la presente prorroga de designación mediante Ad-Referéndum del Consejo.
El informe favorable de Secretaría Académica y de Secretaría Administrativo-Financiera.
Por ello y atento a las atribuciones conferidas, LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO AD-REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la designación, en condición interina, a la Prof. María Graciela TRAVAGLINI (Legajo Nº 34581– CUIL N° 27-21949700-3) en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación Semiexclusiva, para el dictado del espacio curricular “Diseño de Productos III” de la carrera de Diseño Industrial correspondientes a las Carreras de Diseño de esta Facultad, desde el UNO (1) de julio hasta el DIECISÉIS (16) de agosto de 2026 o hasta tanto se cubra el cargo mediante concurso.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargo, corresponde al consignado en el Legajos Electrónico Único que consta en el informe de Secretaría Económico–Financiera de esta Facultad.
ARTICULO 3º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 449
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