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FA-2026-RES-087 6/03/2026 |
MENDOZA, 6 de marzo de 2026
VISTO:
El trámite electrónico Nº 42048/25 caratulado: “VILTE, Anahí S/Equivalencias -Carreras Musicales - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la alumna Anahí VILTE ha cursado y aprobado varios espacios curriculares, entre ellos, “Armonía III” en la carrera de Profesorado y Licenciatura en Composición Musical que se dicta en la Facultad de Artes, Universidad Nacional de Córdoba.
La opinión favorable de la Titular de dicha asignatura y de Secretaría Académica.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar equivalencia a la alumna Anahí VILTE (Registro Nº 28128) en el espacio curricular “Armonía III” que se dictan en la carrera de Licenciatura en Fagot de las Carreras Musicales de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 87
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FA-2026-RES-086 6/03/2026 |
MENDOZA, 6 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico 4145/25 caratulado: “SANTONI PALMA, Ana Paula S/Adscripción egresada - 2025 -2026 - Sec Académica- FAD”
CONSIDERANDO:
Que la egresada Ana Paula SANTONI PALMA no dió cumplimiento a las exigencias establecidas por la ordenanza N° 11/09-C.D. y su modificatoria ordenanza N° 12/13-C.D, según lo informado por la Profesora Titular de la cátedra.
Lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaprobar la adscripción de la egresada Ana Paula SANTONI PALMA (D.N.I. N° 28564280) a la asignatura “Seminario de Investigación” que se dicta en las Carreras de Diseño (Ciclo Lectivos 2025-2026), autorizada oportunamente mediante resolución N° 215/25–F.A.D.
ARTÍCULO 2°- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 86
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FA-2026-RES-085 6/03/2026 |
MENDOZA, 6 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico 702/25 caratulado: “VERA, ROBERTO S/Adscripción Estudiante - 2025 - Sec Academica- FAD”.
CONSIDERANDO:
Que el estudiante Roberto VERA no ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por la ordenanza N° 9/09-C.D., según lo informado por la Profesora Titular de la cátedra.
Lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaprobar la adscripción del estudiante Roberto VERA (Registro Nº 29340 D.N.I. N° 46475154) a la cátedra “Actuación I” que se dicta en las Carreras de Artes del Espectáculo (Ciclo Lectivo 2025), autorizado oportunamente mediante resolución N° 21/25– F.A.D.
ARTÍCULO 2°- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 85
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FA-2026-RES-084 6/03/2026 |
MENDOZA, 6 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico 3748/25 caratulado: “JOFRE GOMEZ, Luna S/Adscripción Estudiante - 2025 - Sec Académica- FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la estudiante Luna Jazmín JOFRÉ GÓMEZ no ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por la ordenanza N° 9/09-C.D., según lo informado por la Profesora Titular de la cátedra.
Lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaprobar la adscripción de la estudiante Luna Jazmín JOFRÉ GÓMEZ (Registro Nº 28240 - D.N.I. N° 42210299) a la cátedra “Maquillaje” que se dicta en las Carreras de Artes del Espectáculo (Ciclo Lectivo 2025), autorizada oportunamente mediante resolución N° 66/25–F.A.D.
ARTÍCULO 2°- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 84
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CD-2026-RES-025 6/03/2026 |
MENDOZA, 6 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 2883/26 caratulado: “DIRECCIÓN DE PERSONAL. FAD- CONCURSOS- PROPUESTA DE MODIFICATORIA ORD. 91/23 C.S.”.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Concursos de esta Facultad eleva la propuesta de modificación del Art. 7 “Publicidad” de la ordenanza Nº 91/23–C.S. que Reglamenta el Régimen de Concursos para cubrir cargos vacantes del Personal No Docente de la Universidad Nacional de Cuyo; en cuanto a no considerar en el caso de los Concursos Abiertos - Categoría 7 “la difusión de la Resolución de Convocatoria en ningún medio de comunicación gráfica”, pero sí continuar realizando la misma mediante los diversos espacios de difusión utilizados actualmente por esta Casa de Estudios.
Que además, dicha sugerencia surge por la problemática y la elevada carga onerosa del espacio publicitario que costean los diarios mendocinos a la hora de difundir una convocatoria a concurso.
Que la propuesta se da por analogía con lo establecido por Ord. Nº 58/23– C.S. que elimina toda publicación de convocatorias a concursos para el personal docente.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento y a lo dispuesto por el Cuerpo en Sesión Plenaria del día 1 de julio de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Elevar al Consejo Superior la propuesta de modificación del Art. 7 “Publicidad” de la ordenanza Nº 91/23–C.S. que Reglamenta el Régimen de Concursos para cubrir cargos vacantes del Personal No Docente de la Universidad Nacional de Cuyo; en cuanto a no considerar en el caso de los Concursos Abiertos - Categoría 7 “la difusión de la Resolución de Convocatoria en ningún medio de comunicación gráfica”, pero sí continuar realizando la misma mediante los diversos espacios de difusión utilizados actualmente por esta Casa de Estudios.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 25
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CD-2026-RES-024 5/03/2026 |
MENDOZA, 5 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 38693/25 caratulado: “DECANATO S/ Conv. Conc. PAA - Efectivo - 2 Cargos - Cat. 7 -Concurso Abierto - Administrativo - Alumnos”.
CONSIDERANDO:
Que el pedido se efectúa en el marco de la ordenanza Nº 91/2023-C.S., por la cual se aprobó la “Reglamentación del Régimen de Concursos para cubrir Cargos Vacantes del Personal No Docente de la Universidad Nacional de Cuyo” y de acuerdo con los datos detallados en el formulario previsto en la Circular Nº 04/24 de Gestión Administrativa del Rectorado.
Que la Secretaría Administrativo–Financiera de esta Unidad Académica informa la disponibilidad presupuestaria para dicho cargo.
Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes; lo acordado por este Cuerpo en sesión del 16 de diciembre de 2025.
Por ello, atento a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 6° del Anexo I de la ordenanza N° 91/23–C.S.,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al Consejo Superior la pertinente autorización para convocar a Concurso Abierto de Antecedentes, Entrevista Personal y Prueba de Oposición, para cubrir, con carácter efectivo, DOS (2) cargos Categoría 7 – Tramo Inicial– del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Auxiliar Administrativo en la Dirección de Alumnos, dependiente de la Secretaria Académica de esta Facultad, cuyos datos se encuentran detallados en el Anexo Único de la presente resolución, que consta de DOS (2) hojas, de conformidad con los establecido en la ordenanza N° 91/23-C.S.
ARTÍCULO 2°.- Solicitar al Consejo Superior la ratificación de los jurados propuestos en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo
RESOLUCIÓN N° 24
ANEXO ÚNICO PEDIDO DE AUTORIZACIÓN PARA LLAMADO A CONCURSO DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO Ordenanza N° 91/23 – Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo SEÑORA RECTORA: El presente pedido de autorización para llamado a Concurso ante el Consejo Superior para la cobertura de vacantes del Personal de Apoyo Académico corresponde al siguiente detalle 1) Dependencia de la vacante: a) Unidad Académica: Facultad de Artes y Diseño b) Unidad Organizativa Secretaría Académica c) Área o Sección donde pertenecen las funciones. Dirección Alumnos 2) Datos del Concurso: a) Clase de Concurso: ABIERTO b) Metodología de Evaluación: Antecedentes, Entrevista Personal y Prueba de Oposición. 3) Agrupamiento: Administrativo 4) Tramo: Inicial 5) Categoría: 7 (SIETE) 6) Detalles del Cargo: a) Funciones específicas: Auxiliar Administrativo
7) Cantidad de Cargos: DOS (2) 8) Horario de desempeño previsto: de lunes a viernes de 08:00 a 15:00. 9) Remuneración del cargo: a consignar al momento de la convocatoria 10) Bonificaciones especiales: no posee 11) Lugar, horario y modalidad en que los interesados deberán presentar la documentación: “La inscripción será en forma electrónica a través de la modalidad a publicarse en la resolución de convocatoria.” 12) Nombres de los integrantes del Jurado del Concurso a) Jurados Titulares Apellido y Nombre N° de legajo N° Documento Categoría Agrupamiento Cargo que ocupa
CASTRO, Érica Natalia 30452 25793254 3 Administrativo Jefa del Dpto. de Egresos-FAD
BRAJAK, Tania 31638 24893789 3 Administrativo Jefa del Dpto. de Ingresos-FAD
PALANA, Carla Gianina 34764 34355775 7 Administrativo Auxiliar Carreras de Diseño- FAD
b) Jurados Suplentes Apellido y Nombre N° de legajo N° Documento Categoría Agrupamiento Cargo que ocupa
LOYERO, Andrea Yolanda 28855 20220713 2 Administrativo Directora de Alumnos- FAD
Auxiliar Secretaria Investigación y CASTILLO, María Eugenia 35399 24207692 7 Administrativo Posgrado- FAD
Jefa del Dpto. Operativo de las MALLIMO, Laura Soledad 30192 27842334 3 Administrativo Carreras Musicales
Resol. N° 24
Anexo Único-Hoja 2
13) Requisitos: Son aquellos establecidos en el Titulo 3 – “Condiciones de Ingreso”, artículo 21º del Decreto Nacional nº 366/06. Dichos requisitos deberán transcribirse en las resoluciones de llamado a concurso.
14) Condiciones Generales: Titulo Secundario o Polimodal Completo.
15) Condiciones Particulares (Perfil del postulante):
Predisposición para el trabajo en equipo y actitud colaboradora. Poseer buen trato en las relaciones interpersonales con los estudiantes y con el público en general. Predisposición para el aprendizaje y la capacitación continua. Atención al público presencial y virtual. Conocimientos tecnológicos y ofimáticas adecuados al cargo
16) Temario General: Estatuto Universitario UNCuyo. Generalidades de Título I: Fines y Estructura; Título II: Gobierno de la Universidad; Título III: Gobierno de las Facultades. Título IV: Claustros: Capítulos II y III. Decreto Nº 366/06. Convenio Colectivo de Trabajo (Títulos 2 y 6) Ord. Nº 112/03 C.S. Estructura Orgánica Funcional FAD - Secretaría Académica (Anexo Único - hoja 2). Ley Nº 26485 - Ley de protección integral a las mujeres y Ley Micaela Nº 27499. Ord. Nº 21/21 C.S. Condiciones Básicas de Ingreso a las carreras de Grado y Pregrado de la UNCUYO. Ord. Nº 46/95 C.S. Requerimientos para el Ingreso de aspirantes mayores de 25 años con el nivel secundario incompleto. Ord. Nº 5/19 C.D. Reglamentación Académica Ord.Nº 24/07 C.S. y modificatoria Nº 45/16 C.S. Condiciones para ser considerado alumno de UNCUYO y las normas sobre el rendimiento académico de los alumnos. Ord. Nº 8/22 C.D. Requisitos para selección de abanderados y escoltas FAD. Ord Nº 108/10 C.S. Evaluación de aprendizajes en la UNCUYO. Ord. Nº 9/20 C.D. Implementación Certificación Suplemento al Título. Ord. Nº 7/20 C.D. Procedimiento de cambio de género, nombre, apellido y cualquier otra circunstancia en la cual exista una modificación de la identidad de la persona. Carreras de Grado y Títulos otorgados por la Facultad de Artes y Diseño. Disposición DNGU Nº 10/16. Diplomas y certificados analíticos - Requisitos de confección: condiciones de ingreso y Resolución Ministerial. Disposición DNGU Nº 14/16. Identidad de género en el otorgamiento de títulos. Ordenanza N° 5/11 R (ratificada por Ord. Nº 18/11 C.S.) Modelos de Certificados Analíticos de egreso y parciales. Ord. Nº 93/25-C.S. Protocolo de intervención institucional ante situaciones de violencia y discriminación por motivos de género, identidad y/o expresión de género u orientación sexual en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo.
RESOLUCIÓN N° 24
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CD-2026-RES-023 5/03/2026 |
MENDOZA, 5 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 39463/25 caratulado: “SECRETARIA DE INVESTIGACION Y POSGRADO s/ programa “PLATAFORMA FAD: Producción y Transferencia de Conocimiento”.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Investigación y Posgrado en conjunto con la Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo elevan la propuesta de llevar a cabo el “1º Encuentro Internacional de Artes Escénicas 2026. Mundos Posibles”, en el marco del programa “Plataforma FAD: Producción y Transferencia de conocimiento”.
Que dicho encuentro se propone como Internacional, sólo en la medida en que se espera la asistencia de interesados de la región, particularmente de Latinoamérica.
Que el mismo posee como objetivo general la de promover espacios de creación-investigación-exploración sobre la ficción como potencia estructurante de las artes escénicas, entendida como una práctica estética, política y pedagógica capaz de habilitar la creación de otros mundos posibles.
La opinión favorable de la Secretaria de Investigación y Posgrado.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 9 de diciembre de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización del “1º Encuentro Internacional de Artes Escénicas 2026. Mundos Posibles”, en el marco del programa “Plataforma FAD: Producción y Transferencia de conocimiento”, que se llevará a cabo los días DOS (2), TRES (3) y CUATRO (4) de setiembre de 2026 en las instalaciones de esta Facultad, de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 23
ANEXO ÚNICO “Mundos posibles - 1º Encuentro Internacional de Artes Escénicas 2026”
Fundamentación teórica
El primer Encuentro Internacional de Artes Escénicas “Mundos Posibles” parte de una pregunta urgente: ¿cómo imaginar, crear y compartir otros mundos posibles desde las artes escénicas en un presente atravesado por crisis múltiples —ecológicas, políticas, sociales, tecnológicas— que tensionan nuestras formas de vivir, percibir y vincularnos? Las artes escénicas han sido históricamente un territorio para la invención de mundos. La escena no solo representa realidades, sino que permite descomponerlas, fabularlas, ponerlas en juego. En este sentido, la ficción es una forma de conocimiento, imaginación política y práctica crítica. Como propone Donna Haraway, las “fabulaciones especulativas” abren la posibilidad de crear futuros comunes desde la diversidad y el disenso. Para Úrsula K. Le Guin, la ficción habilita modos de pensar lo que aún no existe, expandiendo los límites de lo real. Este potencial se vuelve aún más relevante hoy, cuando los entornos tecnológicos y la inteligencia artificial reconfiguran profundamente la experiencia sensible, la producción y creación y las formas de mediación. Vilém Flusser anticipaba que las imágenes técnicas transformarían nuestro modo de conocer. La irrupción de la IA confirma esta intuición, multiplicando posibilidades creativas, pero también riesgos de homogeneización y control. Como señala Yuval Noah Harari, el desafío no es únicamente técnico, sino político: qué mundos queremos construir con estas tecnologías. Las artes escénicas, al articular cuerpos, palabras, materialidades y tecnologías, se vuelven un espacio de disputa sensible y necesario de interpelación sobre estas (trans)formaciones. Siguiendo a Joseph Danan, es necesario preguntarnos cómo continuar produciendo ficción hoy, en un tiempo de “actualidad desenfrenada y con frecuencia terrorífica que nos invade”: qué modos de representación, performance o fabulación pueden responder críticamente a este presente. Desde América Latina, val flores nos recuerda que la disputa por la ficción/imaginación es también una disputa por los cuerpos, las palabras y los saberes que pueden habitar el mundo. Proponer ficciones es proponer otras existencias posibles. Ficcionalizar es desbordar los marcos del sentido dominante, abrir grietas, imaginar alianzas y trazar resistencias. Este encuentro propone habitar esa tensión creativa: entre representación y performance, entre archivo y anarchivo, entre lo humano y lo tecnológico, entre mundos que ya conocemos y otros que aún no tienen nombre. Se trata de crear un espacio colectivo donde artistas, docentes, estudiantes, investigadores y comunidades puedan poner en juego la ficción como fuerza de invención política, estética y pedagógica.
Objetivo General Promover espacios de creación-investigación-exploración sobre la ficción como potencia estructurante de las artes escénicas, entendida como una práctica estética, política y pedagógica capaz de habilitar la creación de otros mundos posibles.
Objetivos específicos
Fortalecer la tríada producción artística-investigación-pedagogía, situando la ficción como un campo de conocimiento y de intervención política y sensible desde la escena.
Resol. N° 23
Anexo Único- Hoja 2
Visibilizar y poner en diálogo experiencias escénicas diversas (comunitarias, institucionales, independientes, tecnológicas y experimentales) que propongan modos alternativos de habitar el presente. Interpelar críticamente el papel de la tecnología y la IA en la creación escénica, promoviendo debates éticos, políticos y estéticos sobre sus usos, alcances y limitaciones. Poner en valor las materialidades de la ficción —cuerpos, objetos, vestuarios, escenografías, luces, sonoridades, tecnologías— como componentes estructurales de la experiencia escénica. Propiciar espacios de memoria, archivo y anarchivo como territorios vivos de imaginación y resistencia, reconociendo la potencia ficcional en la construcción de saberes situados. Fomentar redes de colaboración locales, nacionales e internacionales, que permitan sostener en el tiempo procesos creativos y pedagógicos iniciados durante el encuentro.
Formatos de Trabajo Se han pensado los siguientes formatos de trabajo para la realización del encuentro, que variarán de acuerdo a cada eje temático particular:
Laboratorios: Espacios de creación in situ orientados por un eje problematizador común. Se propone el trabajo colectivo y experimental, con momentos de exploración práctica, registro y devolución teórica. Los laboratorios funcionarán como territorios de indagación escénica donde se pongan en juego las materialidades de la ficción. Conferencias: encuentros realizados a cargo de referentes escénicos invitados/as a dialogar sobre la ficción escénica como articuladora de mundos posibles. La misma podrá tener un formato tradicional o performática. Talleres: Espacios de acompañamiento pedagógico que buscan articular ficción, pensamiento y acción, proponiendo herramientas metodológicas y reflexivas para quienes deseen profundizar en un aspecto particular de la creación escénica. Conversatorios: Instancias abiertas de circulación de la palabra, organizadas a partir de preguntas transversales definidas por el encuentro. Se orientan a compartir experiencias, problemáticas y saberes entre artistas, docentes, investigadores y estudiantes, promoviendo el intercambio horizontal. Obras y procesos escénicos: Espacio destinado a la presentación de obras, acciones performáticas o fragmentos de procesos en desarrollo. Estas instancias permitirán además visibilizar los resultados de los laboratorios y trabajos escénicos vinculados a los ejes del encuentro, habilitando un diálogo entre práctica, reflexión y público.
Destinatarios El encuentro está dirigido a artistas, investigadores, docentes, estudiantes y creadores interesados en las artes escénicas y sus cruces con otros lenguajes, saberes y tecnologías. Se propone como un espacio abierto a quienes conciben la práctica artística como una forma de pensamiento y de producción de conocimiento, y la ficción como una herramienta crítica para imaginar y habitar otros mundos posibles.
Resol. N° 23
Anexo Único- Hoja 3
La invitación se extiende a integrantes de la comunidad universitaria —de grado y posgrado—, así como a colectivos artísticos, grupos independientes y personas provenientes de distintos campos de las artes, las ciencias sociales, la educación, la filosofía, las tecnologías o la comunicación, que deseen explorar los vínculos entre creación, reflexión e investigación. El encuentro busca reunir experiencias diversas, provenientes de diferentes territorios y trayectorias, para propiciar un espacio común de experimentación, intercambio y construcción colectiva de saberes locales, nacionales e internacionales.
Cronograma tentativo Miércoles 02 de set Jueves 03 de set Viernes 04 de set
9 a 12 Laboratorios Laboratorios Laboratorios hs Ficción y creación escénica Ficción y creación escénica Ficción y creación escénica Ficción. tecnología e IA Ficción. tecnología e IA Ficción. tecnología e IA Ficción e investigación Ficción e investigación Ficción e investigación
12.30 a 13.30 Acto de apertura Conferencia Conferencia performática hs performática
13.30 a Almuerzo Almuerzo Almuerzo 15.00 hs
15 Talleres Talleres Talleres a 18 hs Ficción y tecnologías de la Ficción y tecnología de la Ficción y tecnología de la actuación (I) actuación (II) actuación (III)
Ficción y comunidad Ficción y comunidad (II) Ficción y comunidad (III)
Ficción, derivas poéticas y Ficción, derivas poéticas y Ficción, derivas poéticas y políticas del archivo (I) políticas del archivo (II) políticas del archivo (III)
18 a Conversatorio Conversatorio Conversatorio 20 hs
21 hs Obra Obra Obra
Resol. N° 23
Anexo Único- Hoja 4
Ejes temáticos 1) Ficción y creación escénica / Materialidades de la ficción La realización de este eje surge de la necesidad de analizar las prácticas escénicas contemporáneas que construyen "mundos posibles". Por ello, se propone un espacio para la investigación y creación escénica que ponga en diálogo la ficción como interrogante, el cuerpo, la dramaturgia y las materialidades en juego. Para concretar esto, se reflexionará sobre qué tipo de ficción estamos construyendo y qué aspectos identifican nuestras narrativas. En este proceso, el cuerpo se concibe como el material primario para esta invención, explorando cómo desde la acción emerge la dramaturgia y la intervención en el espacio, trascendiendo el texto. Simultáneamente, se pondrá énfasis en cómo los elementos tangibles (vestuario, maquillaje, utilería) se convierten en agentes activos en la creación de estos mundos posibles. Este permite la inmersión y la experimentación continua, haciendo de la práctica el principal espacio de reflexión sobre la ficción, la ética y la estética que elegimos inventar. 2) Ficción y tecnologías de la actuación Esta propuesta apunta a compartir y explorar procedimientos artísticos/ pedagógicos en relación a la experiencia de construcción de ficción actoral desde el “enfoque axiomático” recuperado por Joseph Danan de la clasificación del sociólogo francés Oliver Caïra. Se trabajará sobre referentes como los Sistemas Minimalistas Repetitivos y los procedimientos restrictivos del concepto “bailar en cadenas” del dramaturgo Sanchis Sinisterra, “La máquina teatral” de Pompeyo Audivert, “El Proyecto Pruebas” de Matías Feldman y la “Dramaturgia del espacio” de Ramón Griffero, entre otros aportes, dentro del enfoque axiomático de Javier Daulte. La dinámica de trabajo contempla a conceptualización y la experiencia práctica desde ejercicios a partir de algunos procedimientos de los referentes y desde el diseño nuevos procedimientos por los participantes. Se propone habilitar la exploración de las relaciones entre la ficción axiomática que permite reconocer ficciones lógico-matemáticas y la mimética de referencia narrativa en la dramaturgia actoral y de dirección. Se busca, entonces, observar las posibles conexiones entre los enfoques performático y dramático del acontecimiento escénico. 3) Ficción, tecnología e IA Se propone como un espacio de experimentación, reflexión crítica y práctica colectiva en torno a las transformaciones que las tecnologías digitales y la inteligencia artificial están generando en los modos de producción, circulación y recepción de las prácticas escénicas contemporáneas. La irrupción de la inteligencia artificial en el campo de la creación artística plantea interrogantes fundamentales sobre la naturaleza de la creatividad y la autoría. Se propone examinar críticamente las múltiples formas en que la IA se está integrando en los procesos de creación escénica. La noción de “escena expandida” emerge como paradigma a tener en cuenta para comprender las prácticas escénicas que desbordan los límites tradicionales del espacio teatral. Se trata de múltiples espacios —físicos, virtuales, aumentados— generando experiencias que cuestionan las fronteras entre presencia y telepresencia. Se propone una pregunta transversal para articular las discusiones: ¿Cómo garantizar que estas tecnologías no profundicen brechas sino que amplíen el acceso a la experiencia escénica? Este laboratorio se posiciona como espacio de resistencia creativa, consciente de que las tecnologías no son neutrales sino campos de disputa donde es posible imaginar y materializar futuros escénicos alternativos.
Resol. N° 23
Anexo Único- Hoja 5
4) Ficción e investigación En los discursos académicos y artísticos, la investigación y la ficción suelen presentarse como términos opuestos, como si pertenecieran a campos y modos de interpretación incompatibles. Lo mismo sucede con la relación que establecemos con la escritura desde la academia, en una (o)posición forzada y artificial con los distintos modos en que escribimos nuestras prácticas artísticas. En este eje proponemos abrazar la investigación, la ficción y la escritura como prácticas que se contaminan mutuamente y abren otras posibilidades de pensar, de hacer y de imaginar. Buscamos recuperar la intuición visceral investigativa que nos lleva a ficcionalizar modos posibles de relacionarnos con los conocimientos, de iniciar búsquedas, de trazar caminos. Entonces, para resistir la violencia epistémica, como dice val flores, nos preguntamos: ¿quiénes tienen permiso de investigar/ficcionalizar? ¿Cuáles son los relatos, afecciones y discursos que circulan en nuestras investigaciones y de qué modo dejamos que la ficción las (des)configure, las (des)habite y las (des)impulse? Para generar otros modos de pensar e investigar, trabajaremos desde la fabulación como potencia creativa y política que posibilita el desplazamiento de temporalidades lineales y narrativas monocordes y normalizadas. Proponemos modos de pensar que circulen como cuerdas: figuraciones que se transformen con cada intervención y habiliten giros inesperados en los discursos y prácticas dominantes —coloniales, patriarcales, objetivistas— que estructuran la inves tigación hegemónica en las artes escénicas. En el horizonte harawayano, nuestras ideas no están solas: están enlazadas con luchas materiales y simbólicas que tensionan las simplificaciones idealistas. Si la especulación es una forma de hacer mundos, nos proponemos que la ficción y la investigación también lo sean. 5) Ficción y comunidad El teatro comunitario es una práctica artística de y para la comunidad. Su característica esencial se relaciona directamente con quiénes lo integran: los vecinos de un barrio. Su particularidad radica, entonces, en el hecho de que la comunidad, con toda la heterogeneidad que la compone, es la que ejerce su derecho a la construcción de un relato, a la creación de ficción. Ese derecho habilita la posibilidad de imaginar mundos. Pero no de manera individual, sino colectiva. Mundos vinculados a un territorio, a memorias, e identidades y celebraciones. Así desde experiencias del teatro comunitario podemos evidenciar que todos/as los/as seres humanos tenemos un potencial creativo para desarrollar y crear el marco para que eso sea posible. Es una práctica transformadora en sí misma, no una mera herramienta, ni un simple medio. Cuando la comunidad actúa, canta forma parte de la realización escenográfica. Cuando participa y pone el cuerpo para la construcción de un proceso creativo que deviene en un espectáculo, abre su horizonte de mundos posibles. Es un arte, con sus características específicas, es un motor de transformación. Es un arte que no es individual y que necesita de la presencia del nosotros para concretarse.
6) Ficción, derivas poéticas y políticas del archivo Este espacio propone reflexionar sobre las relaciones entre archivo, ficción y creación escénica, entendiendo el archivo no solo como depósito de documentos o vestigios del pasado, sino como un territorio activo de imaginación, reescritura y producción de sentido. Nos interesa pensar las posibilidades del archivo en la investigación artística, sus derivas poéticas y materiales en los procesos de creación, así como sus potencias críticas frente a los modos institucionales de conservación y legitimación de la memoria.
Resol. N° 23
Anexo Único- Hoja 6
Del mismo modo, se propone indagar el anarchivo como ese espacio de lo inasible, lo efímero, lo que no puede fijarse ni documentarse pero que, sin embargo, acontece y deja huellas sensibles en el cuerpo, la escena y la experiencia compartida. Entre el archivo y el anarchivo se abre un campo de fricciones donde la ficción aparece como práctica de pensamiento: un modo de intervenir en la historia, de fabular lo real y de abrir posibilidades para la investigación escénica contemporánea. Esta línea invita a compartir experiencias, obras e investigaciones que exploren la tensión entre memoria y desaparición, registro y acontecimiento, documento y poética, proponiendo al archivo no como clausura del sentido sino como espacio de invención y de resistencia estética.
Comité organizador Grupo de Carreras de Arte del Espectáculo: Arq. Gabriela BIZÓN - Lic. Cecilia CAROFF Secretaría de Investigación y Posgrado: Dr. Javier OZOLLO Secretaría de extensión: Lic. Antonella JAQUE Comité ejecutivo Secretaría de Investigación y Posgrado: Silvia VERA Secretaría de extensión: Rodrigo Barroso y P.G.U Lourdes GIUNTA Proyectos estratégicos: Dra. Patricia BENITO Área de Comunicación Institucional: Pierina BORROMEI y Constanza RAMIREZ Comité académico Dra. Magdalena DIAZ ARAUJO Magister. Victor ARROJO Dra. Verónica MANZONE Dra. Constanza CORREA LUST Dra. Soledad SORIA Magister Viviana CARRIERI Criterios de financiamiento Se propone que el encuentro sea autofinanciado. Cabe aclarar que, la dinámica del Encuentro prevé la invitación de siete personas referentes para cada uno de los ejes propuestos, con el fin de fortalecer la convocatoria y enriquecer la participación de los asistentes. Por otra parte, independientemente que el encuentro está formulado para ser proyectado en el ámbito nacional e internacional, se deja en claro que los gastos son solamente nacionales. A continuación, se detallan los recursos necesarios para la ejecución del 1° Encuentro Internacional de Artes Escénicas en la Facultad de Artes y Diseño, en el marco del programa Plataforma FAD, aprobado por Resolución 222/25 – CD:
Siete alojamientos por cuatro noches cada uno, totalizando veintiocho noches. Cuatro pasajes aéreos o terrestres ida y vuelta en el tramo Córdoba–Mendoza– Córdoba Tres pasajes aéreos o terrestres ida y vuelta en el tramo CABA–Mendoza–CABA. Viáticos de comida, incluyendo un total de cuarenta y dos servicios (almuerzo y cena para siete personas durante tres días). Un lunch de recepción para la apertura del evento. Un lunch de despedida para el cierre del evento. Diseño gráfico e impresión para la difusión en redes institucionales y páginas oficiales.
Resol. N° 23
Anexo Único- Hoja 7
Materiales de librería destinados a talleres y laboratorios. Transportes internos para siete personas entre el hotel y la FAD durante los tres días del evento. Transportes internos para siete personas entre el aeropuerto y el hotel (ida y vuelta). Ingresos previstos Para la sostenibilidad financiera del Encuentro, se contará con el arancel de inscripción de más de cien asistentes, provenientes tanto del ámbito local como de otras regiones del país y del exterior. Gestiones institucionales Se deja constancia de que la Comisión Organizadora está desarrollando gestiones para articular colaboraciones con diversas entidades culturales y estatales, entre ellas: Subsecretaría de Cultura del Gobierno de Mendoza Dirección de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza Dirección de Cultura de la Municipalidad de Godoy Cruz INTeatro Asociación Argentina de Actores y Actrices
RESOLUCIÓN N° 23
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FA-2026-RES-083 4/03/2026 |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 40220/25 caratulado: “Pago por Título de Posgrado - Decreto 1246/15 - PRULLETTI, María Fabiola - FAD”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38° del Decreto Nacional Nº 1246/15 prevé el pago del adicional por título de posgrado para aquellos docentes que poseen el título de Especialista, Magister o Doctor/a.
Que el 2do. Párrafo del Artículo 38º del Decreto Nacional Nº 1246/15, establece que el acopio de títulos no dará lugar a la acumulación de los porcentajes previstos para este adicional.
El informe favorable de la Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado del Rectorado.
Que el presente adicional se rige de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Ord. 43/22-R.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el “Adicional por Titulo de Posgrado” de “Maestría en Gestión del Diseño para los Desarrollos Regionales”, conforme a los términos establecidos por el Artículo 38° del Decreto Nacional Nº 1246/2015, al siguiente Personal DOCENTE UNIVERSITARIO: 1. Datos Personales del Docente APELLIDO Y NOMBRES PRULLETTI, María Fabiola D.N.I 22464774 CUIL o CUIT 27-22464774-9 LEGAJO N° 33738
CARGO 1: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación Semiexclusiva Carácter Efectivo Nº de Resolución de designación 22/25-CD
Espacio Curricular 1) “Comunicación Visual”
CARGO 2: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación Simple Carácter Remplazante Nº de Resolución de designación 324/25–C.D.
Espacio Curricular 1) “Tipografía I: Básica l”
Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Diseño
ARTÍCULO 2°- Los datos del Título de Posgrado corresponde al siguiente detalle: Datos del Título de Posgrado del presente adicional Descripción del Título de educación “Maestría en Gestión del Diseño para los Desarrollos Regionales”
Entidad otorgante Universidad Nacional de Cuyo Fecha de emisión del titulo 02/09/2025 Número de resolución Ministerial 2366/2015
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 83
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FA-2026-RES-082 4/03/2026 |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 37496/25 caratulado: “Iván Antonio Mateo Ferrer S/ Solicitud inicie el proceso de evaluación de Tesina. Carreras Musicales FAD -”.
CONSIDERANDO:
Que el alumno Iván Antonio MATEO FERRER se encuentra en condiciones de rendir la asignatura “Seminario Tesis” de la carrera de Licenciatura en Música Popular (Percusión).
Lo propuesto por la Dirección de Carreras Musicales, en cuanto a la constitución del Jurado y fecha de examen.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tener por constituida la Comisión Examinadora Especial de “Seminario Tesis”, integrada por los siguientes profesores: Presidente: Prof. Santiago SERVERA; Vocales: Prof. Camilo Ernesto MARTÍNEZ y Prof. Gerardo Tomás ONTIVERO; Suplente: Prof. Carlos Enrique ÓESCH KUNZ, quienes evaluaron al alumno Iván Antonio MATEO FERRER (Registro N° 21183) el día DIECIOCHO (18) de diciembre de 2025 a las 12:00 hs, en la sede de las Carreras Musicales.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 82
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FA-2026-RES-081 4/03/2026 |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
Los expedientes electrónicos Nº 1540/26 caratulado: “Solicitud de Licencia por Incompatibilidad- MELCHIORI, Laureano Fernando- Profesor Adjunto (S) Interino- 01/01/26 al 16/08/26”.
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación, corre agregado el Formulario N° 17 de la Circular N° 39/15 de Gestión de Personal de la Dirección de Personal de esta Facultad, como así también se incorpora la declaración jurada de cargos y funciones de la docente y el informe de la Dirección General de Personal de Rectorado.
Que la licencia comprendida en la presente resolución, corresponde a la incompatibilidad surgida en el cargo perteneciente a la planta del personal docente de esta Unidad Académica.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo I Apartado III de la ordenanza N° 32/16–R. y su modificatoria ordenanza Nº 4/22-R.,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (cargo de mayor jerarquía) al Prof. Laureano Fernando MELCHIORI (Legajo Nº 26866 – CUIL 20-248787718) generada por las disposiciones vigentes aplicables que afectan al cargo Profesor Adjunto con dedicación simple, interino, para el dictado de los espacios curriculares “Contrabajo I a V”, “Contrabajo ABCD Iniciación”, “Contrabajo I a IV Preparatorio”, con motivo haber sido designado interinamente en el cargo Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para el dictado de los mismos espacios curriculares, desde el UNO (1) de enero hasta el DIECISÉIS (16) de agosto de 2026.
ARTICULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3º.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 81
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FA-2026-RES-080 4/03/2026 |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 39949/25 caratulado: “Molina, Yolanda Inés S/ Solicitud equivalencia de la materia Historia de la Música IV Americana y Argentina. Carreras Musicales FAD -”
CONSIDERANDO:
El aval otorgado por el Profesor Titular de la asignatura y la opinión favorable de Dirección de Alumnos.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar equivalencia a la alumna Yolanda Inés MOLINA (DNI N° 26278434) en el espacio curricular “Historia de la Música IV”, de la carrera Licenciatura en Contrabajo de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 80
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FA-2026-RES-079 4/03/2026 |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 1965/25 caratulado: “VILLANUEVA ARAYA, DIEGO ALONSO S/Adscripción Estudiante 2025 - Sec Academica - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que el estudiante Diego Alonso VILLANUEVA ARAYA presenta su renuncia a la mencionada adscripción por razones de índole personal y de salud.
Por ello y atento a lo informado por Secretaría Académica,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Cancelar la adscripción del estudiante Diego Alonso VILLANUEVA ARAYA (D.N.I. N° 96386864) en la cátedra “Rítmica II” de las Carreras Musicales, durante el Ciclo Lectivo 2025, autorizado oportunamente mediante resolución N° 83/25–F.A.D.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 79
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FA-2026-RES-078 4/03/2026 |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 3304/25 caratulado: “QUIROGA, BARTOLOMÉ, FEDERICA DAFNE S/Adscripción Estudiante - 2025 - Sec Academica- FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la estudiante Federica Dafne QUIROGA BARTOLOMÉ presenta su renuncia a la mencionada adscripción por razones de índole personal.
Por ello y atento a lo informado por Secretaría Académica,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Cancelar la adscripción de la estudiante Federica Dafne QUIROGA BARTOLOMÉ (D.N.I. N° 44757502) en la cátedra “Instrumento I (Percusión)” de las Carreras Musicales, durante el Ciclo Lectivo 2025, autorizada oportunamente mediante resolución N° 83/25–F.A.D.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 78
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FA-2026-RES-077 4/03/2026 |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El trámite electrónico Nº 47936/25 caratulado: “FALCON, Daniela S/ Informar: Profesor Francisco Suarez Vie como Director Prácticas Profesionales - Carrera Diseño Escenográfico - FAD”.
CONSIDERANDO:
La aceptación del docente que estará a cargo de la Dirección de su Práctica Profesional.
Lo aconsejado por Secretaría Académica y de la Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1°. – Autorizar la realización de “Práctica Profesional” a la alumna María Daniela FALCÓN POSLEMAN (Registro Nº 26714) de la carrera de Diseño Escenográfico, que estará bajo la dirección del Prof. Francisco Alejandro SUÁREZ VIÉ.
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 77
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FA-2026-RES-076 4/03/2026 |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
Los expedientes electrónicos Nros 32786/25, 2645/25, 32788/25, 3913/25, 2339/25, 10032/25, 3460/25, 2381/25, 2027/25, 2641/25 y 2343/25, en los que constan los pedidos de aprobación de adscripción de alumnos de las Carreras de Artes del Espectáculo, Artes Visuales, de Diseño y Cerámica de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que los alumnos han cumplido con los requisitos establecidos por la ordenanza N° 9/09-C.D.
Los informes producidos, la opinión de los Profesores Titulares de las cátedras y de Secretaría Académica.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las adscripciones realizadas por los alumnos en las Carreras de Artes del Espectáculo, Artes Visuales y de Diseño de esta Facultad, de acuerdo con las especificaciones que se mencionan a continuación:
CARRERAS DE ARTES DEL ESPECTÁCULO DOCUMENTO LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES CÁTEDRA OBSERVACIONES
96187860 28911 DIAZ CASTRO, Tatiana Natalí PRÁCTICA ESCÉNICA II Ciclo Lectivo: 2025
44138784 29366 GUINOVART ARIGOSSI, Ana Paula HISTORIA DE LA CULTURA Y EL TEATRO UNIVERSALES III Ciclo Lectivo: 2025
44439405 28181 MAGNI GENRE, Antonella Rosa PRÁCTICA ESCÉNICA II Ciclo Lectivo: 2025
43416955 28041 MOLLE, Carlos Alberto ANÁLISIS DEL HECHO TEATRAL Ciclo Lectivo: 2025
44907280 28940 RUBIA JOFRE, Ayelén Guadalupe ANÁLISIS DEL HECHO TEATRAL Ciclo Lectivo: 2025
44625514 28947 VIDELA MORA, Luz María ANÁLISIS DEL HECHO TEATRAL Ciclo Lectivo: 2025
CARRERAS DE ARTES VISUALES DOCUMENTO LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES CÁTEDRA OBSERVACIONES
TECNOLOGÍA Y EXPRESIÓN DE LOS MATERIALES Y 41795745 26601 AGUILAR ALVAREZ, Rocio Celina Ciclo Lectivo: 2025 PROCESOS ESTRUCTURALES TECNOLOGÍA Y EXPRESIÓN DE LOS MATERIALES Y 42862954 27277 MORALES, María José Ciclo Lectivo: 2025 PROCESOS ESTRUCTURALES 43119561 27228 LACERNA, Amparo Mariel MUSEOLOGÍA Ciclo Lectivo: 2025
CARRERAS DE DISEÑO DOCUMENTO LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES CÁTEDRA OBSERVACIONES
43636029 28488 GONZÁLEZ, María Luz ERGONOMÍA Ciclo Lectivo: 2025
CARRERAS DE CERAMICA DOCUMENTO LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES CÁTEDRA OBSERVACIONES
32410006 21325 BARROSO, Rodrigo Martin DIBUJO II Ciclo Lectivo: 2025
Resol. N° 76
ARTÍCULO 2°.- Otorgar a cada interesado el certificado de aprobación correspondiente a su adscripción.
ARTÍCULO 3 °- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 76
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FA-2026-RES-075 4/03/2026 |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico 2344/25 caratulado: “NAVARRO BAYLE, LUNA S/Adscripción Estudiante 2025 - Sec Academica - FAD”
CONSIDERANDO:
Que el estudiante Luna NAVARRO BAYLE no ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por la ordenanza N° 9/09-C.D., según lo informado por la Profesora Titular de la cátedra.
Lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaprobar la adscripción del estudiante Luna NAVARRO BAYLE (Registro Nº 28257- D.N.I. N° 44404610) a la cátedra “Actuación I” que se dicta en las Carreras de Artes del Espectáculo (Ciclo Lectivo 2025), autorizado oportunamente mediante resolución N° 66/25–F.A.D..
ARTÍCULO 2 °- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 75
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FA-2026-RES-074 4/03/2026 |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 1944/26 caratulado: “Relaciones Institucionales s/Acuerdo Específico FAD - Fundació del Disseny Textil (FUNDIT), Barcelona, España”.
CONSIDERANDO:
Que dicho acuerdo tiene como objetivos promover la movilidad internacional, reconocimiento académico, generar proyectos conjuntos entre ambas instituciones, generar el intercambio de información y buenas practicas, desarrollar actividades culturales y de integración y propiciar la participación en convocatorias y redes.
Que el presente acuerdo específico se encuentra enmarcado en los procedimientos y mecanismos administrativos establecidos por Ord. Nº 47/08–C.S.
Por ello y atento a la delegación expresa de sus facultades,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acuerdo Específico entre la FAD y la Fundació del Disseny Textil (FUNDIT), el cual tiene como objetivos promover la movilidad internacional, reconocimiento académico, generar proyectos conjuntos entre ambas instituciones, generar el intercambio de información y buenas practicas, desarrollar actividades culturales y de integración y propiciar la participación en convocatorias y redes, conforme con el Anexo Único que consta de DOS (2) hojas y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 74
ANEXO ÚNICO
Resol. N° 74
Anexo Único- Hoja2
RESOLUCION N° 74
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FA-2026-RES-073 4/03/2026 |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El trámite electrónico Nº 3827/26 caratulado: “LÓPEZ, José Luis S/Tesis “Herramientas técnicas para el abordaje de las 3 Piezas para piano a cuatro manos de Jorge Mansilla” bajo la dirección de la Dra. Alejandra Saez”.
CONSIDERANDO:
Lo solicitado y la aceptación por parte de la docente que estará a cargo del mismo.
Por ello, atento al informe favorable de Secretaría Académica.
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Dirección de “Tesina” al alumno de las Carreras Musicales de esta Facultad, de acuerdo con el siguiente detalle: Alumno: José Luis LÓPEZ MORAN (Registro N° 17691)
Seminario: “Herramientas técnicas para el abordaje de las 3 Piezas para piano a cuatro manos de Jorge Mansilla” Directora: Dra. Alejandra SAEZ Carrera: Licenciatura en Piano
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 73
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FA-2026-RES-072 4/03/2026 |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 1625/26 caratulado: “Ismael Gustavo Gonzales S/ Solicitud resolución de aprobación para realizar la investigación final y la redacción del trabajo de tesina. Licenciatura en Artes Plásticas FAD”.
CONSIDERANDO:
Lo solicitado y la aceptación por parte de la docente que estará a cargo del mismo.
Por ello, atento al informe favorable de Secretaría Académica.
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Dirección de “Seminario de Licenciatura” al alumno de las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad, de acuerdo con el siguiente detalle: Alumno: Ismael Gustavo GONZALES (Registro N° 27778)
Seminario: “El arte de jugar bien tus cartas. El Juego como Campo de Conocimiento y la Teoría de los Campos de Bourdieu en el Arte” Directora: Dra. Laura Cristina FERNÁNDEZ Carrera: Licenciatura en Artes Plásticas
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 72
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CD-2026-RES-022 4/03/2026 |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico N° 9448/24 caratulado: SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO s/ Proyectos CENTROS DE INVESTIGACION - ACTA y Proyectos - FAD.
CONSIDERANDO:
Que por resolución Nº 57/24–C.D. se aprobó la creación del “Centro de Investigación FAD”, formulado por el Dr. Oscar ZALAZAR bajo la denominación “CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN DISEÑO ONTOLÓGICO Y CRITICO” en el marco de la ordenanza N° 9/23–C.D.
Que tras luego del fallecimiento del Dr. Oscar ZALAZAR, Director de dicho Centro de Investigación, resultó necesario reestructurar el equipo de trabajo; a tal efecto se propuso a la D.I Laura Beatriz TORRES (co-directora del CIFAD) como nueva Directora del Proyecto y en las funciones de Co-Director al D.I. José CUERVO SOLA.
El aval emitido por el Consejo Asesor y de la Secretaria de Investigación y Posgrado de esta Facultad.
Por ello, atento con lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión y con lo dispuesto por cuerpo en sesión del día 16 de diciembre de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la incorporación de la D.I. Laura Beatriz TORRES y al D.I. José CUERVO SOLA en las funciones de Directora y Co-Director, respectivamente, del “CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN DISEÑO ONTOLÓGICO Y CRITICO”.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 22
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CD-2026-ORD-002 4/03/2026 |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 38684/25 caratulado: “COMISIÓN AD HOC S/ELEVA PROYECTO
ORDENANZA "REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE AUXILIARES DE DOCENCIA EFECTIVOS".
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar y modificar la ordenanza Nº 32/95-C.S y su modificatoria ordenanza Nº 15/96 C.S., que reglamentan el trámite de concursos para la cobertura de cargos Auxiliares de docencia efectivos, a la luz de los cambios tecnológicos acontecidos a partir de la pandemia Covid 2019, que dieron lugar a la implementación del expediente electrónico y la inscripción digital, entre otros.
Que al efecto se conformó una comisión revisora constituida por personal Docente, No Docente y de Gestión, con lo cual se obtuvo un debate enriquecedor, con una visión global y periférica de los distintos sectores de esta Institución Educativa.
Que las modificaciones sugeridas responden a las necesidades actuales, asegurando un adecuado proceso de selección bajo los principios de transparencia e igualdad, al personal docente.
El análisis realizado por la comisión constituida por resolución Nº 316/2025-CD y C.D. y 468/2025 C.D. y la propuesta elevada al Consejo Directivo para su consideración.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento y lo aprobado por este Cuerpo en sesión del 9 de diciembre de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- Derogar las ordenanzas Nº 1/95-C.D. y su modificatorias 5/95-C.D. que reglamentan la cobertura de cargos Auxiliares de docencia, por concurso efectivo.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE AUXILIARES DE DOCENCIA EFECTIVOS” en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño, según se detalla en Anexo I de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar la “Grilla de evaluación de antecedentes y actuación para cargos Jefe de Trabajos Prácticos”, según se detalla en Anexo II de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar la “Grilla de evaluación de antecedentes y actuación para cargos Ayudante de Primera y Ayudante de Segunda”, según se detalla en Anexo III de la presente Ordenanza.
Ord. N° 2
ARTÍCULO 5°.- Solicitar al Consejo Superior la derogación de las Ordenanzas N° 32/95-C.S. y 15/96 C.S.
ARTÍCULO 6°.- Solicitar al Consejo Superior la ratificación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de Ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA N° 2
ANEXO I REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE AUXILIARES DE DOCENCIA EFECTIVOS
ARTÍCULO 1º. Los concursos para la designación efectiva de docentes de las categorías de auxiliar -Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Primera y Ayudante de Segunda- se ajustarán a las normas de la presente Ordenanza.
TÍTULO I – CONVOCATORIA
CAPÍTULO I: SOLICITUD
ARTÍCULO 2º. Las Direcciones de Carreras elevarán el pedido de convocatoria, la que deberá contener: a) Cargo, dedicación a cubrir y horario actual de cursado (disponibilidad anual). b) Datos completos del espacio curricular. c) Link del/los Plan/es de estudio, donde se encuentra/n incorporada/s la/s asignatura/s a concursar. d) Funciones del cargo a cubrir (Link de la Reglamentación Académica de la FAD). e) Perfil excluyente, según las especificaciones del art. 3° de la presente reglamentación, consensuado con el titular de la asignatura. f) Conformación de la Comisión Asesora según las especificaciones del art. 4° de la presente reglamentación. g) Propuesta de veedores, según las especificaciones del CAPÍTULO III de la presente reglamentación. h) Fechas correspondientes a la publicación e inscripción, según las especificaciones de la presente reglamentación
ARTÍCULO 3º. Perfil excluyente: deberá contener aspectos a cumplir para el cargo que se concursa, con criterios claros, específicos y verificables, evitando expresiones actitudinales o subjetivas que no puedan evaluarse objetivamente. Será tenido en cuenta por la Comisión Asesora para la evaluación y podrá especificarse, según la siguiente ponderación jerárquica:
a) Título de grado requerido. b) Formación académica específica, en caso que se requiera. c) Trayectoria docente. d) Trayectoria profesional. e) Actualización docente. f) Actualización profesional. g) Saberes complementarios. h) Producción artística y/o profesional, práctica o teórico-práctica. i) Otros que sea necesario incorporar, con relación al cargo que se concursa.
CAPÍTULO II: CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA
ARTÍCULO 4°. La Comisión Asesora que tendrá a su cargo la evaluación de los/las postulantes, estará integrada, por TRES (3) docentes titulares y TRES (3) docentes suplentes de la siguiente manera:
Ord N° 2
Anexo I- Hoja 2
Por el Profesor Titular efectivo de la asignatura. Docentes efectivos que revistan categoría igual o superior al cargo objeto del concurso. Otros especialistas que se desempeñen en organismos de investigación, docencia o artísticos, diferentes de la Facultad de Artes y Diseño. Otros profesores o auxiliares efectivos de asignaturas afines de la Facultad de Artes y Diseño. No podrán integrar la Comisión Asesora en calidad de titulares, DOS (2) docentes que pertenezcan a la misma cátedra que se concursa. No podrán actuar simultáneamente como jurado, salvo en casos excepcionales. Podrá incorporarse un titular o suplente que pertenezca a otra unidad académica. Propender a que exista paridad de género en su constitución.
ARTÍCULO 5º. La Comisión Asesora será notificada fehacientemente en su totalidad (titulares y suplentes) pudiendo ser convocado cada miembro para actuar. Los miembros que no puedan concurrir por causas atendibles -previas al acto del concurso- deberán presentar por escrito su justificación fundada a la Dirección de Carreras, por lo menos con 24 hs. de antelación, para ser reemplazados por el/la suplente, a consideración de la Dirección de Carreras. Esto se hará constar en el acta final.
ARTÍCULO 6°. Los TRES (3) miembros actuantes de la Comisión Asesora deberán participar de todas las instancias del concurso. Cuando el reemplazo de un miembro titular ocurra luego de comenzado el concurso, éste deberá retrotraerse al inicio de la actuación de la Comisión Asesora, de modo que los TRES (3) miembros que elaboren el/los dictamen/es y firmen el/las acta/s lo hagan participando de todas las instancias.
CAPÍTULO III – VEEDORES
ARTÍCULO 7°. En la solicitud de convocatoria, las Direcciones de Carreras deberán consignar al menos un veedor que participará en la clase práctica y coloquio, a propuesta de las respectivas Asesorías, el que podrá ser: UN/A (1) Docente que no pertenezca a la cátedra que se concursa UN/A (1) Egresado/a UN/A (1) Estudiante UN/A (1) representante de Secretaría Académica
Deberá informarse al/los sindicato/s docente/s con personería jurídica -a través de correo electrónico- de la convocatoria y fecha de sustanciación del concurso, invitando a la designación de un veedor por parte del mismo. La presencia del/los veedor/es sindicales, deberá quedar consignada en el acta final.
ARTÍCULO 8°. Los/las estudiantes que participen como veedores deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener aprobados más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los espacios curriculares de su carrera. b) Haber aprobado el espacio curricular objeto del concurso.
Ord N° 2
Anexo I- Hoja 3
ARTÍCULO 9°. Los/las egresados/as que participen como veedores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener título de grado de la carrera afín al espacio curricular que se concursa. b) No tener relación de dependencia con la Facultad. c) No ser adscripto del espacio curricular correspondiente al cargo que se concursa.
ARTÍCULO 10°. Los/las veedores/as no tendrán voto y podrán realizar por escrito las observaciones que consideren convenientes, en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la finalización de la instancia de evaluación.
ARTÍCULO 11º. El/los informe/s fundamentado/s que elabore/n los/las veedores/as actuantes será/n agregado/s al expediente y tenido/s en cuenta por el Consejo Directivo al momento de resolver sobre el concurso. Este informe no será vinculante a los efectos de las sucesivas instancias resolutivas.
ARTÍCULO 12º. La ausencia de los/las veedores/as durante el concurso no invalidará la prosecución del trámite.
CAPÍTULO IV – PUBLICIDAD
ARTÍCULO 13º. Será realizada por el Departamento de Concursos durante DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de inscripción. La misma se realizará mediante la difusión de la resolución de convocatoria que contiene todos los datos y requerimientos del concurso y se llevará a cabo en el ámbito de la Facultad y las otras Unidades Académicas, a través de los medios digitales y/o unidades de comunicación institucional existentes.
CAPÍTULO V – INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 14º. Las solicitudes de inscripción deberán presentarse de manera virtual ingresando al link (formulario web) consignado en la resolución de convocatoria. El mismo estará habilitado durante el lapso de CINCO (5) días hábiles posteriores a las fechas de publicación, en horario que se defina en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 15º. El formulario de inscripción solicitará los siguientes ítem que serán de carácter excluyente: a) Dirección de Correo electrónico b) DNI (frente y dorso) c) Curriculum Vitae d) Carpeta de Probanzas: respetando el mismo orden de los datos consignados en el Curriculum Vitae e) Plan de labor (propuesta docente de acuerdo con las funciones concursadas). Aporte enmarcado en el programa vigente.
ARTÍCULO 16º. Finalizada la carga del Formulario de Inscripción con los campos obligatorios requeridos, el postulante deberá enviar el mismo y recibirá un mensaje de confirmación como constancia de inscripción.
Ord N° 2
Anexo I- Hoja 4
ARTÍCULO 17º. Se aceptará UNA SOLA inscripción por postulante. En caso de duplicación, realizada dentro del plazo de inscripción, se considerará la última recibida.
ARTÍCULO 18°. Podrán presentarse trabajos inherentes al cargo que se concursa en correlación con lo expresado en el Curriculum Vitae o Probanzas y, de acuerdo con lo consignado en el perfil de la convocatoria, de la siguiente manera:
a) En formato digital, mediante archivo adjunto o consignando un enlace (drive, URL, portfolio digital, fotografías, grabaciones u otros registros multimedia), garantizando en todos los casos el acceso de la Comisión Asesora.
b) En formato físico o como expresión artística tangible, el día de la sustanciación del concurso, en el ámbito de la Dirección de Carreras. Dicho material deberá ser retirado por la/el postulante al finalizar la instancia.
En todos los casos, la presentación y resguardo de los materiales será exclusiva responsabilidad de la/el postulante. La modalidad correspondiente deberá estar prevista en el perfil de la convocatoria.
ARTÍCULO 19º. La inscripción del postulante implica la declaración jurada expresa de conocer las condiciones laborales del cargo a concursar de acuerdo con ley vigente y las reglamentaciones internas universitarias.
ARTÍCULO 20°. Para ingresar como trabajador en una institución universitaria nacional se requiere: Tener condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan. Cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente, certificado de buena conducta y todo otro requerimiento dispuesto. No estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:
a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier institución universitaria nacional o de la administración pública nacional, provincial o municipal. c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier institución universitaria nacional o en la administración pública nacional, provincial o municipal. e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena. f) Tener sentencia firme o sanción disciplinaria interna respecto a situaciones de violencia de género ni denuncias internas a la Universidad o externa.
Ord N°
Anexo I- Hoja 5
ARTÍCULO 21º. Al finalizar el periodo de Inscripción, en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles, Mesa de Entradas, luego de corroborar el cumplimiento de los requisitos por parte de todos/as los/las postulantes, labrará un “Acta de Cierre de Inscripción”. No incluirá en la misma, aquellos que no hayan completado la documentación exigida en el Art. 15.
ARTÍCULO 22º. El Departamento de Concursos, dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de recibida la documentación, publicará el “Acta de Cierre de Inscripción” en la página web de la Facultad, en el apartado correspondiente.
ARTÍCULO 23. La “Vista de Antecedentes” de los/as inscriptos/as y aceptados como postulantes, se realizará una vez emitida el “Acta de Cierre de Inscripción” en el Departamento de Concursos, de manera presencial, durante TRES (3) días hábiles, en horario de atención que estipule la resolución de convocatoria. Solo los postulantes aceptados podrán realizarla y no es de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 24º. En caso de no haberse recibido ninguna solicitud de inscripción, el Consejo Directivo emitirá resolución declarando desierto el concurso.
CAPÍTULO VI - RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN ASESORA
ARTÍCULO 25º. Recusación. Durante TRES (3) días hábiles después de la publicación de acta cierre de la inscripción, cualquier postulante aceptado, podrá recusar a alguno o todos los miembros de la Comisión Asesora (titulares y/o suplentes), mediante nota al/la Decano/a presentada a través de correo electrónico de Mesa de Entradas de la Facultad, con expresión de causa y pruebas que se deseen hacer valer o razones de público conocimiento. La recusación puede realizarse fundada en las siguientes causales:
a) Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo en afinidad entre un miembro de la comisión y alguno de los postulantes. b) Tener sociedad o comunidad de intereses comerciales entre un miembro de la comisión y alguno de los aspirantes. c) Tener pleitos pendientes entre un miembro de la comisión y alguno de los aspirantes. d) Ser recíprocamente acreedor, deudor o fiador. e) Ser o haber sido algún miembro de la comisión asesora o postulante, autor de denuncia o querella o querellado por éste, ante tribunales de justicia o instancias universitarias con anterioridad a la designación de la Comisión Asesora. f) Haber emitido la Comisión Asesora o alguno de sus miembros opinión, dictamen o recomendación, relativa al concurso que se tramita, que pudiera ser considerado como prejuicio respecto del resultado del mismo. Los resultados de instancias concursales anteriores, no serán motivos válidos para recusar. g) Aquellas de alcance moral y ético, o referidas a su actuación universitaria, que le impidan ejercer las funciones de miembro de la Comisión Asesora.
Ord N° 2
Anexo I- Hoja 6
ARTÍCULO 26º. Una vez recibida la recusación, se dará traslado al afectado, a fin de que en el lapso de TRES (3) días hábiles, presente su descargo o excusación mediante nota dirigida al/la Decano/a por el correo electrónico habilitado por Mesa de Entradas.
ARTÍCULO 27º. La/s recusación/es, con su/s correspondiente/s descargo/s, si lo/s hubiere, se remitirá/n al Consejo Directivo, quien resolverá con la mayor celeridad posible, y su decisión tendrá carácter definitivo.
ARTÍCULO 28º. En caso de ser aceptada, se procederá al reemplazo del miembro recusado, por uno de los suplentes. Cuando el recusado sea alguno de los suplentes, la Dirección de Carreras, deberá proponer nuevos miembros al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 29º. Excusación. Durante TRES (3) días hábiles después de la recepción de los antecedentes, cualquier miembro de la Comisión Asesora podrá excusarse por razones fundadas, de participar en el concurso, mediante nota al Decano/a presentada por Mesa de Entradas de la Facultad. En caso de ser un miembro titular, se procederá a reemplazar por un miembro suplente.
ARTÍCULO 30º. Mientras dure el trámite de excusaciones y recusaciones, quedarán suspendidos los plazos establecidos para la sustanciación del concurso.
ARTÍCULO 31º. En todos los casos en que se incorpore uno o más miembros nuevos en la Comisión Asesora se harán las comunicaciones pertinentes a los inscriptos conforme al régimen de recusaciones.
ARTÍCULO 32º. Vencido el plazo de recusación, no podrán utilizarse estas causales en las instancias de impugnación del dictamen de la Comisión Asesora, ni otra instancia posterior del concurso. En caso de su utilización, deberán ser desestimadas.
CAPÍTULO VII – IMPUGNACIÓN DE INSCRIPTOS
ARTÍCULO 33°. Durante los 3 (TRES) días hábiles posteriores a la publicación del Acta de cierre de inscripción, se podrá impugnar a los inscriptos. Las impugnaciones deberán ser explícitamente fundadas y acompañadas de las pruebas.
ARTÍCULO 34°. Dentro de los TRES (3) días hábiles de presentada la impugnación, se notificará al aspirante impugnado. Este podrá hacer su descargo, a través del correo electrónico establecido por Mesa de Entradas, dentro de los TRES (3) días hábiles de notificado, debiendo acompañar toda prueba que pretenda hacer valer.
ARTÍCULO 35°. El Consejo Directivo resolverá con la mayor celeridad posible la impugnación pudiendo, para ello, requerir todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés. La decisión será en los siguientes sentidos: excluir al/la postulante o dejar que continúe con el trámite concursal.
ARTÍCULO 36°. Mientras dure el trámite de impugnaciones, quedarán suspendidos los plazos establecidos para la sustanciación del concurso.
Ord N° 2
Anexo I- Hoja 7
TÍTULO II: SUSTANCIACIÓN
CAPÍTULO I – ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA
ARTÍCULO 37°. Una vez recibidos los antecedentes de los inscriptos, la Comisión Asesora deberá cumplir su cometido en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles, pudiendo extenderse por CINCO (5) días más si por causa justificada el trámite se encontrase demorado.
ARTÍCULO 38. La Comisión Asesora, durante su actuación, labrará TRES (3) Actas:
- Acta de determinación de postulantes: se labrará una vez analizados los antecedentes y el cumplimiento del perfil solicitado en la resolución de convocatoria definiendo los postulantes que continuarán con el proceso concursal. La misma será notificada fehacientemente a los postulantes y no será impugnable.
- Acta de sorteo de temas:(para cargos Jefe de Trabajos Prácticos) incluye el tema seleccionado según el procedimiento detallado en
ARTÍCULO 39° y deberá especificar, además, fecha, hora, lugar y orden de la clase pública y coloquio. Será firmada al pie por todos/as los/as postulantes presentes manifestando de esta manera su conocimiento del tema sorteado. Los/as postulantes y miembros de la Comisión Asesora que no estuvieron presentes, serán notificados de la misma.
- Acta Final: será la única pasible de impugnación y deberá contener: 1. El dictamen con la calificación numérica y conceptual fundamentada de cada postulante, proponiendo la designación de quien considera apto/a para desempeñar las funciones 2. El Orden de Méritos resultante de la calificación. No incluirá aquellos candidatos cuyo puntaje final sea inferior a CINCUENTA (50) puntos. 3. Declarar desierto el concurso cuando, a criterio de la Comisión, ninguno de los postulantes reúna las condiciones indispensables para desempeñar el cargo objeto del concurso. Si los dictámenes fueran disidentes, deberá realizarse un acta por cada uno.
ARTÍCULO 39. Para los cargos Jefe de Trabajos Prácticos, al comienzo de su actuación, cada miembro de la Comisión Asesora propondrá DOS (2) temas incluidos en el programa vigente de la asignatura, para el desarrollo de la Clase Práctica.
ARTÍCULO 40°. La clase práctica deberá dictarse en forma individual. El inicio de la misma será fijado por el/la Directora/a de la Carrera, teniendo en cuenta que las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes al sorteo correspondan a días hábiles.
ARTICULO 41°. La clase práctica es de carácter público, pero no podrán estar presentes el resto de los postulantes.
Ord. N° 2
Anexo I- Hoja 8
ARTICULO 42°. La evaluación de todas las instancias se ajustará a los Anexos II y III consignados en la presente, con el siguiente puntaje:
Para cargos Jefe de Trabajos Prácticos: (según grilla de evaluación Anexo II)
INSTANCIA PUNTAJE MÁXIMO
Antecedentes 45 puntos
Clase 25 puntos
Plan 15 puntos Oposición
Coloquio 15 puntos
Para cargos Ayudante de Primera y Ayudante de segunda (según grilla de evaluación Anexo III)
INSTANCIA PUNTAJE MÁXIMO
Antecedentes 45 puntos
Plan 25 puntos Oposición Coloquio 30 puntos
ARTÍCULO 43º. El acta final de la Comisión Asesora será notificada a los postulantes dentro de los TRES (3) días hábiles de emitida, y será impugnable por defectos de forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los TRES (3) días hábiles de su notificación. La misma, será interpuesta a través del correo electrónico de Mesa de Entradas de la Facultad. Asesoría Letrada evaluará la impugnación y, si lo considera pertinente, solicitará a la Comisión Asesora la realización de ampliación del/los dictamen/es, respondiendo el recurso interpuesto. Una vez realizada la ampliación emitirá dictamen y derivará el trámite al Consejo Directivo
Ord N° 2
Anexo I- Hoja 9
TÍTULO III: TRÁMITE FINAL
ARTÍCULO 44°. El Consejo Directivo resolverá sobre el concurso y sobre las impugnaciones planteadas según el artículo anterior. La decisión podrá ser en los siguientes sentidos: - Aprobar el dictamen si éste fuere unánime; - Aprobar alguno de los dictámenes si hubiere disidencia; - Proponer un orden de méritos alternativo, debidamente fundado.
ARTÍCULO 45°. Las actuaciones tomarán estado público a partir de la resolución del Consejo Directivo. El Departamento de concursos notificará fehacientemente la resolución a los concursantes.
ARTÍCULO 46°. La resolución del Consejo Directivo causará estado, y agota la instancia administrativa, lo que deberá consignarse en la resolución definitiva a notificar.
ARTÍCULO 47°. En caso de renuncia o de haberse dejado sin efecto la designación, el Consejo Directivo podrá nombrar al concursante calificado en segundo término en el orden de méritos aprobado, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año de la sustanciación del concurso
ORDENANZA N° 2
ANEXO II Para cargos Jefe de Trabajos Prácticos Grilla De Evaluación De Antecedentes y Actuación
ANTECEDENTES: puntaje máximo: CUARENTA Y CINCO (45) PUNTOS - Formación de Grado y Posgrado (Especialización, Maestría, Doctorado, Diplomaturas) Formación Académica - Actualización y Capacitación (Cursos aprobados/asistencia, últimos 5 años) - Premios y distinciones - Docencia de grado (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso, Evaluaciones de desempeño) - Docencia de posgrado (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso) - Docencia en el nivel superior (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso) - Docencia en otros niveles - Cursos de capacitación / actualización dictados (Temática, Carga horaria, etc.) - Producción de materiales pedagógicos (Publicaciones, Trayectoria Docente - Desarrollos en campus, Ponencias, Trabajos inéditos) - Formación de recursos humanos en docencia (Docentes/Auxiliares, Adscriptos/Concurrentes, Auxiliares/Ayudantes Alumnos, Dirección de tesis/tesinas de grado) - Participación en la vida institucional (Gestión académica, Gestión curricular, Proyectos de innovación pedagógica) - Docencia de grado (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso, Evaluaciones de desempeño) - Categoría de Investigador y organismo que categorizó - Participación en proyectos (Actividad, Institución, Evaluación obtenida) - Resultados del proyecto (Ponencias, Publicaciones, Investigación Científica, Transferencia, Difusión) Creación Artística e - Formación de recursos humanos en investigación Innovación Tecnológica (Investigadores, Becarios, Pasantes) - Dirección de Tesis de Posgrado (Maestría, Doctorado, Posdoctorado) - Gestión y/o evaluación en investigación - Creación artística (Tipo/s de producción) - Actividades individuales de extensión (Conferencias, Asesoramientos, Cursos, Gestión, etc.) Participación en Acciones de - Participación en proyectos /programas Extensión Universitaria institucionales de extensión - Asistencia o transferencia hacia la comunidad - Formación de recursos humanos en extensión
Ord. N° 2
Anexo II- Hoja 2
- Gobierno universitario (Cargos electivos, Funciones en gabinetes) - Gestión institucional y académica (Coordinaciones, Participación en la Gestión Direcciones de carrera/departamento) Institucional - Gestión gremial universitaria - Representación institucional ante otras organizaciones - Participación en actividades de carácter público o privado - Asesoramientos de carácter técnico / Consultorías Actividad Profesional - Transferencia de la actividad profesional a la actividad académica (Docencia, Investigación, Extensión)
OTROS
TOTAL ANTECEDENTES ……………………………………………………………………………..
CLASE PRÁCTICA: puntaje máximo: VEINTICINCO (25) PUNTOS
- Enunciación de propósito, generación de conflicto Inicio o Apertura cognitivo, recuperación de conocimientos previos.
- Consignas claras, contenidos organizados, dominio temático, actividades motivadoras. Desarrollo de la Clase - Uso de material didáctico/tecnológico, Habilidades digitales (plataformas, IA). - Transferencia de conocimientos, coherencia Cierre o Culminación (objetivo- contenido-actividades), propuesta de evaluación, cumplimiento del tiempo - Dominio disciplinar/pedagógico, Claridad en la comunicación, Habilidad para conducir el grupo, Competencias interpersonales. Características Generales - Capacidad para evaluar situaciones de aprendizaje (diagnóstica, proceso, resultado), Diseño y planificación.
OTROS
TOTAL CLASE PRÁCTICA ……………………………………………………………………………..
Ord. N° 2
Anexo II- Hoja 3
PLAN DE LABOR/PROPUESTA DOCENTE puntaje máximo: QUINCE (15) PUNTOS
- Fundamentación, Inserción en el plan de estudios, Rigor y relevancia científica/cultural. - Factibilidad y viabilidad, Adecuación a la condición de la materia (cuatrimestral/anual). - Adecuación a recursos humanos/materiales, Ítems Orientativos Metodología/Estrategias, Coherencia y comprensibilidad. - Adecuación bibliográfica, Uso de recursos tecnológicos/digitales, Especificación del sistema de evaluación
TOTAL PLAN DE LABOR ……………………………………………………………………………..
COLOQUIO puntaje máximo: QUINCE (15 puntos)
Articulación de teoría con Trabajos Prácticos, Integración de la Biblioteca.
Uso de recursos tecnológicos y digitales (prácticas de enseñanza y colaboración grupal).
Integración de herramientas digitales en las prácticas. Ítems Orientativos Implementación de estrategias para organizar exposiciones y proyectos
TOTAL COLOQUIO ……………………………………………………………………………..
ORDENANZA N° 2
ANEXO III Para cargos Ayudante de Primera y Ayudante de Segunda Grilla De Evaluación De Antecedentes y Actuación
ANTECEDENTES: puntaje máximo: CUARENTA Y CINCO (45) PUNTOS - Formación de grado (Título/s) - Formación de posgrado (Especialización, Maestría, Doctorado, Diplomaturas) Formación Académica - Actualización y Capacitación (Cursos aprobados, Cursos con asistencia) - Premios y distinciones - Docencia de grado (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso, Evaluaciones de desempeño) - Docencia de posgrado (Denominación, Lapso, Cargo) - Docencia en el nivel superior (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso) - Docencia en otros niveles - Cursos de capacitación / actualización dictados (Temática, Carga horaria, etc.) Trayectoria Docente - Producción de materiales pedagógicos (Publicaciones, Desarrollos en campus, Ponencias, Trabajos inéditos) - Formación de recursos humanos en docencia (Docentes/Auxiliares, Adscriptos/Concurrentes, Auxiliares/Ayudantes Alumnos, Dirección de tesis/tesinas de grado) - Participación en la vida institucional (Gestión académica, Gestión curricular, Proyectos de innovación pedagógica) - Categoría de Investigador y organismo que categorizó - Participación en proyectos (Actividad, Institución, Evaluación obtenida) - Resultados del proyecto (Ponencias, Publicaciones, Investigación Científica, Transferencia, Difusión) Creación Artística e - Formación de recursos humanos en investigación Innovación Tecnológica (Investigadores, Becarios, Pasantes) - Dirección de Tesis de Posgrado (Maestría, Doctorado, Posdoctorado) - Gestión y/o evaluación en investigación - Creación artística (Tipo/s de producción) Innovación - Actividades individuales de extensión (Conferencias, Asesoramientos, Cursos, Gestión, etc.) Participación en Acciones de - Participación en proyectos /programas Extensión Universitaria institucionales de extensión - Asistencia o transferencia hacia la comunidad - Formación de recursos humanos en extensión
Ord. N° 2
Anexo III- Hoja 2
- Gobierno universitario (Cargos electivos, Funciones en gabinetes) - Gestión institucional y académica (Coordinaciones, Participación en la Gestión Direcciones de carrera/departamento) Institucional - Gestión gremial universitaria - Representación institucional ante otras organizaciones - Participación en actividades de carácter público o privado - Asesoramientos de carácter técnico / Consultorías Actividad Profesional - Transferencia de la actividad profesional a la actividad académica (Docencia, Investigación, Extensión)
OTROS
TOTAL ANTECEDENTES ……………………………………………………………………………..
PLAN DE LABOR/PROPUESTA DOCENTE puntaje máximo: VEINTICINCO (25) PUNTOS
- Fundamentación y Justificación de la Propuesta - Inserción de la Propuesta - Rigor y relevancia científica, social y cultural - Factibilidad y viabilidad del plan - Adecuación con recurso humano y recursos Ítems Orientativos materiales - Corrección, coherencia y comprensibilidad - Adecuación bibliográfica, actualización y pertinencia - Utiliza material didáctico y tecnológico / Habilidades digitales
TOTAL PLAN DE LABOR ……………………………………………………………………………..
COLOQUIO puntaje máximo: TREINTA (30 puntos)
- Conocimiento de tareas administrativas del equipo de Cátedra - Integración de la Biblioteca - Uso de herramientas para el trabajo grupal Ítems Orientativos (docentes y estudiantes) - Uso de recursos tecnológicos y digitales en prácticas de enseñanza - Implementación de estrategias para organizar - exposiciones y proyectos
TOTAL COLOQUIO ……………………………………………………………………………..
ORDENANZA N° 2
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FA-2026-RES-071 3/03/2026 |
MENDOZA, 3 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 1309/26 caratulado: “CAV - Solic. presentación Seminario BUONAMICO Elena María“.
CONSIDERANDO:
Que la alumna Elena María BUONAMICO se encuentra en condiciones de rendir la asignatura “Seminario de Licenciatura” de la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas.
Lo propuesto por la Dirección de Carreras de Artes Visuales, en cuanto a la constitución del Jurado y fecha de examen.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Constituir la Comisión Examinadora Especial de “Seminario de Licenciatura”, integrada por los siguientes profesores: Presidente: Mgter. Alejandro Luis IGLESIAS; Vocales: Prof. Maximiliano CASTRO y Prof. Marcela Beatriz CAMBA; Suplente: Prof. Marta Susana PAZ, encargados de evaluar a la alumna Elena María BUONAMICO (Registro N° 21519) el día DIECISEIS (16) de marzo de 2026 a las 10:00 hs, en el Edificio de Talleres .
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 71
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FA-2026-RES-070 3/03/2026 |
MENDOZA, 3 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 40174/25 caratulado: “VILLALBA, Ayelén S/Renuncia por RAZONES PARTICULARES en el cargo Ayudante de Primera (S) EFECTIVO con funciones en la asignatura “Diseño de Productos III” de las Carreras de Diseño -FAD.
CONSIDERANDO:
Que la D.I. Ayelén María VILLALBA presenta su renuncia al cargo de Ayudante de Primera con dedicación Simple, efectivo, para desempeñar funciones en la asignatura “Diseño de Productos III” de las Carreras de Diseño de esta Facultad, quien fuera designada mediante resolución N° 104/17–C.S.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el Art. N° 10 de la Ord. N° 44/22-R,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la renuncia, a partir del UNO (1) de marzo de 2026, a la D.I. Ayelén María VILLALBA (Legajo Nº 30139– CUIL 27-31812315-8) en el cargo de Ayudante de Primera con dedicación Simple, efectivo, para desempeñar funciones en la asignatura “Diseño de Productos III” de las Carreras de Diseño de esta Facultad, quien fuera designada mediante resolución N° 104/17–C.S.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 70
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FA-2026-RES-069 2/03/2026 |
MENDOZA, 2 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 39285/25 caratulado: “CM-Desig. BARROSO, Sebastián Miguel Ord. N° 2/20 CD, Prof. Adj. (S)-Reemp., Música de Cámara I a V, Carreras Musicales".
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras Musicales solicita la designación, con carácter de remplazante, del Dr. Sebastián Miguel BARROSO en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple, para el dictado de los espacios curriculares “Música de Cámara I a V” de las Licenciaturas en Instrumento y “Música de Cámara I a III” de la Licenciatura en Órgano, cuya solicitud se encuentra motivada por la disposición transitoria del cargo producida por la licencia por incompatibilidad (mayor jerarquía) del titular del cargo, Prof. Nikolay Ginev GROZDEV.
Que la presente designación, al tratarse de un cargo en carácter de reemplazante, deberá ajustarse al periodo de licencia del titular del cargo.
Que, Dirección de Personal informa que el Dr. BARROSO no registra situación de revista en esta dependencia. Asimismo, comunica que el docente posee certificado de aptitud Psicofísico vigente y Alta en ARCA.
Que dicho pedido se encuentra contemplado en el Instructivo para la cobertura de cargos docentes, artículo 2º punto C) de la ordenanza Nº 2/20-C.D. Asimismo se aclara que de acuerdo con el Art. 8° de la Ord. 2/20: "Cuando se trate de cargos reemplazantes el plazo de designación será mientras dure la licencia del titular del cargo y no deberá llamarse a concurso".
Por ello, atento a los informes emitidos por Secretaría Académica y Secretaría Administrativo-Financiera,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres BARROSO, Sebastián Miguel Documento Único 31811729 CUIL o CUIT 20-31811729-3 Legajo N° 36605
El cargo de la presente designación interina responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Adjunto Dedicación Simple Carácter Remplazante (mientras dure la licencia por incompatibilidad por cargo de mayor jerarquía del titular del cargo Prof. Nikolay Ginev GROZDEV)
Resol. N° 69
Término de la designación
Desde el UNO (1) de marzo de 2026
Hasta el DIECISÉIS (16) de agosto de 2026
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras Musicales
Espacios Curriculares 1) “Música de Cámara I” 2) “Música de Cámara II” 3) “Música de Cámara III” 4) “Música de Cámara IV” 5) “Música de Cámara V”
ARTÍCULO 2°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades Subdisciplina: 4 8 Música Música de Cámara I, Música de Cámara II, Música de Cámara III, Música de Cámara Especialidad: 9 9 IV y Música de Cámara V
ARTÍCULO 3°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° forman parte de los Planes de Estudios de los Títulos que a continuación se detallan: Código de Títulos Descripción de la Carrera Participación Porcentual
7389 Licenciado en Viola 6,25%
7389 Licenciado en Violín 6,25%
7389 Licenciado en Violoncello 6,25%
7389 Licenciado en Contrabajo 6,25%
7389 Licenciado en Arpa 6,25%
7389 Licenciado en Flauta 6,25%
7389 Licenciado en Oboe 6,25%
7389 Licenciado en Clarinete 6,25%
7389 Licenciado en Fagot 6,25%
7389 Licenciado en Trompa 6,25%
7389 Licenciado en Trompeta 6,25%
7389 Licenciado en Trombón 6,25%
7389 Licenciado en Percusión 6,25%
7389 Licenciado en Saxofón 6,25%
7389 Licenciado en Guitarra - Piano 6,25%
7389 Licenciado en Órgano 6,25%
Porcentaje total 100%
ARTÍCULO 4°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual 10 00 11 37 03 00 01 00 3 4 100%
Total de la distribución programática 100%
Resol. N° 69
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción
Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hacen al cargo Escalafón 812 Profesor Adjunto con Dedicación Simple
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo propuesto.
ARTICULO 7º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 69
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FA-2026-RES-068 2/03/2026 |
MENDOZA, 2 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico N° 35323/24 caratulado: “Decanato s/Convocatoria Concurso PAA - Ord. 91-23 - Cat. 3 - Cerrado General- Administrativo - Jefe Dpto. Carreras Musicales- FAD”.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2º de la resolución Nº 987/25–C.S., se designa con carácter efectivo, por concurso, a la Lic. Laura Soledad MALLIMO en el cargo Categoría 3 – Tramo Mayor– del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Jefa del Departamento Operativo de las Carreras Musicales, dependiente de la Secretaria Administrativo-Financiera de esta Facultad.
Que, asimismo, corresponde a esta Facultad establecer la fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios de la mencionada agente a los efectos de la eficacia de la designación efectuada, de conformidad con lo expresado en el artículo 3º de la resolución Nº 987/25–C.S.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el UNO (1) de marzo de 2026 como fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios de la Lic. Laura Soledad MALLIMO (Legajo N° 30192 – CUIL n° 23-27842334-4) en el cargo Categoría 3 – Tramo Mayor– del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Jefa del Departamento Operativo de las Carreras Musicales, dependiente de la Secretaria Administrativo-Financiera de esta Facultad, designada mediante el artículo 2º de la resolución Nº 987/25–C.S.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 68
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