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FA-2020-RES-317 17/11/2020 (Carga: 18/11/2020) |
MENDOZA, 17 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 3725/20 en el que la Secretaria Académica, Prof. Mariela Beatriz MELJIN LOMBARDI solicita se implementen medidas que complementen excepciones a la reglamentación académica en el contexto de la Pandemia por Covid19, realizada mediante resolución Nº 116/20-FAD, contenida en la mencionada pieza administrativa.
CONSIDERANDO:
Que las medidas implementadas por la resolución nº 116/20-FAD. se realizaron a fin de asegurar trayectorias académicas de estudiantes en el marco de las expectativas y calidad exigidas por todas las carreras de Artes y Diseño.
Que no obstante es necesario disponer y explicitar medidas concretas y operativas que complementen y posibiliten la aplicación de las mismas, teniendo en cuenta el cierre del cursado del Ciclo Lectivo 2020.
Que dichas medidas han sido trabajadas en conjunto con las Direcciones de Carreras, Consejo Asesor de Académica, Asesoría Estudiantil, TRACES y Centro de Estudiantes.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Implementar medidas que complementen excepciones a la reglamentación académica en el contexto de la Pandemia por Covid19, realizada mediante resolución Nº 116/20-FAD., de acuerdo a lo establecido en el Anexo Único que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Dar amplia difusión a lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 317
ANEXO ÚNICO
Medidas que complementan las excepciones a la Reglamentación Académica en el contexto de la Pandemia (Res. 116/20-FAD) Teniendo en cuenta las excepciones a la Reglamentación Académica planteadas en la resolución Nº 116/20-FAD en el contexto de pandemia, las que se tomaron a fin de asegurar trayectorias académicas de estudiantes en el marco de las expectativas y calidad exigidas por las carreras de Artes y Diseño, con las que se logró el desarrollo de un alto porcentaje de espacios curriculares con modalidad virtual; la flexibilización de condiciones académicas tales como correlativas de cursado, calendario, etc. y permitir el cursado de espacios curriculares liberando la condición de correlativas; asegurar épocas y turnos de evaluación con modalidad virtual durante el ciclo lectivo prácticamente en un 95% de los espacios curriculares de todas las carreras. No obstante es necesario disponer y explicitar de medidas concretas y operativas que complementen y posibiliten la aplicación de las mismas, a saber: 1. Teniendo en cuenta tanto la necesidad de mayor tiempo de los estudiantes para el logro de aprendizajes previstos así como también los tiempos de docentes para realizar las evaluaciones correspondientes, el cierre de actas de cursado (SIU Guaraní) para los espacios curriculares que hayan informado a las Direcciones de Carreras, podrá extenderse hasta la primera semana de marzo de 2021. Esta extensión debe ser informada fehacientemente a los/las estudiantes. Las Direcciones de Carreras deben informar sobre los espacios curriculares que extienden el Cierre de Actas de Cursado a la Dirección de Alumnos con copia a la Secretaría Académica.
En el inicio del segundo cuatrimestre de 2020, se dispuso que aquellos espacios que iniciaron el dictado virtual pero no pueden desarrollarse en su totalidad con esa modalidad, suspendan dicho cursado hasta que se establezcan condiciones de regreso a la presencialidad. Podrán completar el dictado presencial con una duración máxima de un cuatrimestre (en los espacios anuales) y hasta 2 meses (en los cuatrimestrales). Estos espacios se identifican por los siguientes criterios:
a. formato curricular de taller, práctica supervisada, laboratorio, proyecto; b. tienen una especificidad disciplinar que supone interacción en espacio y tiempo, trabajos grupales, procesos con materiales y herramientas disponibles en la institución; c. sean anuales o cuatrimestrales; d. conforman espacios medulares o troncales de las carreras; e. suponen el desarrollo de competencias constituidas principalmente por saberes de tipo práctico.
En estos casos a los/las estudiantes se les reconoce todo lo cursado y aprobado durante el primer cuatrimestre 2020 como parte de las condiciones de regularidad o promocionalidad según corresponda. Las Direcciones de Carreras deben informar sobre los espacios curriculares que se encuentran contemplados en esta medida a la Dirección de Alumnos con copia a la Secretaría Académica.
Resol Nº 317
Anexo Único- Hoja 2 3. Debido a la liberación de correlativas de cursado, los/las estudiantes que cursaron un espacio curricular del primero, del segundo cuatrimestre o de carácter anual, y cumplieron oportunamente con los requisitos para alcanzar la promoción (según el Programa de la materia), tendrán la posibilidad de conservar la calificación obtenida hasta tanto rindan la materia correlativa adeudada. El plazo máximo para acceder a tal beneficio será hasta las mesas de marzo de 2021 o hasta que se habiliten las mesas que tienen como requisito la presencialidad.
En estos casos, el/la estudiante que adeude solo DOS (2) materias correlativas, deberá solicitar la Excepción, mediante Formulario que será procesado y controlado por las Direcciones de Carreras y la Dirección de Alumnos, hasta el 27 de noviembre de 2020, indicando Materia a Promocionar y Materia adeudada. Podrá solicitar esta Excepción en otros espacios curriculares. Este formulario posibilita un control cruzado de la información y un compromiso por parte del /la estudiante a rendir para mantener la nota obtenida en la promocionalidad.
Se realizará una verificación del contenido del formulario, es decir:
a. Si el/la estudiante que solicita la Excepción cumplió con los requisitos para promocionar. b. Si adeuda hasta DOS (2) materias correlativas. Si la/el estudiante cumple con las condiciones antes mencionadas en relación a su cursado y a la materia adeudada, se le notificará por correo electrónico que hasta el día 12/03/2021 o hasta el primer turno en el que la materia adeudada que abra inscripción a examen final podrá rendir la materia adeudada para acreditar la promoción de la materia.
El cierre de Actas de Cursado en el Sistema Guaraní se realizará de la siguiente manera: Los/las docentes podrán cargar la calificación obtenida de quienes no figuren en Acta de Promoción en Guaraní (porque adeudan hasta dos materias correlativas) en el Acta de Regularidad. En la misma se dejará constancia de la calificación obtenida, la que, una vez aprobada la/s Correlativa/s, se cargará en el sistema con la misma nota obtenida durante el proceso en el marco de una mesa de examen (a la que el estudiante debe inscribirse). Esta inscripción a mesa de examen no implica que deba rendir. Esta medida se toma con carácter excepcional para garantizar el registro de la nota en el sistema y asegurar el reconocimiento de los saberes acreditados por el/la estudiante. Es preciso aclarar que para todos los demás casos, el Aprobado que figura en Acta de Cursado de Guaraní, significa que ha cumplido con las condiciones para regularizar, pero no implica necesariamente la promoción y la acreditación del espacio curricular.
El/la estudiante que no cumpliere con las condiciones de Aprobación de la/s correlativa/s, luego de las mesas de exámenes de Marzo de 2021, quedará en condición de alumno/a REGULAR en la materia referida en puntos 3, 4 y 5 y luego deberá rendir examen final para acreditar.
RESOLUCIÓN Nº 317
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FA-2020-RES-316 17/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 17 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 6739/20 en el que la Dirección de alumnos solicita la acreditación de la asignatura ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DEL TEATRO al alumno Lucas Mario Simón NASRALA, en las Carreras de Artes del Espectáculo.
CONSIDERANDO:
Que el estudiante Lucas Mario Simón NASRALA DNI 28.701.669, Legajo 18591, cursa simultáneamente las carreras de Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado de Grado Universitario en Teatro, y se encuentra en condiciones de egresar de esta última carrera.
Que al llevarse a cabo un control de su historia académica para ser derivado a la Dirección de Egresos, se advierte que la asignatura pedagógica ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DEL TEATRO ha sido aprobada en una mesa de examen final desde la carrera de Licenciatura, siendo este espacio curricular exclusivo de la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Teatro y que no puede ser sumada como optativa en una Licenciatura conforme la normativa vigente (Artículo 56 Ord. 5/19 C.D. FAD), por lo que se debe invalidar su aprobación de esta última carrera.
Que en el Sistema Guaraní, cuando la inscripción a examen se realiza desde una carrera determinada, la acreditación del examen original se hace efectiva en esa carrera y se acredita como “examen equivalente” si el estudiante cursa otras carreras de la Facultad que incluyen esa materia como obligatoria u optativa, lo que se ve reflejado en la historia académica del estudiante y en el certificado analítico respectivo. Por este mismo motivo, si es invalidado un examen original, todas las acreditaciones de exámenes equivalentes son invalidadas automáticamente.
Que para salvar esta situación en la Dirección de Alumnos se había adoptado un procedimiento que consistía en asentar su aprobación exclusivamente en la carrera donde la asignatura es obligatoria (el Profesorado) mediante resolución de equivalencia, pero este mecanismo ha sido cuestionado por Dirección de Egreso y Secretaría Académica de la UNCUYO.
Que lo observado en la historia académica del estudiante Lucas Nasrala, se repite en muchos estudiantes con situaciones análogas, por lo que resulta necesario establecer una normativa general que resuelva la problemática planteada para todos los que se encuentren cursando simultáneamente ambas carreras o están en proceso de trámite de su Diploma de egreso.
Que se considera necesario dar por aprobadas las materias pedagógicas de nivel superior tales como Didáctica y Currículum, Enseñanza y Aprendizaje del Teatro, Práctica de la Enseñanza, en la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Teatro, cuando las mismas hayan sido aprobadas en forma original desde la Licenciatura en Arte Dramático, de manera que se refleje en la historia académica de los estudiantes y en sus respectivos certificados la exclusiva acreditación de estas actividades en dicho Profesorado.
Resol. N° 316
Que para la acreditación de estas asignaturas pedagógicas deberá tenerse en cuenta que hayan sido aprobadas según el orden cronológico establecido en el sistema de correlativas vigente para el Profesorado.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1°. – Acreditar los espacios curriculares “DIDÁCTICA Y CURRICULUM”, “ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DEL TEATRO”, “PRACTICA DE LA ENSEÑANZA” en la carrera de PROFESORADO DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO a los estudiantes que las hayan aprobado originalmente en la Licenciatura en Arte Dramático, de manera que se refleje la aprobación de estas asignaturas exclusivamente en el Profesorado mencionado, debiendo asentarse en el acta respectiva la fecha de examen y la calificación original.
ARTICULO 2°. – El cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° solo se hará efectivo si la aprobación de las actividades pedagógicas mencionadas se efectuó respetando el orden cronológico de aprobación conforme el sistema de correlativas de dicho Profesorado.
ARTICULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 8vo. considerando de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 316
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FA-2020-RES-315 16/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 16 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 4387/20 caratulado: “Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo - S/ refuerzo presupuestario del Adicional por Carácter Crítico de la Función de la Prof. Gabriela Ana LERGA MOSQUERA - Cát. Historia de la Cultura y el Teatro Universales II FAD.”
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido se funda en la necesidad de cubrir las funciones de docencias en el espacio curricular “Historia de la Cultura y el Teatro Universales II”, ya que la Prof. Alicia Mercedes CASARES, titular de dicha asignatura, se encuentra gozando de una licencia por enfermedad.
Que por su parte, Secretaría Académica informa que el conforme a los datos obtenidos en el Mapa Docendi respecto al estado de dotación del espacio arriba mencionado y la necesidad de seguir garantizando el servicio educativo del mismo, sugiere encomendar esa tarea docente a la Prof. LERGA MOSQUERA.
Que asimismo, Dirección de Personal destaca en su informe que dicha docente percibe un Adicional en la misma cátedra, conforme a los detalles consignados por resolución N° 115/20-FAD.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General Económico– Financiera, Dirección de Personal y Secretaría Académica.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Incrementar el “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, a la Prof. Gabriela Ana LERGA MOSQUERA (Legajo N° 26867 – CUIL N° 27-21357468-5) por la suma mensual de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500) sobre el cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para cumplir funciones de apoyo a la cátedra “Historia de la Cultura y el Teatro Universales II” que se dictan en las Carreras de Artes del Espectáculo, desde el UNO (1) de setiembre hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso 1 – Gastos en Personal y/o reajustes presupuestarios – del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2020.
ARTICULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 315
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FA-2020-RES-314 16/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 16 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 5727/20 caratulado: “Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo - S/ otorgar incentivo por única vez a las Prof. ATENCIO y LERGA MOSQUERA. FAD”
CONSIDERANDO:
Que la presente solicitud surge en razón al gran labor y compromiso docente por parte de las profesoras Nuria ATENCIO y Gabriela Ana LERGA MOSQUERA en las cátedras de “Actuación I” e “Historia de la Cultura y el Teatro Universales II”; debido a que la Prof. Alicia Mercedes CASARES, titular de esos espacios, se encuentra en licencia por enfermedad.
Que el mencionado adicional se fundamenta en el artículo 12°, inciso b) de la ordenanza N° 23/15–C.S. y el artículo 12° de la ordenanza N° 28/00–C.S.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General Económico– Financiera, Dirección de Personal y Secretaría Académica.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Asignar, por única vez, un “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, a las siguientes docentes que cumplieron funciones en las cátedras de “Actuación I” e “Historia de la Cultura y el Teatro Universales II” que se dictan en las Carreras de Artes del Espectáculo de esta Facultad: LEGAJO CUILL APELLIDO Y NOMBRE MONTO 34546 27-24370492-3 ATENCIO, Nuria $7.925 26867 27-21357468-5 LERGA MOSQUERA, Gabriela Ana $5.000
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso 1 – Gastos en Personal y/o reajustes presupuestarios – del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2020.
ARTICULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 314
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FA-2020-RES-313 16/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 16 de noviembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico CUDAP CUY N° 6372/20 caratulado: “Cátedra abierta "La inclusión del saxofón en el tango” a/c Mgter. Fabrizio Amicarelli”.
CONSIDERANDO:
La trayectoria profesional de Mgter. Fabrizio AMICARELLI, quien estará a cargo de la mencionada actividad.
La opinión favorable de la Dirección de Carreras Musicales, de Secretaría de Extensión y Articulación Social de esta Facultad.
Que el Coordinador de la Cátedra Abierta, Prof. Pablo Miguel SALCEDO, avala la actividad de la Cátedra Abierta de Música Popular por considerar valiosa su realización.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo dispuesto por resolución N° 117/05-C.D.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la Cátedra Abierta denominada “La inclusión del saxofón en el tango” que estuvo a cargo de Mgter. Fabrizio AMICARELLI, según el detalle que consta en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Acreditar la propuesta como actividad de la Cátedra Abierta de Música Popular a los alumnos de la carrera de Licenciatura en Música Popular que asistan a la misma.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 313
ANEXO ÚNICO 1. Formato curricular (marcar con una x) CURSO CONFERENCIA TALLER OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE MUESTRA DE ARTE OTRO
SEMINARIO CLASE MAGISTRAL CONCIERTO CATEDRA ABIERTA X
Nombre de la actividad: La inclusión del saxofón en el tango 3. Organizadores o responsables: Prof. Pablo Miguel Salcedo Alumnos colaboradores
Profesor que estará a cargo de la actividad Mgter. Fabrizio AMICARELLI 5. Fecha de la actividad COMIENZA 24 10 20 TERMINA 24 10 20
Horario de: 9:30 a 10:30 hs
Horas reloj (presenciales) 2hs Horas reloj (NO presenciales)
Horas cátedra (presenciales) Horas cátedra (NO presenciales)
Lugar donde se realizará la actividad: Plataforma ZOOM Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.): Organizadores
Destinatarios:. ALUMNOS DE GRADO activos X oyentes
GRADUADOS activos X oyentes
DOCENTES activos X oyentes
PÚBLICO EN GENERAL activo X oyente
OTRO activo oyente
Cupo: MÍNIMO – MÁXIMO -
10. Arancel: (Sin arancel) DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES ALUMNOS GRADUADOS DOCENTES PÚBLICO EN GENERAL OTRO
Anexo Único – Hoja 2 11. Modalidad de la actividad: TEÓRICA PRESENCIAL TEÓRICA-PRÁCTICA X
PRÁCTICA SEMI-PRESENCIAL OTRA (especificar)
12. Material gráfico necesario para la difusión: AFICHE PROGRAMA CATÁLOGO
OTRA (ESPECIFICAR) FLYER
13. Recursos técnicos requeridos:
14. Certificación: asistencia y/o aprobación. Presentar nómina de participantes (nombre completo, DNI o pasaporte) que hayan aprobado la actividad en formato papel planilla de asistencia al CORREO ELECTRÓNICO DE EXTENSIÓN: extension@fad.uncu.edu.ar
15. Evaluación de actividades de Extensión Se le solicitará a los asistentes de las actividades organizadas por la Secretaría de Extensión una encuesta. Éste será un indicador que retroalimente el proceso, a tener en cuenta para futuros proyectos.
16. Otras necesidades o consideraciones:
RESOLUCIÓN Nº 313
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FA-2020-RES-312 16/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 16 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY N° 5844/20 caratulado: “Cátedra abierta “celebrando a Chabuca Granda a 100 años de su nacimiento”, Conversatorio a/c de Teresa Fuller Granda y Lucho González - FAD.
CONSIDERANDO:
La trayectoria de los destacados músicos Teresa FULLER GRANDA y Lucho GONZÁLEZ (Perú), quienes estarán a cargo de la mencionada actividad.
La opinión favorable de la Dirección de Carreras Musicales, de Secretaría de Extensión y Articulación Social de esta Facultad.
Que el Coordinador de la Cátedra Abierta, Prof. Pablo Miguel SALCEDO, avala la actividad de la Cátedra Abierta de Música Popular por considerar valiosa su realización.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo dispuesto por resolución N° 117/05-C.D.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la Cátedra Abierta denominada “Celebrando a Chabuca Granda a 100 años de su nacimiento” que estuvo a cargo de los destacados músicos Teresa FULLER GRANDA y Lucho GONZÁLEZ (Perú), según el detalle que consta en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Acreditar la propuesta como actividad de la Cátedra Abierta de Música Popular a los alumnos de la carrera de Licenciatura en Música Popular que asistan a la misma.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 312
ANEXO ÚNICO 1. Formato curricular (marcar con una x) CURSO CONFERENCIA TALLER OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE MUESTRA DE ARTE OTRO
SEMINARIO CLASE MAGISTRAL CONCIERTO CATEDRA ABIERTA X
Nombre de la actividad: Celebrando a Chabuca Granda a 100 años de su nacimiento 3. Organizadores o responsables: Prof. Ini Ceverino y Prof. Oscar Puebla Alumnos colaboradores Marcelo Vicencio, Amira Mur, Denisse Ferrara, Alfredo Musri, Leonardo Ibacache 4. Profesor que estará a cargo de la actividad Teresa Fuller Granda y Lucho González 5. Fecha de la actividad COMIENZA 28 10 20 TERMINA 28 10 20
Horario de: 10:00 a 20:00 hs
Horas reloj (presenciales) Horas reloj (NO presenciales) 2hs
Horas cátedra (presenciales) Horas cátedra (NO presenciales) 3hs
Lugar donde se realizará la actividad: Reunión de Zoom Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.): Organizadores
Destinatarios:. ALUMNOS DE GRADO activos X oyentes
GRADUADOS activos X oyentes
DOCENTES activos X oyentes
PÚBLICO EN GENERAL activo X oyente
OTRO activo oyente
Cupo: MÍNIMO – MÁXIMO -
10. Arancel: (Sin arancel-Gratuito) DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES ALUMNOS GRADUADOS DOCENTES PÚBLICO EN GENERAL OTRO
Anexo Único – Hoja 2 11. Modalidad de la actividad: TEÓRICA PRESENCIAL TEÓRICA-PRÁCTICA
PRÁCTICA SEMI-PRESENCIAL VIRTUAL X
12. Material gráfico necesario para la difusión: AFICHE X PROGRAMA CATÁLOGO
OTRA (ESPECIFICAR) FLYER x
13. Recursos técnicos requeridos: Plataforma de Zoom de la FAD
14. Certificación: asistencia y/o aprobación. Presentar nómina de participantes (nombre completo, DNI o pasaporte) que hayan aprobado la actividad en formato papel planilla de asistencia al CORREO ELECTRÓNICO DE EXTENSIÓN: extension@fad.uncu.edu.ar
15. Evaluación de actividades de Extensión Se le solicitará a los asistentes de las actividades organizadas por la Secretaría de Extensión una encuesta. Éste será un indicador que retroalimente el proceso, a tener en cuenta para futuros proyectos.
16. Otras necesidades o consideraciones:
RESOLUCIÓN Nº 312
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FA-2020-RES-311 16/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 16 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6002/20 caratulado: “ROMERO, Nahuel s/ conferencia Dr. Rafael Iravedra "Guitarra clásica. Preparación p/tocar en vivo" - FAD ”
CONSIDERANDO:
Que esta conferencia virtual, a cargo del Dr. IRAVEDRA, organizada por Mgter. Nahuel ROMERO PASCHERO, estuvo destinada a guitarristas, brindando a los mismos herramientas para organizar de forma eficaz el proceso de preparación de una obra para la interpretación musical en vivo (conciertos, audiciones, concursos, exámenes con jurado, etc.), en la misma fueron trabajados aspectos como la organización de las etapas de estudio desde el primer contacto con la obra hasta su ejecución en vivo.
Que la misma se desarrolló el día 26 de octubre, con inscripción libre y gratuita. Para ofrecer dicha conferencia fue necesario contar con acceso a una cuenta de zoom institucional para no tener limitaciones de tiempo y cantidad de asistentes.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo establecido en la resolución nº 117/15-C.D.,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la Conferencia Virtual denominada "Guitarra clásica. Preparación p/tocar en vivo" que estuvo a cargo del Dr. Rafael IRAVEDRA, fue organizada por el Mgter. Nahuel ROMERO PASCHERO y llevada a cabo el día VEINTISÉIS (26) de octubre de 2020, de acuerdo a lo indicado en el Anexo Único que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 311
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ANEXO ÚNICO 1. Formato curricular (marcar con una x) CURSO CONFERENCIA X TALLER OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE MUESTRA DE ARTE OTRO
SEMINARIO CLASE MAGISTRAL CONCIERTO
Nombre de la actividad: Guitarra clásica: La preparación para tocar en vivo
Organizadores o responsables: Nahuel Romero Alumnos colaboradores
Profesor que estará a cargo de la actividad Currículo Rafael Iravedra
Nacido en la ciudad de La Plata (Argentina), Rafael Iravedra es Doctor y Magister en MúsicaPrácticas Interpretativas (Guitarra) por la Universidad Federal do Rio Grande do Sul (Brasil). Realizó sus estudios de posgrado bajo la orientación artística y académica del Prof. Dr. Daniel Wolff, financiado con una beca CAPES del gobierno brasileño. En el año 2008 concluyó el Profesorado en Guitarra en la Universidad Nacional de La Plata, y a continuación, realizó el Postítulo en Especialización Superior en Guitarra en el Conservatorio “Luis Gianneo” de la ciudad de Mar del Plata, con el maestro Eduardo Isaac, finalizando con nota máxima en su recital de graduación. Ha participado en diversos festivales, cursos y masterclasses con los maestros Pablo Márquez, Zoran Dukic, Fabio Zanon, Eduardo Fernández, Eduardo Egüez, Odair Assad, Tom Patterson y Mario Ulloa, entre otros. En el año 2013 fue premiado en el III Concurso Latinoamericano de guitarra “Maurício de Oliveira” en la ciudad de Vitória (ES/Brasil). Se desempeñó como profesor ayudante de las disciplinas Historia de la Música I y II en la FBA-UNLP (2005-2011) y ha sido profesor de Guitarra, Práctica de Conjunto y Didáctica Instrumental en el Instituto Federal do Rio Grande do Sul en la ciudad de Porto Alegre, Brasil (2015-2017).Entre los años 2004 y 2006 integró el cuarteto de guitarras de la Facultad de Bellas Artes, y fue invitado en varias oportunidades para tocar junto con el Ensamble de Música Contemporánea de la FBA. Ha tocado como solista e integrante de conjuntos de cámara en diversas salas de Argentina, Brasil, Colombia, Estados Unidos, México, España, Francia, Portugal, Bélgica y Alemania. En el año 2017 recibió una beca para realizar un intercambio en el Programa Doctoral en Música de la Universidad de Aveiro (Portugal), donde estudió con el profesor Pedro Rodrigues. Actualmente combina su labor de concertista con la de docente e investigador, en el marco del programa de Posdoctorado del Instituto de Artes da UFRGS.
Fecha de la actividad COMIENZA 26 10 20 TERMINA 26 10 20
Horario de: 10:30 a 11:30 hs
Horas reloj (presenciales) 1:30 hs Horas reloj (NO presenciales)
Horas cátedra (presenciales) Horas cátedra (NO presenciales)
Anexo Único Hoja 2.7. Lugar donde se realizará la actividad: Actividad Virtual Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.):
Destinatarios:. ALUMNOS DE GRADO activos oyentes X
GRADUADOS activos oyentes X
DOCENTES activos oyentes X
PÚBLICO EN GENERAL activo oyente X
OTRO activo oyente
Cupo: MÍNIMO – MÁXIMO -
10. Arancel: (Sin arancel) DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES ALUMNOS GRADUADOS DOCENTES PÚBLICO EN GENERAL OTRO
11. Modalidad de la actividad: TEÓRICA X PRESENCIAL X TEÓRICA-PRÁCTICA
PRÁCTICA SEMI-PRESENCIAL OTRA
12. Material gráfico necesario para la difusión: FLYER X PROGRAMA CATÁLOGO
OTRA (ESPECIFICAR)
13. Recursos técnicos requeridos: Cuenta de Zoom para realizar videollamada en el día y horario especificados
14. Certificación: asistencia y/o aprobación. Presentar nómina de participantes (nombre completo, DNI o pasaporte) que hayan aprobado la actividad en formato papel planilla de asistencia al CORREO ELECTRÓNICO DE EXTENSIÓN: extension@fad.uncu.edu.ar
15. Evaluación de actividades de Extensión Se le solicitará a los asistentes de las actividades organizadas por la Secretaría de Extensión una encuesta. Éste será un indicador que retroalimente el proceso, a tener en cuenta para futuros proyectos.
16. Otras necesidades o consideraciones:
RESOLUCIÓN Nº 311
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CD-2020-RES-069 16/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 16 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 14485/19 caratulado: “Dirección Carreras Artes del Espectáculo - FAD - Convocatoria a concurso de trámite abreviado p/01 (UNO) cargo de Profesor Titular (S)- “Psicología y Dinámica de Grupos” - Carreras de Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado de Grado Universitario en Teatro”.
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 41 del mencionado expediente, mediante Acta CUDAP-CUY Nº 33/19 figuran los siguientes postulantes inscriptos: DOMÍNGUEZ Jorge Omar; MATEOS Natalia Edurne; MADDIO, Silvina Laura; JENON Jorgelina y VEGA María del Rosario.
Que la Lic. Luisa Raquel TORRES, Miembro Titular del Jurado designado por resolución nº 239/19-C.D., ha presentado su excusación a participar en el presente concurso, mediante NOTA CUDAP-CUY Nº 44028/19, que figura a fs. 42/43 de la presente pieza administrativa.
Que, a fs. 48/52, la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso se ha expedido proponiendo el siguiente Orden de Méritos: 1°.- DOMÍNGUEZ Jorge Omar; 2º.- MADDIO, Silvina Laura y 3º.- VEGA María del Rosario. Asimismo deja constancia que las postulantes: MATEOS Natalia Edurne y JENON Jorgelina no se presentaron en la instancia de clase pública y coloquio.
Que se han cumplimentado con normalidad todas las instancias concursales previstas en la reglamentación vigente y no se han presentado impugnaciones a la decisión del Jurado.
Que a fs. 56, la Dirección de Personal informa que el Prof. DOMÍNGUEZ venía desempeñándose en el mismo cargo, dedicación y carácter al que accedió mediante la Ord. Nº 4/15-C.D. y cuya designación fue prorrogada por resolución nº 336/19-C.D. desde el 1 de enero de 2020 y/o hasta que el cargo fuera cubierto por concurso y no más allá del 31 de diciembre de 2020 y Secretaría Económico–Financiera informa que cuenta con el cargo en el cual se encuentra designado el mencionado docente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos y lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 10 de marzo de 2020.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 inciso 4) del Estatuto Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
Resol. N° 69
ARTÍCULO 1º.- Limitar al TREINTA Y UNO (31) de octubre de 2020 la prórroga de designación del Prof. Jorge Omar DOMÍNGUEZ (Legajo nº 32.841 – CUIL Nº 2023808368-1) en el cargo de Profesor Titular con dedicación simple para el dictado de la asignatura “Psicología y dinámica de Grupos” de las carreras de Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado de Grado Universitario en Teatro, de las Carreras de Artes del Espectáculo, que fuera autorizada por resolución nº 336/19-C.D.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por resolución N° 239/19-C.D., para proveer UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación simple, interino, para el dictado de la asignatura “Psicología y dinámica de Grupos” de las carreras de Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado de Grado Universitario en Teatro, de las Carreras de Artes del Espectáculo de esta Facultad; proponiendo el siguiente Orden de Méritos: 1°.- DOMÍNGUEZ Jorge Omar; 2º.- MADDIO, Silvina Laura y 3º.- VEGA María del Rosario.
ARTÍCULO 3°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres DOMÍNGUEZ, Jorge Omar Documento Único 23.808.368 CUIL o CUIT 20-23808368-1 Legajo N° 32.841
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación Simple Condición interino
Término de la designación Desde 1 de noviembre de 2020 Hasta 31 de diciembre de 2020 (siempre que antes no sea cubierto por concurso de trámite efectivo)
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Artes del Espectáculo
Espacio/s Curricular/es 1) “Psicología y dinámica de Grupos”
ARTÍCULO 4°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 2° pertenece a: Códigos Descripción Disciplina 6 Humanidades
Subdisciplina 4 8 Teatro
Especialidad 9 9 “Psicología y dinámica de Grupos”
ARTÍCULO 5°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 3° forma parte de los Planes de Estudio de los Títulos que a continuación se detallan: Código de Títulos Descripción de la Carrera Participación Porcentual 3297 Licenciatura en Arte Dramático 50 % 6463 Profesorado de Grado Universitario en Teatro 50 % Porcentaje total 100 %
ARTÍCULO 6.- Imputar el presente gasto en personal a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática Dependencia Sub- Fuente de Sub – Participación Programa Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado dependencia Financiamiento programa Porcentual 10 00 11 37 03 00 2 00 3 4 100,00 Total de la distribución programática 100 %
Resol. N° 69
ARTÍCULO 7°.- Imputar el gasto que demande la presente designación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hace al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código de Cargo 810 Profesor Titular con Dedicación Simple
ARTÍCULO 8°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a fs. 55 de las presentes actuaciones y con lo informado a fs. 56 por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se lo designa.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 6to. considerando de la presente.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 69
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CD-2020-RES-068 16/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 16 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP E-CUY N° 3592/20 caratulado: “S/ pedido de mejora en la dedicación Simple del cargo de Prof. Titular de la Prof. Ana ROMANIUK, a cargo del área de SEMINARIOS de Carreras Musicales. “Taller de Tesina” y “Tesina” FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la presente solicitud surge a partir del diagnóstico realizado por Secretaría Académica a través de informes del Mapa Docendi y Sistema Guaraní, en los que se contemplan distintas variables pedagógicas en relación al formato curricular, es decir, las exigencias del cursado, número de estudiantes, equipo de cátedra, entre otros aspectos relevantes, todo ello en el marco de la “Adecuación de cargos docentes” propuesta por dicha Secretaría y aprobada por el Consejo Directivo”.
Que por su parte, Dirección de Personal informa que la Prof. ROMANIUK actualmente revista en un cargo de Profesor Titular con dedicación simple para el dictado de los espacios “Taller de Tesina”, “Tesina” y “Seminario Tesis” como así también percibe un Adicional para cumplir funciones en la asignatura “Seminario” que se dictan en las Carreras Musicales.
La opinión de la Dirección de Carreras Musicales, por cuanto estima favorable la instrumentación de la mejora solicitada a la docente y los informes producidospor la Secretaría Académica y de Secretaría Económico-Financiera.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo dispuesto en Sesión Plenaria Virtual del día 3 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de noviembre de 2020, al cargo de Profesor Titular con dedicación simple, interino, desempeñado por la Dra. Ana María ROMANIUK (Legajo N° 29661- CUIL N° 27-22881084-9) para el dictado de los espacios “Taller de Tesina” y “Tesina” de las Licenciaturas: en Instrumentos, Composición Musical, Canto y Dirección Coral y “Seminario Tesis” de la Licenciatura en Música Popular, que se dictan en las Carreras Musicales de esta Facultad, según prórroga de designación efectuada por resolución N° 343/19-C.D.
ARTÍCULO 2°.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de noviembre de 2020, al “Adicional por Carácter Crítico de la Función” asignado a la Dra. Ana María ROMANIUK para cumplir funciones en la asignatura “Seminario” de las Carreras Musicales, según resolución N° 870/19-FAD.
ARTÍCULO 3°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario:
Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres ROMANIUK, Ana María Documento Único 22881084 CUIL o CUIT 27-22881084-9 Legajo N° 29661
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle:
Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación Semiexclusiva Condición Interino
Término de la designación Desde UNO (1) de noviembre de 2020 Hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras Musicales
Espacio/s Curricular/es 1) “Taller de Tesina” 2) “Tesina” 3) “Seminario Tesis”
ARTÍCULO 4°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades Subdisciplina: 4 8 Música
Especialidad: 9 9 “Taller de Tesina”, “Tesina”, “Seminario Tesis”
ARTÍCULO 5°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual
10 00 11 37 03 00 01 00 3 4 100.00 Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 805 Profesor Adjunto con Dedicación Semiexclusiva
ARTÍCULO 7°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a las presentes actuaciones y con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se la designa.
ARTICULO 8º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTICULO 9º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 68
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CD-2020-RES-067 13/11/2020 (Carga: 13/11/2020) |
MENDOZA, 13 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 4791/20 caratulado: “s/Seminario de cuatro módulos curatoriales" a/c Lic. Pilar Altilio - FAD. ”
CONSIDERANDO:
Que esta propuesta complementa la currícula existente y desarrolla una temática que es solicitada por los estudiantes de nuestra Facultad. El mismo se desarrolla con 145 inscriptos confirmados y una asistencia (virtual) promedio de 110 personas.
El informe favorable de la Secretaría de Extensión y Articulación Social de esta Unidad Académica.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión y a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 6 de octubre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización virtual del “Seminario de cuatro módulos curatoriales", que estuvo a cargo de la Lic. Pilar ALTILIO, organizada por los docentes Susana AVILA y Eduardo Alberto GONZÁLEZ, llevada a cabo entre los días VEINTIUNO (21) de agosto y el DOS (2) de octubre de 2020, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 67
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ANEXO ÚNICO 1. Formato curricular: CURSO CONFERENCIA TALLER OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE MUESTRA DE ARTE OTRO
SEMINARIO X CLASE MAGISTRAL CONCIERTO
Nombre de la actividad: Seminario de cuatro módulos curatoriales 3. Organizadores o responsables:
Prof. Eduardo Gonzalez y Prof. Susana Avila
Alumnos colaboradores
Profesores que estarán a cargo de la actividad Lic. Pilar Altilio
Fecha de la actividad: COMIENZA 21 08 2020 FINALIZA 02 10 2020
Horario (de 14:00 a 16 hs) Horas reloj (presenciales) Horas reloj (NO presenciales)
Horas cátedra (presenciales) Horas cátedra (No presenciales)
Observaciones Las clases se dictan por sistema ZOOM en videoconferencia. Las 4 hs programadas fuera del seminario son para realizar pesquisas y TP en el hogar. El Seminario consta de dos modalidades, una sin evaluación y otra con evaluación, en la que el cupo es limitado y requiere de la entrega de un trabajo final y asistencia a un quinto encuentro para su aprobación.
Lugar donde se realizará la actividad: Aula Magna – Edificio de Talleres Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.): Carreras de Artes Visuales
Destinatarios: Estudiantes de grado FAD activos X Oyentes
Estudiantes de Posgrado FAD activos X Oyentes
Graduados FAD activos X Oyentes
Docentes FAD activos X Oyentes
Externo activos X Oyentes
Otro activos Oyentes
Cupo: MÍNIMO 20 MÁXIMO 150
Resol. N° 67
10. Arancel: (sin arancel) DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES
Estudiantes de grado FAD
Estudiantes de Posgrado FAD
Graduados FAD
Docentes FAD
Externo
Otro
Considerar en concepto de Becas un 10% del cupo máximo previsto para los estudiantes de nuestra Institución Ord. 6/2015-CD FAD
11. Modalidad de la actividad: Teórica Presencial X Teórica-Práctica X
Práctica Semi-Presencial Otra
12. Material gráfico necesario para la difusión:
Flyer X Programa Catálogo
Otro (Especificar)
13. Recursos técnicos requeridos: Aula ZOOM de la FAD
14. Inscripción Asistentes: La inscripción se realizará únicamente a través de la página web de la FAD En caso de requerir otra información especificarlo a continuación:
En caso de que la actividad sea arancelada, la inscripción se podrá realizar contando con el número de recibo de pago. Los pagos se realizan exclusivamente en Secretaría Económico Financiera (plante baja Edificio de Gobierno FAD) de lunes a viernes de 9 a 13hs.
15. Certificación: Enviar exclusivamente en formato digital a extension@fad.uncu.edu.ar el listado con la nómina de participantes que hayan asistido y/o aprobado la actividad (nombre completo, DNI o pasaporte, correo electrónico). El período de envío de dicha lista no debe superar los 20 días a partir de finalizada la actividad.
16. Otras necesidades o consideraciones: Honorarios por el dictado de los cuatro encuentros y la instancia de evaluación: $ 16.000,00.(dieciséis mil pesos argentinos)
RESOLUCIÓN Nº 67
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FA-2020-RES-310 11/11/2020 (Carga: 7/04/2022) |
MENDOZA, 11 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 7284/20 caratulado: “Gestión de reconocimiento académico de actividades curriculares cumplimentadas por la alumna Camila Lourdes Cereda durante el segundo semestre de 2019 en la Universidad de Valparaíso - Chile”
CONSIDERANDO:
Que la alumna Camila Lourdes CEREDA participó en el Programa de Movilidad Estudiantil, en el que cursó y aprobó distintos espacios curriculares durante el segundo semestre del año 2019 en la Universidad de Valparaíso, Chile.
El reconocimiento académico efectuado por la Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo y lo informado al respecto por Secretaría Académica.
Que por otra parte, el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la alumna Camila Lourdes CEREDA (Registro N° 25239 DNI 39.236.184) el reconocimiento académico de la asignatura “Gestión y Producción de Espectáculos” y acreditar el espacio “Materias Optativas” con una carga horaria de NOVENTA Y SEIS (96) horas, correspondientes a la carrera de Licenciatura en Arte Dramático, realizadas en el marco del Programa de Movilidad Estudiantil.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er considerando de la presente
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 310
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FA-2020-RES-309 11/11/2020 (Carga: 23/11/2020) |
MENDOZA, 11 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 7117/20 caratulado: “s/ Solicitud acreditación de horas de optativas Mauricio Martín Funes – FAD.”
CONSIDERANDO:
Que el alumno FUNES ZAINA curso y aprobó las asignaturas “Taller de Producción Escrita” y “Seminario de Informática y Sociedad” en la carrera de Licenciatura en Comunicación Social de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de esta Casa de Estudios.
Lo informado por la Secretaria Académica.
Que por otra parte, el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar al alumno Mauricio Martín FUNES ZAINA (Registro N° 21647) los espacios “Taller de Producción Escrita” y “Seminario de Informática y Sociedad” con una carga horaria total de CIENTO CINCUENTA (150) horas en calidad de Materias Optativas, perteneciente a la carrera de Licenciatura en Arte Dramático de las Carreras de Artes del Espectáculo de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 309
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FA-2020-RES-308 11/11/2020 (Carga: 23/11/2020) |
MENDOZA, 11 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 7225/20 caratulado: “S/ Solicitud acreditación horas faltantes de materias optativas Marcela Aravena - FAD.”
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos.
Lo informado por la Secretaria Académica.
Que por otra parte, el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna Marcela ARAVENA (DNI N° 23714487) CUARENTA (40) horas en calidad de Materias Optativas, perteneciente a la carrera de Licenciatura en Arte Dramático de las Carreras de Artes del Espectáculo de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 308
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FA-2020-RES-307 11/11/2020 (Carga: 23/11/2020) |
MENDOZA, 11 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 6956/20 caratulado: “S/ Solicitud acreditación horas faltantes de materias optativas Roxana Alvarez - FAD.”
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos.
Lo informado por la Secretaria Académica.
Que por otra parte, el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna Roxana Beatriz ALVAREZ (DNI N° 26545575) CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) horas en calidad de Materias Optativas, perteneciente a la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Teatro de las Carreras de Artes del Espectáculo de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 307
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FA-2020-RES-306 9/11/2020 (Carga: 12/11/2020) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2020
VISTO: El expediente CUDAP–CUY Nº 5666/20 caratulado: “s/ Solicitud de renuncia condicionada ROCO, Lelia Graciela - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones corre agregado el Formulario Nº 1 de la Circular Nº 41/16 de Gestión de Personal, donde la Prof. ROCO solicita a partir del día 1 de octubre de 2020 la respectiva renuncia condicionada conforme a lo establecido en el Decreto Nacional Nº 8820/62, en el cargo detallado en el mismo. Que se incorpora al mencionado expediente el Formulario Nº 2 de la Circular Nº 41/16 de la Gestión de Personal, en el que la Dirección de Personal informa la situación de revista de la docente. Que sin perjuicio de lo anterior, el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º por la ordenanza Nº 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la Renuncia Condicionada conforme a los términos establecidos en el Decreto Nacional Nº 8820/62, del siguiente personal DOCENTE UNIVERSITARIO: 1. DATOS PERSONALES DEL DOCENTE
APELLIDO Y NOMBRES ROCO, Lelia Graciela
D.N.I. 12162124
CUIT/CUIL 27-12162124-5
LEGAJO 19906
El cargo en donde se solicita la renuncia condicionada: CARGO 2. Descripción del cargo
Denominación del cargo Profesor Titular
Dedicación Exclusiva
Condición Efectiva
Nº de Resolución de designación 1721/16-C.S.
Término de la última designación
Desde 01/12/2016
Hasta -------
Espacio/s Curricular/es
1) “Análisis de las Formas”
2) “Visión I y II”
3) “Visión I y II (Optativa)”
5. Denominación de la Unidad Académica
Dependencia o Facultad Facultad de Artes y Diseño
Subdependencia Carreras de: Artes Visuales, Cerámica y Arte del Espectáculo
Fecha de la Renuncia Condicionada
DÍA UNO (1)
MES OCTUBRE
AÑO 2020
ARTÍCULO 2º.- La docente continuará desempeñándose en sus tareas habituales, con la percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) comunique que ha sido otorgado el beneficio previsional, o hasta que hubiera cumplido la edad para cesar en sus funciones de acuerdo al nivel de enseñanza en el que se desempeña, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Dirección de Seguridad Social dependiente de la Dirección General de Personal del Rectorado UNA (1) copia certificada de la presente resolución, conjuntamente con el expediente mencionado en el Visto.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 306
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FA-2020-RES-305 9/11/2020 (Carga: 12/11/2020) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2020
VISTO: El expediente CUDAP–CUY Nº 5668/20 caratulado: “s/ Solicitud de renuncia condicionada CASARES, Alicia Mercedes – FAD.”
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones corre agregado el Formulario Nº 1 de la Circular Nº 41/16 de Gestión de Personal, donde la Prof. CASARES solicita a partir del día 1 de octubre de 2020 la respectiva renuncia condicionada conforme a lo establecido en el Decreto Nacional Nº 8820/62, en el cargo detallado en el mismo. Que se incorpora al mencionado expediente el Formulario Nº 2 de la Circular Nº 41/16 de la Gestión de Personal, en el que la Dirección de Personal informa la situación de revista de la docente. Que sin perjuicio de lo anterior, el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º por la ordenanza Nº 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la Renuncia Condicionada conforme a los términos establecidos en el Decreto Nacional Nº 8820/62, del siguiente personal DOCENTE UNIVERSITARIO: 1. DATOS PERSONALES DEL DOCENTE
APELLIDO Y NOMBRES CASARES, Alicia Mercedes
D.N.I. 13569129
CUIT/CUIL 27-13569129-7
LEGAJO 24789
El cargo en donde se solicita la renuncia condicionada: CARGO 1 2. Descripción del cargo
Denominación del cargo Profesor Titular
Dedicación Semiexclusiva
Condición Efectiva
Nº de Resolución de designación 266/10-C.S.
Término de la última designación
Desde 01/08/2010
Hasta -------
Espacio/s Curricular/es
1) “Historia de la Cultura y el Teatro Universales II
CARGO 2 2. Descripción del cargo
Denominación del cargo Profesor Adjunto
Dedicación Semiexclusiva
Condición Efectiva
Nº de Resolución de designación 41/18-C.S.
Término de la última designación
Desde 01/01/2018
Hasta ------- 4. Espacio/s Curricular/es
1) “Actuación I”
CARGO 3 2. Descripción del cargo
Denominación del cargo Jefe de Trabajos Prácticos
Dedicación Simple
Condición Efectiva
Nº de Resolución de designación 1766/16-C.S.
Término de la última designación
Desde 01/12/2016
Hasta ------- 4. Espacio/s Curricular/es
1) “Aproximación a un Texto Teatral”
2) “Análisis a un Hecho Teatral”
Denominación de la Unidad Académica
Dependencia o Facultad Facultad de Artes y Diseño
Subdependencia Carreras de Arte del Espectáculo
Fecha de la Renuncia Condicionada
DÍA UNO (1)
MES OCTUBRE
AÑO 2020
ARTÍCULO 2º.- La docente continuará desempeñándose en sus tareas habituales, con la percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) comunique que ha sido otorgado el beneficio previsional, o hasta que hubiera cumplido la edad para cesar en sus funciones de acuerdo al nivel de enseñanza en el que se desempeña, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Dirección de Seguridad Social dependiente de la Dirección General de Personal del Rectorado UNA (1) copia certificada de la presente resolución, conjuntamente con el expediente mencionado en el Visto.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 305
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CD-2020-RES-066 9/11/2020 (Carga: 9/11/2020) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 6944/20 caratulado: “s/solicitud contratación Personal Apoyo Académico - Sra. Silvia Graciela VIVES- desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021”.
CONSIDERANDO:
El informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la señora VIVES, en cumplimiento del art. 2° inc. b) del Anexo I de la ordenanza N° 43/07-C.S. y de Secretaría Económico-Financiera en la que certifica el crédito presupuestario correspondiente a dicho cargo.
El informe de Dirección de Personal. Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión virtual del día 3 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señora Silvia Graciela VIVES (Legajo N° 31.915 – CUIL N° 27-23901306-1) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones de Auxiliar en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07-C.S.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100
Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales
Resol. N° 66
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 66
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señora Silvia Graciela VIVES (CUIL N° 27-23901306-1), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en Almirante Brown 5798- Guaymallén- Mendoza, se celebra el presente contrato:-----------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.----
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021. -----------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.------------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.--------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.------------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.-------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el ……………………………………..........................................
SEÑOR RECTOR
Cumplo en elevar a usted las presentes actuaciones en la que obra la resolución N° 66 /20–C.D., por la que se solicita la renovación de contrato de la señora Silvia Graciela VIVES en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones de auxiliar en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021.
Sirva de atenta nota.
FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO, 9 de noviembre de 2020
Ref EXP_E-CUY:0006944/2020 s/solicitud contratación Personal Apoyo Académico - Sra. Silvia Graciela VIVES - desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
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CD-2020-RES-065 9/11/2020 (Carga: 9/11/2020) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 7029/20 caratulado: “s/solicitud contratación Personal Apoyo Académico -Sr. Abel LUCERO - desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021”.
CONSIDERANDO:
El informe evaluativo de desempeño satisfactorio del señor LUCERO, en cumplimiento del art. 2° inc. b) del Anexo I de la ordenanza N° 43/07-C.S. y de Secretaría Económico-Financiera en la que certifica el crédito presupuestario correspondiente a dicho cargo.
El informe de Dirección de Personal.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión virtual del día 3 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato del señor Abel LUCERO (Legajo Nº 33.784 - CUIL N° 20-17640912-7) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07-C.S.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100
Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales
Resol. N° 65
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 65
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y el señor Abel LUCERO (CUIL N° 20-17640912-7), en adelante EL CONTRATADO, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en Bº Difunta Correa Lote 30- Ciudad- Mendoza, se celebra el presente contrato:----------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: EL CONTRATADO cumplirá funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.----
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021. -----------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: EL CONTRATADO percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.------------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: EL CONTRATADO se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se lo contrata.--------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6°.- EL CONTRATADO tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.------------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN:LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que EL CONTRATADO hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente al CONTRATADO con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------------ En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el …………………………………….........................................
SEÑOR RECTOR
Cumplo en elevar a usted las presentes actuaciones en la que obra la resolución Nº 65 /20–C.D., por la que se solicita la renovación de contrato del señor Abel LUCERO en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021.
Sirva de atenta nota.
FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO, 9 de noviembre de 2020
Ref.: EXP_E-CUY:0007029/2020 s/solicitud contratación Personal Apoyo Académico -Sr. Abel LUCERO - desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
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CD-2020-RES-064 9/11/2020 (Carga: 9/11/2020) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 6945/20 caratulado: “s/solicitud contratación Personal Apoyo Académico - Sra. Claudia Petrona SIMIONATO - desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021”.
CONSIDERANDO:
El informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la señora SIMIONATO, en cumplimiento del art. 2° inc. b) del Anexo I de la ordenanza N° 43/07-C.S. y de Secretaría Económico-Financiera en la que certifica el crédito presupuestario correspondiente a dicho cargo. El informe de Dirección de Personal. Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes. Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión virtual del día 3 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señora Claudia Petrona SIMIONATO (Legajo N° 31.910 - CUIL N° 27-26298099-0) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07-C.S.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100
Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales
Resol. N° 64
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 64
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señorita Claudia Petrona SIMIONATO (CUIL N° 27-26298099-0), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en el B° Jardín Aeroparque, Mz. 5, casa 6 - Las Heras - Mendoza, se celebra el presente contrato:-------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.----
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021. -----------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada a LA CONTRATADA.---------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.--------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.------------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.-------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el …………………………………….........................................
SEÑOR RECTOR
Cumplo en elevar a usted las presentes actuaciones en la que obra la resolución Nº 64 /20–C.D., por la que se solicita la renovación de contrato de la señorita Claudia Petrona SIMIONATO en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021.
Sirva de atenta nota.
FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO, 9 de noviembre de 2020
Ref.: EXP_E-CUY:0006945/2020 s/solicitud contratación Personal Apoyo Académico - Sra. Claudia Petrona SIMIONATO - desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
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CD-2020-RES-063 9/11/2020 (Carga: 9/11/2020) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2020
VISTO: El expediente E-CUDAP-CUY Nº 6946/20 caratulado: “s/solicitud contratación Personal Apoyo Académico - Sr. Eduardo Claudio FARIAS - desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021”.
CONSIDERANDO:
El informe evaluativo de desempeño satisfactorio del señor FARÍAS, en cumplimiento del art. 2° inc. b) del Anexo I de la ordenanza N° 43/07-C.S. y de Secretaría Económico-Financiera en la que certifica el crédito presupuestario correspondiente a dicho cargo.
El informe de Dirección de Personal. Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión virtual del día 3 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato del señor Eduardo Claudio FARÍAS (Legajo 32.381 - CUIL N° 20-27648933-0) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07-C.S.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100
Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales
Resol. N° 63
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 63
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y el señor Eduardo Claudio FARÍAS (CUIL N° 20-27648933-0), en adelante EL CONTRATADO, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en el B° SPUNC - Mz. A – Lote 5 - Casa 2 -Villanueva - Guaymallén- Mendoza, se celebra el presente contrato:-------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO:EL CONTRATADO cumplirá funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.----
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021--. ---------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: EL CONTRATADO percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.------------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: EL CONTRATADO se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se lo contrata.---------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6°.- EL CONTRATADO tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.------------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN:LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que EL CONTRATADO hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente al CONTRATADO con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el ……………………………………..........................................
SEÑOR RECTOR
Cumplo en elevar a usted las presentes actuaciones en la que obra la resolución Nº 63 /20–C.D., por la que se solicita la renovación de contrato del señor Eduardo Claudio FARÍAS en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021, en el marco de las disposiciones de la ordenanza N° 43/07-C.S.
Sirva de atenta nota.
FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO, 9 de noviembre de 2020
Ref.: EXP_E-CUY:0006946/2020 s/solicitud contratación Personal Apoyo Académico – Sr. Eduardo Claudio FARIAS - desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
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CD-2020-RES-062 9/11/2020 (Carga: 9/11/2020) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 6954/20 caratulado: “s/solicitud contratación Personal Apoyo Académico - Sra. Norma Jaqueline ARAYA - desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021”.
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado expediente consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la señora Norma Jaqueline ARAYA, en cumplimiento del art. 2° inc. b) del Anexo I de la ordenanza N° 43/07-C.S. y Secretaría Económico-Financiera certifica el crédito presupuestario correspondiente a dicho cargo.
El informe de Dirección de Personal. Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en Sesión Plenaria Virtual del día 3 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señora Norma Jaqueline ARAYA (Legajo Nº 31.454 - CUIL N° 27-31839145-4) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Auxiliar en la Dirección Económico-Financiera, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07-C.S.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100
Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Técnico Profesional
Resol. N° 62
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er considerando de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 62
lo
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señora Norma Jaqueline ARAYA (CUIL N° 27-31839145-4) en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en Santa Clara y La escondida – Fray Luis Beltrán - Maipú, Mendoza, se celebra el presente contrato:----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones en la Dirección EconómicoFinanciera de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.-----------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021. -----------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.--------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.------------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.---------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.----------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el ……………………………………..........................................
SEÑOR RECTOR
Cumplo en elevar a usted las presentes actuaciones en la que obra la resolución N° 62 /20–C.D., por la que se solicita la renovación de contrato de la señora Norma Jaqueline ARAYA (Legajo Nº 31.454 - CUIL N° 27-31839145-4) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Auxiliar en la Dirección Económico-Financiera de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021.
Sirva de atenta nota.
FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO, 9 de noviembre de 2020
Ref.: Expte. E-CUDAP-CUY Nº 6954/20 “s/solicitud contratación Personal Apoyo Académico Sra. Norma Jaqueline ARAYA – desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021”. .
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CD-2020-RES-061 9/11/2020 (Carga: 9/11/2020) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2020
VISTO: El expediente E-CUDAP-CUY Nº 7028/20 caratulado: “s/solicitud contratación Personal Apoyo Académico - Prof. Valeria SEÑORANS- desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 ”.
CONSIDERANDO: Que en el mencionado expediente consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la señora Valeria SEÑORANS, en cumplimiento del art. 2° inc. b) del Anexo I de la ordenanza N° 43/07-C.S. y Secretaría Económico-Financiera certifica el crédito presupuestario correspondiente a dicho cargo.
El informe de Dirección de Personal.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en Sesión Plenaria Virtual del día 3 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señora Valeria SEÑORANS (Legajo Nº 32.401 - CUIL N° 27-29875581-0) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Auxiliar en la Secretaría de Extensión de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07-C.S.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100
Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Técnico Profesional
Resol. N° 61
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er considerando de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 61
lo
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señora Valeria SEÑORANS (CUIL N° 27-29875581-0), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en San Zenón 2292, Maipú, Mendoza, se celebra el presente contrato:----------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones en la Secretaría de Extensión de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.----------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021. -----------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.--------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.------------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.--------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.------------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el ……………………………………..........................................
SEÑOR RECTOR
Cumplo en elevar a usted las presentes actuaciones en la que obra la resolución N° 61 /20–C.D., por la que se solicita la renovación de contrato de la señora Valeria SEÑORANS (Legajo Nº 32.401 - CUIL N° 27-29875581-0) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Auxiliar en la Secretaría de Extensión de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021.
Sirva de atenta nota.
FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO, 9 de noviembre de 2020
Ref.: Expte. E-CUDAP-CUY Nº 7028/20 “s/solicitud contratación Personal Apoyo Académico - Prof. Valeria SEÑORANS desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021”
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CD-2020-RES-060 9/11/2020 (Carga: 9/11/2020) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2020
VISTO: El expediente E-CUDAP-CUY Nº 7111/20 caratulado: “s/solicitud contratación Personal Apoyo Académico - Téc. Jesica Paola CASTILLO MADRID- desde 01/01/2021 hasta 30/06/2021”.
CONSIDERANDO: Que en el mencionado expediente consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la señora CASTILLO MADRID, en cumplimiento del art. 2° inc. b) del Anexo I de la ordenanza N° 43/07-C.S. y Secretaría Económico-Financiera certifica el crédito presupuestario correspondiente a dicho cargo. El informe de Dirección de Personal y de la Dirección de Biblioteca, referido al período solicitado. Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes. Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en Sesión Plenaria Virtual del día 3 de noviembre de 2020, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señora Jésica Paola CASTILLO MADRID (Legajo 31.268 – CUIL N° 27-26828293-4) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Técnico Profesional, para desempeñar funciones de Auxiliar en la Biblioteca de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA (30) de junio de 2021, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07-C.S.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100
Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Técnico Profesional
Resol. N° 60
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 60
lo
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señora Jésica Paola CASTILLO MADRID (CUIL N° 27-26828293-4), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en B° Nueva Esperanza Mz. G - Casa 12 -Guaymallén - Mendoza, se celebra el presente contrato:----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones en la Biblioteca de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.---------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA (30) de junio de 2021. ------------------------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Técnico Profesional, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.-------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.----------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.-------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.----------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el ……………………………………..........................................
SEÑOR RECTOR
Cumplo en elevar a usted las presentes actuaciones en la que obra la resolución N° 60 /20–C.D., por la que se solicita la renovación de contrato de la señora Jésica Paola CASTILLO MADRID en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Técnico Profesional, para desempeñar funciones de Auxiliar en la Biblioteca de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA (30) de junio de 2021.
Sirva de atenta nota.
FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO, 9 de noviembre de 2020
Ref.: Expte. E-CUDAP-CUY Nº 7111/20 “s/solicitud contratación Personal Apoyo Académico - Téc. Jesica Paola CASTILLO MADRID - desde 01/01/2021 hasta 30/06/2021” .
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CD-2020-RES-059 9/11/2020 (Carga: 9/11/2020) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 6943/20 caratulado: “ s/solicitud contratación Personal Apoyo Académico - D.I. María Celeste CANTÓN - desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 ”.
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado expediente consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la D.I. María Celeste CANTÓN, en cumplimiento del art. 2° inc. b) del Anexo I de la ordenanza N° 43/07-C.S. y Secretaría Económico-Financiera certifica el crédito presupuestario correspondiente a dicho cargo.
El informe de Dirección de Personal.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en Sesión Plenaria Virtual del día 3 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la D.I. María Celeste CANTÓN (Legajo Nº 33.342 - C.U.I.L: 27-36629346-4) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Auxiliar en las Carreras de Diseño de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07-C.S.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100
Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Técnico Profesional
Resol. N° 59
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 59
lo
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señora María Celeste CANTÓN (CUIL N° 27-36629346-4), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en Lavalle 633, San Rafael, Mendoza, se celebra el presente contrato:-------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones en la Dirección de las Carreras de Diseño de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.-
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021. -----------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.-------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.------------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.---------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.------------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el ……………………………………..........................................
SEÑOR RECTOR
Cumplo en elevar a usted las presentes actuaciones en la que obra la resolución N° 59 /20–C.D., por la que se solicita la renovación de contrato de la D.I. María Celeste CANTÓN (Legajo Nº 33.342 - C.U.I.L: 27-36629346-4) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Auxiliar en la Dirección de las Carreras de Diseño de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021.
Sirva de atenta nota.
FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO, 9 de noviembre de 2020
Ref.: Expte. E-CUDAP-CUY Nº 6943/20 “s/solicitud contratación Personal Apoyo Académico - D.I.María Celeste CANTÓN desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021”
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CD-2020-RES-058 6/11/2020 (Carga: 6/11/2020) |
MENDOZA, 6 de noviembre de 2020
VISTO: El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6003/20 caratulado: “S/modificar la fórmula de juramento elegida para el acto de colación - FAD. ”
CONSIDERANDO:
Que la egresada Ana Gabriela BLANCO solicita, en el marco de lo establecido por la resolución nº 8/06-CS, modificar la fórmula de juramento elegida para el acto de colación y suplantar el término Patria por el de Matria en la fórmula C, que resultaría de la siguiente manera: “Juro por la Matria y mi honor...”.
Que, de acuerdo a lo manifestado por Secretaría Académica y por la Coordinadora del Área Derechos Humanos, Género y Discapacidad: “...el término patria en su raíz latina deviene del adjetivo patrius-a-um (relativo al padre, a los antepasados), de la expresión pater, patris (padre, antepasado). Mientras matria resalta el protagonismo de las mujeres como fundantes y base de la nación.”
Que el artículo 2° de la citada norma expresa: “... que se contemple en la reglamentación la inclusión de fórmulas que permitan respetar la libertad y la creencia de quien es requerido por una expresión de tanta significación, siempre dentro de los márgenes que impone la razonabilidad.”
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del 20 de octubre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la egresada Ana Gabriela BLANCO (Registro N° 23.695) de la carrera de Diseño Gráfico, a utilizar la fórmula de juramento elegida para el Acto de Colación, que resultaría de la siguiente manera: “Juro por la Matria y mi honor...”, de acuerdo a lo aludido en los Considerandos 2do y 3ro de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Solicitar a la Secretaría Académica agregue en el Programa del Acto de Colación un asterisco con la explicación del término Matria utilizado en el mismo.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 58
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