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FA-2021-RES-148 20/04/2021 (Carga: 20/04/2021) |
MENDOZA, 20 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 4783/21 caratulado: “s/ Solicitud acreditación de cursos optativos María Emilia MIRALLES DI CESARE - FAD”
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos
Lo informado por la Secretaria Académica de esta Facultad.
Que por otra parte, el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna María Emilia MIRALLES DI CESARE (Registro N° 26522) CIENTO SETENTA Y DOS (172) horas en calidad de Cursos Optativos, perteneciente a la carrera de Licenciatura en Arte Dramático de las Carreras de Artes del Espectáculo de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 148
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FA-2021-RES-147 20/04/2021 (Carga: 20/04/2021) |
MENDOZA, 20 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 1961/21 caratulado: “s/ Solicitud acreditación de cursos optativos María Sofía Balastegui Ballesteros - FAD”
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos
Lo informado por la Secretaria Académica de esta Facultad.
Que por otra parte, el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna María Sofía BALASTEGUI BALLESTEROS (Registro N° 26505) DOSCIENTAS OCHO (208) horas en calidad de Cursos Optativos, perteneciente a la carrera de Licenciatura en Arte Dramático de las Carreras de Artes del Espectáculo de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 147
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FA-2021-RES-146 20/04/2021 (Carga: 20/04/2021) |
MENDOZA, 20 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 5451/21 caratulado: “s/ Solicitud acreditación de cursos optativos Sofía Silva Moya - Licenciatura en Arte dramático - FAD.”
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos
Lo informado por la Secretaria Académica de esta Facultad.
Que por otra parte, el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna Sofía SILVA MOYA (Registro N° 25270) CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) horas en calidad de Cursos Optativos, perteneciente a la carrera de Licenciatura en Arte Dramático de las Carreras de Artes del Espectáculo de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 146
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FA-2021-RES-145 20/04/2021 (Carga: 20/04/2021) |
MENDOZA, 20 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUY-Nº 5450/21 caratulado: “s/ Informar sobre Tesina Daniela Betsabé Funes - Licenciatura en Arte Dramático - FAD”
CONSIDERANDO:
Lo solicitado y la aceptación por parte de los profesores que estarán a cargo del mismo.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento al informe favorable de Secretaría Académica
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Dirección del “Seminario de Investigación” a la alumna de las Carreras de Arte del Espectáculo de esta Facultad, de acuerdo con el siguiente detalle: Alumna: Daniela Betsabé FUNES- Registro N° 26497 Seminario: “La Biomecánica de Meyerhold aplicada a una escena contemporánea de la obra La Ronda de Arthur Schnitzler” Directora: Prof. Celeste ALVAREZ Co-Director Prof. Fabián Alejandro CASTELLANI Carrera: Licenciatura en Arte Dramático
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2o considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 145
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FA-2021-RES-144 20/04/2021 (Carga: 20/04/2021) |
MENDOZA, 20 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUY-Nº 3577/21 caratulado: “s/ Informar temática Tesis María Belén Moretti - Lic. en Arte Dramático - FAD.”
CONSIDERANDO:
Lo solicitado y la aceptación por parte de la profesora que estará a cargo del mismo.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento al informe favorable de Secretaría Académica
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Dirección del “Seminario de Investigación” a la alumna de las Carreras de Arte del Espectáculo de esta Facultad, de acuerdo con el siguiente detalle: Alumna: María Belén MORETTI- Registro N° 22227 Seminario: “El proceso creativo desde el punto de vista dramatúrgico de la obra Las Pupilas, dirigida por Valeria Folini” Directora: Prof. Valeria FOLINI Carrera: Licenciatura en Arte Dramático
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2o considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 144
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FA-2021-RES-143 20/04/2021 (Carga: 20/04/2021) |
MENDOZA, 20 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUY-Nº 1632/21 caratulado: “s/ Solicitud aprobación de Tesis María Paula Blotta - Lic. en Artes Plásticas. FAD -” .
CONSIDERANDO:
Lo solicitado y la aceptación por parte de la profesora que estará a cargo del mismo.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento al informe favorable de Secretaría Académica
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Dirección del “Seminario de Licenciatura” a la alumna de las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad, de acuerdo con el siguiente detalle: Alumna: María Paula BLOTTA - Registro N° 23376 Seminario: “La repercusión del discurso simbólico y la acción de las manifestaciones feministas actuales; en la iconografía, el lenguaje y la producción de obras de artes contemporáneas en Mendoza desde la perspectiva de artistas visuales mujeres” Directora: Lic. Roxana Mirta JORAJURIA Carrera: Licenciatura en Artes Plásticas
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2o considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 143
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FA-2021-RES-142 20/04/2021 (Carga: 20/04/2021) |
MENDOZA, 20 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUY-Nº 669/21 caratulado: “s/ Solicitud aprobación de Tesis de Marcia Fozzatti - Licenciatura en Artes Plásticas.” .
CONSIDERANDO:
Lo solicitado y la aceptación por parte del profesor que estará a cargo del mismo.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento al informe favorable de Secretaría Académica
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Dirección del “Seminario de Licenciatura” a la alumna de las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad, de acuerdo con el siguiente detalle: Alumna: Marcia Noelia FOZZATTI- Registro N° 23995 Seminario: “Creación de libros artísticos inclusivos para niños y jóvenes no videntes” Director: Mgter. Alejandro Luis IGLESIAS Carrera: Licenciatura en Artes Plásticas
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2o considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 142
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FA-2021-RES-141 20/04/2021 (Carga: 20/04/2021) |
MENDOZA, 20 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7889/21 caratulado: “Pago proporcional de vacaciones - CASARES, Alicia Mercedes - FAD ”
CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud encuadra con lo establecido en el artículo 45º inc. a) del Decreto Nacional Nº 1246/15 y en lo dispuesto en la ordenanza Nº 32/16-R.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a Secretaría Económico-Financiera a liquidar los días de licencia proporcional de vacaciones correspondiente al año 2021, a favor de la docente que se detalla a continuación: Prof. Alicia Mercedes CASARES (Legajo N° 24.789 – CUIL n° 27-13569129-7) Proporcional de vacaciones: ONCE (11) DÍAS Cargos: Profesor Titular con dedicación semiexclusiva - Efectivo Profesor Adjunto con dedicación Semiexclusiva – Efectivo Profesor Titular con dedicación Simple – Interino Baja definitiva: UNO (1) de abril de 2021
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 141
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FA-2021-RES-140 20/04/2021 (Carga: 20/04/2021) |
MENDOZA, 20 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 4491/21 caratulado: “ROSAS, Sergio Eduardo s/ Solicitud promoción jerárquica en cargo Profesor Titular (SE), desde el del 1 de abril de 2021, hasta tanto se lleve a cabo el concurso efectivo pertinente y no más allá del 30 de setiembre de 2021 CAV - FAD. ”.
CONSIDERANDO:
Que es menester la designación del Prof. ROSAS, ya que el mencionado docente se encuentra cumpliendo las obligaciones del presente cargo de manera virtual desde el día 1 de abril del presente, teniendo en cuenta la baja por jubilación de la Titular del cargo, Prof. Lelia Graciela ROCO.
Que la Dirección de Personal informa que el Prof. ROSAS revista en los siguientes cargos: 1 - Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva, interino, para el dictado de las asignaturas “Taller Cerámico IV” y “Proyecto Artístico” y “Taller Cerámico de Investigación Educativa”, en las Carreras de Cerámica 2 - Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Simple, efectiva, para cumplir funciones en las asignaturas “Visión I y II” de las Carreras de Artes Visuales, Cerámica, Diseño y Artes del Espectáculo; “Visión I y II (Optativa)” en las Carreras de Cerámica (en licencia por cargo mayor jerarquía, desde el 01/01/21 al 31/12/21. 3 - Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Simple: designación efectiva, para cumplir funciones en la asignatura “Técnica y Práctica Cerámica I” en las Carreras de Cerámica (en licencia por cargo mayor jerarquía, desde el 01/01/21 al 31/12/21). 4 - Profesor Adjunto con Dedicación Semiexclusiva, interino, para el dictado de las asignaturas “Visión I y II” de las Carreras de Artes Visuales, Cerámica, Diseño y Artes del Espectáculo; “Visión I y II (Optativa)” en las Carreras de Cerámica.
Asímismo informa que el docente ha iniciado el trámite de Licencia por Incompatibilidad, en su cargo Profesor Adjunto con Dedicación Semiexclusiva, interino, desde 01/04/21 hasta 30/09/21, según Expte. E-CUDAP-CUY n° 5482/21.
Que la Dirección Económico-Financiera informa que el cargo necesario para atender lo solicitado, surgiría de la transformación del cargo de la Prof. Lelia Graciela ROCO.
Que dicho pedido se encuentra contemplado en el Instructivo para la cobertura de cargos docentes, artículo 2º punto A) de la Ordenanza Nº 2/20-C.D. por la cual se delegó “...en el/la Decano/a la atribución de designar a docentes interinos o reemplazantes en caso de vacancias transitorias o definitivas..”
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento al informe emitido por Secretaría Académica y la opinión favorable de Secretaría Económico-Financiera,
Resol. N° 140
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar al Personal Docente Universitario, según se detalla a continuación: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres ROSAS, Sergio Eduardo Documento Único 17.336.189 CUIL o CUIT 20- 17336189-1 Legajo N° 22.122
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación semiexclusiva Condición interina
Término de la designación Desde UNO (1) de abril de 2021 hasta tanto se lleve a cabo el concurso efectivo pertinente y no más allá del Hasta TREINTA (30) de setiembre de 2021
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Artes Visuales
Espacio/s Curricular/es 1) “Visión I” 2) “Visión II” 3) “Visión I” Optativa 4) “Visión II” Optativa
ARTÍCULO 2°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 2° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades
Subdisciplina: 4 8 Artes Plásticas
Especialidad: 9 9 “Visión I”, “Visión II”, “Visión I” Optativa y “Visión II” Optativa
ARTÍCULO 3°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 2° forman parte los Planes de Estudio de los Títulos que a continuación se detallan: Descripción de la Carrera Participación Porcentual
846 Licenciatura e n Cerámica Artística 12,5 % 847 Licenciatura en Cerámica Industrial 12,5 % 6462 Profesorado de Grado Universitario de Cerámica Artística 12,5 % 834 Licenciatura e n Artes Plásticas 12,5 % 6464 Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales 12,5 % 881 Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas 12,5 % 6465 Profesorado de Grado Universitario en Historia del Arte 12,5 % 2411 Diseño Escenográfico 12,5 %
Porcentaje total 100 %
Resol. N° 140
ARTÍCULO 4°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual 10 00 11 37 03 00 02 00 3 4 12,50% 10 00 11 37 03 00 03 00 3 4 50,00% 10 00 11 37 03 00 05 00 3 4 37,50% Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 805 Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se lo designa.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 6to. considerando de la presente.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 140
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FA-2021-RES-139 19/04/2021 (Carga: 20/04/2021) |
MENDOZA, 19 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 3790/21 caratulado: “s/ Solicitud equivalencia Matias ESPONDA materia optativa Práctica Orquestal o Banda II y III - FAD.”
CONSIDERANDO:
Lo informado por la Secretaria Académica de esta Facultad.
Que por otra parte, el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar al alumno Matías ESPONDA (Legajo N° 22855 – DNI Nº 30185643) el espacio curricular “Práctica Orquestal o Banda II y III” con una carga horaria de VEINTE (20) horas, en calidad de Materia Optativa perteneciente a la carrera de Licenciatura en Música Popular de las Carreras Musicales de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N°139
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FA-2021-RES-138 19/04/2021 (Carga: 26/04/2021) |
MENDOZA, 19 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP CUY Nº 11106/20 caratulado: “Marcos Sebastián Arias s/ Solicitud equivalencias materias Contrapunto 1 y 2, y Morfología 1 y 2 - Lic. en Música esp. Guitarra - FAD.”
CONSIDERANDO:
Que el alumno Marcos Sebastián ARIAS ha cursado y aprobado distintos espacios curriculares en la carrera de Licenciatura en Música especialidad Guitarra (Plan de Estudio anterior).
Que por otra parte, el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
La opinión favorable de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar equivalencia al alumno Marcos Sebastián ARIAS (Legajo N° 17687 – DNI Nº 31350842) en las asignaturas “Contrapunto I y II” y “Análisis y Morfología I y II” perteneciente a la carrera de Licenciatura en Guitarra de las Carreras Musicales de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 138
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FA-2021-RES-137 19/04/2021 (Carga: 19/04/2021) |
MENDOZA, 19 de abril de 2021
VISTO:
Los expedientes CUDAP E-CUY Nros.3030/21, 7249/21, 7245/21, 7254/21, 7252 y 7266/21 donde obran los pedidos de licencia sin goce de haberes por incompatibilidad para desempeñarse en cargos de mayor jerarquía, sin estabilidad, solicitado por personal de esta Unidad Académica.
CONSIDERANDO:
Que, en cada una de las actuaciones, corre agregado el Formulario N° 17 de la Circular N° 39/15 de Gestión de Personal de la Dirección de Personal de esta Facultad, como así también se incorpora la declaración jurada de cargos y funciones de cada uno de los agentes y el informe de la Dirección General de Personal de Rectorado.
Que las licencias comprendidas en la presente resolución, corresponde en su totalidad a incompatibilidades surgidas de cargos de la planta de esta Unidad Académica.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo I Apartado III de la ordenanza N° 32/16–R.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia sin goce de haberes por incompatibilidad de Personal Docente Universitario, generada por las disposiciones vigentes aplicables, que afectan el cargo que desempeña, para cumplir funciones en otro cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, por el período que en cada caso se indica, de acuerdo con lo detallado en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3o considerando de la presente.
ARTICULO 3º.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCION N° 137
ANEXO ÚNICO Cargo de Cargo en el que Carreras o Apellido y mayor Espacios Curriculares o LEGAJO CUIL se otorga Espacio/s Curricular/es Disposiciones aplicables sector Período Nombres jerarquía a funciones especiales licencia específico desempeñar Artes . Art. 49 Punto II, inc. a) Visuales apartado 1) Decreto Diseño 01/01/21 ARENAS, Adriana 1246/15 Profesor Titular 27.780 23-18061662-4 Profesor Adjunto (S) -Didáctica y Currículum - Didáctica y Currículum Cerámica h/ Nancy . Ord. 28/00-C.S (SE) Musicales 31/07/21 . Ord. 12/00-R Artes del . Art. 45 E.U. Espectáculo Piano Complementario A-B-C-D Piano Complementario A y B Instrumento A y B (Piano) Instrumento I, II, III y IV Piano I y II . Art. 49 Punto II, inc. a) Piano Complementario I, II y III BALMES, Laura Ayudante de Primera Pianista Acompañante de Vientos, apartado 1) Decreto Profesor Piano Complementario para Teorías 01/01/21 25.139 27-13035279-6 1246/15 Musicales Beatriz (SE) Cuerdas y Canto Adjunto (SE) Musicales h/ . Ord. 28/00-C.S Piano Complementario 31/07/21 . Ord. 12/00-R Piano para Órgano I y II . Art. 45 E.U. Piano o Clave Complementario para Órgano I y II Piano Especializado Piano Especializado I y II Piano Complementario Especializado . Art. 49 Punto II, inc. a) -Taller I y II para Profesorado (con -Taller de Rotación I y II: Escultura apartado 1) Decreto opción a Escultura) 01/01/21 CAMBA, Marcela Profesor Adjunto -Taller I y II para Profesorado 1246/15 Profesor Titular Artes 25.281 27-25584435-6 -Taller I y II: Escultura h/ Beatriz (SE) -Taller I y II: Escultura . Ord. 28/00-C.S (SE) Visuales - Optativa Grupo I: Taller I de 31/07/21 -Taller de Rotación: Escultura . Ord. 12/00-R Escultura . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto Jefe de Trabajos 01/01/21 CASARES, Alicia -Aproximación a un Texto Teatral 1246/15 Profesor Titular -Aproximación a un Texto Teatral Artes del 24.789 27-13569129-7 Prácticos h/ Mercedes -Análisis del Hecho Teatral . Ord. 28/00-C.S (S) -Análisis del Hecho Teatral Espectáculo (S) 31/03/21 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) - Visuales apartado 1) Decreto - Cerámica 01/01/21 DOÑA, Laura Jefe de Trabajos 1246/15 Profesor - Diseño 25.433 26-22059765-8 - Problemática Educativa - Problemática Educativa h/ Cecilia Prácticos (SE) . Ord. 28/00-C.S Titular (SE) - Musicales 31/07/21 . Ord. 12/00-R - Artes del . Art. 45 E.U. Espectáculo
. Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/21 JORAJURIA, Mirta -Historia del Arte Americano y 1246/15 Profesor Titular Historia del Arte Americano y Artes 30.676 27-22939669-8 Profesor Adjunto (S) h/ Roxana Argentino . Ord. 28/00-C.S (SE) Argentino Visuales 31/07/21 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U.
RESOLUCIÓN N° 137
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FA-2021-RES-136 19/04/2021 (Carga: 19/04/2021) |
MENDOZA, 19 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 4785/20 caratulado: “s/ Solicitud acreditación de materia optativas Lía Queirolo Musicalización Audiovisual - FAD ”
CONSIDERANDO:
Que según lo informado por la Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo, la estudiante Lía QUEIROLO VILASETRU ha presentado la documentación de la asignatura “Musicalización Audiovisual”, cursada y aprobada en la carrera de la Tecnicatura Universitaria en Producción Audiovisual, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna Lía QUEIROLO VILASETRU (DNI 39.916.923 Registro N° 25.665) SESENTA (60) horas de la asignatura “Musicalización Audiovisual”, cursada y aprobada en la carrera de la Tecnicatura Universitaria en Producción Audiovisual, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo, como Materia Optativa de Profundización o Vocacional de la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Teatro.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 136
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FA-2021-RES-135 19/04/2021 (Carga: 19/04/2021) |
MENDOZA, 19 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 8662/20 caratulado: “Vadillo Inzaurraga, Rocio Maria s/ Solicitud acreditación horas optativas de seminario “Madera Más” - FAD.”
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 292/17–C.D. reconoce el seminario denominado "Workshop Madera]+" como Materia Optativa/Electiva para las carreras de Diseño Gráfico e Industrial.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la alumna Rocío María VADILLO INZAURRAGA (D.N.I. Nº 39.021.265) de la carrera de Diseño Industrial, Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 4/06–C.S., el reconocimiento académico de la asignatura "Workshop Madera]+” con CINCUENTA (50) horas, la que corresponderá a UN (1) espacio electivo del Ciclo de Formación Profesional.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 135
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CD-2021-RES-015 19/04/2021 (Carga: 19/04/2021) |
MENDOZA, 19 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 6222/21 caratulado: “CARRERAS DE CERÁMICA S/Designación como Vicedirector al Lic. Alejandro LÓPEZ SALDAÑA. Cargo Profesor Adjunto con dedicación simple y un ACCF. FAD ”.
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido surge de la propuesta efectuada por el Director de las Carreras de Cerámica debido a la renuncia de Laura Beatriz MAVERS, quien desempeñaba dichas funciones.
Que el Lic. LÓPEZ SALDAÑA reúne las condiciones para desempeñar las funciones inherentes a la Vicedirección de las Carreras de Cerámica.
Que las mencionadas funciones serán remuneradas con un cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple, como así también un Adicional por Carácter Crítico de la Función, el que se asignará hasta el 30 de abril de 2021, en coincidencia con los adicionales otorgados oportunamente.
Que la Dirección de Personal informa que el Lic. LÓPEZ SALDAÑA revista en los siguientes cargos: . Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva: prórroga de designación interina, para el dictado de la asignaturas “Modelado y Color Cerámico III” y “Taller Cerámico III” en las Carreras de Cerámica, según Resol. n° 111/20-CD – Anexo I . Ayudante de Primera con Dedicación Semiexclusiva: prórroga de designación interina, para el dictado de la asignaturas “Tecnología de los Materiales y Procesos Estructurales” y “Tecnología y Expresión de los Materiales”, de las Carreras de Artes Visuales, según Resol. n° 110/20-CD – Anexo I.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisiones de Consejo Directivo y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 13 de abril de 2021, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar al Lic. Alejandro LÓPEZ SALDAÑA (Leg. N° 30.497 – CUIL n° 2019049519-2) en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple, para desempeñar las funciones de Vicedirector de las Carreras de Cerámica de esta Facultad, desde el UNO (1) de marzo hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Otorgar al Lic. Alejandro LÓPEZ SALDAÑA (Leg. N° 30.497 – CUIL n° 2019049519-2) un Adicional por Carácter Crítico de la Función, para desempeñar las tareas mencionadas en el artículo precedente, de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 3.400,00) mensuales, desde el UNO (1) de marzo hasta el TREINTA (30) de abril de 2021, en coincidencia con los adicionales otorgados oportunamente.
Resol. N° 15
ARTÍCULO 3°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual 10 00 11 37 03 00 05 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 812 Profesor Adjunto con Dedicación Simple
ARTÍCULO 5°.- De acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se lo designa.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 5to. considerando de la presente.
ARTICULO 7º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 15
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CD-2021-RES-014 19/04/2021 (Carga: 19/04/2021) |
MENDOZA, 19 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 6847/21 caratulado: “SECRETARÍA ACADÉMICA s/designación Prof. Marcela Zakalik Coordinadora de TAC, desde el 1/4 hasta el 31/12/2021 ”.
CONSIDERANDO:
Que el presente pedido surge debido a la renuncia de la Prof. Laura RODRIGUEZ, quien desempeñaba dichas tareas.
Que el cargo para cumplir las funciones de Coordinadora del Área TAC (Tecnologías del Aprendizaje y la Comunicación) de la Facultad es el de Coordinador de Área de Gestión de Facultad Categoría “C” con dedicación de Tiempo Parcial.
Que la Prof. Zakalik forma parte actualmente del equipo de las TAC y se encuentra totalmente capacitada para asumir dichas funciones, ya que ha desarrollado una trayectoria de formación y trabajo en el área de tecnologías del aprendizaje y la comunicación.
La Dirección de Personal informa que la situación de revista de la docente es la siguiente: . Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Simple para cumplir funciones en la asignatura “Economía y Gestión”, en las Carreras de Diseño. Adicional por Carácter Crítico de la Función: prórroga desde 01/01/2021 hasta 30/04/2021, para cumplir funciones de “Colaboradora del Área de las TAC” de la Facultad.
Asimismo, correspondería dar de baja el Adicional por Carácter Crítico de la Función otorgado, por superposición con la presente designación de fecha 1 de abril de 2021.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisiones de Consejo Directivo y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 13 de abril de 2021, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar a la Lic. Marcela Rebeca ZAKALIK (Leg. N° 28.221 – CUIL N° 2717317286-4) en el cargo de Coordinadora de Área de Gestión de Facultad Categoría “C” con dedicación de Tiempo Parcial, para cumplir funciones de Coordinadora del Área TAC (Tecnologías del Aprendizaje y la Comunicación) de la Facultad, desde el UNO (1) de abril hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de abril de 2021, el Adicional por Carácter Crítico de la Función, a la Prof. Marcela Rebeca ZAKALIK (Leg. N° 28.221 – CUIL N° 2717317286-4) para cumplir funciones de “Colaboradora del Área de las TAC” de la Facultad, que le fuera prorrogado desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA (30) de abril de 2021.
Resol. N° 14
ARTÍCULO 3º.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática:
Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual 10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Coordinador de Área de Gestión de Facultad Categoría “C” Código Cargo Tiempo Parcia
ARTÍCULO 5°.- De acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se la designa.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 6to. considerando de la presente.
ARTICULO 7º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 14
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FA-2021-RES-134 15/04/2021 (Carga: 16/04/2021) |
MENDOZA, 15 de abril de 2021
VISTO: El expediente E-CUDAP-CUY Nº 5393/21 caratulado: “AGUERREGARAY CASTIGLIONE, Rosana Ignacia s/se solicita designación en cargo Profesor Titular con dedicación simple, desde el 01/04 al 30/09/2021. CAV - FAD. ”.
CONSIDERANDO:
Que es menester la designación de la Prof. AGUERREGARAY CASTIGLIONE, ya que la mencionada docente se encuentra cumpliendo con el dictado de la asignatura “Práctica de Formación Profesional”, de manera virtual.
Que la Dirección de Personal informa que la mencionada docente revista en el siguiente cargo: Profesor Asociado con Dedicación Simple: prórroga de designación interina para el dictado de las asignaturas “Historia del Arte Americano y Argentino I” en la Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas e “Historia del Arte Colonial” en el Profesorado de Grado Universitario en Historia del Arte, Carreras de Artes Visuales, desde 01/01 hasta 31/12/21, según Resol. N° 111/20-CD-Anexo I. Asímismo informa que la docente percibe desde hace mucho tiempo un Adicional por Carácter Crítico de la Función, para desempeñar tareas en la asignatura “Práctica de Formación Profesional” en el Profesorado de Grado Universitario en Historia del Arte, Carreras de Artes Visuales, prórroga desde 01/01 hasta 30/04/2021, razón por la cual se realiza el presente pedido.
Que, teniendo en cuenta que la fecha de designación solicitada, se superpone con la del Adicional otorgado, deberá darse de baja el mismo, a partir del 1 de abril de 2021. Que existe disponibilidad de recursos necesario para atender lo solicitado, de acuerdo a lo informado por Dirección Económico-Financiera, el que surgiría de la transformación del cargo en el que revistaba la Prof. Sonia Raquel VICENTE, a quien le ha sido otorgado el beneficio jubilatorio. Que dicho pedido se encuentra contemplado en el Instructivo para la cobertura de cargos docentes, artículo 2º punto B) “Asignaturas que no poseen estructura de cátedra ni área curricular: el/la Decano/a podrá designar a un/a docente que se encuentre en actividad dentro del ámbito universitario. El mismo debe reunir los requisitos para ser empleado público: certificado de buena conducta, de aptitud psicofísica vigente, número de legajo y cargo activo en la UNCuyo”.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a los informes emitidos por Secretaría Académica y la opinión favorable de Secretaría Económico-Financiera,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de abril de 2021, el Adicional por Carácter Crítico de la Función, para desempeñar funciones en la asignatura “Práctica de Formación Profesional” en el Profesorado de Grado Universitario en Historia del Arte de las Carreras de Artes Visuales, según Resol. N° 393/20-FAD.
ARTTICULO 2º.- Designar al Personal Docente Universitario, según se detalla a continuación: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres AGUERREGARAY CASTIGLIONE, Rosana Ignacia Documento Único 31.285.744 CUIL o CUIT 27-31285744-3 Legajo N° 33.358
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación simple Condición interina
Término de la designación Desde UNO (1) de abril de 2021 Hasta TREINTA (30) de setiembre de 2021
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Artes Visuales
Espacio/s Curricular/es 1) “Práctica de Formación Profesional”
ARTÍCULO 3°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 2° pertenece a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades
Subdisciplina: 4 5 Historia
Especialidad: 9 9 “Práctica de Formación Profesional”
ARTÍCULO 4°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 2° forma parte del Plan de Estudio del Título que a continuación se detalla: Descripción de la Carrera Participación Porcentual
6465 Profesorado de Grado Universitario en Historia del Arte 100% Porcentaje total 100 %
ARTÍCULO 5°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual 10 00 11 37 03 00 03 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
Resol. N° 134
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 810 Profesor Titular con Dedicación Simple
ARTÍCULO 7°.- De acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se la designa.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 6to. considerando de la presente.
ARTICULO 9º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 134
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FA-2021-RES-133 15/04/2021 (Carga: 16/04/2021) |
MENDOZA, 15 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6327/21 caratulado: “Victor Pizarro s/ Renuncia a la dispensa del deber de asistencia presencial al trabajo - FAD. ”.
CONSIDERANDO:
Que el agente Víctor Manuel PIZARRO ha hecho uso de la opción de Renuncia a la Dispensa del deber de asistencia presencial al trabajo.
Que la mencionada solicitud se encuadra en las siguientes disposiciones: Art. 4° Res. 2160/20-R.: establece como principio general la dispensa del deber de concurrir presencialmente al trabajo; Art. 6 Res. 2160/20-R.: “...cada Unidad Académica dispondrá las excepciones a la dispensa de concurrir presencialmente a los lugares de trabajo, según sus modalidades y necesidades”; Res. 2100/20-R.: delega en los/as Decanos/as la competencia para planificar, ejecutar y decidir las acciones posibles conducentes para reanudar las actividades presenciales en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo determinar en cada caso fechas y modalidades; Circular 1/21- FAD: disposición interna. Que el artículo 1° de la Resol. Nº 2100/20 expresa que.. “Corresponde al Decano resolver mediante el acto administrativo correspondiente, las solicitudes de renuncia del deber de asistencia presencial al trabajo al personal mayor de 60 años y personal comprendido en los grupos de riesgo que lo soliciten.” (art. 10 incisos a) y c) Res. 231/2020-R. Ad Ref. C.S. ratificada por Res. 83/2020 C.S.). Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes. Por ello, EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la renuncia a la Dispensa del deber de asistencia presencial al trabajo del agente Víctor Manuel PIZARRO (Leg. N° 16.169 – CUIL n° 20-12223641-3) quien revista en Categoría 3, del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para cumplir funciones de Jefe del Departamento de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño, Edificio de Carreras Musicales.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 133
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FA-2021-RES-132 15/04/2021 (Carga: 16/04/2021) |
MENDOZA, 15 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 4790/21 caratulado: “Ernesto Bisole s/ Renuncia a la dispensa del deber de asistencia presencial al trabajo - FAD. ”.
CONSIDERANDO: Que el agente Ernesto Santiago BISOLE ha hecho uso de la opción de Renuncia a la Dispensa del deber de asistencia presencial al trabajo. Que la mencionada solicitud se encuadra en las siguientes disposiciones: Art. 4° Res. 2160/20-R.: establece como principio general la dispensa del deber de concurrir presencialmente al trabajo; Art. 6 Res. 2160/20-R.: “...cada Unidad Académica dispondrá las excepciones a la dispensa de concurrir presencialmente a los lugares de trabajo, según sus modalidades y necesidades”; Res. 2100/20-R.: delega en los/as Decanos/as la competencia para planificar, ejecutar y decidir las acciones posibles conducentes para reanudar las actividades presenciales en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo determinar en cada caso fechas y modalidades; Circular 1/21- FAD: disposición interna. Que el artículo 1° de la Resol. Nº 2100/20 expresa que.. “Corresponde al Decano resolver mediante el acto administrativo correspondiente, las solicitudes de renuncia del deber de asistencia presencial al trabajo al personal mayor de 60 años y personal comprendido en los grupos de riesgo que lo soliciten.” (art. 10 incisos a) y c) Res. 231/2020-R. Ad Ref. C.S. ratificada por Res. 83/2020 C.S.). Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes. Por ello, EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la renuncia a la Dispensa del deber de asistencia presencial al trabajo del agente Ernesto Santiago BISOLE (Leg.N° 18.199 - CUIL n° 20-12162339-1) quien revista en Categoría 2, del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para cumplir funciones de Director de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 132
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FA-2021-RES-131 15/04/2021 (Carga: 15/04/2021) |
MENDOZA, 15 de abril de 2021
VISTO:
Los expedientes CUDAP E-CUY Nros.6020/21, 5543/21, 5479/21, 5544/21, 4922/21, 4919/21, 4920/21, 4923/21, 5063/21, 5064/21, 5067/21, 5849/21, 5847/21, 6070/21, 6059/21, 6399/21, 6532/21 y 5685/21 donde obran los pedidos de licencia sin goce de haberes por incompatibilidad para desempeñarse en cargos de mayor jerarquía, sin estabilidad, solicitado por personal de esta Unidad Académica.
CONSIDERANDO:
Que, en cada una de las actuaciones, corre agregado el Formulario N° 17 de la Circular N° 39/15 de Gestión de Personal de la Dirección de Personal de esta Facultad, como así también se incorpora la declaración jurada de cargos y funciones de cada uno de los agentes y el informe de la Dirección General de Personal de Rectorado.
Que las licencias comprendidas en la presente resolución, corresponde en su totalidad a incompatibilidades surgidas de cargos de la planta de esta Unidad Académica.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo I Apartado III de la ordenanza N° 32/16–R.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia sin goce de haberes por incompatibilidad de Personal Docente Universitario, generada por las disposiciones vigentes aplicables, que afectan el cargo que desempeña, para cumplir funciones en otro cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, por el período que en cada caso se indica, de acuerdo con lo detallado en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3o considerando de la presente.
ARTICULO 3º.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCION N° 131
ANEXO ÚNICO Cargo de Cargo en el que Carreras o Apellido y mayor Espacios Curriculares o LEGAJO CUIL se otorga Espacio/s Curricular/es Disposiciones aplicables sector Período Nombres jerarquía a funciones especiales licencia específico desempeñar . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/21 BAGNATO, Laura Jefe de Trabajos - Enseñanza y Aprendizaje del Teatro 1246/15 Profesor Titular - Enseñanza y Aprendizaje del Teatro Artes del 24.212 27-12954481-9 h/ Judith Prácticos (SE) - Práctica de la Enseñanza . Ord. 28/00-C.S (SE) - Práctica de la Enseñanza Espectáculo 31/07/21 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) ORDOÑEZ, Ayudante de Primera apartado 1) Decreto Jefe de Trabajos -Armonía I 01/01/21 27.102 20-20114795-7 -Armonía I y II 1246/15 -Armonía II Musicales Gustavo Fabián (S) Prácticos (SE) h/ . Ord. 28/00-C.S -Armonía Práctica 31/07/21 . Ord. 12/00-R -Armonía Profesional . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/21 CERUSICO, Ramón Profesor Adjunto 1246/15 Profesor Titular 25.266 20-16058516-2 -Música de Cámara I, II, III, IV y V -Música de Cámara I, II, III, IV y V Musicales h/ Hugo (SE) . Ord. 28/00-C.S (SE) 31/12/21 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/21 PORCO, María Jefe de Trabajos 1246/15 Profesor 28.550 27-21877474-7 -Historia del Diseño I y II -Historia del Diseño I y II Diseño h/ Alejandra Prácticos (S) . Ord. 28/00-C.S Adjunto (SE) 31/07/21 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/21 MARTIN, María Jefe de Trabajos 1246/15 Profesor 30.700 27-27402110-7 -Diseño de Productos Final -Diseño de Productos Final Diseño h/ Belén Prácticos (SE) . Ord. 28/00-C.S Adjunto (SE) 31/07/21 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. Visión I y II Taller Cerámico de Investigación Jefe de Trabajos . Art. 49 Punto II, inc. a) Educativa Prácticos (S) apartado 1) Decreto Visión I y II (Optativa) Profesor Titular 01/01/21 ROSAS, Sergio 1246/15 22.122 20-17336189-3 (SE) Taller Cerámico IV Cerámica h/ Eduardo . Ord. 28/00-C.S Jefe de Trabajos 31/12/21 Técnica y Práctica Cerámica I . Ord. 12/00-R Prácticos (S) . Art. 45 E.U. Proyecto Artístico
. Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/21 ASARCHUK, Profesor Adjunto 1246/15 Profesor Titular 20.761 20-13833232-3 - Diseño Gráfico III - Diseño Gráfico III Diseño h/ Andrés Gustavo (SE) . Ord. 28/00-C.S (SE) 31/07/21 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U.
Resol. N° 131
. Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/21 VILLALBA, Ayelén Ayudante de Primera 1246/15 Profesor 30.139 27-31812315-8 -Diseño de Productos III -Diseño de Productos III Diseño h/ María (S) . Ord. 28/00-C.S Adjunto (SE) 31/07/21 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. Filosofía del Diseño Profesor Adjunto (S) . Art. 49 Punto II, inc. a) Diseño Filosofía del Arte apartado 1) Decreto Profesor Titular Seminario de Práctica e Investigación 01/01/21 22.145 20-12287784-2 ZALAZAR, Oscar 1246/15 Musicales (E) Educativa en contextos no formales h/ . Ord. 28/00-C.S Profesor Titular (S) 31/12/21 Filosofía del Diseño . Ord. 12/00-R Artes del . Art. 45 E.U. Seminario de Investigación Educativa Espectáculo
. Art. 49 Punto II, inc. a) VERA, Verónica Jefe de Trabajos apartado 1) Decreto Profesor Armonía I 01/01/21 25.104 27-22821112-0 Armonía I y II 1246/15 Armonía II Musicales Isolina Prácticos (SE) Adjunto (SE) h/ . Ord. 28/00-C.S Armonía Práctica 31/07/21 . Ord. 12/00-R Armonía Profesional . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) - Medios de Comunicación apartado 1) Decreto Jefe de Trabajos - Medios de Comunicación 01/01/21 IGLESIAS, -Medios de Comunicación (optativa 1246/15 Profesor Titular Artes 24.814 20-22059691-6 Prácticos -Medios de Comunicación (optativa h/ Alejandro Luis Grupo III) . Ord. 28/00-C.S (SE) Visuales (S) Grupo III) 31/07/21 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/21 PODESTA, Silvia Profesor Adjunto 1246/15 Profesor Titular 19.535 27-13806753-5 - Diseño de Productos Final - Diseño de Productos Final Diseño h/ Adela (SE) . Ord. 28/00-C.S (SE) 31/07/21 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/21 Profesor Adjunto 1246/15 Profesor Titular 21.293 20-13886392-2 LINARES, Omar -Historia del Diseño I y II -Historia del Diseño I y II Diseño h/ (SE) . Ord. 28/00-C.S (SE) 31/07/21 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto -Técnicas de Producción de la Imagen 01/01/21 OCHOA, María Profesor Adjunto 1246/15 Profesor Titular 23.364 27-20116813-4 -Narrativa Gráfica (Optativa) -Técnicas de Producción de la Imagen Diseño h/ Marta (SE) . Ord. 28/00-C.S (SE) -ilustración (Optativa) 31/07/21 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U.
Resol. N° 131
. Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/21 FIORE, Mariano -Historia del Arte IV 1246/15 Profesor Titular -Historia del Arte IV Artes 32.982 23-24797548-9 Profesor Adjunto (S) h/ Alcides -Historia del Arte Contemporáneo . Ord. 28/00-C.S (S) -Historia del Arte Contemporáneo Visuales 31/07/21 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) BENITO, Elsa Ayudante de Primera apartado 1) Decreto Profesor 01/01/21 23.725 27-12044629-6 Diseño Gráfico I 1246/15 Diseño Gráfico I Diseño Cristina (SE) Adjunto (SE) h/ . Ord. 28/00-C.S 31/07/21 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) -Taller de Rotación I y II: Pintura apartado 1) Decreto -Taller de Rotación I y II: Pintura 01/01/21 SCHOBINGER, Profesor Adjunto -Taller de Rotación Pintura 1246/15 Profesor Titular -Taller de Rotación Pintura Artes 29.862 20-14428155-2 h/ Juan Cristian (SE) -Taller I de Pintura (Optativa) . Ord. 28/00-C.S (SE) -Taller I de Pintura (Optativa) Visuales 31/07/21 -Taller I y II para Profesorado . Ord. 12/00-R -Taller I y II para Profesorado . Art. 45 E.U. Historia de la Cultura y el Teatro Universales III . Art. 49 Punto II, inc. a) Historia de la Cultura y el Teatro Visuales apartado 1) Decreto Universales III GÓMEZ, Ariana Profesor 01/01/21 19.851 27-16169379-6 Profesor Adjunto (S) Historia de la Cultura y el Teatro 1246/15 Lucía Titular(SE) Artes del h/ Universales III (Optativa) . Ord. 28/00-C.S Historia de la Cultura y el Teatro Espectáculo 31/07/21 . Ord. 12/00-R Universales III (Optativa) . Art. 45 E.U.
RESOLUCION N° 131
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FA-2021-RES-130 12/04/2021 (Carga: 12/04/2021) |
MENDOZA, 12 de abril de 2021
VISTO: El expediente E-CUDAP–CUY Nº 5453/21 caratulado: “s/ Solicitud de Renuncia Condicionada Adriana Marcela Montero - FAD. ”.
CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones corre agregado el Formulario Nº 1 de la Circular Nº 41/16 de Gestión de Personal, donde la Prof. MONTERO solicita a partir del día 1 de marzo de 2021 la respectiva renuncia condicionada conforme a lo establecido en el Decreto Nacional Nº 8820/62, en los cargos detallados en el mismo.
Que se incorpora al mencionado expediente el Formulario Nº 2 de la Circular Nº 41/16 de la Gestión de Personal, en el que la Dirección de Personal informa la situación de revista de la docente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º por la ordenanza Nº 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la Renuncia Condicionada conforme a los términos establecidos en el Decreto Nacional Nº 8820/62, del siguiente personal DOCENTE UNIVERSITARIO: 1. DATOS PERSONALES DEL DOCENTE
APELLIDO Y NOMBRES MONTERO, Adriana Marcela
D.N.I. 14.628.422
CUIT/CUIL 27-14628422-7
LEGAJO 18.944
Los cargos en donde se solicita la renuncia condicionada: CARGO 1 2. Descripción del cargo
Denominación del cargo Jefe de Trabajos Prácticos
Dedicación semiexclusiva
Condición efectivo
Nº de Resolución de designación 47/18-CS.
Término de la última designación
Desde 01/01/2018
Hasta
Espacio/s Curricular/es
1) “Actuación II”
Denominación de la Unidad Académica
Dependencia o Facultad Facultad de Artes y Diseño
Subdependencia Carreras de Artes del Espectáculo
CARGO 2
Descripción del cargo
Denominación del cargo Profesor Titular
Dedicación semiexclusiva
Condición efectivo
Nº de Resolución de designación 1718/16-CS.
Término de la última designación
Desde 01/12/2016
Hasta
Espacio/s Curricular/es
1) “Actuación III”
Denominación de la Unidad Académica
Dependencia o Facultad Facultad de Artes y Diseño
Subdependencia Carreras de Artes del Espectáculo
Fecha de la Renuncia Condicionada
DÍA UNO (1)
MES MARZO
AÑO 2021
ARTÍCULO 2º.- La docente continuará desempeñándose en sus tareas habituales, con la percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) comunique que ha sido otorgado el beneficio previsional, o hasta que hubiera cumplido la edad para cesar en sus funciones de acuerdo al nivel de enseñanza en el que se desempeña, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Dirección de Seguridad Social dependiente de la Dirección General de Personal del Rectorado UNA (1) copia certificada de la presente resolución, conjuntamente con el expediente mencionado en el Visto.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er considerando de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 130
lo
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FA-2021-RES-129 12/04/2021 (Carga: 12/04/2021) |
MENDOZA, 12 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6336/21 caratulado: “s/ Solicitud de renuncia condicionada Gabriela María Eugenia Menéndez - FAD. ”.
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones corre agregado el Formulario Nº 1 de la Circular Nº 41/16 de Gestión de Personal, donde la Prof. MENÉNDEZ solicita a partir del día 1 de marzo de 2021 la respectiva renuncia condicionada conforme a lo establecido en el Decreto Nacional Nº 8820/62, en el cargo detallado en el mismo.
Que se incorpora al mencionado expediente el Formulario Nº 2 de la Circular Nº 41/16 de la Gestión de Personal, en el que la Dirección de Personal informa la situación de revista de la docente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º por la ordenanza Nº 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la Renuncia Condicionada conforme a los términos establecidos en el Decreto Nacional Nº 8820/62, del siguiente personal DOCENTE UNIVERSITARIO: 1. DATOS PERSONALES DEL DOCENTE
APELLIDO Y NOMBRES MENÉNDEZ, Gabriela María Eugenia
D.N.I. 13.690.570
CUIT/CUIL 27-13690570-3
LEGAJO 19100
El cargo en donde se solicita la renuncia condicionada: CARGO 1 2. Descripción del cargo
Denominación del cargo Jefe de Trabajos Prácticos
Dedicación semiexclusiva
Condición efectivo
Nº de Resolución de designación 33/18-CS.
Término de la última designación
Desde 01/01/2018
Hasta
Espacio/s Curricular/es
1) “Taller de Rotación I: Grabado”
2) “Taller de Rotación II: Grabado”
3) “Taller I: Grabado” (Optativa)
4) “Taller I: Grabado”
5) “Taller II: Grabado”
6) “Taller de Rotación: Grabado”
7) “Taller I para Profesorado: Grabado”
8) “Taller II para Profesorado: Grabado”
Denominación de la Unidad Académica
Dependencia o Facultad Facultad de Artes y Diseño
Subdependencia Carreras de Artes Visuales
Fecha de la Renuncia Condicionada
DÍA UNO (1)
MES MARZO
AÑO 2021
ARTÍCULO 2º.- La docente continuará desempeñándose en sus tareas habituales, con la percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) comunique que ha sido otorgado el beneficio previsional, o hasta que hubiera cumplido la edad para cesar en sus funciones de acuerdo al nivel de enseñanza en el que se desempeña, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Dirección de Seguridad Social dependiente de la Dirección General de Personal del Rectorado UNA (1) copia certificada de la presente resolución, conjuntamente con el expediente mencionado en el Visto.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er considerando de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 129
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CD-2021-RES-013 12/04/2021 (Carga: 22/04/2021) |
MENDOZA, 12 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 5874/21 caratulado: “S/propuesta Medidas transitorias de Excepción a la Reglamentación Académica (Ord. N° 5/2019 CD) para el ciclo 2021-2022 .”
CONSIDERANDO:
El marco de la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia por Covid-19 desde el año 2020 y las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio establecidos por el Gobierno Nacional y por Resoluciones de Rectorado de la UNCUYO1; Res. Nros. 40/2021-R. y 331/2021-R, la aprobación y aplicación de Protocolo de la UNCUYO y de la Facultad de Artes y Diseño (Res. 1/2021 CD)2 y la Ord. RE. 0001/2020.
La necesidad de asegurar condiciones para el ejercicio del derecho a la educación superior, promoviendo el vínculo pedagógico con las y los estudiantes conducente al logro de aprendizajes sustanciales en cada carrera a través de formas de enseñanza remota de emergencia, fundamentalmente virtuales, surgidas como respuesta alternativa a la presencialidad en este contexto.
Que esta emergencia hace necesario idear distintas instancias supletorias y/o alternativas con valor académico equivalente para cumplir con requisitos de formación práctica previstos en los planes de estudio3, prever formas y alternativas de comunicación, planificar de modo flexible con posibilidades de alternancia con la presencialidad, atendiendo a las particularidades y especificidades disciplinares de las carreras de la Facultad de Artes y Diseño así como también al contexto de estudiantes, docentes y personal de apoyo académico.
Que es intención de la Facultad de Artes y Diseño, al igual que en el ciclo 2020, dar respuestas a distintos problemas que se presentan en relación a la conectividad y acceso a dispositivos de comunicación, capacitación, asistencia y asesoramiento técnico y psicopedagógico-social, así como procesos administrativos por parte de las y los estudiantes y docentes.
Que durante el Ciclo Lectivo 2020 se realizaron diagnósticos que posibilitaron la toma de decisiones y los ajustes necesarios en los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación; se pusieron en marcha nuevos dispositivos de formación y protocolos para hacer frente al trabajo remoto y a la enseñanza remota, posibilitando el inicio y la continuidad del cursado virtual.
1 Res N°. 231/2020 R-UNCUYOhttp://rectorado.uncu.edu.ar/documentos/digesto/2020/03/R_RE_0231_2020.pdf Res N°. 298/2020 R-UNCUYO http://rectorado.uncu.edu.ar/documentos/digesto/2020/03/R_RE_0298_2020.pdf Res N°. 325/2020 R-UNCUYO http://rectorado.uncu.edu.ar/documentos/digesto/2020/03/R_RE_0325_2020.pdf 2 PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DE COVID-19 http://digesto.fad.uncu.edu.ar/view/inline/regulation/file/11134 3 Se toma como referencia la Res. 903/2021 ME en relación a las instancias de formación práctica y normas transitorias para carreras comprendidas en art. 43 LES.
Resol. N° 13
Que se encuentran en marcha procesos de evaluación institucional en orden a dimensionar cuantitativamente y cualitativamente el impacto de la pandemia en la actividad académica. Que el año 2021 ha sido declarado por la Facultad como el “Año de la Formación Docente en Artes y Diseño”4 teniendo como premisa poner en valor el trabajo realizado durante el año 2020 sin perder de vista la necesidad de realizar transformaciones en la formación docente requeridas por las tensiones y proyecciones del contexto socio-educativo, cultural, tecnológico, político y económico. Que, por lo tanto, es necesario generar condiciones y marcos regulatorios que aseguren las trayectorias académicas de las y los estudiantes en este ciclo lectivo a través de medidas de excepción que contemplen tanto decisiones de política académica, medidas organizativas como también recomendaciones en vistas a consolidar criterios institucionalmente. Que si bien se encuentra vigente la Ordenanza Nº 5/19-C.D. Reglamentación Académica FAD, es menester, en vistas del contexto antes descripto y la experiencia durante el año 2020 en el marco de las medidas académicas de excepción aprobadas por Res. 116/20-FAD y 317/20-FAD, renovar y/o modificar algunas de esas medidas académicas para enfrentar la presente situación de manera transitoria. Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes. Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 30 de marzo de 2021, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las Medidas de Excepción a la Reglamentación Académica (Ord. N° 5/19-C.D.) para el Ciclo Lectivo 2021-2022 o para el contexto de emergencia sanitaria por Covid 19, según se detalla en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 10mo. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
4 Formación docente FAD http://digesto.fad.uncu.edu.ar/view/inline/regulation/file/11094
RESOLUCION N° 13
ANEXO ÚNICO
Programas de los espacios curriculares en contexto de emergencia sanitaria
El Programa 2021 del espacio curricular debe consignar, además de los elementos señalados en el modelo institucional, las características que adopta el cursado en el contexto de emergencia sanitaria, consignando horarios de cursado, horarios de consulta por cada docente integrante del equipo de cátedra, así como los medios de contacto, los ajustes en contenidos (prioritarios y básicos), las estrategias de enseñanza y aprendizaje, medios o plataformas virtuales de comunicación y dictado de clases, y las propuestas de evaluaciones de proceso y final en este contexto. El formato del programa, al igual que en el año 2020, debe contemplar la virtualidad como uno de sus elementos ampliamente desarrollados y explicitados. Será necesario que las y los docentes completen dicho espacio con las estrategias previstas para validar el cursado ya sea a través de plataformas educativas (como Moodle FAD o UNCUvirtual) o a través de escenarios y recursos digitales seleccionados por la cátedra y formas de comunicación sincrónicas y/o asincrónicas establecidas. Se sugiere el desarrollo de contenidos sustantivos, mínimos y básicos o fundamentales para el logro de las competencias establecidas en los planes de estudio, así como también revisar los criterios de evaluación para obtener la condición de regular, no regular, y además la figura de alumno libre, siendo fundamental esta última condición en las materias teóricas. Será necesario definir y explicitar los requisitos de asistencia ya que en escenarios virtuales toman otros significados y alcances. En el mismo sentido, las condiciones de acreditación del espacio curricular por promoción o con examen final deben ser replanteadas, claramente establecidas en el programa para la toma de conocimiento de la Dirección de Carreras/Dirección de Alumnos y armado de comisiones de cursado en SIU Guaraní. 2. Formas de cursado y horarios de consulta
El cursado de las materias, comprendido en el contexto de prevención y cuidado, se desarrollará en forma alternada, escalonada y no lineal, a través de instancias virtuales, presenciales o combinadas, según las indicaciones y recomendaciones epidemiológicas, así como condiciones de las y los estudiantes, ya sea en relación a la conectividad o equipamiento, y en aquellos espacios curriculares en los que resulte posible estas modalidades. En todos los casos, las Direcciones de Carreras estarán informadas acerca de las opciones de cursado elegidas por los equipos docentes, y planificarán en conjunto y progresivamente instancias de presencialidad según las posibilidades del contexto epidemiológico. El cursado se desarrollará predominantemente en forma virtual, a través de plataformas o entornos institucionales, siendo FAD Virtual (Moodle) el escenario propicio para la mayor parte de las actividades académicas. Pueden desarrollarse actividades a través de plataformas de comunicación sincrónica (clase u horarios de consulta mediante videollamadas, videoconferencias o transmisión en vivo). Se recomienda hacer un uso prudencial de este recurso tanto respecto de su duración o extensión de tiempo como en la cantidad de estudiantes que participan de las mismas a fin de propiciar interacciones lo más personalizadas posibles. En caso de generar clases en línea, es recomendable grabar y compartir el video en la plataforma educativa utilizada.
Resol. N° 13
Anexo Único – Hoja 2
El cursado deberá desarrollarse conforme carga horaria establecida en el Plan de Estudios y consignada en el programa. En el caso de las clases (presenciales o virtuales) se realizarán en los días y horarios informados y/o pautados entre docentes y estudiantes y, en ninguna circunstancia, se podrá hacer uso de fines de semana y feriados para videollamadas, envío de tareas, materiales, correos, mensajes, etc.
Las y los docentes deberán mantener los horarios de consulta en línea a través de videollamadas, chat o correo electrónico según se consigne en el programa e informe a las y los estudiantes. La intención es garantizar espacios permanentes de comunicación con las y los estudiantes, pero contemplando alternativas más allá de la co-presencia en línea. Estos horarios siguen siendo de cumplimiento voluntario por parte de las y los estudiantes.
En todos los casos, las actividades propuestas deben ser acordes a la carga horaria, criterios y formas de evaluación de la materia, con la previsión de tiempo para su presentación, así como también el compromiso con la evaluación (comunicación o devolución) en tiempo y forma. En la educación no presencial, la retroalimentación es una condición esencial del aprendizaje.
En los casos prioritarios (prácticas profesionales, laboratorios, talleres, proyectos, etc.), las Direcciones de Carreras, en conjunto con los equipos docentes, podrán planificar instancias presenciales según las condiciones epidemiológicas. Estas instancias se realizarán en grupos reducidos y se resignificarán según su articulación con el proceso desarrollado en forma virtual, siendo espacios propicios para el encuentro, la socialización, el trabajo sobre prácticas y consultas, la evaluación de procesos, etc.
Los espacios curriculares que no pudieron desarrollarse en forma parcial o completa en la virtualidad durante el 1er y 2do cuatrimestre del 2020, ya sea por su formato curricular establecido en el Plan de Estudios (práctica, laboratorio, taller, etc.), el equipamiento requerido, los espacios de trabajo, el abordaje grupal, etc., serán reprogramados en forma total o parcial para el primer cuatrimestre del ciclo lectivo 2021. Tal decisión, se tomará en forma conjunta entre el o la docente responsable y la Dirección de Carreras, y será informada a la Secretaría Académica en el marco de la Ord. 1/2020 RE, art. 9 inc. g.. 3. Medidas para el acceso a las propuestas educativas para estudiantes y docentes Entendiendo que el distanciamiento social preventivo y obligatorio, y el regreso progresivo, paulatino, escalonado y no lineal a las actividades académicas supone nuevos desafíos para las y los docentes y estudiantes que forman parte de la Facultad de Artes y Diseño, se establecerán medidas integrales que resguarden el acceso a la educación.
a) En cuanto al cursado virtual de las clases por parte de los y las estudiantes Se garantizará el cursado para aquellas/os estudiantes que no dispongan de dispositivos y/o conectividad de manera que puedan acceder a la propuesta formativa, para ello se solicita a las y los docentes titulares de la cátedra realizar un diagnóstico
Resol. N° 13
Anexo Único – Hoja 3 mediante el seguimiento sistemático y continuo de cada una/o de las y los estudiantes que permitan determinar: el nivel de acceso a internet, la posibilidad de utilizar dispositivos de conexión durante las clases virtuales, la frecuencia de conexión y otros datos que consideren necesarios. A partir de dicho relevamiento se determinará si es pertinente utilizar otros medios de comunicación alternativos y/o realizar otras adaptaciones que permitan el proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación (como envío de materiales impresos, con dispositivos electrónicos, etc.). Los casos de estudiantes cuya situación socioeconómica u otros factores dificultan el desarrollo del proceso de aprendizaje, deben ser comunicados a TRACES/SAPOE5 y Asesoría Estudiantil6 (indicando datos personales, de contacto y situación por la que se la/lo deriva). De igual modo, al detectar casos de estudiantes con discapacidad que se vean impedidos en el uso de los recursos que se plantean desde la virtualidad, afectando su desempeño o ante la necesidad de información, asesoramiento y acompañamiento para abordar estos temas en la virtualidad o con otras alternativas, comunicarse a la Coordinación de DDHH, Género y Discapacidad7. Se garantizarán aquellos servicios que tienen como objetivo acompañar las trayectorias académicas, brindando espacios de contención psicológica y asesoramiento pedagógico, mediante los servicios de TRACES/SAPOE. Para ello se continuará con las consultas a través de diferentes medios de comunicación que permitan una vinculación directa entre estudiantes y el equipo de profesionales especialistas, docentes, egresadas/os y tutoras/es estudiantes. La Facultad de Artes y Diseño promoverá acciones de compensación para las y los estudiantes que por distintos motivos presentaran dificultades para el cursado con las modalidades propuestas (sea por razones de accesibilidad, tecnológicas, socioeconómicas, etc.) a los fines de garantizar trayectorias académicas integrales, inclusivas y de contenidos teniendo en cuenta criterios de razonabilidad y flexibilidad de las mismas. b) En cuanto al desarrollo virtual de los espacios curriculares por parte de los y las docentes: La Secretaría Académica, a través del Área de Tecnologías del Aprendizaje y la Comunicación (TAC- FAD) ofrecerá capacitación y asistencia continua para la utilización de Moodle como plataforma virtual y otros recursos y herramientas digitales, mediante cursos virtuales y tutorías grupales e individuales mediadas por el equipo del Área y por docentes expertos por grupos de carreras. El propósito de este acompañamiento es contribuir y aproximarse a estándares de calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje en entornos y escenarios virtuales. También se difundirá y promoverá participación en instancias formativas organizadas por la Universidad a través de la Dirección de Educación a Distancia e Innovación Educativa.
5 tracesfad@gmail.com y sapoefad@gmail.com Facebook: Sapoe FAD 6 estudiantilfad@gmail.com 7 coorddhhfad@gmail.com
Resol. N° 13
Anexo único- Hoja 4
A través del Sistema Integrado de Documentación (SID), del cual forma parte la Biblioteca de Artes y Diseño se programan y ofrecen capacitaciones virtuales para estudiantes, docentes, investigadores y bibliotecarios/as, vinculadas al aprovecha-miento de plataformas de investigación y gestores de referencias bibliográficas como Mendeley, acceso a bibliotecas digitales, repositorios institucionales, asesoramiento y gestión de usuarios y claves, para el acceso on line, a colecciones de editoriales con recursos electrónicos (libros, revistas, tesis, artículos de revistas, etc.), acceso remoto para investigadores a las versiones completas de los recursos electrónicos, que ofrece la Biblioteca Digital del MINCYT, en sus bases nacionales e internacionales de acceso restringido y/o abierto. Asimismo se ofrecen servicios de difusión selectiva de información para usuarios y público en general8. En el presente ciclo lectivo se podrá ofrecer servicios presenciales según protocolos y situación epidemiológica de la Provincia de Mendoza. c) En cuanto a los exámenes finales: El equipo de TRACES/SAPOE y la Asesoría Pedagógica de la Secretaría Académica, ofrecerá asesoramiento y asistencia pedagógica para la construcción de criterios y modelos de evaluación que se adapten a las diferentes instancias (sincrónicas, asincrónicas o mixtas) y plataformas que el equipo de cátedra considere apropiadas según las modalidades de evaluación (oral y/o escrita) y características de la materia. La Coordinación de DDHH, Género y Discapacidad brindará asistencia y orientación en la implementación del Protocolo para la Inclusión de Estudiantes con Discapacidad en la Universidad Nacional De Cuyo (Res. N° 757/19 CS- UNCUYO) previo y durante la mesa de examen. El equipo del Área de Tecnologías del Aprendizaje y la Comunicación (TAC-FAD) dará asistencia a las y los docentes previamente y durante la mesa de examen, realizando sugerencias y verificaciones técnicas sobre los dispositivos y conexiones en relación a las modalidades de evaluación (sincrónicas, asincrónicas o mixtas).
Las Direcciones de Carrera y la Dirección de Alumnos proveerán a las y los docentes, que conformen la comisión evaluadora, de un protocolo que contará con procedimientos a seguir, instructivos y modelos de registro según los formatos y modalidades de evaluación, y un sistema para almacenar las sesiones grabadas de los exámenes finales.
Para la organización de las mesas de exámenes sigue vigente el Protocolo para la evaluación de aprendizajes en entornos virtuales en el contexto de emergencia sanitaria (TAC FAD, 2020).
8 La página de Facebook de la Biblioteca (Biblioteca de Artes y Diseño Uncuyo) ofrece información actualizada sobre recursos y capacitaciones on line. Los correos electrónicos habilitados para consultas de servicios y recursos digitales son: sigsid.oar@gmail.com y biblioteca@fad.uncu.edu.ar
Resol. N° 13
Anexo único- Hoja 5
Plazos de reinscripción anual y de inscripción a cursada de materias Los plazos de reinscripción anual y de inscripción a cursada de materias son los establecidos en el Calendario Académico 2021-2022. En casos excepcionales y por razones de público conocimiento, podrán realizarse ajustes o modificaciones en dicho calendario, las que serán informadas al Consejo Directivo.
Las y los estudiantes que, por dificultades de conectividad, no hayan podido realizar la reinscripción anual o inscribirse al cursado de materias, podrán presentar solicitudes de carácter formal a través de correo electrónico institucional (cyefad@gmail.com), debiendo guardar las y los interesados tales comunicaciones como constancia de pedido y aceptación del mismo.
Las situaciones que se contemplan son las siguientes:
a) Reinscripción a la carrera:
a) Imposibilidad de acceso al SIU Guaraní por no poder generar nueva clave de acceso (correo electrónico usado frecuentemente distinto al declarado en el Guaraní) o por motivos de imposibilidad de acceso a internet, o dispositivos de conectividad. b) Cambio de Plan de Estudio. Estudiantes que solicitan retomar la carrera, y al momento de hacerlo el plan de estudio no se encuentra vigente. c) Estudiantes de intercambio y vocacionales. d) Estudiantes extranjeras/os a quienes se les ha vencido la residencia temporal.
b) Inscripción a cursado de materias:
a) No hay comisiones de cursado para la materia en la que se quiere inscribir. Casos: i) La comisión está armada para alguna carrera y no contempla al resto de las carreras en que podrían ser dictadas como optativas curriculares. ii) Es una materia que un/a estudiante quiere cursar como materia optativa y no está incorporada como tal en su carrera. b) Estudiantes ingresantes sin legajo generado. c) Todos los otros casos detallados en reinscripción a carreras. 5. Reinscripción anual condicional
a) Todas/os las y los estudiantes que se encontraran en las situaciones descriptas en el artículo 11 de la Reglamentación Académica (Ord. N° 5/19 CD-FAD), podrán realizar su reinscripción a la carrera y serán readmitidas/os debiendo ajustarse a las condiciones de estudiante activo. Se trata de quienes lleven tres o más años sin actividad académica (que no hayan regularizado asignaturas, no se hayan reinscripto a la carrera o no se presentaron a rendir exámenes finales en los últimos TRES (3) años).
Resol. N° 13
Anexo único- Hoja 6 Las cuatro situaciones previstas en el artículo mencionado son: 1) Tener rendimiento académico negativo tres veces consecutivas o cuatro alternadas, por no haber aprobado dos asignaturas en el ciclo lectivo correspondiente. 2) Alcanzar en la carrera una cantidad de aplazos superior al 60 % del número total de asignaturas que integran el plan de estudios vigente. 3) Demorarse en egresar más del 2,5 % del tiempo asignado como duración teórica de la carrera. 4) Solicitar reinscripción a la carrera habiendo transcurrido tres o más años de inactividad académica, sea cual fuera la causa de la inactividad.
b) Las y los estudiantes que se encuentren en las situaciones antes mencionadas, deberán aprobar una evaluación global de conocimientos (art. 12, Ord. N° 5/19 CD-FAD), que se realizará conforme protocolo de evaluación de aprendizajes en entornos virtuales y estará a cargo de las Direcciones de Carreras (su información e implementación). Serán notificados durante la primera semana de abril a través de correo electrónico. Por esta razón, deberán actualizar sus datos de contacto al momento de realizar la reinscripción a la carrera. Los y las estudiantes en tales condiciones, contarán con el acompañamiento de TRACESSAPOE c) En el caso que no puedan realizar la reinscripción a la/s carrera/s por problemas de conectividad y/o acceso al SIU Guaraní, o por cualquier otra razón expuesta en el punto 4, inc. a, se aceptarán las solicitudes de carácter formal realizadas a través de correo electrónico institucional (cyefad@gmail.com), debiendo guardar tales comunicaciones como constancia de pedido y aceptación del mismo. 6. Cursado condicional de materias
a) Durante el presente ciclo lectivo, todas las materias podrán cursarse aun debiendo correlativas; es decir, se exceptuará en el régimen de correlatividades que establece la condición referida a "para cursar debe tener regular o aprobada..." de acuerdo a Resolución de Correlativas que acompaña cada plan de estudio. De este modo, quienes cumplan con las exigencias que se establecen para el cursado de la materia en el programa, al finalizar el mismo podrán obtener la condición de alumno Regular, No Regular o Libre. b) No obstante, seguirá vigente el régimen de correlativas de cada materia tanto para promocionar como para rendir en mesa de examen final; es decir, se mantendrá la exigencia que establece "para rendir, debe tener regular o aprobada..."(art 35, Ord. N° 5/19 CDFAD). c) Los/las responsables de cátedras podrán evaluar admitir excepciones, y permitir el resguardo de la condición de promoción hasta el 31 de marzo de 2022 siempre que la/el estudiante alcance los requisitos establecidos en el programa tal como se estableció en la “promoción en tránsito” o resguardo de la promoción (Res. 317/20-FAD) con vigencia hasta marzo de 2021. Cabe aclarar que esta excepción debe ser informada a la Dirección de Carrera y a la Dirección de Alumnos: en estos casos el/la docente titular deberá notificar con anticipación a estudiantes y a la Dirección de Carrera, e informarse sobre cómo proceder administrativamente para resguardar esta nota. d) Cabe aclarar que, en las materias de Diseño Gráfico Final y Diseño de Productos Final de las Carreras de Diseño, continuará vigente el artículo 33 de la Ordenanza 5/2019 CD, pudiendo adeudar una sola materia correlativa de cursado (excepto Diseño Gráfico III), hasta el mes de mayo del corriente. Resol. N° 13
Anexo Único- Hoja 7 e) Finalmente, la suspensión temporal del sistema de correlatividades para el cursado condicional de materias no se aplicará en las materias de Práctica de la Enseñanza en Artes Visuales y Práctica de la Enseñanza en Historia del Arte del grupo de Carreras de Artes Visuales; Práctica de la Enseñanza de la Carrera de Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística del grupo de Carreras de Cerámica; Práctica de la Enseñanza de la Carrera de Profesorado de Grado Universitario en Teatro del grupo de Carreras de Artes del Espectáculo; Práctica de la Enseñanza de las Carreras de Profesorado del grupo de Carreras Musicales y Práctica de la Enseñanza del Ciclo de Profesorado de Diseño.
Rendimiento Académico Negativo
En cuanto al cómputo del Rendimiento Académico Negativo para el año académico 2021 (1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022), queda en suspenso hasta tanto continúe vigente la Ord. 1/2020 Re, que en su artículo 9, inciso e. menciona que para el año académico 2020 (1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021) no se efectuará dicho cómputo; o bien, se expida el Rectorado o Consejo Superior al respecto. Cabe aclarar que el Rendimiento Académico Negativo es una medida que se encuentra regida por las Ordenanzas Nros. 24/2007 y 45/2016 del Consejo Superior, por ello es preciso que sea desde este ámbito donde se establezcan nuevas medidas que indiquen cómo proceder.
Cursado Vocacional de materias
Las solicitudes para el cursado vocacional de materias se realizarán mediante nota modelo9 enviada a al correo electrónico de la Dirección de Alumnos (cyefad@gmail.com), indicando: apellido y nombre, DNI, legajo, unidad académica, carrera y materia por la cual se realiza la solicitud. Una vez recibida la solicitud se procederá de la siguiente manera: a) La Dirección de Alumnos comprobará que la/el estudiante solicitante cumpla con los requisitos: estar reinscripta/o en alguna carrera de la FAD durante el presente ciclo o ser estudiante de otra Universidad o Unidad Académica de esta Universidad, para lo cual se solicitará un certificado de alumno regular de dicha institución. b) La solicitud será reenviada a la/el docente titular de la materia solicitada, quien responderá con su autorización o no al cursado de la materia en forma vocacional. c) La respuesta será informada a la/el estudiante a través de la Dirección de Alumnos mediante correo electrónico. d) En caso de ser autorizada la solicitud, deberá procederse a la inscripción en dicha materia del mismo modo que lo hacen quienes no pueden inscribirse por diferentes situaciones: enviar un correo a la Dirección de Alumnos, debiendo guardar tales comunicaciones como constancia de pedido y aceptación del
9 La misma se podrá descargar del siguiente link: http://fad.uncuyo.edu.ar/informacion-para-elalumno
Resol. N° 13
Anexo Único- Hoja 8 mismo, y el mismo será derivado a la Dirección de Carrera correspondiente para que sea agregado a la lista de estudiantes inscriptas/os de dicha materia. e) Previo al pedido de cursado vocacional, se sugiere que la/el estudiante se ponga en contacto con la/el docente titular o quien esté a cargo de la asignatura, para constatar si la materia prevé el cursado vocacional de la misma. 9. Adscripciones La solicitud de adscripciones se realiza a Secretaría Académica, mediante correo electrónico lucy1500@hotmail.com, indicando: apellido, nombre, DNI, número de legajo, carrera, nombre de la materia en la que se solicita la adscripción. En todos los casos, es requisito la aprobación del/la docente titular, o quien esté a cargo del espacio curricular, para dar inicio a la adscripción. La respuesta será informada a la/el estudiante por responsable de la Secretaría Académica.
10. Épocas y turnos de exámenes finales a) Los turnos de evaluación establecidos en el Calendario Académico de la FAD (Resol. N°121/21-C.D.) se mantendrán a través de plataformas virtuales, asegurando las condiciones de confiabilidad, validez y calidad para las mismas a través de la conformación de las comisiones evaluadoras según Reglamentación Académica (Ord. N° 5/2019 CD) y protocolos especialmente diseñados. b) En los casos de exámenes finales en los que la presencialidad resulte imprescindible porque suponen competencias que se ponen en juego solamente en performances individuales o grupales, requieren instalaciones o equipamiento que se encuentran en la institución, exposición de obras, actuación e improvisación, conciertos, etc. y, siempre que las condiciones epidemiológicas lo permitan, se podrán programar evaluaciones presenciales ajustándose al Protocolo COVID FAD. c) Se dará tratamiento especial a quienes soliciten mesa especial y estén en condiciones de recibirse, es decir, adeuden hasta 4 (cuatro) materias del plan de estudio vigente. d) Las y los docentes deberán garantizar las horas de consulta previas y preparatorias de las mesas de exámenes ya sea mediante instancias de comunicación sincrónicas o asincrónicas. La cantidad de horas de consulta a cargo de cada docente depende de la dedicación de su cargo (Ord. 5/2019 CD). Esta consulta tendrá doble propósito: por un lado, referido al contenido de la evaluación y, por otro, en relación a la modalidad del examen mediatizado por tecnologías. Es condición indispensable ofrecer esta consulta, pero en modo alguno se establecerá como requisito obligatorio para rendir examen final, es decir, ningún/a estudiante podrá ser excluido de la mesa de examen ni ver afectada su calificación por no haber participado en esta instancia. Los horarios de consulta deberán ser informados a través de las Direcciones de Carreras, para su posterior difusión a través de los medios de comunicación oficiales de la FAD, al inicio del ciclo lectivo e informar si hubiera cambios con al menos 7 días previos al inicio del período de consulta. Esto permitirá a las y los docentes organizar y programar consultas; y en el caso de requerir asistencia técnica por parte de las TACs, solicitarla con anticipación. Resol. N° 13
Anexo único- Hoja 9
e) Los espacios curriculares que puedan adoptar instancias virtuales de evaluación final serán informadas oportunamente por las Direcciones de Carreras. En todos los casos se publicará e informará fehacientemente a través de los medios institucionales oficiales, correo electrónico y casilla de mensajes del SIU Guaraní, a las y los estudiantes inscriptos el tipo de examen (oral o escrito; sincrónico, asincrónico o mixto), horario y duración, y medio o soporte a utilizar con una antelación no menor a 7 días corridos antes del periodo de inscripción a las mesas. Así como también solicitar con suficiente antelación la asistencia y acompañamiento del equipo Tac. f) El equipo de Tecnologías del Aprendizaje y la Comunicación (TAC-FAD) asistirá mediante protocolos y asesoramiento para la realización de las evaluaciones finales. En caso de exámenes tomados mediante la plataforma MOODLE se debe informar al equipo del Área de Tecnologías del Aprendizaje y la Comunicación (TAC - FAD) sobre la fecha y hora del examen (mediante correo a coordinaciontac@fad.uncu.edu.ar) y cumplir con las especificaciones tecnológicas. También equipo podrá asistir en el uso de otros recursos digitales como plataformas de videollamadas. g) La inscripción al examen final se realizará a través del SIU Guaraní los días establecidos en el calendario académico. Cualquier reclamo administrativo vinculado a la inscripción se deberá realizar a cyefad@gmail.com, hasta 48 horas antes de la mesa de examen (o 2 días hábiles). Vencido dicho plazo, se confeccionará el acta de examen. La inscripción a rendir implica que el/la estudiante se encuentra notificado de la modalidad y acepta las condiciones de la misma, por ello no podrá realizar reclamos relativos a la modalidad. h) El personal de apoyo académico de las Direcciones de Carreras proporcionará la lista de estudiantes inscriptas/os al examen final al/la docente titular o a quien se encuentre a cargo del espacio curricular una vez finalizada la inscripción, a través de SIU Guaraní y/o del correo electrónico informado. En nota adjunta deberá indicarse apellido y nombre, DNI, N° de legajo y el correo electrónico y el número de celular de cada estudiante inscripto para rendir, en la medida en que disponga de dicha información. i) El acta de examen será generada por la Dirección de Carreras, a través del personal de apoyo académico, en SIU Guaraní previo estudio de la condición del estudiante para rendir y luego una copia del acta será enviada mediante correo a la/el docente titular o a quien se encuentre a cargo del espacio curricular. Concluida la mesa de examen, la/el docente indicará mediante correo electrónico las calificaciones obtenidas por estudiantes al personal de apoyo académico de las Direcciones de carreras para que éste vuelque el resultado en el SIU Guaraní. j) En caso de no poder participar de la instancia de evaluación, la/el estudiante deberá borrarse a través del SIU GUARANÍ con 48 horas de antelación e informar al/la docente responsable del espacio curricular mediante correo electrónico.
Resol. N° 13
Anexo único- Hoja 10
k) La/el docente titular, o quien esté a cargo del espacio curricular será quien realice las acciones necesarias para la programación del encuentro virtual. La/el docente deberá informar con 24 horas de anticipación a la/el estudiante las especificaciones técnicas y los modos de acceso, ya sean links de sesión por videollamada o videoconferencia, ID y contraseña de la sesión, y demás datos necesarios para que la/el estudiante pueda realizar sus pruebas de conexión con antelación para resolver situaciones que puedan afectar el desarrollo del examen. Es imprescindible informar la duración estimada de los exámenes.
l) Los exámenes escritos (ya sea conforme la totalidad de la evaluación final o sea una de sus partes), se tomarán preferentemente a través de la plataforma institucional Moodle. Para otras opciones deberá solicitar autorización a la Dirección de Carreras. La evaluación dará inicio en el horario programado (mediante sistema) de inicio y de cierre. La duración del examen debe ser informada con antelación y se recomienda al equipo docente establecer períodos de tiempo conforme el nivel de dificultad del examen. El/la estudiante deberá cumplir dicho horario ya que, salvo cortes de electricidad o interrupciones comprobadas del servicio de internet, no se extenderá más allá del plazo establecido.
m) La mesa examinadora inicia cuando la/el docente titular, o quien esté a cargo de la materia, compruebe la asistencia de todas/os las/os integrantes del tribunal, así como la asistencia de la/el estudiante. Posteriormente se verificará la identidad de las y los estudiantes conectadas/os. Se admitirá una tolerancia de QUINCE (15) minutos para realizar las pruebas necesarias de conectividad y funcionamiento de los dispositivos a utilizar, en caso que la/el estudiante no se presente al examen transcurrido este tiempo de tolerancia se dejará constancia en el acta de examen de las/os ausentes.
n) Los exámenes orales, podrán efectuarse mediante videollamadas (se podrá realizar en cualquier plataforma o dispositivo que asegure adecuada conectividad). Se recomienda no superar los 30 minutos de duración. Se enviará protocolo acerca de la preparación, información y registro de las sesiones de evaluación.
o) Finalizado el examen el/la docente titular o quien se encuentre presidiendo tribunal completará el Acta de Notas; en el caso de ser un examen oral virtual deberá completar un registro de la sesión, estos documentos deben ser enviados a la Dirección de Carrera, quienes realizarán la carga de las notas en el SIU Guaraní. Para finalizar y dar cierre de las actas se deberá remitir un correo a la Dirección de Alumnos - Secretaría Académica autorizando el cierre de las mismas. p) El resultado del examen oral se le informará a la/el estudiante transcurridos hasta 30 minutos de finalizado el mismo, para ello se realizará una segunda instancia de comunicación a través de la cual se le informará el resultado. Se sugiere que dicha instancia sea entendida como parte del proceso de aprendizaje de la/el estudiante, pudiendo brindar información que dé cuenta de los criterios de evaluación y resultados obtenidos en cada uno; así como devoluciones que posibiliten la adquisición posterior de aprendizajes, destrezas o competencias para el futuro desarrollo profesional de la/el estudiante. Para los exámenes escritos, el plazo de devolución será el establecido en la normativa vigente (Ord. 108/2010 CS) Resol. N° 13
Anexo Único- Hoja 11
q) El registro de la sesión de examen oral deberá adjuntarse al Acta Volante digital y conformará el resguardo digital del acto evaluativo. i) Para cada espacio curricular, personal de apoyo académico creará una carpeta en línea para archivo y registro de las evaluaciones que se tomen en este período. ii) Se elaborará un documento para edición compartida con el/la responsable de cada espacio curricular donde quedarán almacenadas la grabación de la sesión (a través de un link) y el acta con el anexo según el siguiente detalle: Medio de comunicación (Zoom, Meet, BBB, otros) Fecha Hora de inicio Hora de Finalización Datos del Tribunal Apellido: Nombre: DNI: Datos de estudiantes (verificar DNI al inicio de la sesión) Apellido, Nombre, DNI Link a la sesión Incidencias y observaciones (cortes, ausencia, problemas de visualización, etc.)
11. Prórrogas de regularidad Se prorrogan las regularidades obtenidas de manera previa al 31 de marzo de 2021 y se suspende el plazo de caducidad de las mismas hasta el 31 de marzo de 2022, o hasta tanto se apruebe otra norma en contrario y conforme a las medidas de las autoridades de la UNCUYO.
12. Ingresantes 2021 Se tomarán las siguientes medidas en torno a las y los estudiantes ingresantes, en línea con lo establecido con la Ord. RE 1/2020:
a) Los plazos de presentación de la documentación requerida según las Condiciones de Admisibilidad para el Ingreso 2021 a las carreras de grado de la FAD (Res. N° 113/2020 CD-FAD) atendiendo al contexto de emergencia sanitaria podrán ser extendidos, subrayando el carácter excepcional de la situación que atravesamos. Las fechas (y sus posibles modificaciones) serán comunicadas a través de los medios oficiales de la Facultad.
b) Se admitirán, para todo trámite, certificados digitales validados por autoridad competente con firma autorizada
c) El plazo de presentación para los y las estudiantes extranjeras/os que adeuden título de nivel secundario revalidado, se extenderá hasta la fecha en que se regularice la atención en los organismos estatales. Asimismo, recibirán asesoramiento y asistencia en trámites correspondiente a la Convalidación de títulos y residencias.
d) En estos casos, la Facultad generará un legajo provisorio, que dará derecho a cursada y regularización de espacios curriculares.
Resol. N° 13
Anexo único- Hoja 12
g) Los Certificados de aspirantes y alumno regular se solicitarán a través ingreso@fad.uncu.edu.ar, detallando: nombre y apellido, DNI, legajo y carrera/s, los certificados se enviarán con formato digital al correo informado. 13. Inclusión de estudiantes con discapacidad Teniendo como marco de referencia el Protocolo para la Inclusión de Estudiantes con Discapacidad de la Universidad Nacional de Cuyo10, en cuanto al cursado virtual y a las evaluaciones por parte de los y las estudiantes que se vean impedidos en el uso de los recursos de las plataformas virtuales, herramientas o procesos de evaluación, comunicarse a la Coordinación de DDHH, Género y Discapacidad (coorddhhfad@gmail.com) y consultar sobre posibles ajustes razonables pertinentes, así como solicitar asesoramiento de especialistas, según la situación que manifieste o presente la/el estudiante.
Se prestará fundamental atención a cumplir con las recomendaciones y las intervenciones planteadas en la Guía Práctica de Inclusión de estudiantes con Discapacidad según especificaciones y contemplando las necesidades manifestadas de cada estudiante o solicitadas desde la Coordinación de DDHH, Género y Discapacidad; TRACES - SAPOE. Las y los docentes deberán: a) Facilitar el material de cátedra y/o clases con los ajustes razonables necesarios para garantizar el cursado. b) Generar instancias de evaluación que respondan a las sugerencias del protocolo y las especificidades manifestadas por las y los estudiantes con discapacidad. c) Atender a las sugerencias y orientaciones realizadas por la Coordinación de DDHH, Género y Discapacidad y equipos de Secretaría Académica de la FAD
RESOLUCIÓN N° 13
10 http://www.uncu.edu.ar/programa_discapacidad/upload/protocolo-uncuyo-2019.pdf
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FA-2021-RES-128 9/04/2021 (Carga: 9/04/2021) |
MENDOZA, 9 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY-Nº 3461/21 caratulado: “s/ Solicitud cambio dirección Tesina María Constanza Lucero - Lic. en Arte Dramático - FAD.”
CONSIDERANDO:
Lo solicitado y la aceptación por parte de la profesora que estará a cargo del mismo.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento al informe favorable de Secretaría Académica.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el cambio de Director del “Seminario de Investigación” a la alumna María Constanza LUCERO (Registro N° 24294) que estará bajo la dirección de la Prof. y Lic. Celeste ÁLVAREZ, perteneciente a las Carreras de Artes del Espectáculo de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2o considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 128
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FA-2021-RES-127 9/04/2021 (Carga: 9/04/2021) |
MENDOZA, 9 de abril de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY-Nº 9529/20 caratulado: “ALDAY RUBIO, Nancy Beatriz s/solicita cambio de Director de Tesina. CAV-FAD”
CONSIDERANDO:
Lo solicitado y la aceptación por parte de los profesores que estarán a cargo de los mismos.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento al informe favorable de Secretaría Académica.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el cambio de Director del “Seminario de Licenciatura” a la alumna Nancy Beatriz ALDAY (Registro N° 24538) que estará bajo la dirección del Prof. Víctor Raúl GALVEZ BARRERA y como Co-Director el Mgter. Alejandro Luis IGLESIAS, perteneciente a las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2o considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 127
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