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CD-2020-ORD-003 2/03/2020 (Carga: 4/03/2020) |
MENDOZA, 2 de marzo de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 19647/19 caratulado: “Secretaría Académica - Presentación Procedimiento para Evaluación de Desempeño de Docentes de FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Superior Nº 24.521 establece en el artículo 11 la actualización y el perfeccionamiento como un derecho de los/as docentes y en el artículo 12 fija como un deber “cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica”.
Que el Convenio Colectivo de Docentes de las Instituciones Universitarias homologado por Decreto Nº 1246/2015-PEN establece en su artículo 12 que la permanencia en el cargo “que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual que se establezca en las Instituciones Universitarias Nacionales”.
Que el Estatuto Universitario en su artículo 42 establece que el cuerpo docente debe propender a su propio desarrollo profesional y formación continua, como así también participar en actividades de investigación y extensión. Por otra parte, en su artículo 44 indica que los mismos estarán sujetos a evaluaciones periódicas, de acuerdo con la normativa que dicte el Consejo Superior.
Que es necesario dar cumplimiento en todas las categorías de cargos a lo establecido en el “Reglamento de Evaluación del Desempeño de los Docentes Efectivos de la UNCUYO”, aprobado por la ordenanza Nº 91/14-C.S., que en su artículo 5 establece que “Cada Unidad Académica dictará las normas necesarias para la evaluación y control de desempeño de los docentes interinos y reemplazantes que cumplen funciones en la misma, dentro del plazo estatutario contemplado para estas designaciones”.
La propuesta de la Secretaría Académica y la Dirección de Concursos Docentes y Evaluación de Desempeño, respecto de la organización de instancias e instrumentos que permitan dejar sentadas las bases para dicha evaluación.
Que la presentación de la trayectoria formativa, antecedentes docentes, de investigación y de extensión, así como la experiencia profesional en artes y diseño permite constatar el desarrollo académico y profesional requeridos para la educación universitaria.
Que se aspira a consolidar la cultura institucional de la evaluación como posibilidad de comprensión y mejora de las prácticas docentes universitarias.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento y a lo acordado por este Cuerpo en sesión del 3 de diciembre de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la Evaluación del Desempeño de los/as Docentes Efectivos/as de la Facultad de Artes y Diseño”, que consta en el Anexo I de la presente ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ord. Nº 91/14-C.S.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “Formulario de Presentación para la Evaluación de Desempeño Docente”, que consta en el Anexo II de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el “Modelo de Informe Integrador”, que consta en el Anexo III de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar la “Modelo de Propuesta de Desarrollo Académico”, que consta en el Anexo IV de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar el “Formulario de Compromiso de Mejora Para Evaluación de Desempeño No Satisfactoria”, que consta en el Anexo V de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que la “Encuesta a Estudiantes sobre el Desempeño Docente”, que formara parte del “Procedimiento para la Evaluación del Desempeño de los/as Docentes Efectivos/as de la Facultad de Artes y Diseño”, deberá ser aprobada mediante una resolución dictada por el Decanato de esta Facultad.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA N° 3
RL/laa
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO (Ord. Nº 91/14 C.S.) DE DOCENTES EFECTIVOS.
Para realizar la Evaluación de Desempeño Docente se consideran diversos tipos de información, obtenida a través de distintos mecanismos y actores. Cabe destacar que en esta propuesta se ponen en práctica instancias definidas de procedimientos administrativos y académicos, en las que intervienen distintos sectores, los que aportan datos necesarios para cumplimentar lo exigido en la Ordenanza 91/14 C.S.
ACTORES INVOLUCRADOS A cada sector interviniente le corresponderá: 1.1. SECRETARÍA ACADÉMICA:
- Asumir, a través de la Dirección de Concurso y Evaluación de Desempeño Docente, la organización y monitoreo de todo el proceso de Evaluación. - Comunicar los procesos y plazos a todos los actores involucrados. - Confeccionar una Base de Datos de todo el personal docente que debe evaluarse y los resultados de cada evaluación que se vaya realizando. - Aportar datos del sector académico y de los espacios curriculares en los que se desempeña el docente: • Apellido y nombre: • Carrera: • Espacio Curricular • Categoría y Dedicación del cargo: • Cantidad de estudiantes: • Carga horaria: • Régimen anual/semestral: • Estado de la dotación docente del espacio curricular: - Proponer la conformación de la Comisión Evaluadora, en acuerdo con las Direcciones de Carreras y la Dirección de Concursos y Evaluación de Desempeño Docente. - Adjuntar la síntesis de las Encuestas realizadas por los estudiantes, correspondientes al período a evaluar. Las mismas son de carácter anónimo y obligatorio, e implementadas con el Sistema KOLLA- SIU GUARANI. - Notificar fehacientemente sobre requisitos, plazos y todo lo concerniente al proceso de evaluación a los docentes. Para ello podrá solicitar colaboración al personal de las Carreras.
2. DIRECCIÓN DE PERSONAL:
Aportar, haciendo uso de los Sistemas con los que cuenta, información respecto a: a) Apellido y nombre del docente b) Licencias c) Inasistencias Injustificadas
3. DOCENTE:
Presentar en tiempo y forma por Mesa de Entradas de la Facultad a) Nota de Elevación (Anexo II). b) Informe Integrador (Anexo III). c) Propuesta de desarrollo académico (Proyección profesional). En el marco de las necesidades Institucionales, con carácter prospectivo y flexible (Anexo IV).
Anexo I - Hoja 2/3 RECURSOS O IMPUGNACIONES: El/la docente que sea evaluado podrá recusar a uno o varios miembros de la Comisión Evaluadora. Esta, debe ser debidamente fundamentada, teniendo en cuenta las siguientes causales: - Tener parentesco por consanguinidad, dentro del cuarto grado y segundo de afinidad, entre la Comisión Asesora y algún aspirante. - Tener la Comisión Asesora, sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad con alguno de los aspirantes. - Tener algún miembro de la Comisión Asesora pleito pendiente con el aspirante. - Ser el miembro de la Comisión Asesora o aspirante, recíprocamente acreedor, deudor. - Ser o haber sido el miembro de la Comisión Asesora autor de denuncia o querella contra el aspirante o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación de la Comisión Asesora. - Haber emitido la Comisión Asesora opinión, dictamen o recomendación que puedan ser considerados como prejuicio acerca del resultado.
Respecto a la Evaluación final podrá presentar solicitud de reconsideración o impugnación de su evaluación al Consejo Directivo en el plazo de 10 (diez) días desde su notificación por Secretaría Académica.
4. COMISIÓN EVALUADORA: A) CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS: La Secretaría Académica propondrá al Consejo Directivo la integración de las Comisiones Evaluadoras, formadas por Áreas Científicas o Disciplinares afines o relacionadas con las Carreras a las que pertenece el docente evaluado. Estará conformada por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes. En ambos casos, uno de los tres miembros debe ser externo a la Universidad. La condición es que sea o haya sido Profesor Efectivo de igual o mayor categoría que el docente evaluado. Asimismo, pueden conformarla especialistas de reconocida trayectoria. La Comisión Evaluadora deberá funcionar con la totalidad de sus miembros. En caso de ausencia de un titular, será reemplazado por su suplente. El Consejo Directivo podrá designar un veedor estudiante a propuesta de Secretaría Estudiantil, un veedor docente a propuesta de las Direcciones de Carreras y un veedor graduado a propuestas de la Asesoría de Egresados. Los mismos tendrán acceso a la documentación presentada por los docentes y por Secretaría Académica, pero no tendrán voz en las deliberaciones de la Comisión Evaluadora. También se podrá designar un veedor gremial.
B) ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA: La comisión evaluadora deberá elaborar un DICTAMEN, que podrá ser SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO debidamente fundamentado. Este Dictamen, conjuntamente con las observaciones de los veedores, serán presentados al Consejo Directivo con: a) INFORME DE SECRETARIA ACADÉMICA b) INFORME INTEGRADOR DOCENTE c) PROPUESTA DE DESARROLLO ACADÉMICO DOCENTE d) ENCUESTA DE LOS ESTUDIANTES Podrá incorporarse la instancia de una Entrevista personal y solicitar las probanzas en los casos que considere necesario.
Anexo I - Hoja 3/3 1.5. CONSEJO DIRECTIVO: Aprobar la conformación de la Comisión Evaluadora Resolver sobre el DICTAMEN (Satisfactorio- No Satisfactorio) de la Comisión Evaluadora. Determinar el resultado de la evaluación de Desempeño.
6.SECRETARIA ECONÓMICO FINANCIERA: Prever presupuestariamente los gastos ocasionados por el traslado y viáticos de los miembros externos de las Comisiones Evaluadoras.
7. DIRECCIÓN DE CARRERAS: Notificar fehacientemente a los docentes sobre plazos y procesos comprendidos en el procedimiento la Evaluación de Desempeño. Coordinar, en conjunto con la Dirección de Concursos y Evaluación de Desempeño la conformación de Comisiones Evaluadoras.
8. MESA DE ENTRADAS: Recibir en tiempo y forma la Nota junto con la documentación exigida a cada docente, según formulario ANEXO II de la presente.
PROCESO DE EVALUACIÓN El proceso se llevará a cabo en las siguientes instancias, teniendo en cuenta qué Sector los lleva a cabo, según se ha establecido precedentemente: - Relevamiento de docentes a evaluar. - Conformación de las Comisiones Evaluadoras y presentación al Consejo Directivo. - Aprobación de las Comisiones Evaluadoras. - Previsión de los gastos que demande la selección de algún miembro externo - Comunicación con los docentes que deban ser evaluados, sobre plazos y procesos. - Presentación de documentación por parte de los docentes en Mesa de Entradas. - Secretaría Académica pone a disposición de las Comisiones toda la documentación de cada docente. - Presentación al Consejo Directivo de los Dictámenes elaborados por las Comisiones. - Comunicación y notificación de los resultados a los docentes evaluados. - Entrevista personal con los docentes que obtuvieron resultado No Satisfactorio, bajo las pautas que se establecen a continuación:
ENTREVISTA CON LOS DOCENTES QUE OBTUVIERON RESULTADO NO SATISFACTORIO: En esta instancia cobra sentido la evaluación como proceso de reflexión. La Entrevista o Devolución de la evaluación será el momento más importante del proceso y en la etapa donde tendrá participación la Dirección de Concursos y Evaluación de Desempeño dependiente de Secretaría Académica. No solo permite analizar la evaluación sino encontrar en conjunto áreas de posibles mejoras.
Es importante destacar que se hace hincapié en lo humano, se pone en valor el encuentro personal con el docente con el fin de propiciar un diálogo reflexivo para la realización de acuerdos respecto a su práctica docente. El mismo se reflejará en un Plan o Compromiso de mejora elaborado en conjunto con el docente mediante el formulario provisto en ANEXO V.
ORDENANZA Nº 3
ANEXO II
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE (Mesa de Entradas, FAD)
Mendoza, ……..de ……………...de ……...
Señor/a Decano/a Facultad de Artes y Diseño ………………………………………... S / D
Me dirijo a usted a fin de presentar la documentación requerida, relativa al Proceso de Evaluación de Desempeño Docente.
Apellido y Nombres: Tipo y Número de Documento: Legajo Nº: Cargo Efectivo: Dedicación: Espacio Curricular: Carrera:
A tal efecto, adjunto a la presente Informe Integrador y Propuesta de Desarrollo Académico.
La presente reviste carácter de Declaración Jurada. Manifiesto mi voluntad de presentar las probanzas si fueren requeridas por la Comisión Evaluadora.
Saludo a usted con atenta consideración.
------------------------Firma
ORDENANZA Nº 3
ANEXO III
MODELO DE INFORME INTEGRADOR (Ord. Nº 91/14-C.S.)
SEÑOR/A DOCENTE:
Sólo deben consignarse los antecedentes propios comprendidos en el periodo de evaluación. Si el docente no posee antecedentes en alguna categoría o no correspondiera según su desarrollo profesional deberá eliminarla de modo de no dejar campos sin datos. En todos los casos debe respetar el orden asignado en el presente esquema. Este informe debe ser presentado en impreso y en versión digital.
DATOS PERSONALES: a) Nombre y Apellido:
b) DNI N°:
c) Número de legajo:
d) Domicilio:
e) Correo electrónico:
f) Grupo de Carreras:
Contexto de desempeño: En este apartado el docente podrá dar cuenta de todos aquellos aspectos personales, institucionales y de contexto (cantidad de alumnos, equipos de cátedra, infraestructura, equipamiento, materiales pedagógicos didácticos, etc.) que han contribuido a definir las características del periodo evaluado. El docente podrá incorporar también los análisis y ajustes de la propuesta de desarrollo académico presentado en el periodo anterior.
Trayectoria docente: Podrá completarlo según este formato o por CVar 3.1. Docencia de pregrado y de grado. Completar por cada espacio curricular en los que participe el docente (incluye los espacios por extensión). a) Denominación del espacio curricular: b) Periodo de participación (año) en el espacio curricular c) Programas de los espacios curriculares en el periodo del desempeño evaluado. (Cumplimentar SÓLO por los docentes a cargo del espacio curricular). 3.2. Docencia de posgrado. Completar por cada espacio curricular en los que participe el docente: a) Denominación del posgrado. b) Carácter: arancelado o no arancelado. c) Universidad - Unidad Académica en el que se desarrolla. d) Denominación del Espacio Curricular. e) Periodo - horas de participación en el espacio curricular 3.3. Producción de materiales pedagógicos para el desarrollo del espacio curricular: a) Publicaciones (impresas / digitales): libros, capítulos de libros, artículos en revistas científicas o académicas. b) Desarrollo de entornos virtuales. c) Trabajos inéditos: documentos de cátedra, guías de ejercicios o trabajos prácticos, otros.
Anexo III - Hoja 2/3 3.4. Formación de recursos humanos en docencia Profesores y docentes auxiliares. a) Número de profesores y docentes auxiliares b) Actividades de docencia en que se los ha formado. Adscriptos egresados autorizados (Puede adjuntar un Informe del/los adscripción que abarque el período a evaluar). a) Número de adscriptos. b) Actividades de docencia en que se los ha formado. Auxiliares alumnos/ayudantes alumnos. a) Número de auxiliares o ayudantes alumnos. b) Actividades de docencia en que se los ha formado. 3.5. Participación en la vida institucional relacionada con el cargo docente. a) Comisiones Ad Hoc creadas por Consejo Superior o Consejo Directivo: Indicar nombre de la comisión, periodo de designación y número de resolución. b) Proyectos, programas, actividades de intervención: Indicar nombre del proyecto, programa o actividad de intervención; periodo de designación y número de resolución. c) Tutorías de asesoramiento de alumnos: Indicar número de tutorías en el periodo evaluado y las actividades desarrolladas. 3.6. Otros.
Formación académica en los últimos cuatro años. 4.1. Título/s de grado. 4.2. Título/s de posgrado. 4.3. Actualización y capacitación (para cada instancia debe indicar: denominación, institución donde la realizó, carga horaria, fechas, con/sin evaluación). 4.4. Premios y distinciones. 4.5. Otros.
Investigación científica creación artística e innovación tecnológica. Categoría de investigador. Organismo que categorizó Participación en proyectos o programas de investigación / creación artística / innovación tecnológica.
Esquema para referenciar proyectos de investigación Título del Proyecto de Investigación Institución/es en las que se desarrolla Institución/es financiadora/s y/o evaluadora/s Período Convocatoria en la que se inscribe Resolución donde se acredita la aprobación del Proyecto de Investigación Carácter de la participación en el Proyecto (Director/a-Codirector/a-Integrante/s) Resumen (máximo 250 palabras) Principales resultados (si está finalizado) o Avances realizados (si está en desarrollo) Formación de recursos humanos en investigación / creación artística / innovación. (Investigadores, becarios, pasantes, otros). Dirección de Tesis de grado y/o posgrado. Creación artística: Tipos y características de la misma.
Anexo III - Hoja 3/3 1. Extensión y vinculación universitaria. 1.1. Cursos de capacitación y/o actualización dictados. Para cada curso dictado indicará: a) Denominación o temática de los cursos. b) Carga horaria. c) Destinatarios. d) Encuadre institucional. e) Fechas. f) Con/sin evaluación. 1.2. Conferencias y/o reuniones técnicas. 1.3. Evaluación de proyectos de extensión. 1.4. Publicaciones vinculadas a temáticas de extensión. 1.5. Participación en proyectos y/o programas institucionales de extensión. 1.6. Asistencia o transferencia hacia la comunidad avaladas por la institución universitaria. 1.7. Formación de recursos humanos en extensión. 1.8. Otros.
Gestión institucional: 2.1. Gobierno y gestión institucional. 2.2. Gestión gremial universitaria en cargos electivos. 2.3. Representación institucional ante otras instituciones. 2.4. Otros.
El presente “INFORME INTEGRADOR” reviste carácter de DECLARACIÓN JURADA.
Mendoza, ………de …………………………………de 20…….
............................
Firma
Aclaración:
Fecha:
ORDENANZA Nº 3
ANEXO IV
MODELO DE PROPUESTA DE DESARROLLO ACADÉMICO
En este apartado el docente consignará las líneas de formación académica que orientarán su desempeño. Es una Propuesta de Proyección Profesional.
DATOS PERSONALES a) Nombre y Apellido: b) Tipo y Número de Documento: c) Número de Legajo: d) Domicilio: e) Dirección electrónica: f) Carrera: g) Espacio Curricular: h) Categoría y Dedicación del cargo: i) Régimen de la Asignatura: anual o cuatrimestral:
A modo referencial se sugiere realizar la descripción de tareas previstas a desarrollar en la Propuesta de Desarrollo Académico respecto a:
Docencia: Formación de grado Producción de Material pedagógico (publicaciones, entornos virtuales, documentos de cátedra) Actividades de actualización, especialización y perfeccionamiento profesional Formación de recursos humanos
Investigación: Actividades de investigación: participación en proyectos o programas, creación artística e innovación tecnológica.
Extensión: Proyectos/Actividades de extensión, vinculación y prácticas socio educativas: cursos, conferencias, ateneos, eventos científicos, artísticos- culturales etc.
Gestión: Actividades de gestión institucional si correspondiere.
Mendoza, ………de …………………………………de 20…….
-----------------------------Firma
Aclaración: Fecha:
ORDENANZA Nº 3
ANEXO V
FORMULARIO DE COMPROMISO DE MEJORA PARA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO NO SATISFACTORIA
APELLIDO Y NOMBRE DEL DOCENTE:
AÑO: Debe mejorar Acción propuesta Fecha o plazo
1
2
3
4
COMENTARIOS:
………………………. …………………………. …………………….. Firma Secretaria Firma Directora Concursos Firma Docente Académica y Evaluación Desempeño
Se destaca el compromiso de CONFIDENCIALIDAD de los resultados o proceso.
ORDENANZA Nº 3
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FA-2020-RES-020 27/02/2020 (Carga: 27/02/2020) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2020
VISTO:
Las notas CUDAP-CUY Nros. 50289/19 y 1590/20 en las que el personal de esta Unidad Académica tramita licencias por distintas causas, atento a lo informado por la Dirección General de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo y por la Dirección de Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93° del Decreto Nacional N° 366/06, en el artículo 46° c) del Decreto Nacional 1246/15-PEN (CCT) y ordenanza N° 32/16-R.,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia Post-Maternidad, a la Prof. Nella Beatriz BORA (Legajo N° 34.049), en el cargo de Coordinadora de Área de Gestión de Facultad, Categoría C, Tiempo Parcial, por el término de TRES (3) días corridos, del VEINTINUEVE (29) al TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019, en conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza N.º 28/18-R., el Decreto Nacional Nº 1246/15-PEN (CCT) y la Ordenanza N° 32/16-R.
ARTÍCULO 2°.- Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento, con goce íntegro de haberes al personal que a continuación se detalla, en el cargo y por el período que en cada caso se indica, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 93° del Decreto Nacional N° 366/06, en el artículo artículo 46° c) del Decreto Nacional 1246/15-PEN (CCT) y ordenanza N° 32/16-R.: • PELETAY, Ángel Ricardo – Legajo N° 20.060 – en el cargo Categoría 3 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, efectivo – SESENTA (60) días corridos, desde el DIECINUEVE (19) de enero hasta el DIECIOCHO (18) de marzo de 2020. • SORBELLO, Leandro Víctor – Legajo N° 27.918 – en el cargo de Profesor Titular con dedicación Simple, efectivo – TRES (3) días corridos, del CUATRO (4) al SEIS (6) de enero de 2020. • MAURANO, Ivonne Ana - Legajo Nº 15.856 – en el cargo Categoría 3 del Agrupamiento Administrativo, subroga cargo Categoría 2 del mismo Agrupamiento – CUARENTA Y TRES (43) días corridos, desde el TRES (3) de enero hasta el CATORCE (14) de febrero de 2020. • JARDEL, Víctor Enrique – Legajo N° 18.721 – en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, efectivo – CINCUENTA Y SEIS (56) días corridos, desde el VEINTIUNO (21) de diciembre de 2019 hasta el CATORCE (14) de febrero de 2020. • MENENDEZ, Gabriela María Eugenia - Legajo Nº 19.100– en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Semiexclusiva, efectivo – CUARENTA Y SIETE (47) días corridos, desde el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019 hasta el QUINCE (15) de febrero de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 20
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FA-2020-RES-019 27/02/2020 (Carga: 27/02/2020) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2020
VISTO:
La nota CUDAP-CUY Nº 565/20 en la que el personal de esta Unidad Académica tramita licencia por enfermedad de largo tratamiento, atento a lo informado por la Dirección General de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo y por la Dirección de Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93° del Decreto Nacional N° 366/06, en el artículo 46° c) del Decreto Nacional 1246/15-PEN (CCT) y ordenanza N° 32/16-R.,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento, con goce íntegro de haberes al personal que a continuación se detalla, en el cargo y por el período que en cada caso se indica, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 93° del Decreto Nacional N° 366/06, en el artículo artículo 46° c) del Decreto Nacional 1246/15-PEN (CCT) y ordenanza N° 32/16-R.: • ESTRADA, Mónica Adriana - Legajo Nº 17.538 - en el cargo de Ayudante de Trabajos Prácticos, interino – CIENTO VEINTINUEVE (129) días corridos, desde el VEINTICINCO (25) de agosto al TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019. • CORTES, Verónica María – Legajo Nº 23.015 – cargo Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, efectivo – DIEZ (10) días corridos, desde el ONCE (11) hasta el VEINTE (20) de diciembre de 2019. • GOLDSACK, María Alejandra- Legajo Nº 20.737- en los cargos de Profesor Asociado con dedicación simple, interino y Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, efectivo- TREINTA (30) días corridos, desde el VEINTE (20) de diciembre de 2019 al DIECIOCHO (18) de enero de 2020. • JARDEL, Víctor Enrique – Legajo N° 18.721 – en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, efectivo – DIECISIETE (17) días corridos, desde el CUATRO (4) hasta el VEINTE (20) de diciembre de 2019. • MAURANO, Ivonne Ana - Legajo Nº 15.856 – en el cargo Categoría 3 del Agrupamiento Administrativo, subroga cargo Categoría 2 del mismo agrupamiento – TREINTA (30) días corridos, desde el CUATRO (4) de diciembre de 2019 hasta el DOS (2) de enero de 2020. • MENENDEZ, Gabriela María Eugenia - Legajo Nº 19.100– en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Semiexclusiva, efectivo – TREINTA Y SEIS (36) días corridos, del VEINTICINCO (25) de noviembre al TREINTA (30) de diciembre de 2019. • SORBELLO, Leandro Víctor – Legajo N° 27.918– en el cargo de Profesor Titular con dedicación Simple, efectivo – VEINTIOCHO (28) días corridos, del SIETE (7) de diciembre de 2019 al TRES (3) de enero de 2020. • ZERVOS, Nicolás Rafael- Legajo Nº 23.399- sobre el Adicional por Mayor Dedicación, interino, para cumplir funciones en el Departamento Operativo de las Carreras de Diseño de esta Facultad- DIECISÉSIS (16) días corridos, desde el DIECINUEVE (19) de diciembre de 2019 al TRES (3) de enero de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 19
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FA-2020-RES-018 27/02/2020 (Carga: 27/02/2020) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 785/20 caratulado: “Solicitud pago proporcional por vacaciones 2019 y 2020: DRAGOTTA, Susana Nancy; DUFOUR, Laura Beatriz y PONCE, Simón Patricio”.
CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud encuadra con lo establecido en el artículo 45º inc. a) del Decreto Nacional Nº 1246/15 y en lo dispuesto por ordenanza N° 32/16-R.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a Secretaría Económico-Financiera a liquidar los días de licencia proporcional de vacaciones correspondientes al año 2019, a favor de los siguientes docentes que se detallan a continuación: ➢ Lic. Susana Nancy DRAGOTTA – Legajo N° 24.105– CUIL N° 27-12146030–6 Proporcional a liquidar: CUARENTA Y CINCO (45) días Cargos: Profesor Titular con dedicación Simple-Efectivo Profesor Adjunto con dedicación Semiexclusiva- Efectivo Baja definitiva: a partir del UNO (1) de enero de 2020.
➢ D.I. Laura Beatriz DUFOUR– Legajo N° 23.540– CUIL N° 27-13143316–1 Proporcional a liquidar: CUATRO (4) días Cargo: Profesor Titular con dedicación Semiexclusiva- Interino. Baja definitiva: a partir del UNO (1) de febrero de 2020.
➢ D.I. Simón Patricio PONCE – Legajo N° 20.528– CUIL N° 24-10846740–8 Proporcional a liquidar: CUATRO (4) días Cargos: Profesor Titular con dedicación Simple- Efectivo Profesor Asociado con dedicación Semiexclusiva- Efectivo Baja definitiva: a partir del UNO (1) de febrero de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 18
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FA-2020-RES-017 27/02/2020 (Carga: 27/02/2020) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 18091/18 que contiene las actuaciones referidas a la adscripción de la D.I. María Eugenia LEONARDI a la cátedra “Historia del Diseño II”, en las Carreras de Diseño.
CONSIDERANDO:
Que fs. 27 el Profesor Titular de la cátedra informa que la egresada LEONARDI no ha dado cumplimiento con las exigencias establecidas en la presente adscripción.
Lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello y atento a las disposiciones generales contenidas en el Anexo Único de la Ord. N° 11/09-C.D. y su modificatoria Ord. Nº 12/13-C.D.,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Cancelar la adscripción de la D.I. María Eugenia LEONARDI (D.N.I. N° 21.357.521) a la cátedra “Historia del Diseño II” en las Carreras de Diseño, autorizada por resolución Nº 718/18-F.A.D.
ARTÍCULO 2°.- La D.I. María Eugenia LEONARDI no podrá solicitar una nueva adscripción hasta cumplido DOS (2) años, contados desde la interrupción de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 17
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FA-2020-RES-016 27/02/2020 (Carga: 27/02/2020) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 3437/18 que contiene las actuaciones referidas a la adscripción de la D.I. María Eugenia LEONARDI a la cátedra “Historia del Diseño I”, en las Carreras de Diseño.
CONSIDERANDO:
Que fs. 23 el Profesor Titular de la cátedra informa que la egresada LEONARDI no ha dado cumplimiento con las exigencias establecidas en la presente adscripción.
Lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello y atento a las disposiciones generales contenidas en el Anexo Único de la Ord. N° 11/09-C.D. y su modificatoria Ord. Nº 12/13-C.D.,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Cancelar la adscripción de la D.I. María Eugenia LEONARDI (D.N.I. N° 21.357.521) a la cátedra “Historia del Diseño I” en las Carreras de Diseño, autorizada por resolución Nº 661/18-F.A.D.
ARTÍCULO 2°.- La D.I. María Eugenia LEONARDI no podrá solicitar una nueva adscripción hasta cumplido DOS (2) años, contados desde la interrupción de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 16
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FA-2020-RES-015 27/02/2020 (Carga: 27/02/2020) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 2632/19 que contiene las actuaciones referidas a la adscripción del Mgter. Gonzalo Eduardo VILLANUEVA a la cátedra “Actuación III” en las Carreras de Artes del Espectáculo.
CONSIDERANDO:
Que el Mgter. VILLANUEVA no cumplimentó las exigencias establecidas por la ordenanza N° 11/09-C.D. y su modificatoria ordenanza N° 12/13-C.D.
Lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaprobar la adscripción del Mgter. Gonzalo Eduardo VILLANUEVA (D.N.I. N° 23.574.654) a la cátedra “Actuación III” en las Carreras de Artes del Espectáculo, durante los años 2019/2020, autorizada por resolución N° 162/19-F.A.D.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 15
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FA-2020-RES-014 27/02/2020 (Carga: 27/02/2020) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 3423/18 conteniendo las actuaciones sobre la adscripción solicitada por el Lic. Leonardo Martín ALTAVILLA a la asignatura “Instrumento I (Vientos)” en las Carreras Musicales.
CONSIDERANDO:
Que el Lic. ALTAVILLA cumplió con los requisitos establecidos por la ordenanza Nº 11/09-C.D. y su modificatoria ordenanza N° 12/13-C.D. sobre Reglamento de Adscripción de Egresados.
El informe positivo del Profesor Titular de la Cátedra y la opinión de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la adscripción realizada por el Lic. Leonardo Martín ALTAVILLA (D.N.I. N° 33.167.770) en la asignatura “Instrumento I (Vientos)” en las Carreras Musicales, efectuada durante los años 2018–2019.
ARTÍCULO 2°.- Otorgar al interesado el certificado de aprobación correspondiente a su adscripción.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 14
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FA-2020-RES-013 27/02/2020 (Carga: 27/02/2020) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2020
VISTO:
La nota CUDAP-CUY: 40195/19 en la que el alumno Pedro José DIEZ solicita la acreditación del espacio curricular electivo “Estudio del Medio Ambiente” en las Carreras de Diseño de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que el alumno DIEZ cursó y aprobó el espacio arriba mencionado en la Facultad de Ingeniería Civil de esta Casa de Estudios.
El reconocimiento académico efectuado por la Dirección de Carreras de Diseño y lo informado al respecto por Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar al alumno Pedro José DIEZ (Registro N° 25.861) la asignatura “Estudio del Medio Ambiente” con una carga horaria de CUARENTA Y CINCO (45) horas, con validez a UN (1) espacio curricular electivo de la carrera de Diseño Industrial, Plan de Estudios aprobado por Ord. Nº 4/06-C.S.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 13
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FA-2020-RES-012 27/02/2020 (Carga: 27/02/2020) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 24786/19 en el que la egresada Paula Celeste LAZAYOTE LUCERO tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 6/8 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Paula Celeste LAZAYOTE LUCERO (D.N.I. N° 35.879.960) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el CINCO (5) de agosto de 1991, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso VEINTINUEVE (29) de octubre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 12
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FA-2020-RES-011 27/02/2020 (Carga: 27/02/2020) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 24787/19 en el que el egresado Luis Martín GUZZO tramita la extensión del diploma de DISEÑADOR GRÁFICO.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 8/10 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADOR GRÁFICO al egresado Luis Martin GUZZO (D.N.I. N° 36.417.052) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el ONCE (11) de octubre de 1991, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso TREINTA (30) de noviembre de 2017 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 11
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FA-2020-RES-010 27/02/2020 (Carga: 27/02/2020) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 24794/19 en el que el egresado Mauro Danilo ACCOSSATTO tramita la extensión del diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 7/9 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL al egresado Mauro Danilo ACCOSSATTO (D.N.I. N° 37.640.648) nacido en la provincia de San Luis, República Argentina, el VEINTISIETE (27) de diciembre de 1993, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso CATORCE (14) de diciembre de 2018 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 10
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FA-2020-RES-009 27/02/2020 (Carga: 27/02/2020) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 24790/19 en el que la egresada Gianina Gisela VANNI tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 7/9 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Gianina Gisela VANNI (D.N.I. N° 34.627.544) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DOCE (12) de agosto de 1989, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso VEINTISIETE (27) de junio de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 9
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FA-2020-RES-008 27/02/2020 (Carga: 27/02/2020) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 24791/19 en el que el egresado Adriano Rubén CARRIERI CAROSELLA tramita la extensión del diploma de DISEÑADOR GRÁFICO.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 8/10 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADOR GRÁFICO al egresado Adriano Rubén CARRIERI CAROSELLA (D.N.I. N° 34.068.332) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTIOCHO (28) de febrero de 1989, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso DIECINUEVE (19) de marzo de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 8
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FA-2020-RES-007 26/02/2020 (Carga: 26/02/2020) |
MENDOZA, 26 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 25396/19 en el que la egresada Camila Lucía MACCIÓ tramita la extensión del diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 6/8 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 66/05–C.S. y la modificatoria del referido título ordenanza N° 65/05–C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO a la egresada Camila Lucía MACCIÓ (D.N.I. N° 40.465.818) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTINUEVE (29) de abril de 1997, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 66/05–C.S. y la modificatoria del referido título ordenanza N° 65/05–C.S., con fecha de egreso DIECINUEVE (19) de septiembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 7
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FA-2020-RES-006 26/02/2020 (Carga: 26/02/2020) |
MENDOZA, 26 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 25397/19 en el que la egresada Analía Vanesa QUIROGA tramita la extensión del diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 8/10 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 66/05–C.S. y la modificatoria del referido título ordenanza N° 65/05–C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO a la egresada Analía Vanesa QUIROGA (D.N.I. N° 31.084.152) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el QUINCE (15) de septiembre de 1984, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 66/05–C.S. y la modificatoria del referido título ordenanza N° 65/05–C.S., con fecha de egreso VEINTE (20) de septiembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 6
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FA-2020-RES-005 26/02/2020 (Carga: 26/02/2020) |
MENDOZA, 26 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY: 24986/19 en el que la egresada Estefanía RODRIGUEZ tramita la extensión del diploma de LICENCIADA EN GESTIÓN Y PRODUCCIÓN TEATRAL.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 7/8 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 25/04-C.S. que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADA EN GESTIÓN Y PRODUCCIÓN TEATRAL a la egresada Estefanía RODRIGUEZ (D.N.I. N° 31.608.546) nacida en la provincia de Córdoba, República Argentina, el TRES (3) de julio de 1985, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 25/04C.S., con fecha de egreso DIECINUEVE (19) de junio de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 5
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FA-2020-RES-004 26/02/2020 (Carga: 26/02/2020) |
MENDOZA, 26 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 24793/19 en el que la egresada Paula DRAH tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 8/10 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL a la egresada Paula DRAH (D.N.I. N° 36.134.973) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DIECIOCHO (18) de junio de 1992, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso TREINTA (30) de septiembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 4
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FA-2020-RES-003 26/02/2020 (Carga: 26/02/2020) |
MENDOZA, 26 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 24792/19 en el que la egresada Gabriela FERNÁNDEZ tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 6/8 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL a la egresada Gabriela FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 35.663.796) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DIEZ (10) de junio de 1990, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso VEINTITRÉS (23) de septiembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 3
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FA-2020-RES-002 26/02/2020 (Carga: 26/02/2020) |
MENDOZA, 26 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 24789/19 en el que la egresada Paula Fernanda GUERRERO tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 10/12 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Paula Fernanda GUERRERO (D.N.I. N° 37.518.655) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el OCHO (8) de octubre de 1993, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso TRES (3) de octubre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 2
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FA-2020-RES-001 26/02/2020 (Carga: 26/02/2020) |
MENDOZA, 26 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 9227/17 en el que obra la resolución Nº 726/19C.S. en la que en su artículo 1º se aprueba el concurso efectivo de un cargo de Profesor Titular (SE) de la asignatura “Psicología Aplicada al Diseño I” de las carreras Diseño Gráfico y Diseño Industrial, de las Carreras de Diseño de esta Facultad
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2º de la citada resolución se designo en el cargo y funciones correspondientes del referido concurso al Lic. Jorge Omar DOMINGUEZ.
Que corresponde a esta Facultad establecer la fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios del docente a efectos de la eficacia de la designación efectuada, de conformidad con lo expresado en el artículo 4º de la resolución Nº 726/19-C.S.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el día UNO (1) de marzo de 2020, como fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios del Lic. Jorge Omar DOMINGUEZ (Legajo N° 32.841 CUIL N° 20–23808368–1) en el cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para el dictado de la asignatura “Psicología Aplicada al Diseño I” de las carreras Diseño Gráfico y Diseño Industrial, de las Carreras de Diseño de esta Facultad, en los términos de la ordenanza N° 23/10-C.S. y su modificatoria N° 39/10-C.S., cargo y funciones en el que ha sido designado con carácter efectivo, según lo dispuesto en el artículo 2º de la resolución Nº 726/19-C.S.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 1
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CD-2020-ORD-002 19/02/2020 (Carga: 26/02/2020) |
MENDOZA, 19 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP N° 22552/19 caratulado: “Secretaría Académica solicita constitución Comisión que entenderá en la Propuesta de revisión de la Ord. 4/15-C.D. y 8/91-C.D. (y modificatorias)” y lo actuado por la comisión constituida por resolución nº 108/19 C.D.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión constituida por la Secretaria Académica, las Direcciones de Carreras, las Asesorías de Egresados y Letrada, la Directora General Administrativa, la Directora de Concursos y personal del Departamento de Concursos, realizó un diagnóstico respecto de la Ordenanza 4/15 C.D. observando que en el transcurso del tiempo su implementación desvirtuó el objetivo sustancial, que era proveer de una manera ágil la cobertura de cargos docentes vacantes.
Que las principales debilidades detectadas aconsejan su derogación y sustitución por un mecanismo similar a los existentes en otras Unidades Académicas que supere las dificultades para cubrir las vacantes, la disparidad entre Carreras, las demoras en el circuito administrativo, etc.
Que a efectos de no interrumpir el proceso de enseñanza y aprendizaje resulta conveniente y necesario establecer un mecanismo sencillo, que otorgue atribuciones al/a Decano/a para llevar adelante la cobertura de cargos docentes o funciones extracurriculares mediante designación directa con los correspondientes fundamentos.
Que a la luz de lo establecido por artículo 49 del Estatuto Universitario y los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 1246/15 (Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de Universidades Nacionales) se pretende poner en valor la carrera del docente universitario, haciendo uso de atribuciones conferidas a las Unidades Académicas y podrá utilizarse en casos excepcionales en los que la necesidad de garantizar el servicio educativo sea prioritaria.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Concursos y lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del 10 de diciembre de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la ordenanza Nº 4/15-C.D. “Instructivo para la cobertura de cargos docentes“.
ARTÍCULO 2°.- Delegar en el/la Decano/a la atribución de designar a docentes interinos o reemplazantes en caso de vacancias transitorias o definitivas, según las siguientes pautas:
• A) Asignaturas que poseen estructura de cátedra o Área curricular: el/la Decano/a podrá designar a un/a docente por promoción jerárquica interna. En caso de existencia de más de un postulante de igual jerarquía, se evaluarán los antecedentes y propuesta de trabajo.
• B) Asignaturas que no poseen estructura de cátedra ni área curricular: el/la Decano/a podrá designar a un/a docente que se encuentre en actividad dentro del ámbito universitario. El mismo debe reunir los requisitos para ser empleado público: certificado de buena conducta, de aptitud psicofísica vigente, número de legajo y cargo activo en la UNCuyo. • C) Casos que no encuadren en opción A y B: el/la Decano/a podrá designar a un/a egresado/a o profesional que cumpla con el perfil requerido para el cargo. A efectos de la implementación de esta instancia, se convocará a profesionales y egresados/as, en dos instancias anuales, a enviar a la Asesoría de Egresados un ejemplar de Curriculum Vitae en formato digital. La Asesoría conformará una base de datos que aportará a las carreras oportunamente según sus necesidades.
ARTÍCULO 3°.- En todos los casos la Dirección de Carreras solicitará a quien postule y reúna los requisitos para asumir las tareas docentes, una propuesta de trabajo para la unidad curricular acorde a la jerarquía del cargo y dedicación, según lo establecido en el Anexo Único de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- Las designaciones se realizarán a propuesta de las Direcciones de Carreras con el aval de Secretaría Académica, pudiendo consultar con el titular de la asignatura y/o docente de asignatura afín.
ARTÍCULO 5°.- Deberá acompañarse la propuesta de designación con la fundamentación necesaria. Para ello se tendrá en cuenta: experiencia afín a la asignatura, haberse presentado a concursos, las adscripciones en la cátedra u otras afines; participación en proyectos institucionales; o experiencia comprobada en el campo, etc.
ARTÍCULO 6°.- Las designaciones serán por un lapso no mayor a SEIS (6) meses, cesando cuando el cargo se provea por concurso o expire el plazo de designación. Cuando el concurso ya convocado se encuentre demorado por impugnación, anulación, o alguna otra causa atendible, podrá ser prorrogada la designación.
ARTÍCULO 7°.- Cuando se trate de cargos interinos, junto con la propuesta de designación, las Direcciones de Carreras deberán enviar la convocatoria a concurso interino para cubrir el cargo en la asignatura, no pudiendo extenderse dicha convocatoria más allá de los SESENTA (60) días corridos desde la efectiva prestación del docente designado.
ARTÍCULO 8°.- Cuando se trate de cargos reemplazantes el plazo de designación será mientras dure la licencia del titular del cargo y no deberá llamarse a concurso.
ARTÍCULO 9°.- Mensualmente, el/la Decano/a informará al Consejo Directivo, las designaciones realizadas bajo esta modalidad.
ARTÍCULO 10°.- Cualquier excepción a la presente normativa, deberá ser resuelta por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 11°.- Encomendar a la Dirección Coordinación Administrativa de Carreras junto con la Dirección de Concursos Docentes y Evaluación de Desempeño, el monitoreo del proceso a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA Nº 2
ANEXO ÚNICO
PROPUESTA DOCENTE (Para funciones docentes)
El aspirante a Profesor Titular, Asociado, Adjunto o a Auxiliar: Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Primera o Ayudante de Segunda, a través de esta Propuesta Docente, deberá demostrar que:
• Conoce el Espacio Curricular en el que se postula, tomando como base teóricoepistemológica el Plan de Estudio de la Carrera. • Realiza aportes pedagógicos innovadores y/o pertinentes. • Es capaz de formular una Propuesta coherente y viable para el Espacio Curricular en el contexto de la carrera inmerso en la Facultad de Artes y Diseño, teniendo en cuenta las características del estudiantado.1. Justificación y Fundamentación Supone situar la propuesta en la Institución y en el Plan de Estudios en el que se inscribe, ya que debe ser concretable en este contexto.
Asimismo, corresponde explicitar el marco teórico (disciplinar y pedagógico) y el posicionamiento como docente desde el que formula la propuesta.
También deberá describir brevemente en qué consisten los aportes o innovaciones que aborde en la propuesta, ya sea en cuanto a objetivos, contenidos, bibliografía, estrategias de enseñanza y aprendizaje, evaluación.
Propuesta Aquí se presenta el Desarrollo de la propuesta para alcanzar los objetivos que se hayan planteado, en forma diferenciada según el cargo para el que se presenta: • Profesor Titular y Asociado: deberá elaborar una Propuesta Docente que incluya el Programa de la Asignatura. Para esto, debe tener en cuenta el modelo establecido por Secretaría Académica. Deberá demostrar una correlación y coherencia entre Plan de Estudios, Propuesta y Programa del Espacio Curricular. • Profesor Adjunto: deberá elaborar la Propuesta Docente que incluya el • Desarrollo de una Unidad Temática del Programa vigente del Espacio Curricular. • Auxiliar de Docencia: En su Propuesta de Trabajo deberá proponer Actividades de Trabajos Prácticos a desarrollar en el Espacio Curricular, incluyendo el desarrollo de uno de los Trabajos Prácticos.
Referencias y bibliografía Todo aporte sobre nueva Bibliografía que desee incorporar deberá acompañarse en este Plan, siguiendo las Normas APA.
PROPUESTA DOCENTE (Para funciones Extracurriculares) Las Funciones Extracurriculares constituyen un apoyo necesario para el desarrollo de actividades de enseñanza-aprendizaje y evaluación en las distintas Carreras de Grado, en extensión y posgrado de la FAD. En el caso de las funciones Extracurriculares, y teniendo en cuenta la diversidad de Carreras de la FAD, la propuesta a presentar deberá desarrollar su enfoque y aportes al área de trabajo. Se trata de una Propuesta breve, que evidencie el conocimiento del área y de las actividades específicas a desarrollar en el marco institucional y curricular. Para los casos particulares de Talleres, la Propuesta deberá contemplar las medidas de promoción y de prevención en orden a las Normas de Higiene y Seguridad.
ORDENANZA Nº 2
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CD-2020-ORD-001 19/02/2020 (Carga: 26/02/2020) |
MENDOZA, 19 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 22552/19 caratulado: “Secretaría Académica - S/ Conformación de una Comisión que entenderá en la Propuesta de revisión de la Ord. Nº 4/15 C.D. FAD. / // y Ord. Nº 08/91 C.D.”.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar y modificar la ordenanza Nº 8/91-C.D. y sus modificatorias ordenanza Nº 6/93-C.S. y 20/05-C.D. de esta Facultad, que reglamentan el trámite de concursos para la cobertura de cargos interinos.
El análisis realizado por la comisión constituida por resolución Nº 108/19C.D. y la propuesta elevada al Consejo Directivo para su consideración.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento y lo acordado en sesión del día 10 de diciembre de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Derogar las ordenanzas Nº 8/91-C.D., 6/93-C.D. y 20/05-C.D. que reglamentan la cobertura de cargos docentes por concurso de trámite abreviado.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DOCENTES INTERINOS” en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño, según se detalla en Anexo I de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el “Modelo de Curriculum Vitae”, según se detalla en Anexo II de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°: Aprobar el “Instructivo para la presentación de Propuesta Docente “, según se detalla en Anexo III de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5°: Aprobar el “Instructivo para la presentación de Propuesta Docente para Cargos Con Funciones Extracurriculares”, según se detalla en Anexo IV de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: Transcurridos SEIS (6) meses de la implementación de la presente Ordenanza, el Consejo Directivo realizará una evaluación de los resultados.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA N° 1
ANEXO I
Artículo 1º. Los cargos docentes de todas las categorías podrán proveerse con carácter interino mediante concurso, según las pautas establecidas en la presente Ordenanza
CAPITULO I – CONVOCATORIA Artículo 2º. La convocatoria será realizada por el Consejo Directivo a propuesta de las Direcciones de Carreras, mediante resolución que deberá contener: a) Datos completos del espacio curricular. b) Número de Ordenanza por la que se aprueba el Plan de Estudios. c) Contenidos mínimos o descriptores y objetivos especificados en el Plan de Estudios correspondiente. d) Perfil orientativo para las funciones concursadas. e) Cargo, horario de cursado y dedicación a cubrir (disponibilidad anual) . f) Conformación de la Comisión Asesora. g) Fechas correspondientes a la publicación e inscripción. h) Opción de evaluación especificada en artículo 33°.
Artículo 3º. Perfil: Previo a la convocatoria del concurso, se definirá un perfil orientativo para las funciones concursadas, que especificará título, saberes o experiencia que se tendrá en cuenta como elemento de ponderación. El mismo no tendrá carácter excluyente y su formulación estará a cargo de la Dirección de Carreras con la colaboración de la Dirección de Concursos. De ser necesario se consultará al Titular de la cátedra.
Artículo 4º. Para cada cargo a concursar el trámite será independiente. En caso de cargos de igual jerarquía dentro de la misma asignatura la convocatoria podrá hacerse en forma simultánea. Podrá actuar la misma Comisión Asesora si a juicio del/la Directora/a de Carreras y/o Secretaría Académica resulta conveniente.
CAPÍTULO II – PUBLICIDAD Articulo 5º. Será realizada por la Dirección de Concursos durante SIETE (7) días corridos previos a la fecha de inscripción. La misma se llevará a cabo en el ámbito de la Facultad y las otras Unidades Académicas a través de los medios y/o unidades de comunicación institucional existentes (digital/electrónicos, avisadores y/o carteleras), mediante difusión de la resolución de convocatoria y en algún medio de comunicación gráfica, conteniendo los detalles esenciales del concurso referidos en el art. 2.
CAPITULO III – INSCRIPCIÓN Artículo 6º. Las solicitudes de inscripción deberán presentarse en Mesa de Entradas de la Facultad, en el plazo de TRES (3) días hábiles posteriores a la publicación, fijados en la resolución de convocatoria en horario de turno mañana y tarde. Las solicitudes irán acompañadas de: a) Fotocopia DNI autenticada. b) UNA (1) copia Curriculum Vitae, según modelo Anexo II . c) Carpeta de Probanzas: respetando el mismo orden de los datos consignados en el Curriculum Vitae. Si se presentan fotocopias, deben ser autenticadas por funcionarios de organismo oficial (interno o externo a la UNCuyo) o por escribano público. Los trabajos inherentes al cargo que se concursa (impresiones, fotografías, grabaciones, obras de arte, ploteos, portfolio digital, URL, etc.), se podrán presentar en formato digital o físico o la referencia donde pueden ser consultados o donde se encuentran emplazados.
Anexo I- Hoja 2/8
d) Propuesta docente (requisito excluyente): en sobre cerrado, rubricado por el/la postulante y personal de Mesa de Entradas al momento de la inscripción. · Para el cargo de Profesor Titular o Asociado: propuesta que desarrolle el programa del espacio curricular (Anexo III). · Para los cargos de Profesor Adjunto: desarrollo de una unidad temática del programa (Anexo III). · Para los cargos de Auxiliares de docencia: (Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes) una propuesta de trabajo práctico a realizar durante el desempeño del cargo (Anexo III). · Para funciones extracurriculares: propuesta de trabajo (Anexo IV). e) Formulario de inscripción provisto por Mesa de Entradas por duplicado: un ejemplar se agregará al expediente y el segundo será entregado al interesado. En el mismo se fijará domicilio legal constituido para el concurso en el Gran Mendoza, donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen y dirección de correo electrónico en las que se efectuarán las comunicaciones de mero trámite. En dicho formulario se dejará constancia del horario de inscripción de cada postulante. f) Documentación: El aspirante será inscripto en Mesa de Entradas solo si presenta simultáneamente la totalidad de la documentación obligatoria descripta, ajustándose estrictamente a los detalles de las características que corresponden al cargo a concursar. En ningún caso se admitirá la incorporación de documentación adicional después de la fecha y hora de cierre de la inscripción establecida. Si un mismo aspirante concursa más de un cargo simultáneamente y siempre que pertenezcan al mismo grupo de Carreras, las probanzas se presentarán en uno de ellos, situación que deberá asentarse fehacientemente.
Artículo 7º. La firma del aspirante implicará una declaración expresa de conocer las condiciones laborales que establece la ley vigente y las reglamentaciones internas universitarias, según el siguiente detalle: Para ingresar como trabajador en una institución universitaria nacional se requiere: · Tener condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan. · Cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente, certificado de buena conducta y todo otro requerimiento dispuesto. · No estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación: a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier institución universitaria nacional o de la administración pública nacional, provincial o municipal c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier institución universitaria nacional o en la administración pública nacional, provincial o municipal. e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena. f) No estar incurso en situaciones de violencia de género ni denuncias internas a la Universidad o externa.
Anexo I- Hoja 3/8
Artículo 8º. Al cierre de la Inscripción, Mesa de Entradas labrará un acta con el total de los inscriptos, que se colocará en avisadores de la Facultad, durante TRES (3) días hábiles.
Artículo 9º. PERÍODO DE VISTA DE ANTECEDENTES: Durante TRES (3) días hábiles posteriores al cierre de la inscripción, la totalidad de los antecedentes aportados por los concursantes estará a disposición de los inscriptos interesados en consultarlos en la Dirección de Concursos, en el horario de atención dispuesto a tal fin.
Al finalizar este plazo los antecedentes de todos/as los/las postulantes se remitirán a la Dirección de Carreras donde permanecerán mientras se sustancie el concurso y hasta tanto sea resuelto por el Consejo Directivo y emitida la correspondiente resolución; a partir de la cual podrán ser retirados, contra la presentación de la copia del comprobante de inscripción.
Los mismos permanecerán a resguardo de la institución hasta TREINTA (30) días hábiles desde la última resolución del Consejo Directivo. Luego de ese lapso, la Facultad se reserva el derecho de disponer de la documentación no retirada, deslindando responsabilidad sobre daño, robo o deterioro que pudiera sufrir.
CAPITULO IV - INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA
Artículo 10º. La Comisión Asesora que entenderá en la evaluación de los postulantes estará integrada, a propuesta de las Direcciones de Carreras, por TRES (3) docentes titulares y TRES (3) docentes suplentes, de la siguiente manera: • Cuando se trate de cargo de Profesor Titular, conformarán la Comisión Asesora Profesores Titulares de la especialidad o campo del conocimiento afín, de la Facultad o de otras Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Cuyo. • Cuando se concursen cargos de Profesores Asociados, Adjuntos, Jefes de Trabajos Prácticos o Ayudantes, la Comisión Asesora deberá estar conformada por docentes que revistan categoría igual o superior al cargo objeto del concurso, debiendo integrarla el Profesor Titular, si lo hubiere, o el de mayor jerarquía de la cátedra objeto del concurso o cátedra afín. • Excepcionalmente, podrán formar parte de la Comisión Asesora un/a especialista en el área temática, de reconocida trayectoria, de autoridad e imparcialidad indiscutibles o un docente jubilado de la Facultad que haya desempeñado funciones similares a las que se concursan. • No podrán integrar la Comisión Asesora en calidad de titulares DOS (2) docentes que pertenezcan a la misma cátedra que se concursa, ni actuar como jurado simultáneamente quienes tengan parentesco de primer grado o convivencial entre sí. • Las Direcciones de Carreras al momento de proponer la constitución de las Comisiones Asesoras priorizarán aquellos docentes que hayan realizado capacitaciones con perspectiva de género. Asimismo, no integrarán Comisiones Asesoras quienes estén incursos en situaciones de violencia de género en la Universidad o fuera de ella.
Artículo 11º. Los TRES (3) miembros actuantes de la Comisión Asesora deberán participar de todas las instancias del concurso. Los miembros que no puedan concurrir por causas atendibles previas al acto del concurso, deberán presentar su solicitud de
Anexo I- Hoja 4/8
justificación por escrito a la Dirección de Carreras, por lo menos con 24 hs. de antelación, para ser reemplazados por el respectivo suplente. Esto se hará constar en el acta final.
Cuando el reemplazo de un miembro titular ocurra luego de comenzado el concurso éste deberá retrotraerse al inicio de la actuación de la Comisión Asesora, de modo que los TRES (3) miembros que elaboren el dictamen y firmen el acta lo hagan participando de todas las instancias.
Artículo 12º. La Comisión Asesora deberá reunirse a partir del primer día hábil posterior a la culminación del período de Vista de Antecedentes establecido en el artículo 9 y tendrá CINCO (5) días hábiles, para la evaluación de los postulantes. Este plazo podrá ampliarse al doble si los postulantes fueran numerosos o por otra causa atendible.
A través de la Dirección de Concursos se entregará copia de la resolución de llamado y de la presente reglamentación a quien lo requiera. Ambas también estarán a disposición en la página web de la Facultad.
CAPÍTULO V – VEEDORES Artículo 13°. En la solicitud de convocatoria las Direcciones de Carreras deberán consignar la nómina de veedores que participaran en el proceso: · UN/A (1) Egresado/a titular y UN/A (1) suplente. · UN/A (1) Estudiante titular y UN/A (1) suplente. · UN/A (1) representante de Secretaría Académica. · UN/A (1) representante sindical titular y UN/A (1) suplente de cualquiera de los sindicatos con personería jurídica.
Artículo 14°. Los estudiantes que participen como veedores serán propuestos por Asesoría Estudiantil y deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener aprobadas más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los espacios curriculares de su carrera. b) Haber aprobado el espacio curricular objeto del concurso.
Artículo 15°. Los egresados que participen como veedores serán propuestos por la Asesoría de Egresados, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Tener título de grado de la carrera afín al espacio curricular que se concursa. b) No tener relación de dependencia con la Facultad. c) No ser adscripto del espacio curricular correspondiente al cargo que se concursa.
Artículo 16º. La Dirección de Carreras y las respectivas Asesorías deberán agotar los recursos a efectos de propiciar la participación de los veedores. Las Direcciones de Carreras certificarán la actuación de los mismos una vez finalizado el concurso.
Artículo 17º. Los veedores no tendrán voto y deberán realizar por escrito las observaciones que consideren convenientes, con un plazo de VEINTICUATRO (24) horas luego de finalizada la instancia de evaluación. El/los informes fundamentados que obligatoriamente deberán elaborar los veedores actuantes será/n agregado/s al expediente y tenidos en cuenta por el Consejo Directivo al momento de resolver sobre el concurso. Este informe no será vinculante a los efectos de las sucesivas instancias resolutivas.
La ausencia de los veedores durante el concurso no invalidará la prosecución del trámite. No obstante, deberá asegurarse la participación de al menos un veedor. Ord. Nº 1
Anexo I- Hoja 5/8
CAPITULO VI - RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN ASESORA
Artículo 18º. Recusación. Durante TRES (3) días hábiles después del cierre de la inscripción, cualquier postulante podrá recusar a alguno/s o todos los miembros de la Comisión Asesora (titulares y suplentes), mediante nota al Decano presentada por Mesa de Entradas de la Facultad, con expresión de causa y pruebas que se deseen hacer valer o razones de público conocimiento. La recusación puede realizarse fundada en las siguientes causales: a) Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo en afinidad entre un miembro de la comisión y alguno de los postulantes. b) Tener sociedad o comunidad de intereses comerciales entre un miembro de la comisión y alguno de los aspirantes. c) Tener pleitos pendientes entre un miembro de la comisión y alguno de los aspirantes. d) Ser recíprocamente acreedor, deudor o fiador e) Ser o haber sido algún miembro de la comisión asesora o postulante, autor de denuncia o querella o querellado por éste, ante tribunales de justicia o instancias universitarias con anterioridad a la designación de la Comisión Asesora. f) Haber emitido la Comisión Asesora o alguno de sus miembros opinión, dictamen o recomendación, relativa al concurso que se tramita, que pudiera ser considerado como prejuicio respecto del resultado del mismo. Los resultados de instancias concursales anteriores, no serán motivos válidos para recusar. g) Aquellas de alcance moral y ético, o referidas a su actuación universitaria, que le impidan ejercer las funciones de miembro de la Comisión Asesora
Artículo 19º. Dentro de los DOS (2) días hábiles de recibida por Mesa de Entradas la recusación, se dará traslado al afectado, a fin de que en el lapso de DOS (2) días hábiles, presente su descargo o excusación por escrito dirigida al Decano por Mesa de Entradas.
Artículo 20º. La/s recusación/es, con su/s correspondiente/s descargo/s, si lo/s hubiere, se remitirá/n al Consejo Directivo, quien resolverá con la mayor celeridad posible, y su decisión tendrá carácter definitivo.
En caso de ser aceptada se procederá el reemplazo del miembro de la Comisión Asesora, por el suplente correspondiente o designación de nuevos suplentes, a propuesta de la Dirección de Carreras, en caso de ser éstos los recusados o excusados.
Artículo 21º. Excusación. Durante TRES (3) días hábiles después del cierre de la inscripción, cualquier miembro de la Comisión Asesora podrá excusarse, por razones fundadas, de participar en el concurso, mediante nota al Decano presentada por Mesa de Entradas de la Facultad. En caso de ser un miembro titular, se procederá a reemplazar por un miembro suplente.
Artículo 22º. Mientras dure el trámite de excusaciones y recusaciones quedarán suspendidos los plazos establecidos para la sustanciación del concurso.
Artículo 23º. En todos los casos en que se incorpore uno o más miembros nuevos en la Comisión Asesora se harán las comunicaciones pertinentes a los inscriptos conforme al régimen de recusaciones.
Anexo I- Hoja 6/8
Artículo 24º. Vencido el plazo de recusación, no podrán utilizarse estas causales en las instancias de impugnación del dictamen de la Comisión Asesora ni otra instancia posterior del concurso. En caso de su utilización, deberán ser desestimadas.
CAPITULO VII – IMPUGNACIÓN DE INSCRIPTOS
Artículo 25°. Durante los 3 (TRES) días hábiles posteriores al período de la inscripción (simultáneamente con el plazo de vistas de antecedentes y de recusación de miembros de Comisión Asesora), los docentes de la Universidad, estudiantes, aspirantes al concurso y graduados podrán impugnar a los inscriptos. Las impugnaciones deberán ser explícitamente fundadas y acompañadas de las pruebas. Vencido el plazo, no podrá admitirse otra prueba.
Artículo 26°. Dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de presentada, se notificará al aspirante impugnado. Este podrá hacer su descargo por escrito dentro de los 5 (CINCO) días de notificado, debiendo acompañar toda prueba que pretenda hacer valer. Artículo 27°. El Consejo Directivo tendrá QUINCE (15) días para resolver la impugnación pudiendo para ello requerir todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés. La resolución será en los siguientes sentidos: excluir al postulante o dejar que continúe con el trámite concursal.
Artículo 28°. Mientras dure el trámite de impugnaciones quedarán suspendidos los plazos establecidos para la sustanciación del concurso.
CAPITULO VIII – ACTUACION DE LA COMISIÓN ASESORA
Artículo 29°. La Comisión determinará e informará verbalmente al comienzo de su actuación el criterio con que evaluará a todos los postulantes por igual y los especificará en el Acta Final.
Artículo 30°. Al comienzo de su actuación, cada miembro de la Comisión definirá dos temas para el desarrollo de la Clase Pública, teniendo en cuenta los descriptores o contenidos definidos en la convocatoria. Los mismos serán presentados en sobre cerrado y firmado en la Dirección de Carrera.
Artículo 31°. Con 48 hs. de anticipación a la clase pública, la Dirección de la Carrera realizará el sorteo del tema con la presencia de un miembro de la Comisión Asesora y los postulantes o representantes autorizados por escrito. La ausencia de alguno de los postulantes, no invalidará el acto realizado. Se elaborará un acta, que será firmada al pie por todos los postulantes presentes manifestando de esta manera, su conocimiento del tema sorteado.
Artículo 32º. La Comisión Asesora evaluará los méritos de los postulantes según la opción de evaluación establecida en la convocatoria, teniendo en cuenta todos los elementos presentados: ● Antecedentes: se evaluarán de acuerdo con el perfil planteado (art. 2°) con un máximo de 50 puntos. La Comisión Asesora ponderará cada aspecto a evaluar: la formación académica (título de grado, la formación de posgrado, la capacitación y actualización profesional y docente, evaluación de desempeño); Trayectoria docente (universitaria o externa); Investigación y extensión; Artísticos y profesionales y Otros que a juicio de la Comisión Asesora sea necesario ponderar (Becas, distinciones, premios, publicaciones, gestión institucional, etc. Ord. Nº 1
Anexo I- Hoja 7/8
● Oposición: con un máximo de 50 puntos a distribuirse según las siguientes alternativas: Clase Pública y/o instancia práctica, ejecución y coloquio Para todos los cargos deberá evaluarse la propuesta docente exigida. La clase, la instancia práctica y la ejecución son de carácter público, pero no podrán estar presentes el resto de los postulantes.
Artículo 33°. OPCIONES DE EVALUACIÓN: La resolución de convocatoria deberá especificar la opción que se utilizará para la evaluación, de acuerdo con la jerarquía del cargo y especificidad de la carrera, según se detalla a continuación:
ANTECEDENTES (*) Formación académica 50 puntos Trayectoria Docente Investigación y/o Extensión Artísticos y Profesionales OPCIÓN A Otros OPOSICIÓN 50 Puntos
Clase Pública y/o instancia práctica 25 puntos Propuesta docente 15 puntos Coloquio 10 puntos
ANTECEDENTES (*) 50 puntos Formación académica Trayectoria Docente Investigación y/o Extensión Artísticos y Profesionales OPCIÓN B Otros OPOSICIÓN 50 Puntos Propuesta docente 30 puntos Coloquio 20 puntos
ANTECEDENTES (*) 50 puntos Formación académica Trayectoria Docente Investigación y/o Extensión Artísticos y Profesionales OPCIÓN C Otros OPOSICIÓN 50 Puntos Clase Pública 20 puntos Propuesta docente 10 puntos Ejecución y/o instancia práctica 10 puntos Coloquio 10 puntos
(*) La Comisión Asesora distribuirá el puntaje, según el perfil propuesto
Artículo 34°. La Comisión Asesora elaborará un Acta Final, siguiendo los pasos que se detallan a continuación:
Anexo I- Hoja 8/8
Consignar el resultado final obtenido por cada postulante, fundamentando conceptualmente la decisión 2. Establecer un Orden de Méritos. No incluirá aquellos candidatos cuyo puntaje final sea inferior a 40. 3. Declarar desierto el concurso cuando a su criterio ninguno de los postulantes reúna las condiciones mínimas indispensables para desempeñar el cargo objeto del concurso. 4. Si el dictamen no es unánime, podrán emitirse uno en mayoría y otro en minoría.
Artículo 35°. La Secretaría de cada Carrera notificará fehacientemente a los postulantes el dictamen final realizado y entregará una copia autenticada del acta final firmada por los miembros de la Comisión Asesora a solicitud del interesado, dentro de los TRES (3) días hábiles de emitido el mismo.
Artículo 36º. El dictamen final de la Comisión Asesora podrá ser impugnado ante el Consejo Directivo, por defectos de forma o procedimiento, por manifiesta arbitrariedad o falta de fundamentación suficiente, dentro de los TRES (3) días hábiles, a partir de su notificación.
Artículo 37º. El Consejo Directivo resolverá en los siguientes sentidos: 1. Aprobar el dictamen si éste fuera unánime, o alguno de ellos si se hubiesen emitido más de uno. 2. Declarar desierto el concurso. 3. Decidir la anulación del concurso, por causas fundadas. 4. Resolver sobre las impugnaciones realizadas, pudiendo solicitar ampliación de dictamen. La Comisión Asesora tendrá un plazo perentorio para realizarla.
Artículo 38°. La decisión del Consejo Directivo será notificada a los postulantes y tendrá carácter de inapelable. Una vez expedido el Consejo Directivo y dictada la resolución, ésta se notificará a los postulantes.
CAPITULO IX - Disposiciones Generales
Artículo 39°. la presente Reglamentación será de uso para cargos interinos, cuya designación no podrá exceder el ejercicio económico, es decir al 31 de diciembre de cada año, pudiendo renovarse anualmente, si la autoridad así lo decide.
Artículo 40°. Si las autoridades superiores, Decano/a, Vicedecano/a, Secretarios/as, Directores/as, Vicedirectores/as de Carrera, se presentan como postulantes a un cargo interino tramitado conforme a la presente reglamentación, deberán alejarse de sus funciones, en uso de licencia, mientras dure la sustanciación del mismo y el expediente se encuentre en el ámbito de la carrera.
Artículo 41°. La presente reglamentación podrá utilizarse para cubrir cargos universitarios con funciones extracurriculares, entendiéndose por ello aquellos que cumplen funciones de apoyo y complemento para el desarrollo de las actividades de enseñanza, aprendizaje e instancias de evaluación. Esta condición quedará expresa en la resolución de convocatoria.
ORDENANZA Nº 1
ANEXO II MODELO DE CURRICULUM VITAE
DATOS PERSONALES: · Nombre y Apellido: · Tipo y Número de Documento: · Número de Legajo: · Domicilio: · Dirección electrónica:
FORMACIÓN ACADÉMICA. · Título/s de grado. · Título/s de posgrado. · Actualización y capacitación (para cada instancia debe indicar: denominación, institución donde la realizó, carga horaria, fechas, con/sin evaluación en los últimos cuatro años). · Premios y distinciones. Otros.
DOCENCIA: Trayectoria docente: Para la docencia universitaria incluir datos de Evaluación de desempeño docente si hubiere. 3.1. Docencia de pregrado y de grado. Completar por cada espacio curricular en los que participe el docente a) Institución. b) Denominación del espacio curricular. c) Cargo o función. d) Periodo de participación (año) en el espacio curricular. 3.2. Docencia de posgrado. Completar por cada espacio curricular en los que participe el docente: a) Denominación del posgrado. b) Carácter: arancelado o no arancelado. c) Universidad - Unidad Académica en el que se desarrolla. d) Denominación del Espacio Curricular. e) Periodo - horas de participación en el espacio curricular.
3 Publicaciones (impresas / digitales): libros, capítulos de libros, artículos en revistas científicas o académicas, material pedagógico (documentos de Cátedra, entornos virtuales, etc.)
4. Participación en la vida institucional relacionada con el cargo docente. a) Formación de Recursos Humanos en docencia (Adscripciones) b) Comisiones Ad Hoc creadas por Consejo Superior o Consejo Directivo: Indicar nombre de la comisión, periodo de designación y número de resolución. c) Proyectos, programas, actividades de intervención: Indicar nombre del proyecto, programa o actividad de intervención; periodo de designación y número de resolución. d) Tutorías de asesoramiento de alumnos: Indicar número de tutorías en el periodo evaluado y las actividades desarrolladas. Otros.
INVESTIGACION CIENTIFICA-CREACIÓN ARTÍSTICA E INNOVACION TECNOLÓGICA
Categoría de investigador. Organismo que categorizó.
Anexo II- Hoja 2/2
1. Participación en proyectos o programas de investigación / creación artística / innovación . Esquema para referenciar proyectos de investigación: a) Título del Proyecto de Investigación. b) Institución/es en las que se desarrolla. c) Institución/es financiadora/s y/o evaluadora/s. d) Período. e) Convocatoria en la que se inscribe. f) Resolución donde se acredita la aprobación del Proyecto de Investigación. g) Carácter de la participación en el Proyecto (Director/a-Codirector/aIntegrante/s). 4.2. Formación de recursos humanos en investigación / creación artística / innovación. (Investigadores, becarios, pasantes, otros). 4.3. Dirección de Tesis de grado y/o posgrado. 4.4. Creación artística: Tipos y características de la misma.
EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN UNIVERSITARIA. 5.1. Cursos de capacitación y/o actualización dictados. Para cada curso dictado indicará: a) Denominación o temática de los cursos. b) Carga horaria. c) Destinatarios. d) Encuadre institucional. e) Fechas. f) Con/sin evaluación.
2 Conferencias y/o reuniones técnicas. 5.3. Evaluación de proyectos de extensión. 5.4. Publicaciones vinculadas a temáticas de extensión. 5.5. Participación en proyectos y/o programas institucionales de extensión. 5.6. Formación de recursos humanos en extensión. 5.7. Otros.
GESTIÓN INSTITUCIONAL: 6.1. Gobierno y gestión institucional. 6.2. Gestión gremial universitaria en cargos electivos. 6.3. Representación institucional ante otras instituciones. 6.4. Otros.
ACTIVIDAD PROFESIONAL: 7.1. Participación en Actividades en el sector empresarial o entidades de carácter público o privado. 7.2. Transferencia de la actividad profesional a la actividad académica. 7.3. Otros
ORDENANZA Nº 1
ANEXO III INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DOCENTE (Para funciones docentes)
GENERALIDADES: El aspirante a Profesor Titular, Asociado, Adjunto o a Auxiliar: Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Primera o Ayudante de Segunda, a través de esta Propuesta Docente, deberá demostrar que:
- Conoce el Espacio Curricular en el que se postula, tomando como base teóricoepistemológica el Plan de Estudios de la Carrera. - Realiza aportes pedagógicos innovadores y/o pertinentes. - Es capaz de formular una Propuesta coherente y viable para el Espacio Curricular en el contexto de la carrera inmerso en la Facultad de Artes y Diseño, teniendo en cuenta las características del estudiantado.
JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN Supone situar la propuesta en la Institución y en el Plan de Estudios en el que se inscribe, ya que debe ser concretable en este contexto. Asimismo, corresponde explicitar el marco teórico (disciplinar y pedagógico) y el posicionamiento como docente desde el que formula la propuesta. También deberá describir brevemente en qué consisten los aportes o innovaciones que aborde en la propuesta, ya sea en cuanto a objetivos, contenidos, bibliografía, estrategias de enseñanza y aprendizaje, evaluación.
PROPUESTA Aquí se presenta el Desarrollo de la Propuesta para alcanzar los objetivos que se hayan planteado, en forma diferenciada según el cargo para el que se presenta.
• Profesor Titular y Asociado: deberá elaborar la Propuesta Docente que incluya el Programa de la Asignatura. Para esto, debe tener en cuenta el modelo establecido por Secretaría Académica. Deberá demostrar una correlación y coherencia entre Plan de Estudios, Propuesta y Programa del Espacio Curricular. • Profesor Adjunto: deberá elaborar la Propuesta Docente que incluya el Desarrollo de una Unidad Temática del Programa vigente del Espacio Curricular. • Auxiliar de Docencia: En su Propuesta de Trabajo deberá proponer Actividades de Trabajos Prácticos a desarrollar en el Espacio Curricular, incluyendo el desarrollo de uno de los Trabajos Prácticos.
REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFIA Todo aporte sobre nueva Bibliografía que desee incorporar deberá acompañarse en este Plan, siguiendo las Normas APA.
ORDENANZA Nº 1
ANEXO IV
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DOCENTE PARA CARGOS CON FUNCIONES EXTRACURRICULARES
las Funciones Extracurriculares constituyen un apoyo necesario para el desarrollo de actividades de enseñanza-aprendizaje y evaluación en las distintas Carreras de Grado, en extensión y posgrado de la FAD.
En el caso de las funciones Extracurriculares, y teniendo en cuenta la diversidad de Carreras de la FAD, la propuesta a presentar deberá desarrollar su enfoque y aportes al área de trabajo.
Se trata de una Propuesta breve, que evidencie el conocimiento del área y de las actividades específicas a desarrollar en el marco institucional y curricular. Para los casos particulares de Talleres, la Propuesta deberá contemplar las medidas de promoción y de prevención en orden a las Normas de Higiene y Seguridad.
ORDENANZA Nº 1
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CD-2020-RES-008 18/02/2020 (Carga: 4/03/2020) |
MENDOZA, 18 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 21702/19 caratulado: “Secretaria Académica - Informar actividades académicas para docentes, personal de apoyo y estudiantes de la FAD respecto a Formación en Perspectivas de Género”.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 27.499, conocida como “Ley Micaela” obliga a todas las personas que trabajan en el ámbito de la administración del Estado Nacional a participar en capacitaciones en temas de género y violencia contra las mujeres.
Que la UNCUYO adhirió a la misma a través de la Dirección de Políticas Públicas del ámbito de la Secretaría de Relaciones Institucionales, Asuntos Legales, Administración y Planificación en el mes de mayo del 2019.
Que en este marco y conforme al plan de gestión, la Facultad de Artes y Diseño busca promover una cultura institucional que permita la superación de las distintas formas de discriminación y violencia contra las mujeres, genere condiciones adecuadas para el efectivo ejercicio de sus derechos, contribuya a la remoción de patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres y posibilite la revisión de prácticas pedagógicas y micromachismos.
Que se pretende que funcionarios/as, docentes, personal de apoyo académico puedan cumplir con la asistencia y acreditación de al menos una de estas actividades, abiertas a estudiantes y egresados/ egresadas.
Por ello, atento a lo acordado por este Cuerpo en sesión del día 19 de noviembre de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el cronograma de Actividades Académicas para Docentes, Personal de Apoyo Académico y Estudiantes de la Facultad de Artes y Diseño, respecto de la Formación en Perspectivas de Género, en el marco de la Ley Nacional Nº 27.499, conforme al detalle obrante en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 8
laa
ANEXO ÚNICO
CICLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS PARA DOCENTES, PERSONAL DE APOYO Y ESTUDIANTES
FORMACIÓN EN PERSPECTIVAS DE GÉNEROS. CAPACITACIÓN LEY MICAELA
Fecha: Actividades extendidas durante el mes de noviembre de 2019.
Responsables: Secretaría Académica: Esp. Mariela Beatriz MELJIN LOMBARDI Coordinación de Derechos Humanos, Géneros y Discapacidad: María Eva BONINO DI BLASSI Asesoría Estudiantil: Pablo Sebastián MORÓN Colabora: TRACES - SAPOE FAD
Fundamentación: La Ley N° 27499, conocida como Ley Micaela, obliga a todas las personas que trabajan en el ámbito de la administración del Estado Nacional a participar en capacitaciones en temas de género y violencia contra las mujeres. La UNCUYO adhirió a la misma a través de la Dirección de Políticas Públicas del ámbito de la Secretaría de Relaciones Institucionales, Asuntos Legales, Administración y Planificación en mayo de este año. En este marco y conforme al plan de gestión, la Facultad de Artes y Diseño busca promover una cultura institucional que permita la superación de las distintas formas de discriminación y violencia contra las mujeres, genere condiciones adecuadas para el efectivo ejercicio de sus derechos, contribuya a la remoción de patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres y posibilite la revisión de prácticas pedagógicas y micromachismos. Desde estas intenciones, organiza una serie de encuentros de sensibilización y formación de manera tal que funcionarios/as, docentes, personal de apoyo académico puedan cumplir con la asistencia y acreditación de al menos una de estas actividades. Algunas de las actividades serán abiertas a estudiantes y egresados/egresadas.
Objetivos: Promover espacios de sensibilización y reflexión en perspectiva de género conforme a los lineamientos de la Ley Micaela. Brindar herramientas para la prevención y erradicación de las violencia sexista en sus diferentes manifestaciones. Generar instancias de capacitación para todos los claustros de la Facultad de Artes y Diseño. Reflexionar sobre los patrones socioculturales que generan desigualdades en las diferentes relaciones entre los actores que componen la comunidad de la FAD. Posibilitar la incorporación de estos contenidos a las dinámicas educativas, al accionar cotidiano y grillas curriculares.
Ejes: Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del estado (Ley Nº 27.499), Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley Nº 26.485), Ley de identidad de género (Ley N.º 26.743), Protocolo de intervención institucional ante denuncias por situaciones de violencia contra las mujeres y personas del colectivo LGTTTBIQ en el ámbito de la UNCuyo (Res. Nº 682/17 RE) , Perspectiva de géneros en los desafíos de la educación actual desde el abordaje institucional, Educación Sexual Integral, Lenguaje inclusivo, Masculinidades.
ANEXO Único – Hoja 2/2 Formas de organización: Espacios específicos de sensibilización diferenciados para claustros docentes/personal de apoyo y para estudiantes/egresados y egresadas. Espacios mixtos de paneles, conferencias, mesas y actividades artísticas.
Cronograma: - Viernes 1 de noviembre. Obra: “Cabos sueltos” Creación colectiva a cargo del elenco de la Universidad Nacional de Córdoba. Destinatarios: estudiantes, docentes, personal de apoyo académico, egresados y egresadas de la FAD. Horario: 19 hs. | Lugar: Aula Teatro, Edificio de Talleres. - Miércoles 6 de noviembre. Perspectiva integral en género y masculinidades. Asociación Ecuménica de Cuyo (FEC). Nicolás VARGAS Gonzalo ARCOS. Destinatarios: varones estudiantes, docentes y personal de apoyo académico. Horario: 16 hs.| Lugar: Aula 8, Edificio de Docencia. - Jueves 7 de noviembre: Capacitación del equipo de gestión y personal de apoyo sobre Ley Micaela a cargo de la Dirección de Políticas Públicas y Planificación. Mgter Fernanda BERNABÉ. Destinatarios: Actividad dirigida a Personal de apoyo y equipo de gestión. Horario: 9 a 12 hs. | Lugar: Sala de Lectura. Edificio de Música.
- Lunes 11 de noviembre. Desafíos y debates en torno a la institucionalización de la comunicación no sexista. Dra. Eva RODRÍGUEZ AGÜERO, responsable del IDEGEM, representante en Cuyo de la RUGE-CIN (Red Universitaria de Género). Horario: 16 hs. | Lugar: Aula Magna. Edificio de Docencia. - Martes 12 de noviembre: Toda Educación es Sexual. La sexualidad y sus implicaciones en educación. Paula SANTONI. Horario: 14.30 hs. | Lugar: Aula 30. Edificio de Música. Destinado a Estudiantes. - Miércoles 13 de noviembre. Conversatorio Performático. Políticas de lo imposible Performance, Feminismo y Poesía - IDEGEM. Público: Estudiantes de artes visuales y artes del espectáculo, activistas feministas, escritores y público en general. Horario: 17.30 hs. | Lugar: Aula 1. Edificio de Música. Organiza: Idegem en conjunto con la Coordinación de Derechos Humanos, Género y Discapacidad de la Facultad de Artes y Diseño (UNCUYO). - Viernes 15 de noviembre: Toda Educación es Sexual. La sexualidad y sus implicaciones en educación. Paula SANTONI. Horario: 10 hs. | Lugar: Aula 10. Edificio de Docencia. Destinado a Docentes y Personal de Apoyo. - Martes 19 de noviembre. Consejería en Sexualidades, Identidades de Género y Situaciones de Violencia Patriarcal. Destinado a Docentes y Personal de Apoyo: Horario: 10 hs. Hasta 11.30 hs.| Lugar: Aula Magna. Edificio Docencia. Destinado a Estudiantes: Horario: 15 hs. Hasta 17 hs. | Lugar: Aula 30, Edificio de Música. - Martes 19 de noviembre: Perspectivas de análisis institucional. Mgter. Marcela FICCARDI. Destinatarios: docentes de la FAD. Horario: 11.30 a 13.00 hs. Lugar: Aula Magna, Edificio de Docencia.
Evaluación: La propuesta se evaluará a través del registro del número de asistentes a cada actividad y mediante un relevamiento de opinión mediante cuestionario en línea, información que permita reajustar y reformular lo necesario para el ciclo 2020 ya que se espera dar continuidad a esta línea de formación.
RESOLUCIÓN Nº 8
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CD-2020-RES-007 18/02/2020 (Carga: 12/03/2020) |
MENDOZA, 18 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 16518/19 caratulado: “Convocatoria a concurso de Trámite Abreviado en UN (01) cargo de J.T.P. (SE) "Diseño Gráfico II" Carreras de Diseño Gráfico”.
CONSIDERANDO:
Que por resolución Nº 815/19-FAD se procedió, por razones de organización de la Dirección de Carreras de Diseño, a la suspensión y posterior inscripción de la convocatoria a concurso interino efectuada por resolución Nº 271/19-C.D., a fin de que fueran reprogramadas las fechas para comienzos del corriente año.
Que a fs. 17/18, la Dirección de Carreras de Diseño acuerda conjuntamente con la Dirección de Concursos y Evaluación de Desempeño Docente la fechas destinadas para la presente convocatoria.
Que la Comisión Asesora deberá ajustarse en su actuación, en cuanto a los plazos, a lo determinado en el artículo 12 de la ordenanza N° 8/91-CD.
Que los alumnos propuestos cumplen los requisitos exigidos en la norma anteriormente mencionada.
Los informes producidos por la Dirección de Concursos Docentes y Evaluación de Desempeño, la Secretaría Económico-Financiera y la Secretaria Académica.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 15 de octubre de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar desde el VEINTISIETE (27) de abril hasta el UNO (1) de mayo de 2020 a concurso de trámite abreviado de acuerdo con lo dispuesto en las ordenanzas N° 8/91-C.D. y su modificatoria ordenanza N° 20/05-C.D. de esta Facultad, para proveer UN (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, para cumplir funciones en la asignatura “Diseño Gráfico II”, que se dicta en la carrera de Diseño Gráfico, de las Carreras de Diseño de esta Facultad y que fuera tramitado según resolución Nº 271/19-C.D. y suspendida su inscripción mediante resolución Nº 815/19-FAD.
ARTÍCULO 2°.- Fijar como nuevo período de inscripción el comprendido entre los días CUATRO (4) y SEIS (6) de mayo de 2020. Los aspirantes presentarán sus solicitudes y antecedentes en Mesa de Entradas de esta Facultad, Centro Universitario, Mendoza, en horario de 9:00 a 13:00 y de 15:30 a 19:00.
ARTÍCULO 3°.- El período de Publicación de los Inscriptos y Consulta de Antecedentes será el comprendido entre los días SIETE (7) y OCHO (8) de mayo de 2020, en la sede de Carreras de Diseño.
ARTÍCULO 4°.- Integrar la Comisión Asesora del Consejo Directivo sobre títulos, antecedentes y condiciones de los candidatos, de la siguiente forma: MIEMBROS TITULARES: PROFESORES CARGO ASIGNATURAS CARRERAS
RUGGIERO, Roberto Tiberio Profesor Titular Diseño Gráfico II Diseño
DEL PERAL, Juan Pablo Profesor Titular Tipografía I Básica Diseño
DE LA VEGA ATENCIO, Fabricio Profesor Titular Dibujo a Mano Alzada Diseño
ALUMNO REGISTRO D.N.I. N° CARRERAS
MATTANA, Angel Nicolás 23.509 33.577.908 Diseño Gráfico
MIEMBROS SUPLENTES:
PROFESORES CARGO ASIGNATURAS CARRERAS
LAGO, Guillermo Profesor Adjunto Diseño Gráfico II Diseño
BRUNO, María Teresa Profesora Titular Tipografía II Editorial Diseño
BENITO, Elsa Cristina Profesora Titular Dibujo a Mano Alzada Diseño
ALUMNO REGISTRO D.N.I. N° CARRERAS
SUBELZA AYLLON, Silvia Roxana 25.525 41.155.412 Diseño Gráfico
ARTÍCULO 5°.- Disponer que el presente llamado se difunda a través de los avisadores de la Facultad y medios masivos de comunicación, en el período estipulado en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 7
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