Digesto
|
14341 Normativas
Últimas emisiones
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
FA-2022-RES-093 7/04/2022 (Carga: 7/04/2022) |
MENDOZA, 7 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUY-CUDAP: 1559/21 caratulado: “s/ Solicitud de Licencia por Razones Particulares - DOMENECH, Lucia - FAD”
CONSIDERANDO:
Lo informado por la Dirección de Personal en cuanto a que la docente Lucía DOMENECH revista esta dependencia en el cargo de Ayudante de Primera (S) efectivo, para cumplir funciones en las asignaturas “Tipografía II: Editorial” y “Tipografía III: Expresiva” de las Carreras de Diseño de esta Facultad.
Lo establecido en el artículo 49° Punto II, inc. b) Anexo II del Decreto Nacional N° 1246/15 y en la ordenanza N° 32/16-R.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia por razones particulares,sin goce de haberes, ala Prof. Lucía DOMENECH (Legajo N° 29.929- CUIL Nº 24-28774870-8) desde el UNO (1) de febrero hasta el TREINTA Y UNO (31) de julio de 2022, en el cargo de Ayudante de Primera con dedicación semiexclusiva, efectivo, para cumplir funciones en las asignaturas “Tipografía II: Editorial” y “Tipografía III: Expresiva” de las Carreras de Diseño de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 93
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-072 7/04/2022 (Carga: 7/04/2022) |
MENDOZA, 7 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 8266/21 caratulado: “ZINNA, María Fernanda (II)- s/ solicitud de Convocatoria Concursos Especiales CEREP(cov) s/Resol.265/2020 C.S. Cargo: J.T.P.(S)- Asignatura: "Técnica y Práctica Cerámica II" de las Carreras de Cerámica-FAD “
CONSIDERANDO: Que en el Acta de Cierre de Inscriptos figura como única postulante: Prof. María Fernanda ZINNA.
Que mediante VAR-CUY: 22424/2022 consta el Acta Final elaborada por la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso y en la que propone la designación de la Prof. María Fernanda ZINNA.
Que el Departamento de Concursos informa que se ha llevado a cabo la notificación del acta propuesta por la Comisión Asesora. Asimismo, destaca que habiendo transcurrido el plazo para la presentación de recursos, no se han manifestado impugnaciones a la decisión del jurado, por lo que correspondería la elevación al Consejo Directivo de las presentes actuaciones, a fin de aprobar el concurso y la designación de la mencionada docente, en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple de dicha cátedra.
Que, por otra parte, la Dirección de Personal informa que la Prof. ZINNA revista en esta dependencia en los cargos de: Jefe de Trabajos Prácticos (s), interina, para cumplir funciones en la asignatura “Técnica y Práctica Cerámica II” y Profesor Adjunto (S), interino, para el dictado del espacio “Diseño Cerámico III”, ambos en las Carreras de Cerámica. Además, informa que correspondería la baja del primer cargo que se menciona; al momento de la efectivización del mismo, por tratarse de la misma materia.
Que se han tenido en cuenta los informes de Dirección EconómicoFinanciera, Secretaría Académica y Dirección de Personal de esta Unidad Académica.
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 5 de abril de 2022.
Por ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la ordenanza Nº 32/95-C.S.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de mayo de 2022, a la Prof. María Fernanda ZINNA (Legajo Nº 23.390 – CUIL n° 27-22059682-1) en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, interino, en el que fuera prorrogada su designación, para cumplir funciones en la asignatura “Técnica y Práctica Cerámica II”, desde UNO (1) de enero hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2022, entre otros, según resol. n° 169/21-C.D.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el concurso Especial (CEREP-COV), para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, efectivo, para cumplir funciones en la asignatura “Técnica y Práctica Cerámica II”, que se cursa en las Carreras de Cerámica de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S., estableciendo el siguiente Orden de Méritos: 1- María Fernanda ZINNA, única postulante presentada.
ARTÍCULO 3º.- Designar efectivamente al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres ZINNA, María Fernanda Documento Único 22059682 CUIL o CUIT 27-22059682-1 Legajo N° 23.390
El cargo de la presente designación efectiva responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación Simple Carácter Efectivo
Término de la designación Desde UNO (1) de mayo de 2022 Hasta
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Cerámica
Espacio/s Curricular/es 1) “Técnica y Práctica Cerámica II”
ARTÍCULO 4°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 3° pertenece a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades Subdisciplina: 4 8 Artes Plásticas Especialidad: 9 9 Técnica y Práctica Cerámica II
ARTÍCULO 5°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 3° forma parte de los Planes de Estudios de los Títulos que a continuación se detallan: Lista de Títulos Código de Títulos Descripción de la Carrera Participación Porcentual 846 Licenciatura en Cerámica Artística 33.33 % 6462 Profesor de Grado Universitario en Cerámica Artística 33.33% 847 Licenciatura en Cerámica Industrial 33.34% Porcentaje total 100%
ARTÍCULO 6°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática Lista de Clasificación Programática del Cargo (Imputación Presupuestaria) Depend. o Subdepen Fuente de Programa Subpro- Proyecto Actividad Obra Finali Función Participación Apartado -dencia Financia- grama -dad Porcentual miento 10 00 11 37 03 00 05 00 3 4 100.00
n programática 100%
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hace al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Cód. Presup. Cargo 813 Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple
ARTÍCULO 8°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos y con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo propuesto.
ARTÍCULO 9°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 72
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-071 7/04/2022 (Carga: 7/04/2022) |
MENDOZA, 7 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7015/21 caratulado: “Patricia Eugenia COLOMBO s/ solicitud de Convocatoria Concursos Especiales CEREP(cov) s/Resol.265/2020 C.S. Cargo: Profesor Adjunto (S) Asig: Taller Cerámico IV-Taller de Investigación Educativa-Proyecto Artístico- FAD-”.
CONSIDERANDO:
Que en el Acta de Cierre de Inscriptos figura como única postulante: Prof. Patricia Eugenia COLOMBO.
Que mediante VAR-CUY: 29590/22 consta el Acta Final elaborada por la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso y en la misma propone la designación de la Prof. Patricia Eugenia COLOMBO.
Que mediante VAR-CUY: 31891/22 el Departamento de Concursos informa que se ha llevado a cabo la notificación del acta propuesta por la Comisión Asesora. Asimismo destaca que habiendo transcurrido el plazo para la presentación de recursos, no se han manifestado impugnaciones a la decisión del jurado.
Que por otra parte, la Dirección de Personal informa que la Prof. COLOMBO revista en esta dependencia en los cargos de: . Profesor Adjunto (S), interina, para el dictado de las asignaturas “Taller Cerámico IV”, “Taller Cerámico de Investigación Educativa” y “Proyecto Artístico” y Profesor Titular (S), interina, para el dictado de los espacios “Dibujo II” y “Dibujo II (Optativa)”, ambos en las Carreras de Cerámica. Además, informa que correspondería la baja del primer cargo interino que se menciona; al momento de la efectivización del mismo, por tratarse de la misma asignatura.
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 5 de abril de 2022.
Por ello y atento lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Concursos (ordenanza N° 23/10-C.S.),
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por resolución N° 199/21-C.D. para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple, para el dictado de las asignaturas “Taller Cerámico IV”, “Taller Cerámico de Investigación Educativa” y “Proyecto Artístico” que se cursan en las Carreras de Cerámica de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S., estableciendo el siguiente orden de méritos: 1º.- Patricia Eugenia COLOMBO.
ARTICULO 2°.- Auspiciar ante el Consejo Superior la designación con carácter efectivo de la Prof. Patricia Eugenia COLOMBO (Legajo Nº 25.922 – CUIL n° 27-20111585-5) en el cargo y funciones objeto del presente concurso.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 71
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-070 7/04/2022 (Carga: 7/04/2022) |
MENDOZA, 7 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7373/21 caratulado: “GROZDEV, Nicolay Ginev s/ solicitud de Convocatoria Concursos Especiales CEREP(cov ) s/Resol.265/2020 C.S. Cargo: Profesor Adjunto (S) Asig: "Música de Cámara I al V" Carreras MúsicaFAD”.
CONSIDERANDO:
Que en el Acta de Cierre de Inscriptos figura como único postulante: Prof. Nicolay Ginev GROZDEV.
Que mediante VAR-CUY: 28406/22 consta el Acta Final elaborada por la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso y en la misma propone la designación del Prof. Nicolay Ginev GROZDEV.
Que mediante VAR-CUY: 31821/2022 el Departamento de Concursos informa que se ha llevado a cabo la notificación del acta propuesta por la Comisión Asesora. Asimismo destaca que habiendo transcurrido el plazo para la presentación de recursos, no se han manifestado impugnaciones a la decisión del jurado.
Que por otra parte, la Dirección de Personal informa que el Prof. GROZDEV revista en esta dependencia en los cargos de: . Profesor Adjunto (S), interino, para el dictado de la asignatura “Música de Cámara I a V”, Carreras Musicales y Profesor Titular (SE), efectivo, para el dictado del espacio “Violoncello I a IV” Ciclo Preparatorio; “Violoncello Nivel A, B, C y D” CIEMU y “Violoncello I a V”, Carreras Musicales. Además, informa que correspondería la baja del primer cargo interino que se menciona; al momento de la efectivización del mismo, por tratarse de la misma asignatura.
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 5 de abril de 2022.
Por ello y atento lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Concursos (ordenanza N° 23/10-C.S.),
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por resolución N° 8/22-C.D. para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple, para el dictado de las asignaturas “Música de Cámara I a V”, de las carreras de Licenciatura en Instrumento (Todos) que se cursan en las Carreras Musicales de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S., estableciendo el siguiente orden de méritos: 1º.- Nicolay Ginev GROZDEV.
ARTICULO 2°.- Auspiciar ante el Consejo Superior la designación con carácter efectivo del Prof. Nicolay Ginev GROZDEV (Legajo Nº 24.261 – CUIL n° 20-18783676-0) en el cargo y funciones objeto del presente concurso.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 70
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-069 7/04/2022 (Carga: 7/04/2022) |
MENDOZA, 7 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6636/21 caratulado: “Sergio Rosas s/ Solicitud de Convocatoria de Concursos Especiales s/Resol.265/2020-C.S. cargo Profesor Titular (SE) Taller Cerámico IV-Proyecto Artístico-Taller Cerámico de Investigación Educativa-Carreras de Cerámica FAD”.
CONSIDERANDO:
Que en el Acta de Cierre de Inscriptos figura como único postulante: Prof. Sergio Eduardo ROSAS.
Que mediante VAR-CUY: 33293/22 consta el Acta Final elaborada por la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso, en la que propone la designación del Prof. Sergio Eduardo ROSAS.
Que mediante VAR-CUY: 34575/2021 el Departamento de Concursos informa que se ha llevado a cabo la notificación del acta propuesta por la Comisión Asesora. Asimismo destaca que habiendo transcurrido el plazo para la presentación de recursos, no se han manifestado impugnaciones a la decisión del jurado.
Que por otra parte, la Dirección de Personal informa que el Prof. ROSAS revista en esta dependencia en los siguientes cargos: . Jefe de Trabajos Prácticos (S), efectivo, con funciones en las asignatura “Visión I y II” y “Visión I y II” (Optativa) (el mismo se encuentra en licencia por incompatibilidad para desempeñar un cargo de mayor jerarquía en las mismas asignaturas en el cargo de Profesor Titular (SE); Jefe de Trabajos Prácticos (S),efectivo, con funciones en el espacio “Técnica y Práctica Cerámica I” de las Carreras de Cerámica (el mismo se encuentra en licencia por incompatibilidad) y Profesor Titular (SE), interina, para el dictado de la asignatura “Taller Cerámico IV”, “Taller Cerámico de Investigación Educativa” y “Proyecto Artístico”, de las Carreras de Cerámica. Además, informa que correspondería la baja de este último cargo interino que se menciona; al momento de la efectivización del mismo, por tratarse de la misma asignatura.
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 5 de abril de 2022.
Por ello y atento lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Concursos (ordenanza N° 23/10-C.S.),
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por resolución N° 189/21-C.D. para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para el dictado de las asignaturas: “Taller Cerámico de Investigación Educativa”, “Taller Cerámico IV” y “Proyecto Artístico”, que se cursan en las Carreras de Cerámica de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S., estableciendo el siguiente orden de méritos: 1º.-Sergio Eduardo ROSAS.
ARTÍCULO 2°.- Auspiciar ante el Consejo Superior la designación con carácter efectivo del Prof. Sergio Eduardo ROSAS (Legajo Nº 22.122 – CUIL n° 20-17336189-1) en el cargo y funciones objeto del presente concurso.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 69
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-068 7/04/2022 (Carga: 7/04/2022) |
MENDOZA, 7 de abril de 2022
VISTO:
La resolución N° 10/22 dictada por el Decano Ad-Referéndum del Consejo Directivo.
CONSIDERANDO:
Por ello y atento a lo dispuesto en Sesión Plenaria del día 5 de abril de 2022,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratificar la resolución 10/22-FAD dictada por el Decano Ad-Referéndum de este Cuerpo:
Resolución N° 10/22-FAD: Prórroga de designación de la Prof. Dorka Pamela FERNÁNDEZ BURDILES (Legajo Nº 26864 – CUIL Nº 27-92665362-3) en un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Simple para cumplir funciones en el Ingreso a las Carreras de Artes Visuales, desde el UNO (1) de enero hasta el DIECISÉIS (16) de agosto de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 68
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-067 7/04/2022 (Carga: 7/04/2022) |
MENDOZA, 7 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 36369/21 en el que se solicita la designación del Prof. Edgardo José Ventura CASTRO, como Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Cuyo.
CONSIDERANDO:
Que dicha propuesta cuenta con el aval de docentes y alumnos de esta Facultad, realizada dentro del marco de la Ordenanza Nº 72/94-C.S.
Que el Prof. Edgardo José Ventura CASTRO es egresado de esta Facultad con el título de Diseñador Industrial Especializado en Gráfica, a partir de allí ejerció la docencia en la cátedra de “Diseño Gráfico Final” hasta la obtención de su jubilación.
Que como docente realizó grandes aportes a la formación de la carrera vinculados con varios proyectos enmarcados en el Sistema de la Secretaría de Investigación, Internacional y Posgrado de la UnCuyo.
Que debido a su amplia trayectoria y conocimiento en la materia, en diversas oportunidades ha sido jurado en concursos de proyectos de Diseño y de postulantes para cargos docentes de esta casa de estudios y de la Universidad de Buenos Aires.
Que, a modo de experiencia, en 2003 junto a colegas de la carrera de Diseño creó el grupo Grapo, un Colectivo de Diseño Gráfico que proponía recuperar el rol de la comunicación gráfica como instrumento de reflexión y desarrollo social, en función de un proyecto de sociedad integrador y solidario, recibiendo en el año 2008 la declaración de interés legislativo de las Honorables Cámaras de Diputados de la Nación y de la Provincia de Mendoza.
Que, algunas de sus obras integran la muestra itinerante de la Bienal Iberoamericana de Diseño 2010 (BID10) que recorrió distintos continentes, asimismo otros afiches del Grupo se expusieron en la Muestra MUDE (Museu do Design e da Moda) de Lisboa, Portugal, con el Cartel Homenaje a las Madres de Plaza de Mayo.
Que en su rol de investigador categorizado desarrolló varios proyectos en el marco del Sistema de la Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado de la UnCuyo. Tales como: “Gráfica latinoamericana: pertinencias, sincretismos y contradicciones entre contenidos y recursos estilísticos.” Proyecto avalado y financiado por la SecCTyP - Universidad Nacional de Cuyo Período 2011/2013.
Que en el año 2016, fue Becario del Programa de Movilidad Docente de la UNCuyo con la U.A.M. (Universidad Autónoma Metropolitana), donde tuvo a cargo el dictado del Taller “Diseño de Cartel” en el curso Diseño de mensajes Gráficos III. México y en el año 2019 recibió la distinción por su aporte al Diseño Mendocino y sus trabajos fueron publicados en el Libro Intermitencias - Diseño Mendocino.
Resol. N.º 67
Que actualmente, participa de la propuesta Utopía que tiene como finalidad registrar nuestros inicios, la defensa de nuestra educación pública, anécdotas y las diversas visiones que transitaron y transitan por nuestra Facultad.
Que dadas las numerosas contribuciones brindadas por el Diseñador Edgardo CASTRO en el campo educativo y cultural como también por su excelencia profesional, resultaría merecido el reconocimiento en la categoría de Profesor Emérito, destacada distinción extraordinaria que otorga esta Casa de Estudios.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento y a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 22 de marzo de 2022,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Auspiciar ante el Consejo Superior la designación del D.I. Edgardo José Ventura CASTRO como Profesor Extraordinario de la Universidad Nacional de Cuyo, en la categoría de “Profesor Emérito” en el marco de la Ordenanza Nº 72/94C.S., por su destacada y reconocida trayectoria.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N.º 67
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-066 7/04/2022 (Carga: 11/04/2022) |
MENDOZA, 07 de abril del 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7025/22 caratulado: “Roberto Luis E CUY TOMASSIELLO s/solicitud de Convocatoria Concursos Especiales CEREP(cov) s/Resol.265/2020 C.S. Cargo: Profesor Titular (S) asignatura "Ergonomía" Carreras de Diseño -FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la presente solicitud se encuentra enmarcada en el Acuerdo Paritario dictado por resolución Nº 265/20 C.S. en la que se estableció, entre otros aspectos, un 265/20-C.S. régimen excepcional y transitorio de “Concursos Especiales por razones extraordinarias originadas por la Pandemia de Covid-19 para Docentes Interinos” (CEREP Covid 19 (CEREP-COV).
Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 Artículo 3 – inciso b.4) de la mencionada resolución, se delega la potestad al Consejo Directivo de determinar el ámbito de concurso especial de acuerdo con la Estructura Académica de cada l Facultad.
Que el Consejo Directivo dispuso mediante resolución Nº 2/21 2/21-CD “ARTÍCULO 2º.- Determinar el ámbito de convocatoria a todas las cátedras de esta Unidad Académica con excepción del Área de Actuación que se desarrolla en las Carreras de xcepción Artes del Espectáculo, en cuyo caso se circunscribirá a la misma.”, por lo cual el concurso tramitado en las presentes actuaciones quedará habilitado para todos los doce docentes de la cátedra.
Que de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo mediante Res. 37/2021 se exceptuará de la instancia de rendir clase pública a aquellos docentes que hayan ingresado a través de concurso de trámite breve (Ord. 8/91C.D.) circunscribiéncircunscribié dose esta prerrogativa a los impulsores de los respectivos trámites concursales. Ello con rrogativa la finalidad de evitar la duplicación de instancias y concursos previamente sustanciados, en el marco de lo dispuesto a nivel universitario general res. 197 y 198/2021 C.S.
Que la Dirección de Concursos y Evaluación de Desempeño Docente d a dependiente de Secretaría Académica informa que se da cumplimiento a los requisitos esenciales para llevar a cabo el procedimiento concursal especial (artículo 2º inc. d) de la Resol.100/21-R), en el marco de la Ordenanza 23/10 23/10-C.S.
Que asimismo se comunica que el desarrollo del presente concurso, se llevará a cabo bajo modalidad virtual, según resoluciones Nº 24/21-C.D. y 411/21-FAD. 24/21 (Procedimientos de Concursos en forma Virtual y/o Presencial conforme Protocolo Covid 19. FAD).
Los informes de Secretaría Económico-Financiera, Dirección de Personal y de Secretaria Académica de esta Facultad.
Que la solicitud de inscripción de la convocatoria voluntaria y optativa del Prof. TOMASSIELLO se encuentra en la nómina de docentes interinos comprendidos en el Anexo I de la resolución Nº 44/21 C.D. (Docentes que cumplen con los requisitos 44/21-C.D. para ser incluídos en el proceso de concursos Cerep-Cov). Cerep
Que según el Art. 5º inciso a.)1. Anexo I de la resolución Nº 265/20265/20 C.S. el procedimiento administrativo de Concurso Especial Extraordinario “será realizado en forma íntegra en la Unidad Académica respectiva, delegando, en este sentido, el Consejo Superior a cada una de éstas, las competencias y facultades competencias pertinentes para llevarlos a cabo.”
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo acordado en Sesión Plenaria del día 5 de marzo de 2022,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a concurso Especial (CEREP-COV), para proveer con carácter onvocar , efectivo, UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación simple, para el dictado de la Tit , asignatura “Ergonomía , que se cursa en la carrera de Diseño Industrial, Ergonomía”, perteneciente a las Carreras de Diseño de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S. 265/20
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes períodos para las distintas etapas del concurso: Publicación: desde el ONCE (11) al QUINCE (15) de abrilde 2022. abril Inscripción: desde el DIECIOCHO ( (18) al VEINTE (20) de abril de 2022; a llevarse a cabo de forma virtual, remitiendo a la dirección electrónica: tramiteselectronicos@fad nicos@fad.uncu.edu.arla documentación solicitada, contenida en no más la de TRES (3) archivos adjuntos. (Formulario de inscripción – incorporado en la página de la Facultad- ,Curriculum Vitae que incluya copia del D.N.I. y Propuesta docente.). Deberá consignarse en el “Asunto” del correo: número de resolución de convocatoria o e ” cargo y cátedra al que se presenta. Se aceptará un solo correo electrónico por postulante, es decir cualquier agregado realizado con posterioridad al primer correo (incluso dentro del plazo de inscripción) será desestimado. Vistas de los antecedentes presentados por los postulantes: los días VEINTIUNO (21) y VEINTIDÓS (22) de abril de 2022, en forma “virtual” solicitado al correo: concur)d soscerep@gm.fad.uncu.edu.aren horario de 9 a 12 h. soscerep@gm.fad.uncu.edu.ar
ARTÍCULO 3°.- Las expectativas de logro y los descriptores de la mencionada asignatura descriptores son: EXPECTATIVAS DE LOGRO: LOGRO • Conocer criterios básicos de diseño y evaluación ergonómicos, aplicables al diseño de productos de uso masivo, de aquellos que requieren condiciones específicas de seguridad, en los que hay que facilitar el uso y de productos destinados a usuarios especiales. • Comprender las funciones y características físicas y cognitivas de las personas, y sus implicancias en relación con los productos que éstas utilizan. • Desarrollar una actitud reflexiva centrada en el usuario, desde una perspectiva a antropotecnológica, considerándolo un ser humano con capacidades y limitaciones. • Conocer los campos de la ergonomía y su significación particular en la actualidad y en la región.
Resol.Nº66
DESCRIPTORES:
• Ergonomía. Concepto, tipos, evolución y método. Los Sistemas Personas - Máquinas (SPM): tipos y características. • Ergonomía y Diseño Industrial: usuario, producto, uso del producto, ambiente del usuario/producto. Interfaz e instrumentos de control. • Antropometría y diseño de productos. Importancia. Adecuación antropométrica. Criterios. • Relaciones entre la estructura y funcionamiento del cuerpo humano y el diseño de productos. • El ser humano en actividad: posturas, manejo de cargas. Factores psicológicos y manejo sociológicos. • Ergonomía de los puestos de trabajo en computación y del trabajo mental.
FORMACIÓN Y ANTECEDENTES EXIGIDOS A LOS ASPIRANTES: Los aspirantes deberán poseer formación académica y experiencia relacionada al espacio curricular que se concursa: “ERGONOMÍA”. Además, deberán demostrar formación académica y experiencia relacionada a la docencia en dicha especialidad y demostrar dominio y trayectoria en el ejercicio profesional de la misma.
Se considerará la pertinencia de los antecedentes de los postulantes en relación al perfil profesional que se pretende formar en la carrera de Diseño Industrial, según inciso 4 Anexo I de la Ordenanza Nº 4/06- C.S. para el Plan de Estudio de la carrera Diseño Industrial, en el cual se explicita: PERFIL DEL TÍTULO:
El Diseñador Industrial, formado a nivel de grado universitario, tiene conocimientos, competencias y habilidades propios de este profesional, sobre la base del presente Plan de profesional, Estudio que comprende: Conocimientos básicos en disciplinas científicas, técnicas y humanísticas. a. Competencias básicas en técnicas de representación. b. Conocimientos y habilidades para el desarrollo del proceso proyectual de Diseño InI dustrial. c. Competencias específicas en técnicas de comunicación proyectual, bi y tridimensi tridimensionales, adecuadas al Diseño Industrial. les, d. Habilidades para la comprensión y reflexión crítica de la realidad cultural, ambiental, productiva, económica y legal de la profesión del Diseño Industrial. nómica e. Conocimiento de técnicas y métodos de producción. f. Conocimientos de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). g. Conocimientos actualizados y críticos de los avances de la tecnología de materiales, la electrónica, el impacto de los nuevos medios de comunicación, la informática y los procesos de manufactura, entre otros. h. Habilidades para integrar aspectos socioculturales, científicos, técnicos y tecnológicos relacionados con el Diseño Industrial. Indu
Resol.Nº66
i. Conocimiento de avances e innovaciones tecnológicas que influyen en el Diseño I Industrial. j. Conocimiento crítico de nuevos paradigmas sociales, culturales, tecnológicos y económicos. k. Capacidad para la integración de: aspectos funcionales, de uso, estéticos, comunic comunicacionales y constructivos en la configuración de productos o líneas de productos con una visión totalizadora e integradora que caracterizan a la profesión. l. Conocimientos legales, económicos y jurídicos referidos a los productos, a la produ los producción y al uso de productos. m. Aptitud para una visión holística del Diseño Industrial mediante la integración inte interdisciplinaria de aspectos socioculturales, científicos, técnicos y tecnológicos. n. Capacidad para imaginar e idear las características configurativas de futuros produ productos. o. Capacidad para resolver problemas creativamente. creativamente
FUNCIONES DOCENTES, ARTÍSTICAS Y/O INVESTIGACIÓN POR CUMPLIR CUMPLIR: El docente a cargo de la cátedra deberá cumplir las funciones establecidas en el Art. 62 del Anexo Único de la Ordenanza Nº 5/19-C.D. – FAD, según se detallan a 5/19 continuación: El Profesor Titular constituye la máxima jerarquía de profesor ordinario que tiene a su cargo la coordinación de la gestión académica de la cátedra y, por tanto, le compete la responsabilidad de la enseñanza e investigación que en ese ámbito se ompete realicen. Funciones de Profesor Titular: Titular • Organizar la labor de la cátedra en acuerdo con sus paresdel equipo de cátedra, o organizando y supervisando el desempeño del mismo, tendiendo al mejoramientoco tendiendo mejoramientocontinuo de la enseñanza y a la formación de docentes e investigadores en el marco de los lineamientos acordados con la Dirección de Carreras. • Elaborar anualmente el programa de la asignatura. • Dictarlas clases correspondientes estipuladas en los planes y programas vigentes y en los horarios establecidos. • Atender la consulta de estudiantes dentro del horario previsto oportunamente en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño. • Integrar las mesas examinadoras de su cátedra. Asimismo, deberá integrar aquello Asimismo, aquellostribunales en los que se requiera su colaboración, según lo establece la presente r reglamentación. • Participar en las actividades y reuniones de la Dirección a la que pertenece su cát cátedra a las que fuera convocado. • Actuar en las comisiones en las que sea designado y realizar asesoramiento y otro omisiones tipo de trabajos técnicos, científicos o artísticos a solicitud de la autoridad universit universitaria competente y con su previo acuerdo. • Informar a la Dirección de Carreras hasta el 30 de abril de cada año el plan anual de labor que la cátedra concretará durante el año académico. • Evaluar e informar, según se establece en la presente reglamentación, a la Dirección de Carreras a la que pertenece su cátedra, el desempeño de los docentes a su cargo, así como también las actividades académicas realizadas durante el año. • Colaborar en actividades de posgrado, extensión o dirigidas a graduados en lasque se requiera su participación mediando solicitud de autoridad universitaria compete competente.
Resol.Nº66
• Realizar actividades de investigación científica, técnica o artística, conforme al plan anual de labor de la cátedra y los lineamientos propuestos por la Facultad y UniversiUnivers dad a tal efecto, según dedicación. • Realizar reuniones con su equipo de cátedra a fin de analizar en conjunto la marcha de actividades de enseñanza, los reajustes en la programación, la evaluación de los estudiantes, los trabajos prácticos, etc. • Coordinar la producción de material pedagógico y didáctico necesario para la gesti gestión de la enseñanza de su cátedra. • Realizar en conjunto con el Profesor Asociado y Adjunto la actualización bibliográfica y temática para el dictado anual de la cátedra. • Orientar y supervisar la elaboración, implementación y evaluación de trabajos práct prácticos. • Acordar con los profesores asociados y adjuntos la realización de tareas relacionadas con la elaboración de exámenes parciales y su posterior evaluación y recuperación.
ARTÍCULO 4°.- Designar a los integrantes de la Comisión Asesora que actuará en el referido concurso: MIEMBROS TITULARES:
Prof. Titular, efectivo,”Introducción al Diseño Industrial” - Facultad de Artes y Dis DiseFORMICA, Jerónimo Emiliano ño - Universidad Nacional de Cuyo. (Resol. 315/2019 CS)
Profesora Titular Regular de “Ergonomía I y II”. Carrera de Diseño Industrial de la . FIGUEROA, Marisa Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de niversidad Córdoba. Prof. Titular, efectiva, “Introducción a la cultura material” - Facultad de Artes y GANEM, Carolina Diseño - Universidad Nacional de Cuyo. (Resol. 1785/16 CS)
MIEMBROS SUPLENTES:
Prof. Titular, efectiva,”Diseño de Productos I y II” - Facultad de Artes y Diseño BRACONI, Laura Viviana Universidad Nacional de Cuyo (Resol. 137/2019 CS y 608/2019 CS)
Especialista en el área: Ergonomía 1 y 2 (Lic. Diseño Industrial, FADU – UNL) RAMUNNO, Virginia
Prof. Titular, efectivo, Jubilado”Tecnología de Productos I y II” - Facultad de Artes y Tecnología RUIZ, Felix Rafael Diseño - Universidad Nacional de Cuyo (Resol. 126/1993 CS y 3395/2019 RE)
ARTÍCULO 5°.-La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el La mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº66
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2022-RES-092 6/04/2022 (Carga: 6/04/2022) |
MENDOZA, 6 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 8926/22 en el que se tramita la designación de veedores del concurso CEREP, para proveer un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, efectivo, con funciones en el “Gabinete Psicológico”, en las Carreras de Artes del Espectáculo, de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
La necesidad de designar a los profesores, egresados y alumnos que deberán actuar como veedores en el concurso convocado por resolución Nº 53/22C.D.
Que la convocatoria se realiza en el marco de lo dispuesto por los Concursos Especiales por Razones Extraordinarias originadas por la Pandemia de COVID-19 para docentes interinos (CEREP.Cov), dispuesto por las resoluciones Nº 24/2021-CD FAD, 265/2020-CS y Circular Nº 5/2021-R.
Por ello y atento a las atribuciones conferidas transitoriamente al Sr. Decano mediante resolución Nº 88/21-CD,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar a los profesores, egresados y alumnos que se detallan seguidamente para que actúen en calidad de Veedores en el concurso convocado por resolución Nº 53/22-C.D. para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, con funciones en el “Gabinete Psicológico” en las Carreras de Artes del Espectáculo de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S.: Por los profesores: Titular: Alba Gabriela BIZÓN Suplente: Eduardo Alfredo GRZONA
Por los egresados: Titular: Valeria Iris RIVAS Suplente: María Florencia MANINO
Por los alumnos: Titular: Antonela Oriana JAQUE Suplente: Candela VIOLLAZ SCHROH
ARTÍCULO 2°.- Agréguense copia de la presente en el expediente E-CUDAP–CUY Nº 6925/21.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 92
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2022-RES-091 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP CUY Nº 6719/22 caratulado: “OBRADOR PURPORA, MAILEN PAULA S/ACREDITACION SEMINARIO TESIS EN LICENCIATURA EN MUSICA POPULAR ORIENTACION CANTO. FAD -”
CONSIDERANDO:
Que la alumna Mailén Paula OBRADOR PURPORA realizó y aprobó la defensa de su Tesina del espacio SEMINARIO TESIS de las carreras Licenciatura en Música Popular (Canto).
Que el mismo fue acreditado en el Sistema Guaraní para una orientación distinta a la que pretendía rendir (Licenciatura en Música Popular-Percusión), de modo que corresponde invalidar de su historial académico dicha acreditación.
La opinión de Secretaría Académica y de la Dirección de Carreras Musicales.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna Mailén Paula OBRADOR PURPORA (Reg. N° 21.436) el espacio “SEMINARIO TESIS” correspondiente a la carrera Licenciatura en Música Popular (Canto).
ARTÍCULO 2°.- Invalidar, a la alumna Mailén Paula OBRADOR PURPORA, la acreditación de “SEMINARIO TESIS” de la carrera de Licenciatura en Música Popular (Percusión), registrada en su historial académico.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 91
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2022-RES-090 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 2686/22 caratulada: “LÓPEZ SALDAÑA, Alejandro s/Solicitud de licencia en el cargo de Vicedirector de las Carreras de Cerámica FAD”.
CONSIDERANDO:
Que el Lic. LOPEZ SALDAÑA se encuentra inscripto en el concurso convocado por resolución Nº 201/21-CD, para cubrir un cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, efectivo, para el dictado de las asignaturas "Modelado y Color Cerámico III" y “Taller Cerámico III”, de las Carreras de Cerámica.
Que la Dirección de Personal informa que la licencia del mencionado docente se encuadra en lo dispuesto por el artículo 44 de la ordenanza nº 23/10-CS. que dice: ...“para que se sustancie un concurso en el que optaren por presentarse las autoridades superiores... éstos deberán estar alejados de sus funciones, en uso de licencia, desde su inscripción hasta la terminación del concurso con la resolución definitiva del Consejo Superior...”
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Conceder licencia con goce de haberes, al Lic. Alejandro LOPEZ SALDAÑA (Legajo Nº 30.497 – CUIL N° 20-19049519-2) en sus funciones de Vicedirector de las Carreras de Cerámica de esta Facultad, desde el DIECIOCHO (18) de febrero de 2022, fecha de publicación del concurso convocado por resolución Nº 201/21-CD, mencionado en el 1º considerando de la presente, hasta la resolución definitiva del Consejo Superior, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ordenanza N° 23/10-C.S.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N.º 90
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2022-RES-089 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 2678/22 caratulada: “GIMENEZ, Flavia Gabriela S/solicitar licencia en funciones de Directora de las Carreras de Artes Visuales FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la Prof. GIMENEZ se encuentra inscripta en el concurso convocado por resolución Nº 202/21-CD, para cubrir un cargo de Jefe de Trabajos de Prácticos con dedicación semiexclusiva, efectivo, para cumplir funciones en las asignaturas “Dibujo II”, “Dibujo II” (Optativa Grupo I) y “Dibujo III” que se cursan en las Carreras de Artes Visuales y Cerámica de esta Facultad.
Que la Dirección de Concursos y Evaluación de Desempeño Docente informa que la licencia de la mencionada docente se encuadra en la Ley 22140 – Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, Apartado V (Deberes y Prohibiciones), Art. N° 27, inc. k); que dice: “Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra violencia moral.” Asimismo, en el Decreto n° 1246/15, establece en el Capítulo VII: Licencias, Justificaciones y Franquicias- artículo 49º d)…”los docentes que se presenten para rendir pruebas de oposición en Concursos para la cobertura de cargos ordinarios en el ámbito universitario nacional”. Sumado a lo establecido en el Capítulo IV: Derechos, Deberes, Prohibiciones e Incompatibilidad; que abarcaría el deber ético de licenciarse en el cargo de Director mientras se presenta a rendir un Concurso.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Conceder licencia con goce de haberes, a la Prof. Flavia Gabriela GIMENEZ (Legajo Nº 25.105 – CUIL N° 27-20115417-6) en sus funciones de Directora de las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad, desde el DIECIOCHO (18) de febrero de 2022, fecha de publicación del concurso mencionado en el 1º considerando de la presente, hasta la resolución definitiva del Consejo Directivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza N° 32/95-C.S.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N.º 89
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2022-RES-088 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 4702/22 en el que se tramita el otorgamiento de un “Adicional por Carácter Critico de la Función”a favor del agente Alfredo David ABDO.
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido surge debido a la renuncia del Sr. Eduardo Claudio FARIASa dicho Adicional, que fuera otorgado para cumplir funciones de Referente de Edificio de Docencia.
Que la Dirección de Personal informa que Sr. Alfredo David ABDO, registra la siguiente situación de revista en esta dependencia: Categoría 5 del Agrupamiento Mantenimiento Producción y Servicios Generales, designación efectiva desde 1/09/2021 para cumplir funciones en esta Facultad, según Resol. n° 368/21-CS.
Que el mencionado adicional se fundamenta en el artículo 12° de la ordenanza N° 23/15–C.S.
La opinión favorable del Director de Servicios y Mantenimiento, Sr. Ernesto BISOLE.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General Económico– Financiera y Dirección de Personal,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Asignar un “Adicional por Carácter Crítico de la Función” al agente Alfredo David ABDO (Leg. n° 19.066 – CUIL n° 20- 16588898-8) por la suma mensual dePESOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($ 7.935,00),para cumplir funciones de Referente de Edificio de Docenciade esta Facultad, desde el UNO (1) de marzohasta tanto se provea por concurso el cargo Categoría 3 con funciones de Jefe de Edificio de Docenciay no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso 1 – Gastos en Personal y/o reajustes presupuestarios – del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 3°.-La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 88
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2022-RES-087 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUY-CUDAP Nº 38693/21 caratulado: “Carolina Clavijo s/ Solicitud reconocimiento de antigüedad docente - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que Dirección de Control e Información de Rectorado informa que dicho pedido encuadra en lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto Nacional N° 1246/15 (CCT) y en la Ord. N° 45/97-CS.
Lo informado por Dirección de Personal.
Que de acuerdo a la normativa vigente, corresponde el pago de la bonificación por antigüedad resultante a partir de los haberes de MARZO de 2022, mes siguiente al de la presentación de las probanzas en el expediente mencionado.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer a la Prof. Carolina CLAVIJO GAILLEZ (Legajo N° 34.004 – CUIL Nº 27-24426066-2) una Antigüedad Docente acumulada al TREINTA Y UNO (31) de marzo de 2022, de SIETE (7) años, de acuerdo al siguiente detalle:
REPARTICIÓN DESDE HASTA A M D Universidad del Aconcagua y Facultad de Artes y Diseño 01/04/2015 31/03/2022 07 00 00 UNCUYO
Licencia sin goce de haberes NO REGISTRA TOTAL 07 00 00
ARTÍCULO 2°.- Corresponde el pago del adicional a partir del mes de MARZO de 2022.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 87
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-065 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 8271/21 caratulado: “COMADRAN, María Gloria s/ solicitud de Convocatoria de Concursos Especiales s/Resol.265/2020 C.S. Cargo. J.T.P.(S) -Asignatura: "Diseño Cerámico I y II "-Carreras de Cerámica FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la presente solicitud se encuentra enmarcada en el Acuerdo Paritario dictado por resolución Nº 265/20-C.S. en la que se estableció, entre otros aspectos, un régimen excepcional y transitorio de “Concursos Especiales por razones extraordinarias originadas por la Pandemia de Covid-19 para Docentes Interinos” (CEREP-COV).
Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 Artículo 3 – inciso b.4) de la mencionada resolución, se delega la potestad al Consejo Directivo de determinar el ámbito de concurso especial de acuerdo con la Estructura Académica de cada Facultad.
Que el Consejo Directivo dispuso mediante resolución Nº 2/21-CD “ARTÍCULO 2º.- Determinar el ámbito de convocatoria a todas las cátedras de esta Unidad Académica con excepción del Área de Actuación que se desarrolla en las Carreras de Artes del Espectáculo, en cuyo caso se circunscribirá a la misma.”, por lo cual el concurso tramitado en las presentes actuaciones quedará habilitado para todos los docentes de la cátedra.
Que de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo mediante Res. 37/2021 se exceptuará de la instancia de rendir clase pública a aquellos docentes que hayan ingresado a través de concurso de trámite breve (Ord. 8/91C.D.) circunscribiéndose esta prerrogativa a los impulsores de los respectivos trámites concursales. Ello con la finalidad de evitar la duplicación de instancias y concursos previamente sustanciados, en el marco de lo dispuesto a nivel universitario general resoluciones nº 197 y 198/21C.S.
Que la Dirección de Concursos y Evaluación de Desempeño Docente dependiente de Secretaría Académica informa que se da cumplimiento a los requisitos esenciales para llevar a cabo el procedimiento concursal especial (artículo 2º inc. d) de la Resol.100/21-R), en el marco de la Ordenanza 32/95-C.S.
Que asimismo se comunica que el desarrollo del presente concurso, se llevará a cabo bajo modalidad virtual, según resoluciones Nº 24/21-C.D. y 411/21-FAD. (Procedimientos de Concursos en forma Virtual y/o Presencial conforme Protocolo Covid 19. FAD).
Los informes de Secretaría Económico-Financiera, Dirección de Personal y de Secretaria Académica de esta Facultad.
Que la solicitud de inscripción de la convocatoria voluntaria y optativa de la Prof. María Gloria COMADRÁN se encuentra en la nómina de docentes interinos comprendidos en el Anexo I de la resolución Nº 44/21-C.D. (Docentes que cumplen con los requisitos para ser incluídos en el proceso de concursos Cerep-Cov).
Resol. N.º 65
Que según el Art. 5º inciso a.)1. Anexo I de la resolución Nº 265/20-C.S. el procedimiento administrativo de Concurso Especial Extraordinario “será realizado en forma íntegra en la Unidad Académica respectiva, delegando, en este sentido, el Consejo Superior a cada una de éstas, las competencias y facultades pertinentes para llevarlos a cabo.”
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo acordado en Sesión Plenaria del día 16 de noviembre de 2021, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a concurso Especial (CEREP-COV), para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, para cumplir funciones en las asignaturas “Diseño Cerámico I” ; “Diseño Cerámico II” y “Diseño Cerámico II (Optativa)” de las Carreras de Cerámica de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes períodos para las distintas etapas del concurso: Publicación: desde el TRECE (13) al DIECISIETE (17) de abril de 2022. Inscripción: desde el DIECIOCHO (18) al VEINTE (20) de abril de 2022; a llevarse a cabo de forma virtual, remitiendo a la dirección electrónica: tramiteselectronicos@fad.uncu.edu.arla documentación solicitada, contenida en no más de TRES (3) archivos adjuntos. (Formulario de inscripción – incorporado en la página de la Facultad- , Curriculum Vitae que incluya copia del D.N.I. y Propuesta docente.). Deberá consignarse en el “Asunto” del correo: número de resolución de convocatoria o cargo y cátedra al que se presenta. Se aceptará un solo correo electrónico por postulante, es decir cualquier agregado realizado con posterioridad al primer correo (incluso dentro del plazo de inscripción) será desestimado. Vistas de los antecedentes presentados por los postulantes: los días VEINTIUNO (21) y VEINTIDÓS (22) de abril de 2022, en forma “virtual” solicitado al correo: concursoscerep@gm.fad.uncu.edu.ar en horario de 9 a 12 h.
ARTÍCULO 3°.- Las expectativas de logro y los descriptores de las mencionadas asignaturas son: EXPECTATIVAS DE LOGRO: • Introducir, desarrollar y profundizar los conocimientos y las capacidades proyectuales a través de los materiales cerámicos. • Iniciar, desarrollar y profundizar los conocimientos de las necesidades del entorno del usuario. • Lograr capacidad para resolver problemas de Diseño Cerámico de baja, media y alta complejidad. • Alcanzar el nivel necesario de complejidad tanto en la representación bi y tri dimensional, como en la documentación de las propuestas. • Comprender la problemática de la forma de los productos cerámicos en relación con los aspectos funcionales, estructurales, de uso, productivos, socio-culturales, económicos y ambientales.
Resol. N.º 65
• Comprender la interacción existente entre material cerámico, forma y función. • Desarrollar prácticas proyectuales sobre objetos o líneas de productos cerámicos, a partir de requisitos preestablecidos, ubicados en un contexto socio- cultural y tecnológico, con problemáticas funcionales de diversa complejidad técnica. • Desarrollar con solvencia, autonomía y creatividad, proyectos de Diseño Cerámico de productos y/o de conjuntos de productos cerámico. • Producir los objetos cerámicos proyectados, vinculando estos proyectos con los conocimientos de las técnicas, procedimientos y metodologías propias de la producción cerámica. • Aplicar la metodología del diseño cerámico para producir los objetos en serie. • Conocer la evolución del Diseño Cerámico, sus modos de inserción en la cultura y su incidencia en la producción cerámica. • Lograr un alto nivel resolutivo de las propuestas.
DESCRIPTORES DISEÑO CERÁMICO I Conceptos de diseño, arte, artesanía y diseño industrial. Pensamiento proyectual: arte, arquitectura, diseño. Orígenes. Escuela de la Gestalt. Bauhaus. Repercusiones en la cultura del producto. Panorama internacional del diseño. El diseño y sus ámbitos de influencia. Forma y contexto. Contextos sociales. El diseño: correspondencia entre estado de necesidad y objeto de necesidad. Necesidades materiales y no materiales. Necesidades básicas. Funciones. Características del campo objetual. Semiótica y diseño. Rediseño. Ergonomía. Antropometría. Organización formal: diseño bi y tridimensional. Módulos. Series. Redes. Modelos simulados. Funciones de la cerámica utilitaria. Representación normalizada. Normas IRAM. Axonometría, perspectiva, maquetas, modelos y prototipos. Formas de transición. Búsquedas formales adecuadas a la producción cerámica. “Diseño Cerámico I”, perteneciente a 2do año de la carrera Licenciatura en Cerámica Industrial con una carga horaria de 84 horas anuales. De acuerdo con la ordenanza Nº 10/09-C.S. que aprueba el Plan de Estudio de la Carrera, se detallan las siguientes: EXPECTATIVAS DE LOGRO: • Introducir a los conocimientos y las capacidades proyectuales a través de los materiales cerámicos. • Iniciar a los conocimientos de las necesidades del entorno del usuario. • Lograr capacidad para resolver problemas de Diseño Cerámico de baja complejidad. • Alcanzar el nivel necesario de complejidad tanto en la representación bi y tri dimensional, como en la documentación de las propuestas. • Comprender la problemática de la forma de los productos cerámicos en relación con los aspectos funcionales, estructurales, de uso, productivos, socio-culturales, económicos y ambientales. • Comprender la interacción existente entre material cerámico, forma y función. • Producir los objetos cerámicos proyectados, vinculando estos proyectos con los conocimientos de las técnicas, procedimientos y metodologías propias de la producción cerámica. DESCRIPTORES DISEÑO CERÁMICO I Conceptos de diseño, arte, artesanía y diseño industrial. Pensamiento proyectual: arte, arquitectura, diseño. Orígenes. Escuela de la Gestalt. Bauhaus. Repercusiones en la cultura del producto. Panorama internacional del diseño.
Resol. N.º 65
El diseño y sus ámbitos de influencia. Forma y contexto. Contextos sociales. El diseño: correspondencia entre estado de necesidad y objeto de necesidad. Necesidades materiales y no materiales. Necesidades básicas. Funciones. Características del campo objetual. Semiótica y diseño. Rediseño. Ergonomía. Antropometría. Organización formal: diseño bi y tridimensional. Módulos. Series. Redes. Modelos simulados. Funciones de la cerámica utilitaria. Representación normalizada. Normas IRAM. Axonometría, perspectiva, maquetas, modelos y prototipos. Formas de transición. Búsquedas formales adecuadas a la producción cerámica. “Diseño Cerámico I”, perteneciente a 3er año de la carrera Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística, con una carga horaria de 90 horas anuales. De acuerdo con la ordenanza Nº 40/95-C.S. que aprueba el Plan de Estudio de la Carrera, se detallan las siguientes: EXPECTATIVAS DE LOGRO: • Resolver racionalmente situaciones de funcionalidad y estética de la cerámica utilitaria artesanal y semi-industrial, por medio de los criterios del diseño cerámico • Transferir técnicas de producción propias del arte y las artesanías. • Comprender la función de servicio que cumple el diseño cerámico. • Desarrollar criterios de morfología y estética compositiva aplicable a los productos cerámicos artesanales y semi-industriales. • Experimentar con distintos materiales tradicionales y no tradicionales. DESCRIPTORES Sistemas de producción artesanal, artístico e industrial. Uso de otros materiales. Estética. Conceptos básicos de los sistemas de producción artesanal, artístico e industrial. Diseño de objetos artesanales, artísticos y semi-industriales, teniendo en cuenta los procesos de producción cerámica y el uso de otros materiales, fibras textiles, madera, vidrio, metal entre otros. Relación forma- función- estética., desde determinados contextos culturales. Metodología “Diseño Cerámico II”, perteneciente a 3er año de la carrera Licenciatura en Cerámica Industrial con una carga horaria de 140 horas anuales. De acuerdo con la ordenanza Nº 10/09-C.S. que aprueba el Plan de Estudio de la Carrera, se detallan las siguientes: EXPECTATIVAS DE LOGRO Introducir, desarrollar y profundizar los conocimientos y las capacidades proyectuales a través de los materiales cerámicos. Iniciar, desarrollar y profundizar los conocimientos de las necesidades del entorno del usuario. Lograr capacidad para resolver problemas de Diseño Cerámico de baja, media y alta complejidad. Alcanzar el nivel necesario de complejidad tanto en la representación bi y tri dimensional, como en la documentación de las propuestas. Comprender la problemática de la forma de los productos cerámicos en relación con los aspectos funcionales, estructurales, de uso, productivos, socioculturales, económicos y ambientales. Comprender la interacción existente entre material cerámico, forma y función. Desarrollar prácticas proyectuales sobre objetos o líneas de productos cerámicos, a partir de requisitos preestablecidos, ubicados en un contexto socio- cultural y tecnológico, con problemáticas funcionales de diversa complejidad técnica. Desarrollar con solvencia, autonomía y creatividad, proyectos de Diseño Cerámico de productos y/o de conjuntos de productos cerámico.
Resol. N.º 65
Producir los objetos cerámicos proyectados, vinculando estos proyectos con los conocimientos de las técnicas, procedimientos y metodologías propias de la producción cerámica. Aplicar la metodología del diseño cerámico para producir los objetos en serie. Conocer la evolución del Diseño Cerámico, sus modos de inserción en la cultura y su incidencia en la producción cerámica. Lograr un alto nivel resolutivo de las propuestas. DESCRIPTORES DISEÑO CERÁMICO II Concepto de expresión. La forma visual y los distintos niveles de la expresión. Los cambios más notables de la expresión de la función cerámica utilitaria: final del siglo XIX hasta la actualidad. La expresión de la función, construcción y equilibrio estructural. La expresión de la función de los materiales cerámicos: sus limitaciones y relación ergonómica entre los distintos componentes. Estilismo. Formalismo. Funcionalismo. Características principales de la ornamentación y criterios estéticos más adecuados. Tipos de ornamentos. “Diseño Cerámico II” (Optativa), perteneciente a 5to año de la carrera Licenciatura en Cerámica Artística con una carga horaria de 140 horas anuales. De acuerdo con la ordenanza Nº 4/09-C.S. que aprueba el Plan de Estudio de la Carrera, se detallan las siguientes: EXPECTATIVAS DE LOGRO • Desarrollar los conocimientos y las capacidades proyectuales a través de los materiales cerámicos. • Desarrollar los conocimientos de las necesidades del entorno del usuario. • Lograr capacidad para resolver problemas de Diseño Cerámico de baja y media complejidad. • Alcanzar el nivel necesario de complejidad tanto en la representación bi y tri dimensional, como en la documentación de las propuestas. • Comprender la problemática de la forma de los productos cerámicos en relación con los aspectos funcionales, estructurales, de uso, productivos, socio-culturales, económicos y ambientales. • Comprender la interacción existente entre material cerámico, forma y función. • Desarrollar prácticas proyectuales sobre objetos o líneas de productos cerámicos, a partir de requisitos preestablecidos, ubicados en un contexto socio- cultural y tecnológico, con problemáticas funcionales de diversa complejidad técnica. DESCRIPTORES Concepto de expresión. La forma visual y los distintos niveles de la expresión. Los cambios más notables de la expresión de la función cerámica utilitaria: final del siglo XIX hasta la actualidad. La expresión de la función, construcción y equilibrio estructural. La expresión de la función de los materiales cerámicos: sus limitaciones y relación ergonómica entre los distintos componentes. Estilismo. Formalismo. Funcionalismo. Características principales de la ornamentación y criterios estéticos más adecuados. Tipos de ornamentos.
FORMACIÓN Y ANTECEDENTES EXIGIDOS A LOS ASPIRANTES: Los aspirantes deberán poseer formación académica y experiencia relacionada al espacio curricular que se concursa: “Diseño Cerámico I”, “Diseño Cerámico II” y “Diseño Cerámico II” (Optativa). Además, deberán demostrar formación académica y experiencia relacionada a la docencia en dicha especialidad y demostrar dominio y trayectoria en el ejercicio profesional de la misma.
Resol. N.º 65
Se considerará la pertinencia de los antecedentes de los postulantes en relación al perfil profesional que se pretende formar en las carreras Licenciatura en Cerámica Industrial, Licenciatura en Cerámica Artística y Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística, según inciso 4 - Anexo Único de las ordenanzas Nº 10/09-C.S., 4/09–C.S. y 40/95–C.S. para sus Planes de estudio, en los cuales se explicita que: Al finalizar la carrera de Profesorado de Grado Universitario de Cerámica Artística, se espera que el egresado esté en condiciones de:
• Desarrollar capacidades y competencias, habilidades y destrezas, en el manejo de los procesos cerámicos según los sistemas de producción artesanal y artístico, incluyendo otros tipos de materiales, soportes y herramientas acordes a la expresión, comunicación y cualidades estéticas. • Adquirir y desarrollar competencias y capacidades didácticas- pedagógicas centradas en tres ejes: expresión, comunicación y cualidades estéticas de las producciones artesanales y artísticas, en interacción e interrelación con el entretejido histórico-social-cultural y ético estético. • Utilizar creativa y eficazmente, en el ejercicio de la docencia, las competencias propias del quehacer de la Cerámica Artística. • Identificar las principales problemáticas y desafíos de la enseñanza de la Cerámica Artística, en los distintos niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo, en Educación Artística (Regímenes Especiales) y Educación No Formal, adecuándose al contexto regional y con apertura universal. • Conocer las categorías estéticas y sus contextos socio-históricos, para posibilitar el análisis de las producciones cerámicas, ejerciendo una reflexión críticovalorativa de las mismas. • Planificar e implementar situaciones didácticas variadas, sustentadas en el dominio de los contenidos de la enseñanza de la Cerámica, su relación con las otras áreas del conocimiento escolar y las características evolutivas de los alumnos a su cargo, respetando la diversidad de los contextos. • Manifestar actitudes personales y conocimientos psicopedagógicos básicos y artísticos necesarios para establecer con los estudiantes la relación de empatía requerida por el proceso de enseñanza- aprendizaje. • Analizar e interpretar los resultados de su trabajo, siendo capaz de modificarlos para mejorar la calidad de los aprendizajes de los alumnos, reconociendo la provisoriedad del conocimiento, con actitudes crítico-reflexivas y de honestidad intelectual. • Desarrollar actitudes favorables a la permanente capacitación, actualización y perfeccionamiento en los aspectos referidos a sus conocimientos específicos, habilidades artísticas y al ejercicio del rol docente, incorporando los procesos y metodologías de investigación para el enriquecimiento personal y social. • Asumir actitudes de compromiso y respeto por la diversidad cultural, la equidad social, la producción cooperativa y en equipo, valorando la importancia de las producciones cerámicas propias y ajenas, por su contribución a la construcción del mundo de la cultura.
Resol. N.º 65
El Licenciado en Cerámica Artística formado a nivel de grado universitario tiene conocimientos, competencias y habilidades propios de este profesional sobre la base del presente Plan de Estudio, que comprende: • Conocimiento acerca de proyectos artísticos cerámicos, que puede incluir o no otros materiales y/o soportes, en función de las necesidades expresivas, estéticas, comunicacionales, y/o artísticas. • Conocimiento de las diversas categorías estéticas construidas en relación al contexto socio-histórico, • Capacidad para analizar críticamente producciones artísticas cerámicas. • Capacidad para investigar en proyectos artísticos vinculados al campo de la cerámica. • Capacidad para analizar e interpretar los resultados de su producción personal, desarrollando actitudes critico-reflexivas. • Capacidad para gestionar culturalmente proyectos artísticos cerámicos. • Capacidad para intervenir y planificar el sistema de circulación y exposición de la obra cerámica. • Capacidad para intervenir en la preservación, conservación y restauración de objetos cerámicos artísticos. • Aptitud para asumir actitudes de compromiso y respeto por la diversidad cultural, desde la • valoración de las producciones artísticas locales en relación al contexto internacional y su contribución en la dinámica de la construcción del mundo de la cultura. • Capacidad para trabajar en equipos interdisciplinarios. • Conocimiento de las capacidades artísticas, tecnológicas y de investigación aplicadas a la producción cerámica • Capacidad para experimentar e innovar en proyectos artísticos.
El Licenciado en Cerámica Industrial, formado a nivel de grado universitario, tiene conocimientos, competencias y habilidades propios de este profesional, sobre la base del presente Plan de Estudio, que comprende: • Conocimientos básicos en disciplinas científicas, técnicas y humanísticas. • Competencias básicas en técnicas de creativamente. • Conocimientos y habilidades para el diseño y desarrollo de productos cerámicos, participando en todas las etapas del proceso proyectual. • Capacidad para intervenir en desarrollos tecnológicos de materiales y productos cerámicos. • Capacidad para determinar, calificar y hacer uso de minerales, rocas y otras materias primas de origen natural o sintético que apliquen a la producción cerámica. • Capacidad para controlar y optimizar los procesos específicos de los distintos sectores productivos cerámicos. • Capacidad para asesorar en la organización y desarrollo de líneas productivas de todos los sectores industriales y/o artesano/industriales cerámicos. • Capacidad para investigar y desarrollar productos cerámicos innovadores. • Capacidad para asesorar técnica y proyectualmente en emprendimientos de conservación e investigación del patrimonio histórico cultural cerámico.
Resol. N.º 65
• conocimientos actualizados de los avances de la tecnología de materiales cerámicos, los procesos productivos, las innovaciones en el campo de la decoración seriada, entre otros. • Habilidades para integrar aspectos creativamente, científicos, técnicos, tecnológicos y estéticos relacionados con la Cerámica Industrial. • capacidad para la integración de aspectos funcionales, de uso, estéticos, comunicacionales, constructivos y productivos en la creativamente de productos o líneas de productos cerámicos con una visión totalizadora. • Capacidad para imaginar e idear las características configurativas de futuros productos cerámicos. • Capacidad para resolver problemas creativamente.
FUNCIONES DOCENTES, ARTÍSTICAS Y/O INVESTIGACIÓN POR CUMPLIR: El docente a cargo de la cátedra deberá cumplir las funciones establecida en el Art.66 del Anexo único de la ordenanza Nº 5/19–CD–FAD, según se detallan a continuación: El Jefe de Trabajos Prácticos es el auxiliar de mayor jerarquía que integra el equipo de cátedra trabajando según las orientaciones del Profesor Titular Asociado y Adjunto que constituye su jerarquía inmediata superior. Funciones del Jefe de Trabajos Prácticos • Programar, según las pautas del Profesor Titular los trabajos prácticos necesarios para asegurar las experiencias de aprendizaje de los estudiantes, encargarse de su implementación y la evaluación de los mismos. Estará a su cargo la orientación de los estudiantes en el desarrollo de los mismos, debiendo atender los lineamientos que el Profesor Titular dé a su cátedra. • Asistir a las clases del Profesor Titular, Asociado y/o adjunto cuando ellos lo consideren necesarios para la correcta orientación de las clases prácticas. • Controlar la asistencia de los estudiantes a clase cuando así lo determinen los requerimientos de la regularidad incluidos en el programa anual, y colaborar con el resto del equipo de cátedra en la evaluación continua del estudiante • Colaborar en todo lo concerniente a las tareas inherentes a la cátedra (docencia, investigación, extensión) armonizando con la el Profesor Titular las tareas y propuestas necesarias para el logro de los fines de la misma • Atender la consulta de estudiantes dentro del horario previsto oportunamente en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño. • Integrar las mesas examinadoras de su cátedra. Asimismo, deberá integrar aquellos tribunales en los que se requiera su colaboración, según lo establece la presente reglamentación. • Participar en las actividades y reuniones de la Dirección a la que pertenece su cátedra a las que fuera convocado. • Actuar en comisiones en que sea designado y realizar asesoramiento y otro tipo de trabajos técnicos, científicos o artísticos a solicitud de la autoridad universitaria competente y con su previo acuerdo. • Asistir a las reuniones con su equipo de cátedra con objetivos de optimizar la gestión de enseñanza. • Colaborar en la producción de material pedagógico y didáctico necesario para la gestión de la enseñanza de su cátedra, según solicitud del Profesor Titular. • Colaborar en la actualización bibliográfica y temática para el dictado anual de la cátedra, según solicitud del Profesor Titular.
Resol. N.º 65
ARTÍCULO 4°.- Designar a los integrantes de la Comisión Asesora que actuará en el referido concurso: MIEMBROS TITULARES:
Jefe de Trabajos Prácticos efectivo - “Diseño de Productos Final” – Facultad de Artes y Diseño – MARTÍN, María Belén Universidad Nacional de Cuyo
Profesor Adjunto efectivo cátedra “Taller Cerámico I” y “Modelado y Color Cerámico I” – Facultad de MANCHENTO, Adrián Walther Artes y Diseño – Universidad Nacional de Cuyo
MOM, Patricia Profesor Titular efectivo “Serigrafía”, “Taller de Grabado (Serigrafía Optativa)” y “Taller de Grabado (Serigrafía” Jefe de Trabajos Prácticos efectivo “Técnica y Práctica Cerámica III”
MIEMBROS SUPLENTES:
Profesor Titular efectivo "Introducción al Diseño" – Facultad de Artes y Diseño – Universidad Nacional de FORMICA, Jerónimo Emiliano Cuyo
Jefe de Trabajos Prácticos, efectivo. "Tecnología Cerámica I" – Facultad de Artes y Diseño –Universidad PAGANO, Luisa María Nacional de Cuyo
Jefe de Trabajos Prácticos efectiva – “Tecnología del Calor III” y “Física Aplicada a la Cerámica” – NAVARRO, Virginia Alicia Facultad de Artes y Diseño – Universidad Nacional de Cuyo
ARTÍCULO 5°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N.º 65
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-064 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY: 10432/22 en el que el Mgter. Ricardo Javier MANSILLA presenta su renuncia a sus funciones de Consejero en representación del claustro de Docentes Titulares, Asociados, Eméritos y Consultos ante el Consejo Directivo de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que el Mgter. MANSILLA manifiesta su renuncia por razones de índole personal.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisiones de Consejo Directivo y a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 22 de marzo de 2022.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar, a partir del VEINTITRÉS (23) de marzo de 2022, la renuncia del Mgter. Ricardo Javier MANSILLA a las funciones de Consejero en representación del claustro de Docentes Titulares, Asociados, Eméritos y Consultos ante el Consejo Directivo de esta Facultad, en razón al motivo expuesto en el Primer Considerando e incorporar en reemplazo a dichas funciones a la Prof. Patricia MOM CALISE, a partir de la misma fecha.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel..
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N.º 64
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-063 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY: 6362/22 en el que el Lic. Octavio CERUSICO presenta la renuncia a sus funciones de Consejero en representación del claustro de Estudiantes ante el Consejo Directivo de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que el Lic. CERUSICO manifiesta su renuncia por razones de índole laboral y académico fuera de la provincia de Mendoza.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisiones de Consejo Directivo y a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 22 de marzo de 2022.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar, a partir del UNO (1) de abril de 2022, la renuncia del Lic. Octavio CERUSICO a las funciones de Consejero en representación del claustro de Estudiantes ante el Consejo Directivo de esta Facultad, en razón a los motivos expuestos en el Primer Considerando e incorporar en reemplazo a dichas funciones al estudiante Cesar QUIROGA CAPODAGLI, a partir de la misma fecha.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N.º 63
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-ORD-005 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 9751/22 caratulado: “Secretaría de Investigación y Posgrado s/Reglamento de la Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana de los Siglos XX y XXI - FAD”
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional de Cuyo establece las pautas y normas generales para la organización y funcionamiento del nivel de posgrado a través de Ordenanza N° 49/03-C.S. y, asimismo, define el Sistema Integral de Posgrado y sus dimensiones en la Ordenanza N° 38/12 y reglamenta la dimensión académica del Sistema Integral de Posgrado por Ordenanza 33/12-C.S.
Que resulta necesario adecuar la estructura del Plan de Estudios de la Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana de los Siglos XX y XXI, según los requerimientos de la normativa de posgrado vigente, y los estándares de acreditación establecidos por CONEAU, en cuanto al tipo, modalidad y carácter de la carrera. En particular en lo referido a la adecuación de los contenidos y perfil del egresado que se busca formar, considerando las características del actual escenario Latinoamericano.
Que para llevar a cabo esta nueva propuesta se han seguido los criterios y términos establecidos por la normativa de Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo.
Que la propuesta ha sido elaborada en forma conjunta entre la Secretaría de Investigación y Posgrado y el Comité Académico de la carrera, siguiendo las recomendaciones y las pautas establecidas por el área de acreditación de posgrado de la Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza en sesión plenaria del 23 de noviembre de 2021 y reconsiderado el día 22 de marzo de 2022,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Nuevo Reglamento de la Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana de los Siglos XX y XXI de la Facultad de Artes y Diseño, según las pautas que constan en el Anexo Único de la presente.
ARTICULO 2º.- Solicitar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo, la derogación progresiva de la Ordenanza Nº 36/02-CS y su modificatoria Ord. 12/13-CS y la ratificación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el Libro Ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA Nº 5
ANEXO ÚNICO REGLAMENTO MAESTRÍA EN INTERPRETACIÓN DE MÚSICA LATINOAMERICANA DE LOS SIGLOS XX y XXI
Elaborado según los parámetros de la Ord. 33/12 R y la Ord. 49/03 C.S. de la Universidad Nacional de Cuyo. CAPÍTULO I: DE LA CARRERA
1. Unidad Académica: Facultad de Artes y Diseño 1.2. Tipo de carrera: Maestría profesional. 1.3. Título a otorgar: Magister en Interpretación de Música Latinoamericana de los Siglos XX y XXI 1.4. Estructura del Plan de Estudios: Semiestructurado La carrera se organiza a partir de TRES (3) EJES de formación:
Área de formación general; Área de formación metodológica; Área de formación profesional
CAPITULO II: DE LOS ESTUDIANTES
1 Requisitos de admisión: Para ser admitidos/as en la carrera, los/as aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) poseer título de grado universitario, expedido por Universidades Nacionales o extranjeras, en disciplinas afines al abordaje disciplinar de la carrera; b) obtener la aprobación del Comité Académico Asesor; c) acreditar dominio del idioma español; e) cumplir con los requisitos formales que requiere la normativa de posgrado de la UNCUYO. En el caso de postulantes que posean título superior no universitario de cuatro años como mínimo de duración, su aceptación dependerá de la evaluación de los antecedentes que realice el Comité Académico Asesor. 2.2. Inscripción: la inscripción a la carrera se realiza a través del formulario establecido para tal fin por la Universidad Nacional de Cuyo. Además del formulario electrónico, se deben cumplir con los requerimientos formales establecidos por la normativa vigente de la UNCUYO y presentar la siguiente documentación: • Formulario debidamente firmado por el postulante. • Certificado analítico y copia certificada del título de grado, título/s de posgrado (si corresponde). • Copia del documento de identidad o pasaporte. • Currículum vitae extendido y actualizado que permita valorar su trayectoria profesional. • Nota declarando el interés por el ingreso a la carrera en no más de (dos) 2 carillas. • Presentación de un CV con la información suficiente para valorar sus antecedentes de formación de grado y/o posgrado y/o desempeño profesional. • Envío de un video con obras del repertorio universal y latinoamericano, entre QUINCE (15) y TREINTA (30) min. de duración a través de un link a YouTube, Drive, We Transfer o similar. La filmación no debe tener antigüedad mayor a UN (1) año.
Anexo Único-Hoja 2 • Pago del canon de preinscripción establecido • Las solicitudes de los/las aspirantes recibidas en los plazos que oportunamente se establezcan, serán giradas a la Comité Académico Asesor para que se expida en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO (45) días acerca de la aceptación, determinación de otros prerrequisitos o rechazo de las mismas. Los títulos académicos obtenidos en el extranjero deben estar certificados por: a) la Universidad de origen; b) el Ministerio de Educación (o su equivalente) del país de origen; c) la Embajada Argentina sita en el país de origen (Consulado del país donde obtuvo el título); d) si el país no se encuentra inscripto en el convenio de La Haya, el trámite concluye en el Ministerio de Educación de la República Argentina. La documentación redactada en idioma extranjero debe ser traducida por traductor público con registro. 2.3. Proceso de admisión: Para recomendar la admisión, el Comité Académico Asesor realizará una evaluación del perfil y antecedentes de las/os postulantes, con el fin de determinar la viabilidad y pertinencia disciplinaria. Cuando se considere necesario se podrá solicitar una entrevista con las/los postulantes, para esclarecer cualquier aspecto vinculado a su postulación. La solicitud de admisión podrá ser rechazada por defectos formales, documentación incompleta, o por haber sido evaluada su postulación como no pertinente. En este caso, el/la postulante deberá retirar su solicitud, pudiendo volver a presentar una nueva solicitud de admisión por única vez, la que seguirá el mismo proceso de admisión antes descripto. Requisitos específicos de la Carrera 2.3.1. Una vez aceptadas las preinscripciones, los/las aspirantes deberán rendir y aprobar un examen de aptitudes musicales. a) El examen para los/las aspirantes, con título universitario incluirá dos aspectos: 1) Audición de 30 minutos de duración en la que se demuestre un amplio dominio de las competencias de la interpretación instrumental o vocal, según corresponda. El repertorio deberá tener un nivel equiparable a un examen final de las licenciaturas de grado vigentes en la Facultad de Artes y Diseño UN Cuyo. Será de libre elección y deberá incluir al menos una obra completa latinoamericana. Deberán adjuntarse las partituras en soporte papel y digital (PDF). 2) Lectura a primera vista. La calificación consistirá en APROBADO/DESAPROBADO. Se aplicarán los siguientes criterios: Coordinación motriz y destreza en el manejo del instrumento; Capacidad interpretativa, Creatividad y originalidad; Dificultad de las obras. b) El examen para los/las aspirantes con título de estudios superiores no universitarios de al menos 4 años de duración, será definido a criterio de la Dirección de Carrera y el Comité Académico Asesor, según cada caso particular: -Audición de CUARENTA Y CINCO (45) minutos de duración con obras seleccionadas del repertorio de las asignaturas seleccionadas de la Licenciatura correspondiente al plan de estudio vigente en la FAD-UNCUYO, en esta etapa de evaluación. -Evaluación escrita de "Historia de la Música" con contenidos seleccionados de la Licenciatura correspondiente al plan de estudio en vigencia de la FAD-UN Cuyo. -Evaluación escrita de "Análisis Musical", con contenidos seleccionados de la Licenciatura correspondiente al plan de estudio en vigencia de la FAD-UN Cuyo. -Presentación de una monografía de DIEZ (10) páginas sobre un tema asignado por el Comité Académico Asesor.
Anexo Único-Hoja 3 *Aclaraciones: -Los gastos ocasionados para cada instancia de las evaluaciones correrán por cuenta del/la postulante. - La obtención del título Magíster en Interpretación de Música Latinoamericana de los Siglos XX y XXI no habilita, ni presupone el título de grado en caso de que el egresado de esta carrera no lo posea.
4. Requisitos de permanencia, promoción y graduación: Para mantener su condición de regular se deberá: a) Cumplir con la reinscripción anual según el formulario, el plazo y los requisitos establecidos para tal fin, por la Universidad Nacional de Cuyo. La reinscripción anual se realiza a través del sistema SIU GUARANI para estudiantes de posgrado. b) Cumplir con las obligaciones académicas de la carrera, previstas en el Plan de estudios. c) Presentar y aprobar los informes de avance anuales, según los requisitos formales y académicos establecidos por la normativa vigente de la UNCUYO. d) Cumplir con los plazos y los requisitos académicos y formales para la presentación del Trabajo Final Integrador, según lo establecido por el área de posgrado de la FAD e) Cumplir con los plazos y los requisitos académicos y formales para la defensa y aprobación del Trabajo Final Integrador. Los casos particulares a considerarse como excepciones deben ser analizados y decididos por el Comité Académico Asesor y el área de gestión de posgrado de la Facultad.
Requisitos específicos de la Carrera
4.1. Aprobación de las actividades curriculares: seminarios teóricos, seminarios teórico-prácticos y seminarios-taller
Para aprobar cada una de las VEINTE (20) actividades curriculares los/las maestrandos/as deberán: Seminarios-taller: 1. Asistir al 80 % de las horas presenciales. 2. Rendir y aprobar el Concierto-Evaluación 3. Presentar y aprobar la monografía o trabajo final correspondiente. Seminarios teóricos, Seminarios teórico-prácticos y Cursos teórico-prácticos: 1. Asistir al 80 % de las horas presenciales. 2. Presentar y aprobar la monografía o trabajo final correspondiente. Si por razones particulares debidamente fundamentadas y certificadas mediante una nota elevada a la Dirección de la carrera, un/a maestrando/a no se presentara a un ConciertoEvaluación en las fechas y plazos establecidos, podrá solicitar ser nuevamente evaluado en oportunidad de los próximos Seminarios-Taller presenciales, en fecha a convenir con la Dirección de la Maestría, sin exceder los seis meses. 2.5. Régimen, instrumentos y porcentaje máximo de equivalencias admitido:
La Universidad Nacional de Cuyo promueve un sistema flexible de equivalencias para convalidar las actividades curriculares de posgrado que se dictan en el marco de las carreras y cursos de posgrado ofrecidos por la Facultad y las diferentes Unidades Académicas. Para el otorgamiento de equivalencias se deberá contemplar: la calidad académica, carga horaria, docente responsable, contenidos mínimos y bibliografía de cada curso, según el formulario establecido a tal fin por la normativa vigente de la Universidad Nacional de Cuyo. En el caso de actividades académicas que se dictan como parte de la oferta de carreras de < posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo, la equivalencia será automática. Se podrán acreditar actividades curriculares realizadas con anterioridad a la admisión en la carrera, hasta un 40% del total de horas totales del plan de estudios. El Comité Académico podrá considerar excepciones al presente artículo, por resolución fundada. Ord. Nº 5
Anexo Único-Hoja 4
Las actividades curriculares o seminarios que puedan ser considerados acreditables, que se hayan desarrollado en la Universidad Nacional de Cuyo, o en otros Centros Académicos y Científicos de reconocido prestigio, deben cumplir con la normativa específica de la Universidad Nacional de Cuyo y contar con la aprobación del Comité Académico de la carrera. Para ello el/la postulante debe aportar las probanzas que permitan juzgar los contenidos y la calidad de dichas actividades.
6. Políticas y procesos de seguimiento de estudiantes y graduados/as de posgrado: El seguimiento de los/as estudiantes de posgrado se realiza a través de diferentes instancias: a) a través del Comité Académico Asesor, encargado de supervisar que las/os estudiantes cumplan con los requisitos formales y académicos que implica el proceso de formación, aprueba los informes de avance y los avances particulares requeridos. b) a través del Cuerpo Docente de las carreras, que aseguran el cumplimiento de las actividades curriculares a su cargo. c) a través del Cuerpo de Directores/as de Tesis o de Trabajo Finales Integradores, quienes acompañan a las/os tesistas en su proceso formativo y guían los trabajos de investigación y las actividades que deben desarrollar en el proceso de producción de sus trabajos finales integradores, desde la etapa de formulación de proyecto hasta su defensa y aprobación.
En todos los casos se debe informar al área de gestión de posgrado de la Facultad, sobre cualquier anormalidad detectada, a fin de que se propongan las medidas de corrección que se consideren necesarias. La carrera, contempla un programa de seguimiento de graduados/as que se desarrolla a través de: la sistematización y divulgación de los trabajos de investigación y de la producción científica desarrollada por las/os maestrandos/as, la incorporación de sus graduados/as como parte del cuerpo académico de la carrera, ya sea a través del dictado de actividades curriculares o la dirección de nuevas tesis o trabajos finales y su participación activa en los seminarios de investigación que se dicten en el marco de las carreras u organizados por el área de gestión de investigación y posgrado de la Facultad.
CAPÍTULO III: DEL CUERPO ACADÉMICO
1. Gestión académica y administrativa de la carrera: La carrera depende estructuralmente del área de gestión de Posgrado de la FAD. La estructura organizativa se compone de un/a Director/a, un Comité Académico Asesor y un Cuerpo Académico compuesto por el Cuerpo Docente a cargo del dictado de las actividades curriculares y el Cuerpo de Directores de Trabajos Finales Integradores a cargo de la dirección de los mismos. Para formar parte del Cuerpo Académico de la carrera se requiere poseer título igual o superior al que otorga la carrera, excepcionalmente merito equivalente reconocido sobre la base de los criterios establecidos en la normativa vigente de la Universidad Nacional de Cuyo.
Anexo Único-Hoja 5
2. Mecanismos de designación, requisitos y funciones del Director/a, la Codirección Académica, el Comité Académico y el Cuerpo Académico de las carreras:
El/la Director/a es designado/a por Resolución del Consejo Directivo de la Facultad, a través de un proceso de selección, en el que se tienen en cuenta los antecedentes académicos y de gestión para llevar a cabo la dirección de la carrera. Para su selección se tienen en cuenta la trayectoria académica y los antecedentes relevantes en producción científica, docencia, vinculación con el medio, gestión y formación de recursos humanos en temáticas relacionadas al campo disciplinar la carrera.
El/la Director/a es responsable de la conducción de la carrera y de promover su nivel de excelencia en todo el proceso académico que implica, su planificación, ejecución, desarrollo, seguimiento y actualización.
El Comité Académico Asesor está integrado por un número impar de miembros designados por el Consejo Directivo de la Facultad, en función de sus antecedentes académicocientíficos y la representatividad de las áreas del conocimiento que abarca la carrera. Podrá incluir especialistas de la Universidad Nacional de Cuyo u otros institutos de investigación y docencia superior.
Para integrar el Comité Académico Asesor se requiere: Poseer título igual o superior al que otorga la carrera, contar con antecedentes relevantes en docencia, investigación y extensión relacionados con la temática de la carrera, acreditar formación de recursos humanos a nivel de posgrado, dirección de proyectos de investigación, extensión o vinculación, dictado de cursos y seminarios de posgrado. Contar, preferentemente, con antecedentes en gestión de posgrado y participación en programas y proyectos de investigación y vinculación.
En ambos casos, para continuar en funciones como Director/a y como integrantes del Comité Académico Asesor, cada dos años, quienes integren dicho cuerpo, deberán cumplir con una instancia de evaluación, consistente en la presentación de un informe de gestión que será evaluado según los requisitos establecidos por la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Artes y Diseño, acorde con los requerimientos de la normativa de posgrado de la UNCUYO Ord.33/12 R y 0rd 38/12 CS.
Pasadas dos cohortes, las/os integrantes del Comité Académico Asesor y quien desempeñe funciones de Director/a de la carrera, podrán ser ratificados/as en sus funciones, o no, teniendo en cuenta los mecanismos de evaluación de desempeño de sus funciones de gestión y/o docencia, determinadas por la Facultad.
La designación de un/a nuevo/a Director/a deberá realizarse por concurso de antecedentes y presentación de una propuesta académica para el cumplimiento de las funciones de Dirección de la Carrera, según los términos y condiciones establecidos para tal fin por la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Artes y Diseño.
En todos los casos se requerirá de la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad. Son funciones del Comité Académico Asesor:
Anexo Único-Hoja 6 a) Relativas a la estructura curricular: • Brindar asistencia técnica en el diseño, desarrollo y seguimiento de la carrera de modo de contribuir a la optimización de los recursos vinculados con los objetivos propuestos en el plan de estudios. • Realizar la autoevaluación de la carrera, a fin de destacar los logros y detectar áreas deficitarias o críticas, proponiendo planes de mejora. • Determinar el otorgamiento de mérito equivalente del Cuerpo Docente • Promover la conformación de redes y acuerdos específicos con otras Instituciones para el desarrollo de programas de movilidad de docentes, investigadores y alumnos, la conformación de equipos y trabajos de investigación conjuntos, la realización de estudios comparados, el desarrollo de publicaciones conjuntas, el intercambio de jurados y directores de tesis. b) Relativas al seguimiento de los estudiantes: • Elevar al área de gestión de posgrado de la Facultad, la propuesta de los/as postulantes admitidos/as, para su posterior elevación al Consejo Directivo. • Aceptar, rechazar o solicitar modificaciones del plan del Trabajo Final Integrador (TFI) presentado por los/as estudiantes con el asesoramiento y conformidad de sus Directores/as de TFI. • Proponer al área de gestión de posgrado de la Facultad la aceptación o no del/a Director/a de TFI propuesto/a (y del codirector/a si correspondiera). • Aprobar las actividades de posgrado desarrolladas por los/as estudiantes y otorgar equivalencias. • Evaluar el progreso de los/as estudiantes en la realización de sus trabajos finales integradores y, si fuera negativo, proponer las medidas a adoptar. • Asesorar al área de gestión de posgrado de la Facultad sobre la designación del Jurado encargado de evaluar el TFI y la defensa del mismo. • Resolver en forma conjunta con el área de posgrado de la Facultad, sobre todas las cuestiones concernientes al desarrollo del Plan de Estudio de la carrera en general o no previstas en la normativa específica.
El Cuerpo Docente es designado por el Consejo Directivo de la Facultad previo aval de la Secretaría de Investigación y Posgrado, considerando su titulación a nivel de posgrado, sus antecedentes en investigación y docencia y sus capacidades para la formación de recursos humanos. El mismo está constituido por profesores e investigadores de la Facultad de Artes y Diseño, de la Universidad Nacional de Cuyo y de otras instituciones de reconocido prestigio. Su designación y el tipo de relación contractual de los docentes con la carrera, sigue las pautas establecidas en la normativa vigente de la Facultad y de la UNCUYO.
2.1. Designación, requisitos y funciones del Director/a y Codirector/a del Trabajo Final Integrador: Los/as Directores/as y Codirectores/as del TFI son designados por el Consejo Directivo, previa evaluación de sus antecedentes y pertinencia por parte del Comité Académico Asesor y el área de gestión de posgrado de la Facultad, considerando que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Poseer título igual o superior al que otorga la carrera. b) Poseer antecedentes de investigación en el tema del TFI propuesto. c) Poseer antecedentes en la dirección de tesis de posgrado o en la formación de recursos humanos.
Anexo Único-Hoja 7 Son funciones de los/as Directores/as y Codirectores/as del TFI: a) Asesorar a los/as estudiantes en la elección del tema del TFI; la elaboración del proyecto del TFI y la selección de las actividades complementarias para su formación. b) Orientar a los/as estudiantes en todo lo referente al desarrollo del trabajo de investigación que implica la elaboración del TFI. c) Informar al Comité Académico Asesor de la carrera acerca de las actividades de los/as estudiantes que dirigen toda vez que se lo requiera. d) Acompañar a los/as estudiantes en la elaboración del informe de avance anual de las actividades realizadas. e) Otorgar la aprobación final, y justificar la contribución de la producción científica desarrollada, habilitando a los/as maestrandos/as a presentar su TFI.
El/la directora/a y Codirector/a del TFI pueden renunciar a sus funciones, a través de una nota dirigida al Comité Académico Asesor, que analizará el pedido de renuncia. Una vez aceptada la renuncia, el/la estudiante deberá proponer un nuevo Director/a o Codirector/a. El Comité Académico Asesor evaluará sus antecedentes, y notificará su aceptación o no. Durante el desarrollo de su trabajo los/as estudiantes pueden solicitar el cambio de Director/a de TFI. Esta propuesta debe ser analizada y resuelta por el Comité Académico Asesor. 3.3. Constitución del Jurado de Tesis, mecanismo de selección, requisitos y funciones: El Jurado encargado de evaluar los Trabajo Finales Integradores de la Maestría debe estar constituido por TRES (3) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes que deberán ser investigadores de reconocido prestigio en la especialidad sobre la que versa el trabajo. Podrán pertenecer a la Universidad Nacional de Cuyo, otras Universidades Argentinas o extranjeras. Deben poseer título superior o igual al que otorga la carrera, debiendo uno de ellos ser externo a la Universidad Nacional de Cuyo y otro externo al programa de Maestría. El Jurado es designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Comité Académico Asesor y el área de gestión de Posgrado de la Facultad, previa evaluación de sus antecedentes y pertinencia.
En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro titular se incorporará el suplente designado, sin mediar nueva resolución. En caso de que algún miembro del Jurado renunciara a su designación deberá presentar una nota fundamentada. Para su reemplazo se seguirá con el procedimiento indicado precedentemente.
CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN FINAL
1. Indicar tipo de evaluación final: Trabajo Final Integrador 4.2. Del proyecto de Trabajo Final Integrador
Requisitos específicos de la Carrera
Una vez que los/as maestrandos/as hayan cumplido con las obligaciones académicas del plan de estudios, y simultáneamente al dictado del último seminario de la carrera, deberán presentar un proyecto de su Trabajo Final Integrador acompañado del formulario a cumplimentar por el/la directora/a y codirector/a propuesto/a y el aval de esto/as. También se deberá incluir el programa definitivo del Concierto a ejecutar y las partituras de las obras.
Anexo Único-Hoja 8 Dicho proyecto debe seguir el formato determinado a tal fin por la normativa vigente de la UNCUYO. En el cual se especifiquen: a) Datos personales c) Título tentativo del proyecto d) Área en la que se encuadra el proyecto e) Descripción del problema a investigar o a resolver y fundamentación de su relevancia f) Hipótesis de trabajo o supuestos de partida g) Objetivos generales y específicos h) Estrategia metodológica propuesta i) Factibilidad para su desarrollo i) Bibliografía j) Actividades y cronograma La evaluación del proyecto del Trabajo Final Integrador corresponde al Comité Académico Asesor de la carrera, quien analiza las propuestas presentadas, luego de lo cual emite un acta en la cual el proyecto resulta: aprobado, aprobado con observaciones menores, aprobado con modificaciones o desaprobado. El Comité Académico Asesor establece el tiempo para que se realicen las modificaciones sugeridas. En caso de resultar desaprobado el proyecto puede ser reformulado y volver a presentarse en los plazos establecidos a tal fin por el área de gestión de posgrado de la Facultad. Una vez aprobados los proyectos por parte del Comité Académico Asesor se elabora un acta que es presentada al área de gestión de posgrado de la Facultad, quien eleva la propuesta de resolución respectiva al Consejo Directivo para su aprobación. 4.2. Modificaciones en el Trabajo Final Integrador: En el proceso de elaboración del trabajo final de maestría, las/los tesistas pueden cambiar el tema con razón fundada. Para formalizar este trámite debe presentar una nota indicando la modificación con su fundamentación, el aval de su Director/a y un nuevo proyecto. El Comité Académico Asesor evalúa el cambio de tema y el nuevo proyecto presentado y notifica su aprobación o no. Asimismo, se pueden realizar ajustes en el título cuando se trate de una modificación que no afecte la organización interna del trabajo, ni signifique un cambio de tema. Para realizar este trámite se debe seguir el formato y los periodos establecidos para tal fin por el área de gestión de posgrado de la Facultad, según la normativa vigente de la UNCUYO. 4.3. Características del Trabajo Final Integrador: Requisitos específicos de la Carrera El trabajo final integrador de la Maestría en Interpretación de Música Académica Latinoamericana de los Siglos XX y XXI Incluirá dos aspectos: a) UN (1) Concierto de obras musicales referidas al tema seleccionado, de entre CINCUENTA (50) y SESENTA (60) minutos de duración que signifique un aporte valioso y demuestre no solo destreza en el manejo técnico-expresivo del instrumento o la voz sino vinculación conceptual - metodológica con la memoria escrita, relacionados ambos componentes al estado actual de conocimientos en el campo y tema elegidos. b) UN (1) Ensayo escrito de carácter individual, de investigación original e inédita en el campo de la Interpretación de la Música Latinoamericana de los Siglos XX y XXI.
Anexo Único- Hoja 9
3.1. Plazos: El Trabajo final integrador de Maestría deberá ser presentado ante el Jurado Ad-hoc propuesto por el Comité Académico Asesor de la Carrera y aprobado por el Consejo Directivo de la FAD, dentro del término de DOS (2) años a contar desde la fecha de aprobación de la última actividad curricular. Este plazo será improrrogable La memoria escrita del Trabajo Final Integrador consiste en un proyecto, un estudio de caso, una obra, o un trabajo similar que dé cuenta de una aplicación innovadora o producción personal, sostenida en marcos teóricos, y/o el desarrollo analítico de casos, que sistematice el avance realizado a lo largo del trabajo, desarrollado sobre un aspecto del área de incumbencia de la carrera, que contenga un aporte significativo dentro del campo elegido. El trabajo deberá: a) Poseer la información teórica y empírica correspondiente. b) Demostrar un uso adecuado de datos y fuentes de información relevantes en el desarrollo del tema elegido. c) Cumplir con los requisitos formales establecidos por la normativa vigente de la UNCUYO. d) Cumplir con los requisitos específicos de la carrera
La valoración de los requisitos antedichos compete a los miembros del Jurado de Tesis. 4.4. Presentación formal del Trabajo final Integrador: Las/os interesados deben solicitar la defensa, siguiendo el formulario y requisitos establecidos por la normativa vigente de la UNCUYO, por Mesa de entradas de la Facultad Artes y Diseño, junto con una nota del/la Directora/a del TFI, en la que fundamente las razones por las que considera que el Trabajo final de Maestría, está en condiciones de ser presentado y defendido. Dicho trabajo, constituye el último requisito para alcanzar el grado de Magister, su presentación y estructura formal debe seguir los parámetros y plazos establecidos por la normativa vigente de la Universidad Nacional de Cuyo. Requisitos específicos de la Carrera El/la maestrando/a deberá presentar por Mesa de Entradas la cantidad de ejemplares en formato papel, requeridos por la normativa de posgrado vigente, conjuntamente con la cantidad de ejemplares requeridos por la normativa de posgrado vigente, en formato digital de la Memoria escrita, y por separado, un resumen del TFI no superior a las DOSCIENTAS (200) palabras. Se adjuntarán, además, por separado, TRES (3) ejemplares del Programa de concierto (en papel), en los que constará la duración exacta de las obras y si constituyen un estreno o fueron escritas especialmente para la instancia del Concierto, o cualquier dato que contribuya a aclarar el contenido del mismo, con las partituras correspondientes al mismo, TRES (3) copias en formato impreso y digital de las partituras del Concierto y la filmación (a través de YouTube, Drive, WeTransfer y otras) de algunas obras del programa del Concierto con una duración de entre TREINTA (30) y CUARENTA (40) MINUTOS, especificando autor y título de las obras, duración y fecha de grabación de las mismas. Una vez que la parte escrita (Ensayo) ha sido públicamente defendida. Dos ejemplares digitalizados del Ensayo quedarán a disposición de la Secretaría de Posgrado, en caso de que esta lo requiera para efectuar trámites de acreditación. La defensa del concierto final deberá ser grabada en vivo, en audio y/o video, realizado por el/la maestrando/a, quien deberá entregar TRES (3) copias a la Secretaría de Investigacin y Posgrado. El/la maestrando/a deberá hacerse cargo de los costos que ésta demande. Ord. Nº 5
Anexo Único-Hoja 10
Prórroga de la presentación. Si el/la maestrando/a no pudiera presentar en término su Trabajo final integrador para acceder al título, tendrá la posibilidad de solicitar una prórroga por un período de SEIS (6) meses como máximo. Para acceder a esta posibilidad, el/la maestrando/a deberá presentar una nota exponiendo los motivos por los cuales no ha cumplido con los plazos y un informe de avance de su Trabajo final integrador que dé cuenta del trabajo realizado hasta el momento. Esta presentación deberá estar avalada por el/la Director/a del Trabajo final integrador (y el/la Codirector/a, en caso de que estuviera nombrado/a). Este trámite deberá formalizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de presentación.
5. Proceso de defensa: Una vez iniciado el proceso de evaluación del Trabajo Final Integrador, el área de gestión de Posgrado remitirá los ejemplares de la Memoria y el video solicitado a cada integrante del Jurado para su lectura y ponderación, a fin de que se expidan sobre su aprobación o no. Cada integrante del Jurado debe emitir un dictamen fundamentado, individual y por escrito sobre el trabajo que se somete a su consideración. Luego de lo cual se debe consignar si el TFI se encuentra: a) Aprobado sin modificaciones b) Aprobado con modificaciones menores (podrán salvarse en la defensa oral) c) Sujeto a modificaciones (deberán salvarse y ser aprobadas por el jurado antes de la defensa oral) d) No aprobado El jurado deberá expedirse dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días, a partir de efectivizado el envío del ejemplar de la memoria escrita y el video requerido. Previo a notificar al o a la maestrando/a sobre los resultados de la evaluación, se dará vista a los/as integrantes del Jurado de los dictámenes emitidos, para su conocimiento. El/la maestrando/as será notificado/a sobre el resultado de los dictámenes emitidos por el Jurado, luego de lo cual, sólo para trabajos sujetos a modificaciones, tendrán un plazo máximo de SEIS (06) MESES para responder a las observaciones realizadas, cumplido este requisito, el trabajo se envía nuevamente al Jurado para que evalúe el cumplimiento de lo solicitado. Una vez que el Jurado haya aprobado por mayoría el TFI, el área de gestión de posgrado de la Facultad, fija la fecha para la defensa oral en un plazo no mayor a SESENTA (60) días desde que el o la maestrando/a se haya notificado de la evaluación de su trabajo. En caso de que el TFI resultara no aprobado por la mayoría del Jurado, se debe reelaborar y presentar nuevamente, transcurrido un lapso no mayor de un año. El trabajo reelaborado debe volver a ser examinado por el mismo Jurado, quien emite un nuevo dictamen. Programa del Concierto: a) La duración del concierto será de entre CINCUENTA (50) y SESENTA (60) minutos netos de música. b) El programa estará integrado por obras que se correspondan con el tema del trabajo escrito. c) El programa podrá contener un máximo de DOS (2) obras de cámara. En tal caso el maestrando deberá proveer el conjunto de músicos que lo acompañarán en la ejecución. d) Cuando el maestrando presente una o más obras de su autoría o escrita/s específicamente por un/a compositor/a para el Concierto, la Comité Académico Asesor de la Carrera someterá la propuesta a evaluación externa con especialistas en el tema. Aclaración: la carrera no se hará cargo a proveer al/la maestrando/a de instrumentos o equipamiento que no estén en existencia en la FAD.
Anexo Único-Hoja 11
5.1. De la defensa oral y pública: Los Trabajos Finales Integradores deben ser defendidas de modo oral y público, en idioma español, ante el mismo Jurado que intervino en la evaluación del trabajo escrito. En caso de imposibilidad física o de fuerza mayor, para la defensa presencial, se podrá recurrir a las posibilidades que brindan las tecnologías digitales, tales como videoconferencias o utilización de plataformas virtuales. Quien presida el Jurado es electo/a por los miembros del tribunal previo a la defensa.
Concierto y Defensa oral y pública del trabajo escrito. La defensa del trabajo escrito se iniciará con la ejecución del Concierto, el cual deberá ser aprobado por el Jurado como requisito indispensable para la defensa oral del Ensayo.
En situaciones de pandemia, similares o de fuerza mayor, se contemplará una defensa virtual tomando medidas especiales que garanticen la presentación del material acorde a las exigencias y la realización de la defensa en aras de no dificultar el egreso de los/las maestrandos/as. El/la maestrando/a tiene que filmar y enviar el link del video de su concierto grabado a una sola cámara, sin cortes entre las obras (al menos que haya cambio de orgánico), con buena calidad de sonido y sin editar. Es imprescindible la previa aprobación del trabajo escrito para el envío. El video deberá ser de acceso público, en la plataforma YouTube y el link recibido 10 días hábiles antes de la fecha de la defensa.
Luego se desarrolla la exposición libre del/a maestrando/a, en la misma sostendrá sus resultados y explicará los aspectos sustanciales de su TFI, teniendo en cuenta las revisiones solicitadas antes de la defensa oral, si las hubiera. La duración de la exposición no puede ser superior a cuarenta y cinco minutos, luego de lo cual el Jurado propone las cuestiones que considere oportunas y formula las preguntas que considere necesarias para evaluar la capacidad del/a maestrando/a para resolver con autonomía los problemas planteados. Tanto el Concierto como la defensa oral tendrán carácter público y se realizarán ante el mismo Jurado designado para su evaluación.
6. De la calificación: Concluida la defensa oral, y cumplidos los requisitos específicos de la carrera, el Jurado, en sesión secreta, procede a extender el acta correspondiente, que suscriben todos los miembros del Jurado, donde figuran los conceptos que respectivamente merezcan el trabajo escrito, el concierto y la defensa oral.
La calificación final, en tales casos, será el promedio de lo establecido en las diferentes actas. Una vez terminada la sesión secreta, el Jurado procederá a la lectura del acta haciendo pública la calificación obtenida. El SESENTA POR CIENTO (60%) de la nota corresponderá al Concierto y el CUARENTA POR CIENTO (40 %), restante, al Trabajo escrito.
De lo que resulta una calificación que responde a la siguiente gradación: “No Aprobado”, “Bueno”, “Muy Bueno”, “Distinguido”, “Sobresaliente” y “Sobresaliente con Mención de Honor”. En caso de no existir acuerdo del Jurado, sus integrantes podrán plantear actas diferenciadas. Una vez terminada la sesión, el Jurado procede a la lectura del acta haciendo pública la calificación obtenida. En todos los casos el dictamen es inapelable.
Una vez que la tesis ha sido públicamente defendida, el área de gestión de Posgrado enviará un (1) ejemplar a la Biblioteca Central y uno (1) quedará en archivo de la carrera, según el formato requerido para tal fin.
Anexo Único-Hoja 12 Requisitos específicos de la carrera 4.6.1. Conceptos y Normas sobre Disciplina y Ética del Trabajo Intelectual 1. Se regirá por la normativa Nacional e Internacional vigente, relativa a la Protección de Propiedad Intelectual. Plagio académico. Se considera "plagio" la utilización y transcripción de textos ajenos haciéndoles pasar por propios sin indicación de la fuente o respectiva referencia bibliográfica o documental, tanto en trabajos prácticos, en monografías o en la Tesis. Todos los casos de plagio y las medidas respectivas a aplicar serán definidos por la Dirección junto con la Comité Académico Asesor de la Carrera según cada caso particular y se aplicarán las siguientes sanciones: En monografías: a) Evaluación con nota "DESAPROBADO" del trabajo en el que se cometió el plagio, sin oportunidad de reformulación; notificación a la Comisión Académica Asesora de la Carrera y al Secretario/a de Investigación y Posgrado de la FAD y registro del incidente en el legajo de la persona que cometió el plagio. El/la estudiante tendrá que recursar el Seminario correspondiente en la próxima cohorte haciéndose cargo del arancel vigente. b) En caso de reincidencia, se podrá solicitar la baja de la carrera, mediante nota fundada dirigida al área de gestión de posgrado de la Facultad. La decisión final recae en el Consejo Directivo de la Facultad, que es el órgano que aprueba las admisiones y bajas de los/as estudiantes de las carreras de posgrado. En el Trabajo Final Integrador: solicitud de baja de la carrera, mediante nota fundada dirigida al área de gestión de posgrado de la Facultad. La decisión final recae en el Consejo Directivo de la Facultad, que es el órgano que aprueba las admisiones y bajas de los/as estudiantes de las carreras de posgrado. CAPÍTULO V: DE LOS TÍTULOS
1. Requisitos para la obtención del título: Concluidos los estudios de Maestría, el Consejo Directivo de la Facultad emitirá una resolución donde otorgará el grado de Magister en Interpretación de Música Latinoamericana de los Siglos XX y XXI. El diploma que acredita el grado de Magister es otorgado por la Universidad Nacional de Cuyo. En el diploma debe constar el nombre de la carrera y la Unidad Académica interviniente. 5.2. Requisitos formales para solicitar los títulos: El trámite para solicitar el título es de carácter personal y debe realizarse bajos las condiciones y normas establecidas para tal fin por la Universidad Nacional de Cuyo.
CAPÍTULO VI: DE LAS BECAS
1. Tipo de becas al que el alumno podrá optar: Desde la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad se promoverá que los estudiantes de las carreras de posgrado participen de las operatorias de becas ofertadas por los organismos nacionales e internacionales de apoyo a la formación de posgrado, tales como becas de CONICET, becas de la Agencia de Promoción Científico Tecnológica, becas de la Secretaría de Investigación Internacionales y Posgrado de la UNCUYO, organismos artísticos o similares. Así como la participación en programas de intercambio de investigación y formación con otras instituciones a nivel nacional e internacional.
ORDENANZA Nº 5
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2022-RES-086 1/04/2022 (Carga: 1/04/2022) |
MENDOZA, 1 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 2286/22 caratulado:“Solicitud "Adicional por carácter crítico de la función" para el Prof. José Agüero. Carreras Musicales FAD -”.
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido surge debido a la importante labor que cumple el Prof. José AGÜERO en el espacio de “Percusión”,teniendo en cuenta la jubilación de la profesora Silvia Elena VALENTE (titular de la cátedra), por lo que es necesario otorgar una función crítica al mencionado docente, para cumplir funciones de Profesor Titular, desde el 1 de marzo y hasta tanto se sustancien los respectivos concursos o mientras dure el proceso de reordenamiento de cargos, dedicaciones y designaciones que son imprescindibles realizar en esa área.
Que la Dirección de Personal informa que el Prof. AGÜERO registra la siguiente situación de revista en esta dependencia: .Ayudante de Primera con Dedicación Simple: designación efectiva desde 1/01/18 para cumplir funciones en lasasignaturas“Percusión I a V”de la Licenciatura en Percusión; “Percusión I a IV” del Ciclo Preparatorio y“Percusión A, B, C y D” del CIEMU,en las Carreras Musicales, según Resol. n° 42/18-C.S.
Que el mencionado adicional se fundamenta en el artículo 12° de la ordenanza N° 23/15–C.S.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General Económico– Financiera, Dirección de Personal y Secretaría Académica,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Asignar un “Adicional por Carácter Crítico de la Función” al Prof. José Ernesto AGÜERO (Leg. N° 21.473 – CUIL N° 20-16640597-3) por la suma mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 24.555,00)para cumplir funciones de Profesor Titularen las asignaturas“Percusión I a V”de la Licenciatura en Percusión; “Percusión I a IV”del Ciclo Preparatorio y“Percusión A, B, C y D”del CIEMU,en las Carreras Musicalesde esta Facultad, desde el UNO (1) de marzo, intertanto se defina lo dispuesto en el 1º considerando de la presente y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso 1 – Gastos en Personal y/o reajustes presupuestarios – del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 3°.-La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 86
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2022-RES-085 1/04/2022 (Carga: 1/04/2022) |
MENDOZA, 1 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY N° 10607/22 caratulado: “Pago proporcional de vacaciones - AVALOS, Juan Alberto - FAD”.
CONSIDERANDO:
Lo establecido en el artículo 45° inciso a) del Decreto Nacional N° 1246/15 y en lo dispuesto por ordenanza N° 32/16-R.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Secretaría Económico-Financiera a liquidar días de licencia proporcional de vacaciones correspondientes al año 2022, a favor del siguiente agente:
• Prof. Juan Alberto AVALOS – Legajo N° 18.760 – CUIL n° 20-08469471-2 Proporcional a liquidar: ONCE (11) días Cargo: Profesor Titular con dedicación semiexclusiva - Efectivo Baja definitiva: a partir del UNO (1) de abril de 2022
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 85
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2022-RES-084 1/04/2022 (Carga: 1/04/2022) |
MENDOZA, 1 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY N° 10226/22 caratulado: “Pago proporcional de vacaciones - ELIA DAZAT, Analy Janet - FAD”
CONSIDERANDO:
Lo establecido en el artículo 45° inciso a) del Decreto Nacional N° 1246/15 y en lo dispuesto por ordenanza N° 32/16-R.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Secretaría Económico-Financiera a liquidar días de licencia proporcional de vacaciones correspondientes al año 2021, a favor del siguiente agente:
• D.I. ELIA DAZAT, Analy Janet – Legajo N° 33.388 – CUIL n° 23-31855471-4 Proporcional a liquidar: TREINTA (30) días Cargo: Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva - Interino
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 84
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2022-RES-083 1/04/2022 (Carga: 1/04/2022) |
MENDOZA, 1 de abril de 2022
VISTO:
Los expedientes CUDAP E-CUDAP-CUY Nros. 38996/21, 41918/21, 2561/22, 39847/21, 40643/21, 40675/21, 40269/21, 39838/21, 39789/21, 38992/21, 39778/21, 40639/21, 39788/21 y 39834/21 donde obran los pedidos de licencia sin goce de haberes por incompatibilidad para desempeñarse en cargos de mayor jerarquía, sin estabilidad, solicitado por personal de esta Unidad Académica.
CONSIDERANDO:
Que, en cada una de las actuaciones, corre agregado el Formulario N° 17 de la Circular N° 39/15 de Gestión de Personal de la Dirección de Personal de esta Facultad, como así también se incorpora la declaración jurada de cargos y funciones de cada uno de los agentes y el informe de la Dirección General de Personal de Rectorado.
Que las licencias comprendidas en la presente resolución, corresponde en su totalidad a incompatibilidades surgidas de cargos de la planta de esta Unidad Académica.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo I Apartado III de la ordenanza N° 32/16–R.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia sin goce de haberes por incompatibilidad de Personal Docente Universitario, generada por las disposiciones vigentes aplicables, que afectan el cargo que desempeña, para cumplir funciones en otro cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, por el período que en cada caso se indica, de acuerdo con lo detallado en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTICULO 3º.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 83
ANEXO ÚNICO CARRERAS DE DISEÑO Cargo de Cargo en el que Carreras o Apellido y mayor Espacios Curriculares o LEGAJO CUIL se otorga Espacio/s Curricular/es Disposiciones aplicables sector Período Nombres jerarquía a funciones especiales licencia específico desempeñar . Art. 49 Punto II, inc. a) Apartado 1) Decreto 01/01/22 ARTOLA, Eugenia Jefe de Trabajos 1246/15 Profesor 22.781 27-17089616-0 -Matemática -Matemática Diseño h/ Cristina Prácticos (SE) . Ord. 28/00-C.S Adjunto (SE) 31/12/22 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/22 ASARCHUK, Profesor Adjunto 1246/15 Profesor Titular 20.761 20-13833232-3 - Diseño Gráfico III - Diseño Gráfico III Diseño h/ Andrés Gustavo (SE) . Ord. 28/00-C.S (SE) 31/12/22 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto BECARES -Técnicas de Dibujo -Técnicas de Dibujo 01/01/22 Ayudante de Primera 1246/15 Jefe de Trabajos 28.283 27-25956411-0 HINRICHSEN, -Técnicas de Dibujo (optativa) -Técnicas de Dibujo (optativa) Diseño h/ (S) . Ord. 28/00-C.S Prácticos (S) Andrea Marcela -Técnicas de Productos (optativa) -Técnicas de Productos (optativa) 31/12/22 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/22 BENITO, Elsa Ayudante de Primera 1246/15 Profesor Titular 23.725 27-12044629-6 -Diseño Gráfico I -Diseño Gráfico I Diseño h/ Cristina (SE) . Ord. 28/00-C.S (SE) 31/12/22 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/22 BUCCOLINI, María Profesor Adjunto 1246/15 Profesor Titular 22.962 27-12783502-6 -Diseño de Productos III -Diseño de Productos III Diseño h/ Mónica (SE) . Ord. 28/00-C.S (SE) 31/12/22 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/22 CASTELLINO, Jefe de Trabajos 1246/15 Profesor 26.178 27-20932263-9 -Tipografía I Básica -Tipografía I Básica Diseño h/ María Florencia Prácticos (S) . Ord. 28/00-C.S Adjunto (S) 24/03/22 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto Profesor Titular 01/01/22 FIORENTINI, Jefe de Trabajos -Técnicas de Maquetaría 1246/15 Diseño 23.403 23-18447485-9 (S) -Técnicas de Maquetaría h/ Ernesto Fabián Prácticos (S) . Ord. 28/00-C.S 31/12/22 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U.
Resol N° 83
Anexo Único-Hoja2 . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/22 GUINEA, Carlos Jefe de Trabajos 1246/15 Profesor 19.996 20-13533266-7 -Geometría Descriptiva I y II -Geometría Descriptiva I y II Diseño h/ Alberto Prácticos (SE) . Ord. 28/00-C.S Adjunto (SE) 31/12/22 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/22 Profesor Adjunto 1246/15 Profesor Titular 21.293 20-13886392-2 LINARES, Omar -Historia del Diseño I y II -Historia del Diseño I y II Diseño h/ (SE) . Ord. 28/00-C.S (SE) 31/12/22 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/22 MARTIN, María Jefe de Trabajos 1246/15 Profesor Titular 30.700 27-27402110-7 -Diseño de Productos Final -Diseño de Productos Final Diseño h/ Belén Prácticos (SE) . Ord. 28/00-C.S (SE) 31/12/22 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto -Técnicas de Producción de la Imagen 01/01/22 OCHOA, María Profesor Adjunto 1246/15 Profesor Titular 23.364 27-20116813-4 -Narrativa Gráfica (Optativa) -Técnicas de Producción de la Imagen Diseño h/ Marta (SE) . Ord. 28/00-C.S (SE) -ilustración (Optativa) 31/12/22 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/22 PEPE, Eduardo 1246/15 Profesor Titular 23.881 23-16609098-9 Profesor Adjunto (S) -Tipografía I Básica -Tipografía I Básica Diseño h/ Gabriel . Ord. 28/00-C.S (SE) 24/03/22 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/22 PORCO, María Jefe de Trabajos 1246/15 Profesor 28.550 27-21877474-7 -Historia del Diseño I y II -Historia del Diseño I y II Diseño h/ Alejandra Prácticos (S) . Ord. 28/00-C.S Adjunto (SE) 31/12/22 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/22 VILLALBA, Ayelén Ayudante de Primera 1246/15 Profesor 30.139 27-31812315-8 -Diseño de Productos III -Diseño de Productos III Diseño h/ María (S) . Ord. 28/00-C.S Adjunto (SE) 31/12/22 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U.
RESOLUCIÓN N° 83
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2022-RES-082 1/04/2022 (Carga: 1/04/2022) |
MENDOZA, 1 de abril de 2022
VISTO:
Los expedientes CUDAP E-CUDAP-CUY Nros. 40640/21, 39826/21, 38990/21, 2195/22 y 39782/21 donde obran los pedidos de licencia sin goce de haberes por incompatibilidad para desempeñarse en cargos de mayor jerarquía, sin estabilidad, solicitado por personal de esta Unidad Académica.
CONSIDERANDO:
Que, en cada una de las actuaciones, corre agregado el Formulario N° 17 de la Circular N° 39/15 de Gestión de Personal de la Dirección de Personal de esta Facultad, como así también se incorpora la declaración jurada de cargos y funciones de cada uno de los agentes y el informe de la Dirección General de Personal de Rectorado.
Que las licencias comprendidas en la presente resolución, corresponde en su totalidad a incompatibilidades surgidas de cargos de la planta de esta Unidad Académica.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo I Apartado III de la ordenanza N° 32/16–R.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia sin goce de haberes por incompatibilidad de Personal Docente Universitario, generada por las disposiciones vigentes aplicables, que afectan el cargo que desempeña, para cumplir funciones en otro cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, por el período que en cada caso se indica, de acuerdo con lo detallado en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTICULO 3º.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 82
ANEXO ÚNICO Cargo de Cargo en el que Carreras o Apellido y mayor Espacios Curriculares o LEGAJO CUIL se otorga Espacio/s Curricular/es Disposiciones aplicables sector Período Nombres jerarquía a funciones especiales licencia específico desempeñar Piano Complementario A-B-C-D Piano Complementario A y B Instrumento A y B (Piano) Instrumento I, II, III y IV Piano I y II . Art. 49 Punto II, inc. a) Piano Complementario I, II y III BALMES, Laura Ayudante de Primera Pianista Acompañante de Vientos, Apartado 1) Decreto Profesor Piano Complementario para Teorías 01/01/22 25.139 27-13035279-6 1246/15 Beatriz (SE) Cuerdas y Canto Adjunto (SE) Musicales Musicales h/ . Ord. 28/00-C.S Piano Complementario 31/12/22 . Ord. 12/00-R Piano para Órgano I y II . Art. 45 E.U. Piano o Clave Complementario para Órgano I y II Piano Especializado Piano Especializado I y II Piano Complementario Especializado . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/22 CERUSICO, Ramón Profesor Adjunto 1246/15 Profesor Titular 25.266 20-16058516-2 -Música de Cámara I, II, III, IV y V -Música de Cámara I, II, III, IV y V Musicales h/ Hugo (SE) . Ord. 28/00-C.S (SE) 31/12/22 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) ORDOÑEZ, Ayudante de Primera apartado 1) Decreto Jefe de Trabajos -Armonía I 01/01/22 27.102 20-20114795-7 -Armonía I y II 1246/15 -Armonía II Musicales Gustavo Fabián (S) Prácticos (SE) h/ . Ord. 28/00-C.S -Armonía Práctica 31/12/22 . Ord. 12/00-R -Armonía Profesional . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) -Canto (A,B,C,D) apartado 1) Decreto -Canto IaV -Canto (A,B,C,D) 01/01/22 SEMIZ, Jimena Profesor Adjunto 1246/15 Profesor Titular -Canto I a IV 25.615 27-24161331-9 -Canto I a V Musicales h/ Gabriela (SE) . Ord. 28/00-C.S (E) -Canto (Nivel Parasistemático) -Canto I a IV 31/12/22 . Ord. 12/00-R -Canto (A y D) . Art. 45 E.U. -Canto Complementario I y II . Art. 49 Punto II, inc. a) VERA, Verónica Jefe de Trabajos apartado 1) Decreto Profesor Armonía I 01/01/22 25.104 27-22821112-0 Armonía I y II 1246/15 Armonía II Musicales Isolina Prácticos (SE) Adjunto (SE) h/ . Ord. 28/00-C.S Armonía Práctica 31/12/22 . Ord. 12/00-R Armonía Profesional . Art. 45 E.U.
RESOLUCIÓN N° 82
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-062 1/04/2022 (Carga: 1/04/2022) |
MENDOZA, 1 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 41732/21 caratulado: “Transformación Expte N° CUY 10310/2019 ''F.C. y otros p/505''”
CONSIDERANDO:
Que analizado el expediente mencionado precedentemente, por el cual se solicitó instruir Sumario Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nacional Nº 467/99, adoptado en esta Universidad mediante Ord. Nº 60/14-C.S. a los profesores María Inés ZARAGOZA y Daniel Enrique FERNÁNDEZ por posible agresión verbal a una estudiante, durante la mesa de exámenes de la Cátedra de Grabado de las carreras de Licenciatura y Profesorado en Artes Visuales, el día 7 de mayo de 2019, a fin de determinar efectivamente la existencia o no de incumplimientos de deberes, establecer el alcance del perjuicio sufrido por la Universidad y eventualmente proponer sanciones.
Que convocadas las partes a una Audiencia Voluntaria de conciliación, la misma no pudo realizarse ante la negativa de participar de la denunciante.
Que con posterioridad, el Instructor Sumariante designado, Abog. Sebastián A. CALVI, sostiene que es imposible continuar con la sustanciación de la investigación administrativa dispuesta al no ratificarse la denuncia conforme prevé la normativa aplicable y haciendo imposible la producción de la prueba, dando por finalizada la tarea de instrucción del Sumario Administrativo ordenado por el Consejo Directivo de esta Facultad, a través de la Resolución Nº 215/19-C.D., y encomendado por la Resolución Nº 5036/19-R.
Que, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 107 del Reglamento de Investigaciones Administrativas debe dictarse la clausura de la causa y se solicita al Consejo Directivo de la Facultad de Artes y Diseño, de considerarlo oportuno, proceda a ordenar la clausura de las actuaciones y proceder al archivo de las mismas.
Que no obstante lo expuesto el Consejo Directivo propuso medidas complementarias en relación a la cátedra y a la denunciante que constan en la parte resolutiva.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Género y Derechos Humanos y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 22 de marzo de 2022,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a la clausura de las actuaciones contenidas en el expediente E-CUDAP-CUY Nº 41732/21 caratulado: “Transformación Expte N° CUY 10310/2019 ''F.C. y otros p/505'' y proceder al archivo de las mismas.
ARTÍCULO 2º.- Solicitar a Dirección de Carreras de Artes Visuales realice un seguimiento del desarrollo en la cátedra de “Grabado” y el monitoreo en las correspondientes mesas de exámenes.
ARTÍCULO 3º.- Solicitar al "Servicio de Apoyo Pedagógico y Orientación al Estudiante" (SAPOE) realice el seguimiento de la estudiante involucrada.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 62
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-061 31/03/2022 (Carga: 31/03/2022) |
MENDOZA, 31 de marzo de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 39513/21 caratulado: “Secretaría de Extensión y Articulación Social S/ Solicitud Creación de Diplomado en Producción de Artes Escénicas. FAD -”.
CONSIDERANDO:
Que la Creación de este Diplomado de Extensión Universitaria en Producción de Artes Escénicas contribuye al cumplimiento del Art. 14, inciso G, de la Ley Nacional del Teatro Nro. 24.800, que expresa: “acrecentar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, su práctica y su historia, especialmente en los niveles del sistema educativo, o contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores del teatro en todas sus expresiones y especialidades”.
Que el Diplomado podrá satisfacer el anhelo de lograr proyectos y espectáculos escénicos de mayor calidad artística, optimizar los recursos involucrados, alcanzar los objetivos propuestos, trabajar de un modo más eficaz y eficiente e identificar y explorar estrategias de accesibilidad para los públicos, entre otros aspectos.
Que la formación aborda las herramientas, metodologías de trabajo, experiencias profesionales, espacios de reflexión e intercambio de ideas con un plan de estudios que consiste en dos niveles distribuidos a lo largo de dos cuatrimestres, más un taller de proyecto final.
Que los objetivos propuestos contribuirán a relacionar personas que se dediquen a diversas áreas de la producción de las artes escénicas, la gestión cultural y la docencia especializada. Asimismo, está destinada a personas interesadas que se desarrollen en áreas artísticas, técnicas y administrativas del sector de las artes escénicas; así como a quienes desempeñen su actividad escénica en espacios no convencionales como centros vecinales, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil.
Por ello, atento a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 7de diciembre de 2021,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Crear el Diplomado de Extensión Universitaria en Producción de Artes Escénicas, elaborado por la Asociación Profesional de Productores Ejecutivos de las Artes Escénicas (APPEAE), Facultad de Artes y Diseño, Universidad Nacional de Cuyo (FAD-UNCuyo), Instituto Nacional de Teatro (INT); Dirección Nacional de Formación Cultural del Ministerio de Cultura de la Nación(DNFC_MC)según el detalle que, como ANEXO ÚNICO con ONCE (11) hojas, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 61
ANEXO ÚNICO Diplomado de Extensión Universitaria en Producción de Artes Escénicas
Responsables de la propuesta y de la elaboración del proyecto Asociación Profesional de Productores Ejecutivos de las Artes Escénicas (APPEAE), Facultad de Artes y Diseño, Universidad Nacional de Cuyo (FAD-UNCuyo), Instituto Nacional de Teatro (INT); Dirección Nacional de Formación Cultural del Ministerio de Cultura de la Nación. (DNFC_MC) Comité Académico APPEAE ● 3 Presidente, Secretaria, Tesorero ● 3 Miembros de la Comisión de Capacitaciones UNCuyo ● 1 Secretaría de Extensión ● 1 Secretaría Académica ● 1 Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo INT ● 1 Dirección Ejecutiva o quien ésta designe ● 1 Secretaría General del Consejo de Dirección o quien ésta designe ● Representantes Provinciales integrantes de la Región en la cual se dicte la Diplomatura. ACERCA DEL DIPLOMADO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA EN PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS El Diplomado de Extensión Universitaria en Producción de Artes Escénicas es una iniciativa de la Asociación Profesional de Productores Ejecutivos de las Artes Escénicas (APPEAE), el Instituto Nacional del Teatro (INT) y la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo (FAD-UNCuyo), constituyéndose en la primera propuesta de formación especializada de la Argentina y una de las primeras de Latinoamérica. Este Diplomado, de acceso gratuito, tiene como propósito introducir, formar, actualizar y/o profundizar en los múltiples aspectos que hacen a la creación, desarrollo, exhibición y/o distribución de los espectáculos en vivo desde la óptica de la producción escénica. En ese sentido propone un programa que abarca una perspectiva amplia, diversa, inclusiva y federal de la producción para la escena independiente, autogestiva, alternativa, empresarial, pública o institucional, comunitaria, etc. La formación aborda las herramientas, metodologías de trabajo, experiencias profesionales, espacios de reflexión e intercambio de ideas con un plan de estudios que consiste en dos niveles distribuidos a lo largo de dos cuatrimestres. El primer cuatrimestre consta de 2 módulos y el segundo de 3 módulos, más un taller de proyecto final. La carga horaria total del Diplomado es de 188 horas. El equipo de capacitadores del primer Diplomado de Extensión Universitaria en Producción de Artes Escénicas de la Argentina está conformado por un conjunto de profesionales en actividad, de las diferentes regiones del país, con una vasta y rica experiencia en el diseño, gestión y desarrollo de proyectos artístico culturales, la producción, exhibición y distribución de espectáculos en vivo y la docencia académica de distintas especialidades de las Artes Escénicas.
Anexo Único-Hoja 2
Asimismo el Diplomado podrá contar con la participación de docentes externos invitados, de trayectoria nacional e internacional, para desarrollar seminarios específicos e intensivos. FUNDAMENTACIÓN El Diplomado de Extensión Universitaria en Producción de Artes Escénicas contribuye al cumplimiento del Art. 14, inciso G, de la Ley Nacional del Teatro Nro. 24.800, que expresa: “acrecentar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, su práctica y su historia, especialmente en los niveles del sistema educativo, o contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores del teatro en todas sus expresiones y especialidades”. Debido a la escasez de antecedentes formativos, académicos y no académicos, sobre la especialidad de la producción escénica en general y del rol de la producción ejecutiva en particular, surge la necesidad de promover un espacio de formación, capacitación y actualización profesional destinado a las personas que quieran dedicarse específicamente a dicha función tanto como a quienes, dentro del ámbito escénico, necesitan comprender la complejidad de los procesos de producción de proyectos. El Diplomado podrá satisfacer el anhelo de lograr proyectos y espectáculos escénicos de mayor calidad artística, optimizar los recursos involucrados, alcanzar los objetivos propuestos, trabajar de un modo más eficaz y eficiente e identificar y explorar estrategias de accesibilidad para los públicos, entre otros aspectos.
OBJETIVOS GENERALES ● Introducir, formar, actualizar y/o profundizar en los múltiples aspectos que hacen a los procesos de producción, exhibición, circulación y distribución de los espectáculos en vivo en el primer Diplomado especializado en la producción de artes escénicas. ● Fomentar el reconocimiento y la legitimación de la figura del/la productor/a ejecutivo/a de las Artes Escénicas en todo el territorio de la República Argentina y muy especialmente, en el ámbito de las Artes e Industrias Culturales y Creativas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ● Brindar herramientas y metodologías de trabajo que contribuyan tanto al desempeño profesional de los/as destinatarios/as como al mejoramiento del desarrollo de las artes escénicas en todas las regiones del país. ● Generar ámbitos de reflexión e intercambio de ideas sobre la importancia de la función de la producción en el entramado de los proyectos y procesos escénicos. ● Articular aspectos teórico-prácticos que favorezcan el diseño, planificación, gestión, ejecución, coordinación y supervisión de las diversas funciones concernientes a la producción de los proyectos, la exhibición y distribución de los espectáculos en vivo, así como fiestas, festivales y otros formatos posibles de artes escénicas y/o performáticas. ● Vincular aprendizajes académicos y contactos con especialistas y equipos de trabajo que se desempeñen en el campo real de las producciones escénicas. ● Propiciar el contacto e intercambio con diferentes ámbitos y circuitos de producción escénica.
Anexo Único- Hoja 3
DESTINATARIOS El Diplomado de Extensión Universitaria en Producción de Artes Escénicas está orientada a personas que se dediquen a diversas áreas de la producción de las artes escénicas, la gestión cultural y la docencia especializada. Asimismo, está destinada a personas interesadas que se desarrollen en áreas artísticas, técnicas y administrativas del sector de las artes escénicas; así como a quienes desempeñen su actividad escénica en espacios no convencionales como centros vecinales, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil. El acceso al diplomado será gratuito. En todos los casos, los requisitos son: residencia en la República Argentina (DNI o similar), experiencia previa comprobable mediante presentación de CV y carta de intención que fundamente el interés por estudiar en dicho Diplomado. CRITERIOS DE SELECCIÓN Dado que las vacantes para el curso son limitadas, para la selección de participantes (a cargo del Comité Académico) se tendrán en cuenta los siguientes criterios: • Representación equitativa entre las diversas provincias de la región. • Paridad de género. • Representatividad de identidades culturales no hegemónicas. • Ausencia de formación académica específica. • Experiencias y antecedentes previos de los/as participantes en materia de producción y gestión e iniciativas vinculadas con el desarrollo regional. • Potencial de diseño y desarrollo de proyectos teatrales situados en el territorio. • En todos los casos, se valorará la carta de motivación presentada. CUPOS Mínimo: 40 (cuarenta) estudiantes Máximo: 80 (ochenta) estudiantes
DIPLOMA La acreditación de estudios será certificada mediante diploma de extensión universitaria validado por: Asociación Profesional de Productores Ejecutivos de las Artes Escénicas (APPEAE); Facultad de Artes y Diseño- Universidad Nacional de Cuyo (FADUNCuyo), Instituto Nacional de Teatro (INT). CARGA HORARIA La carga horaria total es de 188 hs, distribuida en 5 módulos:
Módulo 1: 40 horas Módulo 2: 40 horas Módulo 3: 34 horas Módulo 4: 34 horas Módulo 5: 40 horas
Anexo Único- Hoja 4 PROPUESTA DE PROGRAMA: DIPLOMADO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DE PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS Eje 1 Eje 2 Eje 3 Eje 4 Eje 5 Integración con la Producción Gestión Públicos y audiencias Complementario Complementario comunidad
PRIMER CUATRIMESTRE
Producción Gestión Introducción a los Diseño y Introducción a las Conversatorio con de Escénica I públicos y audiencias elaboración de artes y lenguajes referentes de la espectáculos I Salas y de artes escénicas I proyectos escénicos producción I Escena Espacios Escena Independiente/ escénicos (Disciplinas, géneros, abierto a toda la M Ó Independiente/ Escénicos Autogestiva cruces, etc) comunidad Docentes APPEAE + D Autogestiva U TERRITORIO Docentes Docentes UNIVERSIDAD L O Docentes APPEAE+ 1 APPEAE UNIVERSIDAD Docentes Moderación APPEAE APPEAE + + UNIVERSIDAD TERRITORIO Referentes Locales, Regionales, Nacionales y/o Internacionales Producción Gestión Introducción a los Diseño y gestión Introducción a la Conversatorio con de Escénica II públicos y audiencias de recursos y legislación escénica referentes de la espectáculos Análisis y de artes escénicas II financiamiento (derechos autorales, producción II II proyección del Escena normas de seguridad, abierto a toda la M Escena entorno/context Institucional/Pública etc.) comunidad Ó Institucional/P o Docentes APPEAE + D ública TERRITORIO Docentes Docentes U UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD L O Docentes Docentes Moderación APPEAE 2 APPEAE APPEAE + + UNIVERSIDAD TERRITORIO Referentes Locales, Regionales, Nacionales y/o Internacionales
SEGUNDO CUATRIMESTRE
Producción Gestión Introducción a los Creatividad e Introducción al Accesibilidad para de Escénica III públicos y audiencias innovación en diseño escénico las artes escénicas M espectáculos Administración de artes escénicas III producción Escenografía, (seminario) Ó III Escena y Escena Empresarial iluminación, vestuario D Docentes APPEAE + Docentes a ver con U Empresarial comercializació y audiovisual n TERRITORIO Docentes APPEAE Docentes Formar Cultura L O + UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD 3 Docentes APPEAE Docentes UNIVERSIDAD Producción Gestión Introducción a los Perspectiva de Introducción a la Conversatorio con de Escénica IV públicos y audiencias género en las producción técnica. referentes de la M espectáculos Introducción al de artes escénicas IV artes escénicas Realizaciones y producción III y IV Ó IV Marketing y la Giras y distribución (seminario) montajes abierto a toda la D Giras y comunicación Docentes APPEAE + Docentes comunidad U distribución TERRITORIO Docentes a ver con UNIVERSIDAD Moderación APPEAE L O Docentes Formar Cultura + UNIVERSIDAD 4 APPEAE + Referentes Locales, Docentes UNIVERSIDAD Regionales, Nacionales APPEAE y/o Internacionales
Anexo Único- Hoja 5
Producción Gestión Introducción a los Laboratorio de Conversatorio con de Escénica V públicos y audiencias proyecto referentes de la espectáculos Internacionaliza de artes escénicas V escénico final producción V V ción Fiestas, festivales y abierto a toda la M Ó Fiestas, otros formatos posibles comunidad festivales y Docentes APPEAE + Moderación APPEAE D U otros formatos TERRITORIO. + UNIVERSIDAD L posibles Docentes APPAE + Referentes Locales, O Docentes UNIVERSIDAD Regionales, Nacionales 5 APPEAE y/o Internacionales Docentes APPEAE + UNIVERSIDA D+ TERRITORIO
Breve desarrollo de los módulos Primer cuatrimestre
Módulo 1. Módulo 1a. Producción de espectáculos I Introducción y conceptualización sobre ciclo, fases y acciones de la producción escénica y las herramientas y metodologías de la producción ejecutiva para el desarrollo de proyectos escénicos independientes y/o autogestivos con una perspectiva provincial/ regional. Docentes: APPEAE Duración: 12 horas (8 horas sincrónicas y 4 asincrónicas)
Módulo 1b. Gestión Escénica I Introducción y conceptos básicos de gestión de salas y/o espacios escénicos: técnicas y procedimientos a desarrollar para gestionar, administrar, programar y producir desde una sala/teatro/espacio de la escena independiente y/o autogestivaaplicadas a la naturaleza, características y condiciones del territorio. Docentes: APPEAE + Territorio Duración: 12 horas (8 horas sincrónicas y 4 asincrónicas)
Módulo 1c. Introducción a los públicos y audiencias de artes escénicas I Introducción al concepto de audiencia, público y espectadores: análisis y estudios de los públicos de las artes escénicas independientes y/o autogestivas de las provincias de la región -necesidades, costumbres, hábitos, intereses-. Docentes: APPEAE + Territorio Duración: 6 horas (4 sincrónicas y 2 asincrónicas)
Módulo 1d. Diseño y elaboración de proyectos escénicos. Acercamiento a las nociones de proyecto de artes escénicas y a las técnicas y métodos para su diagnóstico, formulación, planeación, ejecución y evaluación. Docentes: APPEAE + Universidad Duración: 4 horas (sincrónicas)
Anexo Único-Hoja 6
Módulo 1e. Introducción a las artes y lenguajes escénicos. Aproximaciones a los conceptos de artes y lenguajes escénicos como complementos para el desarrollo de la producción ejecutiva: estudio de la diversidad y multiplicidad de expresiones escénicas en el territorio. Docentes: Universidad Duración: 3 horas (sincrónicas)
Módulo 1f. Conversatorio con referentes de la producción I Encuentro, diálogo o intercambio con referentes de la producción escénica independiente y/o autogestiva de las provincias integrantes de la región y temáticas a definir. Moderan: APPEAE- Universidad Duración: 3 horas (sincrónicas)
Duración Módulo 1: 40 horas
Módulo 2 Módulo 2a. Producción de espectáculos II La producción ejecutiva desde la óptica de las Organizaciones Escénicas y Teatros gestionados por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y las políticas culturales como ejes del servicio a las comunidades y territorios que representan: lógicas y funcionamientosartístico, técnico y administrativo en la producción propia y/o la exhibición. Docentes: APPEAE Duración: 12 horas (8 horas sincrónicas y 4 asincrónicas)
Módulo 2b. Gestión escénica II Aproximación al análisis y proyección de los diversos entornos/contextos (culturales, sociales, económicos, políticos, geográficos, demográficos, etc.) y sus vínculos con la gestión de los proyectos escénicos: entornos y agentes intervinientes en y entre las provincias integrantes de la región. Docentes: APPEAE + Territorio Duración: 12 horas (8 horas sincrónicas y 4 asincrónicas)
Módulo 2c. Introducción a los públicos y audiencias de artes escénicas II Introducción al concepto de audiencia, público y espectadores: análisis y estudios de los públicos de la Escena Institucional/Pública de las provincias de la región – necesidades, costumbres, hábitos, intereses- y estrategias de desarrollo, captación y formación de públicos. Docentes: APPEAE + Territorio Duración: 6 horas (4 horas sincrónicas y 2 asincrónicas)
Anexo Único- Hoja 7 Módulo 2d. Diseño y gestión de recursos y financiamiento Investigación y mapeo de las distintas fuentes y mecanismos de financiamiento para las artes escénicas a nivel local, regional e internacional y el diseño y la gestión de recursos para el desarrollo de los proyectos escénicos en los respectivos territorios. Docentes: Universidad Duración: 4 horas (sincrónicas) Módulo 2e. Introducción a la legislación escénica Estudio y aproximación a leyes, normativas y reglamentaciones para el Sector de las Artes Escénicas a nivel Nacional, Provincial y Municipal y su aplicación a la producción de proyectos. Docentes: Universidad Duración: 3 horas (sincrónicas) Módulo 2f. Conversatorio con referentes de la producción II Encuentro, diálogo o intercambio con referentes de la producción en Organizaciones Escénicas del Sector Público de las provincias integrantes de la región y temáticas a definir. Moderan: APPEAE- Universidad Duración: 3 horas (sincrónicas) Duración Módulo 2: 40 horas
Segundo cuatrimestre
Módulo 3 Módulo 3a. Producción de espectáculos III La producción ejecutiva desde la perspectiva de las Empresas Escénicas del Sector Privado y el enfoque estratégico de los espectáculos con fines de lucro: lógicas y funcionamientosde producción, exhibición y distribución. Docentes: APPEAE Duración: 12 horas (8 horas sincrónicas y 4 asincrónicas) Módulo 3b. Gestión Escénica III Acercamiento a las herramientas básicas de gestión de la administración para proyectos escénicos y de comercialización de los bienes, productos y servicios a nivel nacional, provincial y/o municipal. Docentes: Universidad Duración: 6 horas (4 horas sincrónicas y 2 asincrónicas) Módulo 3c. Introducción a los públicos y audiencias de artes escénicas III Introducción al concepto de audiencia, público y espectadores: análisis y estudios de los públicos de la Escena Privada Empresarial y de Grandes Espectáculos de las provincias de la región -necesidades, costumbres, hábitos, intereses- y estrategias de desarrollo, captación y formación de públicos. Docentes: APPEAE + Territorio Duración: 6 horas (4 horas sincrónicas y 2 asincrónicas)
Anexo Único- Hoja 8 Módulo 3d. Creatividad e innovación en producción Aproximación a los conceptos de creatividad en la producción escénica como factor disparador de ideas en proyectos escénicos originales y la innovación como proceso para materializar esos proyectos de forma adecuada y con aportación de valor. Docentes: APPEAE + Universidad Duración: 6 horas (4 horas sincrónicas y 2 asincrónicas)
Módulo 3e. Introducción al diseño escénico Acercamiento a los diseños creativos (escenografía, vestuario, iluminación, audiovisuales, etc) desde la óptica de la producción ejecutiva: qué, por qué y para qué del conocimiento a adquirir para el buen desarrollo de equipos de trabajo interprofesionales. Docentes: Universidad Duración: 3 horas (sincrónicas) Módulo 3f. Accesibilidad para las artes escénicas (Seminario) Tal como se expresa en el sitio del Ministerio de Cultura de la Nación, la “accesibilidad cultural” es como un puente fundamental para facilitar el encuentro y participación de todas las personas en igualdad de oportunidades y las artes escénicas no pueden escapar a esa necesidad de accesibilizar. Docentes: Formar Cultura Duración: 3 horas (sincrónicas)
Duración Módulo 3: 34 horas Módulo 4 Módulo 4a. Producción de espectáculos IV La producción ejecutiva enfocada en las giras de Espectáculos de todo tipo y escala a nivel local, interprovincial y nacional: requerimientos, técnicas y procedimientos para la producción, exhibición y distribución desde la perspectiva de las provincias integrantes de la región. Docentes: APPEAE Duración: 12 horas (8 horas sincrónicas y 4 asincrónicas)
Módulo 4b. Gestión escénica IV Aproximación a las técnicas del marketing y la comunicación para las artes escénicas: análisis del público potencial y objetivo del territorio y de las provincias y elaboración de planes básicos. Docentes: APPEAE + Universidad Duración: 6 horas (4 horas sincrónicas y 2 asincrónicas)
Módulo 4c. Introducción a los públicos y audiencias de artes escénicas IV Introducción al concepto de audiencia, público y espectadores: análisis y estudios de los públicos de Espectáculos en Giras y Distribución- Circulación a nivel local, interprovincial y nacional. Docentes: APPEAE + Territorio Duración: 6 horas (4 horas sincrónicas y 2 asincrónicas)
Anexo Único-Hoja 9 Módulo 4d. Perspectiva de género en las artes escénicas (seminario) Introducción y conceptualización sobre la construcción de una perspectiva de género en las artes escénicas y las herramientas básicas para responsables de equipos. Docentes: Formar Cultura Duración: 4 horas (sincrónicas) Módulo 4e. Introducción a la producción técnica Acercamiento a las técnicas de realización y montaje de espectáculos (escenografía, vestuario, iluminación, audiovisuales, etc) desde la óptica de la producción ejecutiva: qué, por qué y para qué del conocimiento a adquirir para el buen desarrollo de equipos de trabajo interprofesionales. Docentes: Universidad Duración: 3 horas (sincrónicas) Módulo 4f. Conversatorio con referentes de la producción III y IV Encuentro, diálogo o intercambio con referentes de la producción en Empresas del Sector Privado de las provincias integrantes de la región y temáticas a definir. Moderan: APPEAE- Universidad Duración: 3 horas (sincrónicas) Duración Módulo 4: 34 horas Módulo 5 Módulo 5a. Producción de espectáculos V La producción ejecutiva enfocada en la gestión, programación y producción de Festivales, Fiestas y Eventos Escénicos de todo tipo y escala a nivel local, regional e internacional: requerimientos, técnicas y procedimientos para la producción, exhibición y distribución desde la perspectiva de las provincias integrantes de la región. Docentes: APPEAE + Universidad + Territorio Duración: 12 horas (8 horas sincrónicas y 4 asincrónicas) Módulo 5b. Gestión escénica V Acercamiento a las estrategias y técnicas procesuales para la internacionalización de los espectáculos escénicos. Docentes: APPEAE Duración: 8 horas (6 horas sincrónicas y 2 asincrónicas) Módulo 5c. Introducción a los públicos y audiencias de artes escénicas V Introducción al concepto de audiencia, público y espectadores: análisis y estudios de los públicos de Festivales, Fiestas y Eventos: local, regional e internacional. Docentes: APPEAE + Territorio Duración: 6 horas (4 horas sincrónicas y 2 asincrónicas) Módulo 5d. Conversatorio con referentes de la producción V Encuentro, diálogo o intercambio con referentes de la producción y distribución de espectáculos y la producción de Festivales de Artes Escénicas de las provincias integrantes de la región y temáticas a definir. Moderan: APPEAE- Universidad Duración: 3 horas (sincrónicas)
Anexo Único-Hoja 10
Módulo 5e. Laboratorio de proyecto final Duración: 11 horas (sincrónicas) Duración Módulo 5: 40 horas
MODALIDAD: La propuesta se organiza en cinco módulos que se reconocen como unidad pedagógica en un desarrollo temporal. Estos módulos están conformados por ejes transversales a toda la propuesta, los que le dan unidad y coherencia en vistas al desarrollo de un proyecto final. Distinguimos ejes medulares y ejes complementarios. Los tres ejes medulares son: Producción; Gestión; Públicos y Audiencias, y los ejes complementarios abordan temáticas relacionadas con las artes escénicas y la cultura, la perspectiva de género, la accesibilidad, la dimensión territorial, el aspecto legal, económico y de integración con la comunidad. Cada eje se desarrolla a través de presentaciones explicativas a cargo de capacitadores, la organización de conversatorios con referentes territoriales y el acompañamiento de tutores en el desarrollo del proyecto que comienza a concebirse y construirse con el aporte de cada módulo. El plan de estudios se desarrolla con modalidad virtual a través de encuentros sincrónicos (mediante videoconferencias) y asincrónicos en una plataforma educativa donde se propondrán materiales, actividades para la autogestión de aprendizajes y será el espacio de comunicación entre participantes y tutores. El proyecto final de producción de artes escénicas representa la integración de los saberes adquiridos en los diferentes módulos y su presentación será evaluativa.
EVALUACIÓN
Evaluación de aprendizajes (conducente a la certificación de participantes): se tendrá en cuenta la asistencia a los encuentros sincrónicos (80% de la carga horaria total de cada módulo) y entrega de avance del proyecto al cerrar cada cuatrimestre (evaluación formativa). Podrán obtener la acreditación (Diploma de Extensión Universitaria) quienes aprueben los 5 módulos y el proyecto final de producción de artes escénicas. La evaluación del trabajo final estará a cargo de los coordinadores de cada eje con la colaboración de los capacitadores y los tutores harán el seguimiento de los participantes.
Evaluación del proyecto del Diplomado de Producción de Artes Escénicas: Para constatar el logro de objetivos del proyecto, el Comité Académico elaborará un informe que integre las fortalezas y debilidades en el desarrollo de cada módulo. El proyecto se evaluará, además, considerando la cantidad de inscriptos, la cantidad de acreditaciones emitidas y el impacto cualitativo relevado mediante cuestionario específico.
Anexo Único-Hoja 11
CUERPO DOCENTE El cuerpo docente será integrado por personas con amplia trayectoria en la docencia y/o actividad escénica. Las mismas serán propuestas por APPEAE, Fac. Artes y Diseño-UNCuyo y la Representación Regional del INT al Comité Académico. El Comité Académico Tripartita una vez analizada y acordada la propuesta en función de la pertinencia de los contenidos a dictar, elevará la nómina de capacitadorxs al Consejo de Dirección para su aprobación.
RESOLUCIÓN Nº 61
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||