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CD-2020-RES-018 11/05/2020 (Carga: 21/05/2020) |
MENDOZA, 11 de mayo de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 22026/18 caratulado: “ARROJO, Víctor s/ Solicitud año sabático 2019 de Consejo Directivo - FAD.
CONSIDERANDO:
Que por resolución nº 372/19-C.S. se concedió licencia por año sabático al Prof. Víctor Leonardo ARROJO, desde el 1 de mayo de 2019 al 30 de abril de 2020.
Que el mencionado docente presenta el Informe Parcial de su licencia de acuerdo a las disposiciones emanadas en el artículo 14º de la Ord. nº 50/94-C.S.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado en sesión del día 10 de marzo de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Informe Parcial presentado por el Prof. Víctor Leonardo ARROJO (Legajo nº 20.759 – CUIL Nº 20-16059391-2) que le fuera requerido en cumplimiento de las exigencias establecidas por el artículo 14º - Anexo I - de la ordenanza nº 50/94-C.S., con relación a la licencia con goce de haberes por Año Sabático, concedida por resolución nº 372/19-C.S., por el término de UN (1) año, desde el UNO (1) de mayo de 2019 al TREINTA (30) de abril de 2020.
Resol. N° 18
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 18
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FA-2020-RES-119 8/05/2020 (Carga: 13/05/2020) |
MENDOZA, 8 de mayo de 2020
VISTO:
La NOTA CUDAP-CUY Nº 697/20 en la que el alumno de Diseño Industrial Santiago TOURRÉS solicita la acreditación del seminario “Workshop Madera]+Diseño Mendoza 2017”.
CONSIDERANDO: Que la resolución N° 292/17–C.D. reconoce el seminario denominado "Workshop Madera]+[Mendoza 2017" como Materia Optativa/Electiva para las carreras de Diseño Gráfico e Industrial. Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 10 de mayo de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20, Nº 355/20 y 408/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que mediante resolución nº 323/20 efectuada por el Rectorado AdReferendum del Consejo Superior, se autoriza la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo) y cuyas prórrogas han sido efectuadas por resoluciones nº 350/20-R y 485/20-R (ambas AdRef.C.S.) hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los DNU Nº 355/20 y 408/20.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Los informes favorables efectuados por la Dirección de Carreras de Diseño y Secretaría Académica. EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar al alumno Santiago TOURRÉS (DNI Nº 37.267.404) de la carrera de Diseño Industrial, Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 4/06–C.S., el reconocimiento académico de la asignatura "Workshop Madera]+[Mendoza 2017” con CINCUENTA (50) horas, la que corresponderá a UN (1) espacio electivo del Ciclo de Formación Profesional.
Resol. N° 119
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 119
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FA-2020-RES-118 22/04/2020 (Carga: 11/05/2020) |
MENDOZA, 22 de abril de 2020
VISTO: El expediente CUDAP-CUY: 1187/20 caratulado: “S/Solicitud de Baja por renuncia de FERNÁNDEZ, Daniel Enrique - cargo Profesor Adjunto (SE). Con fecha de 01/02/2020”.
CONSIDERANDO: Que el Prof. Daniel Enrique FERNÁNDEZ presenta su renuncia por haber obtenido el beneficio jubilatorio en el cargo que desempeñaba en relación de dependencia en la Dirección General de Escuelas (Decreto Nacional Nº 1134/32). Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo). Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual. Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que el Prof. FERNÁNDEZ revista en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, interino, para el dictado de los espacios curriculares contenidos en los talleres de “Grabado” que se cursan en las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad, según prórroga de designación efectuada por resolución Nº 346/19-C.D.
Que a fs. 2, la Dirección de Carreras de Artes Visuales toma conocimiento de dicha manifestación.
Lo informado por la Dirección de Personal.
Por ello y de conformidad con lo establecido por ordenanza N° 32/16-R.,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar de baja por renuncia, a partir del UNO (1) de febrero de 2020, al Prof. Daniel Enrique FERNÁNDEZ (Legajo N° 22.788– C.U.I.L. N° 20–16801405–9) en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, interino, para el dictado de los espacios curriculares “Taller de Rotación I y II: Grabado”, “Taller I y II: Grabado”, “Taller I y II para Profesorado, con opción a Grabado”, “Taller I de Grabado, Optativa Grupo I” y “Taller de Rotación: Grabado” que se cursan en las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad, según prórroga de designación efectuada por resolución Nº 346/19-CD.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 118
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FA-2020-RES-117 22/04/2020 (Carga: 11/05/2020) |
MENDOZA, 22 de abril de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY: 1904/20 caratulado: “SCHOBINGER, Cristian S/ Solicitud de Licencia por Razones Particulares d/ 15/03/20 al 15/09/20”
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Lo informado por la Dirección de Personal a fs. 2 y conforme con lo establecido en el artículo 49° Punto II, inc. b) Anexo II del Decreto Nacional N° 1246/15 y en la ordenanza N° 32/16-R.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia sin goce de haberes, por razones particulares, al Prof. Juan Cristian SCHOBINGER (Legajo N° 29.862- CUIL Nº 20-14428155-2) desde el QUINCE (15) de marzo hasta el CATORCE (14) de setiembre de 2020, en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, efectivo, con el que dicta los espacios curriculares “Taller de Rotación I y II: Pintura”, “Taller de Rotación Pintura”, “Taller I de Pintura (Optativa)” y “Taller I y II para Profesorado” de las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 117
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FA-2020-RES-116 22/04/2020 (Carga: 24/04/2020) |
MENDOZA, 22 de abril de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 3725/20 caratulado: “SECRETARIA ACADÉMICA S/medidas de excepción a la Reglamentación Académica en el marco de la Pandemia COVID-19”
CONSIDERANDO:
El marco del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido a raíz de la pandemia por Covid-19 por el Gobierno Nacional y su ratificación por resoluciones de Rectorado de la UNCUYO1 (Resoluciones Nros. 231/2020, 298/2020 y 325/2020) y Ord. RE. 0001/2020;
La necesidad de asegurar condiciones para el ejercicio del derecho a la educación superior, promoviendo el vínculo pedagógico con las y los estudiantes conducente al logro de aprendizajes sustanciales en cada carrera a través de formas de cursado no presencial surgidas como respuesta alternativa en este contexto;
Que no todo el proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación podrá realizarse en forma virtual sino que es necesario prever otras formas y alternativas de comunicación, atendiendo a las diferentes particularidades y especificidades disciplinares de las carreras de la Facultad de Artes y Diseño así como también al contexto de estudiantes, docentes y personal de apoyo académico.
La necesidad de adecuar formas de cursado, contemplar situaciones que atiendan a la inclusión de las y los estudiantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje, modificar plazos y procedimientos establecidos en la Reglamentación Académica de la Facultad de Artes y Diseño2.
Que es intención de la Facultad de Artes y Diseño dar respuestas a distintos problemas que se presentan en relación a la conectividad y acceso a dispositivos de comunicación, capacitación, asistencia y asesoramiento técnico y psicopedagógico, así como procesos administrativos por parte de las y los estudiantes y docentes.
Que, por lo tanto, es necesario generar condiciones y marcos regulatorios que aseguren las trayectorias académicas de las y los estudiantes en este ciclo lectivo a través de medidas de excepción que contemplen tanto decisiones de política académica, medidas organizativas como también recomendaciones en vistas a consolidar criterios institucionalmente.
Que, si bien se encuentra vigente la ordenanza Nº 5/19-C.D. es menester, en vistas de los acontecimientos, establecer los mecanismos para enfrentar la presente situación de manera transitoria.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
Resol. N° 116
1 Res N°. 231/2020 R-UNCUYOhttp://rectorado.uncu.edu.ar/documentos/digesto/2020/03/R_RE_0231_2020.pdf Res N°. 298/2020 R-UNCUYO http://rectorado.uncu.edu.ar/documentos/digesto/2020/03/R_RE_0298_2020.pdf Res N°. 325/2020 R-UNCUYO http://rectorado.uncu.edu.ar/documentos/digesto/2020/03/R_RE_0325_2020.pdf 2 Reglamentación Académica FAD (Ord. N° 5/2019 CD-FAD) http://digesto.fad.uncu.edu.ar/view/inline/attachment/file/5016
ARTÍCULO 1°.- Establecer TRANSITORIAMENTE medidas de excepción a la Reglamentación Académica, contenida en la ordenanza nº 5/19-C.D., para el Ciclo Lectivo 2020, según se detalla en Anexo Único de la presente.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 116
ANEXO ÚNICO
Formas de cursado en contexto de aislamiento social preventivo y obligatorio
El cursado de las materias, comprendido en el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio, se desarrollará en forma no presencial, a través de instancias virtuales u otras que resulten pertinentes según las condiciones de los y las estudiantes, ya sea en relación a la conectividad o equipamiento, y en aquellos espacios curriculares en los que resulte posible esta modalidad. Las características que adopta el cursado en este contexto deberán consignarse en el Programa 2020 de la materia o en un Anexo en el que se establezcan los horarios de cursado y consulta, así como los medios de contacto, los ajustes en contenidos (prioritarios y básicos), las estrategias de enseñanza y aprendizaje, medios o plataformas virtuales de comunicación y la propuesta de evaluación en este contexto.
El formato de programa contempla la virtualidad como uno de sus elementos. Será necesario que los y las docentes completen dicho espacio con las estrategias previstas para validar el cursado ya sea a través de plataformas educativas (como Moodle FAD o UNCUvirtual) o a través de escenarios y recursos digitales seleccionados por la cátedra y formas de comunicación sincrónicas o asincrónicas establecidas.
Se sugiere el desarrollo de contenidos sustantivos, mínimos y básicos o fundamentales para el logro de las competencias establecidas en los planes de estudio, así como también revisar los criterios de evaluación para obtener condición de regular, no regular y además la figura de alumno libre, siendo fundamental esta última condición en las materias teóricas. Será necesario definir y explicitar los requisitos de asistencia ya que en escenarios virtuales toman otros significados y alcances. En el mismo sentido, las condiciones de acreditación del espacio curricular por promoción o con examen final deben ser replanteadas y claramente establecidas en el programa.
Los espacios curriculares que no puedan adoptar esta modalidad virtual, ya sea por el formato curricular establecido en el Plan de Estudios (práctica, laboratorio, taller, etc.), el equipamiento requerido, los espacios de trabajo, el abordaje grupal, etc. serán reprogramados en forma total o parcial para el segundo cuatrimestre de 2020 o para el ciclo lectivo 2021. Tal decisión, se tomará en forma conjunta entre el/la docente responsable y la Dirección de Carreras y será informada a la Secretaría Académica en el marco de la Ord. RE 001/2020, art. 9 inc. g.
. Horarios de cursado y de consulta
Es necesario considerar que no todo el proceso de enseñanza y aprendizaje puede realizarse mediante actividades que impliquen comunicación sincrónica (clase en vivo mediante videollamada o videoconferencia), por tanto se recomienda hacer un uso prudencial de este recurso y respetando estrictamente los horarios establecidos de cursado. En caso de generar clases en línea, es recomendable grabarlas para quienes no pueden participar en la misma.
Asimismo se solicita mantener los horarios de consulta en línea a través de los mencionados recursos, mediante chat o correo electrónico. La intención es garantizar espacios permanentes de comunicación con las y los estudiantes pero contemplando
Anexo Único – hoja 2 alternativas más allá de la co-presencia en línea. Estos horarios siguen siendo de cumplimiento voluntario por parte de los y las estudiantes. En todos los casos, las actividades propuestas deben ser acordes a la carga horaria de la materia, dando un tiempo prudencial para su presentación así como también comprometerse con la evaluación (corrección) en tiempo y forma con todas las devoluciones o fundamentaciones acordes a los objetivos de aprendizaje planteados. En la educación no presencial, la retroalimentación es una condición esencial del aprendizaje.
Medidas para el acceso a las propuestas educativas para estudiantes y docentes
Entendiendo que el aislamiento social preventivo y obligatorio supone nuevos desafíos para las y los docentes y estudiantes que forman parte de la Facultad de Artes y Diseño, se establecerán medidas integrales que resguarden el acceso a la educación.
a) En cuanto al cursado virtual de las clases por parte de los y las estudiantes Se garantizará el cursado para aquellas/os estudiantes que no dispongan de dispositivos y/o conectividad de manera que puedan acceder a la propuesta formativa, para ello se solicita a las y los docentes titulares de la cátedra realizar un seguimiento sistemático y continuo de cada una/o de las y los estudiantes que permitan determinar: el nivel de acceso a internet, la posibilidad de utilizar dispositivos de conexión durante las clases virtuales, la frecuencia de conexión y otros datos que consideren necesarios. A partir de dicho relevamiento se determinará si es pertinente utilizar otros medios de comunicación y/o realizar otras adaptaciones que permitan el proceso de enseñanza y aprendizaje (como envío de materiales impresos, con dispositivos electrónicos, etc.). Los casos de estudiantes cuya situación socioeconómica u otros factores dificultan el desarrollo del proceso de aprendizaje, deben ser comunicados a TRACES/SAPOE3 y Asesoría Estudiantil4 (indicando datos personales, de contacto y situación por la que se la/lo deriva). De igual modo, al detectar casos de estudiantes con discapacidad que se vean impedidos en el uso de los recursos que se plantean desde la virtualidad, afectando su desempeño o ante la necesidad de información para abordar estos temas en la virtualidad o con otras alternativas, comunicarse a la Coordinación de DDHH, Género y Discapacidad5.
Se garantizarán aquellos servicios que tienen como objetivo acompañar las trayectorias académicas, brindando espacios de contención psicológica y asesoramiento pedagógico, mediante los servicios de SAPOE/Traces. Para ello se continuarán con las consultas a través de diferentes medios de comunicación que permitan una vinculación directa entre estudiantes y el equipo de profesionales especialistas, docentes, egresadas/os y tutoras/es estudiantes.
La Facultad de Artes y Diseño promoverá acciones de compensación para las y los estudiantes que por distintos motivos presentaras dificultades para el cursado con las modalidades propuestas (sea por razones de accesibilidad, tecnológicas, socioeconómicas, etc.) a los fines de garantizar trayectorias académicas integrales, inclusivas y de contenidos teniendo en cuenta criterios de razonabilidad y flexibilidad de las mismas Resol. N° 116
3 tracesfad@gmail.com y sapoefad@gmail.com Facebook: Sapoe FAD 4 estudiantilfad@gmail.com 5 coorddhhfad@gmail.com
Anexo Único – hoja 3
b) En cuanto al dictado virtual de las clases por parte de los y las docentes: i) Se ofrecerá desde el Área de Tecnología y Aprendizaje de la Comunicación (TACFAD) capacitación y asistencia continua para la utilización de Moodle como plataforma virtual, mediante cursos virtuales y tutorías grupales e individuales mediadas por el equipo que conforman dicha Área y de docentes expertos por grupos de carreras. Así como también, en vistas a contribuir y aproximarse a estándares de calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje en entornos virtuales o con otros medios, la Secretaría Académica, a través del equipo TAC, se comunicará con los y las docentes, equipos de cátedra, para acompañar y asesorar. También se difundirá y promoverá participación en instancias formativas organizadas por la Universidad a través de la Dirección de Educación a Distancia e Innovación Educativa. ii) A través del Sistema Integrado de Documentación (SID), del cual forma parte la Biblioteca de Artes y Diseño se programan y ofrecen capacitaciones virtuales para estudiantes, docentes, investigadores y bibliotecarios/as, vinculadas al aprovechamiento de plataformas de investigación y gestores de referencias bibliográficas como Mendeley, acceso a bibliotecas digitales, repositorios institucionales, asesoramiento y gestión de usuarios y claves, para el acceso on line, a colecciones de editoriales con recursos electrónicos (libros, revistas, tesis, artículos de revistas, etc.) de acceso liberado hasta diciembre de 2020, acceso remoto para investigadores a las versiones completas de los recursos electrónicos, que ofrece la Biblioteca Digital del MINCYT, en sus bases nacionales e internacionales de acceso restringido y/o abierto. Asimismo se ofrecen servicios de difusión selectiva de información para usuarios y público en general6.
c) En cuanto a los exámenes finales:
i) El equipo de TRACES/SAPOE ofrecerá asesoramiento y asistencia pedagógica para la construcción de criterios y modelos de evaluación que se adapten a las diferentes instancias (sincrónicas o asincrónicas) y plataformas que el equipo de cátedra considere apropiada según las modalidades de evaluación (oral y/o escrita) y características de la materia.
ii) La Coordinación de DDHH, Género y Discapacidad brindará asistencia y orientación en la implementación del Protocolo para la Inclusión de Estudiantes con Discapacidad en la Universidad Nacional De Cuyo (Res. N° 757/19 CSUNCUYO) previo y durante la mesa de examen. iii) El equipo del Área de Tecnología y Aprendizaje de la Comunicación (TAC-FAD) dará asistencia a las/los docentes previamente y durante la mesa de examen, realizando sugerencias y verificaciones técnicas sobre los dispositivos y conexiones. iv) Las Direcciones de Carrera y la Dirección de Alumnos proveerán a las y los docentes que conformen la comisión evaluadora de un protocolo que contará con procedimientos a seguir, instructivos y modelos de registro según los formatos de evaluación, y un sistema para almacenar las sesiones grabadas de los exámenes finales.
Resol. N° 116
6 La página de Facebook de la Biblioteca (Biblioteca de Artes y Diseño Uncuyo) ofrece información actualizada sobre recursos y capacitaciones on line. Los correos electrónicos habilitados para consultas de servicios y recursos digitales son: sigsid.oar@gmail.com y biblioteca@fad.uncu.edu.ar
Anexo Único – hoja 4
Plazos de reinscripción anual y de inscripción a cursada de materias
Se extiende el plazo de inscripción hasta el 24 de abril de 2020 inclusive. Debido a las limitaciones de operatividad remota del Sistema SIU GUARANÍ, se aceptarán las solicitudes de carácter formal realizadas a través de correo electrónico institucional (cyefad@gmail.com) de quienes no hayan podido reinscribirse a la carrera o inscribirse al cursado de materias, debiendo guardar las y los interesados tales comunicaciones como constancia de pedido y aceptación del mismo.
Las situaciones que se contemplan son las siguientes:
a) Reinscripción a la carrera:
i) Imposibilidad de acceso al Guaraní por no poder generar nueva clave de acceso (correo electrónico usado frecuentemente distinto al declarado en el Guaraní) o por motivos de imposibilidad de acceso a internet. ii) Cambio de Plan de Estudio. Estudiantes que solicitan retomar la carrera, y al momento de hacerlo el de plan de estudio no se encuentra vigente. iii) Estudiantes de intercambio y vocacionales. iv) Estudiantes extranjeras/os a los que se le ha vencido la residencia temporal.
b) Inscripción a cursado de materias:
i) No hay comisiones de cursado para la materia en la que se quiere inscribir. Casos: a) La comisión está armada para alguna carrera y no contempla al resto de las carreras en que podrían ser dictadas como optativas curriculares. b) Es una materia que un/a estudiante quiere cursar como optativa y no está incorporada como tal en su carrera. ii) Estudiantes ingresantes sin legajo generado. iii) Todos los otros casos detallados en reinscripción a carreras. 4. Reinscripción anual condicional a) Todas/os las y los estudiantes que se encontraren en las situaciones descriptas en el artículo 11 de la Reglamentación Académica2 (Ord. N° 5/19 CD-FAD), podrán realizar su reinscripción a la carrera y serán readmitidas/os debiendo ajustarse a las condiciones de estudiante activo.
Las cuatro situaciones previstas en el artículo mencionado son: 1) Tener rendimiento académico negativo tres veces consecutivas o cuatro alternadas, por no haber aprobado dos asignaturas en el ciclo lectivo correspondiente. 2) Alcanzar en la carrera una cantidad de aplazos superior al 60 % del número total de asignaturas que integran el plan de estudios vigente. 3) Demorarse en egresar más del 2,5 % del tiempo asignado como duración teórica de la carrera. 4) Solicitar reinscripción a la carrera habiendo transcurrido tres o más años de inactividad académica, sea cual fuera la causa de la inactividad. b) Las y los estudiantes que se encuentren en las situaciones antes mencionadas, serán exceptuados de la evaluación global de conocimientos (art. 12, Ord. N° 5/19 CD-FAD).
Resol. N° 116
Anexo Único – hoja 5 c) En el caso que no puedan realizar la reinscripción a la/s carrera/s por problemas de conectividad y/o acceso al SIU Guaraní, o por cualquier otra razón expuesta en el punto 3, inc. a, se aceptarán las solicitudes de carácter formal realizadas a través de correo electrónico institucional (cyefad@gmail.com), debiendo guardar tales comunicaciones como constancia de pedido y aceptación del mismo. Dicha medida se debe a las limitaciones de operatividad remota del Sistema SIU GUARANÍ.
d) Anualmente la Dirección de Alumnos confecciona un listado de estudiantes para proceder al proceso de readmisión. Sin embargo, en el presente ciclo lectivo las y los estudiantes comprendidos en el Art. 11 de la Reglamentación Académica vigente, han podido reinscribirse en forma directa sin que se realice el proceso de readmisión previsto en conjunto entre dicha Dirección y TRACES-SAPOE. Posteriormente, finalizado el aislamiento social preventivo y obligatorio, se procederá a realizar con quienes tengan bajo rendimiento académico la correspondiente justificación con el equipo de SAPOE/TRACES según lo establecido en la Reglamentación Académica vigente (art. 13, Ord. N° 5/19 CDFAD). 5. Cursado condicional de materias
a) Durante el presente ciclo lectivo, todas las materias podrán cursarse aun debiendo correlativas; es decir, se exceptuará en el régimen de correlatividades que establece la condición referida a "para cursar debe tener regular o aprobada..." de acuerdo a cada plan de estudio. De este modo, quienes cumplan con las exigencias que la/el docente titular establece para el cursado de la materia en el programa, al finalizar el mismo podrán obtener la condición de alumno Regular, No Regular o Libre. b) No obstante, seguirá vigente el régimen de correlativas de cada materia tanto para promocionar como para rendir en mesa de examen final; es decir, se mantendrá la exigencia que establece "para rendir, debe tener regular o aprobada..."(art 35, Ord. N° 5/19 CD-FAD).
Cursado Vocacional de materias
Se extiende el plazo de inscripción hasta el 24 de abril de 2020 inclusive. Las solicitudes se recepcionarán a través del correo electrónico de la Dirección de Alumnos (cyefad@gmail.com) , indicando: apellido y nombre, dni, legajo, unidad académica, carrera y materia por la cual se realiza la solicitud. Una vez recibida la solicitud se procederá de la siguiente manera: a) La Dirección de Alumnos comprobará que la/el estudiante solicitante cumpla con los requisitos: estar reinscripta/o en alguna carrera de la FAD durante el presente ciclo o ser estudiante de otra Universidad o Unidad Académica de esta Universidad, para lo cual se solicitará un certificado de alumno regular de dicha institución. b) La Solicitud será reenviada a la/el docente titular de la materia quien responderá con su autorización o no al cursado de la materia en forma vocacional. c) La respuesta será informada a la/el estudiante a través de la Dirección de Alumnos mediante correo electrónico.
Resol. N° 116
Anexo Único – hoja 6 d) En caso de ser autorizada la solicitud, deberá procederse a la inscripción en dicha materia del mismo modo que lo hacen quienes no pueden inscribirse por diferentes situaciones: enviar un correo a la Dirección de Alumnos, debiendo guardar tales comunicaciones como constancia de pedido y aceptación del mismo, y el mismo será derivado a la Dirección de Carrera correspondiente para que sea agregado a la lista de estudiantes inscriptas/os de dicha materia. e) Previo al pedido de cursado vocacional, se sugiere que la/el estudiante se ponga en contacto con la/el docente titular o quien esté a cargo de la asignatura, para constatar si la materia prevé el cursado vocacional de la misma.
Adscripciones
La mayor parte de las solicitudes de adscripciones (de estudiantes y graduados) se tramitaron antes de las medidas del aislamiento social obligatorio; otras pudieron iniciarse mediante correo electrónico. En todos los casos, sigue siendo requisito la aprobación del/la docente titular o quien esté a cargo del espacio curricular para dar inicio a la adscripción. La respuesta será informada a la/el estudiante por responsable de la Secretaría Académica7. Cabe aclarar que el trámite concluirá una vez se reanuden las actividades en la sede de la Facultad.
Épocas y turnos de exámenes finales
a) Se dará continuidad a las épocas y turnos de exámenes finales establecidas en el Calendario Académico de la FAD (Ord. N°339/19 CD-FAD) para las cuales, considerando las restricciones de aislamiento social preventivo y obligatorio (establecidas por la autoridad universitaria), se organizarán instancias de evaluación virtual asegurando condiciones confiabilidad, validez y la conformación de comisiones evaluadoras según Reglamentación vigente (Ord. N° 5/19 CD-FAD). Estas medidas estarán sujetas a las posibilidades del Sistema SIU Guaraní. b) Se priorizará y dará tratamiento específico a quienes soliciten mesa especial y estén en condiciones de recibirse, es decir, quienes adeuden hasta 4 (cuatro) materias del plan de estudio vigente, aunque también se podrán reprogramar aquellos exámenes cuando no estén garantizadas condiciones óptimas de desarrollo. c) Aquellos espacios curriculares que suponen competencias que se ponen en juego solamente en instancias presenciales ya sea porque se trata de performances individuales o grupales, requieren instalaciones o equipamiento que se encuentra en la institución, exposición de obras, actuación e improvisación, conciertos, etc, podrán reprogramarse para el momento en que queden sin efecto las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.
Resol. N° 116
7 Consultas referidas a Adscripciones se realizan a través de academica@fad.uncu.edu.ar o lucy1500@hotmail.com
Anexo Único – hoja 7
d) Las y los docentes deberán garantizar las horas de consulta previas y preparatorias de las mesas de exámenes ya sea mediante instancias de comunicación sincrónicas o asincrónicas. La cantidad de horas de consulta a cargo de cada docente depende de la dedicación de su cargo. Esta consulta tendrá doble propósito: por un lado, referido al contenido de la evaluación y, por otro, en relación a la modalidad del examen mediatizado por tecnologías. Es condición indispensable ofrecer esta consulta, pero en modo alguno se establecerá como requisito para rendir examen final, es decir, ningún/a estudiante podrá ser excluido de la mesa de examen ni ver afectada su calificación por no haber participado en esta instancia.
e) Los espacios curriculares que puedan adoptar instancias virtuales de evaluación final serán informadas oportunamente por las Direcciones de Carreras. En todos los casos se publicará e informará fehacientemente a través de los medios institucionales oficiales, correo electrónico y casilla de mensajes del SIU Guaraní, a las y los estudiantes inscriptos el tipo de examen (oral o escrito), horario y duración, y medio o soporte a utilizar con una antelación no menor a 7 días corridos antes del periodo de inscripción a las mesas. Así como también solicitar con suficiente antelación la asistencia y acompañamiento del equipo Tac.
f) El equipo de Tecnologías del Aprendizaje y la Comunicación (TAC-FAD) asistirá mediante protocolos y asesoramiento para la realización de las evaluaciones finales. En caso exámenes tomados mediante los recursos de la plataforma MOODLE se debe informar al equipo del Área de Tecnología y Aprendizaje de la Comunicación (TAC-FAD) sobre la fecha y hora del examen (mediante correo a coordinaciontac@fad.uncu.edu.ar) y cumplir con las especificaciones tecnológicas. También este equipo podrá asistir en el uso de otros recursos digitales como plataformas de videollamadas.
g) La inscripción al examen final se realizará a través del SIU Guaraní los días establecidos en el calendario académico. Cualquier reclamo administrativo vinculado a la inscripción se deberá realizar a cyefad@gmail.com, hasta 48 horas antes de la mesa de examen (o 2 días hábiles). Vencido dicho plazo, se confeccionará el acta de examen. La inscripción a rendir implica que el/la estudiante se encuentra notificado de la modalidad y acepta las condiciones de la misma, por ello no podrá realizar reclamos relativos a la modalidad.
h) El personal de apoyo académico de las Direcciones de Carreras proporcionará la lista de estudiantes inscriptas/os al examen final al/la docente titular o a quien se encuentre a cargo del espacio curricular una vez finalizada la inscripción, a través de SIU Guaraní y/o del correo electrónico informado. En nota adjunta deberá indicarse apellido y nombre, DNI, N° de legajo y el correo electrónico y el número de celular de cada estudiante inscripto para rendir, en la medida en que disponga de dicha información.
i) El acta de examen será generada por la Dirección de Carreras, a través del personal de apoyo académico, en SIU Guaraní previo estudio de la condición del estudiante para rendir y luego una copia del acta será enviada mediante correo a la/el docente titular o a quien se encuentre a cargo del espacio curricular. Concluida la mesa de examen, la/el docente indicará las calificaciones al personal de apoyo académico de las direcciones de carreras para que éste vuelque el resultado en el SIU Guaraní. Resol. N° 166
Anexo Único – hoja 8
El personal de apoyo académico de las Carreras / Dirección de Alumnos generará un espacio de almacenamiento virtual mediante carpeta en Google Drive compartida en Secretaría Académica para las actas e informes de las sesiones de examen por carrera que funcionarán como copias respaldo. j) En caso de no poder participar de la instancia de evaluación, la/el estudiante deberá informar al/la docente responsable del espacio curricular y a la Dirección de Carreras mediante correo electrónico antes de las 00 horas del día hábil anterior a la mesa de examen, así como también notificar a la Dirección de Carrera a través de correo electrónico institucional. k) La/el docente titular, o quien esté a cargo del espacio curricular será quien realice las acciones necesarias para la programación del encuentro virtual. La/el docente deberá informar con 24 horas de anticipación a la/el estudiante las especificaciones técnicas y los modos de acceso, ya sean links de sesión por videollamada o videoconferencia, ID y contraseña de la sesión, y demás datos necesarios para que la/el estudiante pueda realizar sus pruebas de conexión con antelación para resolver situaciones que puedan afectar el desarrollo del examen. l) Los exámenes escritos (ya sea conforme la totalidad de la evaluación final o sea una de sus partes), se tomarán preferentemente a través de plataformas institucionales: Moodle o UNCUVIRTUAL. Para otras opciones deberá solicitar autorización a la Dirección de Carreras. La evaluación dará inicio en el horario programado (mediante sistema) de inicio y de cierre. El/la estudiante deberá cumplir dicho horario ya que, salvo cortes de electricidad o interrupciones comprobadas del servicio de internet, no se extenderá más allá del plazo establecido.
m) La mesa examinadora inicia cuando la/el docente titular, o quien esté a cargo de la materia, compruebe la asistencia de todas/os las/os integrantes del tribunal, así como la asistencia de la/el estudiante. Posteriormente se verificará la identidad de las y los estudiantes conectadas/os. Se admitirá una tolerancia de 15 (quince) minutos para realizar las pruebas necesarias de conectividad y funcionamiento de los dispositivos a utilizar, en caso que la/el estudiante se no se presente al examen transcurrido este tiempo de tolerancia se dejará constancia en el acta de examen de las/os ausentes.
n) Los exámenes orales, podrán efectuarse mediante videollamadas (se podrá realizar en cualquier plataforma o dispositivo que asegure adecuada conectividad). Se recomienda no superar los 30 minutos de duración. Se enviará protocolo acerca de la preparación, información y registro de las sesiones de evaluación.
o) Finalizado el examen el/la docente titular o quien se encuentre presidiendo tribunal completará el Acta de Notas; en el caso de ser un examen oral virtual deberá completar un registro de la sesión, estos documentos deben ser enviados a la Dirección de Carrera, quienes realizarán la carga de las notas en el SIU Guaraní. Para finalizar y dar cierre de las actas se deberá remitir un correo a la Dirección de Alumnos - Secretaría Académica - autorizando el cierre de las mismas. p) El resultado del examen oral se le informará a la/el estudiante transcurridos hasta 30 minutos de finalizado el mismo, para ello se realizará una segunda instancia de comunicación a través de la cual se le informará el resultado.
Resol. N° 116
Anexo Único – hoja 9 Para los exámenes escritos, el plazo de devolución será el establecido en la normativa vigente (Ord. 108/2010 CS) q) El registro de la sesión de examen oral deberá adjuntarse al Acta Volante digital y conformará el resguardo digital del acto evaluativo. i) Para cada espacio curricular, personal de apoyo académico creará una carpeta en línea para archivo y registro de las evaluaciones que se tomen en este período. ii) Se elaborará un documento para edición compartida con el/la responsable de cada espacio curricular donde quedarán almacenadas la grabación de la sesión (a través de un link) y el acta con el anexo según el siguiente detalle: Medio de comunicación (Zoom, Meet, BBB, otros) Fecha Hora de inicio Hora de finalización Carrera/s Espacio curricular Datos del Tribunal Apellido Nombre DNI Datos de estudiantes (verificar DNI al inicio de la sesión) Apellido Nombre DNI Link a la sesión Incidencias y observaciones (cortes, ausencia, problemas de visualización, etc.) 9. Prórrogas de regularidad Se prorrogan las regularidades obtenidas de manera previa al 31 de marzo de 2020 y se suspende el plazo de caducidad de las mismas hasta el 31 de marzo de 2021, o hasta tanto se apruebe otra norma en contrario y conforme a las medidas de las autoridades de la UNCuyo. 10. Ingresantes Se tomarán las siguientes medidas en torno a las y los estudiantes ingresantes, en línea con lo establecido con la Ord. RE 001/2020: a) Se extiende el plazo de presentación de la documentación establecida según las Condiciones de Admisibilidad para el Ingreso 2020 a las carreras de grado de la FAD (Res. N° 106/2019 CD-FAD) hasta que finalice el aislamiento social preventivo y obligatorio. Las fechas serán comunicadas a través de los medios oficiales de la Facultad. b) Quienes adeuden el certificado provisorio de egreso del Nivel Secundario podrán enviarlo, en la medida que lo vayan adquiriendo, en formato digital a los medios de comunicación informados por la Facultad. c) El plazo de presentación para los y las estudiantes extranjeras/os que adeuden título de nivel secundario revalidado, se extenderá hasta la fecha en la que finalice el aislamiento social preventivo y obligatorio. Asimismo recibirán asesoramiento y asistencia en trámites correspondiente a la Convalidación de títulos y residencias. d) En estos casos, la Facultad generará un legajo provisorio, que dará derecho a cursada y regularización de espacios curriculares. e) Quienes adeuden materias del nivel secundario y no hayan podido rendirlas por el contexto de la pandemia de Coronavirus, tendrán plazo hasta que las autoridades competentes (DGE de la Provincia de Mendoza o equivalente)
Resol. N° 116
Anexo Único – hoja 10 f) dispongan de las instancias de evaluación. En este caso, el estudiante queda en situación de “condicional” hasta tanto cumplimente los requerimientos según normas universitarias. g) Los Certificados de aspirantes y alumno regular se solicitarán través ingreso@fad.uncu.edu.ar, detallando: nombre y apellido, DNI, legajo y carrera/s, los certificados se enviarán con formato digital al correo informado.
11. Inclusión de estudiantes con discapacidad Teniendo como marco de referencia el Protocolo para la Inclusión de Estudiantes con Discapacidad de la Universidad Nacional de Cuyo8, en cuanto al cursado virtual y a las evaluaciones por parte de los y las estudiantes que se vean impedidos en el uso de los recursos de las plataformas virtuales, herramientas o procesos de evaluación, comunicarse a la Coordinación de DDHH, Género y Discapacidad. (coorddhhfad@gmail.com) y solicitar los ajustes razonables pertinentes. Se prestará fundamental atención a cumplir con las recomendaciones y las intervenciones planteadas en la Guía Práctica de Inclusión de estudiantes con Discapacidad según especificaciones y contemplando las necesidades manifestadas de cada estudiante o solicitadas desde la Coordinación de DDHH, Género y Discapacidad; TRACES - SAPOE. Las y los docentes deberán: ● Facilitar el material de cátedra y/o clases con los ajustes razonables necesarios para garantizar el cursado. ● Generar instancias de evaluación que respondan a las sugerencias del protocolo y las especificidades manifestadas por las y los estudiantes con discapacidad. ● Atender a las sugerencias y orientaciones realizadas por la Coordinación de DDHH, Género y Discapacidad y equipos de Secretaría Académica de la FAD.
8 http://www.uncu.edu.ar/programa_discapacidad/upload/protocolo-uncuyo-2019.pdf
Anexo Único - hoja 11
PROTOCOLO
MESAS DE EXÁMENES. PAUTAS PARA ESTUDIANTES:
1) Respetar fechas y horas de inscripción. 2) Tener en cuenta que se controlan las correlativas para rendir exámenes finales. No se aceptarán inscripciones en las cuales no se respeten las correlativas. 3) En caso de imposibilidad de inscripción a través del sistema Guaraní, enviar correo electrónico a cyefad@gmail.com En el asunto: solicito inscripción a exámenes mesas de mayo 2020. En el cuerpo: Datos de la/el estudiante: APELLIDO Y NOMBRE, DNI, LEGAJO Número de teléfono o contacto: Datos del examen: ● Fecha y hora del examen ● Materia (nombre completo conforme con el Plan de Estudio de la carrera en que solicita inscripción), si lo conoce, el código asignado en Guaraní. ● Carrera desde donde solicita la inscripción. ● Indicar si es optativa u obligatoria en la carrera mencionada.
● Docente que preside la mesa
● Indicar brevemente en el correo por qué causa no puede inscribirse: a) El sistema le pide cursada una materia cuya regularidad se encuentra vencida. b) No puede ingresar al Sistema Guaraní. c) No hay mesa de examen para la materia en la que quiere inscribirse. d) Otras. (Explicar)
4) No se aceptarán solicitudes de inscripción por correo fuera del plazo establecido para la inscripción a exámenes. Las fechas y horas de los plazos y exámenes se pueden consultar en la aplicación del Guaraní para alumnos incluso sin necesidad de ingresar a la sesión, visibles a partir del inicio de inscripción.
RESOLUCIÓN Nº 116
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FA-2020-RES-115 17/04/2020 (Carga: 23/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO: El expediente CUDAP-CUY N° 3731/20 en el que la Secretaria Académica solicita el otorgamiento de un “Adicional por Carácter Crítico de la Función” al siguiente Personal de esta Unidad Académica.
CONSIDERANDO: Que pedido surge en el marco de la Emergencia Sanitaria de público conocimiento y ante la necesidad de garantizar el normal desarrollo de la actividad educativa para toda la comunidad académica que compone esta Facultad.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo). Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica. Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual. Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo. Que conforme a lo mencionado precedentemente, los adicionales solicitados se encuentran fundados en los artículos 12° de la ordenanza N° 23/15-C.S. y en el articulo N° 12 de la ordenanza N° 28/00-C.S. Los informes producidos por Dirección de Personal, Secretaria Académica y de Secretaría Económico-Financiera, en la que esta última informa que cuenta con presupuesto necesario para atender a lo solicitado. Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Asignar un “Adicional por Carácter Crítico de la Función” al siguiente Personal Docente que desempeña funciones de Gestión en esta Unidad Académica, en los cargos y períodos que en cada caso se indicia, conforme al siguiente detalle obrante en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2º.- Asignar un “Adicional por Carácter Crítico de la Función” al siguiente Personal Docente/ Extracurricular que desempeña funciones en esta Unidad Académica, en los cargos y períodos que en cada caso se indicia, conforme al siguiente detalle obrante en el Anexo II de la presente.
Resol. N° 115
ARTICULO 3º.- Asignar un “Adicional por Carácter Crítico de la Función” al siguiente Personal de Apoyo Académico que desempeña funciones en esta Unidad Académica, en los cargos y períodos que en cada caso se indicia, conforme al siguiente detalle obrante en el Anexo III de la presente.
ARTICULO 4°.- Afectar el gasto que se origine con Economías del Inciso 1- Gastos en Personal del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño- Ejercicio 2020.
ARTICULO 5º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 6º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 115
ANEXO I (ADICIONAL POR CARÁCTER CRITICO DE DOCENTES CON FUNCIONES DE GESTIÓN)
MONTO CUIL LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE CARGO ASIGNATURA/CARRERA o ÁREA PERÍODO MENSUAL
Secretaria de Investigación y 27-20357890-9 22.729 AGOGLIA, Ofelia Beatriz Profesor Titular (SE) 7.200,00 01-03-2020 al 31-12-2020 Posgrado
Asesoramiento y colaboración a la ALLOGGIA, Mariana Jefe de Trabajos Coordinación de Articulación Social 20-32136070-0 34.347 10.000,00 01-02-2020 al 31-07-2020 Constanza Prácticos (S) dependiente de la Secretaria de Extensión Por funciones que cumple como Coordinadora Área Derechos BONINO DI BLASSI, Maria Coordinador de Facultad Humanos, Género y Discapacidad 27-33461244-4 31.848 3.500,00 01-03-2020 al 31-12-2020 Eva "A" - TP que requieren mayor disponibilidad de tiempo al que establece su cargo Funciones en la Dirección de FURLANI PALAZZI, María Coordinador de Facultad Investigación dependiente de la 27-23267681-2 34.011 7.200,00 01-04-2020 al 31-12-2020 Laura "B" - TP Secretaría de Investigación y Posgrado Por funciones que cumple como Colaboradora en el Área de Ayudante de Primera 27-32627774-1 34.067 MARTIN, Celeste Vinculación Productiva que 5.500,00 01-03-2020 al 31-12-2020 (S) requieren mayor disponibilidad de tiempo al que establece su cargo Por funciones que cumple como MEDALLA ARAYA, Adolfo Jefe de Trabajos Asesor Técnico y que requieren 20-29389006-5 28.491 5.000,00 01-03-2020 al 31-12-2020 Ramón Prácticos (SE) mayor disponibilidad de tiempo al que establece su cargo Por funciones que cumple como Gestor de Actividades Territoriales Jefe de Trabajos 20-12929519-9 30.764 TORNELLO, Pablo José y que requieren mayor 1.500,00 01-03-2020 al 31-12-2020 Prácticos (S) disponibilidad de tiempo al que establece su cargo
RESOLUCIÓN N° 115
ANEXO II (ADICIONAL POR CARÁCTER CRITICO DE DOCENTES/ EXTRACURRICULAR)
CUIL LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE CARGO ASIGNATURA/CARRERA o ÁREA MONTO MENSUAL PERÍODO
AGUERREGARAY Historia del arte precolombino Historia 27-31285744-3 33.358 CASTIGLIONE, Rosana Profesor Asociada(S) 5.000,00 01-04-2020 al 31-12-2020 del arte americano y argentino I Ignacia
Para cumplir funciones en el espacio curricular: "Taller I y II: Escultura" 20-16102829-1 28.232 BERRIDY, Héctor Hugo Ayudante de Primera (SE) 2.000,00 01-04-2020 al 31-12-2020 Carreras de Artes Visuales (según pedido Director) Colaborar con las asignaturas: Taller de Rotación I: Escultura - Taller de Rotación II: Escultura -Taller I para Profesorado (con opción a Escultura) 27-25584435-6 25.281 CAMBA, Marcela Beatriz Profesor Titular(SE) - Taller II para Profesorado (con opción 2.500,00 01-04-2020 al 31-12-2020 a Escultura) - Taller I: Escultura - Taller II: Escultura -Taller I de Escultura (Optativa grupo I) - Taller de Rotación: Escultura
Historia del arte precolombino Historia 27-22939669-8 30.676 JORAJURIA, Mirta Roxana Profesor Titular(SE) 4.000,00 01-04-2020 al 31-07-2020 del arte americano y argentino I
Apoyo a la cátedra "Historia de la 27-21375468-5 26.867 LERGA, Gabriela Ana Profesor Titular (SE) 4.000,00 01-04-2020 al 31-12-2020 Cultura y el Teatro Universales II"
Refuerzo a la cátedra: Actuación IV por 27-27369715-8 30.430 PSENDA, Gabriela Cecilia Profesor Titular (SE) Licencia Año Sabático Prof. Víctor 4.000,00 01-04-2020 al 30-06-2020 ARROJO
RESOLUCION N° 115
ANEXO III (ADICIONAL POR CARÁCTER CRITICO DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO)
CUIL LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE CARGO ASIGNATURA/CARRERA o ÁREA MONTO MENSUAL PERÍODO
Categoría 7 (sub. 05) 20-32377274-7 30.137 HERRERA, Guido Andrés Mantenimiento, Producción funciones de Referente Ed. Talleres 6.000,00 01-02-2020 al 31-12-2020 y Servicios Generales
Categoría 7 Técnico 20-17084009-8 23.399 ZERVOS, Nicolás Rafael funciones en la Dirección de Diseño 2.730,00 01-02-2020 al 31-12-2020 Profesional
RESOLUCION N° 115
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FA-2020-RES-114 17/04/2020 (Carga: 23/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO: El expediente CUDAP-CUY N° 3731/20 en el que la Secretaria Académica solicita el otorgamiento de un “Adicional por Carácter Crítico de la Función” al siguiente Personal de esta Unidad Académica.
CONSIDERANDO: Que el Adicional solicitado para el Equipo de TAC/TRACES surge en el marco de la Emergencia Sanitaria de público conocimiento y frente a la necesidad de implementar estrategias de educación no presencial mediatizadas por tecnologías. Por otra parte, se ha puesto en marcha el sistema, la asistencia tecnológica, pedagógica y comunicacional para esta Facultad, que consta de Cinco Grupos de Carreras y cuenta con alrededor de 500 espacios curriculares, 3.800 estudiantes y 450 docentes. Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo). Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica. Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual. Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que conforme a lo mencionado precedentemente, los adicionales solicitados se encuentran fundados en los artículos 12° de la ordenanza N° 23/15-C.S. y en el articulo N° 12 de la ordenanza N° 28/00-C.S. Los informes producidos por Dirección de Personal, Secretaria Académica y de Secretaría Económico-Financiera, en la que esta última informa que cuenta con presupuesto necesario para atender a lo solicitado. Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Asignar un “Adicional por Carácter Crítico de la Función” al siguiente Personal Docente que desempeña funciones en los Servicios de TAC/TRACES de esta Unidad Académica, en los cargos y períodos que en cada caso se indicia, conforme al siguiente detalle obrante en el Anexo Único de la presente.
Resol. N° 114
ARTICULO 2°.- Afectar el gasto que se origine con Economías del Inciso 1- Gastos en Personal del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño- Ejercicio 2020.
ARTICULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº114
ANEXO ÚNICO
LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE CARGO ASIGNATURA/CARRERA o ÁREA MONTO MENSUAL PERÍODO
ARGUELLO, Leandro Categoría 7- Agrupamiento 31.605 Colaborador del Área de las TAC 4.000,00 01-04-2020 al 31-12-2020 Agustín Administrativo
LUCERO PETTINA, Vanina Jefe de Trabajos Prácticos (S) 29.686 Colaboradora del Área de las TAC 7.135,00 01-04-2020 al 31-12-2020 Andrea Facultad Filosofía y Letras
Coordinación de la atención de los 30.700 MARTÍN, Belén Ayudante de Primera (S) 6.000,00 01-04-2020 al 31-12-2020 estudiantes y sus trayectorias en TRACES
Jefe de Trabajos Prácticos 24.499 PERLBACH, María Beatriz Colaboradora del Área de las TAC 3.970,00 01-04-2020 al 31-12-2020 (SE)
RODRIGUEZ, Laura Coordinador de Facultad "C" Coordinadora del Área de Tecnologías y 34.050 9.514,00 01-04-2020 al 31-12-2020 Angélica – Tiempo Parcial Aprendizaje de la Comunicación
ROJAS VERGARA, Juan 34.235 Ayudante de Primera (S) Colaborador del Área de las TAC 5.000,00 01-04-2020 al 31-12-2020 Ignacio
Jefe de Trabajos Prácticos (S) SANTANGELO, Nicolás 32.635 Facultad Ciencias Políticas y Colaborador del Área de las TAC 7.135,00 01-04-2020 al 31-12-2020 Ernesto Sociales
SOSA TALLEI, Héctor Categoría 4- Agrupamiento 21.237 Colaborador del Área de las TAC 8.000,00 01-04-2020 al 31-12-2020 Andrés Administrativo
28.221 ZAKALIK, Marcela Rebeca Jefe de Trabajos Prácticos (S) Colaboradora del Área de las TAC 7.135,00 01-04-2020 al 31-12-2020
RESOLUCIÓN N° 114
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FA-2020-RES-113 17/04/2020 (Carga: 23/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 1757/20 en el que se tramita la baja, por renuncia, de la Dra. Magdalena DÍAZ ARAUJO en el cargo de Profesor Titular con dedicación simple, a partir del 1 de abril del presente, con el que desempeñaba funciones de Directora de Investigación, dependiente de la Secretaría de Investigación y Posgrado de esta Unidad Académica.
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo). Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo. Por ello, atento a lo dispuesto por ordenanza nº 32/16-R. EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar de baja, por renuncia, a partir del UNO (1) de abril de 2020 a la Dra. Magdalena DÍAZ ARAUJO (Legajo Nº 27.124 - CUIL Nº 27-23574815-6) en el cargo de Profesor Titular con dedicación simple, con el que desempeñaba las funciones de Directora de Investigación, dependiente de la Secretaría de Investigación y Posgrado de esta Unidad Académica y que le fuera prorrogado mediante resolución Nº 331/19C.D.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso 1 – Gastos en Personal del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2020.
ARTICULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 113
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FA-2020-RES-112 17/04/2020 (Carga: 22/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO: El expediente CUDAP-CUY Nº 2564/20 en el que se tramita la renuncia al “Cambio Transitorio de Dedicación” de Simple a Semiexclusiva que revista la Prof. Adriana Nancy ARENAS sobre el cargo de Profesor Adjunto, efectivo, con el que dicta la asignatura “Didáctica y Curriculum”, que se cursa en los distintos Grupos de Carreras de esta Facultad.
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica.
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que en vigencia a lo manifestado, se ha tomado conocimiento de la renuncia presentada por la Prof. ARENAS en el cargo y funciones mencionados en el VISTO, según prórroga efectuada por resolución N° 330/19-C.D., dado que la docente ha sido designada en un cargo de mayor jerarquía en dicha cátedra.
Los informes producidos por Dirección de Personal y Secretaría EconómicoFinanciera. Por ello y de conformidad con lo establecido por ordenanza N° 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Dar de baja, a partir del UNO (1) de abril de 2020, al “Cambio Transitorio de Dedicación” de Simple a Semiexclusiva que revista la Prof. Adriana Nancy ARENAS (Legajo N° 27.780 - CUIL N.º 23-18061662-4) en el cargo de Profesor Adjunto, efectivo, para el dictado de la asignatura “Didáctica y Curriculum”, que se cursa en los distintos Grupos de Carreras de esta Facultad, según prórroga de designación efectuada por resolución N° 330/19-C.D.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 112
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FA-2020-RES-111 17/04/2020 (Carga: 22/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO:
La nota CUDAP–CUY Nº 3972/20 caratulada: “Coord. Infraestructura, Equipamiento y Servicios FAD. Detalle de actividades que se realizaron en la FAD, durante el mes de ENE/20”.
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de enero del corriente, la Sra. Claudia SIMIONATO cumplió las funciones de apertura y cierre del Edificio de Gobierno, en razón a las distintas actividades que se llevaron a cabo en dicho mes.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que Dirección General Económico–Financiera informa, a fs. 2 respecto a remunerar las tareas del personal que cumplió servicios en horarios excepcionales durante el mes de enero de 2020, mediante la asignación de Adicionales por Carácter Crítico de la Función, que la Facultad cuenta con crédito suficiente para atender dicho pedido.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Asignar “POR ÚNICA VEZ” un “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, a la Sra. Claudia Petrona SIMIONATO (Legajo Nº 31.910- CUIL Nº 2726298099-0) por la suma total de PESOS NUEVE MIL CIEN ($9.100), con el que desempeñó las funciones de apertura y cierre del Edificio de Gobierno, en razón a las distintas actividades que se llevaron a cabo durante el mes enero de 2020.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso 1 – Gastos en Personal del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2020.
Resol. N° 111
ARTICULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 111
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FA-2020-RES-110 17/04/2020 (Carga: 21/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO: La NOTA CUDAP-CUY Nº 3704/20 en la que se tramita la baja del Adicional por Carácter Crítico de la Función del Prof. Ricardo Enrique REYNAUD en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, interino, con el que cumplía funciones en los talleres de la cátedra “Escultura” que se cursan en las Carreras de Artes Visuales y de Artes del Espectáculo de esta Facultad.
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica.
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que en vigencia a lo manifestado, se ha tomado conocimiento de la baja del Adicional de Prof. REYNAUD en el cargo y funciones mencionados en el VISTO, según prórroga efectuada por resolución N° 865/19-C.D., dado que el docente ha sido designado en un cargo de mayor jerarquía en dicha cátedra.
Los informes producidos por Dirección de Personal y Secretaría EconómicoFinanciera. Por ello y de conformidad con lo establecido por ordenanza N° 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de abril de 2020, el “Adicional por Carácter Crítico de la Función” asignado al Prof. Ricardo Enrique REYNAUD (Legajo N° 22.116 - CUIL N° 20-14654071-7) en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, interino, con el que cumplía funciones en: “Taller de Rotación I y II: Escultura”, “Taller I y II para Profesorado (con opción a Escultura)”, “Taller I y II: Escultura”, “Taller I de Escultura” (Optativa Grupo I) y Taller de Rotación: Escultura, que se cursan en las Carreras de Artes Visuales y Artes del Espectáculo, según prórroga efectuada por resolución N° 865/19-C.D., con motivo de haber sido designado en un cargo de mayor jerarquía en los talleres de la cátedra de “Escultura”.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 110
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FA-2020-RES-109 17/04/2020 (Carga: 21/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO: La NOTA CUDAP-CUY Nº 3703/20 en la que se tramita la baja del Adicional por Carácter Crítico de la Función del Prof. Gabriel Adolfo FERNÁNDEZ en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, interino, con el que cumplía funciones en los talleres de la cátedra “Escultura” que se cursan en las Carreras de Artes Visuales y de Artes del Espectáculo de esta Facultad.
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo). Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica.
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que en vigencia a lo manifestado, se ha tomado conocimiento de la baja del Adicional de Prof. FERNÁNDEZ en el cargo y funciones mencionados en el VISTO, según prórroga efectuada por resolución N° 865/19-C.D., dado que el docente ha sido designado en un cargo de mayor jerarquía en dicha cátedra.
Los informes producidos por Dirección de Personal y Secretaría EconómicoFinanciera. Por ello y de conformidad con lo establecido por ordenanza N° 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de abril de 2020, el “Adicional por Carácter Crítico de la Función” asignado al Prof. Gabriel Adolfo FERNÁNDEZ (Legajo N° 26.874 - CUIL N° 20-23387148-7) en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, interino, con el que cumplía funciones en: “Taller de Rotación I y II: Escultura”, “Taller I y II para Profesorado (con opción a Escultura)”, “Taller I y II: Escultura”, “Taller I de Escultura” (Optativa Grupo I) y Taller de Rotación: Escultura, que se cursan en las Carreras de Artes Visuales y Artes del Espectáculo, según prórroga efectuada por resolución N° 865/19-C.D., con motivo de haber sido designado en un cargo de mayor jerarquía en los talleres de la cátedra de “Escultura”.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 109
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FA-2020-RES-108 17/04/2020 (Carga: 21/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO:
La NOTA CUDAP-CUY Nº 3702/20 en la que se tramita la baja del Adicional por Carácter Crítico de la Función de la Prof. Marcela Beatriz CAMBA en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, interino, con el que cumplía funciones en los talleres de la cátedra “Escultura” que se cursan en las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica.
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que en vigencia a lo manifestado, se ha tomado conocimiento de la baja del Adicional de la Prof. CAMBA en el cargo y funciones mencionados en el VISTO, según prórroga efectuada por resolución N° 865/19-C.D., dado que la docente ha sido designada en un cargo de mayor jerarquía en dicha cátedra.
Los informes producidos por Dirección de Personal y Secretaría EconómicoFinanciera. Por ello y de conformidad con lo establecido por ordenanza N° 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de abril de 2020, el “Adicional por Carácter Crítico de la Función” asignado a la Prof. Marcela Beatriz CAMBA (Legajo N° 25.281 - CUIL. N° 27-25584435-6) en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, interino, con el que cumplía funciones en: Taller de Rotación I y II: Escultura, Taller I y II: Escultura, Taller I y II: Escultura para Profesorado y Taller de Rotación: Escultura, que se cursan en las Carreras de Artes Visuales, según prórroga efectuada por resolución N° 865/19-C.D., con motivo de haber sido designado en un cargo de mayor jerarquía en los talleres de la cátedra de “Escultura”.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 108
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FA-2020-RES-107 17/04/2020 (Carga: 21/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO: El expediente CUDAP-CUY N° 3717/20 en el que se tramita la baja por renuncia del Prof. Gabriel Adolfo FERNANDEZ en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, interino, para el dictado en las asignaturas “Escultura” que se cursa en las Carreras de Artes Visuales y Artes del Espectáculo de esta Facultad.
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo). Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica. Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual. Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo. Que en vigencia a lo manifestado, la presente renuncia surge a la promoción jerárquica del Prof. FERNANDEZ en el cargo de Profesor Titular (SE), interino, para el dictado de las asignaturas “Escultura”, según resolución N° 98/20-FAD. Que conforme a lo mencionado precedentemente, corresponde dar de baja al cargo de Profesor Adjunto de con dedicación Semiexclusiva, interino, que revista el docente en la misma cátedra, según prorroga de designación efectuada por resolución N° 346/19C.D. Los informes producidos por Dirección de Personal y Secretaría EconómicoFinanciera. Por ello y de conformidad con lo establecido por ordenanza N° 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Dar de baja por renuncia, a partir del UNO (1) de abril de 2020, al Prof. Gabriel Adolfo FERNANDEZ (Legajo N° 26.874- CUIL. N° 20-23387148-7) en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, interino, para el dictado en las asignaturas “Taller de Rotación I y II: Escultura”, “Taller I y II para Profesorado (con opción a Escultura”, Taller I y II: Escultura”, “Taller I de Escultura: Optativa grupo I” y “Taller de Rotación: Escultura” que se cursa en las Carreras de Artes Visuales y Artes del Espectáculo de esta Facultad, según prorroga de designación efectuada por resolución N° 346/19-C.D.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 107
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FA-2020-RES-106 17/04/2020 (Carga: 21/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY N.º 3716/20 en el que se tramita la baja por renuncia de la Prof. Elsa Cristina BENITO en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, interino, para el dictado de la asignatura “Diseño Gráfico I” que se dicta en las Carreras de Diseño de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica.
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que en vigencia a lo manifestado, se ha tomado conocimiento de la renuncia de la Prof. BENITO al cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, para el dictado de la asignatura “Diseño Gráfico I” que se cursa en las Carreras de Diseño de esta Facultad, según prórroga de designación efectuada por resolución N° 335/19-C.D., por promoción a un cargo de Profesor Titular en la misma cátedra.
Los informes producidos por Dirección de Personal y Secretaría EconómicoFinanciera. Por ello y de conformidad con lo establecido por ordenanza N° 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar de baja por renuncia, a partir del UNO (1) de abril de 2020, a la Prof. Elsa Cristina BENITO (Legajo N° 23.725 – CUIL N.º 27-12044629-6) en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, para el dictado de la asignatura “Diseño Gráfico I” que se cursa en las Carreras de Diseño, según prórroga de designación efectuada por resolución N° 335/19-C.D.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 106
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FA-2020-RES-105 17/04/2020 (Carga: 21/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY N° 3707/20 en el que se tramita la baja por renuncia del D.I. Claudio Enrique CICCHINELLI en el cargo de Ayudante de Primera con dedicación semiexclusiva, remplazante, con el que cumple funciones en la asignatura “Diseño Gráfico I” que se dicta en las Carreras de Diseño de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica.
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que en vigencia a lo manifestado, la presente renuncia surge a la promoción jerárquica del D.I. CICCHINELLI en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos (SE), interino, con funciones en la asignatura “Diseño Gráfico I”, según resolución N° 97/20-FAD.
Que conforme a lo mencionado precedentemente, corresponde dar de baja al cargo de Ayudante de Primera con dedicación Semiexclusiva, remplazante, que revista el docente en la misma cátedra, según prorroga de designación efectuada por resolución N° 355/19-C.D. Los informes producidos por Dirección de Personal y Secretaría EconómicoFinanciera. Por ello y de conformidad con lo establecido por ordenanza N° 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Dar de baja por renuncia, a partir del UNO (1) de abril de 2020, al D.I. Claudio Enrique CICCHINELLI (Legajo N° 34.012- CUIL. N° 23-21877517-9) en el cargo de Ayudante de Primera con dedicación semiexclusiva, remplazante, con el que cumple funciones en la asignatura “Diseño Gráfico I” que se dicta en las Carreras de Diseño de esta Facultad, según prorroga de designación efectuada por resolución N° 355/19-C.D. Resol. Nº 105
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 105
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FA-2020-RES-104 17/04/2020 (Carga: 21/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO: El expediente CUDAP-CUY N° 3708/20 en el que se tramita la baja por renuncia del Prof. Ricardo Enrique REYNAUD en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, remplazante, para cumplir funciones en las asignaturas “Escultura” que se cursa en las Carreras de Artes Visuales y Artes del Espectáculo de esta Facultad.
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo). Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica. Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual. Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo. Que en vigencia a lo manifestado, la presente renuncia surge a la promoción jerárquica del Prof. REYNAUD en el cargo de Profesor Adjunto (SE), interino, para el dictado de las asignaturas “Escultura”, según resolución N° 93/20-FAD. Que conforme a lo mencionado precedentemente, corresponde dar de baja al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, remplazante, que revista el docente en la misma cátedra, según prorroga de designación efectuada por resolución N° 346/19-C.D. Los informes producidos por Dirección de Personal y Secretaría EconómicoFinanciera. Por ello y de conformidad con lo establecido por ordenanza N° 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Dar de baja por renuncia, a partir del UNO (1) de abril de 2020, al Prof. Ricardo Enrique REYNAUD (Legajo N° 22.116- CUIL. N° 20-14654071-7) Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, remplazante, para cumplir funciones en las asignaturas “Taller de Rotación I y II: Escultura”, “Taller I y II para Profesorado (con opción a Escultura”, Taller I y II: Escultura”, “Taller I de Escultura: Optativa grupo I” y “Taller de Rotación: Escultura” que se cursa en las Carreras de Artes Visuales y Artes del Espectáculo de esta Facultad, según prorroga de designación efectuada por resolución N° 346/19-C.D.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 104
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FA-2020-RES-103 17/04/2020 (Carga: 21/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 3687/20 en el que se tramita la designación de la Prof. Alicia Alejandra TAPIA en el cargo de Profesor Titular con dedicación simple, para el dictado de la asignatura “Italiano” que se dicta en las Carreras Musicales y de Artes Visuales de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 16 al 31 de marzo y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuada mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20.
Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, a la que ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica.
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que mediante resolución nº 323/20 efectuada por el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, se autoriza la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo) y cuya prórroga ha sido efectuada por resolución nº 350/20-R hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con el DNU Nº 355/20.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que es menester la designación de la Prof. Alicia Alejandra TAPIA, dado que la mencionada docente se encuentra cumpliendo las obligaciones del presente cargo de manera virtual desde el día 1 de abril del presente, teniendo en cuenta la baja por jubilación de la Prof. FÓSCOLO, quien desempeñaba dichas funciones.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal, la Prof. TAPIA registra situación de revista en la Facultad de Filosofía, por lo que no serán necesarios los exámenes preocupacionales para el ingreso a la Administración Pública ni el Alta Temprana de AFIP.
Por ello, atento a los informes emitidos por Secretaría Académica y Secretaría Económico-Financiera,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO AD-REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar al Personal Docente Universitario, según se detalla a continuación:
Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres TAPIA, Alicia Alejandra Documento Único 30.987.482 CUIL o CUIT 27-30987482-5 Legajo N° 27.798
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle:
Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación Simple Condición Interino
Término de la designación Desde UNO (1) de abril de 2020 Hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras Musicales y de Artes Visuales
Espacio/s Curricular/es 1) “Italiano A” 2) “Italiano B” 3) ”Idioma Moderno Latino” (Italiano)
ARTÍCULO 2°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades
Subdisciplina: 4 8 Artes Plásticas – Música
Especialidad: 9 9 “Italiano A”, “Italiano B” e ”Idioma Moderno Latino” (Italiano)
ARTÍCULO 3°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° forman parte de los Planes de Estudio de losTítulos que a continuación se detallan: Código de Títulos Descripción de la Carrera Participación Porcentual
899 Licenciatura en Canto 50% 881 Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas 50% Porcentaje total 100 %
ARTÍCULO 4°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual
10 00 11 37 03 00 01 00 3 4 50.00 10 00 11 37 03 00 03 00 3 4 50.00 Total de la distribución programática 100%
Resol. N° 103
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 810 Profesor Titular con Dedicación Simple
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a las presentes actuaciones y con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se la designa.
ARTICULO 7º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 103
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FA-2020-RES-102 17/04/2020 (Carga: 21/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY N° 3020/20 en el que se tramita la baja por renuncia de la Prof. Patricia Eugenia COLOMBO en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, interino, con el que cumplía funciones en las asignaturas “Dibujo II” y “Dibujo II” Optativa, que se dictan en las Carreras de Cerámica de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica.
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que en vigencia a lo manifestado, se ha tomado conocimiento de la renuncia de la Prof. COLOMBO al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, según prórroga de designación efectuada por resolución Nº 344/19-CD., con motivo de haber perdido el concurso del presente cargo.
Los informes producidos por Dirección de Personal y Secretaría EconómicoFinanciera. Por ello y de conformidad con lo establecido por ordenanza N° 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Dar de baja por renuncia, a partir del UNO (1) de abril de 2020, a la Prof. Patricia Eugenia COLOMBO (Legajo N° 25.922 - CUIL N.º 27-20111585-5) en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Simple, interino, con el que cumplía funciones en las asignaturas “Dibujo II” y “Dibujo II” Optativa, que se dictan en las carreras de Licenciatura en Cerámica Artística, Licenciatura en Cerámica Industrial y Profesorado de Grado Universitario de Cerámica Artística de las Carreras de Cerámica de esta Facultad, según prórroga de designación efectuada por resolución N° 344/19-C.D. Resol. Nº 102
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 102
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FA-2020-RES-101 17/04/2020 (Carga: 21/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY N° 3705/20 en el que se tramita la baja por renuncia de la Prof. Andrea Beatriz HOZ en el cargo de Ayudante de Primera con dedicación semiexclusiva, interino, con el que cumplía funciones en las asignaturas de la cátedra “Piano” que se dicta en las Carreras Musicales de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica.
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que en vigencia a lo manifestado, se ha tomado conocimiento de la renuncia de la Prof. HOZ al cargo de Ayudante de Primera con dedicación semiexclusiva, para cumplir funciones en las asignaturas de la cátedra “Piano” que se cursan en las Carreras Musicales de esta Facultad, según prórroga de designación efectuada por resolución N° 337/19-C.D. por haber perdido el concurso del presente cargo.
Los informes producidos por Dirección de Personal y Secretaría EconómicoFinanciera. Por ello y de conformidad con lo establecido por ordenanza N° 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Dar de baja por renuncia, a partir del UNO (1) de abril de 2020, a la Prof. Andrea Beatriz HOZ (Legajo N° 33.456 - CUIL. N° 27-26936308-3) en el cargo de Ayudante de Primera con dedicación semiexclusiva, interino, con el que cumplía funciones en las asignaturas “Piano I a IV” del Ciclo Preparatorio, “Piano A, B, C y D” del CIEMU y“Piano I a V” de la Licenciatura en Piano que se cursa en las Carreras Musicales, según prórroga de designación efectuada por resolución N° 337/19-C.D.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 101
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FA-2020-RES-100 17/04/2020 (Carga: 21/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY N° 832/20 en el que se tramita la baja por renuncia de la Prof. Ana Inés FERRARESE en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, interino, con el que cumple funciones en la asignatura “Dibujo I” que se dictan en las Carreras de Artes Visuales y Artes del Espectáculo de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica.
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que en vigencia a lo manifestado, se ha tomado conocimiento de la renuncia de la Mgter. FERRARESE al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Simple, para cumplir funciones en la asignatura “Dibujo I” que se dictan las Carreras de Artes Visuales y Artes del Espectáculo, según prorroga de designación efectuada por resolución N° 346/19CD.
Los informes producidos por Dirección de Personal y Secretaría EconómicoFinanciera. Por ello y de conformidad con lo establecido por ordenanza N° 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Dar de baja por renuncia, a partir del UNO (1) de abril de 2020, a la Mgter. Ana Inés FERRARESE (Legajo N° 31.617- CUIL. N° 27-24988243-2) en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Simple, interino, con el que cumplía funciones en la asignatura “Dibujo I” que se dictan en las Carreras de Artes Visuales y Artes del Espectáculo, según prorroga de designación efectuada por resolución N° 346/19-C.D.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 100
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FA-2020-RES-099 17/04/2020 (Carga: 21/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY N° 3685/20 en el que se tramita la designación de la Prof. María Beatriz PERLBACH en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, remplazante, para cumplir funciones en la asignatura “Medios de Comunicación” que se dicta en las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 16 al 31 de marzo y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuada mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20.
Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica.
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que mediante resolución nº 323/20 efectuada por el Rectorado AdReferendum del Consejo Superior, se autoriza la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo) y cuya prórroga ha sido efectuada por resolución nº 350/20-R hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con el DNU Nº 355/20.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal, la Prof. PERLBACH registra situación de revista en esta Unidad Académica.
Que es menester la designación de la Prof. PERLBACH, dado que la mencionada docente se encuentra cumpliendo las obligaciones del presente cargo de manera virtual desde el día 1 abril del presente año, teniendo en cuenta que el Titular del cargo ha solicitado licencia.
Por ello, atento a los informes emitidos por Secretaría Académica y Secretaría Económico-Financiera,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO AD-REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar al Personal Docente Universitario, según se detalla a continuación: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres PERLBACH, María Beatriz Documento Único 18.591.804 CUIL o CUIT 27-18591804-7 Legajo N° 24.499
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación Simple Condición Remplazante (Titular Prof. Alejandro Luis IGLESIAS)
Término de la designación Desde UNO (1) de abril de 2020 mientras dure la licencia por incompatibilidad del Titular del cargo y no más allá del Hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Artes Visuales
Espacio/s Curricular/es 1) “Medios de Comunicación”
ARTÍCULO 2°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 1° pertenece a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades
Subdisciplina: 4 8 Artes Plásticas
Especialidad: 9 9 “Medios de Comunicación”
ARTÍCULO 3°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 1° forma parte de los Planes de Estudio de losTítulos que a continuación se detallan: Descripción de la Carrera Participación Porcentual
834 Licenciatura en Artes Plásticas 33,33% 6464 Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales 33,33% 881 Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas 33,34% Porcentaje total 100 %
ARTÍCULO 4°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual
10 00 11 37 03 00 03 00 3 4 50.00 Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 813 Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Simple
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a las presentes actuaciones y con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se la designa.
ARTICULO 7º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 99
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FA-2020-RES-098 17/04/2020 (Carga: 20/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO:
El expediente Nº 1216/20 en el que se tramita la designación del Prof. Gabriel Adolfo FERNÁNDEZ en el cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, interino, para el dictado de las asignaturas de la cátedra “Escultura” que se cursa en las Carreras de Artes Visuales y Artes del Espectáculo de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 16 al 31 de marzo y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuada mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20.
Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica.
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que mediante resolución nº 323/20 efectuada por el Rectorado AdReferendum del Consejo Superior, se autoriza la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo) y cuya prórroga ha sido efectuada por resolución nº 350/20-R hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con el DNU Nº 355/20.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal, el Prof. FERNÁNDEZ registra situación de revista en esta Unidad Académica y que este pedido surge de la promoción jerárquica efectuada en la cátedra. Cabe aclarar que el mencionado docente se encuentra tramitanto licencia por incompatibilidad.
Que es menester la designación del Prof. FERNÁNDEZ, dado que el mencionado docente se encuentra cumpliendo las obligaciones del presente cargo de manera virtual desde el día 1 abril del presente año.
Por ello, atento a los informes emitidos por Secretaría Académica y Secretaría Económico-Financiera,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO AD-REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
Resol. N° 98
ARTÍCULO 1°.- Designar al Personal Docente Universitario, según se detalla a continuación: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres FERNÁNDEZ, Gabriel Adolfo Documento Único 23.387.148 CUIL o CUIT 20-23387148-7 Legajo N° 26.874
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación semiexclusiva Condición interino
Término de la designación Desde UNO (1) de abril de 2020 Hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020 (siempre que antes no sea provisto por concurso)
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Artes Visuales y Artes del Espectáculo
Espacio/s Curricular/es 1) Taller de Rotación I: Escultura 2) Taller de Rotación II: Escultura 3) Taller I para Profesorado (con opción a Escultura) 4) Taller II para Profesorado (con opción a Escultura) 5) Taller I: Escultura 6) Taller II: Escultura 7) Taller I de Escultura: Optativa grupo I 8) Taller de Rotación: Escultura
ARTÍCULO 2°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades
Subdisciplina: 4 8 Artes Plásticas Taller de Rotación I: Escultura, Taller de Rotación II: Escultura, Taller I para Profesorado (con opción a Escultura),Taller II para Profesorado (con opción a Especialidad: 9 9 Escultura), Taller I: Escultura, Taller II: Escultura, Taller I de Escultura Optativa grupo I, Taller de Rotación: Escultura
ARTÍCULO 3°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° forman parte de los Planes de Estudio de losTítulos que a continuación se detallan: Descripción de la Carrera Participación Porcentual
6464 Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales 20% 834 Licenciado en Artes Plásticas 20% 6465 Profesorado de Grado Universitario en Historia del Arte 20% 881 Licenciado en Historia de las Artes Plásticas 20% 2411 Diseño Escenográfico 20% Porcentaje total 100 %
ARTÍCULO 4°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual
10 00 11 37 03 00 02 00 3 4 20.00 10 00 11 37 03 00 03 00 3 4 80.00 Total de la distribución programática 100%
Resol. N° 98
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 805 Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a las presentes actuaciones y con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se lo designa.
ARTICULO 7º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 98
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FA-2020-RES-097 17/04/2020 (Carga: 21/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO:
El expediente Nº 3034/20 en el que se tramita la designación del Prof. Claudio Enrique CICCHINELLI en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, interino, para cumplir funciones en la asignatura “Diseño Gráfico I” de la carrera de Diseño Gráfico, que se dicta en las Carreras de Diseño de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 16 al 31 de marzo y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuada mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20.
Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica.
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que mediante resolución nº 323/20 efectuada por el Rectorado AdReferendum del Consejo Superior, se autoriza la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo) y cuya prórroga ha sido efectuada por resolución nº 350/20-R hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con el DNU Nº 355/20.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal, el Prof. CICCHINELLI registra situación de revista en esta Unidad Académica y que este pedido surge de la promoción jerárquica debido a la jubilación de la Prof. Laura Beatriz DUFOUR.
Que es menester la designación del Prof. CICCHINELLI, dado que el mencionado docente se encuentra cumpliendo las obligaciones del presente cargo de manera virtual desde el día 1 abril del presente año.
Por ello, atento a los informes emitidos por Secretaría Académica y Secretaría Económico-Financiera,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO AD-REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
Resol.N º 97
ARTÍCULO 1°.- Designar al Personal Docente Universitario, según se detalla a continuación: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres CICCHINELLI, Claudio Enrique Documento Único 21.877.517 CUIL o CUIT 23-21877517-9 Legajo N° 34.012
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación semiexclusiva Condición interino
Término de la designación Desde UNO (1) de abril de 2020 Hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020 (siempre que antes no sea provisto por concurso interino)
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Diseño
Espacio/s Curricular/es 1) “Diseño Gráfico I”
ARTÍCULO 2°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 1° pertenece a: Códigos Descripción Disciplina: 5 Ingeniería y Tecnología Subdisciplina: 4 9 Ingeniería y Tecnología
Especialidad: 9 9 “Diseño Gráfico I”
ARTÍCULO 3°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 1° forma parte del Plan de Estudio del Título que a continuación se detalla: Descripción de la Carrera Participación Porcentual
6469 Diseño Gráfico 100% Porcentaje total 100 %
ARTÍCULO 4°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual
10 00 11 37 03 00 04 00 3 4 100.00 Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 808 Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Semiexclusiva
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a las presentes actuaciones y con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se lo designa.
ARTICULO 7º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 97
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FA-2020-RES-096 17/04/2020 (Carga: 20/04/2020) |
MENDOZA, 17 de abril de 2020
VISTO:
El expediente Nº 23875/19 en el que se tramita la designación de la Prof. Marcela Beatriz CAMBA en el cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, interino, para el dictado de las asignaturas de la cátedra “Escultura” que se cursa en las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 16 al 31 de marzo y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuada mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20.
Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica.
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que mediante resolución nº 323/20 efectuada por el Rectorado AdReferendum del Consejo Superior, se autoriza la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo) y cuya prórroga ha sido efectuada por resolución nº 350/20-R hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con el DNU Nº 355/20.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal, la Prof. CAMBA registra situación de revista en esta Unidad Académica y que este pedido surge de la promoción jerárquica efectuada en la cátedra. Asimismo deberá pedir licencia en el cargo de Profesor Adjunto que desempeña.
Que es menester la designación de la Prof. CAMBA, dado que la mencionada docente se encuentra cumpliendo las obligaciones del presente cargo de manera virtual desde el día 1 abril del presente año.
Por ello, atento a los informes emitidos por Secretaría Académica y Secretaría Económico-Financiera,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO AD-REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
Resol. N° 96
ARTÍCULO 1°.- Designar al Personal Docente Universitario, según se detalla a continuación: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres CAMBA, Marcela Beatriz Documento Único 25.584.435 CUIL o CUIT 27-25584435-6 Legajo N° 25.281
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación semiexclusiva Condición interino
Término de la designación Desde UNO (1) de abril de 2020 Hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020 (siempre que antes no sea provisto por concurso)
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Artes Visuales
Espacio/s Curricular/es 1) Taller I para Profesorado (con opción a Escultura) 2) Taller II para Profesorado (con opción a Escultura) 3) Taller I: Escultura 4) Taller II: Escultura 5) Optativa grupo I: Taller I de Escultura
ARTÍCULO 2°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades Subdisciplina: 4 8 Artes Plásticas
Taller I para Profesorado (con opción a Escultura),Taller II para Profesorado Especialidad: 9 9 (con opción a Escultura), Taller I: Escultura, Taller II: Escultura, Optativa grupo I: Taller I de Escultura
ARTÍCULO 3°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° forman parte de los Planes de Estudio de losTítulos que a continuación se detallan: Descripción de la Carrera Participación Porcentual
6464 Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales 33,33% 834 Licenciado en Artes Plásticas 33,33% 881 Licenciado en Historia de las Artes Plásticas 33,34% Porcentaje total 100 %
ARTÍCULO 4°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual
10 00 11 37 03 00 03 00 3 4 100.00 Total de la distribución programática 100%
Resol. N° 96
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 805 Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a las presentes actuaciones y con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se la designa.
ARTICULO 7º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 96
LO/lo
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