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CD-2011-RES-051 28/03/2011 (Carga: 9/02/2017) |
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CD-2011-RES-050 23/03/2011 (Carga: 6/02/2017) |
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CD-2011-RES-049 18/03/2011 (Carga: 9/02/2017) |
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CD-2011-RES-048 18/03/2011 (Carga: 21/02/2017) |
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CD-2011-RES-047 14/03/2011 (Carga: 9/02/2017) |
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CD-2011-RES-046 14/03/2011 (Carga: 9/02/2017) |
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CD-2011-RES-045 14/03/2011 (Carga: 7/02/2017) |
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CD-2011-RES-044 14/03/2011 (Carga: 7/02/2017) |
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CD-2011-RES-043 14/03/2011 (Carga: 7/02/2017) |
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CD-2011-RES-042 11/03/2011 (Carga: 7/02/2017) |
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CD-2011-RES-041 11/03/2011 (Carga: 22/02/2017) |
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CD-2011-RES-040 11/03/2011 (Carga: 7/02/2017) |
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CD-2011-RES-039 9/03/2011 (Carga: 22/02/2017) |
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CD-2011-RES-038 9/03/2011 (Carga: 7/02/2017) |
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CD-2011-RES-037 9/03/2011 (Carga: 7/02/2017) |
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CD-2011-RES-036 4/03/2011 (Carga: 6/02/2017) |
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CD-2011-RES-035 4/03/2011 (Carga: 21/02/2017) |
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CD-2011-RES-034 4/03/2011 (Carga: 21/02/2017) |
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CD-2011-RES-033 3/03/2011 (Carga: 9/02/2017) |
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CD-2011-RES-032 3/03/2011 (Carga: 8/02/2017) |
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CD-2011-RES-031 3/03/2011 (Carga: 9/02/2017) |
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CD-2011-RES-030 3/03/2011 (Carga: 6/02/2017) |
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CD-2011-ORD-002 3/03/2011 (Carga: 9/09/2015) |
MENDOZA, 3 de marzo de 2011
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 16681/10 donde obra la propuesta del Reglamento de Funcionamiento de la Carrera de Posgrado “Doctorado en Arte Latinoamericano”.
CONSIDERANDO:
Que una carrera de posgrado, como es el caso que se trata, requiere para su adecuado funcionamiento de un reglamento que regule la actividad a desarrollar.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento emitió dictamen favorable sobre el proyecto presentado.
Por ello, atento a lo acordado en su sesión del 30 de noviembre de 2010,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Carrera de Posgrado “Doctorado en Arte Latinoamericano” a desarrollarse en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo que, como Anexo Único, forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
ORDENANZA Nº 2
ANEXO ÚNICO CARRERA DE POSGRADO DOCTORADO EN ARTE LATINOAMERICANO. MODALIDAD: Personalizado, Semiestructurado REGLAMENTO CAPITULO I DESCRIPCIÓN DE LA CARRERA Articulo 1.- Fundamentación de la carrera. Actualmente, es posible plantear que el Arte Latinoamericano se ubica en un complejo lugar de relevancia en el escenario internacional, dada la diversidad de su importante producción artística, teórica y crítica, tanto actual como pasada. El proceso de globalización de capitales y bienes simbólicos abre nuevas oportunidades para ampliar el conocimiento alrededor del Arte en América Latina, así como su relación entre las distintas expresiones artísticas de otros ámbitos del globo. Ante esta realidad, los estudios latinoamericanos adquieren una dimensión preeminente en torno a la formación de una nueva visión sobre el hacer artístico en general. En tal punto, se posiciona el filósofo mendocino Arturo ROIG, quien considera al sujeto como parte de la historia y de una sociedad y un tiempo determinados, otorgándole primacía respecto de cualquier desarrollo objetivo. Su teoría sobre el a priori antropológico insiste en comprender la razón de esa prioridad, a través de la valoración del sujeto y su autorreconocimiento como generador de su propia historia, “asumida creadoramente desde la actual situación”1. Es decir, que parte del propio sujeto, quien se conoce a sí mismo y, desde su interioridad, se integra en el presente y expresa su capacidad para desarrollar su vida en el ahora, con una mirada hacia el futuro. Esta idea nos acerca a una postura liberadora, que abre las puertas a un ejercicio de la razón y se orienta a enriquecer el acto de la construcción teórica y el que hacer artístico. Con base en este enfoque, la Facultad de Artes y Diseño de nuestra universidad ha producido, durante el transcurso de los últimos años, una considerable ampliación en el campo de la investigación, la cual promueve de forma creciente el desarrollo de estudios en profundidad, planteados para el mediano y el largo plazo. El crecimiento de las investigaciones que en esta casa de estudios tiene lugar, ha alcanzado una profundidad y continuidad en consecuencia con las tendencias internacionales a las que precedentemente se hiciera referencia. Esta afirmación se comprueba a través de las Carreras de Posgrado que ofrece la Facultad. Ellas son, la Maestría en Arte Latinoamericano, creada en 1998 (Resol. Nº 311/07 CONEAU) y la Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana del siglo XX creada en el 2002 (Resol. Nº 487/04 CONEAU), las que constituyen un esfuerzo mancomunado por ampliar el cúmulo de conocimientos en torno a las nuevas tendencias. Esta realidad supone intensificar el desarrollo de acciones destinadas a potenciar los aspectos positivos y oportunidades que ofrece la institución: perfeccionamiento y/o fortalecimiento de generadores de producción artística y de conocimiento en el ámbito de nuestra educación superior, jerarquización de las instituciones artísticas y el estudio de nuevas políticas públicas culturales para la orientación de las inversiones en proyectos artísticos. El presente doctorado apunta a contribuir con este proceso. Su creación se ofrece en virtud de la observancia de las situaciones que se describen.
1 Roig, A. Rostro y Filosofía de América Latina. (1993: 164).
Anexo Único – Hoja 2 Cabe destacar especialmente que, dentro del ámbito de la Facultad de Artes y Diseño, han ido egresando profesionales provenientes de las distintas cohortes de la Maestría en Arte Latinoamericano (51 egresados a la fecha actual) y la Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana del siglo XX (17 egresados a la fecha actual) y, al mismo tiempo, multiplicándose geométricamente las investigaciones en torno a diferentes temas que atraviesan no sólo lo cultural, sino que se hacen eco de las imbricaciones entre esta dimensión y la cuestión política, social y económica. A su vez, los docentes a cargo de las distintas cátedras pertenecientes al nivel de grado de la facultad, en cumplimiento de la normativa vigente al respecto de la docencia universitaria, han ido orientando sus investigaciones según sus diversos intereses de especialización, nucleándose alrededor de centros de estudios especializados, tanto dentro de la órbita de dicha institución, como por fuera de ella. En consecuencia, es posible afirmar que el Doctorado en Arte Latinoamericano cuenta con un alto grado de factibilidad, tanto en lo que se refiere a la presencia de profesionales e investigadores, cuyo grado de actualización se encuentra totalmente a la altura de las exigencias para el dictado y desarrollo de una carrera doctoral, como respecto a la existencia de una infraestructura institucional y académica acorde con ello. Cabe destacar que durante los últimos 12 años, en la Facultad se ha producido un salto cualitativo y cuantitativo en relación con la actividad de investigación, con una proyección notoria hacia la línea de estudios latinoamericanos. Se hace referencia a 24 proyectos actuales (dependientes de SECTyP UNCuyo), 4 PICTOS ARTES, 3 Programas de Investigación (dependientes de SECTyP) y publicaciones con referato de ediciones bianuales (revista “Huellas” de la FADUNCuyo), revistas arbitradas nacional e internacionalmente, actas de jornadas de investigación y posgrado. Se busca fomentar en esta instancia de formación el análisis de valores, significados, actitudes y configuraciones artísticas, partiendo de las obras de arte y sus complejas relaciones con los ámbitos social y cultural para alcanzar nuevas perspectivas sobre los fenómenos del arte contemporáneo en sus especificidades, similitudes y diferencias. Por otra parte, es menester hacer referencia a la necesidad de ampliar los puntos de convergencia entre las producciones artísticas y los estudios de cuarto nivel, con el objeto de lograr el perfeccionamiento constante de los artistas y docentes locales y nacionales, y de promover a la Facultad de Artes y Diseño como uno de los centros internacionales para la actualización y el intercambio de conocimientos artísticos. En cuanto a la formación docente, es importante señalar que el estudiante de grado (futuro profesor de las asignaturas artísticas, según la normativa vigente), debe estar apoyado adecuadamente en la educación ofrecida por el docente universitario, quien, a su vez, deberá poseer una formación muy sólida, específica y en constante actualización. Los estudios de doctorado permiten esa profundización en los aspectos teóricos de cada disciplina, imprescindibles para retroalimentar positivamente el grado y el posgrado. Por lo tanto, la inserción de la carrera de Doctorado en Arte Latinoamericano es una necesidad no sólo para la investigación propiamente dicha, sino para la consolidación del rol del egresado en ámbitos docentes y en el ejercicio profesional y técnico. Por otra parte, el caso particular de los estudios teórico-prácticos que específicamente conciernen al Arte Latinoamericano en todas sus expresiones, ramas y/o disciplinas, pone en evidencia la necesidad de experiencias de formación doctoral e incluso postdoctoral que favorezcan dicha actualización profesional y universitaria. Desde esta perspectiva, se puede aventurar que la carrera de Doctorado en Arte Latinoamericano tendría un alto grado de aceptación en los ámbitos provincial, nacional e internacional, pues daría respuesta a las actuales demandas de formación en este campo del conocimiento. Ord. Nº 2
Anexo Único – Hoja 3
La oferta del Doctorado en Arte Latinoamericano tiene dos impactos fundamentales e inmediatos en el desarrollo institucional: contribuye con la formación y fortalecimiento de una masa crítica docente y, como consecuencia directa de ello, potencia la generación de nuevas carreras. Por último, si se tiene en cuenta que la investigación constituye el eje vertebral sobre el que se articula toda tarea relativa a la obtención del título de Doctor, es posible anticipar que no sólo se potenciaría la calidad de los recursos humanos sino que, también, se verían enriquecidas las otras funciones de la universidad, especialmente la docencia y la extensión, incrementando así las posibilidades de su inserción estratégica en el medio. Artículo 2º.- Normativa aplicable. La Carrera de Doctorado en Arte Latinoamericano de la Facultad de Artes y Diseño de UNCuyo adopta la modalidad personalizada y semiestructurada y se rige por lo establecido en la ordenanza Nº 49/03-C.S. de la Universidad Nacional de Cuyo. La normativa aplicable está contenida en el presente reglamento. Artículo 3º.- Objetivo General de la Carrera Formar cuerpos académicos en un marco de excelencia para la generación de nuevos conocimientos en el ámbito de la teoría, la investigación y la formación artística desde sus diferentes lenguajes para su transferencia en el contexto cultural nacional, latinoamericano y mundial. Artículo 4º.- Título por otorgar La Carrera de Posgrado de Doctorado en Arte Latinoamericano, otorga el título de Doctor Arte Latinoamericano. Artículo 5º.- Objetivos de la Carrera Proporcionar herramientas teóricas y metodológicas para la comprensión, valoración y transformación de los saberes en el campo del arte latinoamericano. Contribuir a la reflexión y el análisis de la producción artística, el diseño y la cultura en los ámbitos nacional y latinoamericano. Favorecer la articulación de la formación de grado con la de posgrado para brindar la posibilidad de continuar el estudio de los lenguajes artísticos en el ámbito cultural local, nacional y latinoamericano. Reconocer, valorar y producir aportes en el campo de la creación artística en relación con la construcción teórica del pensamiento latinoamericano. Desarrollar métodos innovadores para favorecer el estudio y la gestión de la circulación de los bienes artísticos y culturales. Generar equipos interdisciplinarios para el diseño de proyectos de investigación en arte latinoamericano. Generar un espacio para la participación activa en la creación, rescate y protección del patrimonio artístico latinoamericano. Brindar una alternativa eficiente de formación de posgrado a profesionales que acreditan formación previa en investigación artística. Artículo 6.- Perfil del graduado El egresado del Doctorado de Arte Latinoamericano, modalidad personalizada, estará en condiciones de: Evaluar, apreciar y comprender la producción artística del mundo artístico-cultural. Participar activamente en el diseño, gestión y concreción de proyectos artísticos, como así también en la investigación de los problemas que atañen a las distintas facetas de la producción, circulación y apropiación de los bienes artísticos.
Anexo Único – Hoja 4
Planificar y elaborar estrategias de investigación e intervención interdisciplinaria en el debate sociocultural sobre el arte del presente, localizados en un plano de acción local, regional, latinoamericana y con proyección global. Abordar la problemática del arte y del diseño latinoamericanos en entornos académicos y de educación no formal desde distintos roles, teniendo en cuenta tanto el desarrollo histórico como los puntos de vista de las propuestas actuales Incorporar el abordaje crítico de los diferentes lenguajes artísticos a proyectos personales o grupales. Integrar centros de investigación y creación artística, como investigador, crítico, asesor en legislación. Aportar mejoras en los procesos de enseñanza aprendizajes y evaluación y en las investigaciones de las unidades académicas en las que se desempeñe. Proyectar, diseñar y ejecutar programas relativos al Arte Latinoamericano en institutos, fundaciones, museos, galerías, entre otros, en donde se requieran tanto un profundo conocimiento del arte como de la gestión cultural. Coordinar, asesorar, supervisar proyectos o programas artísticos orientados al conocimiento de las transformaciones y la complejidad operantes en el ámbito del saber artístico y del diseño. Artículo 7º.- Autoridades y Cuerpo Académico. 7.1. Las autoridades de la Carrera de Doctorado en Arte Latinoamericano de la Facultad de Artes y Diseño de UNCuyo está constituido por un Comité Académico y un Director de Carrera, todos dependientes de la Secretaría de Posgrado. 7.2. El Comité Académico es el responsable académico de la carrera y en coordinación con la Secretaría de Posgrado brinda asesoramiento durante el diseño, desarrollo y seguimiento del proyecto de Doctorado, de modo de contribuir a la optimización de los recursos vinculados con la misión de la Carrera. 7.3. El Comité Académico está conformado por un mínimo de CINCO (5) miembros, uno de ellos el Director de la Carrera. Son designados por el Consejo Directivo de la Facultad. Cada integrante debe pertenecer preferentemente a distintas especialidades del campo disciplinar correspondiente. Cumplen sus funciones por un período de TRES (3) años; pueden ser redesignados. Al menos UNO (1) de sus miembros debe permanecer por otro período completo, el cual será confirmado por el Consejo Directivo. 7.4. Las condiciones necesarias para integrar el Comité Académico son: Desempeñarse como Profesor de la Universidad Nacional de Cuyo y/o otras Universidades de reconocida trayectoria nacional o internacional, en el campo de las Artes, Diseño, Ciencias Sociales y Filosofía con título de Doctor, también podrán integrar el Comité Profesores Eméritos y Consultos. Poseer título de Doctor o mérito suficiente. Tener antecedentes profesionales y reconocimiento como investigador. (categoría 1 y 2 del Programa Nacional de Incentivos del Sistema Universitario Nacional o CONICET) 7.5. El Comité Académico tiene las siguientes funciones: Brindar asistencia técnica en el diseño, desarrollo y seguimiento del Doctorado de modo de contribuir a la optimización de los recursos vinculados con la misión de la Carrera. Realizar la autoevaluación de la Carrera a fin de destacar los logros y detectar áreas deficitarias o críticas que permitan el mejoramiento del desempeño académico institucional. Declarar la validez de Actividades de Posgrado como preparatorias para el Doctorado. Asesorar sobre las solicitudes de inscripción de los postulantes y de los Directores de Tesis propuestos (y Codirectores, si correspondiera). Ord. Nº 2
Anexo Único – Hoja 5
Aprobar, rechazar o solicitar modificación del tema de la investigación y el Proyecto de Tesis presentado por el aspirante con el asesoramiento y conformidad del Director de Tesis. Evaluar la pertinencia del Ciclo de Formación propuesto por el Director de Tesis para cada candidato. Supervisar el seguimiento en base a los informes de avance remitidos por el director. Proponer la nómina de integrantes para constituir el Jurado encargado de evaluar en primer y segunda instancia el trabajo de Tesis y la defensa del mismo. Proponer la nómina de integrantes para constituir el cuerpo docente de la carrera. 7.6. Para desempeñar sus funciones el Comité llevará a cabo las siguientes acciones: Realizará reuniones ordinarias y extraordinarias para tratar las actuaciones que surjan del desenvolvimiento de la Carrera de Doctorado, con una frecuencia de al menos tres ordinarias anuales y toda extraordinaria que fuere necesaria. En cada reunión se constituirán todos los miembros del Comité Académico, convocados por el Director de la Carrera. Toda actuación considerada por el Comité será comunicada a la Secretaría de Posgrado. Por cada actuación que analice deberá redactar un acta, firmada por todos los miembros actuantes, que será incluida en los respectivos legajos de alumno. Elevar a la Secretaría de Posgrado un informe anual sobre la labor desarrollada. DIRECTOR DE CARRERA 7.7. El Director de la Carrera de Doctorado en Arte Latinoamericano es uno de los miembros del Comité Académico. Tiene por responsabilidad gestionar la Carrera de Posgrado logrando el desarrollo de la misma en niveles de excelencia. La función de Director de la Carrera será rotativa entre los miembros del Comité Académico, con una duración de DOS (2) años. Es designado por el Consejo Directivo a propuesta del Comité Académico y la Secretaría de Posgrado. 7.8. Para ser Director de Carrera son condiciones necesarias: Desempeñarse como Profesor de la Universidad Nacional de Cuyo y/o otras Universidades de reconocida trayectoria nacional o internacional, en el campo de las Artes, Diseño, Ciencias Sociales y Filosofía con título de Doctor, profesores eméritos y consultos. Poseer título de Doctor. Tener antecedentes profesionales y reconocimiento como investigador. Poseer preferentemente experiencia en gestión y en evaluación universitaria. 7.10. El Director de Carrera tiene las siguientes funciones: Coordinar y supervisar las acciones vinculadas con la Carrera de Doctorado. Constituirse en nexo entre la Secretaría de Posgrado y el Comité cumpliendo funciones de comunicación. Convocar al Comité Académico para el tratamiento de las actuaciones pertinentes. También actuará de nexo entre los alumnos/postulantes y el Comité Académico. Presidir las reuniones del Comité Académico. Asesorar a los postulantes y alumnos en cualquier aspecto relacionado con la Carrera. Elevar a la Secretaría de Posgrado todo escrito que el Comité Académico produzca así como cualquier informe que ésta le solicite. Supervisar el régimen de desarrollo de las Tesis. Elevar a la Secretaría de Posgrado las actas que el Comité Académico produzca. Consensuar con la Secretaría de Posgrado en el caso de presentarse la necesidad de convocar a Expertos. Acordar con la Secretaría de Posgrado las modificaciones y mejoras que deban introducirse en la Carrera, surgidas de las evaluaciones efectuadas por el Comité Académico. Proponer la nómina de integrantes para constituir el cuerpo docente de la carrera.
Anexo Único – Hoja 6 CAPITULO II ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN Artículo 8º.- Requisitos de admisión. Para acceder a los estudios de Doctorado el postulante debe: 8.1. Poseer título universitario de grado de Profesor o Licenciado Música, Artes Visuales, Cerámica, Artes escénicas y Diseño, cuya obtención se derive de un plan de estudio no menor de CUATRO (4) años de duración. 8.2. Poseer título universitario de grado afín a la carrera a que aspira o título universitario de grado diferente del título de base de la carrera, cuya obtención se derive de un plan de estudio no menor de CUATRO (4) años de duración. 8.3. Cumplir con los requisitos de excepción previstos en el artículo 87°, inciso c) del Estatuto Universitario y el artículo 2° de la Ley N° 25.754, agregado al artículo 39° bis de la Ley N° 24521 de Educación Superior. La admisión a la carrera y la obtención del título de Doctor en Arte Latinoamericano no acredita de manera alguna el obtener simultáneamente el título de pregrado ni de grado correspondiente al mismo. Artículo 9º.- Proceso de admisión. 9.1. Para ingresar a los estudios de Doctorado el postulante debe: Presentar la solicitud de admisión debidamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación requerida en el presente Reglamento, dentro de los plazos que establezca anualmente la Secretaría de Posgrado Ser admitido por el Comité Académico de Doctorado el que seleccionará a los aspirantes de acuerdo con los criterios que se fijan en el presente reglamento. Mantener una entrevista con el Comité Académico de Doctorado en caso de que éste lo requiera. 9.2. Una vez presentadas las actuaciones, serán giradas por la Secretaría de Posgrado al Comité Académico para su evaluación, el que deberá expedirse por la aceptación o rechazo de la solicitud presentada. El solicitante y el Director propuesto, y el Codirector propuesto si correspondiera, serán notificados de la misma. 9.3. Si el Comité Académico de Doctorado considera que las actuaciones no reúnen en su totalidad las condiciones mínimas exigidas para otorgar la inscripción, el postulante puede efectuar una nueva presentación. La Secretaría de Posgrado verificará que haya cumplido con lo solicitado por el Comité. 9.4. Si el Comité Académico procede a aceptar al postulante la Secretaría de Posgrado confeccionará un legajo de alumno y una ficha, en los que constarán los datos personales y se registrarán las actividades realizadas y sus resultados, así como todas aquellas anotaciones que permitan mantener actualizado el legajo. Artículo 10º.- Criterios de admisión. 10.1. A fin de determinar la competencia del postulante para ser inscripto en la Carrera, el Comité Académico evalúa la solicitud presentada y emite un dictamen fundado de admisión o rechazo, pudiendo realizar a una instancia de entrevista con el postulante. Tiene en cuenta los elementos que se citan a continuación: Título universitario de grado de Profesor o Licenciado Música, Artes Visuales, Cerámica, Artes escénicas y Diseño, cuya obtención se derive de un plan de estudios no menor de CUATRO (4) años de duración o poseer Título Universitario de grado afín a la carrera a que aspira o título universitario de grado diferente del título de base de la carrera, cuya obtención se derive de un plan de estudio no menor de CUATRO (4) años de duración o poseer título de Magister afin a la carrera. Ord. Nº 2
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Cumplimiento de los requisitos de excepción previstos en el artículo 87°, inciso del Estatuto Universitario y el artículo 2° de la Ley N° 25.754, agregado al artículo 39° bis de la Ley N° 24521 de Educación Superior. Los solicitantes, deberán destacarse por sus antecedentes y aportes relacionados con la disciplina que desea investigar. Podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que el Comité Académico realice, preparación y experiencia laboral, aptitudes y conocimientos suficientes acordes con los estudios de Doctorado al que pretende acceder. Artículo 11º.- Requisitos de admisión. El postulante debe presentar la siguiente documentación confeccionada en papel tamaño A4: 11.1. DOS (2) fotos carnet actuales 11.2. Formulario de inscripción debidamente cumplimentado y firmado. 11.3. Copia del certificado, partida, acta o fe de nacimiento. 11.3. Copia del D.N.I. (tres primeras hojas y cambio de domicilio). 11.4. Copia legalizada del diploma correspondiente al título de grado. 11.5. Certificado analítico de materias de grado. 11.6. Copia legalizada del diploma correspondiente al /los título/s de posgrado que posea. 11.7. Copia legalizada del certificado analítico de materias de posgrado. 11.8. Curriculum Vitae (actualizado y firmado). 11.9. Certificación que acredite dominio funcional del idioma español (para extranjeros). 11.10. Nota donde el postulante justifique su solicitud de inscripción (en el caso de que no posea el título de base de la Carrera a que aspira). 11.11. Deberá presentar: Tema de Tesis, Ciclo de Formación propuesto por director, nota de aval de su director. Nombre del tema de Tesis, con una descripción breve y pertinente del mismo. Antecedentes del tema, con la exposición concisa del estado actual de la cuestión propuesta. Fundamentación y originalidad 11.12. Curriculum Vitae del Director y Codirector si correspondiera 11.13. Probanzas de actividades de posgrado realizadas con anterioridad a la inscripción. 11.14. Copia del Programa de cada uno de los cursos por las que solicita reconocimiento, certificado por la Universidad de origen. 11.15. La inscripción se otorga por un lapso de cinco (5) años. Puede ser renovable por un período de (2) años, a solicitud del doctorando y a consideración del Comité Académico de la Carrera. 11.16. Para conservar la condición de alumno regular, el doctorando deberá: Cursar y aprobar el ciclo de Formación General. Cumplir con la elaboración de una Tesis de Doctorado de carácter individual que signifique un aporte original en el campo elegido. Realizar el seguimiento con el Director cumpliendo las entregas de informes de avance semestrales. Participar en las entrevistas de carácter obligatorio entre el Doctorando y el Comité Académico, a fin de intercambiar opiniones y efectuar el seguimiento del proyecto de Tesis.
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Artículo 12º.- Legalización de los títulos. Acreditación de las copias de diplomas y certificados analíticos. 12.1. Los títulos de grado y de posgrado deben estar debidamente legalizados por la Universidad de origen. Los respectivos certificados analíticos deben ser expedidos por la Facultad donde se obtuvo el título, figurando en ellos las calificaciones obtenidas en cada asignatura. 12.2. Para el caso del solicitante cuyo título haya sido otorgado por una Universidad extranjera, esta legalización debe ser efectuada por la Universidad de origen, el Ministerio de Cultura y Educación de su país o su equivalente y por la Embajada Argentina sita en el país de origen. Si el país no se encuentra inscripto en la apostilla de La Haya, el trámite concluye en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la República Argentina sito en Buenos Aires. 12.3. El solicitante debe presentar copia de estos documentos autenticada por autoridad competente. En caso de no estarlo, la Secretaría de Posgrado acredita las fotocopias a la vista de los originales que devuelve al interesado. 12.4 Es causal de baja automática en la Carrera: El vencimiento del período de inscripción a la Carrera sin haber presentado la Tesis y sin mediar un pedido escrito de prórroga. El incumplimiento en la presentación de los informes de avance correspondientes en los plazos establecidos. El incumplimiento del pago de los aranceles correspondientes en los plazos establecidos. 12.5. Si el doctorando es dado de baja, puede solicitar la readmisión por única vez en los estudios de Doctorado por un lapso de DOS (2) años más. Para ello debe cumplir con los mismos procedimientos exigidos en la primera inscripción y abonar los aranceles adeudados más los vigentes al momento de la readmisión. Este trámite debe formalizarse fehacientemente ante la Secretaría de Posgrado dentro de las fechas de convocatoria que se establecen anualmente.
CAPITULO III RÉGIMEN DE ESTUDIOS Artículo 13º.- Estructura: El cursado de la carrera tendrá una duración de DOS (2) años. Prevé un plan de estudios flexible, personalizado y semiestructurado. El plan de estudios se organiza en dos ciclos de formación: uno de Formación General y otro de Formación Específica. 13.1 El Ciclo de Formación General tiene dos finalidades: a) que el doctorando perfeccione las pautas metodológicas para la elaboración de la Tesis Doctoral y b) que consolide el conocimiento general del área de investigación elegida. La aprobación de este ciclo es previa a la presentación de la Tesis. Un crédito académico equivale a QUINCE (15) horas reales dictadas y evaluadas según Ord. 49 CS. El Ciclo de Formación General está integrado por: Primer año: • Seminario de Epistemología aplicada a las Artes y Diseño CUARENTA Y CINCO (45) horas TRES (3) créditos • Seminario de Metodología de la Investigación Artística/Metodología de la Investigación en Diseño. CUARENTA Y CINCO (45) horas TRES (3) créditos • 1º Taller de Tesis TREINTA (30) horas DOS – (2) créditos.
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• 1° Seminario Disciplinar ( Música o Artes Visuales o Artes del Espectáculo o Diseño o Cerámica) CUARENTA Y CINCO (45) horas TRES (3) créditos • 2º Taller de Tesis TREINTA (30) horas DOS – (2) créditos Segundo año: • 3º Taller de Tesis TREINTA (30) horas DOS – (2) créditos • Seminario: Teoría del Arte Latinoamericano CUARENTA Y CINCO (45) horas TRES (3) créditos • Seminario: Semiótica aplicada a Música o Artes Visuales o Cerámica o Artes del Espectáculo o Diseño. CUARENTA Y CINCO (45) horas TRES (3) créditos • 2º Seminario Disciplinar (Música o Artes Visuales o Artes del Espectáculo o Diseño o Cerámica) CUARENTA Y CINCO (45) horas TRES (3) créditos 13.2. El Ciclo de Formación Específica tiene como objetivo que el doctorando profundice sus conocimientos en el área de investigación elegida. La oferta de este ciclo está relacionada con la propuesta del Director de Tesis (según Art. 14.1) y la oferta de seminarios optativos de la carrera. El mismo debe cumplir VEINTIÚN (21) créditos TRESCIENTAS QUINCE (315) horas. 13.2. Durante el primer año de cursado el doctorando deberá: a. Elaborar el proyecto de Tesis. El mismo debe ser de carácter individual y debe significar un aporte original en el campo elegido. b. Realizar el seguimiento con el Director cumpliendo las entregas de informes de avance semestrales. c. Participar en las entrevistas de carácter obligatorio entre el Doctorando y el Comité Académico, a fin de intercambiar opiniones y efectuar el seguimiento del proyecto de Tesis. 13.3. Durante el segundo año de cursado el doctorando deberá: a. Presentar informes semestrales con el grado de avance de su Tesis. b. Mantener entrevistas con Director de Tesis y miembros del Comité Académico informando el grado de avance de la Tesis. c. Presentar a las instancias previstas de evaluación el escrito de Tesis (art. 30.) 13.4. Para alcanzar el título de Doctor deberá: a. Haber aprobado el Ciclo de Formación General de carácter obligatorio, VEINTICUATRO (24) créditos TRESCIENTAS SESENTA (360) horas. b. Haber aprobado seminarios de profundización en el área disciplinar de carácter optativo del Ciclo de Formación Específica VEINTIÚN (21) créditos TRESCIENTAS QUINCE (315) horas. c. Haber presentado, defendido y aprobado la tesis, que culmina con doble instancia de evaluación, con mayoría de miembros externos al programa, donde al menos uno debe ser externo a la Universidad. La defensa es en acto oral y público. Artículo 14º.- Eximición parcial o total del Ciclo de Formación. 14.1. El Director de Tesis presenta una propuesta de cursos que se define en forma diferente y particular para cada alumno en función de la temática a ser tratada y acorde al nivel académico a otorgar. 14.2. El Comité Académico de Doctorado determina la pertinencia de la propuesta elevada por el Director de Tesis 14.3. El Director de Tesis puede proponer la eximición completa a aquellos doctorandos que certifiquen una relevante carrera justificada por publicaciones nacionales o extranjeras
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científicamente avaladas. En estos casos, la Tesis debe ser expuesta y defendida frente a un Jurado compuesto por académicos con mayoría de miembros externos a la institución. Es de carácter excepcional la eximición total. 14.4. El Director de Tesis puede proponer para su aval, dentro del Ciclo de Formación, actividades de posgrado que hayan sido realizadas con anterioridad a la inscripción del postulante. El postulante debe aportar la probanza correspondiente acompañada del programa que permita juzgar los contenidos y calidad de la actividad desarrollada.
CAPITULO IV DIRECTOR DE TESIS
Artículo 15º.- Elección y propuesta. 15.1. En el momento de presentar la solicitud de inscripción el doctorando debe proponer un Director de Tesis para que lo asesore durante el proceso de elaboración de la misma. 15.2. Se contempla la existencia de un Codirector, quien cumplirá con los mismos requisitos y obligaciones que el Director de Tesis. Artículo 16º.- Requisitos. Para ser aceptado por el Comité Académico el Director y Co Director de Tesis deben reunir los siguientes requisitos: a. Poseer título de Doctor o mérito suficiente b. Ser Profesor o Investigador de reconocida solvencia en su especialidad (cat 1 y 2 programa Nac. de Incentivos o investigación del CONICET) c. Pertenecer a la Universidad Nacional de Cuyo, o a otras universidades argentinas y extranjeras, Centros de Investigación, Institutos de Investigación Artísticos y Academias, conforme con los Convenios de Cooperación existentes o que se celebren. Artículo 17º.- Funciones. Son funciones del Director de Tesis: a. Asesorar al doctorando en la elección del tema de Tesis que constituyan un aporte a la cuestión en estudio. b. Orientar al alumno en la confección del Proyecto de Tesis. c. Proponer un Ciclo de Formación orientado a brindar al doctorando una formación general y específica en la rama en la cual haya elegido hacer su Tesis. d. Asesorar al doctorando en todo lo referente a la elaboración de su trabajo de investigación y, en especial sobre la metodología a emplear y las fuentes a utilizar, velando por la originalidad y calidad del estudio que realice. e. Supervisar la investigación del doctorando y avalar los avances anuales de Tesis correspondientes. f. Reunirse con el Comité Académico para intercambiar criterios de seguimiento y planificación del normal desarrollo del plan propuesto g. Informar al Comité Académico de la Carrera acerca de las actividades del candidato, toda vez que éste lo requiera. h. Informar a la Secretaría de Posgrado acerca de las actividades pertinentes del candidato, incluyéndose la aprobación del avance anual y la asistencia a las reuniones de dirección. i. Dar la aprobación previa al trabajo de Tesis a efectos de autorizar su presentación para ser evaluado.
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j. Asistir a las reuniones del Jurado de Tesis con voz, pero sin voto, a su requerimiento o por invitación del Jurado. Artículo 18º.- Número máximo de doctorandos a cargo de un Director de Tesis. Cada Director sólo puede dirigir hasta CINCO (5) Tesis simultáneamente, incluyendo las de otras carreras de posgrado. Artículo 19º.- Cambio de Director Durante el desarrollo de su trabajo el doctorando puede solicitar el cambio del Director de Tesis mediante escrito fundado. Esta propuesta será resuelta por el Comité Académico de Doctorado. Para formalizar este trámite el doctorando debe presentar, por Mesa de Entradas, nota personal donde se indica el cambio propuesto y su fundamentación a la que adjuntará la renuncia del Director de Tesis saliente, una nota de aceptación del nuevo Director y su Curriculum Vitae. Artículo 20º.- Renuncia a sus funciones. El Director de Tesis puede renunciar a su función mediante escrito fundado. El mismo será presentado al Comité Académico de Doctorado. En tal caso, el doctorando deberá notificarse de la renuncia y proponer un nuevo Director antes de que concluya el ciclo académico. El Comité Académico de Doctorado evaluará la pertinencia de la nueva propuesta. CAPITULO V EVALUACIÓN FINAL DE LA CARRERA DE DOCTORADO. TESIS DOCTORAL Artículo 21º.- Requisitos de la Tesis. 21.1. La Tesis Doctoral consiste en un trabajo escrito de investigación original e inédito sobre un aspecto de la disciplina objeto de estudio, que contenga un aporte significativo dentro del campo elegido. El mismo puede ser en un área diferente a la del título de grado. 21.2 La tesis puede articular el proceso de investigación en una producción artística y su correlato en la producción teórica. 21.3. El carácter de inédita no se invalida por la publicación de aspectos parciales de la referida Tesis Doctoral en revistas científicas y/o congresos antes de la presentación de la misma, siempre que se cuente con la autorización del Director de Tesis. Artículo 22º.-Cambios de tema. El doctorando puede cambiar el tema por razones fundadas. Para formalizar este trámite deberá presentar nota personal, en Mesa de Entradas, indicando el cambio con su fundamentación, el aval del Director y Codirector, en caso de que corresponda, y el nuevo Proyecto de Tesis. Artículo 23º.- Ajuste de título. El doctorando puede realizar ajustes en el título de su Tesis cuando la modificación no afecte la organización interna del trabajo ni signifique cambio de tema. Dicho ajuste de título debe justificarse, con el aval del Director, en la nota que se eleva en el momento de presentar la Tesis. Artículo 24º.- Presentación de la Tesis. El doctorando debe presentar por Mesa de Entradas de la Facultad CINCO (5) ejemplares de la Tesis. Estarán acompañados de: a. Nota personal indicando su intención de proceder a la defensa. b. Autorización del Director de Tesis (y del Codirector si lo hubiere).
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c. Copia del recibo de cancelación de los aranceles fijados para la Carrera. d. Resumen no superior a las DOSCIENTAS (200) palabras, escrito en idioma español e inglés. Debe entregarse en original, con una copia en papel y una copia en soporte informático. e. Resumen de TREINTA (30) páginas aproximadamente. Artículo 25º.- Requisitos formales para la presentación de la Tesis Doctoral. La Tesis debe guardar los siguientes requisitos formales: 25.1. La Tesis deberá está organizada según los siguientes ítems. a. Portada de la Tesis, donde se consignen los siguientes datos: • Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Artes y Diseño. Carrera de Doctorado en Arte Latinoamericano. • Título de la Tesis. • Nombre del Doctorando. • Nombre del Director de Tesis. • Nombre del Codirector. • Lugar y Fecha. b. Índice general. c. Nómina de abreviaturas (en caso de ser utilizadas). d. Introducción. e. Objetivos. f. Hipótesis. g. Metodología. h. Cuerpo del Trabajo (en capítulos) i. Conclusión. j. Notas. Citas. Índices varios. Apéndice y anexos. k. Bibliografía. 25.2. Impresión y encuadernación: a. Tamaño de papel: A-4 (21 x 29.7 cm.) b. Tipo de letra: Arial 11 puntos o 12 puntos. c. Espaciado: a UNO Y MEDIO (1 ½) espacios en el texto y a UN (1) espacio en las citas bibliográficas, en la bibliografía y en las fuentes. d. Márgenes: superior 2.5 cm.; inferior 2.5 cm.; derecho 2.5 cm.; izquierdo 4 cm. (incluye margen para encuadernación). e. Foliación: las páginas deben estar debidamente numeradas. f. Redacción: en español, a una sola faz. El Comité Académico podrá autorizar, por vía de excepción y a petición fundada, la presentación de la Tesis en otro idioma si el tema así lo requiriera. g. Encuadernación: anillado. Una vez aprobado definitivamente el trabajo escrito por el Jurado y para poder proceder a la defensa oral, el doctorando deberá presentar los CINCO (5) ejemplares encuadernados con tapas de consistencia que garantice la conservación de los mismos. Artículo 26º.- Incumplimiento de los recaudos formales. Una vez presentada la Tesis, la Secretaría de Posgrado tiene un plazo de QUINCE (15) días para examinar el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en esta ordenanza. Si fueran incumplidos, la Tesis es devuelta al doctorando con las observaciones del caso. Este podrá presentarla nuevamente una vez cumplimentadas las observaciones efectuadas. Artículo 27º.- Constitución del Jurado. 27.1. El Jurado encargado de evaluar la Tesis Doctoral debe estar constituido por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes (uno por cada uno de
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los titulares propuestos). Deben ser académicos especialistas en el tema de la Tesis pertenecientes a la Universidad Nacional de Cuyo, a otras universidades argentinas o extranjeras, o a otras instituciones de reconocido prestigio. Todos ellos deben poseer título igual o superior al nivel que se otorga o poseer mérito equivalente, según el caso. Al menos uno de ellos debe ser externo a la Universidad Nacional de Cuyo, salvo que el Comité Académico considere necesario por la temática de la Tesis incorporar otro miembro externo. Su nombramiento corresponde al Consejo Directivo de la Facultad. 27.2. Se comunica al doctorando, a su Director y Codirector (en caso de que correspondiere) para su aceptación, el listado de especialistas para la conformación del Jurado, la cual deberá efectuarse en un lapso de CINCO (5) días hábiles. Transcurrido ese período, de no mediar respuesta escrita, se considerará aceptado y se procederá a continuar el trámite. 27.3. La Secretaría de Posgrado realizará la conformación definitiva del Jurado. Para ello seguirá el orden establecido en la lista elaborada por el Comité Académico brindando prioridad a la especialidad y teniendo en cuenta las objeciones planteadas por el doctorando, su Director y su Codirector. 27.4. La Secretaría de Posgrado se comunicará con el Jurado resultante y le solicitará su aceptación formal. Obtenida ésta, se solicitará al Consejo Directivo de la Facultad su designación mediante resolución. 27.5. Si se produjera la renuncia de algún miembro del Jurado, debe presentar una nota fundamentada. Para su reemplazo se sustituirá el primer miembro titular por el primer miembro suplente y así, sucesivamente para el segundo y el tercer miembro titular Artículo 28º.- Procedimientos para la evaluación de la Tesis. 28.1. La Tesis tendrá dos etapas de evaluación. La primera de ellas, y en concordancia con la modalidad personalizada y semiestructurada de la carrera, consiste en los informes de avance semestrales elevados por el doctorando al Director de Tesis. El Director evaluará dichos informes en articulación con el Comité Académico. 28.2 La segunda etapa, a su vez comprende dos instancias: en la primera, el doctorando tendrá una entrevista en la que expondrá su Tesis ante una comisión conformada por el Director de Tesis y dos miembros del plantel docente propuestos por el Comité Académico; la segunda instancia será la evaluación final de Tesis, para lo cual el doctorando presentará la versión final de su Tesis, la cual deberá ser evaluada por el Jurado, designado según art. 27. 28.3. En un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles administrativos contados a partir del envío de la Tesis, cada miembro del Tribunal debe emitir un dictamen fundamentado, individual y por escrito, sobre el trabajo de investigación que se somete a su consideración. El criterio de evaluación tendrá en cuenta: a. el interés e importancia del tema; la estructura lógica y la conceptualización empleada en su exposición, la metodología usada; la originalidad del planteo; la calidad de la labor realizada; la bibliografía y otras fuentes de datos utilizados y toda otra circunstancia adecuada a dichos fines. b. Debe además indicar expresamente si se aprueba o no el trabajo de Tesis analizado a efectos de la defensa oral.
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c. Todo dictamen que no contenga los requisitos establecidos en a) y b) será desestimado por la Secretaría y devuelto al respectivo miembro del Tribunal para que sea debidamente cumplimentado. d. Sólo se admitirá la aprobación si no existen correcciones de fondo, en cuyo caso deberá manifestarse el concepto “Desaprobado” en el dictamen. e. Este dictamen deberá ser remitido a la Secretaría junto con el ejemplar anillado corregido. 28.4. Recibidos los dictámenes individuales, el Secretario de Posgrado emite un acta donde consta el resultado de la evaluación que surja por mayoría (aprobado o desaprobado) y comunica el mismo al doctorando y a su Director. Si la mayoría de los miembros del Tribunal aprueba el trabajo escrito de Tesis, esta deberá ser defendida de modo oral en un acto de carácter público ante el mismo Jurado. Esta instancia se efectuará sólo a los efectos de ponderar la calificación definitiva. Si el Jurado no aprueba el trabajo escrito de Tesis por mayoría de sus miembros o por unanimidad, el doctorando puede volver a elaborar su Tesis y presentarla transcurrido un lapso no mayor de UN (1) año. El trabajo reelaborado debe volver a ser examinado por el mismo Jurado, quien emitirá un nuevo dictamen. De resultar aprobado el trabajo escrito en esta nueva instancia, el doctorando deberá presentar, por Mesa de Entradas, junto con los anillados evaluados, DOS (2) ejemplares encuadernados. Este requisito es obligatorio para proceder a la defensa. En ellos deberá introducir las correcciones sugeridas por el Jurado en el ejemplar anillado, en caso de que existieren. 28.5. La Secretaría de Posgrado fija la fecha de defensa y comunica a todos los actuantes. 28.6. Para sustanciar el acto de la Defensa, se convoca al Jurado a una reunión previa. En ella, los miembros del Tribunal eligen al presidente del Jurado y redactan, en forma conjunta, los considerandos correspondientes a la evaluación del trabajo escrito ya aprobado. 28.7. El Director puede asistir a la reunión del Jurado, previa a la defensa, con voz pero sin voto, a su requerimiento o por invitación del Jurado. El Codirector podrá asistir a las reuniones del Jurado con voz, pero sin voto, en caso de ausencia del Director. 28.8. Corresponde al presidente del Jurado ordenar todo lo referente al desarrollo de la sesión de defensa oral y pública de la Tesis Doctoral, así como disponer, en acuerdo con los restantes miembros la presencia del Director de Tesis en la mesa académica durante el acto de defensa. 28.9. La defensa de la Tesis Doctoral se inicia con la exposición libre del doctorando, cuya duración no puede ser inferior a TREINTA (30) minutos ni superior a SESENTA (60). En la misma sostendrá su Tesis y explicará los aspectos sustanciales de la misma. A continuación, los miembros del Jurado proponen las cuestiones que consideren oportunas y promueven el diálogo formulando preguntas dirigidas a evaluar la capacidad del doctorando para razonar y resolver con autonomía los problemas planteados. 28.10. Concluida la defensa pública de la Tesis el Tribunal en sesión secreta procederá a elaborar el acta correspondiente, que suscribirán todos los miembros y donde debe figurar por separado los conceptos que respectivamente merecen el trabajo escrito y la defensa oral. De ambos se hace una sola calificación que responde a la siguiente gradación: “Bueno”, “Muy Bueno”, “Distinguido”, “Sobresaliente” y “Sobresaliente con Mención de Honor”.
Anexo Único – Hoja 15
28.11. En caso de no existir acuerdo unánime del Jurado sobre la nota final de aprobación, el miembro disidente puede expresar su opinión en el acta conjunta o realizar un acta aparte. 28.12. Una vez terminada la sesión secreta el Jurado procede a la lectura del acta, inclusive la disidente si existiere, haciendo pública la calificación obtenida. En todos los casos el dictamen es inapelable. 28.13. La Secretaría de Posgrado solicita ante el Consejo Directivo de la Facultad una resolución que apruebe lo actuado por el Jurado, expida el título y autorice la confección del diploma correspondiente. En la misma deberá constarse nombre y apellido del nuevo egresado, título de la tesis, nombre del Director, y del Codirector si lo hubiere y de los miembros del Jurado actuante. Artículo 29º.- Desaprobación de la defensa. Excepcionalmente, el Jurado podrá proceder a la desaprobación de la defensa si al momento de la defensa oral y durante el interrogatorio, confirmara que el doctorando demuestra no conocer lo vertido en el trabajo escrito de Tesis. Se labrará un acta al efecto. Artículo 30º.- Título y diploma de Doctor. 30.1. El título de Doctor tiene un carácter exclusivamente académico y no habilita para el ejercicio de profesión alguna en el país. Es otorgado por la Universidad Nacional de Cuyo. 30.2. La tramitación del diploma debe ser iniciada personalmente por cada interesado, o por representante debidamente autorizado, de acuerdo con las normas establecidas por la Universidad Nacional de Cuyo.
CAPITULO VI FINANCIAMIENTO DE LA CARRERA
Artículo 31º.- Características de los fondos. 31.1. La Carrera de Doctorado en Arte Latinoamericano es arancelado a los efectos de garantizar el financiamiento de sus actividades. 31.2. Los montos de dichos aportes son fijados a propuesta de la Secretaría de Posgrado. Artículo 32º.- Obligaciones de los doctorandos. 32.1. Las obligaciones arancelarias de los doctorandos con la Facultad, corren a partir del momento de la inscripción y sólo cesan cuando el alumno culmina con su carrera o cuando decide suspender los estudios. 32.2. En caso de que el alumno decida abandonar la carrera con posterioridad a su inscripción, debe informarlo a la Secretaría de Posgrado mediante nota presentada por Mesa de Entradas de la Facultad donde exprese su decisión. En caso contrario, continúa siendo alumno de la carrera con el consiguiente cargo de los aranceles que se devenguen de allí en adelante y hasta la fecha en que haya comunicado efectivamente su renuncia.
ORDENANZA Nº 2
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CD-2011-RES-029 28/02/2011 (Carga: 6/02/2017) |
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CD-2011-RES-028 28/02/2011 (Carga: 6/02/2017) |
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